Plan trianual de poda
Es una iniciativa del municipio para garantizar la seguridad de los vecinos y la conservación de los árboles que se encuentran en el espacio público.
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Vistas: 2093La Municipalidad de San Miguel empezó este mes un plan de poda paulatino por calles, con recortes correctivos y de levante previstos en tres años consecutivos. Con estas intervenciones, se busca un equilibrio que garantice la seguridad de los vecinos y sus bienes y la conservación de los árboles.
En este marco, desde el municipio se decidió realizar intervenciones de conducción y saneamiento del arbolado público, podando aquellas ramas secas, decrepitas, con ahuecamiento o excesivamente inclinadas, con el objetivo de despejar el alumbrado público, aportar a la seguridad, conservar árboles saludables, eliminar la polución visual y mejorar la visualización de la señalética.
Se entiende por arbolado público a las especies arbóreas y arbustivas instaladas en lugares del área urbana del tejido municipal que están destinadas al uso público, sin tener en cuenta por quién y cuándo fueron implantadas.
Los árboles son un recurso natural fundamental en las ciudades porque reducen el volumen y la velocidad de la escorrentía de la lluvia, al igual que la contaminación visual y acústica. Las áreas arboladas mitigan el efecto “isla de calor”, favoreciendo la salud mental y física de las personas, por eso es tan importante su cuidado y preservación.
Entre los motivos que justifican la intervención del municipio en el arbolado público, se encuentran los siguientes casos:
– Decrepitud o decaimiento de su vigor que resulten irrecuperables.
– Ciclo biológico cumplido.
– Cuando por las causas anteriormente mencionadas se haga factible su caída o desprendimiento de ramas que pudieran ocasionar daños que amenacen la seguridad de las personas o bienes.
– Si se trata de especies o variedades que la experiencia demuestre que no son aptas para arbolado público en zonas urbanas.
– Cuando interfieran en obras de apertura o ensanches de calles.
– Si la inclinación del árbol amenaza su caída o provoca trastornos al tránsito de peatones o vehículos.
– Cuando se encuentren fuera de la línea con el resto del arbolado.
– Si por mutilaciones voluntarias o accidentales de diversa índole no se puede lograr su recuperación.
– Cuando interfiera u obstaculice la prestación de un servicio público.