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Acta de Escritura- Ley 24.374 - Municipalidad de San Miguel

Acta de Escritura- Ley 24.374 « Volver

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Acta de Escritura- Ley 24.374

Secretaría: SECRETARÍA GENERAL

Subsecretaría: Legal y Técnica

Dirección: Subsecretaría de Tierras, Vivienda y Urbanismo Social

Lugar de atención

Subsecretaria de Tierras, Vivienda y Urbanismo Social, Oficina 19 dentro del edificio municipal (Sarmiento 1551, San Miguel)

Duración del trámite

Costo

Pago único de tasa provincial (Banco Provincia) del 1% sobre la tasación real del inmueble, que se abonara oportunamente según instrucciones del R.N.R.D. interviniente.

Horarios de atención

  • Lunes a Viernes de 8 a 14 hs.
  • Teléfono: 6091-7185 int. 6812

Presentación del trámite

Acta – Escritura (En marco de esta Ley) inscripta en el registro de la Propiedad de la Provincia de Bs As

Documento que se obtiene

Acta de Escritura

Descripción del Trámite

Presentarse en Oficina 19 de Subsecretaría de Tierras, Vivienda y Urbanismo.

¿Quién lo puede realizar?

A todas aquellas familias que por distintas circunstancias y/o razones, a la fecha, no han podido regularización su vivienda

Requisitos

  1. No debe poseer otro inmueble, el bien requerido debe ser vivienda única, familiar y permanente
  2. Exposición Civil (MSM/ Negativa de ANSES)
  3. Boleto de compra/ venta (Anterior al 31/12/2005)
  4. N.I. de los titulares y el grupo familiar conviviente con los domicilios actualizados
  5. U.I.L/ C.U.I.T. de los titulares
  6. Acta de matrimonio de los solicitantes (si son casados)
  7. Impuesto municipal (años correlativos)
  8. Impuesto provincial- ARBA- (años correlativos)
  9. Planos reglamentados de mensura/ instalaciones
  10. Servicios de luz, gas, teléfono, boletas oficiales, etc., que demuestren posesión efectiva y permanente (2 por año de los últimos 10 años)

Cantidad de veces que se debe asistir al organismo

1 con la documentación pertinente

¿Cómo recibo el resultado del trámite?

Mediante notificación al domicilio del vecino, citándolo para retirar la Escritura.

Vigencia

10 años. Una vez cumplido ese tiempo, el vecino se debe acercar a la oficina para Consolidar la Escritura a Titulo Perfecto (ley 25797)

Organismo Responsable

  • Secretaria General
  • Subsecretaria de Tierras, Vivienda y Urbanismo Social


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