Municipalidad de San Miguel
Preámbulo
La Municipalidad de San Miguel (en adelante, “EL MUNICIPIO”) pone a disposición de sus vecinos, contribuyentes y ciudadanos en general (en adelante, el “USUARIO”) un ecosistema integral de servicios digitales.
Este entorno, conformado por portales web, aplicaciones móviles, chatbots y sistemas de atención, tiene como objetivo modernizar la gestión pública, garantizar la transparencia y fortalecer la seguridad ciudadana.
El presente documento constituye un CONTRATO DE ADHESIÓN vinculante. El acceso, navegación y uso de los Activos Digitales implica la aceptación plena, expresa y sin reservas de todas y cada una de las cláusulas aquí expuestas. Si el Usuario no estuviera de acuerdo con estos términos, deberá abstenerse de utilizar los servicios digitales del Municipio.
Título 1: Definiciones y ámbito de aplicación
Artículo 1: Glosario Técnico-Legal
A fin de asegurar la correcta interpretación de este contrato, se definen los siguientes términos:
- Activos Digitales: Comprende el dominio principal msm.gov.ar, todos sus subdominios (ej: pagos.msm.gov.ar), aplicaciones móviles oficiales (actuales y futuras), el sistema “Ojos en Alerta”, el asistente virtual “Miguel Bot”, APIs de integración y los distintos portales (Portal de Trámites, Portal de Pagos, Portal Paciente, etc.).
- Usuario/Vecino Digital: Toda persona humana o jurídica que acceda, navegue o interactúe con los sistemas municipales, ya sea de forma anónima o registrada.
- Identidad Digital: Conjunto de datos y credenciales que validan de manera unívoca a una persona en el entorno virtual.
- Soberanía Tecnológica: Capacidad estratégica del Municipio de procesar y resguardar la información en infraestructura propia (Datacenter Municipal) sin dependencia crítica de proveedores de nube extranjeros.
- Cookies: Pequeños archivos de texto que el servidor envía al dispositivo del Usuario para recordar preferencias, mantener sesiones activas y recopilar métricas de navegación.
Artículo 2: Alcance territorial y legal
Estos términos rigen para todos los servicios prestados digitalmente por el Municipio, sin perjuicio de las normativas específicas que regulen trámites particulares (ej: Código Fiscal, Código de Edificación). La validez de los actos realizados digitalmente se equipara a la de los actos presenciales, conforme a la legislación vigente de Firma Digital y Modernización del Estado.
Título II: Registro, identidad y niveles de acceso
Artículo 3: Taxonomía de datos recolectados
Dependiendo del nivel de interacción, el Municipio recolectará y tratará diferentes categorías de datos. El Usuario presta su consentimiento informado para ello:
A. Nivel Público (Navegación Anónima):
No requiere registro. Se recolectan automáticamente datos técnicos para telemetría y seguridad:
- Dirección IP del dispositivo.
- Tipo de navegador y Sistema Operativo.
- Fecha y hora de acceso.
- Páginas visitadas dentro del portal.
B. Nivel Registrado (Gestión Básica):
Para acceder a servicios personalizados, el Usuario deberá proveer con carácter de Declaración Jurada:
- Obligatorios: Nombre y Apellido, DNI/CUIT/CUIL, Correo Electrónico válido, Número de teléfono móvil.
- Optativos: Fecha de nacimiento, Género, Domicilio real.
C. Nivel Validado (Identidad Soberana – Trámites Sensibles):
Para gestiones tributarias, de salud o legales, se exigirá una validación robusta de identidad mediante:
- Autenticación federada con AFIP / ARCA (Clave Fiscal Nivel 3).
- Validación con Mi Argentina / ANSES / RENAPER (Biometría facial).
- Validación presencial en Centros de Atención al Vecino
Artículo 4: Responsabilidad sobre las credenciales
La cuenta de usuario es personal, única e intransferible.
- Custodia: El Usuario es el único y exclusivo responsable de la confidencialidad de su contraseña.
- Presunción de Autoría: Cualquier trámite, pago, declaración o solicitud realizada bajo el usuario y contraseña del Vecino se reputará realizada por este, sin admitir prueba en contrario salvo denuncia policial previa de robo de identidad o hackeo.
- Notificación de Riesgo: El Usuario se obliga a notificar inmediatamente a SecOps@msm.gov.ar cualquier uso no autorizado de su cuenta o brecha de seguridad detectada
Artículo 5: Veracidad de la información (Declaración jurada)
Toda información suministrada por el Usuario en los formularios digitales tiene carácter de DECLARACIÓN JURADA ADMINISTRATIVA.
- El Municipio confía en la buena fe del Usuario. Sin embargo, la detección de datos falsos, inexactos u omitidos maliciosamente habilitará al Municipio a:
- Dar de baja inmediatamente la cuenta del Usuario.
- Anular los trámites iniciados.
- Iniciar acciones sumariales administrativas.
- Realizar las denuncias penales correspondientes por Falsedad Ideológica de Instrumento Público (Art. 293 C.P.).
Título III: Infraestructura, privacidad y seguridad
Artículo 6: Política de cookies y rastreo
El Municipio utiliza tecnología de cookies y almacenamiento local (Local Storage) con fines estrictamente técnicos y estadísticos:
- Cookies Esenciales: Necesarias para el funcionamiento del sitio (ej: mantener la sesión iniciada). No pueden desactivarse sin afectar la operatividad.
- Cookies de Análisis: Permiten medir el tráfico y conocer qué servicios son más utilizados para optimizar la gestión.
- No Publicidad: El Municipio NO utiliza cookies publicitarias ni comparte hábitos de navegación con agencias de marketing o terceros comerciales.
Artículo 7: Soberanía de datos y validez probatoria
A diferencia de otros organismos, San Miguel procesa su información crítica en un Datacenter Propio de Primer Nivel.
- Valor Probatorio de los Logs: El Usuario acepta expresamente que los registros informáticos, logs de conexión, auditorías de base de datos y timestamps generados por los sistemas municipales constituyen prueba instrumental válida, suficiente y fehaciente en cualquier proceso administrativo o judicial.
- Seguridad: Se aplican protocolos de encriptación (TLS 1.2/1.3), firewalls perimetrales y monitoreo 24/7 para proteger la integridad de los datos.
Artículo 8: Integración con terceros (OAUTH y Pasarelas)
Para facilitar el acceso y los pagos, los Activos Digitales se integran con servicios externos:
- Login Social (Google/ARCA/ANSES/ETC): El Municipio utiliza protocolos seguros (OAuth 2.0 / OpenID Connect). El Municipio NUNCA tiene acceso a la contraseña del Usuario en estas plataformas externas; solo recibe un “token” de validación y los datos básicos del perfil (Nombre, Email, Foto).
- Pasarelas de Pago: Los pagos online se procesan exclusivamente a través de entidades financieras autorizadas (Interbanking, ePagos, Payway, Mercado Pago, etc.). El Municipio NO almacena, procesa ni transmite datos de tarjetas de crédito o débito (PAN, CVV). La responsabilidad por la seguridad de la transacción financiera recae en la entidad procesadora.
Título IV: Servicios críticos y normas de convivencia
Artículo 9: Sistema de seguridad “Ojos en alerta
El servicio “Ojos en Alerta” (vía WhatsApp) es un canal estratégico de seguridad ciudadana. Su uso se rige por condiciones estrictas:
- Naturaleza: Es un canal de comunicación directa con el Centro de Operaciones Municipal (COM), no una simple aplicación de mensajería.
- Geolocalización: Al enviar un reporte, foto, audio o ubicación, el Usuario autoriza expresamente al COM a utilizar esos datos georreferenciados para el despacho operativo de patrullas, ambulancias o defensa civil.
- Restricción Etaria: El registro es exclusivo para mayores de 18 años.
- Menores de Edad: El uso del sistema por menores debe ser autorizado y supervisado por sus padres, tutores o encargados quienes asumen la responsabilidad civil y penal total por los mensajes emitidos desde el dispositivo del menor.
Artículo 10: Código de conducta en canales digitales (Miguel Bot / Whatsapp)
Para garantizar la operatividad de los canales de atención y proteger a los operadores municipales:
- Prohibiciones: Queda terminantemente prohibido el envío de:
- Mensajes ofensivos, discriminatorios, amenazas o insultos.
- Spam, cadenas, publicidad o propaganda política.
- Contenido multimedia (memes, pornografía, videos virales) ajeno a la gestión municipal.
- Derecho de Admisión Digital: La violación de estas normas facultará al Municipio a BLOQUEAR UNILATERALMENTE el número telefónico del Usuario en todos los canales de atención (Ojos en Alerta, Miguel Bot), sin necesidad de preaviso ni derecho a reclamo, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes.
Artículo 11: Notificaciones y domicilio electrónico
- Domicilio Constituido: El correo electrónico declarado por el Usuario y su buzón en la Ventanilla Única se consideran Domicilio Fiscal Electrónico constituido.
- Eficacia Jurídica: Todas las notificaciones, emplazamientos, multas o avisos enviados a dicho domicilio tendrán plena validez legal y carácter fehaciente.
- Teoría de la Recepción: La notificación se tendrá por perfeccionada y válida desde el momento en que el mensaje queda disponible en el servidor o casilla del Usuario, independientemente de la fecha efectiva en que el Usuario decida abrirlo o leerlo. El Usuario asume la obligación de revisar periódicamente sus canales digitales.
Título V: Limitaciones de responsabilidad
Artículo 12: Disponibilidad técnica
Si bien el Datacenter Municipal opera bajo altos estándares de redundancia:
- El Municipio NO GARANTIZA la infalibilidad ni la disponibilidad ininterrumpida de los servicios al 100%.
- El Municipio NO SERÁ RESPONSABLE por daños, lucro cesante o pérdida de oportunidades causados por fallas en el servicio de internet del Usuario, cortes de energía, caídas de proveedores externos, mantenimiento programado o situaciones de fuerza mayor.
Artículo 13: Naturaleza informativa
Los contenidos publicados en el sitio (noticias, guías de trámites, calendarios) tienen carácter meramente informativo y orientativo. En caso de discrepancia entre la información del portal y la normativa oficial (Ordenanzas, Decretos, Resoluciones) publicada en el Boletín Oficial Municipal o en soporte papel, prevalecerá siempre el texto de la norma oficial.
Artículo 14: Enlaces a terceros
Los Activos Digitales pueden contener enlaces a sitios web de terceros (AFIP, ARBA, Bancos). El Municipio no ejerce control sobre dichos sitios y declina toda responsabilidad por sus contenidos, políticas de privacidad o seguridad. El acceso a sitios externos es riesgo exclusivo del Usuario.
Título VI: Disposiciones finales
Artículo 15: Ciberseguridad y delitos informáticos
Queda estrictamente prohibido, bajo pena de acciones civiles y penales (Ley 26.388):
- Ingeniería Inversa: Intentar descompilar, desensamblar o acceder al código fuente de las aplicaciones.
- Ataques: Realizar ataques de Denegación de Servicio (DoS/DDoS) o intentar saturar los sistemas.
- Inyección: Intentar inyectar código malicioso, virus o exploits.
- VDP (Vulnerability Disclosure Policy): Si el Usuario detecta una vulnerabilidad técnica, deberá reportarla éticamente a
SecOps@msm.gov.ar para su remediación. Se prohíbe terminantemente su explotación, difusión pública o venta.
Artículo 16: Indemnidad
El Usuario se obliga a mantener indemne a la Municipalidad de San Miguel, a sus funcionarios, empleados y representantes, frente a cualquier reclamo, demanda, sanción, multa o indemnización (incluyendo honorarios legales) iniciada por terceros, que tenga origen en el uso indebido, negligente, fraudulento o ilícito de los Activos Digitales por parte del Usuario, o por la violación de los presentes Términos y Condiciones.
Artículo 17: Modificaciones y actualización
El Municipio se reserva la facultad de modificar, actualizar o derogar estos Términos y Condiciones en cualquier momento, para adaptarlos a cambios legislativos, tecnológicos o de gestión. Las modificaciones entrarán en vigencia a partir de su publicación en el portal web. La continuación en el uso de los servicios tras la publicación implicará la aceptación tácita de los nuevos términos.
Artículo 18: Accesibilidad
La Municipalidad trabaja continuamente para cumplir con las Pautas de Accesibilidad al Contenido en la Web (WCAG 2.1). No obstante, dada la diversidad tecnológica, no se garantiza la compatibilidad total con todos los dispositivos o tecnologías de asistencia obsoletas. Los reportes sobre barreras de accesibilidad serán atendidos prioritariamente a través de los canales de soporte.
Artículo 19: Legislación aplicable y jurisdicción
La relación entre el Usuario y el Municipio se rige por las leyes de la República Argentina. Para cualquier controversia, litigio o interpretación derivada de este contrato, las partes renuncian expresamente al Fuero Federal y se someten a la competencia exclusiva de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires.
Última actualización: Febrero 2026 – Jefatura de Gabinete.