El trámite consiste en la solicitud de un certificado que se limita a la transcripción de la norma aplicable en cuánto la Zonificación (Área – Subárea – Zona, restricciones, indicadores numéricos y morfológicos) y otras normas municipales concurrentes de ordenamiento territorial físico y de usos.
El certificado extendido tiene vigencia de un año, por lo que, ante cambios normativos, la Administración respeta lo oportunamente informado hasta la caducidad de este. Esto brinda seguridad jurídica a los proyectos en cuanto a lo oportunamente certificado, no obstante, no ser una aprobación de ésos ya que deben someterse a los trámites correspondientes. Por lo cual, no siendo obligatorio, se recomienda que previo a decidir una inversión y/o encarar un proyecto, se considere la solicitud de un certificado urbanístico.
- Ser titular del dominio o apoderado.
- Completar la información y documentación solicitada en tiempo y forma.
10 días hábiles.
- Código de Zonificación (Ord. 14/2012 y modificatorias – T.O. Dto. Municipal 806/2020).
- Resoluciones Municipales 14/2015, 13/2015 y 23/2015.
Quien lo puede realizar:
Lo puede gestionar el/los titular/es de dominio por sí o por intermedio de sus apoderados o gestores debidamente autorizados cuando se desea conocer qué normativa urbanística se aplica concretamente a su parcela.
Descripción del Trámite
- Ingresar al link que figura en esta descripción.
- Seguir los pasos que indica el sistema para poder registrarse en la web y obtener usuario y clave.
- Una vez registrado en el sistema, se debe seleccionar en la sección Certificados, el botón “Certificado Urbanístico”
- En caso de ser titular, contando con toda la documentación requerida, se deberán completar los datos solicitados en la web y cargar los documentos requeridos. Una vez que el titular haya cargado la información solicitada, debe marcar en el botón guardar, y luego en el botón confirmar. De esta forma, las direcciones de Catastro, primero, y la de Planeamiento, luego, darán inicio al trámite, cotejarán la información suministrada, expedirán el certificado y notificarán al interesado contra pago de la tasa correspondiente.
- El titular podrá designar a un gestor como responsable de dicho trámite, esta acción se puede llevar a cabo desde la solapa “Otros”.
COSTO DEL TRÁMITE:
El costo se establecerá de acuerdo con la Ordenanza Fiscal y Tarifaria vigente.