Referidas a acta de Trámite de consulta por el acta de comprobación y multas que se recibió por alguna infracción contra las ordenanzas municipales. Relacionadas con el comercio, obras públicas y particulares, y el arbolado público.
- Documento de Identidad del titular (Original)
- Descargo con pruebas adjuntas (documentación, constancias, fotos, videos, etc.)
- Copia del acta de infracción y/o cedula de notificación
- En caso de ser una empresa, presentar Poder.
30 minutos, luego de iniciada la audiencia.
Una vez cancelada la multa, finaliza el trámite.
¿Cuál es el respaldo legal?Código de Faltas Municipales Decreto Ley 8751/77- Ordenanzas Municipales (359/77- 28/16- 41/17)
¿Hay alguna observación importante que deba tener en cuenta?Descripción del trámite:
- Presentarse en el juzgado de faltas dentro de los cinco (5) días hábiles de recibida el acta.
- Formular un descargo con la prueba que se pueda aportar en la audiencia que se tendrá con el juez.
- En el caso de que el juez lo disponga, abonar la multa establecida.
Documento que se obtiene:
Constancia de Cancelación de la multa, por pago de la misma.
¿Quién lo puede realizar?:
Vecinos particulares, empresas y titulares de comercios infractores.
Costo del trámite:
Sólo se paga la multa y los derechos de oficina establecidos por la Ordenanza Fiscal y Tarifaria, de acuerdo al tipo de infracción y el descargo planteado por el imputado.