Para conservar la condición de exento de IIBB se deberá realizar de manera anual una Declaración Jurada. Esta permite cumplir con el requisito y seguir estando exento del pago de dicho tributo.
- Clave CIT activa
- Facturación mensual de los últimos 12 meses, según facturación AFIP
- Credencial de UEALASS
El tiempo aproximado de aprobación de la Declaración Jurada es de una semana.
Un año
¿Cuál es el respaldo legal? ¿Hay alguna observación importante que deba tener en cuenta?Descripción del trámite:
Acercarse a la oficina con la documentación requerida.
¿Quién lo puede realizar?:
A todos los Monotributistas sociales y Monotributistas Hasta la categoría D (excepto profesionales), que estén adheridos a la LEY ALAs.
Costo del trámite:
Sin costo.