Al poseer un comercio gastronómico o establecimiento donde se genere Aceite Vegetal Usado (AVU) es necesario inscribirse en el Registro Obligatorio de Generadores de AVU, y a partir de ello disponer correctamente de este residuo, de acuerdo a la Ordenanza 39/2012. A partir de dicha Ordenanza se crea el Programa Convertir Aceite, que tiene como objetivo recuperar el AVU para producir Biocombustible y al mismo tiempo evitar la contaminación de las napas o el suelo, la obstrucción de cloacas, la afectación de la salud de las personas o su reutilización para consumo humano, por un manejo incorrecto de este residuo. Si tiene un establecimiento gastronómico, pero no genera Aceite Vegetal Usado se deberá realizar una Declaración Jurada, a través de formulario electrónico.
- Formulario de Registro de Operadores de AVU Habilitado.
- Certificado de Aptitud Ambiental vigente
- Habilitación de Ministerio de Ambiente de la provincia de Buenos Aires para realizar la actividad de tratamiento del AVU y/o producción de biodiesel
- Habilitación Industrial del establecimiento donde se ejecutan las actividades de tratamiento de AVU
- Registro de tecnologías de RSU ante el Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires.
- Registro ante la Secretaría de Energía de la Nación (en caso de producir biodiesel)
- Informe técnico con descripción y material fotográfico del proceso de producción y tratamiento, características y condiciones del establecimiento para el almacenamiento de AVU, el tratamiento de los residuos y efluentes generados, la higienización, el lavado y la desinfección de los vehículos y planta, y las condiciones de seguridad.
Una vez enviado el formulario electrónico, la Subsecretaría de Ambiente enviará la Constancia de Registro de Generador de AVU en un plazo máximo de 72hs.
El registro tiene vigencia ilimitada, siempre que se mantengan la condición de Razón Social y de generación de AVU.
¿Cuál es el respaldo legal?Ordenanza Municipal 39/2012
¿Hay alguna observación importante que deba tener en cuenta?La empresa recolectora asignada entregará sin costo un recipiente para el almacenamiento transitorio del AVU para su retiro.
Descripción del trámite:
- Ingresar a Encuesta y completar con todos los datos solicitados y enviar.
- Una vez recibido, se le enviará Numero Único de Generador y se lo contactará con la empresa recolectora de AVU que se encuentra habilitada para el retiro.
Costo de trámite: Sin costo.
Documento que se obtiene: Constancia de Registro de Generador de AVU / Declaración Jurada de Establecimiento No Generador de AVU.
Quien lo puede realizar: Comedores de hoteles, comedores escolares y de hospitales o establecimientos geriátricos, comedores comunitarios e industriales; Restaurantes, confiterías y bares, locales de comidas rápidas, rotiserías y todo establecimiento que genere residuos de aceites comestibles que han sufrido un tratamiento térmico de desnaturalización, todo el territorio del partido de San Miguel.