Permiso de Ampliación de Obra – Multifamiliar « Volver
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Secretaría: SECRETARÍA GENERAL
Subsecretaría:
Dirección:
- Horarios de atención
- Presentación del trámite
- Lugar de atención
- Costo
- Duración del trámite
- Documento que se obtiene
- Descripción del trámite
- ¿Quién lo puede realizar?
- Requisitos
- ¿Cómo recibo el resultado del trámite?
- Organismo Responsable
- Respaldo Legal
Horarios de atención
Presentación del trámite
Este trámite se debe ejecutar cuando se quiera desarrollar una ampliación sobre:
- Una obra concluida o en construcción (con o sin permiso de obra)
- O un proyecto con permiso de obra otorgado pero que no inició la actividad constructiva, si los cambios implican más del 10% de la superficie del proyecto, pero no supera el 50% (si fuera más del 50% debe gestionarse un nuevo permiso de obra).
En el punto a, si la ampliación representa igual o menos del 10% de la superficie con permiso de obra, no es una exigencia desarrollar este trámite. Debe iniciar directamente el trámite de final de obra e incorporar un plano conforme a obra.
Hasta que no esté finalizado el trámite no puede iniciarse ningún tipo de actividad de naturaleza constructiva.
Duración del trámite
La duración de cada trámite será variable en función a la complejidad de cada caso en particular.
Documento que se obtiene
Se otorga Permiso de Ampliación de Obra
Se informa cuáles son los contenidos que deben figurar en el cartel de obra.
Se comunica cuáles informes de avance deben elaborarse y ser subidos en el trámite en línea disponible.
Descripción del trámite
El trámite debe iniciarlo el titular de la parcela, quien debe realizar los siguientes pasos:
- Ingresar al link del Portal de Trámites Online
- Loguearse con clave AFIP o con clave ANSES
- Seleccionar en la sección Obra Multifamiliar, el botón “Permiso de Ampliación de Obra - Multifamiliar”
- Seleccionar el botón “Iniciar trámite”
- Deberá seleccionar al profesional al cual encomendó la tramitación de la lista desplegable. El profesional debe haber efectuado el trámite de “Registro profesional” previamente.
- Debe hacer click en el botón guardar. Le aparecerá la solapa “Designar gestor/otros”, a la cual ingresará y podrá seleccionar como gestor del trámite al mismo profesional designado. Luego hacer click en el botón confirmar.
A partir de este momento, el gestor del trámite continuará con los siguientes pasos:
- Ingresar al Portal de Trámites Online.
- Loguearse con clave AFIP o con clave ANSES
- Debe hacer click en el ícono naranja que indica “Para ver todos sus trámites, hacer click aquí”
- Debe ingresar al trámite, que estará en estado “Borrador”, y completar la información y documentación requerida.
- Debe hacer click en “Guardar” y luego en “Confirmar”. De esta forma, el trámite se envía al Municipio y se podrá comenzar a analizar la factibilidad del proyecto y notificar al interesado sobre el mismo.
¿Quién lo puede realizar?
El trámite es siempre iniciado por el titular del dominio o quien sustente un boleto de compra -venta. Una vez iniciado podrá designar a otra persona como gestor del trámite. En el inicio del trámite deberá informar cuál es el profesional responsable de la obra, quien asumirá, como su nombre lo indica, las responsabilidades técnicas del proyecto. El titular del dominio podrá designar al mismo profesional responsable de la obra como gestor del trámite, en este caso será el profesional quién interactuará en línea con el Municipio.
Requisitos
- Ser titular del dominio o quien sustente un boleto de compra, adjuntado el informe de dominio.
- Definir un profesional responsable actuante registrado en el Municipio.
- Presentar la información y documentación solicitada en tiempo y forma.
- Pagar las tasas y derechos que sean requeridos durante el trámite.
- Poseer libre deuda de las partidas involucradas en el trámite.
- Que el proyecto represente una ampliación a construir sobre una obra concluida o en construcción, o un cambio del proyecto con permiso de obra otorgado pero que no inició la actividad constructiva (si los cambios implican más del 10% de la superficie del proyecto pero no supera el 50%).
- Que no existan objeciones técnicas bloqueantes en el proyecto que impliquen un rechazo de proyecto.
- En caso de que exista una unificación o división parcelaria debe haberse completado el trámite de visado del nuevo plano de mensura.
¿Cómo recibo el resultado del trámite?
El titular recibirá los resultados en forma de documentos adjuntos a través de la web. Todo avance, solicitud de corrección o rectificación de documentos será notificada a través del Portal de Trámites Online y del correo electrónico de los usuarios del sistema.
Organismo Responsable
- Secretaría General
- Dirección General de Obras Particulares
Respaldo Legal
- Ordenanza Nº 14/2012 / Código de zonificación
- Ordenanza Nº 595/82 / Reglamento de construcciones
- Ordenanza Nº 41/17 / Arbolado
- Ordenanza 28/16 / Cercos y Veredas
- Ordenanza 735/93 / Anexo Quinchos
- Ordenanza 237/87 / Viviendas mancomunadas
- Ordenanza 2264-2016 / Vivienda mancomunada
- Ordenanza 09/2008 / Vivienda de encargado1.
- Decreto 847/2015 / Subdivisión por PH en Rme y Rma
- Decreto 1897/2016 / Modificatoria del decreto 847/2015
- Resolución 12/16 / Cartel de Obra
- Resolución 1/17 / Cartel de Obra
- Ordenanza Fiscal y Tarifaria Vigente