Obtención de Certificado de Aptitud Ambiental « Volver
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Secretaría: SECRETARIA DE DESARROLLO LOCAL Y AMBIENTE
Subsecretaría: Ordenamiento Urbano
Dirección: Subsecretaría de Ambiente
- Costo
- Duración del trámite
- Presentación del trámite
- Lugar de atención
- Horarios de atención
- Documento que se obtiene
- Descripción del Trámite
- ¿Quién lo puede realizar?
- Requisitos
- Cantidad de veces que debe asistir al Organismo
- Vigencia
- Organismo Responsable
- Respaldo Legal
- Observaciones
Costo
Eximidos de la Tasa Especial de Aptitud Ambiental hasta el 31/12/21, según Ordenanza 5/2021.
Duración del trámite
Presentada toda la documentación necesaria, luego de pasar por una evaluación técnica municipal e inspección del establecimiento, se podrá obtener el CAO o CAA, según corresponda, en un plazo de 30 días
Presentación del trámite
Habilita a que la industria pueda estar en actividad
Lugar de atención
Subsecretaría de Ambiente, sito en D. F. Sarmiento 1551, San Miguel.
Horarios de atención
- Lunes a Viernes de 09 a 14hs, con previo turno.
- Solicitándolo a industrias@msm.gov.ar o por tel: 6091-7100 int 6132/6133
Documento que se obtiene
Certificado de Aptitud Ambiental (Fase III), siempre y cuando no existan condicionamientos ambientales que ameriten su adecuación y en tal caso se obtendrá el Certificado de Aptitud Ambiental de Proyecto (Fase II - CAO)
Descripción del Trámite
Presentarse el día del turno asignado en la Subsecretaría de Ambiente, con la documentación requerida.
¿Quién lo puede realizar?
Industrias que han sido categorizadas por el OPDS en Primera o Segunda Categoría, según Decreto OPDS 531/19.
Requisitos
- Si la industria ha sido categorizada como de Primera Categoría, se debe presentar la siguiente NOTA
- Si la industria ha sido categorizada como de Segunda categoría, deberá presentar la siguiente NOTA
Cantidad de veces que debe asistir al Organismo
Una
Vigencia
El Certificado de Aptitud Ambiental (Fase III) tiene una vigencia de 4 años, mientras que la vigencia del Certificado de Aptitud Ambiental de Proyecto (Fase II - CAO) será determinada por la Autoridad de Aplicación según el caso.
Organismo Responsable
- Subsecretaría de Ambiente
- Dirección de Evaluación y Control Ambiental
Respaldo Legal
- Ley Provincial 11.459 de Radicación Industrial
- Decreto Reglamentario OPDS 531/19
- Decreto 973/20
- Ley Provincial 11.720 de Residuos Especiales
- Resolución OPDS 592/00 – Disposición Transitoria de Residuos Especiales
- Ley 5.9 65 de Protección de Agua y Atmósfera
- Decreto Reglamentario 1074/18 (Licencia de Emisiones Gaseosas a la Atmósfera
- Resolución ADA 2222/19 (Prefactibilidad Hídrica, Aptitud de Obra, y Permisos )
Observaciones
Las industrias que quieran obtener el certificado, tienen eximición de Pago de Tasa Ambiental hasta el 31/12/2021, por Ordenanza 05/2021.
Toda la documentación e información presentada para la obtención del Certificado de Aptitud Ambiental, será considerada en carácter de Declaración Jurada. El CAA es requisito obligatorio para el funcionamiento de establecimientos industriales en toda la provincia de Buenos Aires.