Final de Obra Nueva Multifamiliar – Permiso de Obra Gestionado en Papel « Volver
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Secretaría: SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
Subsecretaría:
Dirección:
- Horarios de atención
- Presentación del trámite
- Lugar de atención
- Costo
- Duración del trámite
- Documento que se obtiene
- Descripción del trámite
- ¿Quién lo puede realizar?
- Requisitos
- ¿Cómo recibo el resultado del trámite?
- Respaldo Legal
- Organismo Responsable
Horarios de atención
Presentación del trámite
Una vez concluida la obra para la cual se obtuvo el correspondiente plano de proyecto aprobado en formato papel y dentro de los 30 días siguientes debe efectuarse este trámite de “final de obra”.
Duración del trámite
La duración de cada trámite será variable en función a la complejidad de cada caso en particular.
Documento que se obtiene
Certificado final de Obra
Descripción del trámite
El trámite debe iniciarlo el titular de la parcela, quien debe realizar los siguientes pasos:
- Ingresar al link del Portal de Trámites Online
- Loguearse con clave AFIP o con clave ANSES
- Seleccionar en la sección Obra Multifamiliar, el botón “Final de Obra Nueva Multifamiliar – Permiso de Obra gestionado en papel”
- Seleccionar el botón “Iniciar trámite”
- Deberá seleccionar al profesional al cual encomendó la tramitación de la lista desplegable. El profesional debe haber efectuado el trámite de “Registro profesional” previamente.
- Debe hacer click en el botón guardar. Le aparecerá la solapa “Designar gestor/otros”, a la cual ingresará y podrá seleccionar como gestor del trámite al mismo profesional designado. Luego hacer click en el botón confirmar.
A partir de este momento, el gestor del trámite continuará con los siguientes pasos:
- Ingresar al Portal de Trámites Online.
- Loguearse con clave AFIP o con clave ANSES
- Debe hacer click en el ícono naranja que indica “Para ver todos sus trámites, hacer click aquí”
- Debe ingresar al trámite, que estará en estado “Borrador”, y completar la información y documentación requerida.
- Debe hacer click en “Guardar” y luego en “Confirmar”. De esta forma, el trámite se envía al Municipio y se podrá comenzar a analizar la factibilidad del proyecto y notificar al interesado sobre el mismo.
¿Quién lo puede realizar?
El trámite es siempre iniciado por el titular del dominio o quien sustente un boleto de compra -venta. Una vez iniciado podrá designar a otra persona como gestor del trámite. En el inicio del trámite deberá informar cuál es el profesional responsable de la obra, el cuál asumirá como su nombre lo indica las responsabilidades técnicas del proyecto. Tanto el titular del dominio como el profesional responsable tendrán acceso al trámite e interactuarán con el Municipio.
Requisitos
- Ser titular del dominio o quien sustente un boleto de compra - venta y haber obtenido previamente el correspondiente permiso de obra.
- Definir un profesional responsable actuante (registrado en el Municipio).
- Presentar la información y documentación solicitada en tiempo y forma.
- Pagar las tasas y derechos que sean requeridos durante el trámite.
- Poseer libre deuda de las partidas involucradas en el trámite.
- Que la obra esté concluida.
- Que no existan objeciones técnicas que impliquen un rechazo de la solicitud.
- En caso de que haya existido una unificación o división parcelaria debe haberse completado el trámite de aprobación del nuevo plano de mensura.
¿Cómo recibo el resultado del trámite?
El titular recibirá los resultados en forma de documentos adjuntos a través de la web. Todo avance, solicitud de corrección o rectificación de documentos será notificada a través del Portal de Trámites Online, y del correo electrónico de los usuarios del sistema.
Respaldo Legal
- Ordenanza Nº 14/2012 / Código de zonificación
- Ordenanza Nº 595/82 / Reglamento de construcciones
- Ordenanza 41/17 / Arbolado
- Ordenanza 28/16 / Cercos y Veredas
- Ordenanza 735/93 / Anexo Quinchos
- Ordenanza 237/87 / Viviendas mancomunadas
- Ordenanza 2264-2016 / Vivienda mancomunada
- Ordenanza 09/2008 / Vivienda de encargado1.
- Decreto 847/2015 / Subdivisión por PH en Rme y Rma
- Decreto 1897/2016 / Modificatoria del decreto 847/2015
- Ordenanza Fiscal y Tarifaria Vigente
Organismo Responsable
- Secretaría General
- Dirección General de Obras Particulares