Consulta por actas de infracción « Volver
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Secretaría: SECRETARÍA DE GOBIERNO
Subsecretaría:
Dirección:
- Presentación del trámite
- Documento que se obtiene
- Descripción del Trámite
- Lugar de atención
- Horarios de atención
- Quién lo puede realizar
- Requisitos
- Duración del trámite
- Vigencia del documento obtenido
- Costo
- Organismo Responsable
- Ordenanza que lo rige- Respaldo Legal
Presentación del trámite
Referidas a acta de Trámite de consulta por el acta de comprobación y multas que se recibió por alguna infracción contra las ordenanzas municipales. Relacionadas con el comercio, obras públicas y particulares, y el arbolado público.
Documento que se obtiene
Constancia de Cancelación de la multa, por pago de la misma.
Descripción del Trámite
- Presentarse en el juzgado de faltas dentro de los cinco (5) días hábiles de recibida el acta.
- Formular un descargo con la prueba que se pueda aportar en la audiencia que se tendrá con el juez.
- En el caso de que el juez lo disponga, abonar la multa establecida.
Lugar de atención
- Juzgado de Faltas de San Miguel, Sarmiento 1513, 1° piso
- Juzgados de Faltas 1 y 2
- Mail: JuzgadodeFaltas@msm.gov.ar
- Teléfono: 6091 -7100 int: 6142
Horarios de atención
Lunes a Viernes de 8 a 14hs, sin turno previo
Quién lo puede realizar
Vecinos particulares, empresas y titulares de comercios infractores
Requisitos
- Documento de Identidad del titular (Original)
- Descargo con pruebas adjuntas (documentación, constancias, fotos, videos, etc.)
- Copia del acta de infracción y/o cedula de notificación
- En caso de ser una empresa, presentar Poder.
Duración del trámite
30 minutos, luego de iniciada la audiencia.
Vigencia del documento obtenido
Una vez cancelada la multa, finaliza el trámite.
Costo
Sólo se paga la multa y los derechos de oficina establecidos por la Ordenanza Fiscal y Tarifaria, de acuerdo al tipo de infracción y el descargo planteado por el imputado.
Organismo Responsable
Secretaria General - Juzgado de Faltas
Ordenanza que lo rige- Respaldo Legal
Código de Faltas Municipales Decreto Ley 8751/77- Ordenanzas Municipales (359/77- 28/16- 41/17)