DECFC-2026-1245-MSM-INT
05/05/2026
VISTO el expediente GDE 66971/2021; y
CONSIDERANDO:
QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 17/2025, Decreto 3916/2025, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones por el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y Optimización del parque Lumínico y Tasa de Bomberos.
QUE en el art. 71 inc. b) en la Ordenanza Fiscal vigente 17/2025, Decreto 3916/2025, se encuentran los requisitos que deberán cumplimentar los jubilados y pensionados para hacerse acreedores de la exención hasta un cien por ciento (100%) cuando sus ingresos no superen dos haberes mínimos previsionales, de hasta el setenta y cinco por ciento (75%) cuando sus ingresos no superen en 2.25 veces el haber mínimo previsional, y de hasta un cincuenta por ciento (50%) cuando el ingreso fuese hasta 2.50 haberes mínimos previsionales
QUE asimismo en el art. 71 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 17/2025, Decreto 3916/2025, establece “El poder ejecutivo podrá condonar a aquellos contribuyentes incluidos en el presente artículo, que, reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.”
QUE el art. 51 de la Ordenanza Fiscal vigente 17/2025, Decreto 3916/2025, establece “Podrá el departamento ejecutivo proceder a la renovación de oficio, mientras no se modifiquen las condiciones por las cuales se le otorgaron las mismas, quedando facultado a realizar las verificaciones oportunas cuando así lo considere…”
QUE la Secretaria de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 17/2025, Decreto 3916/2025, en su art. 71 inc. b).
QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: EXIMASE en un porcentaje del 100% el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico y Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento y SAME, por el año 2026 de la Partida 121418 al contribuyente CAMARGO MIRTA ELENA.
ARTICULO 2º: PROCEDASE a CONDONAR las deudas de Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y de Optimización del Parque Lumínico, Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento, como así también SAME correspondientes al ejercicio 2025 por las razones expuestas en del presente, al contribuyente designado en el art 1°.
ARTICULO 3º: NOTIFIQUESE al solicitante del tenor del presente.
ARTICULO 4º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Economía y Finanzas.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHÍVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2026-1247-MSM-INT
05/05/2026
VISTO la importancia que reviste el esparcimiento del sistema Ojos en Alerta; y
CONSIDERANDO:
Que el sistema Ojos en Alerta ha acrecentado no solo su eficiencia sino también su reconocimiento a nivel local y nacional, como resultado directo de su correcta implementación y funcionamiento;
Que durante el mes de mayo del corriente año se prevé la instalación de stands informativos en la Provincia de Santiago del Estero, los cuales constituyen una herramienta esencial para la difusión del sistema Ojos en Alerta, permitiendo dar a conocer de manera directa sus alcances, beneficios y modalidad de implementación, facilitando su comprensión y eventual adopción por parte de otras jurisdicciones;
Que las acciones de difusión, capacitación e implementación del sistema Ojos en Alerta en otras jurisdicciones se enmarcan en las políticas públicas de seguridad del Municipio de San Miguel, contribuyendo al fortalecimiento del sistema a nivel local mediante el intercambio de experiencias, la mejora continua y la consolidación de una red intermunicipal de prevención del delito;
Que la incorporación de nuevos municipios al programa genera un beneficio directo para el Partido de San Miguel, al ampliar la difusión de la plataforma, fortalecer su funcionamiento y promover una mayor participación y conocimiento por parte de los vecinos del distrito, contribuyendo a optimizar los mecanismos de prevención y la eficacia del sistema en el ámbito local;
Que la maduración del sistema en San Miguel ha sido posible, en gran medida, gracias al aprendizaje obtenido de cada nueva implementación, optimizando los índices delictivos mediante la incorporación de mejores prácticas detectadas en otras ciudades del territorio nacional;
Que resulta de vital importancia consolidar el Sistema Ojos en Alerta no solo como una herramienta técnica, sino como un concepto de comunidad organizada, donde el crecimiento de la red de municipios contribuya a un sistema de seguridad más eficiente;
Que atento la importancia que reviste la implementación del Sistema, este Departamento Ejecutivo considera procedente declararlo de Interés Municipal, y dictar el acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTÍCULO 1°: DECLARAR de Interés Municipal la instalación de stands informativos del sistema Ojos en Alerta a desarrollarse en la Provincia de Santiago del Estero durante el mes de mayo del año 2026.
ARTÍCULO 2°: El gasto que demande la realización de las actividades antes mencionadas será imputado a la partida correspondiente del presupuesto de gastos vigente.
ARTÍCULO 3°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Finanzas.
ARTÍCULO 4°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, archivar.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
DECFC-2026-1249-MSM-INT
05/05/2026
VISTO la solicitud de ayuda económica presentada por la Parroquia Nuestra Sra. del Valle, para el traslado a la Peregrinación Diocesana a Lujan; y
CONSIDERANDO:
Que, el día 9 de mayo de 2026 se llevará a cabo la Peregrinación Diocesana a la Basílica de Luján;
Que, participarán de la misma, integrantes de la comunidad de la Parroquia Nuestra Señora del Valle, junto al comedor “Los Angelitos”, el CDI, el Colegio Vicente Chas y la Capilla de Luján;
Que, dicha peregrinación constituye un espacio de encuentro de la comunidad con la Santísima Virgen, fortaleciendo los lazos de fe y pertenencia;
Que, se trata de una instancia de reflexión y oración que convoca a numerosos vecinos del distrito;
Que este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando para ello el correspondiente acto administrativo;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: OTORGASE un subsidio de $ 700.000 (Pesos setecientos mil) a la Parroquia Ntra. Sra. del Valle, ubicada en Azcuénaga N° 1649 de la localidad de Muñiz, siendo el Administrador Parroquial, para solventar los gastos de traslado a la Basílica de Lujan el día 9 de mayo de 2026.
ARTICULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente del presupuesto en vigencia.
ARTICULO 3°: DEJASE establecido que el recurrente deberá rendir cuenta documentada del gasto por el monto asignado, ante la Secretaría de Economía y Finanzas (Contaduría).
ARTICULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Finanzas.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y de Economía. Cumplido, ARCHIVAR
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
DECFC-2026-1250-MSM-INT
05/05/2026
VISTO lo establecido en el Capítulo III de la Ley Orgánica de las Municipalidades, en relación a la integración de la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes; y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 94 del citado cuerpo legal se establece la obligatoriedad de la apertura de un Registro Especial de Mayores Contribuyentes;
Que a efectos de cumplimentar con dicho procedimiento legal se debe proceder a la apertura de dicho Registro dictando el acto administrativo de estilo; Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: PROCEDASE a la apertura a partir del día 4 de mayo y hasta el día 15 de mayo de 2026, el Registro Especial de Mayores Contribuyentes establecido en el artículo 94 del Decreto Ley 6769/58 y sus modificatorias (Ley Orgánica de las Municipalidades).
ARTICULO 2°: No podrán inscribirse en dicho Registro:
a. Los que no tengan su domicilio real y permanente en el Municipio.
b. El Intendente y los Concejales.
c. Los incapaces, los quebrados y concursados civilmente.
d. Los que estén comprendidos en las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en los artículos 6to. y 7mo. de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
e. Las Personas Jurídicas.
ARTICULO 3°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Finanzas.
ARTICULO 4°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaria de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
DECFC-2026-1251-MSM-INT
05/05/2026
VISTO el expediente administrativo 4130-16336/2025; y
CONSIDERANDO
QUE el proceso de regularización dominial del inmueble comprendido, resulta de interés social, teniendo en cuenta el nivel económico de los adquirientes y la necesidad de otorgar seguridad a la titularidad de dominio sobre los mismos;
QUE según lo dispuesto por el Artículo 4° Inciso d) de la Ley 10830, la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, se encuentra facultada para intervenir en casos como los que se presentan;
QUE supera el límite de la valuación fiscal establecidos en el marco de la ley 10.830 por 443.297, de igual forma, este Departamento Ejecutivo considera conveniente declarar dicha escrituración de interés social;
QUE el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108°, de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTÍCULO 1°: DECLARASE de INTERES Social la escrituración del inmueble cuyos datos catastrales se consignan a continuación: Expediente: 4130-16336/25 COMPRADOR: CASTILLO, VERONICA SOLEDAD / BARRIONUEVO, DANTE NORBERTO. Datos Catastrales Circ.: II -Sección: J -Manz.: 11 – Parc.: 9- Partida Provincial: –
ARTICULO 2°: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno y la Sra. Secretaria de Planeamiento y Desarrollo Urbano.
ARTICULO 3: Registrar, comunicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaria de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, archivar.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretaria de Planeamiento y Desarrollo Urbano, Sra. Maria de los Milagros Richards
DECFC-2026-1252-MSM-INT
05/05/2026
VISTO el expediente administrativo 4130-18213/2026; y
CONSIDERANDO
QUE el proceso de regularización dominial del inmueble comprendido, resulta de interés social, teniendo en cuenta el nivel económico de los adquirientes y la necesidad de otorgar seguridad a la titularidad de dominio sobre los mismos;
QUE atento a la ordenanza N° 07 se encuentra sancionada por el Honorable Consejo Deliberante con fecha 13 de junio del 2018, en donde, faculta al departamento ejecutivo a disponer mediante el acto administrativo correspondiente, según lo establecido por la ley 24.320 (artículos 1° y 2°) los bienes privados que, por distintas circunstancias ingresen al dominio municipal y que posteriormente sean otorgados, excluyentemente, en el marco de “Interés Social-vivienda única y familiar-, a quienes habitan los mismos;
QUE el Decreto 1.424 del 21 de junio de 2018 refrenda la ordenanza 07 del 13 de junio el 2018;
QUE según los dispuesto por el Artículo 4° Inciso d) de la ley 10.830, la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, se encuentra facultada para intervenir en casos como los que se presentan;
QUE este Departamento Ejecutivo considera conveniente declarar dicha escrituración de interés social; QUE el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108°, de la ley Orgánica de los Municipalidades;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: DECLARASE de INTERES social la escrituración NO ONEROSA del inmueble cuyos datos catastrales se consignan a continuación: Expediente: 4130-18213/2026 BENEFICIARIO: TAMPONE, PABLO ALEJANDRO / LOPEZ, MIRIAN SILVIA. Datos Catastrales: Circ.: II – Sección: M -Manz.: 19E -Parc.: 22 Partida Provincial: N° –
ARTICULO 2°: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno y la Sra. Secretaria de Planeamiento y Desarrollo Urbano.
ARTICULO 3: Registrar, comunicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaria de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, archivar.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretaria de Planeamiento y Desarrollo Urbano, Sra. Maria de los Milagros Richards
DECFC-2026-1253-MSM-INT
05/05/2026
VISTO el expediente administrativo 4130-18211/2026; y CONSIDERANDO
QUE el proceso de regularización dominial del inmueble comprendido, resulta de interés social, teniendo en cuenta el nivel económico de los adquirientes y la necesidad de otorgar seguridad a la titularidad de dominio sobre los mismos;
QUE atento a la ordenanza N° 07 se encuentra sancionada por el Honorable Consejo Deliberante con fecha 13 de junio del 2018, en donde, faculta al departamento ejecutivo a disponer mediante el acto administrativo correspondiente, según lo establecido por la ley 24.320 (artículos 1° y 2°) los bienes privados que, por distintas circunstancias ingresen al dominio municipal y que posteriormente sean otorgados, excluyentemente, en el marco de “Interés Social-vivienda única y familiar-, a quienes habitan los mismos;
QUE el Decreto 1.424 del 21 de junio de 2018 refrenda la ordenanza 07 del 13 de junio el 2018;
QUE según los dispuesto por el Artículo 4° Inciso d) de la ley 10.830, la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, se encuentra facultada para intervenir en casos como los que se presentan;
QUE este Departamento Ejecutivo considera conveniente declarar dicha escrituración de interés social;
QUE el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108°, de la ley Orgánica de los Municipalidades;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: DECLARASE de INTERES social la escrituración NO ONEROSA del inmueble cuyos datos catastrales se consignan a continuación: Expediente: 4130-18211/2026 BENEFICIARIO: MORE, BEATRIZ ANTONIA con / SANTILLAN, CARLOS ALBERTO. – Datos Catastrales: Circ.: II – Sección: L -Manz.: 79B -Parc.: 16 Partida Provincial: N° –
ARTICULO 2°: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno y la Sra. Secretaria de Planeamiento y Desarrollo Urbano.
ARTICULO 3: Registrar, comunicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaria de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, archivar.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretaria de Planeamiento y Desarrollo Urbano, Sra. Maria de los Milagros Richards
DECFC-2026-1254-MSM-INT
05/05/2026
VISTO el expediente administrativo 4130-17766/2025; y
CONSIDERANDO:
QUE el proceso de regularización dominial del inmueble comprendido, resulta de interés social, teniendo en cuenta el nivel económico de los adquirientes y la necesidad de otorgar seguridad a la titularidad de dominio sobre los mismos;
QUE atento a la ordenanza N° 07 se encuentra sancionada por el Honorable Consejo Deliberante con fecha 13 de junio del 2018, en donde, faculta al departamento ejecutivo a disponer mediante el acto administrativo correspondiente, según lo establecido por la ley 24.320 (artículos 1° y 2°) los bienes privados que, por distintas circunstancias ingresen al dominio municipal y que posteriormente sean otorgados, excluyentemente, en el marco de “Interés Social-vivienda única y familiar-, a quienes habitan los mismos;
QUE el Decreto 1.424 del 21 de junio de 2018 refrenda la ordenanza 07 del 13 de junio el 2018;
QUE según los dispuesto por el Artículo 4° Inciso d) de la ley 10.830, la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, se encuentra facultada para intervenir en casos como los que se presentan;
QUE este Departamento Ejecutivo considera conveniente declarar dicha escrituración de interés social;
QUE el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108°, de la ley Orgánica de los Municipalidades;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: DECLARASE de INTERES social la escrituración NO ONEROSA del inmueble cuyos datos catastrales se consignan a continuación: Expediente: 4130-17766/2025 BENEFICIARIO: GOMEZ, MARCELA BEATRIZ / FRAILE, MARIO HUGO. – Datos Catastrales: Circ.: II – Sección: A -Manz.: 152 -Parc.: 15 Partida Provincial: N° –
ARTICULO 2º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno y la Sra. Secretaria de Planeamiento y Desarrollo Urbano.
ARTICULO 3º: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretarías de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretaria de Planeamiento y Desarrollo Urbano, Sra. Maria de los Milagros Richards
DECFC-2026-1255-MSM-INT
05/05/2026
VISTO el expediente administrativo 4130-17720/2025; y
CONSIDERANDO
QUE el proceso de regularización dominial del inmueble comprendido, resulta de interés social, teniendo en cuenta el nivel económico de los adquirientes y la necesidad de otorgar seguridad a la titularidad de dominio sobre los mismos;
QUE atento a la ordenanza N° 07 se encuentra sancionada por el Honorable Consejo Deliberante con fecha 13 de junio del 2018, en donde, faculta al departamento ejecutivo a disponer mediante el acto administrativo correspondiente, según lo establecido por la ley 24.320 (artículos 1° y 2°) los bienes privados que, por distintas circunstancias ingresen al dominio municipal y que posteriormente sean otorgados, excluyentemente, en el marco de “Interés Social-vivienda única y familiar-, a quienes habitan los mismos;
QUE el Decreto 1.424 del 21 de junio de 2018 refrenda la ordenanza 07 del 13 de junio el 2018; QUE según los dispuesto por el Artículo 4° Inciso d) de la ley 10.830, la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, se encuentra facultada para intervenir en casos como los que se presentan;
QUE este Departamento Ejecutivo considera conveniente declarar dicha escrituración de interés social;
QUE el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108°, de la ley Orgánica de los Municipalidades;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: DECLARASE de INTERES social la escrituración NO ONEROSA del inmueble cuyos datos catastrales se consignan a continuación: Expediente: 4130-17720/2025 BENEFICIARIO: DIAZ, MARINA ESTELA / MENDEZ, ROQUE FABIAN. – Datos Catastrales: Circ.: I – Sección: B -Manz.: 133 -Parc.: 21 Partida Provincial: N° –
ARTICULO 2°: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno y la Sra. Secretaria de Planeamiento y Desarrollo Urbano.
ARTICULO 3: Registrar, comunicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaria de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, archivar.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretaria de Planeamiento y Desarrollo Urbano, Sra. Maria de los Milagros Richards
DECFC-2026-1256-MSM-INT
05/05/2026
VISTO el expediente administrativo 4130-17765/2025; y CONSIDERANDO
QUE el proceso de regularización dominial del inmueble comprendido, resulta de interés social, teniendo en cuenta el nivel económico de los adquirientes y la necesidad de otorgar seguridad a la titularidad de dominio sobre los mismos;
QUE atento a la ordenanza N° 07 se encuentra sancionada por el Honorable Consejo Deliberante con fecha 13 de junio del 2018, en donde, faculta al departamento ejecutivo a disponer mediante el acto administrativo correspondiente, según lo establecido por la ley 24.320 (artículos 1° y 2°) los bienes privados que, por distintas circunstancias ingresen al dominio municipal y que posteriormente sean otorgados, excluyentemente, en el marco de “Interés Social-vivienda única y familiar-, a quienes habitan los mismos;
QUE el Decreto 1.424 del 21 de junio de 2018 refrenda la ordenanza 07 del 13 de junio el 2018;
QUE según los dispuesto por el Artículo 4° Inciso d) de la ley 10.830, la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, se encuentra facultada para intervenir en casos como los que se presentan;
QUE este Departamento Ejecutivo considera conveniente declarar dicha escrituración de interés social;
QUE el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108°, de la ley Orgánica de los Municipalidades;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: DECLARASE de INTERES social la escrituración NO ONEROSA del inmueble cuyos datos catastrales se consignan a continuación: Expediente: 4130-17765/2025 BENEFICIARIO: JIMENEZ, SUSANA MARÍA. – Datos Catastrales: Circ.: II – Sección: K -Manz.: 44D -Parc.: 5 Partida Provincial: N°-
ARTICULO 2°: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno y la Sra. Secretaria de Planeamiento y Desarrollo Urbano.
ARTICULO 3: Registrar, comunicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaria de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, archivar.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretaria de Planeamiento y Desarrollo Urbano, Sra. Maria de los Milagros Richards
DECFC-2026-1257-MSM-INT
05/05/2026
VISTO el expediente administrativo 4130-15260/2025; y
CONSIDERANDO
QUE el proceso de regularización dominial del inmueble comprendido, resulta de interés social, teniendo en cuenta el nivel económico de los adquirientes y la necesidad de otorgar seguridad a la titularidad de dominio sobre los mismos;
QUE según lo dispuesto por el Artículo 4° Inciso d) de la Ley 10830, la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, se encuentra facultada para intervenir en casos como los que se presentan;
QUE supera el límite de la valuación fiscal establecidos en el marco de la ley 10.830 por 443.297, de igual forma, este Departamento Ejecutivo considera conveniente declarar dicha escrituración de interés social;
QUE el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108°, de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTÍCULO 1°: DECLARASE de INTERES Social la escrituración del inmueble cuyos datos catastrales se consignan a continuación: Expediente: 4130-15260/2025 COMPRADOR: LEMA, MARCELA FABIANA con DNI.: 17.691.879 / SPRINGER, ANSELMO OSCAR.- Datos Catastrales Circ.: II -Sección: B -Manz.: 69B- Parc.: 8 – Partida Provincial: –
ARTICULO 2°: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno y la Sra. Secretaria de Planeamiento y Desarrollo Urbano.
ARTICULO 3: Registrar, comunicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaria de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, archivar.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretaria de Planeamiento y Desarrollo Urbano, Sra. Maria de los Milagros Richards
DECFC-2026-1258-MSM-INT
05/05/2026
VISTO el expediente administrativo 4130-17564/2025; y CONSIDERANDO
QUE el proceso de regularización dominial del inmueble comprendido, resulta de interés social, teniendo en cuenta el nivel económico de los adquirientes y la necesidad de otorgar seguridad a la titularidad de dominio sobre los mismos;
QUE atento a la ordenanza N° 07 se encuentra sancionada por el Honorable Consejo Deliberante con fecha 13 de junio del 2018, en donde, faculta al departamento ejecutivo a disponer mediante el acto administrativo correspondiente, según lo establecido por la ley 24.320 (artículos 1° y 2°) los bienes privados que, por distintas circunstancias ingresen al dominio municipal y que posteriormente sean otorgados, excluyentemente, en el marco de “Interés Social-vivienda única y familiar-, a quienes habitan los mismos; QUE el Decreto 1.424 del 21 de junio de 2018 refrenda la ordenanza 07 del 13 de junio el 2018; QUE según los dispuesto por el Artículo 4° Inciso d) de la ley 10.830, la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, se encuentra facultada para intervenir en casos como los que se presentan; QUE este Departamento Ejecutivo considera conveniente declarar dicha escrituración de interés social; QUE el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108°, de la ley Orgánica de los Municipalidades; POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DECRETA ARTICULO 1°: DECLARASE de INTERES social la escrituración NO ONEROSA del inmueble cuyos datos catastrales se consignan a continuación: Expediente: 4130-17564/2025 BENEFICIARIO: TORALES, LUIS con DNI: 22.101.875 / NOVOA, JACQUELINE con DNI: 22.707.667.- Datos Catastrales: Circ.: II – Sección: C -Manz.: 64C -Parc.: 5 Partida Provincial: N° 131-043805-3
ARTICULO 2°: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno y la Sra. Secretaria de Planeamiento y Desarrollo Urbano.
ARTICULO 3: Registrar, comunicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaria de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, archivar.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretaria de Planeamiento y Desarrollo Urbano, Sra. Maria de los Milagros Richards
DECFC-2026-1259-MSM-INT
05/05/2026
VISTO el expediente GDE 92842/2022; y
CONSIDERANDO:
QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 17/2025, Decreto 3916/2025, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones por el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y Optimización del parque Lumínico y Tasa de Bomberos.
QUE en el art. 71 inc. b) en la Ordenanza Fiscal vigente 17/2025, Decreto 3916/2025, se encuentran los requisitos que deberán cumplimentar los jubilados y pensionados para hacerse acreedores de la exención hasta un cien por ciento (100%) cuando sus ingresos no superen dos haberes mínimos previsionales, de hasta el setenta y cinco por ciento (75%) cuando sus ingresos no superen en 2.25 veces el haber mínimo previsional, y de hasta un cincuenta por ciento (50%) cuando el ingreso fuese hasta 2.50 haberes mínimos previsionales
QUE asimismo en el art. 71 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 17/2025, Decreto 3916/2025, establece “El poder ejecutivo podrá condonar a aquellos contribuyentes incluidos en el presente artículo, que, reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.”
QUE el art. 51 de la Ordenanza Fiscal vigente 17/2025, Decreto 3916/2025, establece “Podrá el departamento ejecutivo proceder a la renovación de oficio, mientras no se modifiquen las condiciones por las cuales se le otorgaron las mismas, quedando facultado a realizar las verificaciones oportunas cuando así lo considere…” QUE la Secretaria de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 17/2025, Decreto 3916/2025, en su art. 71 inc. b).
QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: EXIMASE en un porcentaje del 100% el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico y Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento y SAME, por el año 2026 de la Partida 16068 al contribuyente CARDOZO MARTA DEL VALLE.
ARTICULO 2º: PROCEDASE a CONDONAR las deudas de Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y de Optimización del Parque Lumínico, Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento, como así también SAME correspondientes al ejercicio 2025 por las razones expuestas en del presente, al contribuyente designado en el art 1°.
ARTICULO 3º: NOTIFIQUESE al solicitante del tenor del presente.
ARTICULO 4º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Economía y Finanzas.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHÍVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2026-1260-MSM-INT
05/05/2026
VISTO el expediente GDE 28161/2023; y
CONSIDERANDO:
QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 17/2025, Decreto 3916/2025, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones por el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y Optimización del parque Lumínico y Tasa de Bomberos.
QUE en el art. 71 inc. b) en la Ordenanza Fiscal vigente 17/2025, Decreto 3916/2025, se encuentran los requisitos que deberán cumplimentar los jubilados y pensionados para hacerse acreedores de la exención hasta un cien por ciento (100%) cuando sus ingresos no superen dos haberes mínimos previsionales, de hasta el setenta y cinco por ciento (75%) cuando sus ingresos no superen en 2.25 veces el haber mínimo previsional, y de hasta un cincuenta por ciento (50%) cuando el ingreso fuese hasta 2.50 haberes mínimos previsionales
QUE asimismo en el art. 71 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 17/2025, Decreto 3916/2025, establece “El poder ejecutivo podrá condonar a aquellos contribuyentes incluidos en el presente artículo, que, reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.”
QUE el art. 51 de la Ordenanza Fiscal vigente 17/2025, Decreto 3916/2025, establece “Podrá el departamento ejecutivo proceder a la renovación de oficio, mientras no se modifiquen las condiciones por las cuales se le otorgaron las mismas, quedando facultado a realizar las verificaciones oportunas cuando así lo considere…”
QUE la Secretaria de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 17/2025, Decreto 3916/2025, en su art. 71 inc. b).
QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: EXIMASE en un porcentaje del 100% el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico y Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento y SAME, por el año 2026 de la Partida 3263 al contribuyente CARRION BERTA LUCIA.
ARTICULO 2º: PROCEDASE a CONDONAR las deudas de Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y de Optimización del Parque Lumínico, Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento, como así también SAME correspondientes al ejercicio 2025 por las razones expuestas en del presente, al contribuyente designado en el art 1°.
ARTICULO 3º: NOTIFIQUESE al solicitante del tenor del presente.
ARTICULO 4º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Economía y Finanzas.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHÍVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2026-1261-MSM-INT
05/05/2026
VISTO el expediente GDE 39214/2021; y
CONSIDERANDO:
QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 17/2025, Decreto 3916/2025, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones por el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y Optimización del parque Lumínico y Tasa de Bomberos.
QUE en el art. 71 inc. b) en la Ordenanza Fiscal vigente 17/2025, Decreto 3916/2025, se encuentran los requisitos que deberán cumplimentar los jubilados y pensionados para hacerse acreedores de la exención hasta un cien por ciento (100%) cuando sus ingresos no superen dos haberes mínimos previsionales, de hasta el setenta y cinco por ciento (75%) cuando sus ingresos no superen en 2.25 veces el haber mínimo previsional, y de hasta un cincuenta por ciento (50%) cuando el ingreso fuese hasta 2.50 haberes mínimos previsionales
QUE asimismo en el art. 71 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 17/2025, Decreto 3916/2025, establece “El poder ejecutivo podrá condonar a aquellos contribuyentes incluidos en el presente artículo, que, reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.”
QUE el art. 51 de la Ordenanza Fiscal vigente 17/2025, Decreto 3916/2025, establece “Podrá el departamento ejecutivo proceder a la renovación de oficio, mientras no se modifiquen las condiciones por las cuales se le otorgaron las mismas, quedando facultado a realizar las verificaciones oportunas cuando así lo considere…”
QUE la Secretaria de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 17/2025, Decreto 3916/2025, en su art. 71 inc. b).
QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: EXIMASE en un porcentaje del 100% el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico y Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento y SAME, por el año 2026 de la Partida 197317 al contribuyente CASAS AMANDA.
ARTICULO 2º: PROCEDASE a CONDONAR las deudas de Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y de Optimización del Parque Lumínico, Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento, como así también SAME correspondientes al ejercicio 2025 por las razones expuestas en del presente, al contribuyente designado en el art 1°.
ARTICULO 3º: NOTIFIQUESE al solicitante del tenor del presente.
ARTICULO 4º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Economía y Finanzas.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHÍVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2026-1262-MSM-INT
05/05/2026
VISTO el expediente GDE 6274/2020; y
CONSIDERANDO:
QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 17/2025, Decreto 3916/2025, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones por el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y Optimización del parque Lumínico y Tasa de Bomberos.
QUE en el art. 71 inc. b) en la Ordenanza Fiscal vigente 17/2025, Decreto 3916/2025, se encuentran los requisitos que deberán cumplimentar los jubilados y pensionados para hacerse acreedores de la exención hasta un cien por ciento (100%) cuando sus ingresos no superen dos haberes mínimos previsionales, de hasta el setenta y cinco por ciento (75%) cuando sus ingresos no superen en 2.25 veces el haber mínimo previsional, y de hasta un cincuenta por ciento (50%) cuando el ingreso fuese hasta 2.50 haberes mínimos previsionales
QUE asimismo en el art. 71 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 17/2025, Decreto 3916/2025, establece “El poder ejecutivo podrá condonar a aquellos contribuyentes incluidos en el presente artículo, que, reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.”
QUE el art. 51 de la Ordenanza Fiscal vigente 17/2025, Decreto 3916/2025, establece “Podrá el departamento ejecutivo proceder a la renovación de oficio, mientras no se modifiquen las condiciones por las cuales se le otorgaron las mismas, quedando facultado a realizar las verificaciones oportunas cuando así lo considere…”
QUE la Secretaria de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 17/2025, Decreto 3916/2025, en su art. 71 inc. b).
QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: EXIMASE en un porcentaje del 100% el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico y Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento y SAME, por el año 2026 de la Partida 175745 al contribuyente CENTURION MIRTHA ISABEL.
ARTICULO 2º: PROCEDASE a CONDONAR las deudas de Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y de Optimización del Parque Lumínico, Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento, como así también SAME correspondientes al ejercicio 2025 por las razones expuestas en del presente, al contribuyente designado en el art 1°.
ARTICULO 3º: NOTIFIQUESE al solicitante del tenor del presente.
ARTICULO 4º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Economía y Finanzas.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHÍVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2026-1263-MSM-INT
05/05/2026
VISTO el expediente GDE 11508/2020; y
CONSIDERANDO:
QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 17/2025, Decreto 3916/2025, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones por el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y Optimización del parque Lumínico y Tasa de Bomberos.
QUE en el art. 71 inc. b) en la Ordenanza Fiscal vigente 17/2025, Decreto 3916/2025, se encuentran los requisitos que deberán cumplimentar los jubilados y pensionados para hacerse acreedores de la exención hasta un cien por ciento (100%) cuando sus ingresos no superen dos haberes mínimos previsionales, de hasta el setenta y cinco por ciento (75%) cuando sus ingresos no superen en 2.25 veces el haber mínimo previsional, y de hasta un cincuenta por ciento (50%) cuando el ingreso fuese hasta 2.50 haberes mínimos previsionales
QUE asimismo en el art. 71 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 17/2025, Decreto 3916/2025, establece “El poder ejecutivo podrá condonar a aquellos contribuyentes incluidos en el presente artículo, que, reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.”
QUE el art. 51 de la Ordenanza Fiscal vigente 17/2025, Decreto 3916/2025, establece “Podrá el departamento ejecutivo proceder a la renovación de oficio, mientras no se modifiquen las condiciones por las cuales se le otorgaron las mismas, quedando facultado a realizar las verificaciones oportunas cuando así lo considere…”
QUE la Secretaria de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 17/2025, Decreto 3916/2025, en su art. 71 inc. b).
QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: EXIMASE en un porcentaje del 100% el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico y Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento y SAME, por el año 2026 de la Partida 202609 al contribuyente CORIA SUSANA INES.
ARTICULO 2º: PROCEDASE a CONDONAR las deudas de Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y de Optimización del Parque Lumínico, Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento, como así también SAME correspondientes al ejercicio 2025 por las razones expuestas en del presente, al contribuyente designado en el art 1°.
ARTICULO 3º: NOTIFIQUESE al solicitante del tenor del presente.
ARTICULO 4º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Economía y Finanzas.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHÍVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2026-1264-MSM-INT
05/05/2026
VISTO el expediente GDE 28137/2023; y
CONSIDERANDO:
QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 17/2025, Decreto 3916/2025, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones por el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y Optimización del parque Lumínico y Tasa de Bomberos.
QUE en el art. 71 inc. b) en la Ordenanza Fiscal vigente 17/2025, Decreto 3916/2025, se encuentran los requisitos que deberán cumplimentar los jubilados y pensionados para hacerse acreedores de la exención hasta un cien por ciento (100%) cuando sus ingresos no superen dos haberes mínimos previsionales, de hasta el setenta y cinco por ciento (75%) cuando sus ingresos no superen en 2.25 veces el haber mínimo previsional, y de hasta un cincuenta por ciento (50%) cuando el ingreso fuese hasta 2.50 haberes mínimos previsionales
QUE asimismo en el art. 71 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 17/2025, Decreto 3916/2025, establece “El poder ejecutivo podrá condonar a aquellos contribuyentes incluidos en el presente artículo, que, reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.”
QUE el art. 51 de la Ordenanza Fiscal vigente 17/2025, Decreto 3916/2025, establece “Podrá el departamento ejecutivo proceder a la renovación de oficio, mientras no se modifiquen las condiciones por las cuales se le otorgaron las mismas, quedando facultado a realizar las verificaciones oportunas cuando así lo considere…”
QUE la Secretaria de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 17/2025, Decreto 3916/2025, en su art. 71 inc. b).
QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: EXIMASE en un porcentaje del 100% el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico y Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento y SAME, por el año 2026 de la Partida 208788 al contribuyente CORONEL ELBIO EVARISTO.
ARTICULO 2º: PROCEDASE a CONDONAR las deudas de Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y de Optimización del Parque Lumínico, Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento, como así también SAME correspondientes al ejercicio 2025 por las razones expuestas en del presente, al contribuyente designado en el art 1°.
ARTICULO 3º: NOTIFIQUESE al solicitante del tenor del presente.
ARTICULO 4º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Economía y Finanzas.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHÍVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2026-1265-MSM-INT
05/05/2026
VISTO el expediente GDE 174415/2025; y
CONSIDERANDO:
QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 17/2025, Decreto 3916/2025, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones por el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y Optimización del parque Lumínico y Tasa de Bomberos.
QUE en el art. 71 inc. b) en la Ordenanza Fiscal vigente 17/2025, Decreto 3916/2025, se encuentran los requisitos que deberán cumplimentar los jubilados y pensionados para hacerse acreedores de la exención hasta un cien por ciento (100%) cuando sus ingresos no superen dos haberes mínimos previsionales, de hasta el setenta y cinco por ciento (75%) cuando sus ingresos no superen en 2.25 veces el haber mínimo previsional, y de hasta un cincuenta por ciento (50%) cuando el ingreso fuese hasta 2.50 haberes mínimos previsionales
QUE asimismo en el art. 71 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 17/2025, Decreto 3916/2025, establece “El poder ejecutivo podrá condonar a aquellos contribuyentes incluidos en el presente artículo, que, reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.”
QUE el art. 51 de la Ordenanza Fiscal vigente 17/2025, Decreto 3916/2025, establece “Podrá el departamento ejecutivo proceder a la renovación de oficio, mientras no se modifiquen las condiciones por las cuales se le otorgaron las mismas, quedando facultado a realizar las verificaciones oportunas cuando así lo considere…”
QUE la Secretaria de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 17/2025, Decreto 3916/2025, en su art. 71 inc. b).
QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: EXIMASE en un porcentaje del 100% el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico y Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento y SAME, por el año 2026 de la Partida 220235 al contribuyente DOMINGUEZ MARIA CRISTINA.
ARTICULO 2º: PROCEDASE a CONDONAR las deudas de Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y de Optimización del Parque Lumínico, Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento, como así también SAME correspondientes a los ejercicios 2024 y 2025 por las razones expuestas en del presente, al contribuyente designado en el art 1°.
ARTICULO 3º: NOTIFIQUESE al solicitante del tenor del presente.
ARTICULO 4º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Economía y Finanzas.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHÍVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2026-1266-MSM-INT
05/05/2026
VISTO el expediente GDE 102926/2024; y
CONSIDERANDO:
QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 17/2025, Decreto 3916/2025, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones por el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y Optimización del parque Lumínico y Tasa de Bomberos.
QUE en el art. 71 inc. b) en la Ordenanza Fiscal vigente 17/2025, Decreto 3916/2025, se encuentran los requisitos que deberán cumplimentar los jubilados y pensionados para hacerse acreedores de la exención hasta un cien por ciento (100%) cuando sus ingresos no superen dos haberes mínimos previsionales, de hasta el setenta y cinco por ciento (75%) cuando sus ingresos no superen en 2.25 veces el haber mínimo previsional, y de hasta un cincuenta por ciento (50%) cuando el ingreso fuese hasta 2.50 haberes mínimos previsionales
QUE asimismo en el art. 71 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 17/2025, Decreto 3916/2025, establece “El poder ejecutivo podrá condonar a aquellos contribuyentes incluidos en el presente artículo, que, reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.”
QUE el art. 51 de la Ordenanza Fiscal vigente 17/2025, Decreto 3916/2025, establece “Podrá el departamento ejecutivo proceder a la renovación de oficio, mientras no se modifiquen las condiciones por las cuales se le otorgaron las mismas, quedando facultado a realizar las verificaciones oportunas cuando así lo considere…”
QUE la Secretaria de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 17/2025, Decreto 3916/2025, en su art. 71 inc. b).
QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: EXIMASE en un porcentaje del 100% el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico y Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento y SAME, por el año 2026 de la Partida 149463 al contribuyente BUTILER NABUCODONOSO.
ARTICULO 2º: PROCEDASE a CONDONAR las deudas de Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y de Optimización del Parque Lumínico, Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento, como así también SAME correspondientes al ejercicio 2025 por las razones expuestas en del presente, al contribuyente designado en el art 1°.
ARTICULO 3º: NOTIFIQUESE al solicitante del tenor del presente.
ARTICULO 4º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Economía y Finanzas.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHÍVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2026-1267-MSM-INT
05/05/2026
VISTO el expediente GDE 5106/2020; y
CONSIDERANDO:
QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 17/2025, Decreto 3916/2025, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones por el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y Optimización del parque Lumínico y Tasa de Bomberos.
QUE en el art. 71 inc. b) en la Ordenanza Fiscal vigente 17/2025, Decreto 3916/2025, se encuentran los requisitos que deberán cumplimentar los jubilados y pensionados para hacerse acreedores de la exención hasta un cien por ciento (100%) cuando sus ingresos no superen dos haberes mínimos previsionales, de hasta el setenta y cinco por ciento (75%) cuando sus ingresos no superen en 2.25 veces el haber mínimo previsional, y de hasta un cincuenta por ciento (50%) cuando el ingreso fuese hasta 2.50 haberes mínimos previsionales
QUE asimismo en el art. 71 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 17/2025, Decreto 3916/2025, establece “El poder ejecutivo podrá condonar a aquellos contribuyentes incluidos en el presente artículo, que, reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.”
QUE el art. 51 de la Ordenanza Fiscal vigente 17/2025, Decreto 3916/2025, establece “Podrá el departamento ejecutivo proceder a la renovación de oficio, mientras no se modifiquen las condiciones por las cuales se le otorgaron las mismas, quedando facultado a realizar las verificaciones oportunas cuando así lo considere…”
QUE la Secretaria de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 17/2025, Decreto 3916/2025, en su art. 71 inc. b).
QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: EXIMASE en un porcentaje del 100% el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico y Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento y SAME, por el año 2026 de la Partida 66978 al contribuyente CALABRANDO ESTRADA CRISTIAN DEL JESUS.
ARTICULO 2º: PROCEDASE a CONDONAR las deudas de Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y de Optimización del Parque Lumínico, Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento, como así también SAME correspondientes al ejercicio 2025 por las razones expuestas en del presente, al contribuyente designado en el art 1°.
ARTICULO 3º: NOTIFIQUESE al solicitante del tenor del presente.
ARTICULO 4º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Economía y Finanzas.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHÍVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2026-1268-MSM-INT
05/05/2026
VISTO el expediente GDE 153785/2024; y
CONSIDERANDO:
QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 17/2025, Decreto 3916/2025, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones por el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y Optimización del parque Lumínico y Tasa de Bomberos.
QUE en el art. 71 inc. b) en la Ordenanza Fiscal vigente 17/2025, Decreto 3916/2025, se encuentran los requisitos que deberán cumplimentar los jubilados y pensionados para hacerse acreedores de la exención hasta un cien por ciento (100%) cuando sus ingresos no superen dos haberes mínimos previsionales, de hasta el setenta y cinco por ciento (75%) cuando sus ingresos no superen en 2.25 veces el haber mínimo previsional, y de hasta un cincuenta por ciento (50%) cuando el ingreso fuese hasta 2.50 haberes mínimos previsionales
QUE asimismo en el art. 71 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 17/2025, Decreto 3916/2025, establece “El poder ejecutivo podrá condonar a aquellos contribuyentes incluidos en el presente artículo, que, reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.”
QUE el art. 51 de la Ordenanza Fiscal vigente 17/2025, Decreto 3916/2025, establece “Podrá el departamento ejecutivo proceder a la renovación de oficio, mientras no se modifiquen las condiciones por las cuales se le otorgaron las mismas, quedando facultado a realizar las verificaciones oportunas cuando así lo considere…”
QUE la Secretaria de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 17/2025, Decreto 3916/2025, en su art. 71 inc. b).
QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: EXIMASE en un porcentaje del 100% el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico y Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento y SAME, por el año 2026 de la Partida 249002 al contribuyente CALEGARI CLAUDIO PEDRO.
ARTICULO 2º: PROCEDASE a CONDONAR las deudas de Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y de Optimización del Parque Lumínico, Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento, como así también SAME correspondientes al ejercicio 2025 por las razones expuestas en del presente, al contribuyente designado en el art 1°.
ARTICULO 3º: NOTIFIQUESE al solicitante del tenor del presente.
ARTICULO 4º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Economía y Finanzas.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHÍVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2026-1269-MSM-INT
05/05/2026
VISTO, el Expte. administrativo Nº 19014/26 por el que tramita la Licitación Privada N°45/26, por ampliación y refacción de nueva farmacia del Hospital Santa Maria, dependientes de la Secretaría de Salud, del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas;
QUE, ha tomado intervención el Sector requirente evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, indicando a su criterio cual es la oferta más conveniente,
QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad de la Secretaría de Salud, se propicia la adjudicación de la Licitación Privada Nº45/26, a la firma DC&C SA, por resultar ésta la más conveniente para el Municipio;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: Adjudicar, según informe respaldatorio de la Unidad Ejecutora, por ampliación y refacción de nueva farmacia del Hospital Santa Maria, dependientes de la Secretaría de Salud, del Municipio de San Miguel, a la firma que a continuación se detalla, de la siguiente manera: DC&C SA: por menor precio en la suma total de cuarenta y cuatro millones seiscientos cuatro mil ($44.604.000,00). Condición de pago: dentro de los 30 días de recepción de factura.
ARTÍCULO 2°: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar las órdenes de compra pertinentes.
ARTÍCULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 4°: El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, y Salud.
ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Salud, Dr. Luis Alberto Costan
DECFC-2026-1270-MSM-INT
05/05/2026
VISTO el expediente GDE 92116/2026; y
CONSIDERANDO:
QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 17/2025, Decreto 3916/2025, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones para el pago de la Tasa por Servicios Municipales, Tasas de Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico, Tasa de Bomberos y SAME.
QUE en la Ordenanza Fiscal vigente 17/2025, Decreto 3916/2025, en su art. 71 inc. f se encuentran los requisitos que deberán cumplir las Asociaciones, Instituciones o Entidades de Bien Público, Instituciones religiosas de todos los cultos reconocidos como tales por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación para hacerse beneficiarias de las exenciones.
QUE asimismo en el art. 71 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 17/2025, Decreto 3916/2025, establece “facultase al Departamento Ejecutivo a condonar a aquellos contribuyentes que, reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.”
QUE se encuentra agregada la solicitud del beneficio que por el presente se otorga.
QUE la Secretaria de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 17/2025, Decreto 3916/2025, en su art. 71 inc. f).
QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: EXIMASE en un porcentaje del 100% el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico, Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento y SAME, por el año 2026 a la entidad “INSTITUTO DE HERMANAS MISIONERAS DE SAN FRANCISCO JAVIER” titular de las Partidas 210994, 27319, 17592, 27326, 27327, 27328 y 27329.
ARTICULO 2º: PROCEDASE a CONDONAR las deudas de Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y de Optimización del Parque Lumínico, Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento, como así también SAME correspondientes a los ejercicios 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025 por las razones expuestas en del presente, a la entidad designado en el art 1°.
ARTICULO 3º: NOTIFIQUESE al solicitante del tenor del presente.
ARTICULO 4º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Economía y Finanzas.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHÍVAR
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2026-1276-MSM-INT
05/05/2026
VISTO la solicitud de pedido Nº 1992/2026 producido por la Jefatura de Gabinete del Municipio de San Miguel, por el cual se tramita el servicio de refrigerio y alquiler de salón para la realización de la primera jornada del Concurso Hackatón 2026, según Decreto N° DECFC-2026-352-E-MSM-INT; y
CONSIDERANDO:
QUE, mediante Decreto se ha declarado de interés municipal la realización del Concurso Hackatón 2026, destinado a la inclusión de los jóvenes en distintos sectores de la economía del diseño y ejecución de políticas públicas innovadoras donde utilicen la tecnología como principal herramienta. Teniendo como objetivos del concurso el miramiento para involucrar a los jóvenes en el desarrollo de posibles mejoras y/o soluciones innovadoras y tecnológicas que den respuesta a problemáticas de nuestra ciudad, así como también cambiar el paradigma del rol del Estado como único actor que puede solucionar las problemáticas locales e involucrar a otros despertando el compromiso comunitario, logrando así como promover un espacio en donde los alumnos de escuelas secundarias tomen contacto con el uso y la creación de tecnologías innovadoras al servicio del desarrollo y fomentar vocaciones tecnológicas.
QUE, de acuerdo a lo manifestado por la Unidad Ejecutora: “… El Concurso Hackatón, es un evento de relevancia estratégica para nuestra comunidad educativa y el desarrollo local. Participan alumnos del último año de las escuelas secundarias del distrito, tanto de gestión pública como privada…”. En ese sentido la mencionada unidad manifiesta que: “…las escuelas inscriptas para participar en este Hackatón 2026 son 30 en total…” y continúa expresando que: “… La UTEC Y el salón de actos del Colegio Máximo es el lugar ideal para este evento debido a su capacidad y equipamiento, que permiten acoger cómodamente a los 400 participantes y realizar las diversas actividades programadas de manera correcta y ordenada…”.
QUE, el municipio mediante Contrato N° 90/24 suscripto con la Asociación Civil Facultades Loyola para el uso de las instalaciones como así también la posibilidad de ampliar ese uso a otras dependencias además de las incorporadas en el contrato, mediante la correspondiente autorización y contratación. Asimismo, la mencionada Asociación manifiesta que, por políticas de la misma, no se permite el ingreso de alimentos del exterior no provistos por dicha institución. QUE, en consecuencia, dado la conformidad del responsable a cargo de la Jefatura de Gabinete, este Dpto. ejecutivo considera dictar acto administrativo.
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º- Adjudicar, según requerimiento de la unidad ejecutora, en forma directa conforme al art. 156º inc. 1° de la L.O.M. y términos del Contrato registrado bajo Convenio B N° 90/24, al proveedor ASOCIACIÓN CIVIL FACULTADES LOYOLA, el servicio de refrigerio y alquiler de salón para la realización de la primera jornada del Concurso Hackatón 2026, dependiente de la Jefatura de Gabinete del Municipio de San Miguel, en la suma total de Pesos Quince millones doscientos cincuenta y un mil con 00/100 ($15.251.000,00.- ). Condición de pago: dentro de los 30 días, fecha recepción factura.
ARTICULO 2º- Instruir a la Dirección de Compras a liberar la Orden de Compra pertinente hasta la suma prevista en el artículo 1º.
ARTICULO 3º- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, será imputado con cargo a la partida correspondiente al presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 4º- El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y Jefatura de Gabinete.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento pase a la Secretaria de Gobierno y a la Secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario a cargo de Coordinación de Gabinete Dn. Joaquín Estrada
DECFC-2026-1277-MSM-INT
05/05/2026
VISTO el Decreto N.º DECFC-2026-115-E-MSM-INT mediante el cual se fijaron las fechas de vencimiento de los distintos tributos y derechos aprobados para el Ejercicio Fiscal 2026; y CONSIDERANDO:
QUE mediante el citado Decreto se aprobaron los vencimientos conforme al Anexo I que forma parte integrante del mismo;
QUE razones de índole administrativa y operativa hacen necesario modificar el esquema de vencimientos correspondiente al Impuesto Automotor y a la Tasa por Moto vehículos, según Ley 13.010 y modificatorias.
QUE, en tal sentido, resulta conveniente adecuar el cronograma de pagos, reduciendo la cantidad de cuotas originalmente previstas;
QUE corresponde dictar el acto administrativo pertinente;
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: SUSTITÚYESE parcialmente el Anexo I del Decreto N.º DECFC-2026-115-E-MSM-INT, exclusivamente en lo referido al Impuesto Automotor (Ley 13.010 y modificatorias) y a la Tasa por Moto vehículos, estableciendo que los mismos se abonarán en cuatro (4) cuotas, conforme al siguiente cronograma: Cuota 1 y Pago Anual: 30 de junio de 2026. Cuota 2: 20 de agosto de 2026. Cuota 3: 20 de octubre de 2026. Cuota 4: 20 de diciembre de 2026.
ARTICULO 2º: MANTIÉNESE vigente en todos sus demás términos el Decreto N.° DECFC-2026-115-E-MSM-INT
ARTICULO 3°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Finanzas.
ARTICULO 4°: Regístrese, comuníquese y publíquese. Para su conocimiento y cumplimiento, pase a Secretarías de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, archivar.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2026-1278-MSM-INT
05/05/2026
VISTO, que por decreto DECFC-2026-838-E-MSM-INT se llamó a Licitación Pública N° 12/26, con expediente administrativo Nº 18896/26, por la contratación del Programa Mesa Bonaerense – Período Mayo/Julio 2026, dependiente de la Secretaría de Educación y Trabajo, del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE, mediante RESO-2026-842-GDEBA-MDCGP incorporada a fs.240/241, el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad de la Provincia de Buenos Aires ha comunicado la suspensión por el término de 90 (noventa) días la implementación del Programa MESA Bonaerense, manifestando “…ARTICULO 1°. Suspender transitoriamente el Programa ‘MESA (Módulo Extraordinario para la Seguridad Alimentaria) Bonaerense’, aprobado por RESO-2022-1457-GDEBA-MDCGP y modificatoria RESO-2022-2452-GDEBAMDCGP, por el término de noventa (90) días corridos a partir de mayo de 2026, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente…”
QUE, en virtud de lo expresado anteriormente corresponde anular todas las actuaciones,
QUE, en consecuencia, este Departamento Ejecutivo considera procedente dictar acto administrativo;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: Anular, el decreto de llamado a Licitación Pública Nº 12/26 mediante decreto de llamado DECFC-2026-838-E-MSM-INT, por los motivos expresados en el considerando.
ARTICULO 2º: El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno, de Economía y Finanzas, y Educación y Trabajo.
ARTICULO 3º: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretarías de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario a de Educación y Trabajo, Dn. Andrés Lagalaye
DECFC-2026-1279-MSM-INT
05/05/2026
VISTO, el Expte. administrativo Nº 18914/26 por el que tramita la Licitación Privada N°46/26, por re funcionamiento de baños en EEE N° 504, dependientes de la Secretaría de Educación y Trabajo, del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas;
QUE, ha tomado intervención el Sector requirente evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, indicando a su criterio cual es la oferta más conveniente,
QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad de la Secretaría de Educación y trabajo, se propicia la adjudicación de la Licitación Privada Nº 46/26, a la firma SRB OBRAS Y SERVICIOS SRL, por resultar ésta la más conveniente para el Municipio;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: Adjudicar, según informe respaldatorio de la Unidad Ejecutora, re funcionamiento de baños en EEE N° 504, dependientes de la Secretaría de Educación y Trabajo, del Municipio de San Miguel, a la firma que a continuación se detalla, de la siguiente manera: SRB OBRAS Y SERVICIOS SRL: por menor precio en la suma total de Treinta millones setecientos veintiún mil tres ($30.721.003,00).
Condición de pago: dentro de los 30 días de recepción de factura.
ARTÍCULO 2°: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar las órdenes de compra pertinentes.
ARTÍCULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 4°: El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, y Educación y Trabajo.
ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario a de Educación y Trabajo, Dn. Andrés Lagalaye
DECFC-2026-1280-MSM-INT
05/05/2026
VISTO el Expediente Administrativo N° 18.368/26, por el cual tramita la Licitación Privada N° 39/26, destinada a la ejecución de trabajos de “Mantenimiento de instalaciones eléctricas en establecimientos educativos”, dependiente de la Secretaría de Educación y Trabajo del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas;
QUE, ha tomado intervención el Sector requirente evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, indicando a su criterio cuales son las ofertas más convenientes, según se transcribe “… Vista la elevación efectuada por la dirección de compras, se ha procedido al análisis de las presentaciones realizadas por los concursantes en base al Pliego de Condiciones Generales y en base al Pliego de Condiciones Particulares: Artículo 7°.- PRE-ADJUDICACION. De tal estudio surge que los oferentes cumplen con los requisitos de forma respecto de su presentación, permitiendo la evaluación de sus ofertas. – La empresa G2M S.R.L., cumple con todos los requisitos solicitados en el pliego de condiciones generales y particulares. – La empresa PATRICIO ENRIQUE PASTRANA, cumple con todos los requisitos solicitados en el pliego de condiciones generales y particulares. – La empresa PROMETIN S.A., cumple con todos los requisitos solicitados en el pliego de condiciones generales y particulares. – La empresa SRB OBRAS Y SERVICIOS SRL, cumple con todos los requisitos solicitados en el pliego de condiciones generales y particulares. – La empresa RANDLE PATRICIO, cumple con todos los requisitos solicitados en el pliego de condiciones generales y particulares. Examinadas las ofertas formuladas, surge que los oferentes presupuestan la totalidad de lo requerido, todo en concordancia con los términos del pliego pertinente. Evaluado el componente económico de las ofertas, se recomienda la pre adjudicación de la licitación privada, por mejor precio a la siguiente empresa. ITEM PREADJUDICACION 1 G2M SRL Siendo todo cuanto se puede informar al respecto, se solicita que se proceda a la continuidad de la contratación evaluando la expuesto previamente…”
QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad de la Secretaria de Educación y Trabajo, se propicia la adjudicación de la Licitación Privada Nº 39/26, a la firma G2M S.R.L., por resultar ésta la más conveniente para el Municipio;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: Adjudicar, según informe técnico producido por la Unidad Ejecutora, la ejecución de “Mantenimiento de instalaciones eléctricas en establecimientos educativos”, dependiente de la Secretaria de Educación y Trabajo, del Municipio de San Miguel, a la firma que a continuación se detalla:
1. G2M S.R.L, por mejor precio ofertado en la totalidad de ítems dispuestos en planilla anexa de cómputos y presupuesto según Art. 5° y 7° del PCP. En la suma total de Pesos Cien millones ($100.000.000,00).
Condición de pago: Los certificados se pagarán dentro de los 30 días recepción de factura, conforme con sus ofertas y demás documentación del acto licitatorio.
ARTICULO 2º: Instruir a la Dirección de Compras a liberar la Orden de Compra pertinente hasta la suma prevista en el artículo 1º.
ARTICULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, será imputado con cargo a la partida correspondiente al presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 4º: El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Educación y Trabajo.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento pase a la Secretaria de Gobierno y a la Secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario a de Educación y Trabajo, Dn. Andrés Lagalaye
DECFC-2026-1352-MSM-INT
06/05/2026
VISTO el Expte. N°19287/26 por el cual se solicita la adquisición de un camión Mercedes Benz Accelo 916/639 CE, Incluye flete formularios y patentamiento, dependiente de la Secretaria de Obras y Espacio Público de la Municipalidad de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE, se ha consultado presupuesto para vehículos Mercedes Benz.
QUE, el área requirente ha emitido la solicitud de pedido Nº 2167/26 tomando como referencia para sus necesidades operativas camión Mercedes Benz.
QUE, la unidad ejecutora ha tomado intervención, produciendo el respectivo informe de adjudicación a la firma COLCAR MERBUS SA.
QUE, los precios de las unidades, se encuentran dentro de los valores corrientes de plaza, encuadrándose para la contratación, dentro de los términos del art. 156° inc. 10 de la L.O.M.,
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º- Adjudicar, en forma directa conforme al art. 156° inc. 10 de la L.O.M un camión Mercedes Benz Accelo 916/639 CE, Incluye flete formularios y patentamiento, dependiente de la Secretaria de Obras y Espacio Público de la Municipalidad de San Miguel a la empresa COLCAR MERBUS SA en la suma total Ochenta y tres millones cien mil ($83.100.000,00)
Condición de pago: Contado, contra entrega. Plazo de Entrega: a convenir.
ARTICULO 2º- Instruir, a la Dirección de Compras a liberar la Orden de Compra pertinente hasta la suma prevista en el artículo 1º.
ARTICULO 3º- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, será imputado con cargo a la partida correspondiente al presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 4º- El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Obras y Espacio Público.
ARTICULO 5º- Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a las Secretarías de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Obras y Espacio Público, Ing. Federico Randle
DECFC-2026-1353-MSM-INT
06/05/2026
VISTO el expediente GDE 109298/2025; y
CONSIDERANDO:
QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 17/2025, Decreto 3916/2025, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones por el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y Optimización del parque Lumínico y Tasa de Bomberos.
QUE en el art. 71 inc. d) en la Ordenanza Fiscal vigente 17/2025, Decreto 3916/2025, se encuentran los requisitos que deberán cumplimentar los veteranos de guerra y ex combatientes y sus deudos del conflicto bélico desarrollado en los meses de abril, mayo y junio de 1982 para hacerse acreedores de la exención hasta un cien por ciento (100%)
QUE asimismo en el art. 71 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 17/2025, Decreto 3916/2025, establece “El poder ejecutivo podrá condonar a aquellos contribuyentes incluidos en el presente artículo, que, reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.”
QUE el art. 51 de la Ordenanza Fiscal vigente 17/2025, Decreto 3916/2025, establece “Podrá el departamento ejecutivo proceder a la renovación de oficio, mientras no se modifiquen las condiciones por las cuales se le otorgaron las mismas, quedando facultado a realizar las verificaciones oportunas cuando así lo considere…”
QUE la Secretaria de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 17/2025, Decreto 3916/2025, en su art. 71 inc. b).
QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: EXIMASE en un porcentaje del 100% el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico y Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento y SAME, por el año 2026 de la Partida 64515 al contribuyente LEMERCIER EDMUNDO JULIO.
ARTICULO 2º: PROCEDASE a CONDONAR las deudas de Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y de Optimización del Parque Lumínico, Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento, como así también SAME correspondientes a los ejercicios 2022, 2024 y 2025 por las razones expuestas en del presente, al contribuyente designado en el art 1°. Sarmiento, como así también SAME correspondientes al ejercicio 2025 por las razones expuestas en del presente, al contribuyente designado en el art 1°.
ARTICULO 3º: NOTIFIQUESE al solicitante del tenor del presente.
ARTICULO 4º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Economía y Finanzas.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHÍVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2026-1354-MSM-INT
06/05/2026
VISTO la solicitud de pedido Nº 2210/2026 de ayuda económica presentada por el Sr. Díaz, Lucas Alen, para solventar la compra de anteojos; y
CONSIDERANDO:
Que el solicitante no cuenta con recursos suficientes para poder afrontar los gastos que demanda la adquisición de anteojos recetados;
Que, del informe socioeconómico realizado, y de las solicitudes presentadas por el recurrente, surge la necesidad de otorgar lo solicitado;
Que en consecuencia este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando el correspondiente acto administrativo;
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: OTORGASE un subsidio de $70.000,00 (Pesos setenta mil), cuyo beneficiario será el Sr. Díaz, Lucas Alen, con domicilio en el Partido de San Miguel.
ARTÍCULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente al presupuesto en vigencia.
ARTICULO 3°: Instruir a la Dirección de Compras a ejecutar la gestión legal de compras y contrataciones, con el objeto de su posterior entrega a los beneficiarios.
ARTICULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Infancia y Familia.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2026-1355-MSM-INT
06/05/2026
VISTO la necesidad de llevar adelante jornadas informativas durante el corriente año; y CONSIDERANDO:
Que tienen como propósito principal promover la actualización, difusión y comprensión de temáticas relevantes para la gestión municipal, contribuyendo a la mejora constante de los servicios ofrecidos a la comunidad;
Que en estas actividades participarán funcionarios, personal de diversas áreas municipales y representantes de la comunidad, quienes abordarán aspectos vinculados a la optimización de recursos y la implementación de proyectos que impactan directamente en la calidad de vida de los vecinos;
Que estas jornadas constituyen una herramienta esencial para fortalecer los vínculos, facilitando el acceso a información clave sobre las iniciativas, programas y objetivos que guían el desarrollo local;
Que el intercambio de conocimientos y experiencias durante su desarrollo propicia la participación activa de la comunidad, fortaleciendo el compromiso ciudadano y promoviendo prácticas de transparencia, reflexión y análisis colectivo;
Que, para garantizar el adecuado desarrollo de estas actividades, es imprescindible contar con condiciones que favorezcan la presencia, el bienestar y la concentración de todos los participantes durante el evento;
Que el Departamento Ejecutivo considera pertinente declarar de interés municipal dichas jornadas;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTÍCULO 1°: Declarar de Interés Municipal las jornadas informativas a desarrollarse durante el año 2026 por las razones expuestas en los considerandos.
ARTICULO 2°: El gasto que demande el concurso será imputado, a la partida correspondiente del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 3°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Finanzas.
ARTICULO 4º: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a las Secretarías de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
DECFC-2026-1356-MSM-INT
06/05/2026
VISTO la Ordenanza N° 05, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 22 de abril de 2026, y en uso de las atribuciones conferidas por el art. 108º inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades; y
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: PROMULGASE la Ordenanza N° 05, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 22 de abril de 2026.
ARTICULO 2°: El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno.
ARTICULO 3°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento pase a la Secretaria de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
DECFC-2026-1357-MSM-INT
07/05/2026
VISTO, el Expte. administrativo Nº 19107/26 por el que tramita la Licitación Privada N °49/26, por mano de obra y materiales por reparaciones varias en EES N° 02, dependientes de la Secretaría de Educación y Trabajo, del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas;
QUE, ha tomado intervención el Sector requirente evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, indicando a su criterio cual es la oferta más conveniente,
QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad de la Secretaría de Educación y Trabajo, se propicia la adjudicación de la Licitación Privada Nº49/26, a la firma RANDLE PATRICIO, por resultar ésta la más conveniente para el Municipio;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: Adjudicar, según informe respaldatorio de la Unidad Ejecutora, por mano de obra y materiales por reparaciones varias en EES N° 02, dependientes de la Secretaría de Educación y Trabajo, del Municipio de San Miguel, a la firma que a continuación se detalla, de la siguiente manera: RANDLE PATRICIO: por menor precio en la suma total de treinta y nueve millones cuatrocientos mil ($39.400.000,00).
Condición de pago: dentro de los 30 días de recepción de factura.
ARTÍCULO 2°: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar las órdenes de compra pertinentes.
ARTÍCULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 4°: El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, y Educación y Trabajo.
ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario a de Educación y Trabajo, Dn. Andrés Lagalaye
DECFC-2026-1358-MSM-INT
07/05/2026
VISTO la necesidad de contratar personal idóneo para brindar soporte y mantenimiento de la APP Enfermería; y
CONSIDERANDO:
Que la Subsecretaria de Modernización, no cuenta con personal idóneo con antecedentes y formación especializada;
Que, consultada la Dirección de Recursos Humanos, informa que no existen en la planta permanente y/o temporaria de este Municipio, personal capacitado en el área indicada;
Que la Secretaría de Jefatura de Gabinete, solicita se contrate a los profesionales competentes, a fin de llevar a cabo la tarea descripta en el Visto del presente Decreto;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: Reconocer la incompetencia en la tarea solicitada en el visto y considerando del presente Decreto.
ARTICULO 2º: Autorizar la contratación del personal idóneo para realizar la tarea indicada.
ARTICULO 3º: El gasto que ocasione la realización de la tarea enunciada en el artículo 1º, será imputado a través de la Secretaria de Economía y Finanzas, a la partida correspondiente, del Presupuesto de Gastos en vigencia.
ARTICULO 4°: El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno, de Economía y Finanzas, y Jefatura de Gabinete.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretarías de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
DECFC-2026-1359-MSM-INT
08/05/2026
VISTO la Ordenanza N° 08, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 06 de mayo de 2026, y en uso de las atribuciones conferidas por el art. 108º inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades; y
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: PROMULGASE la Ordenanza N° 08, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 06 de mayo de 2026.
ARTICULO 2°: El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno.
ARTICULO 3°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento pase a la Secretaria de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
DECFC-2026-1360-MSM-INT
08/05/2026
VISTO la Ordenanza N° 07, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 06 de mayo de 2026, y en uso de las atribuciones conferidas por el art. 108º inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades; y
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: PROMULGASE la Ordenanza N° 07, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 06 de mayo de 2026.
ARTICULO 2°: El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno.
ARTICULO 3°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento pase a la Secretaria de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
DECFC-2026-1366-MSM-INT
11/05/2026
VISTO el Expte. N° 19106/26 por el cual se solicita la adquisición de 1 Camioneta tipo Toyota Hilux 4×2 DX X/S 2.4 cabina simple, incluye gastos de flete, patentamiento, kit de accesorios, destinada a la Subsecretaria de Medio Ambiente, dependiente a la Secretaria de Planeamiento y Desarrollo Urbano; y
CONSIDERANDO:
QUE, se ha consultado presupuesto para vehículos Chevrolet, Toyota y Ford,
QUE, el área requirente ha emitido la solicitud de pedido Nº 1927/26 tomando como referencia para sus necesidades operativas del servicio, Toyota Hilux
QUE, los precios de las unidades, se encuentran dentro de los valores corrientes de plaza, encuadrándose para la contratación, dentro de los términos del art. 156° inc. 10 de la L.O.M.,
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: Adjudicar, en forma directa conforme al art. 156° inc. 10 de la L.O.M. de 1 Camioneta tipo Toyota Hilux 4×2 DX X/S 2.4 cabina simple, incluye gastos de flete, patentamiento, kit de accesorios, destinada a la Subsecretaria de Medio ambiente, dependiente a la Secretaria de Planeamiento y Desarrollo Urbano a la empresa AUTONORT S.A., en la suma total de Pesos cuarenta un millón quinientos cincuenta y siete mil ($ 41.557.000,00).
Condición de pago: Contado.
ARTICULO 2º: Instruir, a la Dirección de Compras a liberar la Orden de Compra pertinente hasta la suma prevista en el artículo 1º.
ARTICULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, será imputado con cargo a la partida correspondiente al presupuesto de gastos en vigencia
ARTICULO 4º: El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Planeamiento y Desarrollo urbano.
ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretaria de Planeamiento y Desarrollo Urbano, Sra. Maria de los Milagros Richards
DECFC-2026-1367-MSM-INT
11/05/2026
VISTO, el Expte. administrativo Nº 19108/26 por el que tramita la Licitación Privada N°50/26, por reparación de rampas para personas con discapacidad, dependiente de la Secretaría de Obras y Espacio Público, del Municipio de San Miguel; y CONSIDERANDO:
QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas;
QUE, ha tomado intervención el Sector requirente evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad de la Secretaría Obras y Espacio Público, se propicia la adjudicación de la Licitación Privada Nº 50/26, a la firma COOPERATIVA DE TRABAJO PUNTANOS LIMITADA, por resultar ésta la más conveniente para el Municipio;
POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DECRETA
ARTICULO 1°: Adjudicar, según informe respaldatorio de la Unidad Ejecutora, por reparación de rampas para personas con discapacidad, dependiente de la Secretaría de Obras y Espacio Público, del Municipio de San Miguel, a la firma que a continuación se detallan, de la siguiente manera: COOPERATIVA DE TRABAJO PUNTANOS LIMITADA: la suma total de Pesos ciento dos millones cuatrocientos mil ($102.400.000,00). Condición de pago: dentro de los 30 días de recepción de factura.
ARTÍCULO 2°: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar las órdenes de compra pertinentes.
ARTÍCULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 4°: El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, y Obras y Espacio Público.
ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Obras y Espacio Público, Ing. Federico Randle
DECFC-2026-1368-MSM-INT
11/05/2026
VISTO el Expte. N° 19288/26 por el cual se solicita la adquisición de una barquilla para hidroelevador con plataforma aérea articulada con elevador montada sobre vehículo con estabilizadores hidralicos en ´´A´´, caja de carga con piso antideslizante y bauleras laterales, incluye instalación, traslado de vehículo y capacitación en destino dependiente de la Secretaria de Obras y Espacio Público de la Municipalidad de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE, se ha consultado presupuesto para hidroelevador ZETLA, hidrogubert, Hidralift
QUE, el área requirente ha emitido la solicitud de pedido Nº 2165/26 tomando como referencia para sus necesidades operativas Hidroelevador ZETLA
QUE, la unidad ejecutora ha tomado intervención, produciendo el respectivo informe de adjudicación a la firma ED SERVICIOS SA QUE, los precios de las unidades, se encuentran dentro de los valores corrientes de plaza, encuadrándose para la contratación, dentro de los términos del art. 156° inc. 10 de la L.O.M.,
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: Adjudicar, en forma directa conforme al art. 156° inc. 10 de la L.O.M. de una barquilla para hidroelevador con plataforma aérea articulada con elevador montada sobre vehículo con estabilizadores hidralicos en ´´A´´, caja de carga con piso antideslizante y bauleras laterales, incluye instalación, traslado de vehículo y capacitación en destino dependiente de la Secretaria de Obras y Espacio Público de la Municipalidad de San Miguel a la empresa ED SERVICIOS SA en la suma total cincuenta y nueve millones setecientos veintiocho mil quinientos sesenta y cinco ($59.728.565,00)
Condición de pago: Contado, contra entrega.
Plazo de Entrega: a convenir.
ARTICULO 2º: Instruir, a la Dirección de Compras a liberar la Orden de Compra pertinente hasta la suma prevista en el artículo 1º.
ARTICULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, será imputado con cargo a la partida correspondiente al presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 4º: El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Obras y Espacio Público,
ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Obras y Espacio Público, Ing. Federico Randle
DECFC-2026-1369-MSM-INT
11/05/2026
VISTO la solicitud de pedido Nº 2238/2026 a favor del Sr. Busto, Lucas Jeremías; y CONSIDERANDO:
Que se trata de una familia monoparental, que convive en una situación de hacinamiento y no cuentan con los recursos necesarios para ampliar y mejorar las condiciones de su hogar;
Que oportunamente se otorgó subsidio por materiales de construcción mediante DECFC-2026-412-E-MSMINT;
Que se ha constatado que continúa la situación habitacional, razón por la cual se realiza la segunda entrega de los materiales necesarios para la terminación del módulo habitacional;
Que la naturaleza de la presente erogación encuadra en el género de transferencia;
Que en consecuencia este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando el correspondiente acto administrativo.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTÍCULO 1°: OTÓRGASE un subsidio de materiales de construcción de hasta $ 1.849.492,00 (Pesos un millón ochocientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos noventa y dos) al Sr. Busto, Lucas Jeremías.
ARTÍCULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente al presupuesto en vigencia.
ARTÍCULO 3º: Instruir a la Dirección de Compras a ejecutar la gestión legal de compras y contrataciones, con el objeto de su posterior entrega al beneficiario.
ARTÍCULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas e Infancia y Familia.
ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo
DECFC-2026-1370-MSM-INT
11/05/2026
VISTO la solicitud de pedido Nº 2348/2026 para la Sra. Berisso Sanz, Maria Julia en representación del menor Gil, Simón Emmanuel; y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un menor que presenta diversas patologías, que hacen necesario el uso de audífonos;
Que esta situación impide la comunicación efectiva y afecta su desarrollo personal y social;
Que, del informe socioeconómico realizado, y de las solicitudes presentadas por el recurrente, surge la necesidad de otorgar lo solicitado;
Que en consecuencia este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando el correspondiente acto administrativo;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: OTORGASE un subsidio de hasta Pesos tres millones ciento dos mil cincuenta y dos $3.102.052,00 a la Sra. Berisso Sanz, Maria Julia D.N.I N° 36.039.335 en representación del menor Gil, Simón Emmanuel para la adquisición de (dos) 2 WIDEX EVOKE 100FA.
ARTÍCULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente al presupuesto en vigencia.
ARTICULO 3°: Instruir a la Dirección de Compras a ejecutar la gestión legal de compras y contrataciones, con el objeto de su posterior entrega a los beneficiarios.
ARTICULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas e Infancia y Familia.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo
DECFC-2026-1371-MSM-INT
11/05/2026
VISTO la obra “Intertrabado de la calle Arroyo, entre Quirno y Sourdeaux” que se tramitó la Licitación Pública N° 108/2025; y
CONSIDERANDO:
Que, a los fines de llevar adelante la correcta ejecución de la obra, dado que según la Licitación Pública N °108/2025 tiene un plazo de ejecución de 60 (sesenta) días, habiendo sido iniciada con fecha 09 de marzo de 2025;
Que siendo la fecha de finalización de las obras el día 08 de mayo de 2026, según surge del Acta de inicio;
Que la realización de la obra ha sufrido inclemencias climáticas, que han derivado en la dilación de los plazos dispuestos por la Licitación Pública N°108/2025, de acuerdo al informe realizado por la Secretaría de Obras y Espacio Público;
Que, a tales efectos y a fin de la culminación de las obras, las autoridades de la Secretaria de Obras y Espacio Público, ha solicitado una ampliación de plazo de obra de 12 (doce) días corridos;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: AMPLIAR en un plazo de doce (12) días corridos la ejecución de obra, según lo dispuesto en la Licitación Pública N° 108/2025.
ARTICULO 2º: El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Obras y Espacio Público.
ARTICULO 3º: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Obras y Espacio Público, Ing. Federico Randle
DECFC-2026-1372-MSM-INT
11/05/2026
VISTO el expediente Nº 4130 19033/2026; y CONSIDERANDO:
Que el ex agente de esta comuna Saba, Gustavo Marcelo solicita se le abone las 6 (seis) mensualidades como asignación especial de acuerdo a lo previsto en el artículo 29 inc. “f” de la Ordenanza Municipal 30/15, para los agentes que al momento del cese para jubilarse contaran como mínimo con treinta años de servicio.
Que el mismo a la fecha de baja para acogerse a los beneficios jubilatorios, contaba con los años requeridos para acceder a tal beneficio;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: ABÓNESE a el ex agente de esta comuna Saba, Gustavo Marcelo (seis) mensualidades en concepto de Asignación especial de acuerdo a lo establecido en el Artículo 29 inc. “f” de la OM 30/15.
ARTICULO 2°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Finanzas.
ARTICULO 3°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a las Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
DECFC-2026-1373-MSM-INT
11/05/2026
VISTO el expediente Nº 4130 19041/2026; y
CONSIDERANDO:
Que el ex agente de esta comuna Navarro, Amaranto Jorge solicita se le abone las 6 (seis) mensualidades como asignación especial de acuerdo a lo previsto en el artículo 29 inc. “f” de la Ordenanza Municipal 30/15, para los agentes que al momento del cese para jubilarse contaran como mínimo con treinta años de servicio.
Que el mismo a la fecha de baja para acogerse a los beneficios jubilatorios, contaba con los años requeridos para acceder a tal beneficio;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: ABÓNESE a el ex agente de esta comuna Navarro, Amaranto Jorge (seis) mensualidades en concepto de Asignación especial de acuerdo a lo establecido en el Artículo 29 inc. “f” de la OM 30/15.
ARTICULO 2°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Finanzas.
ARTICULO 3°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a las Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
DECFC-2026-1374-MSM-INT
11/05/2026
VISTO la nota elevada por la Secretaria de Comunicación y Deportes mediante la cual se solicita declarar de Interés Municipal la realización del Torneo Nacional Cadetes “A” Bariloche 2026; y CONSIDERANDO:
Que el Torneo Nacional Cadetes “A” 2026 se llevará a cabo en la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, del 8 al 13 de junio del corriente año;
Que el mencionado certamen es organizado por la Confederación Argentina de Handball (CAH) y la Asociación de Handball de los Lagos del Sur, formando parte del calendario oficial de la temporada 2026;
Que en representación del distrito participarán los equipos de handball municipal federado, fortaleciendo el desarrollo deportivo local y la presencia institucional del Municipio en competencias de carácter nacional;
Que tales instancias deportivas constituyen espacios propicios para la integración social, la convivencia y el desarrollo comunitario, promoviendo valores de inclusión, trabajo en equipo, respeto y sana competencia;
Que asimismo estas actividades fomentan la participación de niños y jóvenes en prácticas deportivas y recreativas, consolidando al deporte como herramienta estratégica de contención e inclusión social;
Que este Departamento Ejecutivo considera procedente declarar estos actos de interés municipal.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTÍCULO 1°: DECLARAR de Interés Municipal la participación en el TORNEO NACIONAL CADETES “A” BARILOCHE 2026, a realizarse del 8 al 13 de junio del corriente año en la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro.
ARTÍCULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente al presupuesto en vigencia.
ARTÍCULO 3°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Comunicación y Deportes.
ARTÍCULO 4°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento pase a la Secretaría de Gobierno y Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Comunicación y Deportes, Dn. Franco Ortiz
DECFC-2026-1375-MSM-INT
12/05/2026
VISTO las actividades programadas por las Olimpiadas Estudiantiles de Nivel Primario 2026; y CONSIDERANDO:
Que las “Olimpiaditas Culturales” constituyen una iniciativa orientada a promover la participación de los alumnos del nivel primario del distrito en actividades artísticas y culturales, favoreciendo la integración, la creatividad y el desarrollo de la comunidad educativa;
Que mediante dichas actividades se procura generar espacios de encuentro, aprendizaje y expresión, incentivando en los estudiantes el interés por la cultura, el conocimiento y las distintas manifestaciones artísticas, así como también la participación activa de las instituciones educativas;
Que este evento brinda a los estudiantes de las escuelas primarias del distrito la posibilidad de desarrollar y compartir sus capacidades en disciplinas tales como artes plásticas, teatro, danza, música y otras expresiones culturales;
Que es compromiso de esta Municipalidad impulsar y acompañar propuestas educativas y culturales que contribuyan al desarrollo integral de niños y niñas, fortaleciendo los vínculos sociales y comunitarios;
Que, en virtud de lo expuesto, este Departamento Ejecutivo considera procedente declarar dichas actividades de Interés Municipal;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°. DECLARAR de Interés Municipal el evento de Olimpiadas Estudiantiles de Nivel Primario 2026, que se llevará a cabo en el Multiespacio Fábrica del Arte, sito en Madre Camila Rolón 1249, Localidad de Muñiz.
ARTICULO 2°: El gasto que demande el concurso será imputado, a la partida correspondiente del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Educación y Trabajo.
ARTICULO 4°. Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento pase a la Secretaria de Gobierno y Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario a de Educación y Trabajo, Dn. Andrés Lagalaye
DECFC-2026-1376-MSM-INT
12/05/2026
VISTO el Programa “Tercera edad, recreación y turismo 2026”, y
CONSIDERANDO:
Que se desarrollará durante los meses de marzo a noviembre del corriente año, teniendo como finalidad fomentar la participación y práctica de actividades recreativas, deportivas y culturales destinadas a los adultos mayores del distrito;
Que la inclusión de disciplinas como gimnasia, tenis, talleres de memoria y encuentros en centros de jubilados fomenta la interacción social y el mantenimiento de habilidades cognitivas y motrices esenciales;
Que estas iniciativas contribuyen a la integración, inclusión social y bienestar físico y emocional de los adultos mayores, promoviendo valores como la solidaridad, el respeto y la confraternidad;
Que es menester reconocer y destacar el valor social de este programa mediante su declaración de interés municipal;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTÍCULO 1°: DECLARAR de Interés Municipal el programa “Tercera edad, recreación y turismo 2026”.
ARTÍCULO 2°: El gasto que demande la implementación de dicho programa será imputado a la partida correspondiente del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTÍCULO 3°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas. ARTÍCULO 4°: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a las Secretarías de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Comunicación y Deportes, Dn. Franco Ortiz
DECFC-2026-1379-MSM-INT
12/05/2026
VISTO la Ordenanza N° 06, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 06 de mayo de 2026, y en uso de las atribuciones conferidas por el art. 108º inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades; y
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: PROMULGASE la Ordenanza N° 06, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 06 de mayo de 2026.
ARTICULO 2°: El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno.
ARTICULO 3°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento pase a la Secretaria de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
DECFC-2026-1380-MSM-INT
12/05/2026
VISTO, que por decreto Nº DECFC-2026-923-E-MSM-INT, expediente 4130- 18464/26 se adjudicó la solicitud de pedido N° 809/26, por provisión de máquinas y herramientas destinadas a las áreas de espacio públicos y luminarias, dependientes de la Secretaría de Obras y Espacio Público del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE, se advirtieron errores materiales en la confección del acto administrativo de adjudicación, originados en la incorporación de un informe que no reflejaba correctamente la conclusión del análisis de las ofertas, circunstancia que dio lugar a la elaboración del anteproyecto de decreto y a la emisión del correspondiente registro de compromiso;
QUE, se hace necesario subsanar el error, a efectos de ordenar la gestión administrativa, en el artículo 1º del Decreto DECFC-2026-923-E-MSM-INT QUE, en consecuencia, este Departamento Ejecutivo considera procedente dictar el presente acto administrativo.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: Modificar, donde dice …
1. PDA CAMPO Y JARDIN SRL: por calidad los ítems 6.12.29.30.36.52 y por menor valor ítems 1.2.3.4.10.11.20.21.24.37.39.48.53.56.57.61.65.67.78 en la suma total de Pesos quince millones setecientos noventa y tres mil novecientos ($15.793.900,00).
2. CASTILLO MARIA VICTORIA: por calidad los ítems 16.17.38.42.44.46.58.69 y por menor valor ítems: 7.8.9.13.14.15.18.19.22.23.25.26.28.32.33.34.41.45.49.51.54.55.59.60.62.63.66.70.76 en la suma total de Pesos once millones setecientos cuarenta y ocho mil cincuenta y seis ($11.748.056,00).
3. PPI MAQUINAS SRL: por calidad ítem 50 y por menor valor ítems: 5.27.31.35.40.46.47.64.71 en la suma total de Pesos cinco millones seiscientos setenta y nueve mil trescientos sesenta y seis con 14/100 ($5.679.366,14)
corresponde decir:
1. PDA CAMPO Y JARDIN SRL: por calidad los ítems ´5.12.29.30.36.44.52 y por menor valor ítems 1.2.3.4.10.11.20.21.24.37.39.48.53.56.57.61.65.67.68 en la suma total de Pesos veinte millones setecientos cincuenta y tres mil trescientos ($20.753.300,00).
2. CASTILLO MARIA VICTORIA: por calidad los ítems 16.17.38.42.46.58.69 y por menor valor ítems:7.8.9.13.14.15.18.19.22.23.25.26.28.32.33.34.41.45.49.51.54.55.59.60.62.63.66.70.72.76 en la suma total de Pesos once millones seiscientos noventa mil setecientos veintiséis ($11.690.726,00).
3. PPI MAQUINAS SRL: por calidad ítem 50 y por menor valor ítems: 6.27.31.35.40.43.47.64.71 en la suma total de Pesos tres millones trescientos setenta mil quinientos cincuenta y nueve con 85/100 ($3.370.559,85)
ARTICULO 3º: El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Obras y Espacio Público.
ARTICULO 4º: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Obras y Espacio Público, Ing. Federico Randle
DECFC-2026-1423-MSM-INT
14/05/2026
VISTO el Expediente Administrativo Nº 19241/26 por el que tramita el llamado a Licitación Pública para la contratación de materiales genéricos y mano de obra destinados al tendido y conectividad de fibra óptica para el refuerzo de las cuadrículas 11 y 13, dependiente de la Secretaría de Seguridad del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE, para dicho servicio se ha fijado un Presupuesto Oficial de Pesos Doscientos ochenta y nueve millones quinientos cuarenta y un mil cuatrocientos sesenta y tres con 31/100 ($289.541.463,31), mediante solicitud de pedido N° 1910/26,
QUE, el Artículo 151º de la ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, exige el llamado a Licitación Pública, para las adquisiciones y/o contrataciones que superen los Pesos Ciento veintiún millones setenta y un mil trescientos ochenta y siete ($121.071.387,00) del Presupuesto Oficial;
QUE, en consecuencia, este Departamento Ejecutivo considera procedente dictar acto administrativo;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: Llamar a Licitación Pública Nº 21/26, por Materiales genéricos y mano de obra para el tendido y conectividad de fibra óptica destinados al refuerzo de cuadrículas 11 y 13, dependiente de la Secretaría de Seguridad. Valor del pliego $ 318.495,61 (incluye 10% tasa de Seguridad).
ARTICULO 2º: Publicar por dos (2) días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, y en otro medio.
ARTICULO 3º: El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, y de Seguridad.
ARTICULO 4º: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Seguridad, Dr. Héctor Nicolás Calvente
DECFC-2026-1424-MSM-INT
14/05/2026
VISTO, el Expte. administrativo Nº 19150/26 por el que tramita la Licitación Privada N° 51/26 por provisión e instalación de nuevos cruces semafóricos llave en mano, dependientes de la Secretaría Obras y Espacio Público, del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas;
QUE, ha tomado intervención el Sector requirente evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, indicando a su criterio las ofertas más convenientes,
QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad de la Secretaria de Obras y Espacio Público, se propicia la adjudicación de la Licitación Privada Nº 51/26, a las firmas FLEUBA SRL Y TECNOTRANS SRL, por resultar éstas las más convenientes para el Municipio;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: Adjudicar, según informe respaldatorio de la Unidad Ejecutora, por provisión e instalación de nuevos cruces semafóricos llave en mano, dependientes de la Secretaría Obras y Espacio Público, del Municipio de San Miguel, a la firma que a continuación se detallan, de la siguiente manera:
FLEUBA SRL: ítem 1 por menor precio en la suma total de Pesos treinta millones trescientos ochenta y cinco mil ochocientos cuarenta y nueve con 75/100 ($30.385.849,75).
TECNOTRANS SRL: ítems 2 y 3 por menor precio en la suma total de Pesos sesenta y siete millones novecientos mil ($67.900.000,00).
Condición de pago: dentro de los 30 días de recepción de factura.
ARTÍCULO 2°: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar las órdenes de compra pertinentes.
ARTÍCULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 4°: El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, y de Obras y Espacio Público
ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Obras y Espacio Público, Ing. Federico Randle
DECFC-2026-1426-MSM-INT
14/05/2026
VISTO los expedientes administrativos N.º 4130-18698/2026; y
CONSIDERANDO:
QUE por Ordenanza Nº 02/2024 el Municipio se adhiere a la ley 15394, la cual establece que los Municipios podrán disponer la condonación de las deudas cuyas acciones de cobro se encuentren prescriptas;
QUE en el ejercicio de tal delegación se hace necesario dictar el acto administrativo correspondiente;
QUE el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108º, inc. 16º, de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: PROCEDASE a condonar las deudas, por las razones expuestas en los considerandos del presente, por la Tasa de Servicios Municipales de las partidas y períodos que a continuación se detallan:
PARTIDA 238014, deuda hasta año/cuota 2018/12
ARTICULO 2°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y Economía y Finanzas.
ARTICULO 3°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a las Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2026-1427-MSM-INT
14/05/2026
VISTO el expediente GDE 163223/2022 y;
CONSIDERANDO:
QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 17/2025, Decreto 3916/2025, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones por el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y Optimización del parque Lumínico y Tasa de Bomberos.
QUE en el art. 113 inc. h) en la Ordenanza Fiscal vigente 17/2025, Decreto 3916/2025, se encuentra establecido que es facultad del Departamento Ejecutivo el otorgamiento de las exenciones a la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene a “Los martilleros, rematadores y/o corredores públicos”.
QUE asimismo en el art. 71 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 17/2025, Decreto 3916/2025, establece “El poder ejecutivo podrá condonar a aquellos contribuyentes incluidos en el presente artículo, que, reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.”
QUE el art. 51 de la Ordenanza Fiscal vigente 17/2025, Decreto 3916/2025, establece “Podrá el departamento ejecutivo proceder a la renovación de oficio, mientras no se modifiquen las condiciones por las cuales se le otorgaron las mismas, quedando facultado a realizar las verificaciones oportunas cuando así lo considere…”
QUE la Secretaria de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 17/2025, Decreto 3916/2025, en su art. 71 inc. b).
QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: EXIMASE del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene por el año 2026 a el Martillero público MILIA MIGUEL ANGEL por la cuenta Nro. 44170/0.
ARTICULO 2º: CONDONESE el pago de Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene correspondiente al ejercicio 2025 al contribuyente designado en el art. 2º, por la misma Cuenta.
ARTICULO 3º: NOTIFIQUESE al solicitante del tenor del presente.
ARTICULO 4º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Economía y Finanzas.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHÍVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2026-1428-MSM-INT
14/05/2026
VISTO el expediente GDE 61452/2026 y;
CONSIDERANDO:
QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 17/2025, Decreto 3916/2025, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones por el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y Optimización del parque Lumínico y Tasa de Bomberos.
QUE en el art. 71 inc. b) en la Ordenanza Fiscal vigente 17/2025, Decreto 3916/2025, se encuentran los requisitos que deberán cumplimentar los jubilados y pensionados para hacerse acreedores de la exención hasta un cien por ciento (100%) cuando sus ingresos no superen dos haberes mínimos previsionales, de hasta el setenta y cinco por ciento (75%) cuando sus ingresos no superen en 2.25 veces el haber mínimo previsional, y de hasta un cincuenta por ciento (50%) cuando el ingreso fuese hasta 2.50 haberes mínimos previsionales
QUE asimismo en el art. 71 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 17/2025, Decreto 3916/2025, establece “El poder ejecutivo podrá condonar a aquellos contribuyentes incluidos en el presente artículo, que, reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.”
QUE el art. 51 de la Ordenanza Fiscal vigente 17/2025, Decreto 3916/2025, establece “Podrá el departamento ejecutivo proceder a la renovación de oficio, mientras no se modifiquen las condiciones por las cuales se le otorgaron las mismas, quedando facultado a realizar las verificaciones oportunas cuando así lo considere…”
QUE la Secretaria de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 17/2025, Decreto 3916/2025, en su art. 71 inc. b).
QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: EXIMASE en un porcentaje del 100% el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico y Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento y SAME, por el año 2026 de la Partida 272516 al contribuyente HERNANDEZ MARIA DEL CARMEN.
ARTICULO 2º: NOTIFIQUESE al solicitante del tenor del presente.
ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Economía y Finanzas.
ARTICULO 4
°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHÍVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2026-1429-MSM-INT
14/05/2026
VISTO el expediente GDE 61204/2026 y;
CONSIDERANDO:
QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 17/2025, Decreto 3916/2025, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones por el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y Optimización del parque Lumínico y Tasa de Bomberos.
QUE en el art. 71 inc. b) en la Ordenanza Fiscal vigente 17/2025, Decreto 3916/2025, se encuentran los requisitos que deberán cumplimentar los jubilados y pensionados para hacerse acreedores de la exención hasta un cien por ciento (100%) cuando sus ingresos no superen dos haberes mínimos previsionales, de hasta el setenta y cinco por ciento (75%) cuando sus ingresos no superen en 2.25 veces el haber mínimo previsional, y de hasta un cincuenta por ciento (50%) cuando el ingreso fuese hasta 2.50 haberes mínimos previsionales
QUE asimismo en el art. 71 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 17/2025, Decreto 3916/2025, establece “El poder ejecutivo podrá condonar a aquellos contribuyentes incluidos en el presente artículo, que, reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.”
QUE el art. 51 de la Ordenanza Fiscal vigente 17/2025, Decreto 3916/2025, establece “Podrá el departamento ejecutivo proceder a la renovación de oficio, mientras no se modifiquen las condiciones por las cuales se le otorgaron las mismas, quedando facultado a realizar las verificaciones oportunas cuando así lo considere…”
QUE la Secretaria de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 17/2025, Decreto 3916/2025, en su art. 71 inc. b).
QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: EXIMASE en un porcentaje del 100% el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico y Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento y SAME, por el año 2026 de la Partida 75119 al contribuyente COPPOLA INES LEONOR
ARTICULO 2º: NOTIFIQUESE al solicitante del tenor del presente.
ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Economía y Finanzas.
ARTICULO 4
°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHÍVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2026-1430-MSM-INT
14/05/2026
VISTO el expediente GDE 150765/2022 y;
CONSIDERANDO:
QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 17/2025, Decreto 3916/2025, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones por el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y Optimización del parque Lumínico y Tasa de Bomberos.
QUE en la Ordenanza Fiscal vigente 17/2025, Decreto 3916/2025, en su art. 71 inc. f se encuentran los requisitos que deberán cumplir las Asociaciones, Instituciones o Entidades de Bien Público, Instituciones religiosas de todos los cultos reconocidos como tales por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación para hacerse beneficiarias de las exenciones.
QUE asimismo en el art. 71 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 17/2025, Decreto 3916/2025, establece “El poder ejecutivo podrá condonar a aquellos contribuyentes incluidos en el presente artículo, que, reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.”
QUE el art. 51 de la Ordenanza Fiscal vigente 17/2025, Decreto 3916/2025, establece “Podrá el departamento ejecutivo proceder a la renovación de oficio, mientras no se modifiquen las condiciones por las cuales se le otorgaron las mismas, quedando facultado a realizar las verificaciones oportunas cuando así lo considere…”
QUE la Secretaria de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 17/2025, Decreto 3916/2025, en su art. 71 inc. b).
QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: EXIMASE en un porcentaje del 100% el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico, Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento y SAME, por el año 2026 a la entidad “IGLESIA UNIVERSAL DEL REINO DE DIOS” titular de la Partida 10197.
ARTICULO 2º: NOTIFIQUESE al solicitante del tenor del presente.
ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Economía y Finanzas.
ARTICULO 4°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHÍVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2026-1431-MSM-INT
14/05/2026
VISTO el expediente GDE 69630/2026 y
CONSIDERANDO:
QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 17/2025, Decreto 3916/2025, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones por el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y Optimización del parque Lumínico y Tasa de Bomberos.
QUE en el art. 71 inc. b) en la Ordenanza Fiscal vigente 17/2025, Decreto 3916/2025, se encuentran los requisitos que deberán cumplimentar los jubilados y pensionados para hacerse acreedores de la exención hasta un cien por ciento (100%) cuando sus ingresos no superen dos haberes mínimos previsionales, de hasta el setenta y cinco por ciento (75%) cuando sus ingresos no superen en 2.25 veces el haber mínimo previsional, y de hasta un cincuenta por ciento (50%) cuando el ingreso fuese hasta 2.50 haberes mínimos previsionales
QUE asimismo en el art. 71 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 17/2025, Decreto 3916/2025, establece “El poder ejecutivo podrá condonar a aquellos contribuyentes incluidos en el presente artículo, que, reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.”
QUE el art. 51 de la Ordenanza Fiscal vigente 17/2025, Decreto 3916/2025, establece “Podrá el departamento ejecutivo proceder a la renovación de oficio, mientras no se modifiquen las condiciones por las cuales se le otorgaron las mismas, quedando facultado a realizar las verificaciones oportunas cuando así lo considere…”
QUE la Secretaria de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 17/2025, Decreto 3916/2025, en su art. 71 inc. b).
QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: EXIMASE en un porcentaje del 100% el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico y Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento y SAME, por el año 2026 de la Partida 201416 al contribuyente DREHOCK MARTA.
ARTICULO 2º: NOTIFIQUESE al solicitante del tenor del presente.
ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Economía y Finanzas.
ARTICULO 4º: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHÍVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2026-1432-MSM-INT
14/05/2026
VISTO el expediente GDE 68102/2026 y;
CONSIDERANDO:
QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 17/2025, Decreto 3916/2025, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones por el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y Optimización del parque Lumínico y Tasa de Bomberos.
QUE en el art. 71 inc. b) en la Ordenanza Fiscal vigente 17/2025, Decreto 3916/2025, se encuentran los requisitos que deberán cumplimentar los jubilados y pensionados para hacerse acreedores de la exención hasta un cien por ciento (100%) cuando sus ingresos no superen dos haberes mínimos previsionales, de hasta el setenta y cinco por ciento (75%) cuando sus ingresos no superen en 2.25 veces el haber mínimo previsional, y de hasta un cincuenta por ciento (50%) cuando el ingreso fuese hasta 2.50 haberes mínimos previsionales
QUE asimismo en el art. 71 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 17/2025, Decreto 3916/2025, establece “El poder ejecutivo podrá condonar a aquellos contribuyentes incluidos en el presente artículo, que, reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.”
QUE el art. 51 de la Ordenanza Fiscal vigente 17/2025, Decreto 3916/2025, establece “Podrá el departamento ejecutivo proceder a la renovación de oficio, mientras no se modifiquen las condiciones por las cuales se le otorgaron las mismas, quedando facultado a realizar las verificaciones oportunas cuando así lo considere…”
QUE la Secretaria de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 17/2025, Decreto 3916/2025, en su art. 71 inc. b).
QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: EXIMASE en un porcentaje del 100% el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico y Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento y SAME, por el año 2026 de la Partida 64259 al contribuyente SANCHEZ PABLO.
ARTICULO 2º: PROCEDASE a CONDONAR las deudas de Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y de Optimización del Parque Lumínico, Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento, como así también SAME correspondientes al ejercicio 2025 por las razones expuestas en del presente, al contribuyente designado en el art 1°.
ARTICULO 3º: NOTIFIQUESE al solicitante del tenor del presente.
ARTICULO 4º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Economía y Finanzas.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHÍVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2026-1433-MSM-INT
14/05/2026
VISTO el expediente GDE 174286/2025 y;
CONSIDERANDO:
QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 17/2025, Decreto 3916/2025, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones por el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y Optimización del parque Lumínico y Tasa de Bomberos.
QUE en el art. 71 inc. b) en la Ordenanza Fiscal vigente 17/2025, Decreto 3916/2025, se encuentran los requisitos que deberán cumplimentar los jubilados y pensionados para hacerse acreedores de la exención hasta un cien por ciento (100%) cuando sus ingresos no superen dos haberes mínimos previsionales, de hasta el setenta y cinco por ciento (75%) cuando sus ingresos no superen en 2.25 veces el haber mínimo previsional, y de hasta un cincuenta por ciento (50%) cuando el ingreso fuese hasta 2.50 haberes mínimos previsionales
QUE asimismo en el art. 71 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 17/2025, Decreto 3916/2025, establece “El poder ejecutivo podrá condonar a aquellos contribuyentes incluidos en el presente artículo, que, reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.”
QUE el art. 51 de la Ordenanza Fiscal vigente 17/2025, Decreto 3916/2025, establece “Podrá el departamento ejecutivo proceder a la renovación de oficio, mientras no se modifiquen las condiciones por las cuales se le otorgaron las mismas, quedando facultado a realizar las verificaciones oportunas cuando así lo considere…”
QUE la Secretaria de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 17/2025, Decreto 3916/2025, en su art. 71 inc. b).
QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: EXIMASE en un porcentaje del 100% el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico y Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento y SAME, por el año 2026 de la Partida 149467 al contribuyente KERBS HUGO HORACIO FAUSTINO.
ARTICULO 2º: PROCEDASE a CONDONAR las deudas de Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y de Optimización del Parque Lumínico, Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento, como así también SAME correspondientes al ejercicio 2025 por las razones expuestas en del presente, al contribuyente designado en el art 1°.
ARTICULO 3º: NOTIFIQUESE al solicitante del tenor del presente.
ARTICULO 4º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Economía y Finanzas.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHÍVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2026-1445-MSM-INT
15/05/2026
VISTO el expediente Nº 4130 18397/2026; y
CONSIDERANDO:
Que la ex agente de esta comuna Biondi, Alicia Mónica solicita se le abone las 6 (seis) mensualidades como asignación especial de acuerdo a lo previsto en el artículo 29 inc. “f” de la Ordenanza Municipal 30/15, para los agentes que al momento del cese para jubilarse contaran como mínimo con treinta años de servicio.
Que el mismo a la fecha de baja para acogerse a los beneficios jubilatorios, contaba con los años requeridos para acceder a tal beneficio;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: ABÓNESE a la ex agente de esta comuna Biondi, Alicia Mónica (seis) mensualidades en concepto de Asignación especial de acuerdo a lo establecido en el Artículo 29 inc. “f” de la OM 30/15.
ARTICULO 2°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Finanzas.
ARTICULO 3°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a las Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2026-1446-MSM-INT
15/05/2026
VISTO la nota presentada por la Secretaria de Educación y Trabajo, mediante la cual se solicita se declare de interés municipal la participación en el evento Ruta Federal del Conocimiento 2026, organizado por Argencon y MiradorTEC a realizarse el día 29 de mayo de 2026 en la ciudad de Parana, provincia de Entre Rios; y
CONSIDERANDO:
Que la “Ruta Federal del Conocimiento 2026” constituye un espacio orientado al fortalecimiento del ecosistema emprendedor, tecnológico, académico y productivo a nivel federal;
Que se procura fomentar la articulación entre instituciones públicas y privadas, contribuyendo al fortalecimiento y desarrollo socioeconómico regional;
Que la realización del encuentro en la ciudad de Paraná representa una oportunidad estratégica para el intercambio de experiencias, conocimientos y buenas prácticas entre emprendedores, así como para el posicionamiento de políticas y programas vinculados al desarrollo educativo, tecnológico y de habilidades emprendedoras;
Que atento a la importancia que reviste el evento este Departamento Ejecutivo considera conveniente dictar el acto administrativo pertinente.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: DECLARAR de Interés Municipal la participación en el evento Ruta Federal del Conocimiento 2026, organizado por Argencon y MiradorTEC a realizarse el día 29 de mayo de 2026 en la ciudad de Parana, provincia de Entre Ríos.
ARTICULO 2°: El gasto que demande de lo referido en el artículo precedente, será imputado a la partida correspondiente del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Educación y Trabajo.
ARTICULO 4º. Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a las Secretarías de Gobierno. Cumplido, archivar.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario a de Educación y Trabajo, Dn. Andrés Lagalaye
DECFC-2026-1448-MSM-INT
15/05/2026
VISTO lo dispuesto por la Ordenanza fiscal vigente en su Artículo 35ª, punto 2 inc. a) donde faculta al Departamento Ejecutivo a conceder a los contribuyentes y/o responsables, facilidades para el pago de sus obligaciones tributarias; y
CONSIDERANDO:
QUE se encuentra dentro del compromiso asumido por la presente administración la de contribuir a paliar las necesidades más acuciantes de los Contribuyentes del Partido de San Miguel;
QUE en consecuencia resulta indispensable fijar las condiciones que regirán dicho Régimen;
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º. ESTABLEZCASE desde el 18 de mayo 2026 hasta el 31 de agosto de 2026 el Régimen de planes de pago para la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, pudiéndose incorporar al plan de pago deuda vencida hasta el último día del mes anterior a la suscripción del plan, sus intereses y multas.
ARTICULO 2º. Se establece respecto de las obligaciones que se regularicen mediante el presente régimen la reducción de recargos o intereses por mora en el porcentaje establecido en el Artículo 4º.
ARTICULO 3º. Las obligaciones incluidas en este régimen podrán ser canceladas mediante un plan de facilidades de pago en las siguientes condiciones:
1. Objeto. Se formulará un plan por cada tributo y por cada cuenta.
1. Cuotas. Las cuotas serán mensuales y consecutivas y el número máximo a otorgar podrá extenderse hasta 36 cuotas pudiendo contemplarse en casos excepcionales, hasta 60 cuotas con el respectivo Decreto autorizante.
1. Vencimiento. La primera cuota deberá abonarse dentro del mes calendario de suscripción del convenio, y el vencimiento de las restantes operará el día 15 de cada mes (en caso de ser no hábil se trasladará al día hábil posterior).
1. Mora. El pago fuera de término de las cuotas, en tanto no produzca la caducidad del plan de pago devengará interés por mora según lo establecido en el Art. 39 Inc a) de la Ordenanza Fiscal vigente.
1. Intereses. Los intereses de financiación se fijarán en un 2% mensual sobre saldo.
ARTICULO 4º Las obligaciones regularizadas mediante el presente régimen recibirán el siguiente tratamiento en función de la modalidad de pago otorgada al contribuyente. Modalidad de regularización Reducción de Recargos Pago de contado y plan de pagos hasta 3 cuotas 80% Plan de pagos hasta 6 cuotas 40% Plan de pagos hasta 12 cuotas 20% Plan de pagos hasta 24 cuotas 10% Plan de pagos hasta 36 cuotas 5%
ARTICULO 5º La falta de pago de tres (3) cuotas consecutivas y/o alternadas y/o la falta de pago de una (1) cuota, cuando el plan de pago se encuentre devengado en su totalidad, dará lugar a la caducidad del plan de pagos concedido, así como la falta de pago de seis (6) cuotas de los tributos y tasas regularizados, correspondientes al año fiscal en curso.
ARTICULO 6º El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Finanzas.
ARTICULO 7º Regístrese, comuníquese y publíquese. Para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaria de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, archivar.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2026-1449-MSM-INT
18/05/2026
VISTO, la solicitud de pedido N° 2338/26 por el que tramita la adquisición de aires acondicionados para escuelas estatales del partido de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE, la Secretaría de Educación y Trabajo solicita la compra para realizar la adquisición directamente al fabricante, produciendo el informe “…solicito realizar la siguiente compra…, el pedido se debe a diversos factores, por un lado la empresa 2RCA Radio Victoria Argentina”, no puede realizar cotizaciones según establece el sistema de compras y contrataciones de la Municipalidad por políticas internas de la empresa… el costo de los equipos de aire acondicionado que se quiere comprar en esta ocasión, resulta sustancialmente más económico que el presupuestado por otras empresas, …este proceso de compra, si bien excepcional, resulta harto beneficioso para las arcas municipales y nos permite comprar más equipos para los establecimientos educativos de San Miguel, vale destacar también que en el año 2025, bajo la OC 5203 se realizó una compra similar a la misma empresa y los equipos fueron entregados en tiempo y forma… por los motivos expuestos solicitamos se pueda avanzar con la compra de estos equipos de aire acondicionado…”
QUE, conforme a lo requerido por la Unidad Ejecutora, teniendo en cuenta que los años 2020, 2023 y 2025 se contrató con Radio Victoria Fueguina TCL Argentina S.A. con este sistema, no registrando ningún inconveniente, la cual además es productora de los equipos a adquirir, por otra parte, presenta valores inferiores a los de mercado, QUE, los equipos serán distribuidos en diferentes establecimientos educativos del distrito de San Miguel,
QUE, el Departamento Ejecutivo está facultado a decidir las adjudicaciones en compra directa, en el marco del Art. 156º inc. 10º;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: Adjudicar, a la firma Radio Victoria Fueguina TCL Argentina S.A. en forma directa en el marco del artículo 156º inc. 10º de la L.O.M., la provisión de aires acondicionados Split, 7 equipos RCA RL3350FC-SK, 21 equipos de RCA RL5400FC-SK, y 9 equipos RCA RL6500FC-SK, destinados a escuelas del partido de San Miguel, según los considerandos, a través de la Secretaría de Educación y Trabajo del Municipio de San Miguel.
En la suma total de Pesos Treinta y dos millones doscientos mil trescientos treinta y nueve con 19/100 ($32.200.339,19).
Condición de pago: Dentro de los 30 días.
ARTICULO 2°: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar la orden de compra pertinente.
ARTICULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 4º: El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, y de Educación y Trabajo.
ARTICULO 5º: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario a de Educación y Trabajo, Dn. Andrés Lagalaye
DECFC-2026-1450-MSM-INT
18/05/2026
VISTO la Nota cursada por la Secretaría de Educación y Trabajo, mediante la cual solicita se declare de Interés Municipal la celebración del “Día de los Jardines de Infantes”; y CONSIDERANDO:
QUE, la celebración del Día de los Jardines de Infantes constituye una valiosa oportunidad para destacar la importancia de la educación inicial en la formación integral de niñas y niños;
QUE, los jardines, tanto maternales como de infantes, desempeñan un rol fundamental dentro de la comunidad, acompañando el desarrollo de habilidades esenciales durante la primera infancia y constituyéndose como la primera institución educativa que recibe a las familias, colaborando activamente en los procesos de crianza y formación;
QUE, el jardín de infantes representa el primer espacio institucional de aprendizaje, socialización y construcción de vínculos, donde niñas y niños descubren aptitudes fundamentales para su desarrollo futuro, fortaleciendo capacidades vinculadas a la comunicación, la interacción con sus pares, el pensamiento lógicomatemático, la creatividad y la imaginación;
QUE, la experiencia educativa que reviste la asistencia al nivel inicial tiene un impacto trascendental no sólo en el aprendizaje, sino también en el desarrollo integral de quienes asisten a dichos establecimientos, contemplando aspectos cognitivos, físicos, sociales y emocionales;
QUE, la celebración proyectada tiene por objeto resaltar la importancia de la educación inicial, mostrar a la comunidad el trabajo que se realiza en cada uno de los jardines de infantes de San Miguel y contribuir al intercambio de experiencias educativas entre las instituciones participantes;
QUE, en palabras de Domingo Faustino Sarmiento, “Hombre, pueblo, Nación, Estado, todo: todo está en los humildes bancos de la escuela”, reflejando la trascendencia de la educación como pilar fundamental para el desarrollo de la sociedad;
QUE, en consecuencia, y atento a la importancia que reviste el evento antes mencionado, este Departamento Ejecutivo considera procedente declararlo de Interés Municipal;
Por ello
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTÍCULO 1º: DECLARAR de Interés Municipal la celebración del “Día de los Jardines de Infantes”, a realizarse el día 28 de mayo de 2026 en el Corredor Aeróbico de San Miguel, por los motivos expuestos en los considerandos.
ARTICULO 2°: El gasto que demande el concurso será imputado a la partida correspondiente del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 3°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economia y Finanzas y de Educación y Trabajo.
ARTICULO 4º: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a las Secretarías de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario a de Educación y Trabajo, Dn. Andrés Lagalaye
DECFC-2026-1451-MSM-INT
18/05/2026
VISTO la nota cursada por la Secretaría de Educación y Trabajo, mediante la cual solicita se declare de Interés Municipal el acto de “Promesa a la Bandera 2026”; y
CONSIDERANDO:
QUE, nuestra Insignia Patria fue creada y enarbolada por Manuel Belgrano el 20 de junio de 1812, en la ciudad de Rosario;
QUE, alumnos de 4º año del nivel primario de las escuelas de San Miguel realizarán la Promesa a la Bandera Nacional; QUE, dicho acto, que se realiza tradicionalmente en nuestra ciudad, constituyendo un encuentro significativo por su carácter comunitario e integrador, convocando a estudiantes, familias y docentes en una jornada de profundo valor cívico y patriótico;
QUE, la Promesa a la Bandera reviste una trascendencia singular al constituir un acto simbólico que consolida el sentido de identidad, pertenencia y compromiso con los valores de la Nación;
QUE, a través de este compromiso solemne, los estudiantes profundizan la comprensión del amor, el respeto y la responsabilidad hacia la Patria;
QUE, en consecuencia, y atento a la importancia que reviste el acto antes mencionado, este Departamento Ejecutivo considera procedente declararlo de Interés Municipal;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTÍCULO 1º: DECLARAR de Interés Municipal el acto de “Promesa a la Bandera”, a realizarse el día 19 de junio de 2026 en el Regimiento de Artillería 1 “Brigadier general Tomás de Iriarte”, por los motivos expuestos en los considerandos.
ARTÍCULO 2º: El gasto que demande la realización del mencionado evento será imputado a la partida correspondiente del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTÍCULO 3º: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, y de Educación y Trabajo.
ARTÍCULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y, para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, archivar.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario a de Educación y Trabajo, Dn. Andrés Lagalaye
DECFC-2026-1450-MSM-INT
18/05/2026
VISTO la solicitud de pedido Nº 2268/2026 a favor de la Sra. Rivero, Lourdes Lujan; y CONSIDERANDO: Que se trata de una familia ensamblada, que, debido a un siniestro causado por un incendio, su vivienda sufrió daños totales y no cuentan con los ingresos suficientes para la reconstrucción de su hogar. Que de la encuesta socio ambiental se establece el otorgamiento de lo solicitado, por la recurrente. Que la naturaleza de la presente erogación encuadra en el género de transferencia. Que en consecuencia este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando el correspondiente acto administrativo.
POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DECRETA
ARTÍCULO 1°: OTÓRGASE un subsidio de materiales de construcción de hasta $8.026.930,33 (Pesos ocho millones veintiséis mil novecientos treinta con treinta y tres centavos) a la Sra. Rivero, Lourdes Lujan del Pdo. de San Miguel.
ARTÍCULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente al presupuesto en vigencia.
ARTÍCULO 3º: Instruir a la Dirección de Compras a ejecutar la gestión legal de compras y contrataciones, con el objeto de su posterior entrega al beneficiario.
ARTÍCULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas e Infancia y Familia.
ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo
DECFC-2026-1479-MSM-INT
18/05/2026
VISTO la solicitud de pedido N° 2658/2026 a través de la cual el Sr. Jaime, Esteban Martin en representación del menor Jaime Kenm, Joaquin Esteban, solicita un subsidio para afrontar los gastos que demande su participación en el Torneo Nacional de Natación a desarrollarse en la Prov. de Santiago del Estero durante el corriente año; y
CONSIDERANDO:
Que el mencionado deportista representará al Municipio de San Miguel en el Torneo Nacional de Natación 2026 a llevarse a cabo del 20 al 24 de mayo de 2026 en la Provincia de Santiago del Estero, Estadio Madre de Ciudades;
Que es intención destacar la competencia y la participación de nuestros jóvenes en las distintas disciplinas del deporte;
Que en consecuencia este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando el correspondiente acto administrativo.
Por ello EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DECRETA
ARTICULO 1°: OTORGASE un subsidio de $300.000 (Pesos trecientos mil) al Sr. Jaime, Esteban Martin en representación del menor Jaime Kenm, Joaquín Esteban con domicilio en la calle José Maria Rosa N° 2751 del partido de San Miguel, para solventar los gastos de traslados, hospedaje, alimentos y la indumentaria que demande la participación en Torneo Nacional de Natación a desarrollarse en la Prov. de Santiago del Estero del 20 al 24 de mayo de 2026.
ARTICULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la Partida correspondiente del presupuesto en vigencia.
ARTICULO 3°: DEJASE establecido que el recurrente deberá rendir cuenta documentada del gasto por el monto asignado, ante la Secretaría de Economía y Finanzas (Contaduría).
ARTICULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Finanzas y Comunicación y Deportes.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Comunicación y Deportes, Dn. Franco Ortiz
DECFC-2026-1480-MSM-INT
18/05/2026
VISTO la solicitud de pedido Nº 2419/2026 por el cual se tramita el servicio de mantenimiento programado para equipos de respiradores Neumovent de los Hospitales Raúl F. Larcade, Santa María y San Miguel Arcángel dependiente de la Secretaría de Salud del Municipio de San Miguel, por el período julio-diciembre 2026; y
CONSIDERANDO:
QUE, la unidad ejecutora ha tomado intervención manifestando que … “La Solicitud de Pedido N° 2419/2026 de esta Unidad Ejecutora por los servicios Mantenimiento programado de equipos médicos del Htal Larcade, Santa María y san Miguel Arcángel, responde a los términos del Artículo 156, inciso 1 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de contratación directa, por lo que solicito debe recibir el tratamiento de tal en cuanto a los procedimientos de su contratación…”.
QUE, es esencial mantener la continuidad del servicio en forma ininterrumpida, por cuanto hace a la optimización de las prestaciones médicas de los Sectores involucrados, sin comprometer la salud de los pacientes.
QUE, la firma TECME S.A. realiza los trabajos de mantenimiento correctivo y preventivo de los respiradores Neumovent de los Hospitales Raúl F. Larcade, Santa María y San Miguel Arcángel, siendo el fabricante de los mencionados elementos y único proveedor del servicio técnico autorizado para la Provincia de Buenos Aires.
QUE, razones de mérito y conveniencia ameritan la contratación mediante el mecanismo de compra directa, según el Artículo 156º inc. 1°, de la ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.
QUE, dado la conformidad del Secretario de Salud, este Dpto. ejecutivo considera dictar acto administrativo.
POR ELLO EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DECRETA
ARTICULO 1º- Adjudicar, según informe respaldatorio de la unidad ejecutora, en forma directa conforme al art. 156º inc. 1° de la LOM, al proveedor TECME S.A., el servicio de mantenimiento programado para equipos de respiradores Neumovent de los Hospitales Raúl F. Larcade, Santa María y San Miguel Arcángel dependiente de la Secretaría de Salud del Municipio de San Miguel, por el período julio-diciembre 2026, en la suma total de Pesos Cuarenta y ocho millones trescientos sesenta y un mil quinientos treinta y seis con 00/100 ($48.361.536,00.-). Condición de pago: dentro de los 30 días, fecha recepción factura.
ARTICULO 2º- Instruir a la Dirección de Compras a liberar la Orden de Compra pertinente hasta la suma prevista en el artículo 1º.
ARTICULO 3º- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, será imputado con cargo a la partida correspondiente al presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 4º- El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Salud.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento pase a la Secretaria de Gobierno y a la Secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Salud, Dr. Luis Alberto Costan
DECFC-2026-1481-MSM-INT
18/05/2026
VISTO la solicitud de pedido Nº 2431/26 por el cual se tramita la contratación del servicio de mantenimiento de red de gases del Hospital Larcade, Hospital Santa María y Hospital San Miguel Arcángel, para el 2° semestre del año 2026, dependiente de la Secretaría de Salud del Municipio de San Miguel; y CONSIDERANDO:
QUE, la unidad ejecutora ha tomado intervención manifestando que “… La Solicitud de Pedido N° 2431/2026 de esta Unidad Ejecutora por los servicios Mantenimiento de red de gases medicinales del Hta Larcade, Htal San Miguel Arcangel y Santa María, responde a los términos del Artículo 156, inciso 8 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de contratación directa, por lo que solicito debe recibir el tratamiento de tal en cuanto a los procedimientos de su contratación…”.
QUE, en virtud de lo manifestado precedentemente, es esencial mantener la continuidad del servicio en forma ininterrumpida, por cuanto hace a la optimización de las prestaciones de los Sectores involucrados.
QUE, la firma VILLAMARIN LORENA KARINA realiza los trabajos de mantenimiento correctivo y preventivo de red de gases del Hospital Larcade, Hospital Santa María y Hospital San Miguel Arcángel, sin objeción alguna sobre la prestación del servicio por parte de la Secretaria requirente.
QUE, razones de mérito y conveniencia ameritan la contratación mediante el mecanismo de compra directa, según el Artículo 156º inc. 8° de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires. QUE, dado la conformidad del Secretario de Salud, este Dpto. ejecutivo considera dictar acto administrativo.
POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DECRETA
ARTICULO 1º- Adjudicar, según requerimiento de la unidad ejecutora, en forma directa conforme al art. 156º inc. 8° de la LOM, al proveedor VILLAMARIN LORENA KARINA, la contratación del servicio de mantenimiento de red de gases medicinales para los meses de julio a diciembre del año 2026, del Hospital Larcade, Hospital San Miguel Arcángel y Hospital Santa María, dependiente de la Secretaría de Salud del Municipio de San Miguel, en la suma total de Pesos Veintitrés millones ochocientos sesenta y un mil doscientos cincuenta con 00/100 ($23.861.250,00.-).
Condición de pago: dentro de los 30 días, fecha recepción factura. ARTICULO 2º- Instruir a la Dirección de Compras a liberar la Orden de Compra pertinente hasta la suma prevista en el artículo 1º.
ARTICULO 3º- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, será imputado con cargo a la partida correspondiente al presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 4º- El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Salud.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento pase a la Secretaria de Gobierno y a la Secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Salud, Dr. Luis Alberto Costan
DECFC-2026-1482-MSM-INT
18/05/2026
VISTO, el expediente administrativo Nº 19339/26, por el que se solicita la realización del llamado a Licitación Pública para la provisión de psicofármacos – destinados a la Farmacia Central, dependiente de la Secretaría de Salud, del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
Que, para dicho servicio se ha fijado un Presupuesto Oficial de Pesos Doscientos setenta y seis millones novecientos catorce mil doscientos diecinueve con 56/100 ($276.914.219,56) mediante solicitud de pedido N° 2108/26;
Que, el Artículo 151º de la ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, exige el llamado a Licitación Pública, para las adquisiciones y/o contrataciones que superen los Pesos Ciento veintiún millones setenta y un mil trescientos ochenta y siete con 00/100 ($121.071.387,00) del Presupuesto Oficial;
Que, en consecuencia, este Departamento Ejecutivo considera procedente dictar acto administrativo;
POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DECRETA
ARTICULO 1º: Llamar a Licitación Pública Nº 22/26, por la provisión de psicofármacos – destinados a la Farmacia Central, dependiente de la Secretaría de Salud. Valor del pliego $ 304.605,63.- (incluye 10% tasa de Seguridad). ARTICULO 2º: Publicar por dos (2) días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires y en otro medio. ARTICULO 3º: El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Salud.
ARTICULO 4º: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Salud, Dr. Luis Alberto Costan
DECFC-2026-1483-MSM-INT
18/05/2026
VISTO, el expediente administrativo Nº19338/26, por el que se solicita la realización del llamado a Licitación Pública para la provisión de soluciones – destinados a Farmacia Central, dependiente de la Secretaría de Salud, del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
Que, para dicho servicio se ha fijado un Presupuesto Oficial de Pesos Doscientos noventa y seis millones doscientos un mil ochocientos cincuenta y uno con 50/100 ($296.201.851,50) mediante solicitud de pedido N° 2128/26;
Que, el Artículo 151º de la ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, exige el llamado a Licitación Pública, para las adquisiciones y/o contrataciones que superen los Pesos Ciento veintiún millones setenta y un mil trescientos ochenta y siete con 00/100 ($121.071.387,00) del Presupuesto Oficial;
Que, en consecuencia, este Departamento Ejecutivo considera procedente dictar acto administrativo;
POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DECRETA ARTICULO 1º: Llamar a Licitación Pública Nº 23/26, por la provisión de soluciones – destinadas a la Farmacia Central, dependiente de la Secretaría de Salud. Valor del pliego $ 325.822,04.- (incluye 10% tasa de Seguridad).
ARTICULO 2º: Publicar por dos (2) días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires y en otro medio.
ARTICULO 3º: El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Salud.
ARTICULO 4º: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Salud, Dr. Luis Alberto Costan
DECFC-2026-1494-MSM-INT
20/05/2026
VISTO la Ordenanza N° 09, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 20 de mayo de 2026, y en uso de las atribuciones conferidas por el art. 108º inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades; y
POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DECRETA
ARTICULO 1°: PROMULGASE la Ordenanza N° 09, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 20 de mayo de 2026.
ARTICULO 2°: El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno.
ARTICULO 3°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento pase a la Secretaria de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
DECFC-2026-1495-MSM-INT
20/05/2026
VISTO, el Expte. administrativo Nº 19109/26 por el que tramita la Licitación Privada N°48/26, por la provisión de alimentos frescos y secos destinado a los dispositivos, dependientes de la Secretaría de Infancia y Familia, del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas;
QUE, ha tomado intervención el Sector requirente evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, indicando a su criterio cual es la oferta más conveniente,
QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad de la Secretaría de Infancia y Familia, se propicia la adjudicación de la Licitación Privada Nº48/26, a la firma DISTRIBUIDORA HERMAR SRL, por resultar ésta las más conveniente para el Municipio;
POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: Adjudicar, según informe respaldatorio de la Unidad Ejecutora, la provisión de alimentos frescos y secos destinado a los dispositivos, del Municipio de San Miguel, a las firmas que a continuación se detalla, de la siguiente manera: DISTRIBUIDORA HERMAR SRL: por menor precio en la suma total de Pesos ochenta y siete millones setenta y cuatro mil trescientos noventa y cinco con 57/100 ($87.074.395,57). Condición de pago: 15 días de recepción de factura.
ARTÍCULO 2°: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar las órdenes de compra pertinentes.
ARTÍCULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 4°: El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, y de Infancia y Familia.
ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo
DECFC-2026-1505-MSM-INT
22/05/2026
VISTO, el articulo 38 de la Ordenanza Fiscal Nº 017/2025; y
CONSIDERANDO:
QUE de acuerdo con las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 18742/2026 y en concordancia al Art. 38 inc. b, de la Ordenanza Fiscal Nº 017/2025. corresponde la devolución por PAGO REPETIDO, DE LA PARTIDA MUNICIPAL N° 118401.
POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DECRETA
ARTICULO lº: Apruébese la devolución de PESOS QUINIENTOS DIEZ MIL CIENTO VEINTI TRES CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS. ($510.123,52.-) al contribuyente JORGE ENRIQUE ROLDAN, D.N.I N° 10.202.781 de acuerdo a la documentación adjunta, en concepto de PAGO REPETIDO.
ARTICULO 2º: Procédase a través de la Contaduría a la imputación del gasto en la partida que corresponda y posterior emisión de la respectiva Orden de Pago.
ARTICULO 3°: El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno y de Economía y Finanzas.
ARTICULO 4°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a las Secretarias de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2026-1507-MSM-INT
22/05/2026
VISTO, el articulo 38 de la Ordenanza Fiscal Nº 017/2025; y CONSIDERANDO: QUE de acuerdo con las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 17667/2025 y en concordancia al Art. 38 inc. b, de la Ordenanza Fiscal Nº 017/2025. corresponde la devolución por PAGO EN EXCESO, DE LA PARTIDA MUNICIPAL N° 249231.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETO
ARTICULO lº: Apruébese la devolución de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS. ($475.298,77.-) al contribuyente EMILCE VIVIANA MONOFF, D.N.I N° 17.231.679 de acuerdo a la documentación adjunta, en concepto de PAGO EN EXCESO.
ARTICULO 2º: Procédase a través de la Contaduría a la imputación del gasto en la partida que corresponda y posterior emisión de la respectiva Orden de Pago.
ARTICULO 3°: El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno y de Economía y Finanzas.
ARTÍCULO 4°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2026-1507-MSM-INT
22/05/2026
VISTO, el Expte. administrativo Nº 19197/26 por el que tramita la Licitación Privada N°52/26, por la provisión de alimentos frescos y secos destinado al programa Envión por 3 (tres) meses, dependientes de la Secretaría de Infancia y Familia, del Municipio de San Miguel; y CONSIDERANDO: QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas; QUE, ha tomado intervención el Sector requirente evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, indicando a su criterio cual es la oferta más conveniente, QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad de la Secretaría de Infancia y Familia, se propicia la adjudicación de la Licitación Privada Nº52/26, a la firma TUX SA, por resultar ésta las más conveniente para el Municipio; POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DECRETA ARTICULO 1°: Adjudicar, según informe respaldatorio de la Unidad Ejecutora, la provisión de alimentos frescos y secos destinado al programa Envion por 3 meses, del Municipio de San Miguel, a las firmas que a continuación se detalla, de la siguiente manera: TUX SA: por menor precio en la suma total de Pesos noventa y ocho millones cuatrocientos treinta mil seiscientos ocho con 37/100 ($98.430.608,37). Condición de pago: 15 días de recepción de factura. ARTÍCULO 2°: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar las órdenes de compra pertinentes. ARTÍCULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia. ARTICULO 4°: El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, y de Infancia y Familia. ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo
DECFC-2026-1519-MSM-INT
22/05/2026
VISTO, el Expte. administrativo Nº 19040/26 por el que tramita la Licitación Privada N° 47/26 segundo llamado, por provisión de juegos de plaza destinado a Plaza Lebensohn, dependientes de la Secretaría Obras y Espacio Público, del Municipio de San Miguel; y CONSIDERANDO: QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas; QUE, ha tomado intervención el Sector requirente evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, indicando a su criterio oferta más conveniente, QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad de la Secretaria de Obras y Espacio Público, se propicia la adjudicación de la Licitación Privada Nº47/26 segundo llamado, a la firma LA TORTUGA AEREA DEPORTIVA SRL, por resultar ésta la más conveniente para el Municipio; POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DECRETA ARTICULO 1°: Adjudicar, según informe respaldatorio de la Unidad Ejecutora, por provisión de juegos de plaza destinado a Plaza Lebensohn, dependientes de la Secretaría Obras y Espacio Público, del Municipio de San Miguel, a la firma que a continuación se detallan, de la siguiente manera: LA TORTUGA AEREA DEPORTIVA SRL: por mejor en la suma total de Pesos sesenta y dos millones ciento veintitrés mil ochocientos dos ($62.123.802,00). Condición de pago: dentro de los 30 días de recepción de factura. ARTÍCULO 2°: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar las órdenes de compra pertinentes. ARTÍCULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia. ARTICULO 4°: El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, y de Obras y Espacio Público. ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Obras y Espacio Público, Ing. Federico Randle
DECFC-2026-1529-MSM-INT
27/05/2026
VISTO el expediente N° 18988/2026 mediante el cual se plantea la necesidad de contratar personal idóneo para el desarrollo de tareas específicas vinculadas al lenguaje de programación Python, administración de sistemas Linux y gestión de contenedores mediante Docker, destinadas al desarrollo del módulo “Servicio Local – Medidas de Abrigo” correspondiente al Sistema de Historia Social Única; y
CONSIDERANDO:
Que la Subsecretaria de Modernización, no cuenta con personal idóneo con antecedentes y formación especializada; Que, consultada la Dirección de Recursos Humanos, informa que no existen en la planta permanente y/o temporaria de este Municipio, personal capacitado en el área indicada;
Que la Secretaría de Jefatura de Gabinete, solicita se contrate a los profesionales competentes, a fin de llevar a cabo la tarea descripta en el Visto del presente Decreto;
Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DECRETA
ARTICULO 1°: Reconocer la incompetencia en la tarea solicitada en el visto y considerando del presente Decreto.
ARTICULO 2º: Autorizar la contratación del personal idóneo para realizar la tarea indicada.
ARTICULO 3º: El gasto que ocasione la realización de la tarea enunciada en el artículo 1º, será imputado a través de la Secretaria de Economía y Finanzas, a la partida correspondiente, del Presupuesto de Gastos en vigencia.
ARTICULO 4°: El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno, de Economía y Finanzas, y Jefatura de Gabinete.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretarías de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario a cargo de Coordinación de Gabinete Dn. Joaquín Estrada
DECFC-2026-1529-MSM-INT
27/05/2026
VISTO, el expediente administrativo Nº19477/26, por el que se solicita la realización del llamado a Licitación Pública para la obra “Acupuntura Urbana”, dependiente de la Secretaría de Obras y Espacio Público, del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE, para dicho servicio se ha fijado un Presupuesto Oficial de Pesos Doscientos noventa y nueve millones ochocientos sesenta mil ($299.860.000,00) mediante solicitud de pedido N° 2477/26,
QUE, el Artículo 151º de la ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, exige el llamado a Licitación Pública, para las adquisiciones y/o contrataciones que superen los Pesos Ciento veintiún millones setenta y un mil trescientos ochenta y siete ($121.071.387,00) del Presupuesto Oficial; Q
UE, en consecuencia, este Departamento Ejecutivo considera procedente dictar acto administrativo;
POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DECRETA
ARTICULO 1º: Llamar a Licitación Pública Nº 24/26, por la obra “Acupuntura Urbana”, dependiente de la Secretaría de Obras y Espacio Público. Valor del pliego $329.846,00 (incluye 10% tasa de Seguridad).
ARTICULO 2º: Publicar por dos (2) días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires y en otro medio.
ARTICULO 3º: El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, y de Obras y Espacio Público.
ARTICULO 4º: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Obras y Espacio Público, Ing. Federico Randle
DECFC-2026-1533-MSM-INT
27/05/2026
VISTO, el expediente administrativo Nº19476/26, por el que se solicita la realización del llamado a Licitación Pública para la obra “Ampliación Centro de Operaciones Logístico”, dependiente de la Secretaría de Seguridad, del Municipio de San Miguel, y CONSIDERANDO: QUE, para dicho servicio se ha fijado un Presupuesto Oficial de Pesos Cuatrocientos ochenta y un millones doscientos sesenta y dos mil seiscientos ($481.262.600,00) mediante solicitud de pedido N° 2225/26, QUE, el Artículo 151º de la ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, exige el llamado a Licitación Pública, para las adquisiciones y/o contrataciones que superen los Pesos Ciento veintiún millones setenta y un mil trescientos ochenta y siete ($121.071.387,00) del Presupuesto Oficial; QUE, en consecuencia, este Departamento Ejecutivo considera procedente dictar acto administrativo; POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DECRETA ARTICULO 1º: Llamar a Licitación Pública Nº 26/26, por la obra “Ampliación Centro de Operaciones Logístico”, dependiente de la Secretaría de Seguridad. Valor del pliego $529.388,86 (incluye 10% tasa de Seguridad). ARTICULO 2º: Publicar por dos (2) días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires y en otro medio. ARTICULO 3º: El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, y de Seguridad. ARTICULO 4º: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Seguridad, Dr. Héctor Nicolás Calvente
DECFC-2026-1533-MSM-INT
27/05/2026
VISTO, el Expte. administrativo Nº 19475/26 por el que tramita el llamado a Licitación Pública, por el servicio de aprovisionamiento de Medicamentos, 210 días, destinadas a Farmacia Central Larcade, dependiente de la Secretaría de Salud, del Municipio de San Miguel; y CONSIDERANDO: QUE, para dicho servicio se ha fijado un Presupuesto Oficial de Pesos Ochocientos cincuenta y siete millones trescientos setenta y cinco mil noventa y tres con 88/100 ($857.375.093,88), mediante solicitud de pedido N° 2559/26,
QUE, el Artículo 151º de la ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, exige el llamado a Licitación Pública, para las adquisiciones y/o contrataciones que superen los Pesos Ciento veintiún millones setenta y un mil trescientos ochenta y siete ($121.071.387,00) del Presupuesto Oficial;
QUE, en consecuencia, este Departamento Ejecutivo considera procedente dictar acto administrativo;
POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DECRETA
ARTICULO 1º: Llamar a Licitación Pública Nº 25/26 por el servicio de aprovisionamiento de Medicamentos, 210 días, destinadas a Farmacia Central Larcade, dependiente de la Secretaría de Salud, del Municipio de San Miguel. Valor del pliego $943.112,60 (incluye 10% tasa de Seguridad).
ARTICULO 2º: Publicar por dos (2) días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires y en otro medio.
ARTICULO 3º: El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, y de Salud.
ARTICULO 4º: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Salud, Dr. Luis Alberto Costan