DECFC-2026-1940-MSM-INT
02/07/2026

VISTO, el expediente administrativo Nº19978/26, por el que se solicita la realización del llamado a Licitación Pública por la ejecución de la Obra: “Repavimentación Gaspar Campos entre Balbín y Arricau”, dependiente de la Secretaria de Obras y Espacio Público, del Municipio de San Miguel, y 

CONSIDERANDO: 

QUE, para dicho servicio se ha fijado un Presupuesto Oficial de Pesos Unos mil seiscientos veintinueve millones novecientos ochenta y un mil con 00/100 ($1.629.981.000,00) mediante solicitud de pedido N° 3346/26; 

QUE, el Artículo 151º de la ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, exige el llamado a Licitación Pública, para las adquisiciones y/o contrataciones que superen los Pesos Ciento cuarenta millones quinientos sesenta y cinco mil novecientos veintiocho con 00/100 ($140.565.928,00) del Presupuesto Oficial; 

QUE, en consecuencia, este Departamento Ejecutivo considera procedente dictar acto administrativo; 

POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DECRETA 

ARTICULO 1º: Llamar a Licitación Pública Nº 40/26, por la ejecución de la Obra: “Repavimentación Gaspar Campos entre Balbín y Arricau”, dependiente de la Secretaria de Obras y Espacio Público. Valor del pliego $ 1.792.979,10.- (incluye 10% tasa de Seguridad). ARTICULO 2º: Publicar por dos (2) días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires y en otro medio. 

ARTICULO 3º: El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, y de Obras y Espacio Público. 

ARTICULO 4º: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi

Sr. Secretario de Obras y Espacio Público, Ing. Federico Randle


DECFC-2026-1941-MSM-INT
02/07/2026

VISTO la solicitud de pedido Nº 3389/2026 a favor de la Sra. Bustamante, Maria Lucinda; y CONSIDERANDO: 

Que se trata de una familia extensa, que una de las integrantes presenta discapacidad con cud; Que conviven en una situación de hacinamiento y precariedad habitacional; 

Que el grupo familiar no cuenta con los recursos económicos necesarios para realizar las mejoras y adecuaciones indispensables a fin de garantizar condiciones dignas y seguras de habitabilidad, 

Que oportunamente se otorgó subsidio por materiales de construcción mediante DECFC-2026-581-EMSMINT; 

Que se ha constatado que continúa la situación habitacional, razón por la cual se realiza la segunda entrega de los materiales necesarios para la terminación del módulo habitacional; 

Que la naturaleza de la presente erogación encuadra en el género de transferencia; 

Que en consecuencia este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando el correspondiente acto administrativo. 

POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL 

DECRETA 

ARTÍCULO 1°: OTÓRGASE un subsidio de materiales de construcción de hasta 1.198.102,04 (Pesos un millón ciento noventa y ocho mil ciento dos con cuatro centavos) a Sra. Bustamante, Maria Lucinda.

ARTÍCULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente al presupuesto en vigencia. 

ARTÍCULO 3º: Instruir a la Dirección de Compras a ejecutar la gestión legal de compras y contrataciones, con el objeto de su posterior entrega al beneficiario. 

ARTÍCULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Infancia y Familia, de Economía y Finanzas y de Gobierno 

ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi

Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo


DECFC-2026-1942-MSM-INT
02/07/2026

VISTO el Decreto DECFC-2026-1868-E-MSM-INT; y CONSIDERANDO: 

Que en el mismo se ha incurrido un error material en el monto del Articulo N°1 del mencionado Decreto. 

Que se hace necesario dictar el acto administrativo correspondiente a fin de subsanar el error antes descripto. 

Que en consecuencia este Departamento Ejecutivo considera procedente dictar acto administrativo; 

POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DECRETA 

ARTICULO 1°: Modificase el Articulo N°1 del Decreto DECFC-2026-1868-E-MSM-INT de fecha 26 de junio de 2026, en los siguientes términos: El Articulo N°1 que actualmente dice: 

ARTÍCULO 2: OTÓRGASE un subsidio de materiales de construcción de hasta $ 2.965.900,00- (Pesos dos millones novecientos sesenta y cinco mil novecientos) a la Sra. Zamorano Droguett, Agustina Belen. Debe decir: 

ARTÍCULO 1: OTÓRGASE un subsidio de materiales de construcción de hasta $ 2.951.900,00- (Pesos dos millones novecientos cincuenta y un mil novecientos) a la Sra. Zamorano Droguett, Agustina Belen 

ARTICULO 2°: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno. 

ARTICULO 3º: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a las Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi

Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo


DECFC-2026-1950-MSM-INT
02/07/2026

VISTO el Pedido N.º 3606/2026, por el cual el Ballet Amor y Danza solicita ayuda económica destinada a cubrir los gastos de traslado para su participación en un encuentro cultural; y CONSIDERANDO: 

Que el mencionado Ballet, participará del encuentro anual que se realiza en la Iglesia La Candelaria, ubicada en Floresta (Bs. As), el día 05 de julio del corriente año; Que el Ballet Amor y Danza, fundado en el año 1983, constituye una institución de reconocida trayectoria en el ámbito cultural y representará al distrito de San Miguel en dicho encuentro, con la participación de sus grupos infantiles, juveniles y de adultos, manteniendo además una asistencia ininterrumpida durante los últimos quince (15) años a ese evento; 

Que las actividades desarrolladas por el Ballet Amor y Danza revisten interés para la comunidad, en tanto fomentan la participación de niños, jóvenes y adultos en propuestas culturales que favorecen la integración social, la formación artística y la preservación del patrimonio cultural; 

Que este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando para ello el correspondiente acto administrativo. 

POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DECRETA 

ARTICULO 1°: OTORGASE un subsidio de $ 300.000 (Pesos trescientos mil) a la Señora Coordinadora del Ballet Amor y Danza, Gonzalez Blanca Zulma; para ser aplicado al gasto de micros para la asistencia a la Iglesia La Candelaria ubicada en Floresta -Buenos Aires. 

ARTICULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente del presupuesto en vigencia. 

ARTICULO 3°: DEJASE establecido que el recurrente deberá rendir cuenta documentada del gasto por el monto asignado, ante la Secretaría de Economía y Finanzas (Contaduría). 

ARTICULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores de Gobierno, de Economía y Finanzas. 

ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi


DECFC-2026-1973-MSM-INT
03/07/2026

Visto, el Expte. administrativo Nº 19241/25 por el que tramita la Licitación Pública N° 21/26 por Materiales genéricos y mano de obra para el tendido y conectividad de fibra óptica destinados al refuerzo de cuadrículas 11 y 13, dependiente de la Secretaría de Seguridad, del Municipio de San Miguel; y 

CONSIDERANDO: 

QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas; 

QUE, ha tomado intervención la secretaría requirente, evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, produciendo el respectivo informe, “…sugiere se adjudique la compra a la firma “ODF GROUP S.R.L.”, ya que la misma cumple con los requisitos y especificaciones técnicas solicitadas, como así también es la que presenta menor cotización…” 

QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad del Sr. Secretario de Seguridad, se propicia la adjudicación de la Licitación Pública Nº 21/26, a la firma ODF Group S.R.L. por resultar ésta la más conveniente para el Municipio; 

POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL 

DECRETA 

ARTICULO 1°: Adjudicar, a la firma ODF GROUP S.R.L., por resultar la oferta más conveniente conforme al informe técnico de la Secretaría de Seguridad, los Materiales genéricos y mano de obra para el tendido y conectividad de fibra óptica destinados al refuerzo de cuadrículas 11 y 13 en la suma total de Pesos Doscientos ochenta y nueve millones dos mil cuatrocientos ($289.002.400,00). Condición de pago: 30 días según artículo 10 p.c.p., conforme con su oferta y demás documentación del acto licitatorio. 

ARTICULO 2°: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar la orden de compra pertinente. 

ARTICULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia. 

ARTICULO 4º: El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, y de Seguridad. 

ARTICULO 5º: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi

Sr. Secretario de Seguridad, Dr. Héctor Nicolás Calvente


DECFC-2026-1974-MSM-INT
03/07/2026

VISTO, el Expte. administrativo Nº 19698/26 por el que tramita la Licitación Privada N°70/26, por la provisión de insumos de sutura, dependientes de la Secretaría Salud del Municipio de San Miguel; y 

CONSIDERANDO: 

QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas; 

QUE, ha tomado intervención el Sector requirente evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, indicando a su criterio cual es la oferta más conveniente, 

QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad de la Secretaría Salud, se propicia la adjudicación de la Licitación Privada Nº 70/26, a las firmas EUROSWISS SA, PHARMA EXPRESS SA, SEDESA SA, por resultar éstas las más conveniente para el Municipio; 

POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL 

DECRETA 

ARTICULO 1°: Adjudicar, según informe respaldatorio de la Unidad Ejecutora, por la provisión de insumos de sutura, dependientes de la Secretaría Salud, del Municipio de San Miguel, a las firmas que a continuación se detalla, de la siguiente manera: 

1. EUROSWISS SA: por menor precio los ítems 35.36.37 en la suma total de Pesos cuatrocientos mil doscientos ochenta y dos ($400.282,00). 

2. PHARMA EXPRESS SA: por menor precio ítems 4.14.15.16.26.29 en la suma total de Pesos un millón novecientos once mil cuatrocientos seis ($1.911.406,00). 

3. SEDESA SA: por menor precio ítems 5.6.7.8.9.10.11.34 en la suma total de Pesos novecientos cuarenta y tres mil seiscientos diecinueve con 90/100 ($943.619,90). El items 12.13.33 no serán adjucados porque no registraron ofertas validas. Los items 24.31.34 no seran adjudicados por ser onereosos para el municipio Condición de pago: dentro de los 30 días de recepción de factura. 

ARTÍCULO 2°: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar las órdenes de compra pertinentes. 

ARTÍCULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia. 

ARTICULO 4°: El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Salud. 

ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi

Sr. Secretario de Salud, Dr. Luis Alberto Costan


DECFC-2026-1975-MSM-INT
03/07/2026

VISTO, el Expte. administrativo Nº 19787/26 por el que tramita la Licitación Privada N°73/26, por la provisión de insumos de nutrición, dependientes de la Secretaría Salud del Municipio de San Miguel; y 

CONSIDERANDO: 

QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas;

 QUE, ha tomado intervención el Sector requirente evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, indicando a su criterio cual es la oferta más conveniente,

 QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad de la Secretaría Salud, se propicia la adjudicación de la Licitación Privada Nº 73/26, a las firmas PILOÑA SA Y MG INSUMOS SA, por resultar éstas las más conveniente para el Municipio; 

POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DECRETA 

ARTICULO 1°: Adjudicar, según informe respaldatorio de la Unidad Ejecutora, por la provisión de insumos de nutrición, dependientes de la Secretaría Salud, del Municipio de San Miguel, a las firmas que a continuación se detalla, de la siguiente manera: 

1. PILOÑA SA: por menor precio los items 1.2.4.7.8.9.10.11.12.13.14 en la suma total de Pesos cuarenta y ocho millones cuatrocientos veintinueve mil quinientos ochenta y dos ($48.429.582,00). 

2. MG INSUMOS SA: por menor precio item 6 en la suma total de Pesos quinientos setenta y siete mil cuatrocientos cuarenta ($577.440,00). El items 3, 5 no serán adjucados por declararse deciertos, no registraron ofertas validas Condición de pago: dentro de los 30 días de recepción de factura. 

ARTÍCULO 2°: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar las órdenes de compra pertinentes. 

ARTÍCULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia. 

ARTICULO 4°: El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, de Economía y de Salud. 

ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi

Sr. Secretario de Salud, Dr. Luis Alberto Costan


DECFC-2026-1976-MSM-INT
03/07/2026

VISTO la solicitud de pedido Nº 2657/2026, por el cual se tramita la provisión de reactivos, calibradores y software para el procesamiento de determinaciones de laboratorio de los Hospitales Raúl Larcade y San Miguel Arcángel, dependientes de la Secretaría de Salud del Municipio de San Miguel, por el período julio a diciembre de 2026; y 

CONSIDERANDO: 

QUE, de acuerdo a lo manifestado por la Unidad Ejecutora: “… Visto que es necesaria la continuidad de la provisión Reactivos, calibradores y software de gestión para los Laboratorios de los Hospitales Raúl F. Larcade, San Miguel Arcángel, teniendo en cuenta que el actual proveedor viene manteniendo en comodato los distintos aparatos que se utilizan para el procesamiento de muestras en los 2 Laboratorios de esta unidad ejecutora, que dicho proveedor viene cumpliendo de forma satisfactoria, garantizando el normal funcionamiento de estos servicios de forma ininterrumpida, como así también la calidad de las prestaciones …, esta Secretaria sugiere la continuidad de la contratación de la empresa QUIMICA EROVNE S.A. para el período Julio a Diciembre de 2026.”. 

QUE, en virtud del Comodato suscripto entre dicha firma y el Municipio de San Miguel, registrado bajo Convenio B N° 190/26, del 05 de junio de 2026, este municipio ha recibido en comodato, y por el término de 6 meses, “… * 2 equipos compactos automáticos de monitoreo continuo para hemocultivos y software… * 2 equipos compactos automáticos con el mayor nivel de automatización para realizar pruebas de sensibilidad e identificación microbiana… *Software de Microbiología para la gestión completa del sector de microbiología… Duración del contrato: 6 meses con los equipos en calidad de préstamo de uso (comodato), abarcando los meses de Julio a Diciembre 2026 renovables con cláusula de ajuste de común acuerdo…”. 

QUE, en consecuencia, es necesaria la contratación requerida a fin de velar por el correcto funcionamiento de los elementos recibidos en los términos del comodato suscripto con la firma QUIMICA EROVNE S.A. Por lo tanto, dada la conformidad del Secretario de Salud, este Dpto. ejecutivo considera dictar acto administrativo. 

POR ELLO EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DECRETA 

ARTICULO 1º- Adjudicar según requerimiento de la unidad ejecutora, en forma directa conforme al Comodato registrado bajo Convenio B N° 190/26, del 05 de Junio de 2026, al proveedor QUIMICA EROVNE SA, la adquisición de reactivos, calibradores y software para el procesamiento de determinaciones de laboratorio de los Hospitales Raúl Larcade y San Miguel Arcángel, dependientes de la Secretaría de Salud del Municipio de San Miguel, por el período julio a diciembre de 2026, en la suma total de Pesos Doscientos cincuenta y seis millones ciento noventa y ocho mil seiscientos con 00/100 ($256.198.600,00). Condición de pago: dentro de los 30 días, fecha recepción factura.

 ARTICULO 2º- Instruir a la Dirección de Compras a liberar la Orden de Compra pertinente hasta la suma prevista en el artículo 1º. 

ARTICULO 3º- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, será imputado con cargo a la partida correspondiente al presupuesto de gastos en vigencia. 

ARTICULO 4º- El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Salud. 

ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento pase a la Secretaria de Gobierno y a la Secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi

Sr. Secretario de Salud, Dr. Luis Alberto Costan


DECFC-2026-1998-MSM-INT
06/07/2026

VISTO la solicitud de ayuda económica presentada por el Sr. López, Emanuel Ezequiel, destinada a solventar gastos vinculados a obras de mejoramiento y acondicionamiento del predio donde se desarrollan actividades deportivas destinadas a niños y jóvenes del Partido de San Miguel.; y 

CONSIDERANDO: 

Que el Sr. López, Emanuel Ezequiel desarrolla de manera permanente tareas de organización, coordinación y promoción de actividades deportivas destinadas a niños y jóvenes del Distrito; 

Que el espacio donde se desarrollan las actividades requiere la ejecución de obras de mejoramiento, resultando insuficientes los recursos disponibles para afrontar su realización; 

Que las mejoras proyectadas permitirán optimizar las condiciones de seguridad, accesibilidad y funcionamiento del espacio, beneficiando a los niños, jóvenes, familias y vecinos que concurren habitualmente al lugar; 

Que las actividades desarrolladas por el recurrente revisten una reconocida finalidad social, deportiva y comunitaria, constituyendo un ámbito de contención, integración y formación para niños y jóvenes del distrito, favoreciendo la promoción de valores asociados al deporte, el compañerismo, la inclusión y la participación comunitaria; 

Que este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando para ello el correspondiente acto administrativo; 

POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DECRETA 

ARTÍCULO 1°: OTÓRGASE un subsidio de Pesos ocho millones ($8.000.000) al Sr. López, Emanuel Ezequiel, destinado a solventar gastos vinculados a obras de mejoramiento y acondicionamiento del predio donde se desarrollan actividades deportivas destinadas a niños y jóvenes del Partido de San Miguel. 

ARTÍCULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente del Presupuesto vigente. 

ARTÍCULO 3°: DÉJASE establecido que el beneficiario deberá rendir cuenta documentada del gasto por el monto asignado ante la Secretaría de Economía y Finanzas (Contaduría). 

ARTÍCULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Finanzas. 

ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a las Secretarías de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHÍVAR

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi


DECFC-2026-1999-MSM-INT
06/07/2026

VISTO, el Expte. administrativo Nº 19548/26 por el que tramita la Licitación Privada N°67/26, por la provisión de medicamentos para atención y castración de Zoonosis, dependiente de la Secretaría de Gobierno del Municipio de San Miguel; y 

CONSIDERANDO: 

QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas; 

QUE, ha tomado intervención el Sector requirente evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, indicando a su criterio cual es la oferta más conveniente, 

QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad de la Secretaría de Gobierno, se propicia la adjudicación de la Licitación Privada Nº 67/26, a las firmas SOTO VIVIANA Y HOLLEN AG. LTDA SRL, por resultar éstas las más conveniente para el Municipio; 

POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DECRETA 

ARTICULO 1°: Adjudicar, según informe respaldatorio de la Unidad Ejecutora, por la provisión de medicamentos para atención y castración de zoonosis, dependientes de la Secretaría de Gobierno, del Municipio de San Miguel, a las firmas que a continuación se detalla, de la siguiente manera:

 1. HOLLEN AG.LTDA SRL: por menor precio los items 1.2.3.4.6.7.8.9.16.17.18 en la suma total de Pesos veintitrés millones seiscientos setenta y un mil ciento treinta y tres con 20/100 ($23.671.133,20). 

2. SOTO VIVIANA: por menor precio items 10.12.14.15 en la suma total de Pesos diez millones ciento cuarenta mil novecientos cincuenta ($10.140.950,00). Condición de pago: dentro de los 30 días de recepción de factura. 

ARTÍCULO 2°: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar las órdenes de compra pertinentes. 

ARTÍCULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia. 

ARTICULO 4°: El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Finanzas. 

ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi


DECFC-2026-2000-MSM-INT
06/07/2026

VISTO la necesidad de adecuar los valores de las Tasas, Derechos y Contribuciones contemplados en la Ordenanza Fiscal y Tarifaria N°17/2025, correspondiente al presente ejercicio; y CONSIDERANDO: 

QUE los incrementos de precios en los últimos meses repercuten significativamente en los servicios generales y en la adquisición de los elementos necesarios para gestionar las distintas actividades. 

Que resulta necesario efectuar una actualización en las tasas que percibe la Comuna, dado el esfuerzo económico financiero efectuado hasta el momento por el Municipio para sostener e incrementar los servicios que brinda, ya que de lo contrario podría verse afectado seriamente el equilibrio de las finanzas públicas municipales. 

QUE el artículo 106º de la Ordenanza Tarifaria N° 17/2025 para el ejercicio 2026, faculta al Departamento Ejecutivo a actualizar los montos de las Tasas, Derechos y Contribuciones; en función de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC, si este supera el 5% de variación interanual. 

QUE la inflación interanual fijada por el INDEC de enero a mayo 2026 asciende a 33.2%. 

QUE el Municipio de San Miguel, teniendo en cuenta la crisis económica que atraviesa el país, ha venido absorbiendo la mayor parte de los costos de dichas variables; debiendo proceder a trasladar a los montos de las Tasas, Derechos y Contribuciones vigentes, parte de las pérdidas ocasionadas por el efecto inflacionario. 

QUE, en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente; 

POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DECRETA 

ARTÍCULO 1º: INCREMENTESE en un 2% el coeficiente corrector de la valuación básica establecida en el art 2° inc. a de la Ordenanza Tarifaria actual, con vigencia a partir del 1° de Agosto de 2026. 

ARTÍCULO 2º: INCREMENTESE en la cuota 08-2026 un 2% el valor del módulo expresado en el artículo 105º de la Ordenanza tarifaria, quedando el mismo fijado en pesos dos con ochenta y un centavos ($2.81). 

ARTÍCULO 3°: El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Finanzas. 

ARTÍCULO 4°: Regístrese, comuníquese y publíquese. Para su conocimiento y cumplimiento, pase a Secretarías de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, archivar.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi


DECFC-2026-2001-MSM-INT
06/07/2026

VISTO la solicitud de pedido Nº 3025/2026 por el cual se tramita la contratación de renovación de licenciamiento para uso del sistema de control de asistencia, segundo semestre 2026, dependiente de la Subsecretaría de Modernización del Municipio de San Miguel; y CONSIDERANDO: 

QUE, la unidad ejecutora ha tomado intervención haciendo referencia en encuadrar la contratación, dentro de los términos del art. 156° inc. 1 de la L.O.M;

 QUE, la unidad ejecutora ha tomado intervención manifestando que … “solicita la contratación destinada a la renovación de las licencias de uso del software de control de accesos y asistencias, provisto por la empresa CRONOS S.A.I.C. El requerimiento se fundamenta en que la mencionada firma realizó la implementación integral del sistema y la provisión de las licencias correspondientes, conforme a la Orden de Compra N° 148/2026 (primer semestre) , Orden de Compra N° 2413/2025, la Orden de Compra N° 3838/2024 y el Concurso de Precios 214/2024, demostrando un desempeño satisfactorio y acorde a lo requerido. En consecuencia, son ellos los únicos que pueden brindar las licencias necesarias para el funcionamiento del software, garantizando el correcto funcionamiento de la plataforma. Por tanto, se solicita encuadrar la presente contratación para el segundo semestre del ejercicio 2026, de acuerdo con lo establecido en el artículo 156, inciso 1, de la Ley Orgánica Municipal…”. 

QUE, en virtud de lo requerido y antecedentes manifestados, es esencial mantener la continuidad del servicio en forma ininterrumpida, por cuanto hace a la optimización de las prestaciones de los Sectores involucrados. 

QUE, razones de mérito y conveniencia ameritan la contratación mediante el mecanismo de compra directa, según el Artículo 156º incs. 1º de la ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires. 

QUE, dado la conformidad del Sr. Jefe de Gabinete, en consecuencia, este Dpto. ejecutivo considera dictar acto administrativo. 

POR ELLO EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DECRETA 

ARTICULO 1º- Adjudicar, según requerimiento de la unidad ejecutora, en forma directa conforme al art. 156º inc. 1° de la LOM, al proveedor CRONOS S.A.I.C., la contratación de renovación de licenciamiento para uso del sistema de control de asistencia, segundo semestre 2026, dependiente de la Subsecretaría de Modernización del Municipio de San Miguel, en la suma total de Pesos Veinte millones novecientos ocho mil setecientos uno con 72/100 ($20.908.701,72.-). Condición de pago: dentro de los 30 días, fecha recepción factura. ARTICULO 2º- Instruir a la Dirección de Compras a liberar la Orden de Compra pertinente hasta la suma prevista en el artículo 1º. 

ARTICULO 3º- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, será imputado con cargo a la partida correspondiente al presupuesto de gastos en vigencia. 

ARTICULO 4º- El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y Jefatura de Gabinete. 

ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento pase a la Secretaria de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR. 

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi

Sr. Secretario a cargo de Coordinación de Gabinete Dn. Joaquín Estrada


DECFC-2026-2002-MSM-INT
06/07/2026

VISTO la solicitud de pedido Nº 3078/26 por el cual se tramita la contratación del servicio de soporte y mantenimiento del Sistema Integrado de Salud de Historia Clínica para el período julio-diciembre del año 2026, dependiente de la Subsecretaría de Modernización del Municipio de San Miguel; y

 CONSIDERANDO: 

QUE, la unidad ejecutora ha tomado intervención manifestando que … “solicita la contratación del soporte y mantenimiento del sistema de gestión clínica hospitalaria perteneciente a la Dir. Gral. de Transformación Digital provisto por la empresa PREVENCION TECNOLOGICA SA. El fundamento principal es que ésta es la firma que ha llevado a cabo el desarrollo de la primera versión del sistema de salud en el año 2011, habiendo sucesivamente ampliado y mejorado el mismo incorporando la gestión de la historia clínica digital y luego la gestión de internaciones. Durante el año 2022 se realizó la integración de todos los módulos citados en un único sistema integrado, la introducción de una herramienta de auditoría para seguimiento de cambios en los datos, brindando además soporte y mantenimiento del mismo durante todos estos años, según orden de compra nro.149/2026 (1er semestre), 2581/2025, 112/2025, 2660/24, 137/2024, 152/2024, 116/2023, 791/2022, 133/2021, 1680/2021, 22/2020 y orden de compra nro. 120/2019 y, por consiguiente, debe ser administrado por un único proveedor que garantice el correcto funcionamiento del dispositivo. En consecuencia, son ellos los únicos que pueden prestar el servicio y realizar los ajustes necesarios, ya que son los que poseen la propiedad del software y el título de la marca. Por lo tanto, solicitamos encuadrar dicha contratación para el segundo semestre del ejercicio 2026 en los términos del art. 156 inc. 1 de la Ley Orgánica Municipal…”. 

QUE, en virtud de lo manifestado precedentemente y antecedentes, es esencial mantener la continuidad del servicio en forma ininterrumpida, por cuanto hace a la optimización de las prestaciones de los Sectores involucrados. 

QUE, razones de mérito y conveniencia ameritan la contratación mediante el mecanismo de compra directa, según el Artículo 156º inc. 1º de la ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires. 

QUE, en consecuencia, dado la conformidad del responsable a cargo de la Jefatura de Gabinete, este Dpto. ejecutivo considera dictar acto administrativo.

 POR ELLO EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DECRETA 

ARTICULO 1º- Adjudicar, según requerimiento de la unidad ejecutora, en forma directa conforme al art. 156º inc. 1° de la LOM, al proveedor PREVENCION TECNOLOGICA S.A, la contratación del servicio de soporte y mantenimiento del Sistema Integrado de Salud de Historia Clínica para el período julio-diciembre del año 2026, dependiente de la Subsecretaría de Modernización del Municipio de San Miguel, en la suma total de Pesos Veintiún millones quinientos cuatro mil con 00/100 ($21.504.000,00.-). 

Condición de pago: dentro de los 30 días, fecha recepción factura.

ARTICULO 2º- Instruir a la Dirección de Compras a liberar la Orden de Compra pertinente hasta la suma prevista en el artículo 1º. 

ARTICULO 3º- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, será imputado con cargo a la partida correspondiente al presupuesto de gastos en vigencia. 

ARTICULO 4º- El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y Jefe de Gabinete. 

ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento pase a la Secretaria de Gobierno y a la Secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi

Sr. Secretario a cargo de Coordinación de Gabinete Dn. Joaquín Estrada


DECFC-2026-2003-MSM-INT
06/07/2026

VISTO, el Expte. administrativo Nº 19786/26 por el que tramita la Licitación Privada N°72/26, por mantenimiento de fibra óptica destinada a la red de cctv, dependientes de la Secretaría de Seguridad, del Municipio de San Miguel; y 

CONSIDERANDO: 

QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas; 

QUE, ha tomado intervención el Sector requirente evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, indicando a su criterio cual es la oferta más conveniente, 

QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad de la Secretaría de Seguridad, se propicia la adjudicación de la Licitación Privada Nº72/26, a la firma ODF GROUP SRL, por resultar ésta la más conveniente para el Municipio; 

POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL 

DECRETA 

ARTICULO 1°: Adjudicar, según informe respaldatorio de la Unidad Ejecutora, por mantenimiento de fibra óptica destinada a la red de cctv, dependientes de la Secretaría de Seguridad, del Municipio de San Miguel, a la firma que a continuación se detalla, de la siguiente manera: ODF GROUP SRL: por menor precio en la suma total de Pesos ochenta y un millones seiscientos mil ($81.600.000,00). Condición de pago: inmediato, dentro de los 30 días de recepción de factura. 

ARTÍCULO 2°: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar las órdenes de compra pertinentes. 

ARTÍCULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia. 

ARTICULO 4°: El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, y Seguridad. 

ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi

Sr. Secretario de Seguridad, Dr. Héctor Nicolás Calvente


DECFC-2026-2004-MSM-INT
06/07/2026

Visto, el Expte. administrativo Nº 19976/26 por el que tramita el llamado a Licitación Pública, por la obra “Ampliación de la escuela de policía municipal (ESEM), ubicada en la calle Rio tercero, Bella Vista, dependiente de la Secretaría de Seguridad, del Municipio de San Miguel; y 

CONSIDERANDO: 

QUE, para dicho servicio se ha fijado un Presupuesto Oficial de Pesos Doscientos veintiún millones quinientos noventa y nueve mil cientos cincuenta ($221.599.150,00), mediante solicitud de pedido N°3261/26 

QUE, el Artículo 151º de la ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, exige el llamado a Licitación Pública, para las adquisiciones y/o contrataciones que superen los Pesos Ciento cuarenta millones quinientos sesenta y cinco mil novecientos veintiocho (140.565.928,00) del Presupuesto Oficial; 

QUE, en consecuencia, este Departamento Ejecutivo considera procedente dictar acto administrativo; 

POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DECRETA 

ARTICULO 1º: Llamar a Licitación Pública Nº 38/26 por la obra “Ampliación de la escuela de policía municipal (ESEM), ubicada en la calle Rio tercero, Bella Vista dependiente de la Secretaría de Seguridad, del Municipio de San Miguel. Valor del pliego $243.759,07 (incluye 10% tasa de Seguridad). 

ARTICULO 2º: Publicar por dos (2) días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires y en otro medio. 

ARTICULO 3º: El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, y de Seguridad. 

ARTICULO 4º: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi

Sr. Secretario de Seguridad, Dr. Héctor Nicolás Calvente


DECFC-2026-2005-MSM-INT
06/07/2026

Visto, el Expte. administrativo Nº 19975/26 por el que tramita el llamado a Licitación Pública, por la adquisición de alimentos a granel para CDIF, por tres meses, dependiente de la Secretaría de Infancia y Familia del Municipio de San Miguel; y 

CONSIDERANDO: 

QUE, para dicho servicio se ha fijado un Presupuesto Oficial de Pesos Doscientos sesenta y tres millones cuatrocientos doce mil doscientos setenta y siete con 68/100($263.412.277,68), mediante solicitud de pedido N°3261/26 

QUE, el Artículo 151º de la ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, exige el llamado a Licitación Pública, para las adquisiciones y/o contrataciones que superen los Pesos Ciento cuarenta millones quinientos sesenta y cinco mil novecientos veintiocho (140.565.928,00) del Presupuesto Oficial; 

QUE, en consecuencia, este Departamento Ejecutivo considera procedente dictar acto administrativo; 

POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DECRETA 

ARTICULO 1º: Llamar a Licitación Pública Nº 39/26 por la adquisición de alimentos a granel para CDIF, por (tres) 3 meses, dependiente de la Secretaría de Infancia y Familia, del Municipio de San Miguel. Valor del pliego $289.753,50 (incluye 10% tasa de Seguridad). 

ARTICULO 2º: Publicar por dos (2) días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires y en otro medio. 

ARTICULO 3º: El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, y de Secretaría de Infancia y Familia. 

ARTICULO 4º: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi


DECFC-2026-2007-MSM-INT
06/07/2026

VISTO la solicitud de pedido Nº 3605/2026 a favor de la Sra. Campos Brenda Daniela; y CONSIDERANDO: Que, se trata de una familia monoparental a cargo de 4 menores;

Que el grupo familiar convive en una situación de hacinamiento y no cuenta con los recursos económicos necesarios para realizar las mejoras y adecuaciones indispensables a fin de garantizar condiciones dignas y seguras de habitabilidad, 

Que oportunamente se otorgó subsidio por materiales de construcción mediante DECFC-2026-578-E-MSMINT; 

Que se ha constatado que continúa la situación habitacional, razón por la cual se realiza la segunda entrega de los materiales necesarios para la terminación del módulo habitacional; 

Que la naturaleza de la presente erogación encuadra en el género de transferencia; 

Que en consecuencia este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando el correspondiente acto administrativo. 

POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DECRETA 

ARTÍCULO 1°: OTÓRGASE un subsidio de materiales de construcción de hasta $ 2.193.000,00 (Pesos dos millones ciento noventa y tres mil) a la Sra. Campos Brenda Daniela.

ARTÍCULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente al presupuesto en vigencia. 

ARTÍCULO 3º: Instruir a la Dirección de Compras a ejecutar la gestión legal de compras y contrataciones, con el objeto de su posterior entrega al beneficiario. 

ARTÍCULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Infancia y Familia, de Economía y Finanzas y de Gobierno. 

ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi

Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo


DECFC-2026-2008-MSM-INT
06/07/2026

VISTO la Solicitud de Pedido N° 3412/2025, por ayuda económica presentada por el Sr. Damián Antonio Biscochea para solventar los gastos de traslado que demande su participación en el “Festival de la Sierra”, a realizarse en el Estado de Santa Catarina, República Federativa del Brasil; y CONSIDERANDO: 

Que el “Festival de la Sierra” constituye un espacio de intercambio artístico de carácter internacional, convocando a músicos y artistas de distintos países, promoviendo la difusión de las expresiones culturales y el fortalecimiento de los vínculos entre las comunidades participantes; 

Que el Sr. Damián Antonio Biscochea cuenta con una reconocida trayectoria artística, habiéndose presentado en destacados escenarios de nuestro país, entre ellos el Teatro Colón, el Templo Libertad y la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, contribuyendo con ello a la difusión del talento local y representando al Municipio de San Miguel; 

Que el solicitante no cuenta con los recursos económicos suficientes para afrontar la totalidad de los gastos que demanda el traslado aéreo internacional; Que la participación en este tipo de eventos internacionales contribuye a la difusión y promoción de la cultura argentina, fortaleciendo el intercambio cultural y posicionando el talento local en escenarios de trascendencia mundial; 

Que este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando para ello el correspondiente acto administrativo; 

POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DECRETA 

ARTÍCULO 1°: OTÓRGASE un subsidio económico de hasta Pesos un millón quinientos mil ($1.500.000,00) para el Sr. Damián Antonio Biscochea, destinado a solventar los gastos de traslado al Estado de Santa Catarina, República Federativa del Brasil, para su participación en el Festival de la Sierra. 

ARTÍCULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente del Presupuesto General de Gastos vigente. 

ARTÍCULO 3°: ESTABLÉCESE que el beneficiario deberá rendir cuenta documentada de la inversión de los fondos otorgados ante la Secretaría de Economía y Finanzas (Contaduría), conforme a la normativa vigente. 

ARTÍCULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Educación y Trabajo. 

ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y, para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR. 

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi

Sr. Secretario a de Educación y Trabajo, Dn. Andrés Lagalaye


DECFC-2026-2009-MSM-INT
06/07/2026

VISTO la nota efectuada por la Secretaría de Infancia y Familia, mediante la cual se propicia la declaración de Interés Municipal del V Congreso Internacional de Primera Infancia, a realizarse durante el mes de octubre de 2026 en el distrito de San Miguel; y 

CONSIDERANDO: 

Que la gestión desarrolla políticas destinadas a la protección integral de la primera infancia, promoviendo acciones de cuidado, acompañamiento familiar y desarrollo infantil desde la gestación y durante los primeros años de vida; 

Que, en dicho marco, se llevará a cabo el V Congreso Internacional de Primera Infancia, concebido como un espacio de formación, intercambio y reflexión destinado a profesionales, funcionarios, organizaciones sociales, instituciones educativas, equipos de salud y público interesado en las temáticas vinculadas al desarrollo integral de la niñez; 

Que el Congreso tiene por objeto promover la actualización de conocimientos, difundir experiencias innovadoras y fortalecer las políticas públicas orientadas a la protección y el desarrollo integral de niños y niñas durante los primeros años de vida, etapa determinante para su desarrollo humano y social; 

Que la participación de especialistas nacionales e internacionales contribuirá al intercambio de experiencias y buenas prácticas, favoreciendo el diseño e implementación de estrategias de intervención interdisciplinarias en beneficio de las familias y de la comunidad; 

Que el Departamento Ejecutivo considera procedente dictar el acto administrativo correspondiente. 

POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DECRETA 

ARTÍCULO 1°: DECLÁRASE de Interés Municipal la realización del V Congreso Internacional de Primera Infancia, organizado por la Secretaría de Infancia y Familia de la Municipalidad de San Miguel, a llevarse a cabo durante el mes de octubre de 2026, por los motivos expuestos en los considerandos. 

ARTICULO 2º. El gasto que ocasione la realización del evento aludido en el artículo precedente será imputado, a la partida correspondiente del presupuesto de gastos en vigencia. 

ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Secretaria de Infancia y Familia. 

ARTICULO 4°. Registrar, comunicar y publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a las Secretarias de Gobierno y Economía y Finanzas

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi

Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo


DECFC-2026-2041-MSM-INT
07/07/2026

VISTO la nota presentada por el Consejo Escolar de San Miguel, mediante la cual solicita se otorgue ayuda económica para el servicio de transporte escolar en el Distrito; y 

CONSIDERANDO: 

Que la ayuda económica será aplicada a la contratación del servicio de transporte escolar, a fin de asegurar la prestación del mismo; 

Que los fondos asignados por la Provincia de Buenos Aires, resultan insuficientes para cubrir los costos básicos del servicio; 

Que la no prestación del servicio afecta a la escolarización de alumnos de escuelas especiales; 

Que este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando para ello el correspondiente acto administrativo; 

Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DECRETA 

ARTICULO 1°: OTORGASE un subsidio de $19.370.000,00- (Pesos diecinueve millones trescientos setenta mil) al Consejo Escolar de San Miguel, para ser destinado a la contratación del servicio de transporte en escuelas especiales del Distrito, por los motivos expuestos en los considerandos. 

ARTICULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la Partida correspondiente del presupuesto en vigencia. 

ARTICULO 3°: Las Entidad beneficiaria deberá rendir cuenta documentada del gasto por el monto asignado, ante la Secretaria de Economía y Finanzas (Contaduría). 

ARTICULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios Gobierno, de Economía y Finanzas y de Educación y Trabajo.

 ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretarías de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi

Sr. Secretario a de Educación y Trabajo, Dn. Andrés Lagalaye


DECFC-2026-2042-MSM-INT
07/07/2026

Visto, el Expte. administrativo Nº 19912/26 por el que tramita el llamado a Licitación Pública, por el servicio de Recolección de Residuos Patológicos, por (cuatro) 4 meses, destinados a Hospitales municipales Raúl F. Larcade, San Miguel Arcángel, Santa María, y Dirección de Primer Nivel, dependiente de la Secretaría de Salud, del Municipio de San Miguel; y 

CONSIDERANDO: 

QUE, para dicho servicio se ha fijado un Presupuesto Oficial de Pesos Doscientos cincuenta y nueve millones ciento veinticuatro mil ($259.124.000), mediante solicitud de pedido N°3147/26, 

QUE, el Artículo 151º de la ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, exige el llamado a Licitación Pública, para las adquisiciones y/o contrataciones que superen los Pesos Ciento cuarenta millones quinientos sesenta y cinco mil novecientos veintiocho ($140.565.928) del Presupuesto Oficial; 

QUE, en consecuencia, este Departamento Ejecutivo considera procedente dictar acto administrativo; 

POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL 

DECRETA 

ARTICULO 1º: Llamar a Licitación Pública Nº 37/26 por el servicio de Recolección de Residuos Patológicos, por cuatro meses, destinados a Hospitales municipales Raúl F. Larcade, San Miguel Arcángel, Santa María, y Dirección de Primer Nivel, dependiente de la Secretaría de Salud, del Municipio de San Miguel. Valor del pliego $285.036,40 (incluye 10% tasa de Seguridad). 

ARTICULO 2º: Publicar por dos (2) días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires y en otro medio. 

ARTICULO 3º: El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, y de Salud. 

ARTICULO 4º: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi

Sr. Secretario de Salud, Dr. Luis Alberto Costan


DECFC-2026-2043-MSM-INT
07/07/2026

VISTO la solicitud de pedido Nº 3212/2026 por el cual se tramita la renovación del servicio de mantenimiento de la Plataforma de Gestión Digital de Trámites de Identidad Digital – Período Julio-diciembre 2026, dependiente de la Subsecretaría de Modernización del Municipio de San Miguel; y CONSIDERANDO: 

QUE, la unidad ejecutora ha tomado intervención haciendo referencia en encuadrar la contratación, dentro de los términos del art. 156° inc. 1 de la L.O.M; 

QUE, la mencionada fundamenta su requerimiento expresando: “… Por medio de la presente, la Unidad Ejecutora solicita la contratación del servicio de mantenimiento de la Plataforma de Gestión Digital de Trámites de Identidad Digital, provisto por la empresa KMT Business Education, a fin de garantizar la continuidad operativa durante el segundo semestre del año de la herramienta utilizada por los vecinos para la realización de trámites y gestiones municipales en línea. La contratación comprende el mantenimiento integral de la plataforma y de su infraestructura tecnológica asociada, incluyendo licencias, dominios, servicios en la nube, autenticación de usuarios y demás componentes necesarios para su correcto funcionamiento. Asimismo, contempla el acceso a los módulos actualmente implementados, tales como trámites digitales, gestión de turnos, administración de usuarios, estadísticas, gestión de inspectores y expediente electrónico ciudadano, además del soporte primario y secundario técnico correspondiente. La presente contratación resulta indispensable para asegurar la disponibilidad, seguridad, actualización y correcto funcionamiento de la plataforma, permitiendo sostener y optimizar la prestación de servicios digitales a la comunidad. Cabe señalar que la firma KMT Business Education resultó adjudicataria de la Licitación Privada N° 59/25 para la provisión, desarrollo y mantenimiento de la mencionada plataforma, conforme a la Orden de Compra N° 2370/2025. Posteriormente, el servicio fue renovado para el primer semestre de 2026 mediante la Orden de Compra N° 151/26, registrando un desempeño satisfactorio y garantizando la continuidad operativa del sistema. En virtud de lo expuesto, y considerando que se trata del único proveedor que posee el conocimiento técnico específico, la infraestructura y los accesos necesarios para brindar el servicio sin afectar la integridad, estabilidad y funcionamiento de la plataforma actualmente en producción, se solicita encuadrar la contratación correspondiente al período del segundo semestre de 2026 en los términos del artículo 156, inciso 1 de la Ley Orgánica den las Municipalidades… ”. 

QUE, de acuerdo a lo manifestado precedentemente, es esencial velar por la continuidad del servicio en forma ininterrumpida, por cuanto hace a la seguridad, cuidado y optimización de las prestaciones de los Sectores involucrados. QUE, dado la conformidad del Sr. Jefe de Gabinete, en consecuencia, este Dpto. ejecutivo considera dictar acto administrativo. 

POR ELLO EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DECRETA 

ARTICULO 1º- Adjudicar, según requerimiento de la unidad ejecutora, en forma directa conforme a lo dispuesto en el Art. 156 inc. 1° de la L.O.M., al proveedor KMT BUSINESS EDUCATION S.A., la renovación del servicio de mantenimiento de la Plataforma de Gestión Digital de Trámites de Identidad Digital – Período Julio-Diciembre 2026, dependiente de la Subsecretaría de Modernización del Municipio de San Miguel, en la suma total de Pesos Treinta y cuatro millones quinientos mil con 00/100 ($34.500.000,00). Condición de pago: dentro de los 30 días, fecha recepción factura. 

ARTICULO 2º- Instruir a la Dirección de Compras a liberar la Orden de Compra pertinente hasta la suma prevista en el artículo 1º. 

ARTICULO 3º- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, será imputado con cargo a la partida correspondiente al presupuesto de gastos en vigencia. 

ARTICULO 4º- El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y Jefatura de Gabinete. 

ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento pase a la Secretaria de Gobierno y a la Secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi

Sr. Secretario a cargo de Coordinación de Gabinete Dn. Joaquín Estrada


DECFC-2026-2044-MSM-INT
07/07/2026

VISTO la solicitud de pedido Nº 3107/2026 por el cual se tramita la renovación del servicio de soporte técnico y mantenimiento del aplicativo Ventanilla Única, para configurador de trámites online – Período Julio-Diciembre 2026, dependiente de la Subsecretaría de Modernización del Municipio de San Miguel; y 

CONSIDERANDO: 

QUE, la unidad ejecutora ha tomado intervención haciendo referencia en encuadrar la contratación, dentro de los términos del art. 156° inc. 1 de la L.O.M; 

QUE, en virtud de lo expuesto por la Unidad Ejecutora, que expresa: “… Por medio de la presente, la Unidad Ejecutora solicita la contratación del servicio de mantenimiento y soporte del portal web y del configurador de trámites online (Ventanilla Única), pertenecientes a la Dirección General de Transformación Digital, provisto por la empresa Synvelt. El fundamento de la presente solicitud se basa en que dicha firma inició la prestación del servicio en diciembre de 2022, conforme a la Orden de Compra N°. 4400/2022, evidenciando un desempeño óptimo desde el comienzo. Asimismo, se trata del único proveedor con capacidad para administrar el sistema, dado que posee los derechos de autor y el patentamiento del software utilizado, garantizando así su correcto funcionamiento y continuidad operativa. Cabe señalar que durante el año 2024 la contratación se formalizó mediante la OC N° 2964, y durante el año 2025 a través de las OC N° 1052 y OC N° 4023 y durante l primer semestre del año 2026 por medio de la OC N° 150, manteniéndose la calidad y la consistencia del servicio. En consecuencia, son ellos los únicos que pueden prestar el servicio y realizar los ajustes necesarios. Por lo tanto, solicitamos encuadrar dicha contratación en los términos del Art. 156 inc. 1 de la Ley Orgánica Municipal”, y los antecedentes mencionados, se expone que la empresa es quien ha desarrollado el sistema, resultando la única empresa en contar con las herramientas para su mejora y actualización. 

QUE, de acuerdo a lo manifestado precedentemente, es esencial velar por la continuidad del servicio en forma ininterrumpida, por cuanto hace a la seguridad, cuidado y optimización de las prestaciones de los Sectores involucrados. 

QUE, dado la conformidad del Sr. Jefe de Gabinete, en consecuencia, este Dpto. ejecutivo considera dictar acto administrativo. 

POR ELLO EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DECRETA 

ARTICULO 1º- Adjudicar, según requerimiento de la unidad ejecutora, en forma directa conforme a lo dispuesto en el art. 156 inc. 1° de la L.O.M., al proveedor SYNVELT S.R.L, la renovación del servicio de soporte técnico y mantenimiento del aplicativo Ventanilla Única, para configurador de trámites online – Período Julio-diciembre 2026, dependiente de la Subsecretaría de Modernización del Municipio de San Miguel, en la suma total de Pesos Veinticinco millones ciento setenta y tres mil setecientos ochenta y seis con 00/100 ($25.173.786,00). Condición de pago: dentro de los 30 días, fecha recepción factura. 

ARTICULO 2º- Instruir a la Dirección de Compras a liberar la Orden de Compra pertinente hasta la suma prevista en el artículo 1º. 

ARTICULO 3º- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, será imputado con cargo a la partida correspondiente al presupuesto de gastos en vigencia. 

ARTICULO 4º- El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y Jefatura de Gabinete. ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento pase a la Secretaria de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi

Sr. Secretario a cargo de Coordinación de Gabinete Dn. Joaquín Estrada


DECFC-2026-2059-MSM-INT
08/07/2026

Visto, el Expte. administrativo Nº 19987/26 por el que tramita el llamado a Licitación Pública, por la adquisición de trofeos y medallas, dependiente de la Subsecretaria de Deportes, del Municipio de San Miguel; y 

CONSIDERANDO: 

QUE, para dicho servicio se ha fijado un Presupuesto Oficial de Pesos Trescientos treinta y dos millones ciento cincuenta mil cientos diez ($332.150.110,00), mediante solicitud de pedido N°2783/26 

QUE, el Artículo 151º de la ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, exige el llamado a Licitación Pública, para las adquisiciones y/o contrataciones que superen los Pesos Ciento cuarenta millones quinientos sesenta y cinco mil novecientos veintiocho (140.565.928,00) del Presupuesto Oficial; 

QUE, en consecuencia, este Departamento Ejecutivo considera procedente dictar acto administrativo; 

POR ELLO: 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL

DECRETA 

ARTICULO 1º: Llamar a Licitación Pública Nº 41/26 por la adquisición de trofeos y medallas, dependiente de la Subsecretaria de Deportes, del Municipio de San Miguel. Valor del pliego $365.365,12 (incluye 10% tasa de Seguridad). 

ARTICULO 2º: Publicar por dos (2) días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires y en otro medio. 

ARTICULO 3º: El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Comunicación y Deportes. 

ARTICULO 4º: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi

Sr. Secretario de Comunicación y Deportes, Dn. Franco Ortiz


DECFC-2026-2094-MSM-INT
15/07/2026

VISTO la nota presentada por la Secretaría de Educación y Trabajo, mediante la cual solicita declarar de Interés Municipal el programa “Nuestro Lugar Digital ; y 

CONSIDERANDO: 

Que el programa “Nuestro Lugar Digital” tiene como finalidad promover la inclusión y alfabetización digital, brindando acceso a tecnología, capacitación y formación en herramientas digitales para docentes, estudiantes y familias del Distrito; 

Que dicha iniciativa favorece el desarrollo de competencias para un uso seguro, responsable y creativo de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC); 

Que, en el marco de este programa, Telecom Argentina S.A. realizará aportes destinados a la creación y puesta en funcionamiento de un aula digital, incluyendo la provisión de equipamiento tecnológico, conectividad, servicios digitales y capacitaciones orientadas a la comunidad educativa; 

Que la iniciativa reviste especial importancia para el Distrito, dado que contribuirá al fortalecimiento de las políticas educativas y tecnológicas locales, ampliando las oportunidades de formación y acceso a herramientas digitales; 

Que, ante lo expuesto, este Departamento Ejecutivo considera procedente dictar el acto administrativo pertinente, declarándolo de Interés Municipal; 

Por ello: 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL 

DECRETA 

ARTÍCULO 1°. – DECLÁRESE de Interés Municipal el programa “Nuestro Lugar Digital”, por las razones expuestas en los considerandos del presente Decreto. 

ARTÍCULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente del Presupuesto vigente. 

ARTÍCULO 3°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Educación y Trabajo. 

ARTÍCULO 4°: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a las Secretarías correspondientes. Cumplido, ARCHIVAR.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi

Sr. Secretario a de Educación y Trabajo, Dn. Andrés Lagalaye


DECFC-2026-2095-MSM-INT
15/07/2026

VISTO la nota presentada por la Secretaria de Educación y Trabajo mediante la cual se solicita declarar de Interés Municipal el programa global de Samsung denominado “Solve for Tomorrow 2026”; y 

CONSIDERANDO: 

Que el Municipio de San Miguel mantiene un firme compromiso con la educación y con el desarrollo de competencias científicas y tecnológicas en los jóvenes del Distrito; 

Que el programa “Solve for Tomorrow 2026” está dirigido a estudiantes de nivel secundario y sus docentes, teniendo como desafío la creación de soluciones innovadoras a problemas reales de su entorno mediante la aplicación de la ciencia, la tecnología, la ingeniería y la matemática (STEM); 

Que la iniciativa utiliza la metodología de Design Thinking, permitiendo a los participantes pensar como diseñadores, acompañándolos paso a paso en el desarrollo de sus ideas hasta la selección final por parte de un jurado reconocido; 

Que dicha propuesta pretende fomentar el pensamiento crítico, el trabajo en equipo y el enfoque en la resolución de problemáticas comunitarias concretas; 

Que, ante lo expuesto, este Departamento Ejecutivo considera procedente dictar el acto administrativo pertinente, declarándolo de Interés Municipal; 

Por ello: 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL 

DECRETA 

ARTÍCULO 1°. – DECLÁRESE de Interés Municipal el programa global de Samsung denominado “Solve for Tomorrow 2026”, por las razones expuestas en los considerandos del presente Decreto. 

ARTÍCULO 2°. – El gasto que demande la realización de lo descripto en el artículo precedente, será imputado a la partida presupuestaria correspondiente al presupuesto de gastos en vigencia. 

ARTÍCULO 3°. – El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Educación y Trabajo. 

ARTÍCULO 4°. – Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a las Secretarías de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi

Sr. Secretario a de Educación y Trabajo, Dn. Andrés Lagalaye


DECFC-2026-2127-MSM-INT
16/07/2026

VISTO el Expediente N° 4130-16251-2025-00, mediante el cual la Secretaría de Obras y Espacio Público solicita la ampliación del contrato correspondiente a la Licitación Pública N° 60/25 – Pedido de Suministro N° 2588/25, adjudicada a la firma PIUTERRA S.A., destinada a la obra “RENOVACIÓN CORREDOR AERÓBICO – FRANCIA ENTRE PARDO Y CONESA”; y 

CONSIDERANDO: 

Que, de acuerdo con el informe técnico acompañado en las actuaciones, se verifica la necesidad de extender la ejecución de la prestación en un sector no previsto en el proyecto original, a fin de garantizar la accesibilidad y seguridad peatonal en dicho corredor; 

Que el incremento proyectado totaliza la suma de Pesos Cincuenta millones ciento diez mil setecientos doce con cincuenta y seis centavos ($50.110.712,56), lo que representa un cinco con ochenta y nueve por ciento (5,89%) sobre el monto contractual original de Pesos Ochocientos cincuenta y un millones trescientos ochenta y dos mil seiscientos noventa y cinco con treinta y siete centavos ($851.382.695,37), elevando el monto total del contrato a la suma acumulada de Pesos Novecientos un millones cuatrocientos noventa y tres mil cuatrocientos siete con noventa y tres centavos ($901.493.407,93); 

Que la obra presenta un estado de avance del sesenta con veintiuno por ciento (60,21 %), lo cual habilita técnicamente la pertinencia de la ampliación en el marco del contrato vigente; 

Que la Ley Orgánica de las Municipalidades y la Ley Provincial de Obras Públicas facultan al Departamento Ejecutivo a disponer ampliaciones de hasta el veinte por ciento (20%) del monto contractual. 

Por ello; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DECRETA 

ARTÍCULO 1°.- Apruébese la ampliación del contrato correspondiente a la Licitación Pública N° 60/25 – Pedido de Suministro N° 2588/25, adjudicada a la firma PIUTERRA S.A., por la suma total de Pesos Cincuenta millones ciento diez mil setecientos doce con cincuenta y seis centavos ($50.110.712,56). 

ARTÍCULO 2°.- Autorízase la ejecución de los trabajos adicionales aprobados en el Artículo 1°, los cuales consisten en la incorporación de doce (12) árboles ejemplares, trescientos veintiséis metros cuadrados (326 m²) de plantas tapizantes, cincuenta y ocho metros cúbicos (58 m³) de terraplenamiento, cincuenta y ocho metros cúbicos (58 m³) de banco cantero y quinientos ochenta metros (580 m) de manguera PP para la distribución del tendido de riego, de conformidad con las especificaciones técnicas obrantes en el expediente. 

ARTÍCULO 3°. – Apruébese la ampliación del plazo de obra por el término de noventa (90) días corridos, contados a partir de la fecha de finalización originalmente prevista. 

ARTÍCULO 4°. – Instrúyase a la Dirección de Compras a emitir la Orden de Compra complementaria pertinente. 

ARTÍCULO 5°. – El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia correspondiente. 

ARTÍCULO 6°. – El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, y de Obras y Espacio Público. 

ARTÍCULO 7°. – Registrar, comunicar y publicar. Para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi

Sr. Secretario de Obras y Espacio Público, Ing. Federico Randle


DECFC-2026-2128-MSM-INT
16/07/2026

VISTO el Expediente N° 17289/2025, mediante el cual la Secretaría de Obras y Espacio Público solicita la ampliación del contrato correspondiente a la Licitación Pública N° 83/2025, adjudicada a la firma Cooperativa de Trabajo Puntanos Limitada, destinada a la obra “Accesibilidad Peatonal a Puntos de Interés Comunitarios”; y 

CONSIDERANDO: 

Que, de acuerdo con el informe técnico acompañado en las actuaciones, se verifica la necesidad de extender la ejecución de veredas para conectar distintos puntos del distrito que se encuentran deteriorados, tales como la calle Sourdeaux entre Ruta 8 y Andrade, como así también la ejecución de plateas y conexión con veredas en paradas de colectivos sobre las calles Maestro Ferreyra, Marcos Sastre y Pichincha, entre otras, a fin de garantizar la accesibilidad y funcionalidad del espacio público; 

Que el incremento proyectado totaliza la suma de Pesos Cien millones quinientos diez mil ($100.510.000,00), equivalente al veinte por ciento (20 %) del monto contractual original, el cual ascendía a la suma de Pesos Quinientos dos millones quinientos cincuenta mil ($502.550.000,00), llevando el monto total acumulado a la suma de Pesos Seiscientos tres millones sesenta mil ($603.060.000,00); 

Que la obra presenta un estado de avance del ochenta y cuatro con cero tres por ciento (84,03 %), resultando oportuno y conveniente aprobar la respectiva ampliación contractual y la prórroga de plazo requerida, conforme a lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, los artículos 33 y 34 de la Ley Provincial de Obras Públicas N° 6.021 y lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones que rige la contratación; 

Que la Ley Orgánica de las Municipalidades y la Ley Provincial de Obras Públicas facultan al Departamento Ejecutivo a disponer modificaciones y ampliaciones de hasta el veinte por ciento (20 %) del monto contractual. 

Por ello: 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DECRETA 

ARTÍCULO 1°. – Apruébese la ampliación del contrato correspondiente a la Licitación Pública N° 83/2025, adjudicada a la firma Cooperativa de Trabajo Puntanos Limitada para la obra “Accesibilidad Peatonal a Puntos de Interés Comunitarios”, por la suma total de Pesos Cien millones quinientos diez mil ($100.510.000,00). 

ARTÍCULO 2°. – Autorizase la ejecución de los trabajos adicionales aprobados en el Artículo 1°, consistentes en la construcción de un adicional de unos mil novecientos metros cuadrados (1.900 m²) de veredas de hormigón peinado E=14cm, alcanzando una superficie total final de once mil cuatrocientos metros cuadrados (11.400 m²), de conformidad con las especificaciones técnicas obrantes en el expediente. 

ARTÍCULO 3°. – Apruébese la ampliación del plazo de obra por el término de noventa (90) días corridos, contados a partir de la fecha de finalización originalmente prevista. 

ARTÍCULO 4°. – Instrúyase a la Dirección de Compras a emitir la Orden de Compra complementaria pertinente.

ARTÍCULO 5°. – El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia correspondiente. 

ARTÍCULO 6°. – El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, y de Obras y Espacio Público. 

ARTÍCULO 7°. – Registrar, comunicar y publicar. Para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi

Sr. Secretario de Obras y Espacio Público, Ing. Federico Randle


DECFC-2026-2129-MSM-INT
16/07/2026

VISTO el Expediente N° 17285/2025, mediante el cual la Secretaría de Obras y Espacio Público solicita la ampliación del contrato correspondiente a la Licitación Pública N° 81/2025, – Pedido de Suministro N° 136/26, adjudicada a la firma PIUTERRA SA, destinada a la obra “Repavimentación Asfáltica”; y 

CONSIDERANDO: 

Que, de acuerdo con el informe técnico acompañado en las actuaciones, se fundamenta la necesidad de aumentar la cantidad de calles a repavimentar a fin de mejorar la fluidez del tránsito y optimizar la calidad de los pavimentos que se encuentran deteriorados por el paso del tiempo y los usos efectuados, garantizando la prolongación de su vida útil y la ejecución de los respectivos arreglos de cordones cuneta para el correcto escurrimiento de las aguas de lluvia; 

Que el incremento proyectado totaliza la suma de Pesos Ciento setenta y tres millones cuatrocientos cuarenta mil ($173.440.000,00), lo que representa exactamente un veinte por ciento (20%) sobre el monto contractual original de Pesos Ochocientos sesenta y siete millones doscientos mil ($867.200.000,00), elevando el monto total del contrato a la suma acumulada de Pesos Mil cuarenta millones seis cientos cuarenta mil ($1.040.640.000,00); 

Que la obra presenta un estado de avance del sesenta y cinco por ciento (65%), resultando técnicamente procedente la ampliación de los trabajos en el marco del contrato vigente; 

Que la ampliación del plazo de ejecución por el término de dos (2) meses corridos —fijando el plazo total final de la obra en ocho (8) meses— se encuentra fundamentada en la secuencia constructiva requerida para los nuevos frentes de obra, comprendiendo las etapas operativas de reclamado, fresado, volcado de carpeta asfáltica y los tiempos insalvables de fraguado del hormigón para los 130 metros lineales de cordón cuneta adicionados; 

Que la presente modificación se encuadra en lo dispuesto por el artículo 146 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, los artículos 33 y 34 de la Ley Provincial de Obras Públicas N° 6.021 y las previsiones del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación; Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108 inciso 7° de la Ley Orgánica de las Municipalidades, 

POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DECRETA 

ARTÍCULO 1°. – Apruébese la ampliación del contrato correspondiente a la Licitación Pública N° 81/2025, adjudicada a la firma PIUTERRA SA, por la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL ($173.440.000,00). 

ARTÍCULO 2°. – Autorízase la ejecución de los trabajos adicionales de repavimentación asfáltica y arreglos de cordones cuneta según los frentes e ítems detallados por la secretaría interviniente. 

ARTÍCULO 3°. – Apruébese la ampliación del plazo de obra por el término de dos (2) meses corridos, contados a partir de la fecha de finalización originalmente prevista. 

ARTÍCULO 4°. – Instrúyase a la Dirección de Compras a liberar la ampliación de la orden de compra correspondiente. 

ARTÍCULO 5°. – El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia. 

ARTÍCULO 6°. – El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Obras y Espacio Público. 

ARTÍCULO 7°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi

Sr. Secretario de Obras y Espacio Público, Ing. Federico Randle


DECFC-2026-2130-MSM-INT
16/07/2026

VISTO la nota presentada por la Secretaría de Salud, mediante la cual se solicita declarar de Interés Municipal el acto de entrega de diplomas de las Residencias Médicas del Hospital Dr. Raúl Federico Larcade; y CONSIDERANDO: 

Que el mencionado evento se llevará a cabo el día martes 28 de julio del corriente año, en el Salón Dorado del Palacio Municipal de San Miguel; Que en dicha ceremonia se reconocerá la trayectoria y culminación de la formación de posgrado de los profesionales médicos en diversas especialidades, entre las cuales se encuentran Cirugía General, Diagnóstico por Imágenes, Pediatría, Neurocirugía, Urología y Traumatología y Ortopedia; 

Que la formación de profesionales a través del sistema de residencias médicas en el Hospital Municipal Dr. Raúl Federico Larcade fortalece el sistema de salud público local y garantiza la excelencia en la atención sanitaria de los vecinos del Distrito; Que la jornada contará con la presencia de residentes, familiares, autoridades del nosocomio y de la Secretaría de Salud; Que se pretende acompañar y destacar la dedicación, el esfuerzo y el compromiso social de los profesionales de la salud que culminan su etapa formativa; QUE, en consecuencia, y atento a la importancia que reviste el evento antes mencionado, este Departamento Ejecutivo considera procedente declararlo de Interés Municipal; 

Por ello: 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DECRETA 

ARTÍCULO 1°.- DECLÁRESE de Interés Municipal el acto de entrega de diplomas correspondiente a las Residencias Médicas del Hospital Dr. Raúl Federico Larcade, a llevarse a cabo el día 28 de julio de 2026 en el Salón Dorado del Palacio Municipal de San Miguel. 

ARTÍCULO 2°. – El gasto que demande la realización del evento antes descripto será imputado a la partida correspondiente del presupuesto de gastos en vigencia. 

ARTÍCULO 3°. – El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, y de Salud. 

ARTÍCULO 4°. – Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi

Sr. Secretario de Salud, Dr. Luis Alberto Costan


DECFC-2026-2131-MSM-INT
20/07/2026

VISTO: la Ley 24.320, modificación de la Ley 21.477, que regula una de las formas de adquisición de dominio por parte del Estado Provincial y Municipal, la Prescripción Administrativa; y 

CONSIDERANDO: 

QUE la Municipalidad de acuerdo a los registros ha llevado a cabo en forma continua procesos de urbanización del lugar, con prestación de Servicios generales, mejoras viales, obras públicas, como ser: asfaltos, iluminación y también reconocimiento de piso para la recolección de residuos. 

QUE una vez obtenida la incorporación del inmueble designado en plano 48-308-60, el municipio procederá a confeccionar el consecuente plano de subdivisión. Con el solo objeto del reconocimiento de espacios públicos, apertura de calle, y si correspondiere, reconocimiento planimétrico a las familias que ostentan posesión para vivienda única, familiar, permanente, y obtenidas en buena fe, previo relevamiento socioambiental. En esta situación mencionada, en los casos pertinentes, se hará en virtud de los términos de la Ley 10.830 de regularización Dominial de Interés Social. Que, la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, se encuentra facultada para llevar a cabo los actos notariales correspondientes. 

QUE el presente se dicta en los términos del artículo 108, inc. 3 de la Ley Orgánica Municipal. 

POR ELLO EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DECRETA 

ARTICULO 1°: Declárase la prescripción administrativa de acuerdo a los antecedentes expresados en los considerandos a favor de la Municipalidad de San Miguel, del inmueble designado según plano característica 48-308-60 como CIR: II Parc.: RURAL 72B, Partida ARBA: 36299, Partida MSM: 145799, con sus respectivas medidas, superficies y linderos, en el Expediente Administrativo 4130-18618/2026 

ARTICULO 2°: Solicitar la cancelación de la inscripción bajo el MATRÍCULA N° 24455 (048), a nombre de: PALAZZO, Roberto Oscar – RISPOLI, Eric Estanislao – PASCUAL, Roberto Orlando. 

ARTICULO 3°: Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a fin que proceda a la protocolización del presente Decreto y posterior inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires. 

ARTICULO 4°: Publíquese por (3) días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, las nóminas de los inmuebles a inscribir mencionados en el Art. 1°. 

ARTICULO 5°: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno y la Secretaría de Planeamiento y Desarrollo Urbano. 

ARTICULO 6°: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaria de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro

Sr. Secretaria de Planeamiento y Desarrollo Urbano, Sra. Maria de los Milagros Richards


DECFC-2026-2132-MSM-INT
20/07/2026

VISTO, el Expte. administrativo Nº 19788/26 por el que tramita la Licitación Privada N°74/26 por provisión de insumos de luminarias, dependientes de la Secretaría de Obras y Espacio Público del Municipio de San Miguel, y 

CONSIDERANDO: 

QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas; QUE, ha tomado intervención el Sector requirente evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, indicando a su criterio oferta más conveniente, 

QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad de la Secretaría de Obras y Espacio Público, se propicia la adjudicación de la Licitación Privada Nº 74/26, a las firmas DISTRIBUCION VANLUZ SRL, BATTEZZATI JUAN FRANCISCO, ELECTROPELBA SA por resultar éstas las más convenientes para el Municipio; 

POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL 

DECRETA 

ARTICULO 1°: Adjudicar, según informe respaldatorio de la Unidad Ejecutora, por provisión de insumos de luminarias, dependientes de la Secretaría de Obras y Espacio Público, del Municipio de San Miguel, a las firmas que a continuación se detallan, de la siguiente manera: DISTRIBUCION 

VANLUZ SRL: por mejor precio los ítems 1.6 en la suma total de Pesos treinta millones cuatrocientos cuarenta y dos mil quinientos ($30.442.500,00). 

BATTEZZATI JUAN FRANCISCO: por mejor precio los ítems 2.3.4.7 en la suma total de Pesos veinticinco millones cuatrocientos sesenta y nueve mil ($25.469.000,00).

 ELECTROPELBA SA: por mejor precio ítem 5 en la suma total de Pesos dos millones ochocientos treinta y tres mil ($2.833.000,00). 

Condición de pago: dentro de los 30 días de recepción de factura. 

ARTÍCULO 2°: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar las órdenes de compra pertinentes. 

ARTÍCULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia. 

ARTICULO 4°: El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, y de Obras y Espacio Público. 

ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi

Sr. Secretario de Obras y Espacio Público, Ing. Federico Randle


DECFC-2026-2133-MSM-INT
20/07/2026

VISTO la Ordenanza Nº 20 sancionada con fecha 27 de noviembre de 2025; promulgada por Decreto DECFC 2025-3526-E-MSM-INT; y 

CONSIDERANDO: 

Que mediante la mencionada Ordenanza aprueba el Presupuesto Gral. de Gastos para el ejercicio 2026

Que se hace necesario efectuar una reestructuración orgánico-funcional en las Secretarias y distintas dependencias que componen la administración municipal. Que se incorporaran a las nuevas estructuras a las ya existentes. 

Que el art. 31º de la Ordenanza 20/25 faculta al Departamento Ejecutivo a crear nuevas dependencias o modificar las existentes. 

POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DECRETA 

ARTICULO 1°: Modificase la estructura orgánico-funcional del Organigrama de la Municipalidad de San Miguel, quedando conformado de acuerdo a los Anexos que forman parte del presente Decreto. 

ARTICULO 2°: El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno. 

ARTICULO 3°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a las Secretaria de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro

Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo


DECFC-2026-2134-MSM-INT
20/07/2026

VISTO el Expediente N° 16947/2025, mediante el cual la Secretaría de Obras y Espacio Público solicita la ampliación en un diecinueve coma setenta y cinco por ciento (19,75%) del contrato correspondiente a la Licitación Pública N° 74/2025, adjudicada a la firma Cooperativa de Trabajo Puntanos Limitada, destinada a la obra “Hidráulica y Pavimento San Juan”; y 

CONSIDERANDO: 

Que, de acuerdo con el informe técnico acompañado en las actuaciones, se verifica la necesidad de incorporar nuevos frentes de pavimentación sobre la calle San Juan, entre Riccheri y Ciniello, y sobre la calle Ciniello, entre San Juan y Obligado, tramos complementarios e indispensables para el correcto funcionamiento del sistema vial y pluvial recientemente ejecutado en la zona, mitigando el potencial de acumulación de aguas en zanjas y optimizando las condiciones de sanidad y transitabilidad de la comunidad local. 

Que el incremento proyectado totaliza la suma de pesos noventa y siete millones quinientos cincuenta y dos mil ochocientos cincuenta y dos con veinte centavos ($97.552.852,20), equivalente a un diecinueve coma setenta y cinco por ciento (19,75%) del monto contractual original, el cual ascendía a pesos cuatrocientos noventa y tres millones ochocientos veintinueve mil doscientos setenta y cinco con veinticuatro centavos ($493.829.275,24), llevando el monto total acumulado a la suma de pesos quinientos noventa y un millones trescientos ochenta y dos mil ciento veintisiete con cuarenta y cuatro centavos ($591.382.127,44). 

Que la obra presenta un estado de avance del sesenta y cinco por ciento (65%), resultando técnicamente procedente la ampliación de los trabajos en el marco del contrato vigente. 

Que la ampliación del plazo de ejecución por el término de tres (3) meses corridos, fijando el plazo total final de la obra en nueve (9) meses, resulta encuadrada conforme a lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, los artículos 33 y 34 de la Ley de Obras Públicas Provincial N° 6.021 y el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación. 

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108 inciso 7° de la Ley Orgánica de las Municipalidades. 

POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL 

DECRETA 

ARTÍCULO 1°. – Apruébese la ampliación del contrato correspondiente a la Licitación Pública N° 74/2025, adjudicada a la firma Cooperativa de Trabajo Puntanos Limitada, por la suma de PESOS NOVENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON VEINTE CENTAVOS ($97.552.852,20). 

ARTÍCULO 2°. – Autorízase la ejecución de los trabajos adicionales de pavimentación y obras hidráulicas complementarias sobre la calle San Juan (entre Riccheri y Ciniello) y la calle Ciniello (entre San Juan y Obligado). 

ARTÍCULO 3°. Apruébese la prórroga del plazo de obra por el término de tres (3) meses corridos, fijando el plazo total final en nueve (9) meses. 

ARTÍCULO 4°. – Instruir, a la Dirección de Compras, a librar las órdenes de compra pertinentes. 

ARTÍCULO 5°. – El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia. 

ARTÍCULO 6°. – El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Obras y Espacio Público. 

ARTÍCULO 7°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi

Sr. Secretario de Obras y Espacio Público, Ing. Federico Randle


DECFC-2026-2135-MSM-INT
20/07/2026

VISTO la solicitud de ayuda económica presentada por el señor Barretto Lautaro Ariel; y CONSIDERANDO: 

Que se está llevando adelante una liga de fútbol con diferentes clubes del Distrito; 

Que el desarrollo del deporte en nuestros jóvenes, fomenta el compañerismo y el estímulo para desarrollar buenas actitudes de competencia; 

Que es intención generar espacios donde el deporte sea un lugar ideal para la contención de los jóvenes; 

Que, pese a los esfuerzos realizados, no pueden afrontar los gastos que se origina en la participación de la Liga de fútbol; 

Que este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando para ello el correspondiente acto administrativo;

POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DECRETA 

ARTICULO 1°: OTORGAR un subsidio de hasta $15.000.000,00 (Pesos Quince millones) al Sr. Barretto Lautaro Ariel, para solventar los gastos de organización de la Liga de fútbol. 

ARTICULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida del presupuesto en vigencia. 

ARTICULO 3°: DEJASE establecido que el recurrente deberá rendir cuenta documentada del gasto quincenalmente, por el monto asignado, ante la Secretaría de Economía y Finanzas (Contaduría). 

ARTICULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Finanzas y Comunicación y Deportes. 

ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a las Secretarías de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi

Sr. Secretario de Comunicación y Deportes, Dn. Franco Ortiz


DECFC-2026-2137-MSM-INT
20/07/2026

VISTO el Expediente N° 19851/2026, mediante el cual se plantea la necesidad de contratar personal idóneo para llevar adelante una consultoría especializada para la realización del diagnóstico, relevamiento técnico y elaboración de un plan de mejoras del Data Center Municipal; y CONSIDERANDO: 

Que la Subsecretaria de Modernización, no cuenta con personal idóneo con antecedentes y formación especializada; 

Que, consultada la Dirección de Recursos Humanos, informa que no existen en la planta permanente y/o temporaria de este Municipio, personal capacitado en el área indicada; 

Que la Secretaría de Jefatura de Gabinete, solicita se contrate a los profesionales competentes, a fin de llevar a cabo la tarea descripta en el Visto del presente Decreto; 

Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DECRETA 

ARTICULO 1°: Reconocer la incompetencia en la tarea solicitada en el visto y considerando del presente Decreto. 

ARTICULO 2º: Autorizar la contratación del personal idóneo para realizar la tarea indicada. 

ARTICULO 3º: El gasto que ocasione la realización de la tarea enunciada en el artículo 1º, será imputado a través de la Secretaria de Economía y Finanzas, a la partida correspondiente, del Presupuesto de Gastos en vigencia. 

ARTICULO 4°: El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno, de Economía y Finanzas, y Jefatura de Gabinete. 

ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretarías de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi

Sr. Secretario a cargo de Coordinación de Gabinete Dn. Joaquín Estrada


DECFC-2026-2143-MSM-INT
21/07/2026

VISTO, el Expte. administrativo Nº 19476/26 por el que tramita la Licitación Pública N° 26/26 para la obra “Ampliación Centro de Operaciones Logístico” dependiente de la Secretaría de Seguridad del Municipio de San Miguel; y 

CONSIDERANDO: 

QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas; 

QUE, ha tomado intervención el Sector requirente evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, indicando a su criterio “…esta Secretaría sugiere se adjudique la compra según se detalla a continuación: – Se adjudica a la firma de G2M S.R.L de la siguiente manera: ÍTEMS N° 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 Y 23: Por cumplir con los requisitos y especificaciones técnicas solicitadas, como así también es la que presenta menor cotización. – Se adjudica a la firma de PIUTER

RA S.A de la siguiente manera: ÍTEMS N° 9, 10, 11, 12 Y 13: Por cumplir con los requisitos y especificaciones técnicas solicitadas, como así también es la que presenta menor cotización…”; 

QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad del Secretario de Seguridad, se propicia la adjudicación de la Licitación Pública Nº 26/26 a las firmas G2M S.R.L y PIUTERRA S.A., por resultar éstas las más convenientes para el Municipio; 

POR ELLO:

 EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DECRETA 

ARTICULO 1º: Adjudicar, por menor precio según informe técnico respaldatorio de la Unidad Ejecutora, la obra “Ampliación Centro de Operaciones Logístico” dependiente de la Secretaría de Seguridad, a las firmas que a continuación se detallan, de la siguiente manera: 

1. G2M S.R.L ítems N° 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 Y 23, en la suma total de Pesos Trescientos cuatro millones ciento cincuenta y cuatro mil seiscientos ($304.154.600,00). 

2. PIUTERRA S.A., ítems N° 9, 10, 11, 12 Y 13, en la suma total de Pesos Ciento ochenta y siete millones cuatrocientos veinticinco mil ($187.425.000,00). 

Condición de pago dentro de los 30 días recepción de factura, conforme con sus ofertas y demás documentación del acto licitatorio. 

ARTICULO 2º: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar la orden de compra pertinente. 

ARTICULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia. 

ARTICULO 4º: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Economía y Finanzas, de Gobierno y de Seguridad. 

ARTICULO 5º: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a las Secretarías de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.

 Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi

Sr. Secretario de Seguridad, Dr. Héctor Nicolás Calvente


DECFC-2026-2144-MSM-INT
21/07/2026

VISTO, el Expte. administrativo Nº 19561/26 por el que tramita la Licitación Pública N° 27/26 por el servicio de lavandería y esterilización de ropa, segundo semestre, destinado a los Hospitales municipales más Emergencias San Miguel, dependientes de la Secretaría de Salud del Municipio de San Miguel; y 

CONSIDERANDO: 

QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas; 

QUE, ha tomado intervención el Sector requirente evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, indicando a su criterio “…que las ofertas responden a las necesidades de dichos hospitales siendo, por lo tanto, lo más conveniente al Municipio…”; 

QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad del Secretario de Salud, se propicia la adjudicación de la Licitación Pública Nº 27/26 a las firmas Tex Care Argentina y Lavadero H20 S.A., por resultar éstas las más convenientes para el Municipio; 

POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DECRETA 

ARTICULO 1º: Adjudicar, por menor precio según informe técnico respaldatorio de la Unidad Ejecutora, el servicio de lavandería y esterilización de ropa para el segundo semestre, destinado a los Hospitales Municipales y Emergencias San Miguel, dependientes de la Secretaría de Salud, a las firmas que a continuación se detallan, de la siguiente manera: 

1. TEX CARE ARGENTINA S.A. ítems 1 y 3, en la suma total de Pesos Doscientos catorce millones seiscientos veinte mil ($214.620.000,00). 

2. LAVADERO H2O S.A. ítem 2, en la suma total de Pesos Sesenta y tres millones cuatrocientos ochenta mil ($63.480.000,00). 

Condición de pago dentro de los 30 días recepción de factura, conforme con sus ofertas y demás documentación del acto licitatorio. 

ARTICULO 2º: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar la orden de compra pertinente. 

ARTICULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia. 

ARTICULO 4º: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Salud. 

ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR. 

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi

Sr. Secretario de Salud, Dr. Luis Alberto Costan


DECFC-2026-2145-MSM-INT
21/07/2026

VISTO, el Expte. administrativo Nº 19699/26 por el que tramita la Licitación Privada N° 71/26 por provisión de hormigón elaborado H21, dependientes de la Secretaría Obras y Espacio Público, del Municipio de San Miguel; y 

CONSIDERANDO: 

QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas; QUE, ha tomado intervención el Sector requirente evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, indicando a su criterio … ¨ la firma C&E CONSTRUCCIONES SA bajo la modalidad de anticipo financiero propone menor precio para la provisión de 514m3 por un importe de $95.386.819… mientras que la firma HORMIGONERA PIUTERRA SRL propone bajo la modalidad de pago a 30 días cotizar el volumen mínimo 500m3 por $95.287.500,00… constituye una ventaja financiera para el municipio al permitir afrontar la erogación a 30 días, representa un beneficio para la administracion … ¨, 

QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad de la Secretaria de Obras y Espacio Público, se propicia la adjudicación de la Licitación Privada Nº 71/26, a la firma HORMIGONERA PIUTERRA SRL, por resultar ésta la más conveniente para el Municipio; 

POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL 

DECRETA 

ARTICULO 1°: Adjudicar, según informe respaldatorio de la Unidad Ejecutora, por provisión de hormigón elaborado H21, dependientes de la Secretaría Obras y Espacio Público, del Municipio de San Miguel, a la firma que a continuación se detallan, de la siguiente manera: 

1.1 HORMIGONERA PIUTERRA SRL., ofrece 500 metros cúbicos (500 m3) en la suma total de Pesos noventa y cinco millones doscientos ochenta y siete mil quinientos ($95.287.500,00). Condición de pago: dentro de los 30 días de recepción de factura.

 ARTÍCULO 2°: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar las órdenes de compra pertinentes. 

ARTÍCULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia. 

ARTICULO 4°: El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, y de Obras y Espacio Público. 

ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi

Sr. Secretario de Obras y Espacio Público, Ing. Federico Randle


DECFC-2026-2149-MSM-INT
23/07/2026

VISTO, el Expte. administrativo Nº 19931/26 por el que tramita la Licitación Privada N°82/26 por paisajismo en perímetro del Cementerio de San Miguel, dependientes de la Secretaría de Obras y Espacio Público del Municipio de San Miguel; y 

CONSIDERANDO: 

QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas; 

QUE, ha tomado intervención el Sector requirente evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, indicando a su criterio oferta más conveniente, 

QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad de la Secretaría de Obras y Espacio Público, se propicia la adjudicación de la Licitación Privada Nº82/26, a la firma MARTINEZ DE AGUIRRE EZEQUIEL por resultar ésta la más conveniente para el Municipio; 

POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DECRETA 

ARTICULO 1°: Adjudicar, según informe respaldatorio de la Unidad Ejecutora, por paisajismo en perímetro del Cementerio de San Miguel, dependientes de la Secretaría de Obras y Espacio Público, del Municipio de San Miguel, a la firma que a continuación se detallan, de la siguiente manera: MARTINEZ DE AGUIRRE EZEQUIEL: por mejor precio en la suma total de Pesos ochenta y nueve millones novecientos setenta mil quinientos noventa y dos con 05/100 ($89.970.592,05). Condición de pago: dentro de los 30 días de recepción de factura. 

ARTÍCULO 2°: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar las órdenes de compra pertinentes. 

ARTÍCULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia. 

ARTICULO 4°: El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, y de Obras y Espacio Publico. 

ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARHIVAR

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi

Sr. Secretario de Obras y Espacio Público, Ing. Federico Randle


DECFC-2026-2150-MSM-INT
23/07/2026

VISTO, el Expte. administrativo Nº 19819/26 por el que tramita la Licitación Privada N°76/26, por demarcación horizontal con pintura termoplástica dependiente de la Secretaría de Obras y Espacio Público, del Municipio de San Miguel; y

 CONSIDERANDO: 

QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas; 

QUE, ha tomado intervención el Sector requirente evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, indicando a su criterio cual es la oferta más conveniente, 

QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad de la Secretaría Obras y Espacio Público, se propicia la adjudicación de la Licitación Privada Nº 76/26, a la firma FEVIAL SA, por resultar ésta la más conveniente para el Municipio; 

POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DECRETA 

ARTICULO 1°: Adjudicar, según informe respaldatorio de la Unidad Ejecutora, por demarcación horizontal con pintura termoplástica vial dependiente de la Secretaría de Obras y Espacio Público, del Municipio de San Miguel, a la firma que a continuación se detallan, de la siguiente manera: FEVIAL SA: la suma total de Pesos ciento veintinueve millones doscientos cuarenta mil trescientos sesenta ($129.240.360). Condición de pago: dentro de los 30 días de recepción de factura. 

ARTÍCULO 2°: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar las órdenes de compra pertinentes. 

ARTÍCULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia. 

ARTICULO 4°: El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, y Obras y Espacio Público. ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi

Sr. Secretario de Obras y Espacio Público, Ing. Federico Randle


DECFC-2026-2151-MSM-INT
24/07/2026

VISTO, el Expte. administrativo Nº 19818/26 por el que tramita la Licitación Privada N°75/26, por reparación y mantenimiento de fibra óptica destinada a la red de datos, dependientes de Jefatura de Gabinete, del Municipio de San Miguel; y 

CONSIDERANDO: 

QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas; 

QUE, ha tomado intervención el Sector requirente evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, indicando a su criterio cual es la oferta más conveniente, 

QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad de la Secretaría de Jefatura de Gabinete, se propicia la adjudicación de la Licitación Privada Nº75/26, a la firma ODF GROUP SRL, por resultar ésta la más conveniente para el Municipio; 

POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DECRETA 

ARTICULO 1°: Adjudicar, según informe respaldatorio de la Unidad Ejecutora, por reparación y mantenimiento de fibra óptica destinada a la red de datos, dependientes de Jefatura de Gabinete, del Municipio de San Miguel, a la firma que a continuación se detalla, de la siguiente manera: ODF GROUP SRL: por menor precio en la suma total de Pesos sesenta y nueve millones seiscientos mil ($69.600.000,00). Condición de pago: inmediato, dentro de los 30 días de recepción de factura. 

ARTÍCULO 2°: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar las órdenes de compra pertinentes. 

ARTÍCULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia. 

ARTICULO 4°: El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, y Jefatura de Gabinete. 

ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR. 

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi

Sr. Secretario a cargo de Coordinación de Gabinete Dn. Joaquín Estrada


DECFC-2026-2152-MSM-INT
24/07/2026

VISTO, el Expte. administrativo Nº 19930/26 por el que tramita la Licitación Privada N°77/26, por la provisión de maquina unidosis con cortadora automática de blíster, dependientes de la Secretaría Salud del Municipio de San Miguel; y 

CONSIDERANDO: 

QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas; 

QUE, ha tomado intervención el Sector requirente evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, indicando a su criterio cual es la oferta más conveniente, 

QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad de la Secretaría Salud, se propicia la adjudicación de la Licitación Privada N.º 77/26, a la firma SOLNOMED SRL, por resultar ésta la más conveniente para el Municipio; 

POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DECRETA 

ARTICULO 1°: Adjudicar, según informe respaldatorio de la Unidad Ejecutora, por la provisión de maquina unidosis con cortadora automática de blíster, dependientes de la Secretaría Salud, del Municipio de San Miguel, a la firma que a continuación se detalla, de la siguiente manera: 

1. SOLNOMED SRL: por menor precio en la suma total de Pesos ciento seis millones diecinueve mil novecientos ($106.019.900,00). Condición de pago: dentro de los 30 días de recepción de factura. 

ARTÍCULO 2°: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar las órdenes de compra pertinentes. 

ARTÍCULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia.

ARTICULO 4°: El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, de Economía y de Salud. 

ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi

Sr. Secretario de Salud, Dr. Luis Alberto Costan


DECFC-2026-2153-MSM-INT
24/07/2026

VISTO el Expediente N° 4130-17065-2025-00, mediante el cual la Secretaría de Obras y Espacio Público solicita la ampliación del contrato correspondiente a la Licitación Pública N° 75/2025, adjudicada a la firma RACAVAL S.A. – COINGSA S.A. SAN MIGUEL UTE, destinada a la obra “Pavimentos Asfálticos con Cordón Cuneta Etapa I”; y 

CONSIDERANDO:

 Que, de acuerdo con el informe técnico acompañado en las actuaciones, la solicitud se fundamenta en la decisión del Departamento Ejecutivo de aumentar la cantidad de calles a pavimentar, con la finalidad de mejorar la fluidez del tránsito, consolidar la red vial existente y reducir la cantidad de arterias sin pavimento; 

Que las cuadras a intervenir poseen zanjas con potencial acumulación de aguas, incidiendo de forma negativa en las condiciones de sanidad de la comunidad local y generando deterioro urbano, por lo que la ejecución de nuevos frentes de pavimentación optimizará la conducción superficial de aguas pluviales y disminuirá los riesgos de anegamientos localizados; Que el incremento proyectado totaliza la suma de Pesos Quinientos noventa millones novecientos setenta y cuatro mil ciento cuarenta y seis con ochenta centavos ($590.974.146,80), equivalente a un veinte por ciento (20%) sobre el monto contractual original de Pesos Dos mil novecientos cincuenta y cuatro millones ochocientos setenta mil setecientos treinta y cuatro ($2.954.870.734,00), elevando el monto total acumulado del contrato a la suma de Pesos Tres mil quinientos cuarenta y cinco millones ochocientos cuarenta y cuatro mil ochocientos ochenta con ochenta centavos ($3.545.844.880,80); 

Que la obra presenta un estado de avance del setenta y cinco por ciento (75%), resultando oportuno y conveniente para el erario municipal aprobar la respectiva ampliación contractual y la prórroga de plazo por el término de noventa (90) días, conforme a lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, los artículos 33 y 34 de la Ley Provincial de Obras Públicas N° 6.021 y lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones que rige la contratación; 

Que la Ley Orgánica de las Municipalidades y la Ley Provincial de Obras Públicas facultan al Departamento Ejecutivo a disponer modificaciones y ampliaciones de hasta el veinte por ciento (20%) del monto contractual; 

Por ello; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DECRETA 

ARTÍCULO 1°. – Apruébese la ampliación del contrato correspondiente a la Licitación Pública N° 75/2025, adjudicada a la firma RACAVAL S.A. – COINGSA S.A. SAN MIGUEL UTE para la obra “PAVIMENTOS ASFÁLTICOS CON CORDÓN CUNETA ETAPA I”, por la suma total de Pesos Quinientos noventa millones novecientos setenta y cuatro mil ciento cuarenta y seis con ochenta centavos ($590.974.146,80), lo que representa un veinte por ciento (20%) de incremento sobre el monto contractual original. 

ARTÍCULO 2°. – Autorízase la ejecución de los trabajos adicionales aprobados en el Artículo 1º, consistentes en la construcción de ocho mil metros cuadrados (8.000 m²) de pavimentos asfálticos con cordón cuneta, alcanzando una superficie total final en obra de cuarenta y ocho mil metros cuadrados (48.000 m²), de conformidad con las especificaciones técnicas obrantes en el expediente. 

ARTÍCULO 3°. – Apruébese la ampliación del plazo de obra por el término de noventa (90) días corridos, contados a partir de la fecha de finalización originalmente prevista. 

ARTÍCULO 4°. – Instrúyase a la Dirección de Compras a emitir la Orden de Compra complementaria pertinente. ARTÍCULO 5°. – El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia correspondiente. 

ARTÍCULO 6°. – El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, y de Obras y Espacio Público. 

ARTÍCULO 7°.- Registrar, comunicar y publicar. Para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi

Sr. Secretario de Obras y Espacio Público, Ing. Federico Randle


DECFC-2026-2154-MSM-INT
24/07/2026

VISTO las Residencias en Medicina Familiar y General de este Municipio; y 

CONSIDERANDO: 

Que la Atención Primaria de la Salud constituye el eje vertebrador de un modelo sanitario público eficiente, equitativo y de acceso universal, orientándose a la prevención, la promoción de la salud y la continuidad asistencial en la comunidad; 

Que la capacitación en servicio mediante el régimen de residencias médicas representa la estrategia más idónea para la especialización intensiva de profesionales, combinando rigor académico, práctica supervisada y un elevado compromiso ético en el ejercicio de la medicina; 

Que la especialidad en Medicina Familiar y General potencia la figura del médico de cabecera como referente del seguimiento longitudinal del grupo familiar, articulando de manera integral la atención en Centros de Atención Primaria (CAPS), ámbitos hospitalarios y visitas domiciliarias; 

Que la consolidación de un programa formativo de cuatro (4) años de duración, estructurado sobre la base de contenidos curriculares de alta jerarquía académica y adaptado a la realidad territorial, contribuye al desarrollo de capacidades institucionales y a la optimización de los indicadores sanitarios comunitarios; 

Que, para el correcto funcionamiento de dicho sistema de capacitación intensiva, se torna imperioso dictar un Reglamento General (Anexo I) que regule con precisión los derechos, obligaciones, regímenes docentes, de control y administrativos aplicables a los residentes, instructores y jefes de residentes; 

Que, la presente medida encuadra en las facultades otorgadas al Departamento Ejecutivo por la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires; 

POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DECRETA 

ARTÍCULO 1°: IMPLÉMENTASE en el ámbito de la Secretaría de Salud el Sistema de Capacitación en Servicio para Profesionales de la Salud bajo la denominación de “Residencias en Medicina Familiar y General”, el cual se regirá por las disposiciones del presente acto administrativo y las normas reglamentarias contenidas en el Anexo que, como tal, forma parte integrante de este Decreto. 

ARTÍCULO 2º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia. 

ARTÍCULO 3°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Salud. 

ARTÍCULO 4º: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a las Secretarías de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro

Sr. Secretario de Salud, Dr. Luis Alberto Costan


DECFC-2026-2156-MSM-INT
29/07/2026

VISTO la nota elevada por la Secretaría de Comunicación y Deportes, mediante la cual se solicita la Declaración de Interés Municipal de las actividades recreativas y culturales a desarrollarse en el marco del “Día del Niño” durante el mes de agosto del año 2026; y 

CONSIDERANDO: 

Que el festejo tradicional por el ‘Día del niño’ se celebra en Argentina desde 1960 a partir de la recomendación de la ONU para que cada nación destine un día a promover el bienestar de niñas y niños con actividades sociales y culturales; 

Que su celebración es de gran valor en el ámbito social y comunitario a lo largo y ancho del país, como una jornada donde niñas y niños son protagonistas y donde el juego y la recreación son también espacios de reflexión y ejercicio de sus derechos; 

QUE las corrientes conceptuales actuales en materia de políticas públicas de niñez promueven trascender la noción del niño como sujeto individual para celebrar la experiencia integral de las infancias en toda su diversidad, reconociendo las múltiples formas de transitar esta etapa del desarrollo y potenciando aquellas actividades recreativas que preserven la alegría como rasgo identitario y derecho fundamental de la niñez; 

Que, basado en la Declaración de los Derechos del Niño, ha sido diseñado para propiciar en cada niño, el desarrollo de sus propios potenciales: “aprender haciendo” y “jugar y divertirse aprendiendo” son para nosotros conceptos fundamentales; 

Que el Departamento Ejecutivo considera procedente dictar el acto administrativo correspondiente; 

Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DECRETA 

ARTÍCULO 1º: DECLARAR de Interés Municipal los festejos y actividades recreativas y culturales a desarrollarse en el marco del “Día del Niño” durante el mes de agosto del año 2026, conforme a los motivos expuestos en los considerandos del presente Decreto. 

ARTICULO 2º. El gasto que ocasione la realización del evento aludido en el artículo precedente será imputado, a la partida correspondiente del presupuesto de gastos en vigencia. 

ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por los señores secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Comunicación y Deportes.

 ARTICULO 4°. Registrar, comunicar y publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a las secretarias de Gobierno y Economía y Finanzas.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi

Sr. Secretario de Comunicación y Deportes, Dn. Franco Ortiz


DECFC-2026-2157-MSM-INT
29/07/2026

VISTO, el Expte. administrativo Nº 19475/26 por el que tramita la Licitación Pública N° 25/26 por la provisión de Medicamentos, destinados a la Farmacia Central del Hospital Larcade dependiente de la Secretaría de Salud del Municipio de San Miguel; y CONSIDERANDO: QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas; QUE, ha tomado intervención el señor secretario de Salud evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, el cual acredita “…en virtud de los estudios realizados sobre las ofertas, esta Secretaría sugiere adjudicar… a las firmas: DNM PHARMA Por Menor Precio ITEM N°27 – 34 – 46 – 52 – 55 – 61 – 67 – 68 – 79 – 83 – 96 – 99 – 116 – 125 – 135 – 138 – 139 – 159 Por Calidad ITEM N°38 – 39 DONNAX Por Menor precio ITEM N°14 – 17 – 20 – 30 – 32 – 41 – 92 – 93 – 98 – 120 – 140 – 141 – 143 – 166 Por Calidad ITEM N°50 EQUS S.A. Por Menor Precio ITEM N°9 – 40 – 56 – 57 – 65 – 69 – 74 – 80 – 81 – 88 – 97 – 107 – 121 – 133 – 145 – 150 – 151 – 163 Por Calidad ITEM N°22 FARMED Por Menor Precio ITEM N°2 – 4 – 10 – 15 – 18 – 26 – 28 – 44 – 70 – 75 – 77 – 86 – 91 – 101 – 102 – 124 – 126 – 137 – 146 – 148 – 154 – 156 – 164 – 167 Por Calidad ITEM N°105 FERAVAL Por Menor Precio ITEM N°6 – 24 – 45 – 48 – 58 – 82 – 130 GLAMAMED Por Menor Precio ITEM N°100 LA NUEVA ERA Por Menor Precio ITEM N°7 – 11 – 13 – 33 – 36 – 73 – 104 – 109 – 111 – 112 – 113 – 114 – 117 – 131 – 134 – 153 LUMA Por Menor Precio ITEM N°84 – 85 – 119 – 129 – 147 – 149 Por Calidad ITEM N°25 LUMEDIC Por Menor Precio ITEM N°47 – 76 – 90 – 95 – 103 – 108 – 110 – 136 – 162 Por Calidad ITEM N°37 – 123 MEDIPACK Por Menor Precio ITEM N°21 – 152 MEDPHARMA Por Menor Precio ITEM N°64 – 160 MG INSUMOS Por Menor Precio ITEM N°5 – 42 – 51 – 54 – 72 – 78 – 106 – 115 – 122 – 127 – 132 PILOÑA GAMMA Por Menor Precio ITEM N°1 – 8 – 16 – 19 – 29 – 31 – 35 – 43 – 49 – 53 – 60 – 62 – 63 – 66 – 71 – 87 – 89 – 118 – 128 – 142 – 144 – 158 – 161 Por Calidad ITEM N°155 VARADERO Por Menor Precio ITEM N°3 – 23 – 94 – 157 (Alternativa 1) VGE Por Menor Precio ITEM N°12 – 59 – 165 POR CALIDAD: Los ítems mencionados se adjudican por razones de calidad, en virtud de que los medicamentos ofertados por el proveedor seleccionado presentan características farmacéuticas y antecedentes de utilización que resultan más adecuados para las necesidades asistenciales del Hospital. Para la presente evaluación se consideraron especialmente la calidad del producto, la confiabilidad del laboratorio elaborador, la experiencia de uso institucional, la aceptación por parte de los Servicios Médicos y del Servicio de Farmacia, así como su desempeño terapéutico y la continuidad en el abastecimiento, aspectos que revisten especial importancia para garantizar una atención segura y eficaz. Asimismo, se valoraron los antecedentes satisfactorios de utilización de las marcas ofrecidas en el establecimiento, las cuales han demostrado calidad, eficacia y confiabilidad en la práctica hospitalaria, contribuyendo a la seguridad del paciente y a la continuidad de los tratamientos. Por todo lo expuesto, se considera que las ofertas seleccionadas resultan las más convenientes para el Municipio, en atención a la calidad, confiabilidad y desempeño de los medicamentos ofrecidos, priorizando la adecuada cobertura de las necesidades asistenciales, la seguridad de los pacientes y el correcto funcionamiento de los servicios de salud. PILOÑA GAMMA: Ítem N°155 – SEVOFLURANO 100% FCO X 250 ML Se adjudica el presente ítem a PILOÑA GAMMA, quinta en orden de mérito económico, conforme a la evaluación realizada por el Servicio de Anestesiología y el Servicio de Farmacia, quienes recomiendan la marca ofrecida por sus antecedentes de uso satisfactorios en el Hospital y su plena compatibilidad con los vaporizadores y equipos de anestesia existentes. Asimismo, se valoran las características de su sistema de carga, que favorecen una manipulación segura y reducen el riesgo de pérdidas y contaminación durante su utilización. En atención a que se trata de un medicamento de uso crítico en procedimientos anestésicos, se priorizan la seguridad del paciente, la continuidad asistencial y la confiabilidad del producto, razones que justifican su adjudicación. LUMEDIC: Ítem N°37 – CEFTAZIDIMA 1 GR – FRASCO AMPOLLA Se adjudica el presente ítem al oferente LUMEDIC, por resultar la alternativa más conveniente desde el punto de vista técnico y farmacéutico. La marca ofrecida presenta antecedentes de uso satisfactorios en el Hospital, habiendo demostrado adecuada calidad, eficacia y aceptación por parte de los servicios asistenciales, razones por las cuales se considera la opción más conveniente para asegurar la continuidad de los tratamientos. Ítem N°123 – MEMANTINA 20 MG – COMPRIMIDOS Se adjudica el presente ítem al oferente LUMEDIC, como siguiente oferta económicamente conveniente, debido a que el producto ofertado por el primer oferente no cumple con el plazo mínimo de vencimiento de dieciocho (18) meses establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. En consecuencia, corresponde desestimar dicha oferta para este ítem y adjudicar al siguiente oferente que cumple con las condiciones exigidas, garantizando una adecuada vida útil del medicamento y una correcta gestión del stock institucional. DROGUERIA LUMA: Ítem N°25 – BUDESONIDA 200 MCG – AEROSOL X 200 DOSIS Se adjudica el presente ítem al oferente LUMA, al siguiente oferente económicamente conveniente, en virtud de la evaluación efectuada por el Servicio de Farmacia, considerando la calidad y los antecedentes de utilización de la marca ofrecida, la cual ha demostrado un desempeño satisfactorio en la práctica habitual del establecimiento, garantizando la continuidad terapéutica de los pacientes. FARMED: Ítem N°105 – ISOPROTERENOL 1 MG – AMPOLLA X 5 ML Se adjudica el presente ítem a FARMED, como siguiente oferta económicamente conveniente, en virtud de que la marca cotizada fue evaluada favorablemente por el Servicio de Farmacia, considerando que reúne las condiciones de calidad y confiabilidad requeridas para su utilización en el establecimiento. EQUS S.A.: Ítem N°22 – BISOPROLOL 5 MG – COMPRIMIDOS Se adjudica el presente ítem a EQUS S.A., como siguiente oferta económicamente conveniente, debido a que el producto cotizado por la primera firma presenta un plazo de vencimiento reducido, por lo que se prioriza una alternativa con mayor vida útil, asegurando su adecuada utilización y evitando pérdidas por caducidad. DONNAX: Ítem N°50 – COLISTINA (METANSULFONATO) 100 MG – FRASCO AMPOLLA Se adjudica el presente ítem al oferente DONNAX, como siguiente oferta económicamente conveniente, de acuerdo a la evaluación realizada por el Servicio de Farmacia, que considera a la marca ofrecida como la más adecuada en función de sus antecedentes de utilización, calidad y desempeño terapéutico, garantizando así la continuidad y seguridad de los tratamientos. DNM PHARMA: Ítem N°38 – CEFTAZIDIMA 2 GR + AVIBACTAM 500 MG – FRASCO AMPOLLA Se adjudica el presente ítem al oferente DNM PHARMA, en virtud de que la marca ofertada resulta más conveniente por criterios de calidad, habiendo sido evaluada favorablemente para su utilización, priorizando la confiabilidad del producto y la continuidad en el abastecimiento. Ítem N°39 – CEFTRIAXONA 1 GR – FRASCO AMPOLLA Se adjudica el presente ítem al oferente DNM PHARMA, al siguiente oferente económicamente conveniente, conforme a la evaluación efectuada por los Servicios de Farmacia y Médico, quienes consideran que la marca ofrecida reúne las condiciones de calidad, confiabilidad y antecedentes de uso requeridos para garantizar la continuidad y seguridad de los tratamientos brindados en el establecimiento. Ya que los insumos ofertados responden a las necesidades solicitadas siendo, por lo tanto, lo más conveniente al Municipio…” QUE, como consecuencia de los estudios realizados por la Secretaría de Salud, se propicia la adjudicación de la Licitación Pública Nº 25/26 a las firmas DNM FARMA S.A., DONNAX GROUP S.A., EQUS FARMA S.A., FARMED S.A., FERAVAL S.A., GLAMAMED S.A., DROGUERIA NUEVA ERA ROSARIO S.R.L., DROGUERIA LUMA S.A., LUMEDIC S.A., MEDIPACK S.A., MEDPHARMA S.A., MG INSUMOS S.A., PILOÑA S.A., DROGUERIA VARADERO S.A., VGE FARMA S.A., por resultar éstas las más convenientes para el Municipio, según acredita (fs.1493 a 1498) señor Secretario de Salud; POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DECRETA ARTICULO 1º: Adjudicar, por menor precio y o calidad, según informe técnico respaldatorio de la Unidad Ejecutora, la provisión de medicamentos destinados a la Farmacia Central del Hospital Larcade dependiente de la Secretaría de Salud, a las firmas que a continuación se detallan, de la siguiente manera: DNM FARMA S.A. ítems N° Por precio 27 – 34 – 46 – 52 – 55 – 61 – 67 – 68 – 79 – 83 – 96 – 99 – 116 – 125 – 135 – 138 – 139 – 159, Por calidad 38 – 39, en la suma total de Pesos Ciento cuarenta y nueve millones quinientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y cinco ($149.554.435,00). DONNAX GROUP S.A., ítems N° Por precio 14 – 17 – 20 – 30 – 32 – 41 – 92 – 93 – 98 – 120 – 140 – 141 – 143 – 166, Por calidad 50, en la suma total de Pesos Cincuenta y seis millones doscientos sesenta y cinco mil novecientos cuarenta y dos ($56.265.942,00). EQUS FARMA S.A., ítems N° Por precio 9 – 40 – 56 – 57 – 65 – 69 – 74 – 80 – 81 – 88 – 97 – 107 – 121 – 133 – 145 – 150 – 151 – 163, Por calidad 22, en la suma total de Pesos Treinta y siete millones setecientos ochenta y nueve mil novecientos ($37.789.900,00). FARMED S.A., ítems N° Por precio 2 – 4 – 10 – 15 – 18 – 26 – 28 – 44 – 70 – 75 – 77 – 86 – 91 – 101 – 102 – 124 – 126 – 137 – 146 – 148 – 154 – 156 – 164 – 167, Por calidad 105, en la suma total de Pesos Cuarenta y ocho millones seiscientos noventa y un mil doscientos diez ($48.691.210,00). FERAVAL S.A., ítems N° Por precio 6 – 24 – 45 – 48 – 58 – 82 – 130, en la suma total de Pesos Veintiún millones doscientos treinta y nueve mil trescientos veintinueve con 40/100 ($21.239.329,40). GLAMAMED S.A. ítem N° Por precio 100, en la suma total de Pesos Ocho millones quinientos cuarenta y siete mil ($8.547.000,00). DROGUERIA NUEVA ERA ROSARIO S.R.L. ítems N° Por precio 7 – 11 – 13 – 33 – 36 – 73 – 104 – 109 – 111 – 112 – 113 – 114 – 117 – 131 – 134 – 153, en la suma total de Pesos Doce millones ciento noventa y cinco mil trescientos veinte ($12.195.320,00). DROGUERIA LUMA S.A. ítems N° Por precio 84 – 85 – 119 – 129 – 147 – 149, Por calidad 25, en la suma total de Pesos Cuatro millones seiscientos setenta mil trescientos setenta ($4.670.370,00). LUMEDIC S.A. ítems N° Por precio 47 – 76 – 90 – 95 – 103 – 108 – 110 – 136 – 162, Por calidad 37 – 123, en la suma total de Pesos Ciento cuarenta y cinco millones cuatrocientos noventa y cinco mil ciento noventa ($145.495.190,00). MEDIPACK S.A. ítems N° Por precio 21 – 152, en la suma total de Pesos Un millón veintidós mil setecientos sesenta ($1.022.760,00). MEDPHARMA S.A ítems N° Por precio 64 – 160, en la suma total de Pesos Diez millones novecientos setenta y nueve mil setecientos ($10.979.700,00). MG INSUMOS S.A. ítems N° Por precio 5 – 42 – 51 – 54 – 72 – 78 – 106 – 115 – 122 – 127 – 132, en la suma total de Pesos Cuarenta y cuatro millones setecientos setenta mil setecientos setenta y siete ($44.770.777,00). PILOÑA S.A. ítems N° Por precio 1 – 8 – 16 – 19 – 29 – 31 – 35 – 43 – 49 – 53 – 60 – 62 – 63 – 66 – 71 – 87 – 89 – 118 – 128 – 142 – 144 – 158 – 161, Por calidad 155 en la suma total de Pesos Treinta y cinco millones novecientos ochenta y dos mil novecientos sesenta y seis con 20/100 ($35.982.966,20). DROGUERIA VARADERO S.A. ítems N° Por precio 3 – 23 – 94 – 157 alternativa 1, en la suma total de Pesos Diecisiete millones trescientos treinta y ocho mil quinientos cincuenta ($17.338.550,00). VGE FARMA S.A. ítems N° Por precio 12 – 59 – 165, en la suma total de Pesos Dos millones setecientos setenta y nueve mil quinientos sesenta ($2.779.560,00). 

ARTICULO 2º: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar la orden de compra pertinente. 

ARTICULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia. 

ARTICULO 4º: El presente Decreto será refrendado por los señores secretarios de Economía y Finanzas, de Gobierno y de Salud. 

ARTICULO 5º: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a las Secretarías de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi

Sr. Secretario de Salud, Dr. Luis Alberto Costan


DECFC-2026-2158-MSM-INT
29/07/2026

Visto, el Expte. administrativo Nº20206/26 por el que tramita el llamado a Licitación Pública, por la adquisición de Cajas de Alimentos para asistir a vecinos en situación de vulnerabilidad, dependiente de la Secretaría de Infancia y Familia del Municipio de San Miguel, y 

CONSIDERANDO: 

QUE, para dicho servicio se ha fijado un Presupuesto Oficial de Pesos Novecientos ochenta y cinco millones doscientos mil ($985.200.000,00), mediante solicitud de pedido N° 3690/26. 

QUE, el Artículo 151º de la ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, exige el llamado a Licitación Pública, para las adquisiciones y/o contrataciones que superen los Pesos Ciento cuarenta millones quinientos sesenta y cinco mil novecientos veintiocho ($140.565.928,00) del Presupuesto Oficial;

 QUE, en consecuencia, este Departamento Ejecutivo considera procedente dictar acto administrativo; 

POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DECRETA 

ARTICULO 1º: Llamar a Licitación Pública Nº 43/26 por la adquisición de Cajas de Alimentos para asistir a vecinos en situación de vulnerabilidad, dependiente de la Secretaría de Infancia y Familia. Valor del pliego $ 1.083.720,00 (incluye 10% tasa de Seguridad). 

ARTICULO 2º: Publicar por dos (2) días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires y en otro medio. 

ARTICULO 3º: El presente decreto será refrendado por los señores secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, y de Infancia y Familia. ARTICULO 4º: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi

Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo


DECFC-2026-2159-MSM-INT
30/07/2026

VISTO el expediente Nº 4130 19618/2026; y CONSIDERANDO: Que la ex agente de esta Coronel, Ana Elizabet solicita se le abone las 6 (seis) mensualidades como asignación especial de acuerdo a lo previsto en el artículo 29 inc. “f” de la Ordenanza Municipal 30/15, para los agentes que al momento del cese para jubilarse contaran como mínimo con treinta años de servicio. 

Que el mismo a la fecha de baja para acogerse a los beneficios jubilatorios, contaba con los años requeridos para acceder a tal beneficio; 

Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DECRETA 

ARTICULO 1°: ABÓNESE a la ex agente de esta comuna Coronel, Ana Elizabet 6 (seis) mensualidades en concepto de Asignación especial de acuerdo a lo establecido en el Artículo 29 inc. “f” de la OM 30/15. 

ARTICULO 2°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Finanzas. 

ARTICULO 3°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a las Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi


DECFC-2026-2161-MSM-INT
30/07/2026

VISTO el expediente Nº 4130 19002/2026; y CONSIDERANDO: Que el ex agente de esta comuna Acosta, Pablo José Augusto solicita se le abone las 6 (seis) mensualidades como asignación especial de acuerdo a lo previsto en el artículo 29 inc. “f” de la Ordenanza Municipal 30/15, para los agentes que al momento del cese para jubilarse contaran como mínimo con treinta años de servicio. Que el mismo a la fecha de baja para acogerse a los beneficios jubilatorios, contaba con los años requeridos para acceder a tal beneficio; 

Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DECRETA 

ARTICULO 1°: ABÓNESE a el ex agente de esta comuna Acosta, Pablo José Augusto (seis) mensualidades en concepto de Asignación especial de acuerdo a lo establecido en el Artículo 29 inc. “f” de la OM 30/15. 

ARTICULO 2°: El presente Decreto será refrendado por los señores secretarios de Gobierno y de Economía y Finanzas. 

ARTICULO 3°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a las Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi


DECFC-2026-2163-MSM-INT
30/07/2026

Visto, el Expte. administrativo Nº 20084/26 por el que tramita el llamado a Licitación Pública, destinada al servicio de contratación de hotelería para finales de Juegos Bonaerenses, en Mar del Plata, dependiente de la Secretaria de Comunicación y Deportes, del Municipio de San Miguel; y 

CONSIDERANDO: 

QUE, para dicho servicio se ha fijado un Presupuesto Oficial de Pesos Doscientos ochenta millones quinientos mil ($280.500.000,00), mediante solicitud de pedido N°3450/26 

QUE, el Artículo 151º de la ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, exige el llamado a Licitación Pública, para las adquisiciones y/o contrataciones que superen los Pesos Ciento cuarenta millones quinientos sesenta y cinco mil novecientos veintiocho (140.565.928,00) del Presupuesto Oficial; 

QUE, en consecuencia, este Departamento Ejecutivo considera procedente dictar acto administrativo; 

POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DECRETA 

ARTICULO 1º: Llamar a Licitación Pública Nº 42/26, destinada al servicio de hotelería para finales de Juegos Bonaerenses, en Mar del Plata, dependiente de la Secretaria de Comunicación y Deportes, del Municipio de San Miguel. Valor del pliego $308.550,00 (incluye 10% tasa de Seguridad). 

ARTICULO 2º: Publicar por dos (2) días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires y en otro medio. 

ARTICULO 3º: El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, y de Comunicación y Deportes. 

ARTICULO 4º: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR 

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi

Sr. Secretario de Comunicación y Deportes, Dn. Franco Ortiz


DECFC-2026-2164-MSM-INT
30/07/2026

VISTO, el Expte. administrativo Nº 19935/26 por el que tramita la Licitación Privada N°80/26, por tendido de fibra óptica, dependientes de la Secretaría de Seguridad, del Municipio de San Miguel; y

 CONSIDERANDO: 

QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas; 

QUE, ha tomado intervención el Sector requirente evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, indicando a su criterio… la totalidad de los ítems, se adaptan a nuestros requerimientos técnicos en relación a la calidad con antecedentes favorables…, 

QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad de la Secretaría de Seguridad, se propicia la adjudicación de la Licitación Privada Nº80/26, a la firma ODF GROUP S.R.L., por resultar ésta la más conveniente para el Municipio; 

POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DECRETA 

ARTICULO 1°: Adjudicar, según informe respaldatorio de la Unidad Ejecutora, por provisión de tendido de fibra óptica, dependientes de la Secretaría de Seguridad, del Municipio de San Miguel, a la firma que a continuación se detalla, de la siguiente manera: ODF GROUP S.R.L. en la suma total de Pesos noventa y seis millones setecientos treinta mil ($96.730.000.). Condición de pago: inmediato dentro de los 30 días de recepción de factura. 

ARTÍCULO 2°: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar las órdenes de compra pertinentes. 

ARTÍCULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia. 

ARTICULO 4°: El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, y Seguridad. 

ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR. 

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi

Sr. Secretario de Seguridad, Dr. Héctor Nicolás Calvente


DECFC-2026-2165-MSM-INT
30/07/2026

VISTO, el Expte. administrativo Nº 19974/26 por el que tramita la Licitación Privada N°83/26, por provisión de resmas, dependientes de la Secretaría de Salud, del Municipio de San Miguel; y CONSIDERANDO: QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas; QUE, ha tomado intervención el Sector requirente evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, indicando a su criterio… la totalidad de los items, se adaptan a nuestros requerimientos técnicos en relación a la calidad con antecedentes favorables…, QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad de la Secretaría de Salud, se propicia la adjudicación de la Licitación Privada Nº83/26, a las firmas DEL VALLE GATTI LEONARDO y DISTRIBUIDORA PAPEL COM SRL por resultar éstas las más convenientes para el Municipio; 

POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DECRETA 

ARTICULO 1°: Adjudicar, según informe respaldatorio de la Unidad Ejecutora, por provisión de resmas, dependientes de la Secretaría de Salud, del Municipio de San Miguel, a las firmas que a continuación se detallan, de la siguiente manera: DEL VALLE GATTI LEONARDO: por mejor precio el ítem 1 en la suma total de Pesos dieciocho millones doscientos veinte y un mil cuatrocientos cincuenta ($18.221.450). DISTRIBUIDORA PAPEL COM SRL: por mejor precio el ítem 2 en la suma total de Pesos veinticuatro millones quinientos veintiún mil novecentos cincuenta ($24.521.950). Condición de pago: inmediato dentro de los 30 días de recepción de factura. 

ARTÍCULO 2°: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar las órdenes de compra pertinentes. 

ARTÍCULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia. 

ARTICULO 4°: El presente decreto será refrendado por los Señores secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y Salud. 

ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi

Sr. Secretario de Salud, Dr. Luis Alberto Costan


DECFC-2026-2166-MSM-INT
30/07/2026

VISTO la Maratón San Miguel Arcángel en su edición 2026; y C

ONSIDERANDO: 

Que la mencionada competencia se posiciona como el acontecimiento deportivo de mayor trascendencia en la región, reuniendo a más de cuatro mil atletas que recorrerán los circuitos de 2 km y 9 km trazados por las calles de San Miguel, Muñiz y Bella Vista; 

Que con la maratón se crean no solo actividades recreativas para los ciudadanos, sino que también estimulan e incentivan la participación social en encuentros al aire libre; 

Que se pretende crear actividades recreativas, divertidas y de estimulación, con la convocatoria de niños y jóvenes en el espacio de juego y la participación del adulto en el compromiso con el deporte; Que este Departamento Ejecutivo considera procedente declarar estos actos de interés municipal. 

Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DECRETA 

ARTICULO 1°. DECLARAR de Interés Municipal la realización de la Maratón San Miguel Arcángel en su edición 2026. 

ARTICULO 2°. El gasto que demande la realización del evento antes descripto, será imputado, a la partida correspondiente del presupuesto de gastos en vigencia.

 ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por los señores secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y Comunicación y Deportes. 

ARTICULO 4°. Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento pase a la secretaria de Gobierno y Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi

Sr. Secretario de Comunicación y Deportes, Dn. Franco Ortiz


DECFC-2026-2167-MSM-INT
30/07/2026

VISTO la realización del Día del Adulto Mayor en el mes de septiembre del corriente año; y 

CONSIDERANDO: 

Que un objetivo es promover el bienestar integral, la inclusión social y la plena integración de los adultos mayores de nuestro distrito; 

Que la participación de las entidades comunitarias se instrumentará mediante la exposición de sus respectivas agendas de actividades que se llevaran a cabo en la sede social de las instituciones; Que dicho despliegue operativo tiene por objeto propiciar la revinculación social continua, afianzar las relaciones de convivencia entre pares y profundizar la articulación entre la comunidad de adultos mayores y las instituciones del distrito; Que, según lo establecido por la Convención Interamericana Sobre La Protección De Los Derechos Humanos De Las Personas Mayores, revestida de jerarquía de carácter constitucional según la Ley Nacional N° 27700 en los términos del artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, se reza que: “… Reconociendo que la persona, a medida que envejece, debe seguir disfrutando de una vida plena, independiente y autónoma, con salud, seguridad, integración y participación activa en las esferas económica, social, cultural y política de sus sociedades; y … Decididos a incorporar y dar prioridad al tema del envejecimiento en las políticas públicas, así como a destinar y gestionar los recursos humanos, materiales y financieros para lograr una adecuada implementación y evaluación de las medidas especiales puestas en práctica;…” es intención de este Departamento Ejecutivo apoyar el desarrollo de las tareas, a fin de destacar su participación voluntaria para con el Distrito; Que, por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo considera procedente dictar el acto administrativo, declarándolo de interés municipal. 

Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DECRETA 

ARTICULO 1º: DECLARAR de Interés Municipal el Dia del Adulto Mayor, a llevarse a cabo en el mes de septiembre del corriente año, en el Centro Recreativo Lorenzo Miguel – Puerta de Hierro, por los motivos expuestos en los considerandos. 

ARTICULO 2°: El gasto que demande la realización de las actividades referidas en el artículo precedente, será imputado a la partida correspondiente del Presupuesto de Gastos en vigencia. 

ARTICULO 3º: El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Finanzas. 

ARTICULO 4º: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento pase a la Secretaria de Gobierno. Cumplido, archivar

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi


DECFC-2026-2168-MSM-INT
30/07/2026

VISTO la nota presentada por la Secretaría de Infancia y Familia, mediante la cual se solicita declarar de Interés Municipal el acto de entrega de certificados correspondiente a los cursos y talleres desarrollados durante el corriente año; y 

CONSIDERANDO: Que las mencionadas iniciativas socio-comunitarias se llevan a cabo en el marco de las acciones de la Subsecretaría de Promoción de la Familia, constituyendo herramientas fundamentales orientadas al fortalecimiento familiar, la inclusión laboral y el fomento de la autonomía personal y comunitaria; Que, en dicha ceremonia, se reconocerá la trayectoria y la culminación de la formación en Diseño Gráfico, Electricidad Domiciliaria, Gastronomía, Marroquinería y Estética Personal, entre otras disciplinas; 

Que se pretende acompañar y destacar la dedicación, el esfuerzo y el compromiso social de quienes completan esta etapa formativa; 

Que la jornada contará con la presencia de participantes, familiares, cuerpo docente y autoridades de la Secretaría de Infancia y Familia y se llevará a cabo durante el corriente año; 

QUE, en consecuencia, y atento a la importancia que reviste el evento antes mencionado, este Departamento Ejecutivo considera procedente declararlo de Interés Municipal:

 Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DECRETA 

ARTÍCULO 1°. – DECLÁRESE de Interés Municipal el acto de entrega de certificados correspondiente a los cursos y talleres de la Subsecretaría de Promoción a la Familia, a llevarse a cabo durante el corriente año. 

ARTÍCULO 2°. – El gasto que demande la realización del evento antes descripto será imputado a la partida correspondiente del Presupuesto de Gastos en vigencia. 

ARTÍCULO 3°. – El presente Decreto será refrendado por los señores secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, y de Infancia y Familia. 

ARTÍCULO 4°. – Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial Municipal y para su conocimiento y cumplimiento pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi

Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo


DECFC-2026-2170-MSM-INT
30/07/2026

Visto, el Expte. administrativo Nº20205/26 por el que tramita el llamado a Licitación Pública, para la adquisición de Hormigón elaborado H30 y H8, dependiente de la Secretaría de Obras y Espacio Público del Municipio de San Miguel, y 

CONSIDERANDO: 

QUE, para dicho servicio se ha fijado un Presupuesto Oficial de Pesos Mil seiscientos diecinueve millones setecientos mil ($1.619.700.000,00), mediante solicitud de pedido N° 3384/26. 

QUE, el Artículo 151º de la ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, exige el llamado a Licitación Pública, para las adquisiciones y/o contrataciones que superen los Pesos Ciento cuarenta millones quinientos sesenta y cinco mil novecientos veintiocho ($140.565.928,00) del Presupuesto Oficial; 

QUE, en consecuencia, este Departamento Ejecutivo considera procedente dictar acto administrativo; 

POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DECRETA 

ARTICULO 1º: Llamar a Licitación Pública Nº 44/26 para la adquisición de Hormigón elaborado H30 y H8, dependiente de la Secretaría de Obras y Espacio Público. Valor del pliego $ 1.781.670,00 (incluye 10% tasa de Seguridad). 

ARTICULO 2º: Publicar por dos (2) días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires y en otro medio. 

ARTICULO 3º: El presente decreto será refrendado por los señores secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, y de Obras y Espacio Público. 

ARTICULO 4º: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi

Sr. Secretario de Obras y Espacio Público, Ing. Federico Randle


DECFC-2026-2173-MSM-INT
30/07/2026

VISTO, el Expte. administrativo Nº 20087/26 por el que tramita la Licitación Privada N°86/26, por la contratación de servicios fúnebres, dependiente de la Secretaría de Infancia y Familia, del Municipio de San Miguel; y 

CONSIDERANDO: 

QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas; 

QUE, ha tomado intervención el Sector requirente evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, indicando a su criterio… la totalidad de los ítems, se adaptan a nuestros requerimientos técnicos en relación a la calidad con antecedentes favorables…, 

QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad de la Secretaría de Infancia y Familia, se propicia la adjudicación de la Licitación Privada Nº86/26, a la firma LOGISTICA EN SERVICIOS SOCIALES SRL por resultar ésta la más conveniente para el Municipio; 

POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL 

DECRETA 

ARTICULO 1°: Adjudicar, según informe respaldatorio de la Unidad Ejecutora, por la contratación de servicios fúnebres, dependiente de la Secretaría de Infancia y Familia, del Municipio de San Miguel, a la firma que a continuación se detalla, de la siguiente manera: LOGISTICA EN SERVICIOS SOCIALES SRL: por mejor precio ítems del 1 al 12 en la suma total de Pesos ochenta y cinco millones quinientos tres mil quinientos ($85.503.500). 

Condición de pago: inmediato dentro de los 30 días de recepción de factura.

ARTÍCULO 2°: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar las órdenes de compra pertinentes. 

ARTÍCULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia. 

ARTICULO 4°: El presente decreto será refrendado por los Señores secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Infancia y Familia. 

ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi

Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo


DECFC-2026-2174-MSM-INT
31/07/2026

VISTO, el Expte. administrativo Nº 19937/26 por el que tramita la Licitación Privada N°79/26, por la provisión de especies arbóreas para forestación y mejora del espacio público, dependientes de la Secretaría de obras y Espacio Público del Municipio de San Miguel; y 

CONSIDERANDO: 

QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas; 

QUE, ha tomado intervención el Sector requirente evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, indicando a su criterio ´´ el ítem 16 se adjudica al proveedor La Tortuga Aérea Deportiva, debido a que Martinez de Aguirre no cuanta con capacidad de entrega …¨ 

QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad de la Secretaría obras y Espacio Público, se propicia la adjudicación de la Licitación Privada N.º 79/26, a las firmas G2M SRL Y LA TORTUGA AEREA SRL, por resultar éstas las más conveniente para el Municipio; 

POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DECRETA 

ARTICULO 1°: Adjudicar, según informe respaldatorio de la Unidad Ejecutora, por la provisión de especies arbóreas para forestación y mejora del espacio público, dependientes de la Secretaría de obras y Espacio Público, del Municipio de San Miguel, a las firmas que a continuación se detalla, de la siguiente manera: 

1. LA TORTUGA AEREA DEPORTIVA SRL por menor precio los ítems 6.7.8.9.11.12.14.16.17.20 en la suma total de Pesos cuarenta y nueve millones quinientos noventa y nueve mil trescientos ochenta y uno ($49.599.381,00). 

2. G2M SRL: por menor precio los ítems 1.2.3.4.5.10.13.15.18.19 en la suma total de Pesos treinta y ocho millones noventa y dos mil novecientos setenta y ocho ($38.092.978,00). Condición de pago: dentro de los 30 días de recepción de factura. 

ARTÍCULO 2°: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar las órdenes de compra pertinentes. 

ARTÍCULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia. 

ARTICULO 4°: El presente decreto será refrendado por los Señores secretarios de Gobierno, de Economía y de Obras y Espacio Público 

ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR. 

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi

Sr. Secretario de Obras y Espacio Público, Ing. Federico Randle


DECFC-2026-2175-MSM-INT
31/07/2026

VISTO, el expediente administrativo Nº 20281/26, por el que se solicita la realización del llamado a Licitación Pública por la contratación del Servicio Alimentario Escolar –Período Septiembre/diciembre 2026, dependiente de la Secretaría de Educación y Trabajo, del Municipio de San Miguel; y 

CONSIDERANDO: 

QUE, para dicho servicio se ha fijado un Presupuesto Oficial de Pesos Seis mil doscientos sesenta y cuatro millones novecientos setenta y dos mil doscientos cincuenta con 00/100 ($6.264.972.250,00) mediante solicitud de pedido N° 4032/26; 

QUE, el Artículo 151º de la ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, exige el llamado a Licitación Pública, para las adquisiciones y/o contrataciones que superen los Pesos Ciento cuarenta millones quinientos sesenta y cinco mil novecientos veintiocho con 00/100 ($140.565.928,00) del Presupuesto Oficial; 

QUE, en consecuencia, este Departamento Ejecutivo considera procedente dictar acto administrativo;

 POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DECRETA 

ARTICULO 1º: Llamar a Licitación Pública Nº 45/26, por la contratación del Servicio Alimentario Escolar – Período Septiembre/diciembre 2026, dependiente de la Secretaría de Educación y Trabajo. Valor del pliego SIN COSTO.

 ARTICULO 2º: Publicar por dos (2) días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires y en otro medio. 

ARTICULO 3º: El presente decreto será refrendado por los señores secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, y de Educación y Trabajo.

 ARTICULO 4º: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi

Sr. Secretario a de Educación y Trabajo, Dn. Andrés Lagalaye


DECFC-2026-2176-MSM-INT
31/07/2026

VISTO, el Expte. administrativo Nº 19339/26 por el que tramita la Licitación Pública N° 22/26 por la provisión de Psicofármacos, destinados a la Farmacia central del Hospital Larcade dependiente de la Secretaría de Salud del Municipio de San Miguel; y 

CONSIDERANDO: 

QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas; 

QUE, ha tomado intervención el señor secretario de Salud evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, el cual acredita “…en virtud de los estudios realizados sobre las ofertas, esta Secretaría sugiere adjudicar por menor precio a las firmas: DNM PHARMA Por Menor Precio ITEM N°6 – 11 – 12 – 16 – 1 7 – 31 – 33 – 35 – 36 – 38 – 39 – 42 – 45 – 52 – 55 – 57 FARMED Por Menor Precio ITEM N°3 – 4 – 19 – 20 – 28 – 30 – 53 – 56 FERAVAL Por Menor Precio ITEM N°18 – 40 GLAMAMED Por Menor Precio ITEM N°5 LA NUEVA ERA Por Menor Precio ITEM N°43 – 51 LUMEDIC Por Menor Precio ITEM N°14 – 41 – 48 – 61 MG INSUMOS Por Menor Precio ITEM N°8 – 23 – 46 – 47 – 49 – 54 – 59 – 60 PILOÑA GAMMA Por Menor Precio ITEM N°1 – 2 – 9 – 15 – 21 – 24 – 25 – 27 – 29 – 32 – 34 – 37 – 44 – 49 VARADERO Por Menor Precio ITEM N°22 – 50 – 58 VGE Por Menor Precio ITEM N°7 – 26 POR CALIDAD: Ítem N.º 10: FENTANILO – Citrato de Fentanilo 0,05 mg/ml, ampolla x 5 ml.Se propone la adjudicación al segundo oferente, FERAVAL, por criterio de calidad, en virtud de que la marca ofertada cuenta con antecedentes de uso satisfactorios en el Hospital y ha sido evaluada y aprobada por la Dirección Técnica de Farmacia. Considerando que se trata de un medicamento de uso crítico, se priorizó la confiabilidad de la marca y su desempeño comprobado, por lo que la oferta seleccionada resulta la más conveniente para el Municipio. Ítem N.º 49: QUETIAPINA 25 MG COMPRIMIDOS – . El presente ítem se adjudica en un cincuenta por ciento (50%) a MG INSUMOS y en un cincuenta por ciento (50%) a PILOÑA GAMMA, en virtud de que ambas ofertas presentan idéntico precio, ofrecen la misma marca y cumplen con la totalidad de las especificaciones técnicas establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones, no existiendo diferencias objetivas que permitan establecer un orden de mérito entre ellas. En consecuencia, resulta procedente distribuir la adjudicación en partes iguales entre ambos proveedores, por resultar sus ofertas igualmente convenientes para la Administración. Ya que los insumos ofertados responden a las necesidades solicitadas siendo, por lo tanto, lo más conveniente al Municipio… ” QUE, como consecuencia de los estudios realizados por la Secretaría de Salud, se propicia la adjudicación de la Licitación Pública Nº 22/26 a las firmas DNM FARMA S.A., FARMED S.A., FERAVAL S.A., GLAMAMED S.A., LA NUEVA ERA ROSARIO S.R.L., LUMEDIC S.A., MG INSUMOS S.A., PILOÑA S.A., DROGUERIA VARADERO S.A., VGE FARMA S.A. por resultar éstas las más convenientes para el Municipio, según acredita (fs.1048, 1049, 1050) señor Secretario de Salud; 

POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DECRETA 

ARTICULO 1º: Adjudicar, por menor precio según informe técnico respaldatorio de la Unidad Ejecutora, la provisión de medicamentos psicofarmacos destinados a la Farmacia central del Hospital Larcade dependiente de la Secretaría de Salud, a las firmas que a continuación se detallan, de la siguiente manera: 1. DNM FARMA S.A. ítems N° 6 – 11 – 12 – 16 – 1 7 – 31 – 33 – 35 – 36 – 38 – 39 – 42 – 45 – 52 – 55 – 57, en la suma total de Pesos Noventa y dos millones ochenta y dos mil setecientos cinco ($92.082.705,00). 2. FARMED S.A., ítem N° 3 – 4 – 19 – 20 – 28 – 30 – 53 – 56, en la suma total de Pesos Veintidós millones doscientos doce mil doscientos ochenta ($22.212.280,00). 3. FERAVAL S.A., por precio ítem N° 18 – 40, por calidad ítem N° 10 , en la suma total de Pesos Catorce millones doscientos cincuenta y tres mil ciento sesenta ($14.253.160,00) 4. GLAMAMED S.A., ítem N° 5, en la suma total de Pesos Quinientos setenta y tres mil setecientos cincuenta ($573.750,00). 5. LA NUEVA ERA ROSARIO S.R.L., ítems N° 43 – 51, en la suma total de Pesos Trescientos cincuenta y siete mil ($357.000,00). 6. LUMEDIC S.A., ítems N° 14 – 41 – 48 – 61, en la suma total de Pesos Ocho millones cinco mil trescientos ($8.005.300,00). 7. MG INSUMOS S.A. ítems N° 8 – 23 – 46 – 47 – 49 (50%) – 54 – 59 – 60, en la suma total de Pesos Nueve millones trescientos cuatro mil quinientos cuarenta y seis ($9.304.546,00). 8. PILOÑA S.A. ítems N° 1 – 2 – 9 – 15 – 21 – 24 – 25 – 27 – 29 – 32 – 34 – 37 – 44 – 49 (50%), en la suma total de Pesos Quince millones diecisiete mil seiscientos veinticuatro con 24/100 ($15.017.624,24). 9. DROGUERIA VARADERO S.A. ítems N° 22 – 50 – 58, en la suma total de Pesos Doce millones ciento setenta y ocho mil quinientos ($12.178.500,00). 10. VGE FARMA S.A. ítems N° 7 – 26, en la suma total de Pesos Un millón doscientos dos mil quinientos diez ($1.202.510,00). Condición de pago dentro de los 30 días recepción de factura, conforme con sus ofertas y demás documentación del acto licitatorio. 

ARTICULO 2º: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar la orden de compra pertinente. 

ARTICULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia. 

ARTICULO 4º: El presente Decreto será refrendado por los señores secretarios de Economía y Finanzas, de Gobierno y de Salud. 

ARTICULO 5º: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a las Secretarías de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR. 

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi

Sr. Secretario de Salud, Dr. Luis Alberto Costan


DECFC-2026-2177-MSM-INT
31/07/2026

VISTO, el Expte. administrativo Nº 19932/26 por el que tramita la Licitación Privada N°81/26, por ampliación de cocina en EEP N° 38, dependientes de la Secretaría de Educación y trabajo, del Municipio de San Miguel; y 

CONSIDERANDO: 

QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas; 

QUE, ha tomado intervención el Sector requirente evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, indicando a su criterio cual es la oferta más conveniente, 

QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad de la Secretaría de Educación y Trabajo, se propicia la adjudicación de la Licitación Privada Nº81/26, a la firma DUMAN CONSTRUCTORA SRL, por resultar ésta la más conveniente para el Municipio; 

POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DECRETA 

ARTICULO 1°: Adjudicar, según informe respaldatorio de la Unidad Ejecutora, por ampliación de cocina en EEP N° 38, dependientes de la Secretaría de Educación y Trabajo, del Municipio de San Miguel, a la firma que a continuación se detalla, de la siguiente manera: DUMAN CONSTRUCTORA SRL: por menor precio en la suma total de treinta y seis millones cuatrocientos veinte mil ($36.420.000,00). Condición de pago: dentro de los 30 días de recepción de factura. 

ARTÍCULO 2°: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar las órdenes de compra pertinentes. 

ARTÍCULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia. 

ARTICULO 4°: El presente decreto será refrendado por los Señores secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, y Educación y Trabajo. 

ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi

Sr. Secretario a de Educación y Trabajo, Dn. Andrés Lagalaye


DECFC-2026-2178-MSM-INT
31/07/2026

VISTO el Expediente N° 17.528/2025, mediante el cual la Secretaría de Obras y Espacio Público solicita la ampliación del contrato correspondiente a la Licitación Pública N° 100/2025, adjudicada a la firma H.F. GRANT Y CIA. S.A., destinada a la obra “Carpeta Asfáltica en Distintas Calles del Distrito Etapa II”; y 

CONSIDERANDO: 

Que, de acuerdo con el informe técnico acompañado en las actuaciones, se fundamenta en la decisión del Departamento Ejecutivo de aumentar la cantidad de calles a pavimentar con el objeto de mejorar la fluidez del tránsito, reducir la cantidad de arterias sin pavimento y consolidar la red vial existente; 

Que las cuadras a intervenir representan calles que sistemáticamente demandan recursos para su mantención y reconformación producto de no poseer una capa de rodadura adecuada, lo que afecta las condiciones de accesibilidad y genera deterioro en el entorno urbano; 

Que el incremento proyectado totaliza la suma de Pesos Ciento noventa y nueve millones novecientos noventa y ocho mil ochocientos setenta y cinco ($199.998.875,00), equivalente a un diez por ciento (10%) del monto contractual original, el cual ascendía a la suma de Pesos Mil novecientos noventa y nueve millones novecientos noventa y ocho mil setecientos cincuenta ($1.999.988.750,00); 

Que, con la incorporación de la presente ampliación, el monto total acumulado del contrato se eleva a la suma de Pesos Dos mil ciento noventa y nueve millones novecientos ochenta y siete mil seiscientos veinticinco ($2.199.987.625,00); Que la obra registra un estado de avance del setenta y cinco por ciento (75%) y, habiendo aceptado la empresa contratista el mantenimiento de las condiciones de contratación y costos originales, resulta conveniente y beneficioso para el erario municipal aprobar la ampliación contractual y la prórroga de plazo requerida; Que la ampliación del plazo de ejecución por el término de sesenta (60) días corridos —fijando el plazo total final de la obra en seis (6) meses— se encuentra fundamentada en la secuencia constructiva requerida para los nuevos frentes de obra, comprendiendo las etapas operativas de reclamado, fresado y volcado de carpeta asfáltica para la ejecución de los 7.678 m² adicionales adicionados; Que la presente modificación se encuadra en lo dispuesto por el artículo 146 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, los artículos 33 y 34 de la Ley Provincial de Obras Públicas N° 6.021 y las previsiones del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación; Que la Ley Orgánica de las Municipalidades y la Ley Provincial de Obras Públicas facultan al Departamento Ejecutivo a disponer ampliaciones de hasta el veinte por ciento (20%) del monto contractual; 

POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DECRETA 

ARTÍCULO 1°.- Apruébese la ampliación del contrato correspondiente a la Licitación Pública N° 100/2025, adjudicada a la firma H.F. GRANT Y CIA. S.A. para la obra “CARPETA ASFÁLTICA EN DISTINTAS CALLES DEL DISTRITO ETAPA II”, por la suma total de Pesos Ciento noventa y nueve millones novecientos noventa y ocho mil ochocientos setenta y cinco ($199.998.875,00). 

ARTÍCULO 2°.- Autorízase la ejecución de los trabajos adicionales aprobados en el Artículo 1°, consistentes en la construcción de siete mil seiscientos setenta y ocho metros cuadrados (7.678 m²) de carpeta asfáltica, alcanzando una superficie total final acumulada en obra de ochenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y tres metros cuadrados (84.453 m²), de conformidad con las especificaciones técnicas obrantes en el expediente. 

ARTÍCULO 3°.- Apruébese la ampliación del plazo de ejecución de la obra por el término de sesenta (60) días corridos, extendiendo el plazo total de cuatro (4) a seis (6) meses. 

ARTÍCULO 4°.- Instrúyase a la Dirección de Compras a emitir la Orden de Compra complementaria pertinente. 

ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia correspondiente. 

ARTÍCULO 6°.- El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, y de Obras y Espacio Público. 

ARTÍCULO 7°.- Registrar, comunicar y publicar. Para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi

Sr. Secretario de Obras y Espacio Público, Ing. Federico Randle


DECFC-2026-2180-MSM-INT
31/07/2026

VISTO la necesidad de autorizar la apertura y constitución de cuentas corrientes bancarias recaudadoras y de gestión financiera en entidades bancarias del sector privado, específicamente en el Banco Santander S.A.; y CONSIDERANDO: Que es objetivo primordial de este Departamento Ejecutivo optimizar la administración y el rendimiento de los recursos del erario municipal. Que la ampliación de los canales bancarios para la recaudación de tasas, derechos y contribuciones municipales permite brindar mayores facilidades de pago a los contribuyentes del Partido de San Miguel, mejorando la cobrabilidad y la eficiencia en la gestión del cobro. Que las condiciones técnicas, operativas y las tasas ofrecidas por la entidad financiera responden a los estándares de mercado y a las necesidades operativas de la Comuna. Que la diversificación de las herramientas financieras y de inversión de liquidez temporal permite resguardar el valor de los fondos públicos, cuyos rendimientos e ingresos se destinan al sostenimiento de los servicios esenciales y obras de infraestructura para el Distrito. Que la Ley Orgánica de las Municipalidades y el Reglamento de Contabilidad vigentes facultan al Departamento Ejecutivo a disponer de las medidas de administración requeridas a tal fin. Que este Departamento Ejecutivo considera procedente dictar el acto administrativo de estilo. 

POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DECRETA 

ARTÍCULO 1°: DISPONER la apertura y constitución de una Cuenta Corriente Bancaria Recaudadora y de Operatoria Financiera en la entidad Banco Santander S.A. 

ARTÍCULO 2°: AUTORIZAR para operar la cuenta mencionada en el artículo precedente a los siguientes funcionarios de forma conjunta: al señor Tesorero Municipal y/o al secretario de Economía y Finanzas conjuntamente con el Titular del Departamento Ejecutivo. 

ARTÍCULO 3°: FACULTAR a la Secretaría de Economía y Finanzas a suscribir los convenios de recaudación, las condiciones generales de contratación y la documentación complementaria que requiera la entidad bancaria para la efectiva puesta en marcha y fiscalización de la cuenta corriente autorizada. 

ARTÍCULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores secretarios de Gobierno y de Economía y Finanzas. 

ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar, publicar, y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi


DECFC-2026-2181-MSM-INT
31/07/2026

VISTO la necesidad de autorizar la apertura y constitución de cuentas corrientes bancarias recaudadoras y de gestión financiera en entidades bancarias del sector privado, específicamente en Banco Macro S.A.; y CONSIDERANDO: Que es objetivo primordial de este Departamento Ejecutivo optimizar la administración y el rendimiento de los recursos del erario municipal. Que la ampliación de los canales bancarios para la recaudación de tasas, derechos y contribuciones municipales permite brindar mayores facilidades de pago a los contribuyentes del Partido de San Miguel, mejorando la cobrabilidad y la eficiencia en la gestión del cobro. Que las condiciones técnicas, operativas y las tasas ofrecidas por la entidad financiera responden a los estándares de mercado y a las necesidades operativas de la Comuna. Que la diversificación de las herramientas financieras y de inversión de liquidez temporal permite resguardar el valor de los fondos públicos, cuyos rendimientos e ingresos se destinan al sostenimiento de los servicios esenciales y obras de infraestructura para el Distrito. Que la Ley Orgánica de las Municipalidades y el Reglamento de Contabilidad vigentes facultan al Departamento Ejecutivo a disponer de las medidas de administración requeridas a tal fin. Que este Departamento Ejecutivo considera procedente dictar el acto administrativo de estilo. 

POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DECRETA 

ARTÍCULO 1°: DISPONER la apertura y constitución de una Cuenta Corriente Bancaria Recaudadora y de Operatoria Financiera en la entidad BANCO MACRO S.A. 

ARTÍCULO 2°: AUTORIZAR para operar la cuenta mencionada en el artículo precedente a los siguientes funcionarios de forma conjunta: al Señor Tesorero Municipal y/o al Secretario de Economía y Finanzas conjuntamente con el Titular del Departamento Ejecutivo. 

ARTÍCULO 3°: FACULTAR a la Secretaría de Economía y Finanzas a suscribir los convenios de recaudación, las condiciones generales de contratación y la documentación complementaria que requiera la entidad bancaria para la efectiva puesta en marcha y fiscalización de la cuenta corriente autorizada. 

ARTÍCULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores secretarios de Gobierno y de Economía y Finanzas. 

ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar, publicar, y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi


DECFC-2026-2182-MSM-INT
31/07/2026

VISTO la necesidad de autorizar la apertura y constitución de cuentas corrientes bancarias recaudadoras y de gestión financiera en entidades bancarias del sector privado, específicamente en el Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.; y 

CONSIDERANDO: 

Que es objetivo primordial de este Departamento Ejecutivo optimizar la administración y el rendimiento de los recursos del erario municipal. 

Que la ampliación de los canales bancarios para la recaudación de tasas, derechos y contribuciones municipales permite brindar mayores facilidades de pago a los contribuyentes del Partido de San Miguel, mejorando la cobrabilidad y la eficiencia en la gestión del cobro.

Que las condiciones técnicas, operativas y las tasas ofrecidas por la entidad financiera responden a los estándares de mercado y a las necesidades operativas de la Comuna. 

Que la diversificación de las herramientas financieras y de inversión de liquidez temporal permite resguardar el valor de los fondos públicos, cuyos rendimientos e ingresos se destinan al sostenimiento de los servicios esenciales y obras de infraestructura para el Distrito. 

Que la Ley Orgánica de las Municipalidades y el Reglamento de Contabilidad vigentes facultan al Departamento Ejecutivo a disponer de las medidas de administración requeridas a tal fin. Que este Departamento Ejecutivo considera procedente dictar el acto administrativo de estilo. 

POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DECRETA 

ARTÍCULO 1°: DISPONER la apertura y constitución de una Cuenta Corriente Bancaria Recaudadora y de Operatoria Financiera en la entidad Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.

 ARTÍCULO 2°: AUTORIZAR para operar la cuenta mencionada en el artículo precedente a los siguientes funcionarios de forma conjunta: al señor Tesorero Municipal y/o al secretario de Economía y Finanzas conjuntamente con el Titular del Departamento Ejecutivo. 

ARTÍCULO 3°: FACULTAR a la Secretaría de Economía y Finanzas a suscribir los convenios de recaudación, las condiciones generales de contratación y la documentación complementaria que requiera la entidad bancaria para la efectiva puesta en marcha y fiscalización de la cuenta corriente autorizada. 

ARTÍCULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores secretarios de Gobierno y de Economía y Finanzas. 

ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar, publicar, y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi