DECFC-2025-3379-MSM-INT
01/12/2025
VISTO, la solicitud de pedido Nº 4614/2025 por el cual se tramita la reparación de camión Ford Cargo dominio AB-307-AG, dependiente de la Secretaría de Obras y Espacio Público del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE, la unidad ejecutora ha tomado intervención haciendo referencia en encuadrar la reparación, dentro de los términos del art. 156° inc. 6 de la L.O.M;
QUE, el camión Ford Cargo Dominio AB-607-AG, se encuentra patrimoniado en este Municipio de San Miguel, según número de identificación Nº 34370 del Departamento de Patrimonio;
QUE, dado la conformidad del Secretario de Obras y Espacio Público, en consecuencia, este Dpto. ejecutivo considera dictar acto administrativo;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO Nº1: Adjudicar, según informe respaldatorio de la unidad ejecutora, en forma directa conforme al art. 156º inc. 6º de la L.O.M., a la firma PANAMERICAN VIAL SRL, por la reparación del camión Ford Cargo dominio AB-607-AG, dependiente de la Secretaría de Obras y Espacio Público de San Miguel, en la suma total de Pesos Cincuenta y cuatro millones setecientos mil con 00/100 ($ 54.700.000,00). Condición de pago: 07 días fecha recepción factura.
ARTICULO 2º: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar la orden de compra pertinente.
ARTICULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 4º: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Obras y Espacio Público, de Economía y Finanzas y de Gobierno.
ARTICULO 5º: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a las Secretarías de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Obras y Espacio Público, Ing. Federico Randle.
DECFC-2025-3380-MSM-INT
01/12/2025
VISTO, la solicitud de pedido Nº 4759/2025 por el cual se tramita la reparación de camión Ford Cargo dominio AB-516-OC, dependiente de la Secretaría de Obras y Espacio Público del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE, la unidad ejecutora ha tomado intervención haciendo referencia en encuadrar la reparación, dentro de los términos del art. 156° inc. 6 de la L.O.M;
QUE, el camión Ford Cargo Dominio AB-516-OC, se encuentra patrimoniado en este Municipio de San Miguel, según número de identificación Nº 34558 del Departamento de Patrimonio;
QUE, dado la conformidad del Secretario de Obras y Espacio Público, en consecuencia, este Departamento ejecutivo considera dictar acto administrativo;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO Nº1: Adjudicar, según informe respaldatorio de la unidad ejecutora, en forma directa conforme al art. 156º inc. 6º de la L.O.M., a la firma PANAMERICAN VIAL SRL, por la reparación del Camión Ford Cargo dominio AB-516-OC, dependiente de la Secretaría de Obras y Espacio Público de San Miguel, en la suma total de Pesos Cuarenta y ocho millones setecientos mil con 00/100 ($ 48.700.000,00). Condición de pago: 07 días fecha recepción factura.
ARTICULO 2º: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar la orden de compra pertinente.
ARTICULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 4º: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Obras y Espacio Público, de Economía y Finanzas y de Gobierno.
ARTICULO 5º: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a las Secretarías de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Obras y Espacio Público, Ing. Federico Randle
DECFC-2025-3381-MSM-INT
01/12/2025
VISTO los expedientes administrativos N.º 4130-17512/25; 17584/25; 17585/25; 17586/25; 17612/25; 17622/25; y
CONSIDERANDO:
QUE por Ordenanza Nº 02/2024 el Municipio se adhiere a la ley 15394, la cual establece que los Municipios podrán disponer la condonación de las deudas cuyas acciones de cobro se encuentren prescriptas;
QUE en el ejercicio de tal delegación se hace necesario dictar el acto administrativo correspondiente;
QUE el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108º, inc. 16º, de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: PROCEDASE a condonar las deudas, por las razones expuestas en los considerandos del presente, por la Tasa de Servicios Municipales de las partidas y períodos que a continuación se detallan:
PARTIDA 070744, deuda al año/cuota 18/12
PARTIDA 228711, deuda al año/cuota 18/12
PARTIDA 000679, deuda al año/cuota 18/12
PARTIDA 177185, deuda al año/cuota 18/12
PARTIDA 140597, deuda al año/cuota 18/12
PARTIDA 228403, deuda al año/cuota 18/12
ARTICULO 2°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y Economía y Finanzas.
ARTICULO 3°: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a las Secretarías de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2025-3382-MSM-INT
01/12/2025
VISTO los expedientes administrativos N.º 4130-17413/25; 17414/25; 17415/25; 17418/25; 17480/25; y
CONSIDERANDO:
QUE por Ordenanza Nº 02/2024 el Municipio se adhiere a la ley 15394, la cual establece que los Municipios podrán disponer la condonación de las deudas cuyas acciones de cobro se encuentren prescriptas;
QUE en el ejercicio de tal delegación se hace necesario dictar el acto administrativo correspondiente;
QUE el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108º, inc. 16º, de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: PROCEDASE a condonar las deudas, por las razones expuestas en los considerandos del presente, por la Tasa de Servicios Municipales de las partidas y períodos que a continuación se detallan:
PARTIDA 135467, deuda al año/cuota 18/12
PARTIDA 227749, deuda al año/cuota 18/12
PARTIDA 241245, deuda al año/cuota 18/12
PARTIDA 000902, deuda al año/cuota 18/10
PARTIDA 053497, deuda al año/cuota 14/12
ARTICULO 2°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y Economía y Finanzas.
ARTICULO 3°: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a las Secretarías de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2025-3383-MSM-INT
01/12/2025
VISTO los expedientes administrativos N.º 4130-17460/25; y
CONSIDERANDO:
QUE mediante la Ordenanza N.º 06/18 el Honorable Consejo Deliberante de San Miguel adhirió a la Ley Provincial N.º 10.928; y que la citada norma, en su artículo 3ro., in fine, autoriza a los Municipios a condonar las deudas por tributo y/o tasas municipales de todos aquellos inmuebles comprendidos en el plan de regularización dominial de interés social establecidos por las Leyes 10.830; 10.925 y N.º 10.771;
QUE en el ejercicio de tal delegación se hace necesario dictar el acto administrativo correspondiente;
QUE el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 3, de la Ley 10.928;
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: PROCEDASE a condonar las deudas, por las razones expuestas en los considerandos del presente, por la Tasa de Servicios Municipales de las partidas y períodos que a continuación se detallan:
PARTIDA 150606, deuda al año/cuota 03/25
ARTICULO 2°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y Economía y Finanzas.
ARTICULO 3°: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a las Secretarías de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
DECFC-2025-3384-MSM-INT
01/12/2025
VISTO los expedientes administrativos N.º 4130-17431/25; 17447/25; 17453/25; y
CONSIDERANDO:
QUE por Ordenanza Nº 02/2024 el Municipio se adhiere a la ley 15394, la cual establece que los Municipios podrán disponer la condonación de las deudas cuyas acciones de cobro se encuentren prescriptas;
QUE en el ejercicio de tal delegación se hace necesario dictar el acto administrativo correspondiente;
QUE el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108º, inc. 16º, de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: PROCEDASE a condonar las deudas, por las razones expuestas en los considerandos del presente, por la Tasa de Servicios Municipales de las partidas y períodos que a continuación se detallan:
PARTIDA 139207, deuda al año/cuota 18/12
PARTIDA 214616, deuda al año/cuota 13/12
PARTIDA 256033, deuda al año/cuota 18/12
ARTICULO 2°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y Economía y Finanzas.
ARTICULO 3°: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a las Secretarías de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2025-3385-MSM-INT
01/12/2025
VISTO la solicitud de pedido Nº 5490/2025 a favor de la Sra. Bazán, Daiana Samanta; y
CONSIDERANDO:
Que se trata de una familia numerosa, que conviven en una situación de déficit sanitario con filtraciones, lo cual produce posibles enfermedades en los menores que componen el grupo familiar;
Que no cuentan con los ingresos suficientes para la reconstrucción de la estructura edilicia en la cual convive la familia toda;
Que de la encuesta socio ambiental se establece el otorgamiento de lo solicitado, por la recurrente.
Que la naturaleza de la presente erogación encuadra en el género de transferencia.
Que en consecuencia este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando el correspondiente acto administrativo.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTÍCULO 1°: OTÓRGASE un subsidio de materiales de construcción de hasta $4.194.400,00.- (Pesos cuatro millones ciento noventa y cuatro mil cuatrocientos) a la Sra. Bazán, Daiana Samanta, con domicilio en el Pdo. de San Miguel.
ARTÍCULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente al presupuesto en vigencia.
ARTÍCULO 3º: Instruir a la Dirección de Compras a ejecutar la gestión legal de compras y contrataciones, con el objeto de su posterior entrega al beneficiario.
ARTÍCULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Infancia y Familia, de Economía y Finanzas y de Gobierno.
ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo
DECFC-2025-3386-MSM-INT
01/12/2025
VISTO la solicitud de pedido Nº 5503/2025 a favor de la Sra. Barrios Gisela Lujan; y
CONSIDERANDO:
Que se trata de una familia monoparental numerosa, donde varios integrantes presentan cud, que viven en una situación de déficit sanitario y hacinamiento para mejorar su calidad de vida se cavila pertinente la ampliación y remiendo de la estructura edilicia en la cual convive con su núcleo familiar;
Que oportunamente se otorgó subsidio por materiales de construcción mediante DECFC-2025-843-E-MSMINT;
Que se ha constatado que continúa la situación habitacional, razón por la cual se realiza la segunda entrega de los materiales necesarios para la terminación del módulo habitacional;
Que la naturaleza de la presente erogación encuadra en el género de transferencia;
Que en consecuencia este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando el correspondiente acto administrativo.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTÍCULO 1°: OTÓRGASE un subsidio de materiales de construcción de hasta $1.080.221,14.- (Pesos un millón ochenta mil doscientos veinte uno con catorce centavos) a la Sra. Barrios Gisela Lujan, con domicilio en el Pdo. de San Miguel.
ARTÍCULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente al presupuesto en vigencia.
ARTÍCULO 3º: Instruir a la Dirección de Compras a ejecutar la gestión legal de compras y contrataciones, con el objeto de su posterior entrega al beneficiario.
ARTÍCULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Infancia y Familia, de Economía y Finanzas y de Gobierno.
ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo
DECFC-2025-3387-MSM-INT
01/12/2025
VISTO la necesidad de adecuar los valores de las Tasas, Derechos y Contribuciones contemplados en la Ordenanza Fiscal y Tarifaria N° 28/24, correspondiente al presente ejercicio; y
CONSIDERANDO:
QUE los incrementos de precios de los últimos meses repercuten significativamente en los servicios generales y en la adquisición de los elementos necesarios para gestionar las distintas actividades;
QUE no obstante el esfuerzo económico financiero efectuado hasta el momento por el Municipio para sostener e incrementar los servicios que brinda, resulta necesario efectuar una actualización en las tasas que percibe la Comuna, ya que de lo contrario podría verse afectado seriamente el equilibrio de las finanzas públicas municipales;
QUE el artículo 106º de la Ordenanza Tarifaria N° 28/24 para el ejercicio 2025, faculta al Departamento Ejecutivo a actualizar los montos de las Tasas, Derechos y Contribuciones.
QUE, en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- INCREMENTESE en la cuota 11-2025 un 3% el valor de los módulos con que se expresan las tasas establecidas en los artículos 15°, 16° 18°, 19º, 20º, 21º, 23º, 24º, 25º, 26º de la Ordenanza Tarifaria; y cuyo vencimiento opera a partir del 1º de diciembre de 2025 según el Calendario fiscal vigente.
ARTÍCULO 2°- El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Finanzas.
ARTÍCULO 3°. – Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a las Secretarías de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2025-3387-MSM-INT
01/12/2025
VISTO la necesidad de adecuar los valores de las Tasas, Derechos y Contribuciones contemplados en la Ordenanza Fiscal y Tarifaria N° 28/24, correspondiente al presente ejercicio; y
CONSIDERANDO:
QUE los incrementos de precios de los últimos meses repercuten significativamente en los servicios generales y en la adquisición de los elementos necesarios para gestionar las distintas actividades;
QUE no obstante el esfuerzo económico financiero efectuado hasta el momento por el Municipio para sostener e incrementar los servicios que brinda, resulta necesario efectuar una actualización en las tasas que percibe la Comuna, ya que de lo contrario podría verse afectado seriamente el equilibrio de las finanzas públicas municipales;
QUE el artículo 106º de la Ordenanza Tarifaria N° 28/24 para el ejercicio 2025, faculta al Departamento Ejecutivo a actualizar los montos de las Tasas, Derechos y Contribuciones.
QUE, en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- INCREMENTESE en un 3% el coeficiente corrector de la valuación básica establecido en el Art. 2º inc. a de la Ordenanza Tarifaria actual, con vigencia a partir del 1º de diciembre de 2025.
ARTÍCULO 2º.- INCREMENTESE a partir del 1° de diciembre de 2025, en un 3% el valor de los módulos con que se expresan las tasas y derechos establecidos en los artículos 3º, 11º, 12º, 27º, 28º, 29º, 30º, 31º, 32º, 33º 34º, 35º, 38º, 39º, 40º, 41, 42º, 43, 43ºbis, 44º, 48º, 50º, 52º, 54º, 60º, 61º, 62º, 63º, 64º, 65º, 66º, 67º, 68º, 69º, 70º, 71º, 73º, 76º, 77º, 78º, 80º, 81º, 82º, 85º, 86º, 87º, 89º, 90º, 92º, 93º, 104º de la Ordenanza Tarifaria.
ARTÍCULO 3º: INCREMENTESE en la cuota 12-2025 un 3% los valores de las tasas establecidos en el artículo 7º.
ARTÍCULO 4º: Las Tasas por Servicios de Seguridad y la de Cuerpo de Bomberos Voluntarios, se fijará de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal y Tarifaria vigente.
ARTÍCULO 5°: El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Finanzas.
ARTÍCULO 6°: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, Archivar.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2025-3392-MSM-INT
03/12/2025
VISTO la nota presentada por la Subsecretaria de Deportes, mediante la cual se solicita se declare de Interés Municipal el reconocimiento a los Deportistas destacados y a los ganadores de los Juegos Bonaerenses 2025; y
CONSIDERANDO:
Que el encuentro con los deportistas destacados y los ganadores de los Juegos Bonaerenses 2025 se enmarca en la distinción a cada uno de ellos en sus respectivas disciplinas del deporte;
Que esta mención es hacerles llegar el apoyo y enaltecer su esfuerzo y compromiso diario;
Que se encuentra enmarcado dentro de los objetivos de apoyo para el desarrollo del deporte, permitiendo ejercer conductas de convivencia, solidaridad y justicia enmarcadas en las reglas de juego;
Que el intercambio de jóvenes de nuestras escuelitas deportivas o del ámbito privado en las disciplinas tales como futbol, vóley, hockey, handball, natación, atletismo entre otras;
Que atento la importancia que reviste dicho evento, este Departamento Ejecutivo considera procedente declararlo de Interés Municipal, y dictar el acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: DECLARASE de Interés Municipal el reconocimiento a los Deportistas destacados de San Miguel y a los ganadores de los Juegos Bonaerenses 2025 a realizarse en el mes de diciembre del corriente año.
ARTICULO 2°: El gasto que demande la realización del evento antes referido, será imputado a la partida correspondiente del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 3°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Hacienda.
ARTICULO 4°: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento pase a la Secretaría de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVESE.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
DECFC-2025-3402-MSM-INT
03/12/2025
VISTO la nota presentada por la Coordinación de prensa y comunicación, referente al 90° aniversario del Observatorio de Física Cósmica de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
Que el Observatorio de Física Cósmica de San Miguel constituye un patrimonio científico-local de relevante valor histórico y educativo para el Distrito, al promover la investigación, la divulgación científica y la educación en ciencias para la comunidad;
Que la realización de las actividades previstas para el aniversario contribuirá a la promoción de la educación científica en la comunidad, fortaleciendo la vinculación entre la ciudadanía, las instituciones académicas y la observación del cielo como recurso educativo y turístico local;
Que habrá actuaciones musicales en vivo, instalación de stands de diversos expositores astronómicos, la presencia de un planetario móvil interactivo y un número considerable de observaciones con telescopios y proyecciones en vivo;
Que se contará con la presencia de food trucks, con el objetivo promover la participación de la comunidad y ampliar la difusión y atractivo del evento;
Que, ante lo expuesto, este Departamento Ejecutivo considera procedente dictar el acto administrativo pertinente, declarándolo de interés municipal.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: DECLARAR de Interés Municipal el 90° aniversario del Observatorio de Física Cósmica de San Miguel a realizarse los días viernes 12 y 13 de diciembre del corriente año.
ARTICULO 2°: Los gastos que ocurriesen serán imputados a la partida correspondiente del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios Gobierno, de Economía y Finanzas.
ARTICULO 4°: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2025-3403-MSM-INT
03/12/2025
VISTO la solicitud de ayuda económica presentada por la Cámara de Comercio e Industria del Partido de San Miguel, para realizar la promoción comercial, dentro del contexto del CCCA Paseo San Miguel; y
CONSIDERANDO:
Que los objetivos es difundir los beneficios de la acción asociativa de los distintos actores de la comunidad, favorecer las ventas del área Paseo San Miguel;
Que este tipo de promociones es una herramienta para favorecer al comercio local frente a las grandes superficies; ante una fecha importante de ventas del año;
Que representa un beneficio a la comunidad que puede participar con una compra menor a la que se necesita para acceder a una de similares características en los shoppings;
Que se realizarán acciones culturales y recreativas durante los días del desarrollo de la promoción en el Centro Comercial a Cielo Abierto Paseo San Miguel, para las familias del Distrito;
Que en consecuencia este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando el correspondiente acto administrativo;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: OTORGASE un subsidio de $ 8.000.000 (Pesos ocho millones), a la Cámara de Comercio e Industria del Partido de San Miguel, siendo su Presidente el señor Carlos Raúl Lima; con domicilio en la ciudad de San Miguel, para solventar gastos que ocasione la promoción, folletería, premios y todo lo atinente a la organización de la Promoción comercial por las Fiestas, dentro del contexto Centro Comercial a Cielo Abierto Paseo San Miguel.
ARTICULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la Partida correspondiente del presupuesto en vigencia.
ARTICULO 3°: DEJASE establecido que el recurrente deberá rendir cuenta documentada del gasto por el monto asignado, ante la Secretaría de Economía y Finanzas (Contaduría).
ARTICULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Finanzas.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a las Secretarías de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVESE.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2025-3404-MSM-INT
03/12/2025
VISTO, la solicitud de pedido Nº 5555/25, por la cual se solicita la provisión de cajas navideñas, destinadas a familias en situación de riesgo social, del Distrito de San Miguel, y
CONSIDERANDO:
QUE, este Departamento Ejecutivo considera procedente efectuar una compra solidaria para brindar una atención a aquellos que más lo necesitan, con el objeto de fortalecer los lazos familiares y sociales en los tradicionales festejos navideños, en un marco de inclusión social;
QUE, la Unidad Ejecutora ha tomado intervención informando “…cajas navideñas para asistir a personas y familias en situación de riesgo social, carencia de recursos, precariedad laboral, debilitamiento o ruptura de la red de relaciones familiares y/o comunitarias, …colaborar a la satisfacción de sus necesidades básicas y sociales en período de celebración de festividades…, se solicita se tramite la compra de forma directa según el artículo 156° inc. 10 de la ley orgánica municipal… En la zona existe un Hogar de niños de la calle, denominado “San José Providente” que cuenta entre sus emprendimientos de autofinanciamiento con la fabricación de alimentos artesanales, la que brinda empleo digno a más de 50 personas, es por esto que esta Secretaría sugiere a dicho proveedor…”
QUE, el Departamento Ejecutivo está facultado a decidir las adjudicaciones, conforme lo dispuesto en el art. 154º del Decreto Ley 6769/58 y 156º del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidad de la Provincia de Buenos de Aires.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTÍCULO 1º: Adjudicar, a la Fundación San José Providente en forma directa, conforme a los términos del art. 156° inc. 10º, de la Ley Orgánica para las Municipalidades de la Provincia de Bs. As., la adquisición de 5.000 cajas navideñas, en la suma total de Pesos Cien millones trescientos ocho mil seiscientos ($ 100.308.600,00). Condición de pago dentro de los 30 días de la recepción de facturas.
ARTICULO 2º: Instruir a la Dirección de Compras a liberar la Orden de Compra pertinente hasta la suma prevista en el artículo 1º.
ARTICULO 3º: Instruir a la Secretaría de Infancia y Familia, a arbitrar los medios necesarios para la supervisión y control de la adecuada entrega a los beneficiarios, elaborando el padrón correspondiente.
ARTICULO 4º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 5º: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Economía y Finanzas, de Gobierno y de Infancia y Familia.
ARTICULO 6º: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a las Secretarías de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo
DECFC-2025-3405-MSM-INT
03/12/2025
VISTO la solicitud de pedido Nº 5478/2025 a favor de la Sra. Tomasa del Jesus, Abregu; y
CONSIDERANDO:
Que se trata de una familia ensamblada, en la cual varios integrantes padecen graves afecciones a su salud;
Que no cuentan con un ingreso fijo y no pueden acceder a los recursos necesarios para mejorar y ampliar la calidad de su estructura edilicia en la cual convive con su familia toda;
Que de la encuesta socio ambiental se establece el otorgamiento de lo solicitado, por la recurrente.
Que la naturaleza de la presente erogación encuadra en el género de transferencia.
Que en consecuencia este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando el correspondiente acto administrativo.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTÍCULO 1°: OTÓRGASE un subsidio de materiales de construcción de hasta $816.972,40.- (Pesos ochocientos dieciséis mil con novecientos setenta y dos con cuarenta centavos) a Sra. Tomasa del Jesus, Abregu, con domicilio en, Pdo. de San Miguel.
ARTÍCULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente al presupuesto en vigencia.
ARTÍCULO 3º: Instruir a la Dirección de Compras a ejecutar la gestión legal de compras y contrataciones, con el objeto de su posterior entrega al beneficiario.
ARTÍCULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Infancia y Familia, de Economía y Finanzas y de Gobierno. ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo
DECFC-2025-3406-MSM-INT
03/12/2025
VISTO la solicitud de pedido Nº 5213/2025 a favor de la Sra. Peralta Herrera, Bárbara Yissel; y
CONSIDERANDO:
Que se trata de una familia extensa, a cargo de su hijo que padece afecciones a su salud, y no cuentan con los recursos necesarios para ampliar y mejorar las condiciones de su hogar;
Que oportunamente se otorgó subsidio por materiales de construcción mediante DECFC-2025-2176-E-MSMINT;
Que se ha constatado que continúa la situación habitacional, razón por la cual se realiza la segunda entrega de los materiales necesarios para la terminación del módulo habitacional;
Que la naturaleza de la presente erogación encuadra en el género de transferencia;
Que en consecuencia este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando el correspondiente acto administrativo.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTÍCULO 1°: OTÓRGASE un subsidio de materiales de construcción de hasta $1.206.182,28.- (Pesos Un millón doscientos seis mil cientos ochenta y dos con veinte ocho centavos) a Sra. Peralta Herrera, Bárbara Yissel, con domicilio en, Pdo. de San Miguel.
ARTÍCULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente al presupuesto en vigencia.
ARTÍCULO 3º: Instruir a la Dirección de Compras a ejecutar la gestión legal de compras y contrataciones, con el objeto de su posterior entrega al beneficiario.
ARTÍCULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Infancia y Familia, de Economía y Finanzas y de Gobierno. ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo
DECFC-2025-3407-MSM-INT
03/12/2025
VISTO la solicitud de pedido Nº 5624/2025 a favor de la Sra.Suarez, Alejandra Carolina; y
CONSIDERANDO:
Que se trata de una familia extensa, que convive en una situación de precariedad habitacional y no cuentan con los recursos necesarios para ampliar y mejorar las condiciones de su hogar.
Que de la encuesta socio ambiental se establece el otorgamiento de lo solicitado, por la recurrente.
Que la naturaleza de la presente erogación encuadra en el género de transferencia.
Que en consecuencia este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando el correspondiente acto administrativo.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTÍCULO 1°: OTÓRGASE un subsidio de materiales de construcción de hasta $ 404.859,14.- (Pesos cuatrocientos cuatro mil ochocientos cincuenta y nueve con catorce centavos) a Sra. Suarez, Alejandra Carolina, con domicilio en el Pdo. de San Miguel.
ARTÍCULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente al presupuesto en vigencia.
ARTÍCULO 3º: Instruir a la Dirección de Compras a ejecutar la gestión legal de compras y contrataciones, con el objeto de su posterior entrega al beneficiario.
ARTÍCULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Infancia y Familia, de Economía y Finanzas y de Gobierno.
ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo
DECFC-2025-3408-MSM-INT
03/12/2025
VISTO la solicitud de pedido Nº 5626/2025 a favor de la Sra. Benega, Yamila Noemi; y
CONSIDERANDO:
Que se trata de una familia monoparental, que convive en una situación de precariedad habitacional y no cuentan con los recursos necesarios para ampliar y mejorar las condiciones de su hogar.
Que de la encuesta socio ambiental se establece el otorgamiento de lo solicitado, por la recurrente.
Que la naturaleza de la presente erogación encuadra en el género de transferencia.
Que en consecuencia este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando el correspondiente acto administrativo.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTÍCULO 1°: OTÓRGASE un subsidio de materiales de construcción de hasta $ 823.765,61 (Pesos ochocientos veinte tres mil setecientos sesenta y cinco con sesenta y un centavos) a Sra. Benega, Yamila Noemí con domicilio en el Pdo. de San Miguel.
ARTÍCULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente al presupuesto en vigencia.
ARTÍCULO 3º: Instruir a la Dirección de Compras a ejecutar la gestión legal de compras y contrataciones, con el objeto de su posterior entrega al beneficiario.
ARTÍCULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Infancia y Familia, de Economía y Finanzas y de Gobierno.
ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo
DECFC-2025-3409-MSM-INT
03/12/2025
VISTO la solicitud de pedido Nº 5566/2025 a favor de la Sra. Rodríguez, Debora Salome; y
CONSIDERANDO:
Que se trata de una familia nuclear en la que la solicitante y su hijo menor padecen afecciones de salud, que conviven en un hogar con filtraciones severas, por lo que la vivienda requiere remiendos para resguardar la salud de ambos;
Que oportunamente se otorgó subsidio por materiales de construcción mediante DECFC-2025-2428-E-MSMINT;
Que se ha constatado que continúa la situación habitacional, razón por la cual se realiza la segunda entrega de los materiales necesarios para la terminación del módulo habitacional;
Que la naturaleza de la presente erogación encuadra en el género de transferencia;
Que en consecuencia este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando el correspondiente acto administrativo.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTÍCULO 1°: OTÓRGASE un subsidio de materiales de construcción de hasta $ 1.704.000,00 (Pesos un millón setecientos cuatro mil) a Sra. Rodríguez, Débora Salome, con domicilio en el Pdo. de San Miguel.
ARTÍCULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente al presupuesto en vigencia.
ARTÍCULO 3º: Instruir a la Dirección de Compras a ejecutar la gestión legal de compras y contrataciones, con el objeto de su posterior entrega al beneficiario.
ARTÍCULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Infancia y Familia, de Economía y Finanzas y de Gobierno.
ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo
DECFC-2025-3410-MSM-INT
04/12/2025
VISTO el expediente GDE 108694/2024; y
CONSIDERANDO:
QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones por el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y Optimización del parque Lumínico y Tasa de Bomberos.
QUE en el art. 71 inc. d) en la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, se encuentran los requisitos que deberán cumplimentar los veteranos de guerra y ex combatientes y sus deudos del conflicto bélico desarrollado en los meses de abril, mayo y junio de 1982 para hacerse acreedores de la exención hasta un cien por ciento (100%)
QUE asimismo en el art. 71 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, establece “El poder ejecutivo podrá condonar a aquellos contribuyentes incluidos en el presente artículo, que, reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.”
QUE se encuentra agregada la solicitud del beneficio que por el presente se otorga.
QUE el art. 51 de la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, establece “Podrá el departamento ejecutivo proceder a la renovación de oficio, mientras no se modifiquen las condiciones por las cuales se le otorgaron las mismas, quedando facultado a realizar las verificaciones oportunas cuando así lo considere…”
QUE la Secretaria de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, en su art. 71 inc. d).
QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: EXIMASE en un porcentaje del 100% el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico y Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento y SAME, por el año 2025 de la Partida 140888 al contribuyente CASCIO CARLOS ROBERTO.
ARTICULO 2º: NOTIFIQUESE al solicitante del tenor del presente.
ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Economía y Finanzas.
ARTICULO 4°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHÍVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2025-3419-MSM-INT
04/12/2025
VISTO el expediente GDE 5110/2020; y
CONSIDERANDO:
QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones por el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y Optimización del parque Lumínico y Tasa de Bomberos.
QUE en el art. 71 inc. d) en la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, se encuentran los requisitos que deberán cumplimentar los veteranos de guerra y ex combatientes y sus deudos del conflicto bélico desarrollado en los meses de abril, mayo y junio de 1982 para hacerse acreedores de la exención hasta un cien por ciento (100%)
QUE asimismo en el art. 71 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, establece “El poder ejecutivo podrá condonar a aquellos contribuyentes incluidos en el presente artículo, que, reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.”
QUE se encuentra agregada la solicitud del beneficio que por el presente se otorga.
QUE el art. 51 de la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, establece “Podrá el departamento ejecutivo proceder a la renovación de oficio, mientras no se modifiquen las condiciones por las cuales se le otorgaron las mismas, quedando facultado a realizar las verificaciones oportunas cuando así lo considere…”
QUE la Secretaria de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, en su art. 71 inc. d).
QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: EXIMASE en un porcentaje del 100% el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico y Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento y SAME, por el año 2025 de la Partida 234740 al contribuyente PAREDES EDUARDO.
ARTICULO 2º: NOTIFIQUESE al solicitante del tenor del presente.
ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Economía y Finanzas.
ARTICULO 4°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHÍVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2025-3420-MSM-INT
04/12/2025
VISTO el expediente GDE 30487/2019 CONSIDERANDO:
QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones por el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y Optimización del parque Lumínico y Tasa de Bomberos.
QUE en el art. 71 inc. b) en la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, se encuentran los requisitos que deberán cumplimentar los jubilados y pensionados para hacerse acreedores de la exención hasta un cien por ciento (100%) cuando sus ingresos no superen dos haberes mínimos previsionales, de hasta el setenta y cinco por ciento (75%) cuando sus ingresos no superen en 2.25 veces el haber mínimo previsional, y de hasta un cincuenta por ciento (50%) cuando el ingreso fuese hasta 2.50 haberes mínimos previsionales.
QUE asimismo en el art. 71 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, establece “El poder ejecutivo podrá condonar a aquellos contribuyentes incluidos en el presente artículo, que, reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.”
QUE el art. 51 de la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, establece “Podrá el departamento ejecutivo proceder a la renovación de oficio, mientras no se modifiquen las condiciones por las cuales se le otorgaron las mismas, quedando facultado a realizar las verificaciones oportunas cuando así lo considere…”
QUE la Secretaria de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, en su art. 71 inc. b).
QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DECRETA
ARTICULO 1º: EXIMASE en un porcentaje del 100% el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico y Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento y SAME, por el año 2025 de la Partida — al contribuyente VALLEJO DANTE HORACIO.
ARTICULO 2º: NOTIFIQUESE al solicitante del tenor del presente.
ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Economía y Finanzas.
ARTICULO 4º: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHÍVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2025-3421-MSM-INT
04/12/2025
VISTO el expediente GDE 21469/2020 y;
CONSIDERANDO:
QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones por el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y Optimización del parque Lumínico y Tasa de Bomberos.
QUE en el art. 71 inc. d) en la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, se encuentran los requisitos que deberán cumplimentar los veteranos de guerra y ex combatientes y sus deudos del conflicto bélico desarrollado en los meses de abril, mayo y junio de 1982 para hacerse acreedores de la exención hasta un cien por ciento (100%)
QUE asimismo en el art. 71 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, establece “El poder ejecutivo podrá condonar a aquellos contribuyentes incluidos en el presente artículo, que, reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.”
QUE se encuentra agregada la solicitud del beneficio que por el presente se otorga.
QUE el art. 51 de la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, establece “Podrá el departamento ejecutivo proceder a la renovación de oficio, mientras no se modifiquen las condiciones por las cuales se le otorgaron las mismas, quedando facultado a realizar las verificaciones oportunas cuando así lo considere…”
QUE la Secretaria de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, en su art. 71 inc. d).
QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: EXIMASE en un porcentaje del 100% el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico y Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento y SAME, por el año 2025 de la Partida 94157 al contribuyente LOUBET ALEJANDRO.
ARTICULO 2º: NOTIFIQUESE al solicitante del tenor del presente.
ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Economía y Finanzas.
ARTICULO 4°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHÍVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2025-3422-MSM-INT
04/12/2025
VISTO el expediente GDE 5101/2020 y;
CONSIDERANDO:
QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones por el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y Optimización del parque Lumínico y Tasa de Bomberos.
QUE en el art. 71 inc. d) en la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, se encuentran los requisitos que deberán cumplimentar los veteranos de guerra y ex combatientes y sus deudos del conflicto bélico desarrollado en los meses de abril, mayo y junio de 1982 para hacerse acreedores de la exención hasta un cien por ciento (100%)
QUE asimismo en el art. 71 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, establece “El poder ejecutivo podrá condonar a aquellos contribuyentes incluidos en el presente artículo, que, reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.”
QUE se encuentra agregada la solicitud del beneficio que por el presente se otorga.
QUE el art. 51 de la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, establece “Podrá el departamento ejecutivo proceder a la renovación de oficio, mientras no se modifiquen las condiciones por las cuales se le otorgaron las mismas, quedando facultado a realizar las verificaciones oportunas cuando así lo considere…”
QUE la Secretaria de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, en su art. 71 inc. d).
QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: EXIMASE en un porcentaje del 100% el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico y Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento y SAME, por el año 2025 de la Partida 237996 al contribuyente LEIVA MARCOS DANTE.
ARTICULO 2º: NOTIFIQUESE al solicitante del tenor del presente.
ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Economía y Finanzas.
ARTICULO 4°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHÍVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2025-3423-MSM-INT
04/12/2025
VISTO el expediente GDE 24233/2019 y;
CONSIDERANDO:
QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones por el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y Optimización del parque Lumínico y Tasa de Bomberos.
QUE en el art. 71 inc. d) en la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, se encuentran los requisitos que deberán cumplimentar los veteranos de guerra y ex combatientes y sus deudos del conflicto bélico desarrollado en los meses de abril, mayo y junio de 1982 para hacerse acreedores de la exención hasta un cien por ciento (100%)
QUE asimismo en el art. 71 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, establece “El poder ejecutivo podrá condonar a aquellos contribuyentes incluidos en el presente artículo, que, reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.”
QUE se encuentra agregada la solicitud del beneficio que por el presente se otorga.
QUE el art. 51 de la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, establece “Podrá el departamento ejecutivo proceder a la renovación de oficio, mientras no se modifiquen las condiciones por las cuales se le otorgaron las mismas, quedando facultado a realizar las verificaciones oportunas cuando así lo considere…”
QUE la Secretaria de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, en su art. 71 inc. d).
QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: EXIMASE en un porcentaje del 100% el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico y Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento y SAME, por el año 2025 de la Partida 1885 al contribuyente JIMENEZ LUIS FERNANDO.
ARTICULO 2º: NOTIFIQUESE al solicitante del tenor del presente.
ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Economía y Finanzas.
ARTICULO 4°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHÍVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2025-3424-MSM-INT
04/12/2025
VISTO el expediente GDE 5114/2020 y;
CONSIDERANDO:
QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones por el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y Optimización del parque Lumínico y Tasa de Bomberos.
QUE en el art. 71 inc. d) en la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, se encuentran los requisitos que deberán cumplimentar los veteranos de guerra y ex combatientes y sus deudos del conflicto bélico desarrollado en los meses de abril, mayo y junio de 1982 para hacerse acreedores de la exención hasta un cien por ciento (100%)
QUE asimismo en el art. 71 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, establece “El poder ejecutivo podrá condonar a aquellos contribuyentes incluidos en el presente artículo, que, reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.”
QUE se encuentra agregada la solicitud del beneficio que por el presente se otorga.
QUE el art. 51 de la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, establece “Podrá el departamento ejecutivo proceder a la renovación de oficio, mientras no se modifiquen las condiciones por las cuales se le otorgaron las mismas, quedando facultado a realizar las verificaciones oportunas cuando así lo considere…”
QUE la Secretaria de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, en su art. 71 inc. d).
QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: EXIMASE en un porcentaje del 100% el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico y Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento y SAME, por el año 2025 de la Partida 74713 al contribuyente GODOY HORACIO ALBERTO.
ARTICULO 2º: NOTIFIQUESE al solicitante del tenor del presente.
ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Economía y Finanzas.
ARTICULO 4°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHÍVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2025-3425-MSM-INT
04/12/2025
VISTO el expediente GDE 28168/2023 y;
CONSIDERANDO:
QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones por el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y Optimización del parque Lumínico y Tasa de Bomberos.
QUE en el art. 71 inc. d) en la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, se encuentran los requisitos que deberán cumplimentar los veteranos de guerra y ex combatientes y sus deudos del conflicto bélico desarrollado en los meses de abril, mayo y junio de 1982 para hacerse acreedores de la exención hasta un cien por ciento (100%)
QUE asimismo en el art. 71 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, establece “El poder ejecutivo podrá condonar a aquellos contribuyentes incluidos en el presente artículo, que, reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.”
QUE se encuentra agregada la solicitud del beneficio que por el presente se otorga.
QUE el art. 51 de la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, establece “Podrá el departamento ejecutivo proceder a la renovación de oficio, mientras no se modifiquen las condiciones por las cuales se le otorgaron las mismas, quedando facultado a realizar las verificaciones oportunas cuando así lo considere…”
QUE la Secretaria de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, en su art. 71 inc. d).
QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: EXIMASE en un porcentaje del 100% el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico y Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento y SAME, por el año 2025 de la Partida 142960 al contribuyente MOSTRACIO MARIO FRANCISCO.
ARTICULO 2º: NOTIFIQUESE al solicitante del tenor del presente.
ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Economía y Finanzas.
ARTICULO 4°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHÍVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2025-3426-MSM-INT
04/12/2025
VISTO el expediente GDE 28288/2023
CONSIDERANDO:
QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones por el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y Optimización del parque Lumínico y Tasa de Bomberos.
QUE en el art. 71 inc. b) en la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, se encuentran los requisitos que deberán cumplimentar los jubilados y pensionados para hacerse acreedores de la exención hasta un cien por ciento (100%) cuando sus ingresos no superen dos haberes mínimos previsionales, de hasta el setenta y cinco por ciento (75%) cuando sus ingresos no superen en 2.25 veces el haber mínimo previsional, y de hasta un cincuenta por ciento (50%) cuando el ingreso fuese hasta 2.50 haberes mínimos previsionales.
QUE asimismo en el art. 71 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, establece “El poder ejecutivo podrá condonar a aquellos contribuyentes incluidos en el presente artículo, que, reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.”
QUE el art. 51 de la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, establece “Podrá el departamento ejecutivo proceder a la renovación de oficio, mientras no se modifiquen las condiciones por las cuales se le otorgaron las mismas, quedando facultado a realizar las verificaciones oportunas cuando así lo considere…”
QUE la Secretaria de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, en su art. 71 inc. b).
QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: EXIMASE en un porcentaje del 100% el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico y Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento y SAME, por el año 2025 de la Partida –al contribuyente VILLANUEVA MARÍA CRISTINA.
ARTICULO 2º: NOTIFIQUESE al solicitante del tenor del presente.
ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Economía y Finanzas.
ARTICULO 4º: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHÍVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2025-3427-MSM-INT
04/12/2025
VISTO el expediente GDE 101561/2022
CONSIDERANDO:
QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones por el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y Optimización del parque Lumínico y Tasa de Bomberos.
QUE en el art. 71 inc. b) en la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, se encuentran los requisitos que deberán cumplimentar los jubilados y pensionados para hacerse acreedores de la exención hasta un cien por ciento (100%) cuando sus ingresos no superen dos haberes mínimos previsionales, de hasta el setenta y cinco por ciento (75%) cuando sus ingresos no superen en 2.25 veces el haber mínimo previsional, y de hasta un cincuenta por ciento (50%) cuando el ingreso fuese hasta 2.50 haberes mínimos previsionales.
QUE asimismo en el art. 71 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, establece “El poder ejecutivo podrá condonar a aquellos contribuyentes incluidos en el presente artículo, que, reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.”
QUE el art. 51 de la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, establece “Podrá el departamento ejecutivo proceder a la renovación de oficio, mientras no se modifiquen las condiciones por las cuales se le otorgaron las mismas, quedando facultado a realizar las verificaciones oportunas cuando así lo considere…”
QUE la Secretaria de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, en su art. 71 inc. b).
QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: EXIMASE en un porcentaje del 100% el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico y Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento y SAME, por el año 2025 de la Partida — al contribuyente ZALAZAR DORA RAQUEL.
ARTICULO 2º: NOTIFIQUESE al solicitante del tenor del presente.
ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Economía y Finanzas.
ARTICULO 4º: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHÍVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2025-3428-MSM-INT
04/12/2025
VISTO el expediente GDE 39226/2025 y;
CONSIDERANDO:
QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones por el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y Optimización del parque Lumínico y Tasa de Bomberos.
QUE en el art. 71 inc. b) en la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, se encuentran los requisitos que deberán cumplimentar los jubilados y pensionados para hacerse acreedores de la exención hasta un cien por ciento (100%) cuando sus ingresos no superen dos haberes mínimos previsionales, de hasta el setenta y cinco por ciento (75%) cuando sus ingresos no superen en 2.25 veces el haber mínimo previsional, y de hasta un cincuenta por ciento (50%) cuando el ingreso fuese hasta 2.50 haberes mínimos previsionales.
QUE asimismo en el art. 71 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, establece “El poder ejecutivo podrá condonar a aquellos contribuyentes incluidos en el presente artículo, que, reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.”
QUE el art. 51 de la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, establece “Podrá el departamento ejecutivo proceder a la renovación de oficio, mientras no se modifiquen las condiciones por las cuales se le otorgaron las mismas, quedando facultado a realizar las verificaciones oportunas cuando así lo considere…”
QUE la Secretaria de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, en su art. 71 inc. b).
QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: EXIMASE en un porcentaje del 100% el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico y Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento y SAME, por el año 2025 de la Partida –al contribuyente JUAREZ SARITA.
ARTICULO 2º: NOTIFIQUESE al solicitante del tenor del presente.
ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Economía y Finanzas.
ARTICULO 4º: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHÍVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2025-3429-MSM-INT
04/12/2025
VISTO el expediente GDE 38840/2025 y;
CONSIDERANDO:
QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones por el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y Optimización del parque Lumínico y Tasa de Bomberos.
QUE en el art. 71 inc. b) en la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, se encuentran los requisitos que deberán cumplimentar los jubilados y pensionados para hacerse acreedores de la exención hasta un cien por ciento (100%) cuando sus ingresos no superen dos haberes mínimos previsionales, de hasta el setenta y cinco por ciento (75%) cuando sus ingresos no superen en 2.25 veces el haber mínimo previsional, y de hasta un cincuenta por ciento (50%) cuando el ingreso fuese hasta 2.50 haberes mínimos previsionales.
QUE asimismo en el art. 71 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, establece “El poder ejecutivo podrá condonar a aquellos contribuyentes incluidos en el presente artículo, que, reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.”
QUE el art. 51 de la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, establece “Podrá el departamento ejecutivo proceder a la renovación de oficio, mientras no se modifiquen las condiciones por las cuales se le otorgaron las mismas, quedando facultado a realizar las verificaciones oportunas cuando así lo considere…”
QUE la Secretaria de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, en su art. 71 inc. b).
QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: EXIMASE en un porcentaje del 100% el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico y Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento y SAME, por el año 2025 de la Partida –al contribuyente ORTIZ DOLORES ELIS.
ARTICULO 2º: NOTIFIQUESE al solicitante del tenor del presente.
ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Economía y Finanzas.
ARTICULO 4º: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHÍVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2025-3430-MSM-INT
04/12/2025
VISTO el expediente GDE 39470/2025 y;
CONSIDERANDO:
QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones por el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y Optimización del parque Lumínico y Tasa de Bomberos.
QUE en el art. 71 inc. b) en la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, se encuentran los requisitos que deberán cumplimentar los jubilados y pensionados para hacerse acreedores de la exención hasta un cien por ciento (100%) cuando sus ingresos no superen dos haberes mínimos previsionales, de hasta el setenta y cinco por ciento (75%) cuando sus ingresos no superen en 2.25 veces el haber mínimo previsional, y de hasta un cincuenta por ciento (50%) cuando el ingreso fuese hasta 2.50 haberes mínimos previsionales.
QUE asimismo en el art. 71 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, establece “El poder ejecutivo podrá condonar a aquellos contribuyentes incluidos en el presente artículo, que, reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.”
QUE el art. 51 de la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, establece “Podrá el departamento ejecutivo proceder a la renovación de oficio, mientras no se modifiquen las condiciones por las cuales se le otorgaron las mismas, quedando facultado a realizar las verificaciones oportunas cuando así lo considere…”
QUE la Secretaria de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, en su art. 71 inc. b).
QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: EXIMASE en un porcentaje del 100% el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico y Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento y SAME, por el año 2025 de la Partida 190834 al contribuyente GADEA CRISTIANA ALICIA.
ARTICULO 2º: NOTIFIQUESE al solicitante del tenor del presente.
ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Economía y Finanzas.
ARTICULO 4º: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHÍVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2025-3432-MSM-INT
04/12/2025
VISTO el expediente GDE 40413/2025 y;
CONSIDERANDO:
QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones por el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y Optimización del parque Lumínico y Tasa de Bomberos.
QUE en el art. 71 inc. b) en la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, se encuentran los requisitos que deberán cumplimentar los jubilados y pensionados para hacerse acreedores de la exención hasta un cien por ciento (100%) cuando sus ingresos no superen dos haberes mínimos previsionales, de hasta el setenta y cinco por ciento (75%) cuando sus ingresos no superen en 2.25 veces el haber mínimo previsional, y de hasta un cincuenta por ciento (50%) cuando el ingreso fuese hasta 2.50 haberes mínimos previsionales.
QUE asimismo en el art. 71 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, establece “El poder ejecutivo podrá condonar a aquellos contribuyentes incluidos en el presente artículo, que, reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.”
QUE el art. 51 de la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, establece “Podrá el departamento ejecutivo proceder a la renovación de oficio, mientras no se modifiquen las condiciones por las cuales se le otorgaron las mismas, quedando facultado a realizar las verificaciones oportunas cuando así lo considere…”
QUE la Secretaria de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, en su art. 71 inc. b).
QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: EXIMASE en un porcentaje del 100% el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico y Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento y SAME, por el año 2025 de la Partida 176070 al contribuyente LUNA MARIA CRISTINA.
ARTICULO 2º: NOTIFIQUESE al solicitante del tenor del presente.
ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Economía y Finanzas.
ARTICULO 4º: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHÍVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2025-3434-MSM-INT
04/12/2025
VISTO el expediente GDE 15940/2025 y;
CONSIDERANDO:
QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones por el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y Optimización del parque Lumínico y Tasa de Bomberos.
QUE en el art. 71 inc. b) en la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, se encuentran los requisitos que deberán cumplimentar los jubilados y pensionados para hacerse acreedores de la exención hasta un cien por ciento (100%) cuando sus ingresos no superen dos haberes mínimos previsionales, de hasta el setenta y cinco por ciento (75%) cuando sus ingresos no superen en 2.25 veces el haber mínimo previsional, y de hasta un cincuenta por ciento (50%) cuando el ingreso fuese hasta 2.50 haberes mínimos previsionales.
QUE asimismo en el art. 71 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, establece “El poder ejecutivo podrá condonar a aquellos contribuyentes incluidos en el presente artículo, que, reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.”
QUE el art. 51 de la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, establece “Podrá el departamento ejecutivo proceder a la renovación de oficio, mientras no se modifiquen las condiciones por las cuales se le otorgaron las mismas, quedando facultado a realizar las verificaciones oportunas cuando así lo considere…”
QUE la Secretaria de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, en su art. 71 inc. b).
QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: EXIMASE en un porcentaje del 100% el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico y Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento y SAME, por el año 2025 de la Partida al contribuyente COLESZA BLANCA ESTHER.
ARTICULO 2º: NOTIFIQUESE al solicitante del tenor del presente.
ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Economía y Finanzas.
ARTICULO 4º: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHÍVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2025-3436-MSM-INT
04/12/2025
VISTO el expediente GDE 38918/2025 y;
CONSIDERANDO:
QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones por el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y Optimización del parque Lumínico y Tasa de Bomberos.
QUE en el art. 71 inc. d) en la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, se encuentran los requisitos que deberán cumplimentar los veteranos de guerra y ex combatientes y sus deudos del conflicto bélico desarrollado en los meses de abril, mayo y junio de 1982 para hacerse acreedores de la exención hasta un cien por ciento (100%)
QUE asimismo en el art. 71 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, establece “El poder ejecutivo podrá condonar a aquellos contribuyentes incluidos en el presente artículo, que, reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.”
QUE se encuentra agregada la solicitud del beneficio que por el presente se otorga.
QUE el art. 51 de la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, establece “Podrá el departamento ejecutivo proceder a la renovación de oficio, mientras no se modifiquen las condiciones por las cuales se le otorgaron las mismas, quedando facultado a realizar las verificaciones oportunas cuando así lo considere…”
QUE la Secretaria de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, en su art. 71 inc. d).
QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: EXIMASE en un porcentaje del 100% el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico y Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento y SAME, por el año 2025 de la Partida 103032 al contribuyente DOPOY CARLOS ALBERTO.
ARTICULO 2º: NOTIFIQUESE al solicitante del tenor del presente.
ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Economía y Finanzas.
ARTICULO 4°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHÍVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2025-3488-MSM-INT
05/12/2025
VISTO el Expte. 17816/25 por el cual se solicita la adquisición de 1 camioneta Volkswagen Saveiro doble cabina comfortline, Incluye flete formularios y pantentamiento dependiente de la Secretaria de Infancia y Familia de la Municipalidad de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE, se ha consultado presupuesto para vehículos Renault, Fiat y Volkswagen;
QUE, el área requirente ha emitido la solicitud de pedido Nº 5694/25 tomando como referencia para sus necesidades operativas la camioneta Volkswagen;
QUE, la unidad ejecutora ha tomado intervención, produciendo el respectivo informe de adjudicación a la firma LUXCAR SA; QUE, los precios de las unidades, se encuentran dentro de los valores corrientes de plaza, encuadrándose para la contratación, dentro de los términos del art. 156° inc. 10 de la L.O.M.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º- Adjudicar, en forma directa conforme al art. 156° inc. 10 de la L.O.M. la adquisición de camioneta Volkswagen Saveiro doble cabina comfortline. Incluye flete formularios y pantentamiento. dependiente de la Secretaria de Infancia y Familia de la Municipalidad de San Miguel a la empresa:
LUXCAR SA en la suma total treinta y cuatro millones quinientos mil ($34.500.000,00) Condición de pago: Contado, contra entrega. Plazo de Entrega: a convenir.
ARTICULO 2º- Instruir, a la Dirección de Compras a liberar la Orden de Compra pertinente hasta la suma prevista en el artículo 1º.
ARTICULO 3º- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, será imputado con cargo a la partida correspondiente al presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 4º- El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas e Infancia y Familia.
ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo
DECFC-2025-3489-MSM-INT
05/12/2025
VISTO el Expte. 17817/25 por el cual se solicita la adquisición de 2 Citroën furgón berlingo HDI furgón 92 BUSINESS, Incluyen flete, equipamiento, formularios, patentamiento y alistamiento, dependiente de la Secretaria de Infancia y Familia de la Municipalidad de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE, se ha consultado presupuesto para vehículos Citroën, Peugeot, Renault; QUE, el área requirente ha emitido la solicitud de pedido Nº 5693/25 tomando como referencia para sus necesidades operativa el furgón Citroën;
QUE, la unidad ejecutora a tomado intervención, produciendo el respectivo informe de adjudicación a la firma AUTOMOBILES LYON SA;
QUE, los precios de las unidades, se encuentran dentro de los valores corrientes de plaza, encuadrándose para la contratación, dentro de los términos del art. 156° inc. 10 de la L.O.M.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º- Adjudicar, en forma directa conforme al art. 156° inc. 10 de la L.O.M. 3 (tres) Citroën furgón berlingo HDI furgón 92 BUSINESS, Incluyen flete, equipamiento, formularios, patentamiento y alistamiento, dependiente de la Secretaria de Infancia y Familia de la Municipalidad de San Miguel a la empresa:
– AUTOMOBILES LYON SA en la suma total ciento diez millones doscientos cincuenta mil ($110.250.000,00)
Condición de pago: Contado, contra entrega. Plazo de Entrega: a convenir. ARTICULO 2º- Instruir, a la Dirección de Compras a liberar la Orden de Compra pertinente hasta la suma prevista en el artículo 1º.
ARTICULO 3º- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, será imputado con cargo a la partida correspondiente al presupuesto de gastos en vigencia
ARTICULO 4º- El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas e Infancia y Familia.
ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo
DECFC-2025-3490-MSM-INT
05/12/2025
VISTO, el Expte. administrativo Nº 17491/25 por el que tramita la Licitación Privada N° 132/25 por la provisión de desinfectantes, detergente y alcoholes– ejercicio 2026, dependientes de la Secretaría de Salud, del Municipio de San Miguel, y
CONSIDERANDO:
QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas;
QUE, ha tomado intervención el Sector requirente evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, indicando a su criterio cual es las ofertas más convenientes, QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad de la Secretaria de Salud, se propicia la adjudicación de la Licitación Privada Nº 132/25, a las firmas DNM FARMA SA, GLAMAMED SA, ADOX,SA SEDESA SA, DROGUERIA LUMA SA, VOORAF WORDEN SRL, por resultar éstas las más convenientes para el Municipio; POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DECRETA ARTICULO 1°: Adjudicar, según informe respaldatorio de la Unidad Ejecutora, por la provisión de desinfectantes, detergente y alcoholes– ejercicio 2026, dependientes de la Secretaría de Salud, del Municipio de San Miguel, a las firmas que a continuación se detallan, de la siguiente manera: DNM FARMA SA: por mejor precio los ítems 1.5.6.7.10.13 en la suma total de Pesos dieciocho millones seiscientos veintisiete mil quinientos veinte con 40/100 ($18.627.520,40). ADOX SA: por mejor precio el ítem 9.11.12, en la suma total de Pesos dos millones setecientos veintiséis mil quinientos cuarenta y uno con 41/100 ($2.726.541,40).
GLAMAMED SA: por mejor precio ítem 2 en la suma total de Pesos ciento treinta mil novecientos cincuenta y tres ($130.953,00).
DROGUERIA LUMA SA: por mejor precio el ítem 3 y por calidad ítem 4, en la suma total de Pesos catorce millones novecientos setenta y ocho mil setecientos setenta y cinco ($ 14.978.775,00).
SEDESA SA por mejor precio los ítems 14 en la suma total de Pesos doscientos mil ($200.000,00).
VOORAF WORDEN SRL por mejor precio ítem 8 en la suma total de Pesos un millón ciento noventa y nueve mil novecientos ($1.199.900,00).
Condición de pago: dentro de los 30 días de recepción de factura.
ARTÍCULO 2°: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar las órdenes de compra pertinentes.
ARTÍCULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia. ARTICULO 4°: El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, y de Salud.
ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Salud, Dr. Luis Alberto Costan
DECFC-2025-3491-MSM-INT
05/12/2025
VISTO la nota del Sr. José Nicolás Balbi, mediante la cual solicita un subsidio para la impresión de libro “Retrataos del Sol”; y
CONSIDERANDO:
Que la impresión del libro “Retratos del Sol”, aportara el conocimiento de la Historia del Observatorio, como patrimonio del Partido;
Que será distribuido en Escuelas del Distrito con propósitos de didácticos y en las Bibliotecas;
Que su divulgación aportara conocimiento de los lugares emblemáticos del Partido y aportara valor al mismo;
Que este Departamento Ejecutivo considera conveniente dictar el pertinente acto administrativo;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: OTORGASE un subsidio de $ 1.878.000 (Pesos un millón ochocientos setenta y ocho mil) al Sr. José Nicolás Balbi, para solventar los gastos que ocasione la impresión del libro “Retratos del Sol”.
ARTICULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente del presupuesto en vigencia.
ARTICULO 3°: DEJASE establecido que el recurrente deberá rendir cuenta documentada del gasto por el monto asignado, ante la Secretaría de Economía y Finanzas (Contaduría).
ARTICULO 4°: El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Educación y Trabajo.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario a de Educación y Trabajo, Dn. Andrés Lagalaye
DECFC-2025-3492-MSM-INT
05/12/2025
VISTO, el expediente administrativo Nº 17836/25, por el que se solicita la realización del llamado a Licitación Pública por la obra “Control y puesta a punto anual instalación gas y artefactos en escuelas”, dependiente de la Secretaría de Educación y Trabajo, del Municipio de San Miguel, y
CONSIDERANDO:
QUE, para dicho servicio se ha fijado un Presupuesto Oficial de Pesos Ciento cuarenta y seis millones cuatrocientos veintisiete mil trescientos cincuenta y siete ($146.427.357,00) mediante solicitud de pedido N° 5752/25,
QUE, el Artículo 151º de la ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, exige el llamado a Licitación Pública, para las adquisiciones y/o contrataciones que superen los Pesos Ciento siete millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil ochocientos veintinueve ($107.444.829,00) del Presupuesto Oficial;
QUE, en consecuencia, este Departamento Ejecutivo considera procedente dictar acto administrativo;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: Llamar a Licitación Pública Nº 104/25, por la obra “obra “Control y puesta a punto anual instalación gas y artefactos en escuelas”, dependiente de la Secretaría de Educación y Trabajo, del Municipio de San Miguel. Valor del pliego $ 161.070.09 (incluye 10% tasa de Seguridad).
ARTICULO 2º: Publicar por dos (2) días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires y en otro medio.
ARTICULO 3º: El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, y Educación y Trabajo.
ARTICULO 4º: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario a de Educación y Trabajo, Dn. Andrés Lagalaye
DECFC-2025-3493-MSM-INT
05/12/2025
VISTO, el expediente administrativo Nº 17842/25, por el que se solicita la realización del llamado a Licitación Pública por la adquisición de Hormigón H30, y H8 para mantenimiento y reparación de la vía pública, 2026, dependiente de la Secretaría de Obras y Espacio Público, del Municipio de San Miguel, y
CONSIDERANDO:
QUE, para dicho servicio se ha fijado un Presupuesto Oficial de Pesos Trescientos cincuenta millones ($350.000.000,00) mediante solicitud de pedido N° 5729/25,
QUE, el Artículo 151º de la ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, exige el llamado a Licitación Pública, para las adquisiciones y/o contrataciones que superen los Pesos Ciento siete millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil ochocientos veintinueve ($107.444.829,00) del Presupuesto Oficial;
QUE, en consecuencia, este Departamento Ejecutivo considera procedente dictar acto administrativo;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: Llamar a Licitación Pública Nº 105/25, por la adquisición de Hormigón H30, y H8, para mantenimiento y reparación de la vía pública, 2026, dependiente de la Secretaría de Obras y Espacio Público. Valor del pliego $ 385.000,00 (incluye 10% tasa de Seguridad).
ARTICULO 2º: Publicar por dos (2) días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires y en otro medio.
ARTICULO 3º: El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, y de Obras y Espacio Público.
ARTICULO 4º: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Obras y Espacio Público, Ing. Federico Randle
DECFC-2025-3494-MSM-INT
05/12/2025
VISTO, el Expte. administrativo Nº 17511/25 por el que tramita la Licitación Privada N°142/25, por provisión y colocación de césped sintético para plazas, dependientes de la Secretaría de Obras y Espacio Público, del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas;
QUE, ha tomado intervención el Sector requirente evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, indicando a su criterio cual es la oferta más conveniente;
QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad de la Obras y Espacio Público, se propicia la adjudicación de la Licitación Privada Nº 142/25, a la firma RESINSA SA, por resultar ésta la más conveniente para el Municipio.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: Adjudicar, según informe respaldatorio de la Unidad Ejecutora por provisión y colocación de césped sintético para plazas, dependientes de la Secretaría de Obras y Espacio Público, del Municipio de San Miguel, a la firma que a continuación se detallan, de la siguiente manera:
RESINSA SA: por menor precio en la suma total de Pesos ciento siete millones trescientos mil ($107.300.000,00). Condición de pago: dentro de los 30 días de recepción de factura.
ARTÍCULO 2°: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar las órdenes de compra pertinentes.
ARTÍCULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 4°: El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, y Obras y Espacio Público.
ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Obras y Espacio Público, Ing. Federico Randle
DECFC-2025-3495-MSM-INT
05/12/2025
VISTO, el Expte. administrativo Nº 17507/25 por el que tramita la Licitación Privada N°140/25, por provisión de farolas led y cables subterraneos, dependientes de la Secretaría de Obras y Espacio Público, del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas;
QUE, ha tomado intervención el Sector requirente evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, indicando a su criterio cual es la oferta más conveniente,
QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad de la Obras y Espacio Público, se propicia la adjudicación de la Licitación Privada Nº 140/25, a la firma BATTEZZATI JUAN FRANCISCO, por resultar ésta la más conveniente para el Municipio;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: Adjudicar, según informe respaldatorio de la Unidad Ejecutora, por provisión de farolas led y cables subterráneos, dependientes de la Secretaría de Obras y Espacio Público, del Municipio de San Miguel, a la firma que a continuación se detallan, de la siguiente manera: BATTEZZATI JUAN FRANCISCO: por menor precio en la suma total de Pesos treinta y cuatro millones cuarenta y nueve mil ochocientos setenta y dos con 50/100 ($34.049.872,50).
Condición de pago: dentro de los 30 días de recepción de factura.
ARTÍCULO 2°: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar las órdenes de compra pertinentes.
ARTÍCULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 4°: El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, y Obras y Espacio Público.
ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Obras y Espacio Público, Ing. Federico Randle
DECFC-2025-3496-MSM-INT
05/12/2025
VISTO, el Expte. administrativo Nº 17509/25 por el que tramita la Licitación Privada N°138/25, por provisión de juegos de plaza, dependientes de la Secretaría de Obras y Espacio Público, del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas;
QUE, ha tomado intervención el Sector requirente evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, indicando a su criterio cual es la oferta más conveniente,
QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad de la Obras y Espacio Público, se propicia la adjudicación de la Licitación Privada Nº 138/25, a la firma LATIN PLAY SRL, por resultar ésta la más conveniente para el Municipio.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: Adjudicar, según informe respaldatorio de la Unidad Ejecutora, por provisión de juegos de plaza, dependientes de la Secretaría de Obras y Espacio Público, del Municipio de San Miguel, a la firma que a continuación se detallan, de la siguiente manera:
LATIN PLAY SRL: por menor precio en la suma total de Pesos noventa y seis millones setecientos mil ($96.700.000,00).
Condición de pago: dentro de los 30 días de recepción de factura.
ARTÍCULO 2°: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar las órdenes de compra pertinentes.
ARTÍCULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 4°: El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, y Obras y Espacio Público.
ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Obras y Espacio Público, Ing. Federico Randle
DECFC-2025-3497-MSM-INT
05/12/2025
VISTO, el Expte. administrativo Nº 17575/25 por el que tramita la Licitación Privada N°144/25, por la construcción de gradas para nave multipropósito destinado al polideportivo de Bella Vista dependientes de la Secretaría de Obras y Espacio Público, del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas;
QUE, ha tomado intervención el Sector requirente evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, indicando a su criterio cual es la oferta más conveniente,
QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad de la Secretaria Obras y Espacio Público, se propicia la adjudicación de la Licitación Privada Nº144/25, a la firma PROMETIN SA, por resultar ésta la más conveniente para el Municipio;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: Adjudicar, según informe respaldatorio de la Unidad Ejecutora, por la construcción de gradas para nave multipropósito destinado al polideportivo de Bella Vista, dependientes de la Secretaría de Obras y Espacio Público, del Municipio de San Miguel, a la firma que a continuación se detalla, de la siguiente manera:
PROMETIN SA: por menor precio en la suma total de Pesos treinta y nueve millones quinientos noventa mil ($39.590.000,00). Condición de pago: dentro de los 30 días de recepción de factura.
ARTÍCULO 2°: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar las órdenes de compra pertinentes.
ARTÍCULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 4°: El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, y Obras y Espacio Público.
ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Obras y Espacio Público, Ing. Federico Randle
DECFC-2025-3498-MSM-INT
05/12/2025
VISTO, el Expte. administrativo Nº 17534/25 por el que tramita la Licitación Privada N°143/25, por la obra reparación de rampas, dependientes de la Secretaría de Obras y Espacio Público, del Municipio de San Miguel; y CONSIDERANDO:
QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas;
QUE, ha tomado intervención el Sector requirente evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, indicando a su criterio cual es la oferta más conveniente,
QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad de la Obras y Espacio Público, se propicia la adjudicación de la Licitación Privada Nº 143/25, a la firma COOPERTIVA DE TRABAJO PUNTANOS LIMITADA, por resultar ésta la más conveniente para el Municipio;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: Adjudicar, según informe respaldatorio de la Unidad Ejecutora, por obra reparación de rampas, dependientes de la Secretaría de Obras y Espacio Público, del Municipio de San Miguel, a la firma que a continuación se detallan, de la siguiente manera:
COOPERTIVA DE TRABAJO PUNTANOS LIMITADA: por menor precio en la suma total de Pesos treinta y siete millones quinientos mil ($37.500.000,00). Condición de pago: dentro de los 30 días de recepción de factura.
ARTÍCULO 2°: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar las órdenes de compra pertinentes.
ARTÍCULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 4°: El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, y Obras y Espacio Público.
ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Obras y Espacio Público, Ing. Federico Randle
DECFC-2025-3499-MSM-INT
05/12/2025
VISTO, el Expte. administrativo Nº 17492/25 por el que tramita la Licitación Privada 134/25 por provisión de insumos de limpieza destinado al Hospital Larcade – ejercicio 2026, dependiente de la Secretaría de Salud del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas;
QUE, ha tomado intervención el Sector requirente evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, indicando a su criterio cual es la oferta más conveniente;
QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad del Secretaría de salud se propicia la adjudicación de la Licitación privada Nº 134/25 a las firmas, DEL VALLE GATTI LEONARDO, SALTRO FRANCO y ASCAR IVANA por resultar éstas las más convenientes para el Municipio;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: Adjudicar, según informe técnico respaldatorio de la Unidad Ejecutora provisión de insumos de limpieza destinado al Hospital Larcade – ejercicio 2026 dependiente de la Secretaría de salud, a las firmas que a continuación se detallan, de la siguiente manera:
1. DEL VALLE GATTI LEONARDO los ítems 4.6.7.8.10.11.13.14.16.17.18.20.21.23.24.25.27.33.34.35 por menor precio la suma total de cuatro millones doscientos ocho mil seiscientos cuarenta ($4.208.640,00) 2. ASCAR IVANA los ítems 2.3.5.9.12.15.19.26.28.29.30.31.32 por menor precio y por calidad el ítem 1, la suma total de veintitrés millones doscientos diecisiete mil novecientos ochenta ($23.217.980,00) 3. SPALTRO FRANCO ítems 22 por menor precio la suma total ciento dieciséis mil cientos sesenta ($116.160,00).
Condición de pago inmediato, dentro de los 30 días recepción de factura, conforme con sus ofertas y demás documentación del acto licitatorio.
ARTICULO 2°: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar las órdenes de compra pertinentes.
ARTICULO 3°: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Salud.
ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Salud, Dr. Luis Alberto Costan
DECFC-2025-3500-MSM-INT
05/12/2025
VISTO la solicitud de pedido Nº 5690/2025 a favor de la Sra. Rodríguez, Irene Elizabeth; y
CONSIDERANDO:
Que se trata de una familia nuclear que conviven en una situación de hacinamiento, en una vivienda de escasas dimensiones, y no poseen los ingresos económicos suficientes para poder afrontar los gastos que demanda el remiendo de la estructura edilicia en la que conviven con su núcleo familiar;
Que de la encuesta socio ambiental se establece el otorgamiento de lo solicitado, por el recurrente.
Que la naturaleza de la presente erogación encuadra en el género de transferencia.
Que en consecuencia este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando el correspondiente acto administrativo.
POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: OTÓRGASE un subsidio de materiales de construcción de hasta $1.901.547,30.- (Pesos un millón novecientos un mil quinientos cuarenta y siete con treinta centavos) a la Sra. Rodríguez, Irene Elizabeth, con – con domicilio en el Pdo. de San Miguel.
ARTÍCULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente al presupuesto en vigencia.
ARTÍCULO 3º: Instruir a la Dirección de Compras a ejecutar la gestión legal de compras y contrataciones, con el objeto de su posterior entrega al beneficiario.
ARTÍCULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas e Infancia y Familia.
ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo
DECFC-2025-3501-MSM-INT
05/12/2025
VISTO la solicitud de pedido Nº 5661/2025 a favor de la Sra. Poggi, Romina Natalia; y
CONSIDERANDO:
Que se trata de una familia Monoparental, a cargo de su hija que padece afecciones a su salud;
Que conviven en una situación de precariedad y riesgo habitacional y no cuentan con los ingresos necesarios para mejorar la estructura edilicia en la cual convive la familia toda;
Que oportunamente se otorgó subsidio por materiales de construcción mediante DECFC-2025-2401-E-MSMINT;
Que se ha constatado que continúa la situación habitacional, razón por la cual se realiza la segunda entrega de los materiales necesarios para la terminación del módulo habitacional;
Que la naturaleza de la presente erogación encuadra en el género de transferencia;
Que en consecuencia este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando el correspondiente acto administrativo.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: OTÓRGASE un subsidio de materiales de construcción de hasta $1.145.500,00.- (Pesos un millón ciento cuarenta y cinco mil quinientos) a la Sra. Poggi, Romina Natalia, con domicilio en el Pdo. de San Miguel.
ARTÍCULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente al presupuesto en vigencia.
ARTÍCULO 3º: Instruir a la Dirección de Compras a ejecutar la gestión legal de compras y contrataciones, con el objeto de su posterior entrega al beneficiario.
ARTÍCULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas e Infancia y Familia.
ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo
DECFC-2025-3502-MSM-INT
05/12/2025
VISTO la solicitud de pedido Nº 5680/2025 a favor del Sr. Solís, Rodrigo Emanuel; y
CONSIDERANDO:
Que se trata de una familia ensamblada que conviven en una vivienda de escasas dimensiones, y no poseen los ingresos económicos suficientes para poder afrontar los gastos que demanda el remiendo de la estructura edilicia en la que conviven con su núcleo familiar;
Que de la encuesta socio ambiental se establece el otorgamiento de lo solicitado, por el recurrente. Que la naturaleza de la presente erogación encuadra en el género de transferencia.
Que en consecuencia este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando el correspondiente acto administrativo.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: OTÓRGASE un subsidio de materiales de construcción de hasta $1.201.494,80.- (Pesos un millón doscientos un mil cuatrocientos noventa y cuatro con ochenta centavos) al Sr. Solís, Rodrigo Emanuel con domicilio en el Pdo. de San Miguel.
ARTÍCULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente al presupuesto en vigencia. ARTÍCULO 3º: Instruir a la Dirección de Compras a ejecutar la gestión legal de compras y contrataciones, con el objeto de su posterior entrega al beneficiario.
ARTÍCULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas e Infancia y Familia.
ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo
DECFC-2025-3503-MSM-INT
05/12/2025
VISTO la solicitud de pedido Nº 5747/2025 a favor del Sr. Sanabria, Horacio Miguel; y
CONSIDERANDO:
Que el solicitante padece afecciones de salud, actualmente en tratamiento, que le dificultan la deambulación en una vivienda que presenta irregularidades, habiendo sido amputado del miembro inferior;
Que convive en una situación de precariedad habitacional y no cuenta con los recursos necesarios para ampliar y mejorar las condiciones de su hogar;
Que de la encuesta socio ambiental se establece el otorgamiento de lo solicitado, por la recurrente.
Que la naturaleza de la presente erogación encuadra en el género de transferencia.
Que en consecuencia este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando el correspondiente acto administrativo.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTÍCULO 1°: OTÓRGASE un subsidio de materiales de construcción de hasta $ 1.396.176,71 (Pesos Un millón trescientos noventa y seis mil ciento setenta y seis con setenta y un centavos) al Sr. Sanabria, Horacio Miguel con domicilio en el Pdo. de San Miguel.
ARTÍCULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente al presupuesto en vigencia. ARTÍCULO 3º: Instruir a la Dirección de Compras a ejecutar la gestión legal de compras y contrataciones, con el objeto de su posterior entrega al beneficiario.
ARTÍCULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Infancia y Familia, de Economía y Finanzas y de Gobierno.
ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo
DECFC-2025-3504-MSM-INT
05/12/2025
VISTO la solicitud de pedido Nº 5698/2025 a favor de la Sra. Gómez, Joanna Vanina; y
CONSIDERANDO:
Que se trata de una familia monoparental, integrada por tres menores, dos de los cuales presentan afecciones a su salud;
Que conviven en una situación de precariedad habitacional y, para mejorar la calidad de vida de toda la familia, se requiere adaptar y reparar la estructura edilicia en la que convive el núcleo familiar.;
Que de la encuesta socio ambiental se establece el otorgamiento de lo solicitado, por la recurrente. Que la naturaleza de la presente erogación encuadra en el género de transferencia.
Que en consecuencia este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando el correspondiente acto administrativo.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTÍCULO 1°: OTÓRGASE un subsidio de materiales de construcción de hasta $ 3.311.900,00 (Pesos tres millones trescientos once mil novecientos) a la Sra. Gómez, Joanna Vanina con domicilio en el Pdo. de San Miguel.
ARTÍCULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente al presupuesto en vigencia.
ARTÍCULO 3º: Instruir a la Dirección de Compras a ejecutar la gestión legal de compras y contrataciones, con el objeto de su posterior entrega al beneficiario.
ARTÍCULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Infancia y Familia, de Economía y Finanzas y de Gobierno.
ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo
DECFC-2025-3505-MSM-INT
05/12/2025
VISTO la solicitud de pedido Nº 5700/2025 a favor de la Sra. Salva, Karina Silvina; y CONSIDERANDO:
Que se trata de una familia nuclear en la que varios integrantes padecen afecciones de salud,
Que, debido a un siniestro causado por un incendio, su vivienda sufrió daños parciales y no cuentan con los ingresos suficientes para la reconstrucción de su hogar.
Que de la encuesta socio ambiental se establece el otorgamiento de lo solicitado, por el recurrente.
Que la naturaleza de la presente erogación encuadra en el género de transferencia.
Que en consecuencia este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando el correspondiente acto administrativo.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: OTÓRGASE un subsidio de materiales de construcción de hasta $2.178.471,75.- (Pesos dos millones ciento setenta y ocho mil cuatrocientos setenta y uno con setenta y cinco centavos) a la Sra. Salva, Karina Silvina con domicilio en el Pdo. de San Miguel.
ARTÍCULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente al presupuesto en vigencia.
ARTÍCULO 3º: Instruir a la Dirección de Compras a ejecutar la gestión legal de compras y contrataciones, con el objeto de su posterior entrega al beneficiario.
ARTÍCULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas e Infancia y Familia.
ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo
DECFC-2025-3521-MSM-INT
09/12/2025
VISTO la Ordenanza N° 21, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 27 de noviembre de 2025, y en uso de las atribuciones conferidas por el art. 108º inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades; y
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: PROMULGASE la Ordenanza N° 21, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 27 de noviembre de 2025.
ARTICULO 2°: El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno.
ARTICULO 3°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento pase a la Secretaria de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
DECFC-2025-3522-MSM-INT
09/12/2025
VISTO la Ordenanza N° 25, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 27 de noviembre de 2025, y en uso de las atribuciones conferidas por el art. 108º inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades; y
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: PROMULGASE la Ordenanza N° 25, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 27 de noviembre de 2025.
ARTICULO 2°: El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno.
ARTICULO 3°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento pase a la Secretaria de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
DECFC-2025-3523-MSM-INT
09/12/2025
VISTO la Ordenanza N° 23, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 27 de noviembre de 2025, y en uso de las atribuciones conferidas por el art. 108º inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades; y
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: PROMULGASE la Ordenanza N° 23, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 27 de noviembre de 2025.
ARTICULO 2°: El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno.
ARTICULO 3°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento pase a la Secretaria de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
DECFC-2025-3524-MSM-INT
09/12/2025
VISTO la Ordenanza N° 22, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 27 de noviembre de 2025, y en uso de las atribuciones conferidas por el art. 108º inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades; y
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: PROMULGASE la Ordenanza N° 22, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 27 de noviembre de 2025.
ARTICULO 2°: El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno.
ARTICULO 3°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento pase a la Secretaria de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
DECFC-2025-3525-MSM-INT
09/12/2025
VISTO la Ordenanza N° 24, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 27 de noviembre de 2025, y en uso de las atribuciones conferidas por el art. 108º inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades; y
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: PROMULGASE la Ordenanza N° 24, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 27 de noviembre de 2025.
ARTICULO 2°: El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno.
ARTICULO 3°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento pase a la Secretaria de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
DECFC-2025-3526-MSM-INT
09/12/2025
VISTO la Ordenanza N° 20, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 27 de noviembre de 2025, y en uso de las atribuciones conferidas por el art. 108º inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades; y
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: PROMULGASE la Ordenanza N° 20, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 27 de noviembre de 2025.
ARTICULO 2°: El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno.
ARTICULO 3°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento pase a la Secretaria de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
DECFC-2025-3527-MSM-INT
10/12/2025
VISTO, el expediente administrativo Nº 17888/25, por el que se solicita la realización del llamado a Licitación Pública por la obra “Reacondicionamiento eléctrico en EES N°06, EES N°07, ISFD N°112”, dependiente de la Secretaría de Educación y Trabajo, del Municipio de San Miguel, y
CONSIDERANDO:
QUE, para dicho servicio se ha fijado un Presupuesto Oficial de Pesos Doscientos cuarenta y tres millones setecientos sesenta y cuatro mil quinientos once con 38/100 ($243.764.511,38) mediante solicitud de pedido N° 5770/25,
QUE, el Artículo 151º de la ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, exige el llamado a Licitación Pública, para las adquisiciones y/o contrataciones que superen los Pesos Ciento siete millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil ochocientos veintinueve ($107.444.829,00) del Presupuesto Oficial;
QUE, en consecuencia, este Departamento Ejecutivo considera procedente dictar acto administrativo;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: Llamar a Licitación Pública Nº 106/25, por la obra “Reacondicionamiento eléctrico en EES N°06, EES N°07, ISFD N°112”, dependiente de la Secretaría de Educación y Trabajo, del Municipio de San Miguel. Valor del pliego $ 268.140,96 (incluye 10% tasa de Seguridad).
ARTICULO 2º: Publicar por dos (2) días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires y en otro medio.
ARTICULO 3º: El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, y Educación y Trabajo.
ARTICULO 4º: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario a de Educación y Trabajo, Dn. Andrés Lagalaye
DECFC-2025-3528-MSM-INT
10/12/2025
VISTO, el Expte. administrativo Nº 17693/25 por el que tramita la Licitación Privada N°151/25, por el desarrollo de software del módulo de Servicio Local para el sistema de Historia Social Única, dependientes de la Jefatura de Gabinete – Subsecretaria de Modernización, del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas;
QUE, ha tomado intervención el Sector requirente evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, indicando a su criterio cual es la oferta más conveniente,
QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad de la Jefatura de gabinete – Subsecretaria de Modernización, se propicia la adjudicación de la Licitación Privada Nº 151/25, a la firma LIROBERTS SRL, por resultar ésta la más conveniente para el Municipio;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: Adjudicar, según informe respaldatorio de la Unidad Ejecutora, por el desarrollo de software del módulo de Servicio Local para el sistema de Historia Social Única, dependientes de la Jefatura de gabinete – Subsecretaria de Modernización, del Municipio de San Miguel, a la firma que a continuación se detalla, de la siguiente manera:
LIROBERTS SRL: por menor precio en la suma total de Pesos treinta y nueve millones novecientos setenta y ocho mil cientos setenta ($39.978.170,00).
Condición de pago: dentro de los 30 días de recepción de factura.
ARTÍCULO 2°: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar las órdenes de compra pertinentes.
ARTÍCULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 4°: El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y Jefatura de Gabinete.
ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario a cargo de Coordinación de Gabinete Dn. Joaquín Estrada
DECFC-2025-3529-MSM-INT
10/12/2025
VISTO, el Expte. administrativo Nº 17510/25 por el que tramita la Licitación Privada N°141/25 por mantenimiento y reparación de edificio – CAPS CIC-, dependientes de la Secretaría de Salud, del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas;
QUE, ha tomado intervención el Sector requirente evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, indicando a su criterio oferta más conveniente,
QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad de la Secretaria de Salud, se propicia la adjudicación de la Licitación Privada Nº 141/25, a la firma PROMETIN SA, por resultar ésta la más conveniente para el Municipio;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: Adjudicar, según informe respaldatorio de la Unidad Ejecutora, por mantenimiento y reparación de edificio – CAPS CIC-, dependientes de la Secretaría de Salud, del Municipio de San Miguel, a la firma que a continuación se detalla, de la siguiente manera: PROMETIN SA, por menor precio en la suma total de Pesos veintinueve millones novecientos once mil ($29.911.000,00).
ARTÍCULO 2°: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar las órdenes de compra pertinentes.
ARTÍCULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 4°: El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, y de Salud.
ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Salud, Dr. Luis Alberto Costan
DECFC-2025-3530-MSM-INT
10/12/2025
VISTO el expediente GDE 12149/2024 y;
CONSIDERANDO:
QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones por el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y Optimización del parque Lumínico y Tasa de Bomberos.
QUE en el art. 71 inc. b) en la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, se encuentran los requisitos que deberán cumplimentar los jubilados y pensionados para hacerse acreedores de la exención hasta un cien por ciento (100%) cuando sus ingresos no superen dos haberes mínimos previsionales, de hasta el setenta y cinco por ciento (75%) cuando sus ingresos no superen en 2.25 veces el haber mínimo previsional, y de hasta un cincuenta por ciento (50%) cuando el ingreso fuese hasta 2.50 haberes mínimos previsionales.
QUE asimismo en el art. 71 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, establece “El poder ejecutivo podrá condonar a aquellos contribuyentes incluidos en el presente artículo, que, reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.”
QUE el art. 51 de la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, establece “Podrá el departamento ejecutivo proceder a la renovación de oficio, mientras no se modifiquen las condiciones por las cuales se le otorgaron las mismas, quedando facultado a realizar las verificaciones oportunas cuando así lo considere…”
QUE la Secretaria de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, en su art. 71 inc. b).
QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: EXIMASE en un porcentaje del 100% el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico y Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento y SAME, por el año 2025 de la Partida 00 al contribuyente AGÜERO NORMA.
ARTICULO 2º: NOTIFIQUESE al solicitante del tenor del presente.
ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Economía y Finanzas.
ARTICULO 4º: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHÍVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2025-3532-MSM-INT
10/12/2025
VISTO el expediente GDE 11863/2024 y;
CONSIDERANDO:
QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones por el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y Optimización del parque Lumínico y Tasa de Bomberos.
QUE en el art. 71 inc. b) en la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, se encuentran los requisitos que deberán cumplimentar los jubilados y pensionados para hacerse acreedores de la exención hasta un cien por ciento (100%) cuando sus ingresos no superen dos haberes mínimos previsionales, de hasta el setenta y cinco por ciento (75%) cuando sus ingresos no superen en 2.25 veces el haber mínimo previsional, y de hasta un cincuenta por ciento (50%) cuando el ingreso fuese hasta 2.50 haberes mínimos previsionales.
QUE asimismo en el art. 71 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, establece “El poder ejecutivo podrá condonar a aquellos contribuyentes incluidos en el presente artículo, que, reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.”
QUE el art. 51 de la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, establece “Podrá el departamento ejecutivo proceder a la renovación de oficio, mientras no se modifiquen las condiciones por las cuales se le otorgaron las mismas, quedando facultado a realizar las verificaciones oportunas cuando así lo considere…”
QUE la Secretaria de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, en su art. 71 inc. b).
QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: EXIMASE en un porcentaje del 100% el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico y Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento y SAME, por el año 2025 de la Partida 00 al contribuyente CHAYLE MIRTHA ALICIA.
ARTICULO 2º: NOTIFIQUESE al solicitante del tenor del presente.
ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Economía y Finanzas.
ARTICULO 4º: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHÍVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2025-3534-MSM-INT
10/12/2025
VISTO el expediente GDE 141925/2023 y;
CONSIDERANDO:
QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones por el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y Optimización del parque Lumínico y Tasa de Bomberos.
QUE en el art. 71 inc. b) en la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, se encuentran los requisitos que deberán cumplimentar los jubilados y pensionados para hacerse acreedores de la exención hasta un cien por ciento (100%) cuando sus ingresos no superen dos haberes mínimos previsionales, de hasta el setenta y cinco por ciento (75%) cuando sus ingresos no superen en 2.25 veces el haber mínimo previsional, y de hasta un cincuenta por ciento (50%) cuando el ingreso fuese hasta 2.50 haberes mínimos previsionales.
QUE asimismo en el art. 71 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, establece “El poder ejecutivo podrá condonar a aquellos contribuyentes incluidos en el presente artículo, que, reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.”
QUE el art. 51 de la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, establece “Podrá el departamento ejecutivo proceder a la renovación de oficio, mientras no se modifiquen las condiciones por las cuales se le otorgaron las mismas, quedando facultado a realizar las verificaciones oportunas cuando así lo considere…”
QUE la Secretaria de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, en su art. 71 inc. b).
QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: EXIMASE en un porcentaje del 100% el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico y Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento y SAME, por el año 2025 de la Partida 00 al contribuyente AHUAMADA GUILLERMO.
ARTICULO 2º: NOTIFIQUESE al solicitante del tenor del presente.
ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Economía y Finanzas.
ARTICULO 4º: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHÍVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2025-3535-MSM-INT
10/12/2025
VISTO el expediente GDE 131542/2023; y
CONSIDERANDO:
QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones por el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y Optimización del parque Lumínico y Tasa de Bomberos.
QUE en el art. 71 inc. b) en la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, se encuentran los requisitos que deberán cumplimentar los jubilados y pensionados para hacerse acreedores de la exención hasta un cien por ciento (100%) cuando sus ingresos no superen dos haberes mínimos previsionales, de hasta el setenta y cinco por ciento (75%) cuando sus ingresos no superen en 2.25 veces el haber mínimo previsional, y de hasta un cincuenta por ciento (50%) cuando el ingreso fuese hasta 2.50 haberes mínimos previsionales.
QUE asimismo en 0el art. 71 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, establece “El poder ejecutivo podrá condonar a aquellos contribuyentes incluidos en el presente artículo, que, reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.”
QUE el art. 51 de la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, establece “Podrá el departamento ejecutivo proceder a la renovación de oficio, mientras no se modifiquen las condiciones por las cuales se le otorgaron las mismas, quedando facultado a realizar las verificaciones oportunas cuando así lo considere…”
QUE la Secretaria de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, en su art. 71 inc. b).
QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: EXIMASE en un porcentaje del 100% el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico y Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento y SAME, por el año 2025 de la Partida 00 al contribuyente REINA VILMA VARELA.
ARTICULO 2º: NOTIFIQUESE al solicitante del tenor del presente.
ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Economía y Finanzas.
ARTICULO 4º: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHÍVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2025-3542-MSM-INT
11/12/2025
VISTO el expediente GDE 21150/2024 y;
CONSIDERANDO:
QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones por el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y Optimización del parque Lumínico y Tasa de Bomberos.
QUE en el art. 71 inc. b) en la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, se encuentran los requisitos que deberán cumplimentar los jubilados y pensionados para hacerse acreedores de la exención hasta un cien por ciento (100%) cuando sus ingresos no superen dos haberes mínimos previsionales, de hasta el setenta y cinco por ciento (75%) cuando sus ingresos no superen en 2.25 veces el haber mínimo previsional, y de hasta un cincuenta por ciento (50%) cuando el ingreso fuese hasta 2.50 haberes mínimos previsionales.
QUE asimismo en 0el art. 71 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, establece “El poder ejecutivo podrá condonar a aquellos contribuyentes incluidos en el presente artículo, que, reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.”
QUE el art. 51 de la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, establece “Podrá el departamento ejecutivo proceder a la renovación de oficio, mientras no se modifiquen las condiciones por las cuales se le otorgaron las mismas, quedando facultado a realizar las verificaciones oportunas cuando así lo considere…”
QUE la Secretaria de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, en su art. 71 inc. b).
QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: EXIMASE en un porcentaje del 100% el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico y Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento y SAME, por el año 2025 de la Partida — al contribuyente DIAZ ALICIA ADELINA.
ARTICULO 2º: NOTIFIQUESE al solicitante del tenor del presente.
ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Economía y Finanzas.
ARTICULO 4º: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHÍVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2025-3543-MSM-INT
11/12/2025
VISTO el expediente GDE 102889/2024; y
CONSIDERANDO:
QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones por el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y Optimización del parque Lumínico y Tasa de Bomberos.
QUE en el art. 71 inc. b) en la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, se encuentran los requisitos que deberán cumplimentar los jubilados y pensionados para hacerse acreedores de la exención hasta un cien por ciento (100%) cuando sus ingresos no superen dos haberes mínimos previsionales, de hasta el setenta y cinco por ciento (75%) cuando sus ingresos no superen en 2.25 veces el haber mínimo previsional, y de hasta un cincuenta por ciento (50%) cuando el ingreso fuese hasta 2.50 haberes mínimos previsionales.
QUE asimismo en 0el art. 71 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, establece “El poder ejecutivo podrá condonar a aquellos contribuyentes incluidos en el presente artículo, que, reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.”
QUE el art. 51 de la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, establece “Podrá el departamento ejecutivo proceder a la renovación de oficio, mientras no se modifiquen las condiciones por las cuales se le otorgaron las mismas, quedando facultado a realizar las verificaciones oportunas cuando así lo considere…”
QUE la Secretaria de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, en su art. 71 inc. b).
QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: EXIMASE en un porcentaje del 100% el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico y Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento y SAME, por el año 2025 de la Partida 66742 al contribuyente MENDOZA ELVIRA.
ARTICULO 2º: NOTIFIQUESE al solicitante del tenor del presente.
ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Economía y Finanzas.
ARTICULO 4º: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHÍVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2025-3544-MSM-INT
11/12/2025
VISTO el expediente GDE 141443/2024; y
CONSIDERANDO:
QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones por el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y Optimización del parque Lumínico y Tasa de Bomberos.
QUE en el art. 71 inc. b) en la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, se encuentran los requisitos que deberán cumplimentar los jubilados y pensionados para hacerse acreedores de la exención hasta un cien por ciento (100%) cuando sus ingresos no superen dos haberes mínimos previsionales, de hasta el setenta y cinco por ciento (75%) cuando sus ingresos no superen en 2.25 veces el haber mínimo previsional, y de hasta un cincuenta por ciento (50%) cuando el ingreso fuese hasta 2.50 haberes mínimos previsionales.
QUE asimismo en 0el art. 71 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, establece “El poder ejecutivo podrá condonar a aquellos contribuyentes incluidos en el presente artículo, que, reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.”
QUE el art. 51 de la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, establece “Podrá el departamento ejecutivo proceder a la renovación de oficio, mientras no se modifiquen las condiciones por las cuales se le otorgaron las mismas, quedando facultado a realizar las verificaciones oportunas cuando así lo considere…”
QUE la Secretaria de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, en su art. 71 inc. b).
QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: EXIMASE en un porcentaje del 100% el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico y Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento y SAME, por el año 2025 de la Partida 255796 al contribuyente GONZALEZ NILDA NOEMI.
ARTICULO 2º: NOTIFIQUESE al solicitante del tenor del presente.
ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Economía y Finanzas.
ARTICULO 4º: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHÍVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2025-3545-MSM-INT
11/12/2025
VISTO el expediente GDE 94241/2024; y
CONSIDERANDO:
QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones por el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y Optimización del parque Lumínico y Tasa de Bomberos.
QUE en el art. 71 inc. b) en la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, se encuentran los requisitos que deberán cumplimentar los jubilados y pensionados para hacerse acreedores de la exención hasta un cien por ciento (100%) cuando sus ingresos no superen dos haberes mínimos previsionales, de hasta el setenta y cinco por ciento (75%) cuando sus ingresos no superen en 2.25 veces el haber mínimo previsional, y de hasta un cincuenta por ciento (50%) cuando el ingreso fuese hasta 2.50 haberes mínimos previsionales.
QUE asimismo en 0el art. 71 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, establece “El poder ejecutivo podrá condonar a aquellos contribuyentes incluidos en el presente artículo, que, reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.”
QUE el art. 51 de la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, establece “Podrá el departamento ejecutivo proceder a la renovación de oficio, mientras no se modifiquen las condiciones por las cuales se le otorgaron las mismas, quedando facultado a realizar las verificaciones oportunas cuando así lo considere…”
QUE la Secretaria de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, en su art. 71 inc. b).
QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: EXIMASE en un porcentaje del 100% el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico y Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento y SAME, por el año 2025 de la Partida 102277 al contribuyente GONZALEZ RAUL.
ARTICULO 2º: NOTIFIQUESE al solicitante del tenor del presente.
ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Economía y Finanzas.
ARTICULO 4º: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHÍVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2025-3546-MSM-INT
11/12/2025
VISTO el expediente GDE 12907/2024; y
CONSIDERANDO:
QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones por el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y Optimización del parque Lumínico y Tasa de Bomberos.
QUE en el art. 71 inc. b) en la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, se encuentran los requisitos que deberán cumplimentar los jubilados y pensionados para hacerse acreedores de la exención hasta un cien por ciento (100%) cuando sus ingresos no superen dos haberes mínimos previsionales, de hasta el setenta y cinco por ciento (75%) cuando sus ingresos no superen en 2.25 veces el haber mínimo previsional, y de hasta un cincuenta por ciento (50%) cuando el ingreso fuese hasta 2.50 haberes mínimos previsionales.
QUE asimismo en 0el art. 71 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, establece “El poder ejecutivo podrá condonar a aquellos contribuyentes incluidos en el presente artículo, que, reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.”
QUE el art. 51 de la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, establece “Podrá el departamento ejecutivo proceder a la renovación de oficio, mientras no se modifiquen las condiciones por las cuales se le otorgaron las mismas, quedando facultado a realizar las verificaciones oportunas cuando así lo considere…”
QUE la Secretaria de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, en su art. 71 inc. b).
QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: EXIMASE en un porcentaje del 100% el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico y Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento y SAME, por el año 2025 de la Partida 80797 al contribuyente MOREIRA ELDA.
ARTICULO 2º: NOTIFIQUESE al solicitante del tenor del presente.
ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Economía y Finanzas.
ARTICULO 4º: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHÍVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2025-3548-MSM-INT
11/12/2025
VISTO el expediente GDE 84995/2024; y
CONSIDERANDO:
QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones por el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y Optimización del parque Lumínico y Tasa de Bomberos.
QUE en el art. 71 inc. b) en la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, se encuentran los requisitos que deberán cumplimentar los jubilados y pensionados para hacerse acreedores de la exención hasta un cien por ciento (100%) cuando sus ingresos no superen dos haberes mínimos previsionales, de hasta el setenta y cinco por ciento (75%) cuando sus ingresos no superen en 2.25 veces el haber mínimo previsional, y de hasta un cincuenta por ciento (50%) cuando el ingreso fuese hasta 2.50 haberes mínimos previsionales.
QUE asimismo en 0el art. 71 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, establece “El poder ejecutivo podrá condonar a aquellos contribuyentes incluidos en el presente artículo, que, reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.”
QUE el art. 51 de la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, establece “Podrá el departamento ejecutivo proceder a la renovación de oficio, mientras no se modifiquen las condiciones por las cuales se le otorgaron las mismas, quedando facultado a realizar las verificaciones oportunas cuando así lo considere…”
QUE la Secretaria de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, en su art. 71 inc. b).
QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: EXIMASE en un porcentaje del 100% el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico y Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento y SAME, por el año 2025 de la Partida 227673 al contribuyente GAITAN ESTHER OLGA.
ARTICULO 2º: NOTIFIQUESE al solicitante del tenor del presente.
ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Economía y Finanzas.
ARTICULO 4º: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHÍVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2025-3550-MSM-INT
11/12/2025
VISTO el expediente GDE 94222/2024; y
CONSIDERANDO:
QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones por el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y Optimización del parque Lumínico y Tasa de Bomberos.
QUE en el art. 71 inc. b) en la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, se encuentran los requisitos que deberán cumplimentar los jubilados y pensionados para hacerse acreedores de la exención hasta un cien por ciento (100%) cuando sus ingresos no superen dos haberes mínimos previsionales, de hasta el setenta y cinco por ciento (75%) cuando sus ingresos no superen en 2.25 veces el haber mínimo previsional, y de hasta un cincuenta por ciento (50%) cuando el ingreso fuese hasta 2.50 haberes mínimos previsionales.
QUE asimismo en 0el art. 71 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, establece “El poder ejecutivo podrá condonar a aquellos contribuyentes incluidos en el presente artículo, que, reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.”
QUE el art. 51 de la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, establece “Podrá el departamento ejecutivo proceder a la renovación de oficio, mientras no se modifiquen las condiciones por las cuales se le otorgaron las mismas, quedando facultado a realizar las verificaciones oportunas cuando así lo considere…”
QUE la Secretaria de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, en su art. 71 inc. b).
QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: EXIMASE en un porcentaje del 100% el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico y Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento y SAME, por el año 2025 de la Partida 244867 al contribuyente BENITEZ GRACIELA NOEMI.
ARTICULO 2º: NOTIFIQUESE al solicitante del tenor del presente.
ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Economía y Finanzas.
ARTICULO 4º: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHÍVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2025-3552-MSM-INT
11/12/2025
VISTO el expediente GDE 13014/2024; y
CONSIDERANDO:
QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones por el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y Optimización del parque Lumínico y Tasa de Bomberos.
QUE en el art. 71 inc. b) en la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, se encuentran los requisitos que deberán cumplimentar los jubilados y pensionados para hacerse acreedores de la exención hasta un cien por ciento (100%) cuando sus ingresos no superen dos haberes mínimos previsionales, de hasta el setenta y cinco por ciento (75%) cuando sus ingresos no superen en 2.25 veces el haber mínimo previsional, y de hasta un cincuenta por ciento (50%) cuando el ingreso fuese hasta 2.50 haberes mínimos previsionales.
QUE asimismo en 0el art. 71 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, establece “El poder ejecutivo podrá condonar a aquellos contribuyentes incluidos en el presente artículo, que, reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.”
QUE el art. 51 de la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, establece “Podrá el departamento ejecutivo proceder a la renovación de oficio, mientras no se modifiquen las condiciones por las cuales se le otorgaron las mismas, quedando facultado a realizar las verificaciones oportunas cuando así lo considere…”
QUE la Secretaria de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, en su art. 71 inc. b).
QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: EXIMASE en un porcentaje del 100% el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico y Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento y SAME, por el año 2025 de la Partida 18528 al contribuyente DUARTE MARIA.
ARTICULO 2º: NOTIFIQUESE al solicitante del tenor del presente.
ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Economía y Finanzas.
ARTICULO 4º: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHÍVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2025-3555-MSM-INT
11/12/2025
VISTO, el Expte. administrativo Nº 17576/25 por el que tramita la Licitación Privada N°145/25, por obra cerramiento perimetral en EEP38, dependientes de la Secretaría de Educación y Trabajo, del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas;
QUE, ha tomado intervención el Sector requirente evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, indicando a su criterio cual es la oferta más conveniente,
QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad de la Secretaría de Educación y trabajo, se propicia la adjudicación de la Licitación Privada Nº145/25, a la firma SRB OBRAS Y SERVICIOS SRL, por resultar ésta la más conveniente para el Municipio;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: Adjudicar, según informe respaldatorio de la Unidad Ejecutora, por obra: cerramiento perimetral en EEP38, dependientes de la Secretaría de Educación y Trabajo, del Municipio de San Miguel, a la firma que a continuación se detallan, de la siguiente manera: SRB OBRAS Y SERVICIOS SRL: por menor precio en la suma total de Pesos cuarenta y dos millones quinientos mil ($42.500.000,00).
Condición de pago: dentro de los 30 días de recepción de factura.
ARTÍCULO 2°: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar las órdenes de compra pertinentes.
ARTÍCULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 4°: El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, y Educación y Trabajo.
ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario a de Educación y Trabajo, Dn. Andrés Lagalaye
DECFC-2025-3556-MSM-INT
11/12/2025
VISTO, el Expte. administrativo Nº 17578/25 por el que tramita la Licitación Privada N°148/25, por contratación de servicios de desagote de pozos para vecinos en situación de vulnerabilidad socio económica, dependientes de la Secretaría de Infancia y Familia, del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas;
QUE, ha tomado intervención el Sector requirente evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, indicando a su criterio cual es la oferta más conveniente,
QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad de la Secretaria de Infancia y Familia, se propicia la adjudicación de la Licitación Privada Nº 148/25, a la firma DATTOLI ALEJANDRO, por resultar ésta la más conveniente para el Municipio;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: Adjudicar, según informe respaldatorio de la Unidad Ejecutora, por contratación servicios de desagote de pozos para vecinos en situación de vulnerabilidad socio económica, dependientes de la Secretaría de Infancia y Familia, del Municipio de San Miguel, a las firmas que a continuación se detallan, de la siguiente manera:
DATTOLI ALEJANDRO: por mejor precio en la suma total de Pesos treinta y siete millones quinientos mil ($37.500.000,00).
Condición de pago: dentro de los 30 días de recepción de factura.
ARTÍCULO 2°: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar las órdenes de compra pertinentes.
ARTÍCULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 4°: El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, e Infancia y Familia.
ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo
DECFC-2025-3557-MSM-INT
11/12/2025
VISTO, el Expte. administrativo Nº 17579/25 por el que tramita la Licitación Privada N°147/25, por contratación de servicios fúnebres para vecinos en situación de vulnerabilidad socio económica, dependientes de la Secretaría de Infancia y Familia, del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas;
QUE, ha tomado intervención el Sector requirente evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, indicando a su criterio cual es la oferta más conveniente,
QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad de la Infancia y Familia, se propicia la adjudicación de la Licitación Privada Nº 82/25, a la firma LOGISTICA EN SERVICIOS SOCIALES SRL, por resultar ésta la más conveniente para el Municipio;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: Adjudicar, según informe respaldatorio de la Unidad Ejecutora, por contratación de servicios fúnebres para vecinos en situación de vulnerabilidad socio económica, dependientes de la Secretaría de Infancia y Familia, del Municipio de San Miguel, a las firmas que a continuación se detallan, de la siguiente manera:
LOGISTICA EN SERVICIOS SOCIALES SRL: por mejor precio en la suma total de Pesos sesenta y dos millones setenta y un mil seiscientos ($62.071.600,00).
Condición de pago: dentro de los 30 días de recepción de factura.
ARTÍCULO 2°: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar las órdenes de compra pertinentes.
ARTÍCULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 4°: El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, e Infancia y Familia.
ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo
DECFC-2025-3560-MSM-INT
11/12/2025
VISTO el expediente GDE 5808/2020; y
CONSIDERANDO:
QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones por el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y Optimización del parque Lumínico y Tasa de Bomberos.
QUE en el art. 71 inc. b) en la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, se encuentran los requisitos que deberán cumplimentar los jubilados y pensionados para hacerse acreedores de la exención hasta un cien por ciento (100%) cuando sus ingresos no superen dos haberes mínimos previsionales, de hasta el setenta y cinco por ciento (75%) cuando sus ingresos no superen en 2.25 veces el haber mínimo previsional, y de hasta un cincuenta por ciento (50%) cuando el ingreso fuese hasta 2.50 haberes mínimos previsionales.
QUE asimismo en 0el art. 71 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, establece “El poder ejecutivo podrá condonar a aquellos contribuyentes incluidos en el presente artículo, que, reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.”
QUE el art. 51 de la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, establece “Podrá el departamento ejecutivo proceder a la renovación de oficio, mientras no se modifiquen las condiciones por las cuales se le otorgaron las mismas, quedando facultado a realizar las verificaciones oportunas cuando así lo considere…”
QUE la Secretaria de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, en su art. 71 inc. b).
QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: EXIMASE en un porcentaje del 100% el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico y Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento y SAME, por el año 2025 de la Partida 25603 al contribuyente FLORES KARINA.
ARTICULO 2º: NOTIFIQUESE al solicitante del tenor del presente.
ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Economía y Finanzas.
ARTICULO 4º: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHÍVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2025-3560-MSM-INT
11/12/2025
VISTO el expediente GDE 85047/2024; y
CONSIDERANDO:
QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones por el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y Optimización del parque Lumínico y Tasa de Bomberos.
QUE en el art. 71 inc. b) en la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, se encuentran los requisitos que deberán cumplimentar los jubilados y pensionados para hacerse acreedores de la exención hasta un cien por ciento (100%) cuando sus ingresos no superen dos haberes mínimos previsionales, de hasta el setenta y cinco por ciento (75%) cuando sus ingresos no superen en 2.25 veces el haber mínimo previsional, y de hasta un cincuenta por ciento (50%) cuando el ingreso fuese hasta 2.50 haberes mínimos previsionales.
QUE asimismo en 0el art. 71 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, establece “El poder ejecutivo podrá condonar a aquellos contribuyentes incluidos en el presente artículo, que, reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.”
QUE el art. 51 de la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, establece “Podrá el departamento ejecutivo proceder a la renovación de oficio, mientras no se modifiquen las condiciones por las cuales se le otorgaron las mismas, quedando facultado a realizar las verificaciones oportunas cuando así lo considere…”
QUE la Secretaria de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, en su art. 71 inc. b).
QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: EXIMASE en un porcentaje del 100% el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico y Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento y SAME, por el año 2025 de la Partida 256075 al contribuyente INES JORGE ALBERTO.
ARTICULO 2º: NOTIFIQUESE al solicitante del tenor del presente.
ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Economía y Finanzas.
ARTICULO 4º: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHÍVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2025-3564-MSM-INT
11/12/2025
VISTO el expediente GDE 28292/2023; y
CONSIDERANDO:
QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones por el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y Optimización del parque Lumínico y Tasa de Bomberos.
QUE en el art. 71 inc. b) en la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, se encuentran los requisitos que deberán cumplimentar los jubilados y pensionados para hacerse acreedores de la exención hasta un cien por ciento (100%) cuando sus ingresos no superen dos haberes mínimos previsionales, de hasta el setenta y cinco por ciento (75%) cuando sus ingresos no superen en 2.25 veces el haber mínimo previsional, y de hasta un cincuenta por ciento (50%) cuando el ingreso fuese hasta 2.50 haberes mínimos previsionales.
QUE asimismo en 0el art. 71 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, establece “El poder ejecutivo podrá condonar a aquellos contribuyentes incluidos en el presente artículo, que, reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.”
QUE el art. 51 de la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, establece “Podrá el departamento ejecutivo proceder a la renovación de oficio, mientras no se modifiquen las condiciones por las cuales se le otorgaron las mismas, quedando facultado a realizar las verificaciones oportunas cuando así lo considere…”
QUE la Secretaria de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, en su art. 71 inc. b).
QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: EXIMASE en un porcentaje del 100% el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico y Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento y SAME, por el año 2025 de la Partida 237925 al contribuyente REYNOSO CRISTIAN DARIO.
ARTICULO 2º: NOTIFIQUESE al solicitante del tenor del presente.
ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Economía y Finanzas.
ARTICULO 4º: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHÍVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2025-3566-MSM-INT
11/12/2025
VISTO, el expediente administrativo Nº 17931/25, por el que se solicita la realización del llamado a Licitación Pública por la provisión de hormigón H-8 y H-30 para realizar pavimentos por administración – Ejercicio 2026, dependiente de la Secretaría de Obras y Espacio Público, del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE, para dicho servicio se ha fijado un Presupuesto Oficial de Pesos Mil ochocientos sesenta y nueve millones quinientos treinta y siete mil doscientos cuarenta y uno con 00/100 ($1.869.537.241,00) mediante solicitud de pedido N° 5670/25;
QUE, el Artículo 151º de la ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, exige el llamado a Licitación Pública, para las adquisiciones y/o contrataciones que superen los Pesos Ciento siete millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil ochocientos setenta y nueve con 00/100 ($107.444.879,00) del Presupuesto Oficial;
QUE, en consecuencia, este Departamento Ejecutivo considera procedente dictar acto administrativo;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: Llamar a Licitación Pública Nº 107/25, por la provisión de hormigón H-8 y H-30 para realizar pavimentos por administración – Ejercicio 2026, dependiente de la Secretaría de Obras y Espacio Público. Valor del pliego $ 2.056.490,96.- (incluye 10% tasa de Seguridad).
ARTICULO 2º: Publicar por dos (2) días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires y en otro medio.
ARTICULO 3º: El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, y de Obras y Espacio Público.
ARTICULO 4º: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Obras y Espacio Público, Ing. Federico Randle
DECFC-2025-3570-MSM-INT
11/12/2025
VISTO el expediente GDE 69257/2024; y
CONSIDERANDO:
QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones por el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y Optimización del parque Lumínico y Tasa de Bomberos.
QUE en el art. 71 inc. b) en la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, se encuentran los requisitos que deberán cumplimentar los jubilados y pensionados para hacerse acreedores de la exención hasta un cien por ciento (100%) cuando sus ingresos no superen dos haberes mínimos previsionales, de hasta el setenta y cinco por ciento (75%) cuando sus ingresos no superen en 2.25 veces el haber mínimo previsional, y de hasta un cincuenta por ciento (50%) cuando el ingreso fuese hasta 2.50 haberes mínimos previsionales.
QUE asimismo en 0el art. 71 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, establece “El poder ejecutivo podrá condonar a aquellos contribuyentes incluidos en el presente artículo, que, reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.”
QUE el art. 51 de la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, establece “Podrá el departamento ejecutivo proceder a la renovación de oficio, mientras no se modifiquen las condiciones por las cuales se le otorgaron las mismas, quedando facultado a realizar las verificaciones oportunas cuando así lo considere…”
QUE la Secretaria de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, en su art. 71 inc. b).
QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: EXIMASE en un porcentaje del 100% el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico y Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento y SAME, por el año 2025 de la Partida 236894 al contribuyente MARINO ROSA RITA.
ARTICULO 2º: NOTIFIQUESE al solicitante del tenor del presente.
ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Economía y Finanzas.
ARTICULO 4º: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHÍVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2025-3574-MSM-INT
11/12/2025
VISTO el expediente GDE 94228/2024; y
CONSIDERANDO:
QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones por el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y Optimización del parque Lumínico y Tasa de Bomberos.
QUE en el art. 71 inc. b) en la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, se encuentran los requisitos que deberán cumplimentar los jubilados y pensionados para hacerse acreedores de la exención hasta un cien por ciento (100%) cuando sus ingresos no superen dos haberes mínimos previsionales, de hasta el setenta y cinco por ciento (75%) cuando sus ingresos no superen en 2.25 veces el haber mínimo previsional, y de hasta un cincuenta por ciento (50%) cuando el ingreso fuese hasta 2.50 haberes mínimos previsionales.
QUE asimismo en 0el art. 71 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, establece “El poder ejecutivo podrá condonar a aquellos contribuyentes incluidos en el presente artículo, que, reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.”
QUE el art. 51 de la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, establece “Podrá el departamento ejecutivo proceder a la renovación de oficio, mientras no se modifiquen las condiciones por las cuales se le otorgaron las mismas, quedando facultado a realizar las verificaciones oportunas cuando así lo considere…”
QUE la Secretaria de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, en su art. 71 inc. b).
QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: EXIMASE en un porcentaje del 50% el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico y Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento y SAME, por el año 2025 de la Partida 237242 al contribuyente BARONI MONICA NOEMI.
ARTICULO 2º: NOTIFIQUESE al solicitante del tenor del presente.
ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Economía y Finanzas.
ARTICULO 4º: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHÍVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2025-3576-MSM-INT
11/12/2025
VISTO el expediente GDE 102082/2022; y
CONSIDERANDO:
QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones por el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y Optimización del parque Lumínico y Tasa de Bomberos.
QUE en el art. 71 inc. b) en la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, se encuentran los requisitos que deberán cumplimentar los jubilados y pensionados para hacerse acreedores de la exención hasta un cien por ciento (100%) cuando sus ingresos no superen dos haberes mínimos previsionales, de hasta el setenta y cinco por ciento (75%) cuando sus ingresos no superen en 2.25 veces el haber mínimo previsional, y de hasta un cincuenta por ciento (50%) cuando el ingreso fuese hasta 2.50 haberes mínimos previsionales.
QUE asimismo en el art. 71 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, establece “El poder ejecutivo podrá condonar a aquellos contribuyentes incluidos en el presente artículo, que, reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.”
QUE el art. 51 de la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, establece “Podrá el departamento ejecutivo proceder a la renovación de oficio, mientras no se modifiquen las condiciones por las cuales se le otorgaron las mismas, quedando facultado a realizar las verificaciones oportunas cuando así lo considere…”
QUE la Secretaria de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, en su art. 71 inc. b).
QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: EXIMASE en un porcentaje del 100% el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico y Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento y SAME, por el año 2025 de la Partida 205184 al contribuyente FLORES VICTORIANA.
ARTICULO 2º: NOTIFIQUESE al solicitante del tenor del presente.
ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Economía y Finanzas.
ARTICULO 4º: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHÍVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2025-3577-MSM-INT
11/12/2025
VISTO el expediente GDE 51961/2021; y
CONSIDERANDO:
QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones por el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y Optimización del parque Lumínico y Tasa de Bomberos.
QUE en el art. 71 inc. b) en la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, se encuentran los requisitos que deberán cumplimentar los jubilados y pensionados para hacerse acreedores de la exención hasta un cien por ciento (100%) cuando sus ingresos no superen dos haberes mínimos previsionales, de hasta el setenta y cinco por ciento (75%) cuando sus ingresos no superen en 2.25 veces el haber mínimo previsional, y de hasta un cincuenta por ciento (50%) cuando el ingreso fuese hasta 2.50 haberes mínimos previsionales.
QUE asimismo en el art. 71 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, establece “El poder ejecutivo podrá condonar a aquellos contribuyentes incluidos en el presente artículo, que, reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.”
QUE el art. 51 de la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, establece “Podrá el departamento ejecutivo proceder a la renovación de oficio, mientras no se modifiquen las condiciones por las cuales se le otorgaron las mismas, quedando facultado a realizar las verificaciones oportunas cuando así lo considere…”
QUE la Secretaria de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, en su art. 71 inc. b).
QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: EXIMASE en un porcentaje del 100% el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico y Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento y SAME, por el año 2025 de la Partida 26765 al contribuyente SAN LUIS ARIEL.
ARTICULO 2º: NOTIFIQUESE al solicitante del tenor del presente.
ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Economía y Finanzas.
ARTICULO 4º: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHÍVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2025-3579-MSM-INT
11/12/2025
VISTO el expediente GDE 35311/2022; y
CONSIDERANDO:
QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones por el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y Optimización del parque Lumínico y Tasa de Bomberos.
QUE en el art. 71 inc. b) en la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, se encuentran los requisitos que deberán cumplimentar los jubilados y pensionados para hacerse acreedores de la exención hasta un cien por ciento (100%) cuando sus ingresos no superen dos haberes mínimos previsionales, de hasta el setenta y cinco por ciento (75%) cuando sus ingresos no superen en 2.25 veces el haber mínimo previsional, y de hasta un cincuenta por ciento (50%) cuando el ingreso fuese hasta 2.50 haberes mínimos previsionales.
QUE asimismo en el art. 71 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, establece “El poder ejecutivo podrá condonar a aquellos contribuyentes incluidos en el presente artículo, que, reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.”
QUE el art. 51 de la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, establece “Podrá el departamento ejecutivo proceder a la renovación de oficio, mientras no se modifiquen las condiciones por las cuales se le otorgaron las mismas, quedando facultado a realizar las verificaciones oportunas cuando así lo considere…”
QUE la Secretaria de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, en su art. 71 inc. b).
QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: EXIMASE en un porcentaje del 100% el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico y Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento y SAME, por el año 2025 de la Partida 176964 al contribuyente CASTILLO JOSE LUIS.
ARTICULO 2º: NOTIFIQUESE al solicitante del tenor del presente.
ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Economía y Finanzas.
ARTICULO 4º: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHÍVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2025-3579-MSM-INT
11/12/2025
VISTO el expediente GDE 85069/2024; y
CONSIDERANDO:
QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones por el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y Optimización del parque Lumínico y Tasa de Bomberos.
QUE en el art. 71 inc. b) en la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, se encuentran los requisitos que deberán cumplimentar los jubilados y pensionados para hacerse acreedores de la exención hasta un cien por ciento (100%) cuando sus ingresos no superen dos haberes mínimos previsionales, de hasta el setenta y cinco por ciento (75%) cuando sus ingresos no superen en 2.25 veces el haber mínimo previsional, y de hasta un cincuenta por ciento (50%) cuando el ingreso fuese hasta 2.50 haberes mínimos previsionales.
QUE asimismo en el art. 71 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, establece “El poder ejecutivo podrá condonar a aquellos contribuyentes incluidos en el presente artículo, que, reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.”
QUE el art. 51 de la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, establece “Podrá el departamento ejecutivo proceder a la renovación de oficio, mientras no se modifiquen las condiciones por las cuales se le otorgaron las mismas, quedando facultado a realizar las verificaciones oportunas cuando así lo considere…”
QUE la Secretaria de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, en su art. 71 inc. b).
QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: EXIMASE en un porcentaje del 100% el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico y Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento y SAME, por el año 2025 de la Partida 218291 al contribuyente ALLENDE ROSALBA DEL VALLE.
ARTICULO 2º: NOTIFIQUESE al solicitante del tenor del presente.
ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Economía y Finanzas.
ARTICULO 4º: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHÍVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2025-3583-MSM-INT
11/12/2025
VISTO el expediente GDE 94261/2024; y
CONSIDERANDO:
QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones por el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y Optimización del parque Lumínico y Tasa de Bomberos.
QUE en el art. 71 inc. b) en la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, se encuentran los requisitos que deberán cumplimentar los jubilados y pensionados para hacerse acreedores de la exención hasta un cien por ciento (100%) cuando sus ingresos no superen dos haberes mínimos previsionales, de hasta el setenta y cinco por ciento (75%) cuando sus ingresos no superen en 2.25 veces el haber mínimo previsional, y de hasta un cincuenta por ciento (50%) cuando el ingreso fuese hasta 2.50 haberes mínimos previsionales.
QUE asimismo en el art. 71 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, establece “El poder ejecutivo podrá condonar a aquellos contribuyentes incluidos en el presente artículo, que, reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.”
QUE el art. 51 de la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, establece “Podrá el departamento ejecutivo proceder a la renovación de oficio, mientras no se modifiquen las condiciones por las cuales se le otorgaron las mismas, quedando facultado a realizar las verificaciones oportunas cuando así lo considere…”
QUE la Secretaria de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, en su art. 71 inc. b).
QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: EXIMASE en un porcentaje del 100% el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico y Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento y SAME, por el año 2025 de la Partida 147514 al contribuyente SENA ALFREDO VICENTE.
ARTICULO 2º: NOTIFIQUESE al solicitante del tenor del presente.
ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Economía y Finanzas.
ARTICULO 4º: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHÍVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2025-3585-MSM-INT
11/12/2025
VISTO el expediente GDE 86841/2024; y
CONSIDERANDO:
QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones por el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y Optimización del parque Lumínico y Tasa de Bomberos.
QUE en el art. 71 inc. b) en la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, se encuentran los requisitos que deberán cumplimentar los jubilados y pensionados para hacerse acreedores de la exención hasta un cien por ciento (100%) cuando sus ingresos no superen dos haberes mínimos previsionales, de hasta el setenta y cinco por ciento (75%) cuando sus ingresos no superen en 2.25 veces el haber mínimo previsional, y de hasta un cincuenta por ciento (50%) cuando el ingreso fuese hasta 2.50 haberes mínimos previsionales.
QUE asimismo en el art. 71 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, establece “El poder ejecutivo podrá condonar a aquellos contribuyentes incluidos en el presente artículo, que, reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.”
QUE el art. 51 de la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, establece “Podrá el departamento ejecutivo proceder a la renovación de oficio, mientras no se modifiquen las condiciones por las cuales se le otorgaron las mismas, quedando facultado a realizar las verificaciones oportunas cuando así lo considere…”
QUE la Secretaria de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, en su art. 71 inc. b).
QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: EXIMASE en un porcentaje del 100% el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico y Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento y SAME, por el año 2025 de la Partida 140437 al contribuyente PALAZZO ANA ADRIANA.
ARTICULO 2º: NOTIFIQUESE al solicitante del tenor del presente.
ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Economía y Finanzas.
ARTICULO 4º: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHÍVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2025-3588-MSM-INT
11/12/2025
VISTO la nota del P. Ignacio Rey Nores, sj, Párroco de la Parroquia del Patriarca San José, por la realización de un campamento con jóvenes en la Pcia de Bs. As.; y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un Movimiento Eucarístico Juvenil, que realiza un campamento como cierre de año donde participaran 80 adolescentes y 10 adultos responsables, desde el 26 al 30 de diciembre de 2025, en la “La Granja del Abuelo Juan”, Provincia de Buenos Aires;
Que la comunidad a la cual pertenecen hace un esfuerzo para acompañarlos en estas actividades, ya que no poseen los recursos económicos suficientes;
Que, estas actividades tienen como objetivo fomentar el trabajo en equipo, haciendo que los participantes encuentren un espacio de acompañamiento y espiritualidad;
Que este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando para ello el correspondiente acto administrativo;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: OTORGAR un subsidio a la Asociación Civil Facultades de Loyola Parroquia del Patriarca San José I.C. de $ 800.000.- (Pesos ochocientos mil), siendo su Párroco el P. Ignacio Rey Nores, para solventar los gastos de traslado a “La Granja del Abuela Juan”, ubicada en Calle Presidente Mauricio Macri y Ruta Provincial 193, Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente del presupuesto en vigencia.
ARTICULO 3°: DEJASE establecido que el recurrente deberá rendir cuenta documentada del gasto por el monto asignado, ante la Secretaría de Economía y Finanzas (Contaduría).
ARTICULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Finanzas. ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretarías de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
DECFC-2025-3588-MSM-INT
11/12/2025
VISTO el expediente GDE 56349/2024
CONSIDERANDO:
QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones por el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y Optimización del parque Lumínico y Tasa de Bomberos.
QUE en el art. 71 inc. b) en la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, se encuentran los requisitos que deberán cumplimentar los jubilados y pensionados para hacerse acreedores de la exención hasta un cien por ciento (100%) cuando sus ingresos no superen dos haberes mínimos previsionales, de hasta el setenta y cinco por ciento (75%) cuando sus ingresos no superen en 2.25 veces el haber mínimo previsional, y de hasta un cincuenta por ciento (50%) cuando el ingreso fuese hasta 2.50 haberes mínimos previsionales.
QUE asimismo en el art. 71 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, establece “El poder ejecutivo podrá condonar a aquellos contribuyentes incluidos en el presente artículo, que, reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.”
QUE el art. 51 de la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, establece “Podrá el departamento ejecutivo proceder a la renovación de oficio, mientras no se modifiquen las condiciones por las cuales se le otorgaron las mismas, quedando facultado a realizar las verificaciones oportunas cuando así lo considere…”
QUE la Secretaria de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, en su art. 71 inc. b).
QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: EXIMASE en un porcentaje del 100% el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico y Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento y SAME, por el año 2025 de la Partida 248418 al contribuyente LABOMBARDA GRACIELA.
ARTICULO 2º: NOTIFIQUESE al solicitante del tenor del presente.
ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Economía y Finanzas.
ARTICULO 4º: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHÍVAR
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2025-3593-MSM-INT
11/12/2025
VISTO el expediente GDE 55690/2024; y
CONSIDERANDO:
QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones por el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y Optimización del parque Lumínico y Tasa de Bomberos.
QUE en el art. 71 inc. b) en la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, se encuentran los requisitos que deberán cumplimentar los jubilados y pensionados para hacerse acreedores de la exención hasta un cien por ciento (100%) cuando sus ingresos no superen dos haberes mínimos previsionales, de hasta el setenta y cinco por ciento (75%) cuando sus ingresos no superen en 2.25 veces el haber mínimo previsional, y de hasta un cincuenta por ciento (50%) cuando el ingreso fuese hasta 2.50 haberes mínimos previsionales.
QUE asimismo en el art. 71 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, establece “El poder ejecutivo podrá condonar a aquellos contribuyentes incluidos en el presente artículo, que, reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.”
QUE el art. 51 de la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, establece “Podrá el departamento ejecutivo proceder a la renovación de oficio, mientras no se modifiquen las condiciones por las cuales se le otorgaron las mismas, quedando facultado a realizar las verificaciones oportunas cuando así lo considere…”
QUE la Secretaria de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, en su art. 71 inc. b).
QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: EXIMASE en un porcentaje del 100% el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico y Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento y SAME, por el año 2025 de la Partida 141198 al contribuyente CARPOVICH ALFREDO HUGO.
ARTICULO 2º: NOTIFIQUESE al solicitante del tenor del presente.
ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Economía y Finanzas.
ARTICULO 4º: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHÍVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2025-3642-MSM-INT
12/12/2025
VISTO el expediente 4130-17608/2025 mediante el cual se solicita la apertura de Cajas en la Dirección de Cementerio Municipal San Antonio de Padua; y
CONSIDERANDO:
QUE la administración municipal a partir del 1 de noviembre ha dado por terminado la concesión con la firma Revivir Constructora S.R.L.;
QUE es necesario la implementación de la apertura de cajas;
QUE a los fines de determinar los responsables de la administración, emisión, cobro y rendición de los tributos que correspondan, normados por la Ordenanza Fiscal y Tarifaria vigente;
QUE se hace necesario dictar el presente acto administrativo;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: Procédase a la apertura de las cajas en la dependencia Cementerio San Antonio de Padua, dependiente de la Subsecretaria de Atención Ciudadana.
ARTICULO 2°: Será responsable de la gestión administrativa y rendición de lo percibido la Subsecretaria de Atención Ciudadana.
ARTICULO 3º: Establézcase que la Secretaria de Economía y Finanzas será la responsable del cobro, registración, traslado y depósito a las arcas municipales de los tributos percibidos.
ARTICULO 4º: A través de la Secretaria de Economía y Finanzas, procédase a realizar las registraciones contables necesarias y la contratación de los seguros pertinentes al manejo de fondos municipales.
ARTICULO 5º: El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno y por el señor Secretario Economía y Finanzas.
ARTICULO 3°: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a las Secretaría de Gobierno y a la Secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
DECFC-2025-3642-MSM-INT
12/12/2025
VISTO la nota presentada por la Secretaría de Salud, mediante la cual se solicita declarar de Interés Municipal el encuentro interdisciplinario para el tratamiento de las Enfermedades Estivales; y
CONSIDERANDO:
Que las acciones previstas comprenden jornadas informativas, capacitaciones y actividades de promoción de la salud dirigidas al personal de emergencias de San Miguel, 1º Nivel de Atención, Discapacidad, Epidemiología y personal administrativo de la unidad ejecutora de Salud;
Que El objetivo central es actualizar y ampliar los conocimientos relevantes y actuales que afectan a nuestro sector y fortalecer la prevención de las enfermedades propias de la temporada estival;
Que la jornada se llevará a cabo el día lunes 22 de diciembre en las instalaciones del palacio municipal;
Que, se propone generar un espacio propicio para el intercambio de ideas, experiencias y buenas prácticas entre profesionales de distintas disciplinas, a fin de difundir recomendaciones, promover hábitos saludables y garantizar el acceso a información confiable;
Que por todo lo expuesto, se considera pertinente declarar dichas actividades de Interés Municipal;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTÍCULO 1°. – Declárese de Interés Municipal el encuentro interdisciplinario para el tratamiento de las Enfermedades Estivales.
ARTÍCULO 2°. – El gasto que demande la realización de las actividades mencionadas será imputado a través de la Secretaría de Infancia y Familia, a la partida correspondiente del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTÍCULO 3°. – El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Salud.
ARTÍCULO 4°. – Regístrese, comuníquese, publíquese y para su conocimiento y cumplimiento, remítase a las Secretarías de Gobierno. Cumplido, Archivar.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Salud, Dr. Luis Alberto Costan
DECFC-2025-3645-MSM-INT
15/12/2025
VISTO, el Expte. administrativo Nº 17065/25 por el que tramita la Licitación Pública 75/25 por la ejecución de la Obra: Pavimentos asfálticos con cordón cuneta, dependiente de la Secretaría de Obras y Espacio Público del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas;
QUE, ha tomado intervención el Sector requirente evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, indicando a su criterio cuales son las ofertas más convenientes, según se transcribe “… INFORME TÉCNICO Licitación Pública Nº 75/25 “Pavimentos Asfálticos con Cordón Cuneta” Presupuesto oficial: $3.000.100.000,00 Ofertas recibidas:
• Racaval S.A. y Coingsa S.A. U.T.E.: $2.954.870.734,00
• C&E Construcciones: $3.159.209.678,00
• Piuterra S.A.: $3.217.500.000,00
• Construcciones Ingevial: $3.335.693.157,00
• HF Grant: $4.088.545.000,00…”;
QUE, efectuado un análisis de cada oferta en el mencionado informe técnico de acuerdo a los criterios dispuestos en los Pliegos de Condiciones Particulares, la Unidad Ejecutora manifiesta que “… DICTAMEN FINAL – RECOMENDACIÓN Analizados los antecedentes técnicos, la experiencia acreditada, la capacidad económico–financiera y las ofertas económicas presentadas por cada oferente, se verifica que Racaval S.A. – Coingsa S.A. – UTE San Miguel presenta: La mejor propuesta económica, siendo la oferta más baja del proceso, por debajo del presupuesto oficial. Una acreditación técnica completa, con antecedentes suficientes y equipo profesional adecuado. Solvencia financiero–patrimonial apta para garantizar la correcta ejecución del contrato. En virtud de lo expuesto, se recomienda adjudicar la Licitación Pública Nº 75/25 a la UTE RACAVAL S.A. – COINGSA S.A. – UTE SAN MIGUEL, por resultar la oferta más conveniente para la Administración, conforme a razones de precio, experiencia, capacidad técnica y financiera.”;
QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dada la conformidad del Secretario de Obras y Espacio Público, se propicia la adjudicación de la Licitación Pública Nº 75/25, a la firma RACAVAL S.A. – COINGSA S.A. – UTE SAN MIGUEL, la que deberá constituirse de acuerdo al compromiso adjunto en su propuesta, por resultar ésta la más conveniente para el Municipio;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO Nº1: Adjudicar, según informe técnico respaldatorio de la Unidad Ejecutora, la ejecución de la Obra: Pavimentos asfálticos con cordón cuneta, dependiente de la Secretaría de Obras y Espacio Público del Municipio de San Miguel, a la firma que a continuación se detalla, de la siguiente manera:
1. UTE RACAVAL S.A. – COINGSA S.A. – UTE SAN MIGUEL, por menor precio, antecedentes y capacidad técnica y financiera. En la suma total de Pesos Dos mil novecientos cincuenta y cuatro millones ochocientos setenta mil setecientos treinta y cuatro con 00/100 ($2.954.870.734,00).
Condición de pago: 30% anticipo financiero, certificados 30 días fecha de factura, conforme con sus ofertas y demás documentación del acto licitatorio.
ARTICULO 2º: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar la orden de compra pertinente.
ARTICULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 4º: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Obras y Espacio Público, de Economía y Finanzas y de Gobierno.
ARTICULO 5º: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a las Secretarías de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Obras y Espacio Público, Ing. Federico Randle
DECFC-2025-3648-MSM-INT
15/12/2025
VISTO lo dispuesto por la Ordenanza fiscal vigente en su Artículo 35ª, punto b inc. 1) donde faculta al Departamento Ejecutivo a conceder a los contribuyentes y/o responsables, facilidades para el pago de sus obligaciones tributarias; y
CONSIDERANDO:
QUE se encuentra dentro del compromiso asumido por la presente administración la de contribuir a paliar las necesidades más acuciantes de los Contribuyentes del Partido de San Miguel;
QUE en consecuencia resulta indispensable fijar las condiciones que regirán dicho Régimen;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º. MODIFIQUESE desde el 15 de diciembre de 2025 el Decreto N° DECFC-2025- 1053-E-MSM-INT, el que quedará redactado de la siguiente manera;
ARTICULO 2º. ESTABLEZCASE hasta el 31 de Diciembre de 2025 el Régimen de planes de pago para la Tasa de Servicios Municipales, Derechos de construcción, Derecho de Habilitación, Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, Derechos de electromecánica, Derechos por Publicidad y propaganda, Tasa por verificación de Estructuras e Impuesto automotor (según ley Nº13.010), y Derechos de ocupación o uso de espacios públicos, vencidas o devengadas, según la tasa de que se trate, se podrán incorporar al plan de pagos deudas vencidas hasta el último día del mes anterior a la suscripción del plan y sus intereses y multas.
ARTICULO 3º. Se establece respecto de las obligaciones que se regularicen mediante el presente régimen la reducción de recargos o intereses por mora en el porcentaje establecido en el Artículo 5º.
ARTICULO 4º. Las obligaciones incluidas en este régimen podrán ser canceladas mediante un plan de facilidades de pago en las siguientes condiciones:
1. Objeto. Se formulará un plan por cada tributo y por cada cuenta.
2. Cuotas. Las cuotas serán mensuales y consecutivas y el número máximo a otorgar podrá extenderse hasta 36 cuotas pudiendo contemplarse en casos excepcionales, hasta 60 cuotas con el respectivo Decreto autorizante, y el valor de la misma no puede ser inferior al valor nominal de la tasa que se trate.
3. Vencimiento. La primera cuota deberá abonarse al momento de la suscripción del convenio y el vencimiento de las restantes operará el día 15 de cada mes (en caso de ser no hábil se trasladará al día hábil posterior)
4. Mora. El pago fuera de término de las cuotas, en tanto no produzca la caducidad del plan de pago devengará interés por mora según lo establecido en el Art. 39 Inc. a) de la Ordenanza Fiscal vigente.
5. Intereses. Los intereses de financiación se fijarán en un 2% mensual sobre saldo.
ARTICULO 5º Las obligaciones regularizadas mediante el presente régimen recibirán el siguiente tratamiento en función de la modalidad de pago otorgada al contribuyente. Modalidad de regularización Reducción de Recargos Pago de contado y plan de pagos hasta 3 cuotas 50% Plan de pagos hasta 6 cuotas 30% Plan de pagos hasta 12 cuotas 20% Plan de pagos hasta 24 cuotas 10% Plan de pagos hasta 36 cuotas 5%
ARTICULO 6º Los Derechos de Habilitación cuyos montos superen los $90.000.- y en tanto la normativa vigente lo permita, podrán ser financiados en hasta 3 cuotas, previa consideración y aprobación del área respectiva.
ARTICULO 7º La falta de pago de una (1) cuota por el termino de noventa (90) días dará lugar a la caducidad del plan de pagos concedido cualquiera sea su régimen, así como la falta de pago de tres (3) cuotas correspondientes al año fiscal en curso, de los tributos y tasas.
ARTICULO 8º. El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Finanzas.
ARTICULO 9º. Registrar, comunicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaria de Gobierno. Cumplido, archivar.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2025-3652-MSM-INT
15/12/2025
VISTO el expediente GDE 63071/2024; y
CONSIDERANDO:
QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones por el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y Optimización del parque Lumínico y Tasa de Bomberos.
QUE en el art. 71 inc. b) en la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, se encuentran los requisitos que deberán cumplimentar los jubilados y pensionados para hacerse acreedores de la exención hasta un cien por ciento (100%) cuando sus ingresos no superen dos haberes mínimos previsionales, de hasta el setenta y cinco por ciento (75%) cuando sus ingresos no superen en 2.25 veces el haber mínimo previsional, y de hasta un cincuenta por ciento (50%) cuando el ingreso fuese hasta 2.50 haberes mínimos previsionales.
QUE asimismo en el art. 71 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, establece “El poder ejecutivo podrá condonar a aquellos contribuyentes incluidos en el presente artículo, que, reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.”
QUE el art. 51 de la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, establece “Podrá el departamento ejecutivo proceder a la renovación de oficio, mientras no se modifiquen las condiciones por las cuales se le otorgaron las mismas, quedando facultado a realizar las verificaciones oportunas cuando así lo considere…”
QUE la Secretaria de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, en su art. 71 inc. b).
QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: EXIMASE en un porcentaje del 100% el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico y Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento y SAME, por el año 2025 de la Partida 167727 al contribuyente RODRIGUEZ BELINDO LEONCITO.
ARTICULO 2º: NOTIFIQUESE al solicitante del tenor del presente.
ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Economía y Finanzas.
ARTICULO 4º: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHÍVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2025-3660-MSM-INT
15/12/2025
VISTO el expediente GDE 133045/2024; y
CONSIDERANDO:
QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones por el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y Optimización del parque Lumínico y Tasa de Bomberos.
QUE en el art. 71 inc. b) en la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, se encuentran los requisitos que deberán cumplimentar los jubilados y pensionados para hacerse acreedores de la exención hasta un cien por ciento (100%) cuando sus ingresos no superen dos haberes mínimos previsionales, de hasta el setenta y cinco por ciento (75%) cuando sus ingresos no superen en 2.25 veces el haber mínimo previsional, y de hasta un cincuenta por ciento (50%) cuando el ingreso fuese hasta 2.50 haberes mínimos previsionales.
QUE asimismo en el art. 71 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, establece “El poder ejecutivo podrá condonar a aquellos contribuyentes incluidos en el presente artículo, que, reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.”
QUE el art. 51 de la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, establece “Podrá el departamento ejecutivo proceder a la renovación de oficio, mientras no se modifiquen las condiciones por las cuales se le otorgaron las mismas, quedando facultado a realizar las verificaciones oportunas cuando así lo considere…”
QUE la Secretaria de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, en su art. 71 inc. b).
QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: EXIMASE en un porcentaje del 100% el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico y Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento y SAME, por el año 2025 de la Partida 3609 al contribuyente NEW KIRK MARGARITA.
ARTICULO 2º: NOTIFIQUESE al solicitante del tenor del presente.
ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Economía y Finanzas.
ARTICULO 4º: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHÍVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2025-3660-MSM-INT
15/12/2025
VISTO el expediente GDE 33728/2023; y
CONSIDERANDO:
QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones para el pago de la Tasa por Servicios Municipales, Tasas de Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico, Tasa de Bomberos y SAME.
QUE en la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, en su art. 71 inc. f se encuentran los requisitos que deberán cumplir las Asociaciones, Instituciones o Entidades de Bien Público, Instituciones religiosas de todos los cultos reconocidos como tales por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación para hacerse beneficiarias de las exenciones.
QUE asimismo en el art. 71 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, establece “facultase al Departamento Ejecutivo a condonar a aquellos contribuyentes que, reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.”
QUE se encuentra agregada la solicitud del beneficio que por el presente se otorga. QUE la Secretaria de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, en su art. 71 inc. f).
QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: EXIMASE en un porcentaje del 100% el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico, Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento y SAME, por el año 2025 a la entidad “CONGREGACIÓN ESCLAVAS DEL DIVINO CORAZON” titular de las Partidas 7509, 250338, 250339, y 250340.
ARTICULO 2º: PROCEDASE a CONDONAR las deudas de Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y de Optimización del Parque Lumínico, Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento, como así también SAME correspondientes a los ejercicios 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024 por las razones expuestas en del presente, a la entidad designado en el art 1°.
ARTICULO 3º: NOTIFIQUESE al solicitante del tenor del presente.
ARTICULO 4º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Economía y Finanzas.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHÍVAR
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2025-3668-MSM-INT
15/12/2025
VISTO el expediente GDE 153878/2024; y
CONSIDERANDO:
QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones por el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y Optimización del parque Lumínico y Tasa de Bomberos.
QUE en el art. 71 inc. b) en la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, se encuentran los requisitos que deberán cumplimentar los jubilados y pensionados para hacerse acreedores de la exención hasta un cien por ciento (100%) cuando sus ingresos no superen dos haberes mínimos previsionales, de hasta el setenta y cinco por ciento (75%) cuando sus ingresos no superen en 2.25 veces el haber mínimo previsional, y de hasta un cincuenta por ciento (50%) cuando el ingreso fuese hasta 2.50 haberes mínimos previsionales.
QUE asimismo en el art. 71 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, establece “El poder ejecutivo podrá condonar a aquellos contribuyentes incluidos en el presente artículo, que, reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.”
QUE el art. 51 de la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, establece “Podrá el departamento ejecutivo proceder a la renovación de oficio, mientras no se modifiquen las condiciones por las cuales se le otorgaron las mismas, quedando facultado a realizar las verificaciones oportunas cuando así lo considere…”
QUE la Secretaria de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, en su art. 71 inc. b).
QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: EXIMASE en un porcentaje del 100% el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico y Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento y SAME, por el año 2025 de la Partida 77732 al contribuyente CAPILLA ENCARNACIÓN INES.
ARTICULO 2º: NOTIFIQUESE al solicitante del tenor del presente.
ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Economía y Finanzas.
ARTICULO 4º: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHÍVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2025-3678-MSM-INT
15/12/2025
VISTO el expediente GDE 28264/2023; y
CONSIDERANDO:
QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones por el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y Optimización del parque Lumínico y Tasa de Bomberos.
QUE en el art. 71 inc. b) en la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, se encuentran los requisitos que deberán cumplimentar los jubilados y pensionados para hacerse acreedores de la exención hasta un cien por ciento (100%) cuando sus ingresos no superen dos haberes mínimos previsionales, de hasta el setenta y cinco por ciento (75%) cuando sus ingresos no superen en 2.25 veces el haber mínimo previsional, y de hasta un cincuenta por ciento (50%) cuando el ingreso fuese hasta 2.50 haberes mínimos previsionales.
QUE asimismo en el art. 71 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, establece “El poder ejecutivo podrá condonar a aquellos contribuyentes incluidos en el presente artículo, que, reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.”
QUE el art. 51 de la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, establece “Podrá el departamento ejecutivo proceder a la renovación de oficio, mientras no se modifiquen las condiciones por las cuales se le otorgaron las mismas, quedando facultado a realizar las verificaciones oportunas cuando así lo considere…”
QUE la Secretaria de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, en su art. 71 inc. b).
QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: EXIMASE en un porcentaje del 100% el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico y Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento y SAME, por el año 2025 de la Partida 2478 al contribuyente SMICHOWSKY VERÓNICA.
ARTICULO 2º: NOTIFIQUESE al solicitante del tenor del presente.
ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Economía y Finanzas.
ARTICULO 4º: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHÍVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2025-3704-MSM-INT
17/12/2025
VISTO la Ley 24.320, modificación de la Ley 21.477, que regula una de las formas de adquisición de dominio por parte del Estado Provincial y Municipal, la Prescripción Administrativa; y
CONSIDERANDO
Que, las presentes tratan sobre la solicitud realizada por la Sra. Fernández Patricia Haydee respecto de la regularización dominial de la vivienda que habita conjuntamente con su grupo familiar desde hace más de 20 años, sito en la localidad de Santa Maria, Partido de San Miguel.
Que, dicha petición se realiza en el marco de Regularización Dominial de Interés social para familias poseedoras de su vivienda por más de 20 años.
Que, la Municipalidad de acuerdo a los registros ha llevado a cabo en forma continua procesos de urbanización en el lugar, con la prestación de servicios y mejoras viales.
Que, los solicitantes al inicio de las presentes actuaciones, bajo el Expediente N°: 4130-10795/24, han denunciado como domicilio en la localidad de Santa Maria, Partido de San Miguel, y en tal sentido a los fines de probar la posesión que tienen sobre dicho inmueble, se acompañó numerosas pruebas documentales con la dirección antes mencionada.
Que, de la documentación se advierte que los solicitantes han mantenido la posesión continua, pacifica e ininterrumpida del inmueble de la localidad de Santa Maria, Partido de San Miguel, por un periodo mayor a 20 años.
Que la beneficiaria ha manifestado en foja N° 26, bajo el carácter de declaración jurada, ejercer derechos posesorios sobre el inmueble de la localidad de Santa Maria, Partido de San Miguel, desde hace más de 20 años.
Que, se informa en fojas N° 27 y 28 el inmueble objeto de Regularización Dominial cuyos datos son La niña N ° 1906, el cual se identifica catastralmente como: CIRCUNSCRIPCION: II, SECCION: L, MANZANA: 47, PARCELA: 9, PARTIDA MUNICIPAL N° 181906; PARTIDA PROVINCIAL N°.
Que, de foja 30 a 55 se encuentran agregadas copias de las facturas de servicios de luz, gas y teléfono brindados por la empresa, EDENOR, NATURGY, MOVISTAR y CLARO de los años 1992 al 2023, a nombre de Fernández Patricia Haydee (titular) y Orellana Filomena (madre de la titular).
Que, según informe social agregado en foja N° 56, surge que en el inmueble objeto de regularización habitan, Fernández Patricia Haydee cuyos datos se encuentran en foja N° 4 siendo beneficiaria del mismo, y también habitan Orellana Filomena y Benitez José quienes son madre y pareja de la titular.
Que a foja N° 64 se encuentra agregado informe de dominio respecto del inmueble antes mencionado y se advierte titularidad de dominio a favor de sociedad “RIASA” SOCIEDAD ANONIMA, INMOBILIARIA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y AGROPECUARIA el cual indica que no se registran restricciones, gravámenes, ni interdicciones sobre FOLIO N° 2931 (48) AÑO 1967.
Que, correspondería aceptar el acuerdo entre partes sobre “Cesión de Acciones y Derechos Posesorios”, firmado por la Sra. Fernández Patricia Haydee en foja N° 76, a favor de este Municipio, con el propósito de que encontrándose en cabeza de este municipio tales derechos posesorios, declarar operada la prescripción administrativa en los términos del Art. 1897 del Código Civil y Comercial de la Nación y Art. 2° de la Ley 24.320, para luego de ellos, sanear dominicalmente el inmueble de la localidad de Santa Maria, Partido de San Miguel.
Que, se encuentra sobradamente probada la existencia de actos posesorios de forma pacífica e ininterrumpida desde hace más de 20 años y hasta la actualidad, respecto del inmueble objeto de regularización dominial, por parte de la Sra. Fernández Patricia Haydee.
Que, una vez obtenida la incorporación al dominio municipal del inmueble designado catastralmente según plano: 48-407-1968, se transfiera a las familias, actualmente poseedoras, en virtud de los términos de la Ordenanza Municipal 0007/2018 y su posterior escrituración en el marco de la Ley 10.830 de “Interés Social”.
Que, la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, se encuentra facultada para llevar a cabo los actos notariales correspondientes.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: Acéptese el Acuerdo entre partes sobre “Cesión de Acciones y Derechos posesorios” propuesto por la Sra. Fernández Patricia Haydee, respecto del inmueble de la localidad de Santa Maria Partido de San miguel, identificado catastralmente como Circunscripción: II, Sección: L, Manzana: 47, Parcela: 9, Partida Municipal N°, Partida Provincial N° Plano origen N° 48-407-1968, FOLIO N° 2931 (48) AÑO 1967, en los términos de la ordenanza N° 0007/2018.
ARTICULO 2°: Solicitar la cancelación de la inscripción bajo FOLIO N° 2931 (48) AÑO 1967 a favor de Sociedad “RIASA” SOCIEDAD ANONIMA, INMOBILIARIA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y AGROPECUARIA.
ARTICULO 3°: Declárese operada la prescripción administrativa a favor del Municipio de San Miguel, en los términos de la Ley 21.477, modificada por la Ley 24.320, respecto del inmueble de la localidad de Santa Maria, Partido de San Miguel, cuyos datos catastrales se corresponden con Circunscripción: II; Sección; L; Manzana:47; Parcela 9; Partida Municipal N°, Partida Provincial N°, FOLIO N° 2931 (48) AÑO 1967.
ARTICULO 4°: Declárese de interés social el proceso de regularización dominial y una vez cumplidos con lo establecido en el Art. 1°, 2° y 3° del presente Decreto procédase a transferir en propiedad a la Sra. Fernández Patricia Haydee respecto del inmueble de la localidad de Santa Maria , identificado catastralmente como Circunscripción: II, Sección: L, Manzana: 47, Parcela: 9, Partida Municipal N°, Partida Provincial N°, FOLIO N° 2931(48) AÑO 1967, en los términos de la Ordenanza Municipal N° 0007/2018.
ARTICULO 5°: Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a fin que proceda a la protocolización del presente Decreto y posterior inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 6°: Publíquese por (3) días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, las nóminas de los inmuebles a inscribir mencionados en el Art. 1°.
ARTICULO 7°: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno y de Planeamiento y Desarrollo Urbano.
ARTICULO 8°: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretaria de Planeamiento y Desarrollo Urbano, Sra. Maria de los Milagros Richards
DECFC-2025-3708-MSM-INT
17/12/2025
VISTO el expediente administrativo 4130-17226/2025; y
CONSIDERANDO:
QUE el proceso de regularización dominial del inmueble comprendido, resulta de interés social, teniendo en cuenta el nivel económico de los adquirientes y la necesidad de otorgar seguridad a la titularidad de dominio sobre los mismos;
QUE atento a la ordenanza N° 07 se encuentra sancionada por el Honorable Consejo Deliberante con fecha 13 de junio del 2018, en donde, faculta al departamento ejecutivo a disponer mediante el acto administrativo correspondiente, según lo establecido por la ley 24.320 (artículos 1° y 2°) los bienes privados que, por distintas circunstancias ingresen al dominio municipal y que posteriormente sean otorgados, excluyentemente, en el marco de “Interés Social”- vivienda única y familiar-, a quienes habitan los mismos;
QUE el Decreto 1.424 del 21 de junio de 2018 refrenda la ordenanza 07 del 13 de junio de 2018;
QUE según lo dispuesto por el Artículo 4° Inciso d) de la Ley 10830, la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, se encuentra facultada para intervenir en casos como los que se presentan;
QUE este Departamento Ejecutivo considera conveniente declarar dicha escrituración de interés social;
QUE el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108°, de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTÍCULO 1°: DECLARASE de INTERES Social la escrituración del inmueble cuyos datos catastrales se consignan a continuación: Expediente: 4130-17226/2025 COMPRADOR: CAMONI, DORA TERESA. Datos Catastrales Circ.: II -Sección: E -Manz.: 102- Parc.: 32. Partida Provincial: N°
ARTICULO 2°: El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno y la Sra. Secretaria de Planeamiento y Desarrollo Urbano.
ARTICULO 3: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretaria de Planeamiento y Desarrollo Urbano, Sra. Maria de los Milagros Richards
DECFC-2025-3726-MSM-INT
17/12/2025
VISTO los expedientes administrativos Nº 4130-17664/25; 17665/25; 17690/25; 17703/25; y
CONSIDERANDO:
QUE por Ordenanza Nº 02/2024 el Municipio se adhiere a la ley 15394, la cual establece que los Municipios podrán disponer la condonación de las deudas cuyas acciones de cobro se encuentren prescriptas;
QUE en el ejercicio de tal delegación se hace necesario dictar el acto administrativo correspondiente;
QUE el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108º, inc. 16º, de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: PROCEDASE a condonar las deudas, por las razones expuestas en los considerandos del presente, por la Tasa de Servicios Municipales de las partidas y períodos que a continuación se detallan:
PARTIDA 196950, deuda al año/cuota 18/02
PARTIDA 235980, deuda al año/cuota 01/12
PARTIDA 197977, deuda al año/cuota 13/12
PARTIDA 245093, deuda al año/cuota 11/09
ARTICULO 2°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y Economía y Finanzas.
ARTICULO 3°: Dese al Libro de Decretos, comuníquese, publíquese para su conocimiento y cumplimiento, pase a las Secretarias de Gobierno y Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2025-3759-MSM-INT
17/12/2025
VISTO la solicitud de pedido Nº 5610/2025 a favor de la Sra. Abaca, Juana Fermira; y CONSIDERANDO:
Que se trata de una familia extensa cuyo hogar se caracteriza por la precariedad habitacional, hacinamiento y el déficit sanitario, y no poseen los recursos económicos necesarios para el remiendo de su vivienda; Que oportunamente se otorgó subsidio por materiales de construcción mediante DECFC-2025-4116-E-MSM-INT;
Que se ha constatado que continúa la situación habitacional, razón por la cual se realiza la segunda entrega de los materiales necesarios para la terminación del módulo habitacional;
Que la naturaleza de la presente erogación encuadra en el género de transferencia;
Que en consecuencia este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando el correspondiente acto administrativo.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: OTÓRGASE un subsidio de materiales de construcción de hasta $1.184.782,00.- (Pesos un millón ciento ochenta y cuatro mil setecientos ochenta y dos mil) a la Sra. Abaca, Juana Fermira, con domicilio en el Pdo. de San Miguel.
ARTÍCULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente al presupuesto en vigencia.
ARTÍCULO 3º: Instruir a la Dirección de Compras a ejecutar la gestión legal de compras y contrataciones, con el objeto de su posterior entrega al beneficiario.
ARTÍCULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas e Infancia y Familia.
ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo
DECFC-2025-3760-MSM-INT
17/12/2025
VISTO la solicitud de pedido Nº 5733/2025 a favor de la Sra. Cardozo, Maria Daniela; y CONSIDERANDO:
Que la solicitante presenta pérdida auditiva severa y se encuentra en condiciones clínicas para la realización de un implante coclear;
Que la solicitante no cuenta con ingresos fijos; por ello, resulta inviable sufragar los costos del implante, impidiendo su acceso y, por ende, afectando la comunicación y el desarrollo personal, social y laboral de la misma;
Que de la encuesta socio ambiental se establece el otorgamiento de lo solicitado, por el recurrente, pues presenta problemas económicos;
Que en consecuencia este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando el correspondiente acto administrativo.
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: OTORGASE un subsidio económico de hasta $4.659.714,54 (Pesos cuatro millones seiscientos cincuenta y nueve mil setecientos catorce con cincuenta y cuatro centavos), cuya beneficiaria será la Sra. Cardozo, Maria Daniela, con domicilio en el Ptdo. de San Miguel, para adquirir un kit de implante coclear.
ARTÍCULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente al presupuesto en vigencia.
ARTÍCULO 3°: Dejase establecido que el recurrente deberá rendir cuenta documentada por el monto otorgado, ante la Contaduría, Secretaría de Economía y Finanzas. A
RTICULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Finanzas y por la señora Secretaria de Infancia y Familia.
ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo
DECFC-2025-3761-MSM-INT
17/12/2025
VISTO la solicitud de pedido Nº 5898/2025 a favor de la Sra. Müller, Sofía Araceli; y
CONSIDERANDO:
Que se trata de una familia nuclear que conviven en una vivienda de escasas dimensiones que no cuenta con baño, y no poseen los ingresos económicos suficientes para poder afrontar los gastos que demanda el remiendo de la estructura edilicia en la que conviven con su núcleo familiar;
Que de la encuesta socio ambiental se establece el otorgamiento de lo solicitado, por el recurrente.
Que la naturaleza de la presente erogación encuadra en el género de transferencia.
Que en consecuencia este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando el correspondiente acto administrativo.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: OTÓRGASE un subsidio de materiales de construcción de hasta $1.299.033,56.- (Pesos un millón doscientos noventa y nueve mil treinta y tres con cincuenta y seis centavos) a la Sra. Müller, Sofía Araceli, con domicilio en el Pdo. de San Miguel.
ARTÍCULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente al presupuesto en vigencia.
ARTÍCULO 3º: Instruir a la Dirección de Compras a ejecutar la gestión legal de compras y contrataciones, con el objeto de su posterior entrega al beneficiario.
ARTÍCULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas e Infancia y Familia.
ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo
DECFC-2025-3762-MSM-INT
17/12/2025
VISTO la solicitud de pedido Nº 5908/2025 a favor de la Sra. Piriz, Melina Belen; y CONSIDERANDO:
Que la solicitante convive con su hija en una situación de precariedad habitacional;
Que presenta un diagnóstico de -, lo que le dificulta deambular con facilidad;
Que de la encuesta socio ambiental se establece el otorgamiento de lo solicitado, por el recurrente, pues presenta problemas económicos;
Que en consecuencia este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando el correspondiente acto administrativo.
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: OTORGASE un subsidio de $59.420,20 (Pesos cincuenta y nueve mil cuatrocientos veinte con veinte centavos), cuya beneficiaria será la Sra. Piriz, Melina Belén, con domicilio en el Ptdo. de San Miguel, para adquirir un bastón canadfiense adulto –mugi-i177- aluminio, doble.
ARTÍCULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente al presupuesto en vigencia.
ARTÍCULO 3°: Dejase establecido que el recurrente deberá rendir cuenta documentada por el monto otorgado, ante la Contaduría, Secretaría de Economía y Finanzas.
ARTICULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Finanzas y por la señora Secretaria de Infancia y Familia.
ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo
DECFC-2025-3763-MSM-INT
17/12/2025
VISTO la solicitud de pedido Nº 5888/2025 a favor de la Sra. Medina, Carolina Denise; y
CONSIDERANDO:
Que se trata de una familia monoparental, que viven en una situación de hacinamiento, déficit sanitario y precariedad habitacional;
Que no cuentan con los recursos suficientes para poder afrontar los gastos que demanda la ampliación de la estructura edilicia en la que convive la familia toda;
Que oportunamente se otorgó subsidio por materiales de construcción mediante DECFC-2025-1244-E-MSMINT;
Que se ha constatado que continúa la situación habitacional, razón por la cual se realiza la segunda entrega de los materiales necesarios para la terminación del módulo habitacional;
Que la naturaleza de la presente erogación encuadra en el género de transferencia;
Que en consecuencia este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando el correspondiente acto administrativo.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: OTÓRGASE un subsidio de materiales de construcción de hasta $722.035,67.- (Pesos setecientos veintidós mil treinta y cinco con sesenta y siete centavos) a la Sra. Medina, Carolina Denise, con domicilio en el Pdo. de San Miguel.
ARTÍCULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente al presupuesto en vigencia.
ARTÍCULO 3º: Instruir a la Dirección de Compras a ejecutar la gestión legal de compras y contrataciones, con el objeto de su posterior entrega al beneficiario.
ARTÍCULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas e Infancia y Familia.
ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo
DECFC-2025-3764-MSM-INT
17/12/2025
VISTO la solicitud de pedido Nº 5851/2025 a favor de la Sra. Zeballos, Carmen Mariela; y
CONSIDERANDO:
Que se trata de una familia monoparental que convive en una situación de déficit sanitario y hacinamiento, con goteras y filtraciones, lo cual no es saludable para los menores que componen el grupo familiar
Que no cuentan con los ingresos suficientes para la reconstrucción de la estructura edilicia en la cual convive la familia toda;
Que oportunamente se otorgó subsidio por materiales de construcción mediante DECFC-2025-2698-E-MSMINT;
Que se ha constatado que continúa la situación habitacional, razón por la cual se realiza la segunda entrega de los materiales necesarios para la terminación del módulo habitacional;
Que la naturaleza de la presente erogación encuadra en el género de transferencia;
Que en consecuencia este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando el correspondiente acto administrativo.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: OTÓRGASE un subsidio de materiales de construcción de hasta $905.100,00.- (Pesos novecientos cinco mil cien) a la Sra. Zeballos, Carmen Mariela, con domicilio en el Pdo. de San Miguel.
ARTÍCULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente al presupuesto en vigencia.
ARTÍCULO 3º: Instruir a la Dirección de Compras a ejecutar la gestión legal de compras y contrataciones, con el objeto de su posterior entrega al beneficiario.
ARTÍCULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas e Infancia y Familia.
ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo
DECFC-2025-3765-MSM-INT
17/12/2025
VISTO la solicitud de pedido Nº 5774/2025 a favor de la Sra. Ocampos, Karen Elizabeth; y
CONSIDERANDO:
Que, se trata de una familia numerosa a cargo de 5 menores, uno de ellos presenta discapacidad con CUD, que conviven en una situación de hacinamiento, y no cuentan con los recursos necesarios para ampliar y mejorar las condiciones de su hogar;
Que oportunamente se otorgó subsidio por materiales de construcción mediante DECFC-2025-1474-EMSM-INT;
Que se ha constatado que continúa la situación habitacional, razón por la cual se realiza la segunda entrega de los materiales necesarios para la terminación del módulo habitacional;
Que la naturaleza de la presente erogación encuadra en el género de transferencia;
Que en consecuencia este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando el correspondiente acto administrativo.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: OTÓRGASE un subsidio de materiales de construcción de hasta $851.500,00.- (Pesos ochocientos cincuenta y un mil quinientos) a la Sra. Ocampos, Karen Elizabeth, con domicilio en el Pdo. de San Miguel.
ARTÍCULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente al presupuesto en vigencia.
ARTÍCULO 3º: Instruir a la Dirección de Compras a ejecutar la gestión legal de compras y contrataciones, con el objeto de su posterior entrega al beneficiario.
ARTÍCULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas e Infancia y Familia.
ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo
DECFC-2025-3766-MSM-INT
17/12/2025
VISTO la solicitud de pedido Nº 5871/2025 a favor de la Sra. Carrillo, Viviana Marisol; y
CONSIDERANDO:
Que se trata de una familia monoparental, que conviven en una situación de hacinamiento y vulnerabilidad social y no cuentan con los ingresos necesarios para mejorar la estructura edilicia en la cual convive la familia toda;
Que oportunamente se otorgó subsidio por materiales de construcción mediante DECFC-2025-2402-E-MSM-INT;
Que se ha constatado que continúa la situación habitacional, razón por la cual se realiza la segunda entrega de los materiales necesarios para la terminación del módulo habitacional;
Que la naturaleza de la presente erogación encuadra en el género de transferencia;
Que en consecuencia este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando el correspondiente acto administrativo.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: OTÓRGASE un subsidio de materiales de construcción de hasta $1.451.000,00.- (Pesos un millón cuatrocientos cincuenta y un mil) a la Sra. Carrillo, Viviana Marisol, con domicilio en el Pdo. de San Miguel.
ARTÍCULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente al presupuesto en vigencia.
ARTÍCULO 3º: Instruir a la Dirección de Compras a ejecutar la gestión legal de compras y contrataciones, con el objeto de su posterior entrega al beneficiario.
ARTÍCULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas e Infancia y Familia.
ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo
DECFC-2025-3767-MSM-INT
17/12/2025
VISTO la solicitud de pedido Nº 5625/2025 a favor de la Sra. Lugo, Melanie de los Ángeles; y
CONSIDERANDO:
Que se trata de una madre víctima de violencia de género a cargo de dos (2) menores;
Que convive en una situación de vulnerabilidad social y no cuenta con los ingresos necesarios para mejorar la estructura edilicia en la cual convive;
Que oportunamente se otorgó subsidio por materiales de construcción mediante DECFC-2025-2403-E-MSMINT;
Que se ha constatado que continúa la situación habitacional, razón por la cual se realiza la segunda entrega de los materiales necesarios para la terminación del módulo habitacional;
Que la naturaleza de la presente erogación encuadra en el género de transferencia;
Que en consecuencia este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando el correspondiente acto administrativo.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: OTÓRGASE un subsidio de materiales de construcción de hasta $715.000,00.- (Pesos Setecientos quince mil) a la Sra. Lugo, Melanie de los Ángeles, con domicilio el Pdo. de San Miguel.
ARTÍCULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente al presupuesto en vigencia.
ARTÍCULO 3º: Instruir a la Dirección de Compras a ejecutar la gestión legal de compras y contrataciones, con el objeto de su posterior entrega al beneficiario.
ARTÍCULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas e Infancia y Familia.
ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo
DECFC-2025-3769-MSM-INT
17/12/2025
VISTO la solicitud de pedido Nº 5614/2025 a favor del Sr. Núñez, Alberto; y
CONSIDERANDO:
Que el solicitante vive solo y no cuenta con un ingreso fijo, en consecuencia, no puede acceder a los recursos necesarios para mejorar su calidad de vida respecto de su vivienda;
Que oportunamente se otorgó subsidio por materiales de construcción mediante DECFC-2025-2399-E-MSMINT;
Que se ha constatado que continúa la situación habitacional, razón por la cual se realiza la segunda entrega de los materiales necesarios para la terminación del módulo habitacional;
Que la naturaleza de la presente erogación encuadra en el género de transferencia;
Que en consecuencia este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando el correspondiente acto administrativo.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: OTÓRGASE un subsidio de materiales de construcción de hasta $1.330.000,00.- (Pesos un millón trescientos treinta mil) al Sr. Núñez, Alberto, con domicilio en el Pdo. de San Miguel.
ARTÍCULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente al presupuesto en vigencia.
ARTÍCULO 3º: Instruir a la Dirección de Compras a ejecutar la gestión legal de compras y contrataciones, con el objeto de su posterior entrega al beneficiario.
ARTÍCULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas e Infancia y Familia.
ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo
DECFC-2025-3770-MSM-INT
17/12/2025
VISTO la solicitud de pedido Nº 5589/2025 a favor del Sr. Rodríguez Alberto Adrián; y
CONSIDERANDO:
Que se trata de una familia numerosa que, debido a un siniestro causado por un incendio, su vivienda sufrió daños parciales y no cuenta con los recursos suficientes para poder afrontar los gastos que demanda el remiendo de la estructura edilicia en la que convive el núcleo familiar;
Que oportunamente se otorgó subsidio por materiales de construcción mediante DECFC-2025-1285-E-MSMINT;
Que se ha constatado que continúa la situación habitacional, razón por la cual se realiza la segunda entrega de los materiales necesarios para la terminación del módulo habitacional;
Que la naturaleza de la presente erogación encuadra en el género de transferencia;
Que en consecuencia este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando el correspondiente acto administrativo.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: OTÓRGASE un subsidio de materiales de construcción de hasta $1.630.500,00.- (Pesos un millón seiscientos treinta mil quinientos) al Sr. Rodríguez Alberto Adrián con domicilio en el Pdo. de San Miguel.
ARTÍCULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente al presupuesto en vigencia.
ARTÍCULO 3º: Instruir a la Dirección de Compras a ejecutar la gestión legal de compras y contrataciones, con el objeto de su posterior entrega al beneficiario.
ARTÍCULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas e Infancia y Familia.
ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo
DECFC-2025-3771-MSM-INT
17/12/2025
VISTO la solicitud de pedido Nº 5574/2025 a favor de la Sra. Udadovsky, Verónica Beatriz; y
CONSIDERANDO:
Que se trata de una familia numerosa que, debido a un siniestro causado por un incendio, su vivienda sufrió daños parciales y no cuenta con los recursos suficientes para poder afrontar los gastos que demanda el remiendo de la estructura edilicia en la que convive el núcleo familiar;
Que oportunamente se otorgó subsidio por materiales de construcción mediante DECFC-2025-2173-E-MSMINT;
Que se ha constatado que continúa la situación habitacional, razón por la cual se realiza la segunda entrega de los materiales necesarios para la terminación del módulo habitacional;
Que la naturaleza de la presente erogación encuadra en el género de transferencia; Que en consecuencia este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando el correspondiente acto administrativo.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: OTÓRGASE un subsidio de materiales de construcción de hasta $2.295.800,00.- (Pesos dos millones doscientos noventa y cinco mil ochocientos) a la Sra. Udadovsky, Verónica Beatriz, con domicilio en el Pdo. de San Miguel.
ARTÍCULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente al presupuesto en vigencia.
ARTÍCULO 3º: Instruir a la Dirección de Compras a ejecutar la gestión legal de compras y contrataciones, con el objeto de su posterior entrega al beneficiario.
ARTÍCULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas e Infancia y Familia.
ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo
DECFC-2025-3792-MSM-INT
17/12/2025
VISTO el expediente administrativo N° 17602/2025 en el que se solicita la contratación de personal idóneo para realizar una capacitación en la materia de Criminalística; y
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría de Seguridad, no cuenta con personal idóneo con antecedentes y formación especializada;
Que, consultada la Dirección de Recursos Humanos, informa que no existen en la planta permanente y/o temporaria de este Municipio, personal capacitado en el área indicada;
Que la Secretaría de Seguridad, solicita se contrate a los profesionales competentes, a fin de llevar a cabo la tarea descripta en el Visto del presente Decreto;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: Reconocer la incompetencia en la tarea solicitada en el visto y considerando del presente Decreto
ARTICULO 2º: Autorizar la contratación del personal idóneo para realizar la tarea indicada.
ARTICULO 3º: El gasto que ocasione la realización de la tarea enunciada en el artículo 1º, será imputado a través de la Secretaria de Economía y Finanzas, a la partida correspondiente, del Presupuesto de Gastos en vigencia.
ARTICULO 4°: El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno y de Seguridad.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretarías de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
DECFC-2025-3793-MSM-INT
17/12/2025
VISTO el expediente administrativo N° 17601/2025 en el que se solicita la contratación de personal idóneo para realizar la capacitación en instrucción de conducción de moto vehículos tripuladas en situaciones de alto riesgo, con uso de arma no letales; y
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría de Seguridad, no cuenta con personal idóneo con antecedentes y formación especializada;
Que, consultada la Dirección de Recursos Humanos, informa que no existen en la planta permanente y/o temporaria de este Municipio, personal capacitado en el área indicada;
Que la Secretaría de Seguridad, solicita se contrate a los profesionales competentes, a fin de llevar a cabo la tarea descripta en el Visto del presente Decreto;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: Reconocer la incompetencia en la tarea solicitada en el visto y considerando del presente Decreto.
ARTICULO 2º: Autorizar la contratación del personal idóneo para realizar la tarea indicada.
ARTICULO 3º: El gasto que ocasione la realización de la tarea enunciada en el artículo 1º, será imputado a través de la Secretaria de Economía y Finanzas, a la partida correspondiente, del Presupuesto de Gastos en vigencia.
ARTICULO 4°: El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno y de Seguridad.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretarías de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
DECFC-2025-3794-MSM-INT
17/12/2025
VISTO el expediente administrativo N° 17600/2025 en el que se solicita la Contratación de personal idóneo para el diseño de una plataforma de monitoreo en tiempo real de dispositivos de red ubicados en vía pública, que incluya un módulo de monitoreo para equipos de alta complejidad (servidores, almacenamiento, switches, firewalls, entre otro; y
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría de Seguridad, no cuenta con personal idóneo con antecedentes y formación especializada;
Que, consultada la Dirección de Recursos Humanos, informa que no existen en la planta permanente y/o temporaria de este Municipio, personal capacitado en el área indicada;
Que la Secretaría de Seguridad, solicita se contrate a los profesionales competentes, a fin de llevar a cabo la tarea descripta en el Visto del presente Decreto;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: Reconocer la incompetencia en la tarea solicitada en el visto y considerando del presente Decreto.
ARTICULO 2º: Autorizar la contratación del personal idóneo para realizar la tarea indicada.
ARTICULO 3º: El gasto que ocasione la realización de la tarea enunciada en el artículo 1º, será imputado a través de la Secretaria de Economía y Finanzas, a la partida correspondiente, del Presupuesto de Gastos en vigencia.
ARTICULO 4°: El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno y de Seguridad.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretarías de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
DECFC-2025-3795-MSM-INT
17/12/2025
VISTO el expediente administrativo N° 17599/2025 en el que se solicita la contratación de personal idóneo para realizar exámenes, pero-ocupacionales destinados al personal que está en proceso de incorporación a la Secretaria; y
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría de Seguridad, no cuenta con personal idóneo con antecedentes y formación especializada;
Que, consultada la Dirección de Recursos Humanos, informa que no existen en la planta permanente y/o temporaria de este Municipio, personal capacitado en el área indicada;
Que la Secretaría de Seguridad, solicita se contrate a los profesionales competentes, a fin de llevar a cabo la tarea descripta en el Visto del presente Decreto;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: Reconocer la incompetencia en la tarea solicitada en el visto y considerando del presente Decreto.
ARTICULO 2º: Autorizar la contratación del personal idóneo para realizar la tarea indicada.
ARTICULO 3º: El gasto que ocasione la realización de la tarea enunciada en el artículo 1º, será imputado a través de la Secretaria de Economía y Finanzas, a la partida correspondiente, del Presupuesto de Gastos en vigencia.
ARTICULO 4°: El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno y de Seguridad.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretarías de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
DECFC-2025-3796-MSM-INT
17/12/2025
VISTO el expediente administrativo N° 17598/2025 en el que se solicita la contratación de personal idóneo para realizar evaluaciones psicotécnicas a los postulantes para objetivos físicos, operadores de CCTV y conductores de patrullas Municipales; y
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría de Seguridad, no cuenta con personal idóneo con antecedentes y formación especializada;
Que, consultada la Dirección de Recursos Humanos, informa que no existen en la planta permanente y/o temporaria de este Municipio, personal capacitado en el área indicada;
Que la Secretaría de Seguridad, solicita se contrate a los profesionales competentes, a fin de llevar a cabo la tarea descripta en el Visto del presente Decreto;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: Reconocer la incompetencia en la tarea solicitada en el visto y considerando del presente Decreto.
ARTICULO 2º: Autorizar la contratación del personal idóneo para realizar la tarea indicada.
ARTICULO 3º: El gasto que ocasione la realización de la tarea enunciada en el artículo 1º, será imputado a través de la Secretaria de Economía y Finanzas, a la partida correspondiente, del Presupuesto de Gastos en vigencia.
ARTICULO 4°: El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno y de Seguridad.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretarías de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
DECFC-2025-3797-MSM-INT
17/12/2025
VISTO el expediente administrativo N° 17597/2025 en el que se solicita la contratación de personal idóneo para realizar la capacitación de coaching con el objetivo de abordar temas de comunicación efectiva, trabajo en equipo, acciones de mejora conjunta y metodología; y
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría de Seguridad, no cuenta con personal idóneo con antecedentes y formación especializada;
Que, consultada la Dirección de Recursos Humanos, informa que no existen en la planta permanente y/o temporaria de este Municipio, personal capacitado en el área indicada;
Que la Secretaría de Seguridad, solicita se contrate a los profesionales competentes, a fin de llevar a cabo la tarea descripta en el Visto del presente Decreto;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: Reconocer la incompetencia en la tarea solicitada en el visto y considerando del presente Decreto.
ARTICULO 2º: Autorizar la contratación del personal idóneo para realizar la tarea indicada.
ARTICULO 3º: El gasto que ocasione la realización de la tarea enunciada en el artículo 1º, será imputado a través de la Secretaria de Economía y Finanzas, a la partida correspondiente, del Presupuesto de Gastos en vigencia.
ARTICULO 4°: El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno y de Seguridad.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretarías de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
DECFC-2025-3798-MSM-INT
17/12/2025
VISTO el expediente administrativo N° 17607/2025 en el que se solicita la contratación de personal idóneo para realizar la capacitación en la materia Derecho procesal penal; y
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría de Seguridad, no cuenta con personal idóneo con antecedentes y formación especializada;
Que, consultada la Dirección de Recursos Humanos, informa que no existen en la planta permanente y/o temporaria de este Municipio, personal capacitado en el área indicada;
Que la Secretaría de Seguridad, solicita se contrate a los profesionales competentes, a fin de llevar a cabo la tarea descripta en el Visto del presente Decreto;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: Reconocer la incompetencia en la tarea solicitada en el visto y considerando del presente Decreto.
ARTICULO 2º: Autorizar la contratación del personal idóneo para realizar la tarea indicada.
ARTICULO 3º: El gasto que ocasione la realización de la tarea enunciada en el artículo 1º, será imputado a través de la Secretaria de Economía y Finanzas, a la partida correspondiente, del Presupuesto de Gastos en vigencia.
ARTICULO 4°: El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno y de Seguridad.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretarías de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
DECFC-2025-3799-MSM-INT
17/12/2025
VISTO el expediente administrativo N° 17605/2025, en el que se solicita la contratación de un profesional para cumplir las tareas de capacitación en adiestramiento físico; y
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría de Seguridad, no cuenta con personal idóneo con antecedentes y formación especializada;
Que, consultada la Dirección de Recursos Humanos, informa que no existen en la planta permanente y/o temporaria de este Municipio, personal capacitado en el área indicada;
Que la Secretaría de Seguridad, solicita se contrate a los profesionales competentes, a fin de llevar a cabo la tarea descripta en el Visto del presente Decreto;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: Reconocer la incompetencia en la tarea solicitada en el visto y considerando del presente Decreto.
ARTICULO 2º: Autorizar la contratación del personal idóneo para realizar la tarea indicada.
ARTICULO 3º: El gasto que ocasione la realización de la tarea enunciada en el artículo 1º, será imputado a través de la Secretaria de Economía y Finanzas, a la partida correspondiente, del Presupuesto de Gastos en vigencia.
ARTICULO 4°: El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno y de Seguridad.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretarías de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
DECFC-2025-3800-MSM-INT
17/12/2025
VISTO el expediente administrativo N° 17604/2025, en el que se solicita la contratación de un profesional para cumplir las tareas de capacitación en estrés e Inteligencia Emocional; y
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría de Seguridad, no cuenta con personal idóneo con antecedentes y formación especializada;
Que, consultada la Dirección de Recursos Humanos, informa que no existen en la planta permanente y/o temporaria de este Municipio, personal capacitado en el área indicada;
Que la Secretaría de Seguridad, solicita se contrate a los profesionales competentes, a fin de llevar a cabo la tarea descripta en el Visto del presente Decreto;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: Reconocer la incompetencia en la tarea solicitada en el visto y considerando del presente Decreto.
ARTICULO 2º: Autorizar la contratación del personal idóneo para realizar la tarea indicada.
ARTICULO 3º: El gasto que ocasione la realización de la tarea enunciada en el artículo 1º, será imputado a través de la Secretaria de Economía y Finanzas, a la partida correspondiente, del Presupuesto de Gastos en vigencia.
ARTICULO 4°: El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno y de Seguridad.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretarías de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
DECFC-2025-3801-MSM-INT
17/12/2025
VISTO el expediente administrativo N° 17606/2025, en el que se solicita la contratación de personal idóneo para dictar clases en la materia “Derecho Jurídico”, la cual tiene como objeto abordar los siguientes temas: bases jurídicas, bases orgánicas, instituciones políticas y ONG pertinentes; y
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría de Seguridad, no cuenta con personal idóneo con antecedentes y formación especializada;
Que, consultada la Dirección de Recursos Humanos, informa que no existen en la planta permanente y/o temporaria de este Municipio, personal capacitado en el área indicada;
Que la Secretaría de Seguridad, solicita se contrate a los profesionales competentes, a fin de llevar a cabo la tarea descripta en el Visto del presente Decreto;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: Reconocer la incompetencia en la tarea solicitada en el visto y considerando del presente Decreto.
ARTICULO 2º: Autorizar la contratación del personal idóneo para realizar la tarea indicada.
ARTICULO 3º: El gasto que ocasione la realización de la tarea enunciada en el artículo 1º, será imputado a través de la Secretaria de Economía y Finanzas, a la partida correspondiente, del Presupuesto de Gastos en vigencia.
ARTICULO 4°: El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno y de Seguridad.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretarías de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
DECFC-2025-3802-MSM-INT
17/12/2025
VISTO el expediente administrativo N° 17603/2025 en el que se solicita la contratación de personal idóneo para realizar la capacitación en Defensa Personal e identificación de seguridad; y
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría de Seguridad, no cuenta con personal idóneo con antecedentes y formación especializada;
Que, consultada la Dirección de Recursos Humanos, informa que no existen en la planta permanente y/o temporaria de este Municipio, personal capacitado en el área indicada;
Que la Secretaría de Seguridad, solicita se contrate a los profesionales competentes, a fin de llevar a cabo la tarea descripta en el Visto del presente Decreto;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: Reconocer la incompetencia en la tarea solicitada en el visto y considerando del presente Decreto.
ARTICULO 2º: Autorizar la contratación del personal idóneo para realizar la tarea indicada.
ARTICULO 3º: El gasto que ocasione la realización de la tarea enunciada en el artículo 1º, será imputado a través de la Secretaria de Economía y Finanzas, a la partida correspondiente, del Presupuesto de Gastos en vigencia.
ARTICULO 4°: El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno y de Seguridad.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretarías de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
DECFC-2025-3910-MSM-INT
17/12/2025
Visto, el Expte. administrativo Nº 17469/25 por el que tramita la Licitación Pública N° 96/25, por el servicio de Recolección de Residuos Patológicos, primer semestre, ejercicio 2026, destinados a Hospitales municipales Raúl F. Larcade, San Miguel Arcángel y Santa María, Dirección de Primer Nivel, y medicamentos vencidos, dependiente de la Secretaría de Salud, del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE, en su primer llamado se declaró desierta;
QUE, en consecuencia, este Departamento Ejecutivo considera procedente continuar con el acto administrativo realizando un segundo llamado;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: Llamar a Licitación Pública Nº96/25 – Segundo llamado, para la contratación del servicio de Recolección de Residuos Patológicos, primer semestre, ejercicio 2026, destinados a Hospitales municipales Raúl F. Larcade, San Miguel Arcángel y Santa María, y Dirección de Primer Nivel, y medicamentos vencidos, dependiente de la Secretaría de Salud, del Municipio de San Miguel.
Valor del pliego $392.198,40 (incluye 10% tasa de Seguridad).
ARTICULO 2º: Publicar por dos (2) días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires y en otro medio.
ARTICULO 3º: El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, y de Salud.
ARTICULO 4º: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Salud, Dr. Luis Alberto Costan
DECFC-2025-3911-MSM-INT
17/12/2025
VISTO la Ordenanza N° 26, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 27 de noviembre de 2025, y en uso de las atribuciones conferidas por el art. 108º inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades; y
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: PROMULGASE la Ordenanza N° 26, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 27 de noviembre de 2025. A
RTICULO 2°: El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno.
ARTICULO 3°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento pase a la Secretaria de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
DECFC-2025-3912-MSM-INT
17/12/2025
VISTO la Ordenanza N° 19, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 27 de noviembre de 2025, y en uso de las atribuciones conferidas por el art. 108º inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades; y
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: PROMULGASE la Ordenanza N° 19, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 27 de noviembre de 2025.
ARTICULO 2°: El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno.
ARTICULO 3°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento pase a la Secretaria de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
DECFC-2025-3914-MSM-INT
17/12/2025
VISTO, el Expte. administrativo Nº 17577/25 por el que tramita la Licitación Privada N°146/25, por reubicación de nodos, dependientes de Jefatura de Gabinete – Subsecretaria de Modernización, del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas;
QUE, ha tomado intervención el Sector requirente evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, indicando a su criterio cual es la oferta más conveniente,
QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad de Jefatura de Gabinete – Subsecretaria de Modernización, se propicia la adjudicación de la Licitación Privada Nº 146/25, a la firma PASTRANA PATRICIO, por resultar ésta la más conveniente para el Municipio;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: Adjudicar, según informe respaldatorio de la Unidad Ejecutora, por reubicación de nodos, dependientes de Jefatura de Gabinete – Subsecretaria de Modernización, del Municipio de San Miguel, a las firmas que a continuación se detallan, de la siguiente manera: PASTRANA PATRICIO: por menor precio en la suma total de Pesos setenta millones ciento tres mil ($70.103.000,00).
Condición de pago: dentro de los 30 días de recepción de factura.
ARTÍCULO 2°: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar las órdenes de compra pertinentes.
ARTÍCULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 4°: El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y Jefatura de gabinete.
ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario a cargo de Coordinación de Gabinete Dn. Joaquín Estrada
DECFC-2025-3915-MSM-INT
17/12/2025
VISTO, el Expte. administrativo Nº 17493/25 por el que tramita la Licitación Privada N° 136/25 por la provisión de suturas – ejercicio 2026, dependientes de la Secretaría de Salud, del Municipio de San Miguel, y
CONSIDERANDO:
QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas;
QUE, ha tomado intervención el Sector requirente evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, indicando a su criterio… ´´ que los ítems 1 – 2 – 12 – 19 – 36 – 43 – 55 – 57 – 58 – 59, no sean adjudicados por resultar onerosos para el estado municipal …”
QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad de la Secretaria de Salud, se propicia la adjudicación de la Licitación Privada Nº 71/25, a las firmas SEDESA SA y PHARMA EXPRESS SA, por resultar éstas las más convenientes para el Municipio;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: Adjudicar, según informe respaldatorio de la Unidad Ejecutora, por la provisión de suturas – ejercicio 2026, dependientes de la Secretaría de Salud, del Municipio de San Miguel, a las firmas que a continuación se detallan, de la siguiente manera:
SEDESA SA: por mejor precio los ítems 3 – 4 – 5 – 6 – 7 – 8 – 9 – 13 – 14 – 15 – 16 – 17 – 18 – 53 y por calidad los ítems 21 – 28 – 29 – 41 – 42 – 48 – 49 – 50 en la suma total de veinticinco millones quinientos diecinueve mil setenta y cuatro con 64/100 ($25.519.074,64).
PHARMA EXPRESS SA: por mejor precio el ítem 10 – 11 – 20 – 22 – 23 – 24 – 25 – 26 – 27 – 30 – 31 – 32 – 33 – 34 – 35 – 37 – 38 – 39 – 40 – 44 – 45 – 46 – 47 – 51 – 52 – 54 – 56, en la suma total de Pesos dieciséis millones ochocientos cinco mil novecientos dieciocho con 11/100 ($16.805.918,11).
Condición de pago: dentro de los 30 días de recepción de factura.
ARTÍCULO 2°: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar las órdenes de compra pertinentes.
ARTÍCULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 4°: El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, y de Salud.
ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Salud, Dr. Luis Alberto Costan
DECFC-2025-3916-MSM-INT
17/12/2025
VISTO la Ordenanza N° 17, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 27 de noviembre de 2025, y en uso de las atribuciones conferidas por el art. 108º inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades; y
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: PROMULGASE la Ordenanza N° 17, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 27 de noviembre de 2025.
ARTICULO 2°: El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno.
ARTICULO 3°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento pase a la Secretaria de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
DECFC-2025-3917-MSM-INT
17/12/2025
VISTO la Ordenanza N° 18, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 27 de noviembre de 2025, y en uso de las atribuciones conferidas por el art. 108º inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades; y
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: PROMULGASE la Ordenanza N° 18, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 27 de noviembre de 2025.
ARTICULO 2°: El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno.
ARTICULO 3°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento pase a la Secretaria de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
DECFC-2025-3917-MSM-INT
17/12/2025
VISTO, el Expte. administrativo Nº 17692/25 por el que tramita la Licitación Privada N°152/25, por servicio de provisión e instalación de nuevos cruces semafóricos, dependientes de la Secretaría de Obras y Espacio Público, del Municipio de San Miguel, y
CONSIDERANDO:
QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas;
QUE, ha tomado intervención el Sector requirente evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, indicando a su criterio cual es la oferta más conveniente,
QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad de la Secretaria de Obras y Espacio Público, se propicia la adjudicación de la Licitación Privada Nº152/25, a la firma TECNOTRANS SRL, por resultar ésta la más conveniente para el Municipio;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: Adjudicar, según informe respaldatorio de la Unidad Ejecutora, por servicio de provisión e instalación de nuevos cruces semafóricos, dependientes de la Secretaría de Obras y Espacio Público, del Municipio de San Miguel, a la firma que a continuación se detallan, de la siguiente manera: TECNOTRANS SRL: por menor precio en la suma total de Pesos cien millones novecientos diez mil novecientos cincuenta ($100.910.950,00). Condición de pago: dentro de los 30 días de recepción de factura.
ARTÍCULO 2°: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar las órdenes de compra pertinentes.
ARTÍCULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 4°: El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, y Obras y Espacio Público.
ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Obras y Espacio Público, Ing. Federico Randle
DECFC-2025-3937-MSM-INT
18/12/2025
VISTO que a la fecha se encuentra vigente un contrato de locación de obra registrado en fecha 26 de noviembre de 2025 bajo Nº 000336 entre la Municipalidad de San Miguel y la Dra. Baquini Débora Victoria, con domicilio en la localidad y Partido de San Miguel, con el objeto de prestar servicios profesionales en la especialidad de Abogacía en el ámbito la Dirección de Prevención y Atención en Violencia Familiar, dependiente de la Secretaría de Infancia y Familia; y
CONSIDERANDO:
Que dicho contrato establece en su artículo 9º una cláusula de rescisión anticipada unilateral, la cual establece que “el locatario se reserva el derecho de rescindir el presente contrato antes de su vencimiento, cuando la tarea encargada no se cumpla a satisfacción […] o cuando la oportunidad, mérito o conveniencia que hacen al interés público así lo aconseje. Dicha rescisión unilateral no dará lugar a reclamos por parte de la locadora o indemnización alguna, bajo ningún concepto…”.
POR ELLO
EL INTENDENTE DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTÍCULO 1º: Rescindir el contrato de locación de obra celebrado con la Dra. Baquini Débora Victoria conforme las facultades establecidas en el artículo 9º del citado contrato, con efectos a partir del día 16 de diciembre de 2025.
ARTÍCULO 2º: Notifíquese el presente decreto.
ARTÍCULO 3º: El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y la Señora Secretaria de Infancia y Familia.
ARTÍCULO 4º: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, archivar.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo
DECFC-2025-3988-MSM-INT
19/12/2025
VISTO, el artículo 38 de la Ordenanza Fiscal Nº 28/2024; y
CONSIDERANDO:
QUE de acuerdo con las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 17552/2025 y en concordancia al Art. 38 inc. B, de la Ordenanza Fiscal Nº 28/2024. Corresponde la devolución por PAGO DE MAS, DOMINIO –.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: Apruébese la devolución de PESOS CIENTO OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO CON CINCUENTA Y DOS CTVOS ($181.335,52.-) al contribuyente CASTRO FEIJOO GONZALO JAVIER de acuerdo a la documentación adjunta, en concepto de PAGO DE MAS.
ARTICULO 2º: Procédase a través de la Contaduría a la imputación del gasto en la partida que corresponda y posterior emisión de la respectiva Orden de Pago.
ARTICULO 3°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Finanzas.
ARTICULO 4°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHÍVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2025-3989-MSM-INT
19/12/2025
VISTO la nota presentada por la Sociedad Cuerpo de Bomberos Voluntarios de General Sarmiento; y
CONSIDERANDO:
Que es destacable la tarea que realiza la Sociedad Cuerpo de Bomberos Voluntarios de General Sarmiento en el Distrito; y
Que la Entidad para desarrollar sus actividades cotidianas en pos de la comunidad, necesita contar con la colaboración para la adquisición de equipos autónomos;
Que estos elementos de seguridad para el personal de la mencionada Institución, contribuyen a los fines de atender las necesidades de asistencia de los habitantes de este Partido;
Que por lo expuesto y teniendo en cuenta que la referida institución realiza una loable, riesgosa y solidaria asistencia, este Departamento Ejecutivo estima oportuno concurrir con ayuda financiera hacia dicha institución;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: OTORGAR un subsidio de $ 14.000.000 (pesos catorce millones) a la Sociedad Cuerpo de Bomberos Voluntarios de General Sarmiento, con domicilio en la Av. Pte. Juan Domingo Perón 1664 de la ciudad de San Miguel, destinado a la compra de equipos autónomos para el personal de la Institución.
ARTICULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 3°: DEJASE establecido que el recurrente deberá rendir cuenta documentada del gasto por el monto asignado, ante la Secretaría de Economía y Finanzas (Contaduría).
ARTICULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento pase a la Secretaria de Gobierno y a la Secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2025-3991-MSM-INT
19/12/2025
Visto, el Expte. administrativo Nº 17423/25 por el que tramita la Licitación Pública N° 86/25, para la adquisición de cajas de alimentos para asistir a vecinos, dependiente de la Secretaría de Infancia y Familia, del Municipio de San Miguel, y
CONSIDERANDO:
QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas;
QUE, ha tomado intervención el Sector requirente evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, indicando “…las marcas presentadas por Maximiliano Daniel Padula reúnen las condiciones requeridas por el área, considerando menor precio y calidad… consideramos entonces, es la elección más conveniente para el municipio, dado el cumplimiento de los requisitos técnicos…”,
QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad de la Secretaría de Infancia y Familia, se propicia la adjudicación de la Licitación Pública Nº 86/25, a la firma Maximiliano Daniel Padula, por resultar ésta la más conveniente para el Municipio;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: Adjudicar, a la firma MAXIMILIANO DANIEL PADULA, según informe respaldatorio de la Unidad Ejecutora, por menor precio y calidad, la provisión de cajas de alimentos para asistir a vecinos, dependiente de la Secretaría de Infancia y Familia, en la suma total de Pesos Seiscientos sesenta y cinco millones trescientos cuarenta mil ($ 665.340.000,00).
Condición de pago dentro de los 15 días recepción de factura, según artículo 10° del p.c.p., entrega según artículo 13° del p.c.p., conforme con su oferta y demás documentación del acto licitatorio.
ARTICULO 2°: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar la orden de compra pertinente.
ARTICULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 4º: El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, y de Infancia y Familia.
ARTICULO 5º: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo
DECFC-2025-3992-MSM-INT
19/12/2025
VISTO, el Expte. administrativo Nº 17581/25 por el que tramita la Licitación Privada N°149/25, por la obra: refacciones en EEP21, dependientes de la Secretaría de Educación y Trabajo del Municipio de San Miguel, y
CONSIDERANDO:
QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas;
QUE, ha tomado intervención el Sector requirente evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, indicando a su criterio cual es la oferta más conveniente,
QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad de Secretaría de Educación y Trabajo, se propicia la adjudicación de la Licitación Privada Nº 149/25, a la firma PROMETIN SA por resultar ésta la más conveniente para el Municipio;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: Adjudicar, según informe respaldatorio de la Unidad Ejecutora, por la obra: refacciones en EEP21, dependientes de la Secretaría de Educación y Trabajo del Municipio de San Miguel, a las firmas que a continuación se detallan, de la siguiente manera:
PROMETIN SA: por menor precio en la suma total de Pesos setenta y cuatro millones setecientos dos mil veinte ($74.702.020,00).
Condición de pago: dentro de los 30 días de recepción de factura.
ARTÍCULO 2°: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar las órdenes de compra pertinentes.
ARTÍCULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 4°: El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y Educación y Trabajo.
ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario a de Educación y Trabajo, Dn. Andrés Lagalaye
DECFC-2025-3993-MSM-INT
19/12/2025
VISTO, el expediente administrativo Nº18035/25, por el que se solicita la realización del llamado a Licitación Pública por la obra “Intertrabado de la calle Arroyo entre Quirno y Sourdeaux”, dependiente de la Secretaría de Obras y Espacio Público, del Municipio de San Miguel; y CONSIDERANDO:
QUE, para dicho servicio se ha fijado un Presupuesto Oficial de Pesos Ciento sesenta y nueve millones ochocientos veinticuatro mil ($169.824.000,00) mediante solicitud de pedido N° 4354/25;
QUE, el Artículo 151º de la ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, exige el llamado a Licitación Pública, para las adquisiciones y/o contrataciones que superen los Pesos Ciento siete millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil ochocientos veintinueve ($107.444.829,00) del Presupuesto Oficial;
QUE, en consecuencia, este Departamento Ejecutivo considera procedente dictar acto administrativo;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: Llamar a Licitación Pública Nº 108/25, por la obra “Intertrabado de la calle Arroyo entre Quirno y Sourdeaux”, dependiente de la Secretaría de Obras y Espacio Público. Valor del pliego $186.806,40 (incluye 10% tasa de Seguridad).
ARTICULO 2º: Publicar por dos (2) días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires y en otro medio.
ARTICULO 3º: El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, y de Obras y Espacio Público.
ARTICULO 4º: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Obras y Espacio Público, Ing. Federico Randle
DECFC-2025-4003-MSM-INT
19/12/2025
VISTO, la solicitud de pedido N° 5674/25 por el que tramita la adquisición de aires acondicionados para escuelas estatales del partido de San Miguel, y
CONSIDERANDO:
QUE, la Secretaría de Educación y Trabajo solicita la compra para realizar la adquisición directamente al fabricante, produciendo el informe “…solicito realizar la compra, el pedido se debe a diversos factores, por un lado la empresa RCA Radio Victoria Argentina, no realiza cotizaciones según establece el sistema de compras y contrataciones de Municipalidad por políticas internas de la empresa… el costo de los equipos de aire acondicionado resulta sustancialmente más económico que el presupuestado por otras empresas inscriptas en el registro de proveedores de la Municipalidad,… se adjuntan dos presupuestos.., este proceso de compra, si bien es excepcional, resulta harto beneficioso para el presupuesto educativo… permite comprar más equipos para los establecimientos educativos de San Miguel, vale destacar se realizó compra similar a la misma empresa y los equipos fueron entregados en tiempo y forma… por los motivos expuestos solicito se pueda avanzar con la compra de los bienes mencionados…”
QUE, conforme a lo requerido por la Unidad Ejecutora, teniendo en cuenta que en el año 2020 y 2023 se contrató con Radio Victoria Fueguina TCL Argentina S.A. con este sistema, no registrando ningún inconveniente, la cual además es productora de los equipos a adquirir, por otra parte, presenta valores inferiores a los de mercado,
QUE, los equipos serán distribuidos en diferentes establecimientos educativos del distrito de San Miguel,
QUE, el Departamento Ejecutivo está facultado a decidir las adjudicaciones en compra directa, en el marco del Art. 156º inc. 10º;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: Adjudicar, a la firma Radio Victoria Fueguina TCL Argentina S.A. en forma directa en el marco del artículo 156º inc. 10º de la L.O.M., la provisión de 89 equipos de aire acondicionado de 3400 w. FC, 171 equipos de aire acondicionado de 5400 w. FC y 2 equipos de aire acondicionado de 6500 w. FC, destinados a escuelas del partido de San Miguel, según los considerandos, a través de la Secretaría de Educación y Trabajo del Municipio de San Miguel. En la suma total de Pesos Ciento sesenta y ocho millones setenta y seis mil trescientos sesenta y dos ($ 168.076.362,00).
Condición de pago: transferencia bancaria a dentro de las 48 horas hábiles de la entrega.
ARTICULO 2°: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar la orden de compra pertinente.
ARTICULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 4º: El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, y de Educación y Trabajo.
ARTICULO 5º: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario a de Educación y Trabajo, Dn. Andrés Lagalaye
DECFC-2025-4004-MSM-INT
19/12/2025
VISTO la solicitud de pedido Nº 5640/2025 a favor de la Sra. Salinas, Stella Maris; y
CONSIDERANDO:
Que se trata de una familia nuclear, que conviven en una situación de hacinamiento y precariedad habitacional y que no cuentan con un ingreso fijo para mejorar su calidad de vida y, se cavila pertinente la ampliación y remiendo de la estructura edilicia en la cual convive con su núcleo familiar
Que oportunamente se otorgó subsidio por materiales de construcción mediante DECFC-2025-2427-E-MSMINT;
Que se ha constatado que continúa la situación habitacional, razón por la cual se realiza la segunda entrega de los materiales necesarios para la terminación del módulo habitacional;
Que la naturaleza de la presente erogación encuadra en el género de transferencia;
Que en consecuencia este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando el correspondiente acto administrativo.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: OTÓRGASE un subsidio de materiales de construcción de hasta $278.600,00.- (Pesos doscientos setenta y ocho mil seiscientos) a la Sra. Salinas, Stella Maris, domicilio en el Pdo. de San Miguel.
ARTÍCULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente al presupuesto en vigencia.
ARTÍCULO 3º: Instruir a la Dirección de Compras a ejecutar la gestión legal de compras y contrataciones, con el objeto de su posterior entrega al beneficiario.
ARTÍCULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas e Infancia y Familia.
ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo
DECFC-2025-4017-MSM-INT
19/12/2025
VISTO la Ordenanza Fiscal y Tarifaria Nº 17/25; y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo Nº 75º de la Ordenanza mencionada en el Visto, se faculta al Departamento Ejecutivo a establecer las tarifas por estacionamiento medido.
Que por convenio 007/2016 se acordó con la Universidad Nacional de La Plata la provisión del sistema de Estacionamiento Medido.
Que este Departamento Ejecutivo considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: Fíjese como tarifa de estacionamiento medido la de $ 600,00 (pesos seiscientos) por cada hora, a partir del 1 de enero de 2026, en las zonas de Estacionamiento Medido demarcadas exclusivamente a tal fin.
ARTÍCULO 2ª: El horario de Estacionamiento Medido será días hábiles de lunes a viernes, de 8:00 a 20:00 horas y los días sábados de 8:00 a 13:00 horas. Los días domingo y feriados, el estacionamiento será libre.
ARTICICULO 3º: El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Finanzas.
ARTICULO 4º: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento pase a las Secretarías de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2025-4048-MSM-INT
26/12/2025
VISTO la realización de las Jornadas de Día de Reyes; y CONSIDERANDO:
Que el referido evento estará destinado a los niños de los diferentes barrios, realizando actividades recreativas;
Que teniendo en cuenta lo expuesto, este Departamento Ejecutivo considera procedente declarar las Jornadas del Día de Reyes, de Interés Municipal, y dictar el acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: DECLARASE de Interés Municipal las jornadas a llevarse a cabo por el “Día de Reyes”, a realizarse en distintos puntos del Distrito, por las razones expuestas precedentemente.
ARTICULO 2°: El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno y de Economía y Finanzas.
ARTICULO 3°: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2025-4095-MSM-INT
29/12/2025
VISTO, el expediente administrativo Nº 17289/25 por el que se tramita la Licitación Pública N°83/25 por la obra “Accesibilidad peatonal a puntos de interés comunitarios”, dependiente de la Secretaría de Obras y Espacio Público, del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas;
QUE, ha tomado intervención la Secretaría de Obras y Espacio Público, a través de su señor Secretario, evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, produciendo el informe técnico respectivo, “…ambas empresas presentan antecedentes y experiencia técnica suficientes, los equipos profesionales de cada firma cuentan con formación, certificaciones y experiencia acorde la envergadura del proyecto, considerando que la Cooperativa de Trabajo Puntanos Ltda… presenta la oferta de menor valor… se recomienda adjudicar la Licitación Pública N° 83/25 a dicha empresa…”
QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad del Sr. Secretario de Obras y Espacio Público, se propicia la adjudicación de la Licitación Pública Nº 83/25, a la firma Cooperativa de Trabajo Puntanos Ltda., por resultar ésta la más conveniente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: Adjudicar, a la firma COOPERATIVA DE TRABAJO PUNTANOS LTDA., la “Accesibilidad peatonal a puntos de interés comunitarios”, según informe respaldatorio de la Secretaría de Obras y Espacio Público, por reunir las condiciones técnicas y financieras requeridas y resultar la de menor valor, en la suma total de Pesos Quinientos dos millones quinientos cincuenta mil ($502.550.000,00). Plazo de ejecución 6 meses. Condición de pago: Anticipo 30%, y certificados a 30 días según artículo 10 p.c.p., conforme con su oferta y demás documentación del acto licitatorio.
ARTICULO 2°: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar la orden de compra pertinente.
ARTICULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 4º: El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, y de Obras y Espacio Público.
ARTICULO 5º: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Obras y Espacio Público, Ing. Federico Randle
DECFC-2025-4096-MSM-INT
29/12/2025
VISTO, el expediente administrativo Nº 17140/25 por el que se tramita la Licitación Pública N°77/25 para la obra “Refacción y ampliación CDIF Huellitas (Barrio Mitre)”, dependiente de la Secretaría de Infancia y Familia del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas;
QUE, ha tomado intervención la Secretaría de Infancia y Familia, a través de su señor Secretaria, evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, produciendo el informe técnico respectivo, “…se sugiere adjudicar por menor precio y mejor oferta global a la firma Prometin S.A. siendo lo más conveniente para el Municipio…”
QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad del Sr. Secretario de Obras y Espacio Público, se propicia la adjudicación de la Licitación Pública Nº 77/25, a la firma Prometin S.A. por resultar ésta la más conveniente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: Adjudicar, según informe respaldatorio, de la Secretaría de Infancia y Familia por menor valor, a la firma PROMETIN S.A. la obra de “Refacción y ampliación CDIF Huellitas (Barrio Mitre)”, dependiente de la Secretaría de Infancia y Familia del Municipio de San Miguel, en la suma total de Pesos ciento setenta y un millones quinientos noventa mil ($171.590.000,00). Plazo de ejecución 160 días.
Condición de pago: Anticipo 30%, y certificados a 30 días según artículo 10 p.c.p., conforme con su oferta y demás documentación del acto licitatorio.
ARTICULO 2°: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar la orden de compra pertinente.
ARTICULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 4º: El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, y de Infancia y Familia.
ARTICULO 5º: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo
DECFC-2025-4097-MSM-INT
29/12/2025
VISTO, la solicitud de pedido por la que se tramita la prórroga del servicio de recolección y tratamiento de residuos patológicos por dos meses y hasta tanto se cumplimente el segundo llamado a licitación pública N ° 96/25 para 2026 por haber resultado desierta en su primer llamado mediante expte. licitatorio N° 17469/25, dependiente de la Secretaría de Salud del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE, ha tomado intervención el área requirente informando que “…la empresa Desler S.A. viene prestando el servicio de recolección y tratamiento de residuos patogénicos para los Hospitales Dr. Raúl F. Larcade, San Miguel Arcángel y Centros de Atención Primaria durante el ejercicio 2025, que el llamado a Licitación Pública N° 96/2025 según expediente N°17469/25, para el año 2026… quedó desierto… que es necesario cubrir dicho servicio hasta tanto se proceda al nuevo llamado licitatorio… esta Secretaría sugiere, para los meses de enero y febrero del año 2026, la prórroga de la contratación de la empresa mencionada en dichos Hospitales y Centros de Atención en los mismos términos de la Licitación Pública 58/2025, artículo 10 inciso 12.2 de las Clausulas Particulares, Expte. N° 16249/2025, orden de compra 3296/2025…”
QUE, mediante la solicitud de pedido Nº 6024/25 se solicita hasta tanto se culmine el proceso de segundo llamado a Licitación Pública N° 96/25, cubrir un período de 2 meses, desde el 1° de enero de 2026;
QUE, la licitación pública N° 58/25 adjudicada mediante decreto N° DECFC-2025-2338- MSM-E-INT, contempla en el artículo 12° del p.c.p. “…12.2- Terminado el servicio, y hasta tanto se hubiere adjudicado la nueva licitación, se deberá continuar con el servicio por un período no mayor a los dos meses. Lo que ocurra primero…”
QUE, es esencial mantener la continuidad del servicio en forma ininterrumpida, por cuanto hace a la optimización de las prestaciones médicas de los Sectores involucrados,
QUE, en consecuencia, este Departamento Ejecutivo considera procedente dictar acto administrativo,
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: Prorrogar, a la firma DESLER S.A. el servicio de recolección y tratamiento de residuos patológicos, por dos meses, según lo requerido por la unidad ejecutora, en la suma total de Pesos Ciento tres millones doscientos treinta y dos mil ($103.232.000,00).
Condición de pago: dentro de los 30 días de recibida la facturación. En los mismos términos de la Licitación Pública N° 58/25.
ARTICULO 2°: Convalidar, el servicio que ocurra desde el 1º de enero de 2026, hasta la fecha del registro de compromiso de la orden de compra, para el caso en que los tiempos administrativos se contrapongan con la necesidad de contar con dicho servicio, a los efectos de mantener su continuidad.
ARTICULO 3°: Instruir, a la Dirección de Compras, a liberar la orden de compra pertinente conforme a los artículos 1º y 2º.
ARTICULO 4º: El gasto que demande el cumplimiento del artículo 1° del presente decreto, será imputado a la Partida de gastos en vigencia.
ARTÍCULO 5º: El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, y de Salud.
ARTICULO 6º: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Salud, Dr. Luis Alberto Costan
DECFC-2025-4098-MSM-INT
29/12/2025
VISTO la solicitud de pedido Nº 5941/2025 a favor del Sr. Gómez, Ramón Andrés; y
CONSIDERANDO:
Que se trata de una familia tradicional, que conviven en una situación de hacinamiento y no cuentan con los ingresos necesarios para mejorar la estructura edilicia en la cual convive la familia toda;
Que oportunamente se otorgó subsidio por materiales de construcción mediante DECFC-2025-2477-E-MSM-INT;
Que se ha constatado que continúa la situación habitacional, razón por la cual se realiza la segunda entrega de los materiales necesarios para la terminación del módulo habitacional;
Que la naturaleza de la presente erogación encuadra en el género de transferencia;
Que en consecuencia este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando el correspondiente acto administrativo.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: °: OTÓRGASE un subsidio de materiales de construcción de hasta $401.790,24.- (Pesos cuatrocientos un mil setecientos noventa con veinte cuatro centavos) al Sr. Gómez, Ramón Andrés con domicilio en el Pdo. de San Miguel.
ARTÍCULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente al presupuesto en vigencia.
ARTÍCULO 3º: Instruir a la Dirección de Compras a ejecutar la gestión legal de compras y contrataciones, con el objeto de su posterior entrega al beneficiario.
ARTÍCULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas e Infancia y Familia.
ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo
DECFC-2025-4099-MSM-INT
29/12/2025
VISTO, el expediente administrativo Nº 17288/25 por el que se tramita la Licitación Pública N°82/25 por la obra “Renovación de plazas Juan D. Perón, 17 de octubre, 4 Héroes de Malvinas, Mujeres Argentinas, Los Paraísos”, dependiente de la Secretaría de Obras y Espacio Público, del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas;
QUE, ha tomado intervención la Secretaría de Obras y Espacio Público, a través de su señor Secretario, evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, produciendo el informe técnico respectivo, “…todos los oferentes analizados acreditan, en distinto grado, capacidad técnica y económica para la ejecución de la obra, en particular la Cooperativa de Trabajo Puntanos Ltda… asimismo, desde el punto de vista económico, la citada cooperativa presentó la oferta de menor valor… se recomienda adjudicar la licitación pública N° 82/25 a la Cooperativa de Trabajo Puntanos Ltda por menor precio ofertado…”
QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad del Sr. Secretario de Obras y Espacio Público, se propicia la adjudicación de la Licitación Pública Nº 82/25, a la firma Cooperativa de Trabajo Puntanos Ltda., por resultar ésta la más conveniente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: Adjudicar, a la firma COOPERATIVA DE TRABAJO PUNTANOS LTDA., la obra “Renovación de plazas Juan D. Perón, 17 de Octubre, 4 Héroes de Malvinas, Mujeres Argentinas, Los Paraísos”, según informe respaldatorio de la Secretaría de Obras y Espacio Público, por reunir las condiciones técnicas y financieras requeridas y resultar la de menor valor, en la suma total de Pesos Mil setecientos setenta y ocho millones ochocientos setenta y nueve mil cuatrocientos sesenta con 92/100 ($1.778.879.460,92). Plazo de ejecución 365 días. Condición de pago: Anticipo 30%, y certificados a 30 días según artículo 10 p.c.p., conforme con su oferta y demás documentación del acto licitatorio.
ARTICULO 2°: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar la orden de compra pertinente.
ARTICULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 4º: El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, y de Obras y Espacio Público.
ARTICULO 5º: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Obras y Espacio Público, Ing. Federico Randle
DECFC-2025-4100-MSM-INT
29/12/2025
Visto, el Expte. administrativo Nº 18087/25 por el que tramita el llamado a Licitación Pública, por la adquisición de Cámaras de vigilancia y materiales para renovación por obsolescencia, 2026, destinados a la Secretaría de Seguridad, del Municipio de San Miguel, y
CONSIDERANDO:
QUE, para dicho servicio se ha fijado un Presupuesto Oficial de Pesos Doscientos treinta y cinco millones setecientos ochenta mil dieciséis con 83/100 ($235.780.016,83), mediante solicitud de pedido N° 5985/25,
QUE, el Artículo 151º de la ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, exige el llamado a Licitación Pública, para las adquisiciones y/o contrataciones que superen los Pesos Ciento siete millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil ochocientos veintinueve ($107.444.829,00) del Presupuesto Oficial;
QUE, en consecuencia, este Departamento Ejecutivo considera procedente dictar acto administrativo;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: Llamar a Licitación Pública Nº 01/26 por la adquisición de Cámaras de vigilancia y materiales para renovación por obsolescencia, 2026, destinados a la Secretaría de Seguridad, del Municipio de San Miguel. Valor del pliego $ 259.358,01 (incluye 10% tasa de Seguridad).
ARTICULO 2º: Publicar por dos (2) días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, y en otro medio.
ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Seguridad y de Gobierno.
ARTICULO 4º: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaria de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido Archivar.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
DECFC-2025-4101-MSM-INT
29/12/2025
VISTO la solicitud de pedido Nº 5825/2025, por el viaje a “El Galeón de Oro” ubicado en la Ciudad de Tigre; y
CONSIDERANDO:
Que la Escuela de Educación Secundaria N°26 realizó una salida educativa los días 27 y 28 de noviembre de 2025 a “El Galeón de Oro” ubicado en la Localidad de Tigre, Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la institución requiere asistencia para solventar el gasto de traslado de los alumnos y docentes que contrajo la salida; Que en consecuencia este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando el correspondiente acto administrativo; POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DECRETA
ARTICULO 1°: Reintegrar al Sr. Baffetti Christian Guillermo, la suma de $ 480.000,00.- (Pesos cuatrocientos ochenta mil) según factura N° 00000093 por los traslados realizados los días 27 y 28 de noviembre 2025 a “El Galeón de Oro” ubicado en la Ciudad de Tigre para alumnos y docentes de la Escuela Secundaria Nº 26
ARTICULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente al presupuesto en vigencia.
ARTICULO 3°: Instruir a la Contaduría a realizar registraciones correspondientes, para su posterior reintegro a la Beneficiaria.
ARTICULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y Educación y Trabajo.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario a de Educación y Trabajo, Dn. Andrés Lagalaye
DECFC-2025-4102-MSM-INT
29/12/2025
VISTO la solicitud de pedido Nº 4775/2025, por la Jornada de Inclusión Educativa, ubicada en Francisco Álvarez; y
CONSIDERANDO:
Que la modalidad de Jóvenes, Adultos y Adultos Mayores del distrito de san miguel realizó una Jornada de Inclusión Educativa el 04 de octubre de 2025 a la Localidad de Francisco Álvarez, Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la institución requiere asistencia para solventar el gasto de traslado de los alumnos y docentes que contrajo la salida;
Que en consecuencia este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando el correspondiente acto administrativo;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: Reintegrar al Sr. Machado Gaston Alejandro, la suma de $250.000,00.- (Pesos doscientos cincuenta mil) según factura N° 00000353 por el traslado realizado el día 04 de octubre a la Jornada de Inclusión Educativa, ubicada en la Localidad de Francisco Álvarez, Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
ARTICULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente al presupuesto en vigencia.
ARTICULO 3°: Instruir a la Contaduría a realizar registraciones correspondientes, para su posterior reintegro a la Beneficiaria.
ARTICULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y Educación y Trabajo. ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario a de Educación y Trabajo, Dn. Andrés Lagalaye
DECFC-2025-4133-MSM-INT
30/12/2025
VISTO la solicitud de pedido Nº 5266/25 por el cual se tramita el servicio de mantenimiento de equipos médicos de rayos x indirectos del Hospital Raúl F. Larcade y Hospital San Miguel Arcángel, dependiente de la Secretaría de Salud del Municipio de San Miguel, por el período enero-junio 2026; y
CONSIDERANDO:
QUE, la unidad ejecutora ha tomado intervención manifestando que … “La Solicitud de Pedido N° 5266 de esta Unidad Ejecutora por los servicios Mantenimiento de equipos médicos de RX indirectos, responde a los términos del Artículo 156, inciso 8 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de contratación directa, por lo que solicito debe recibir el tratamiento de tal en cuanto a los procedimientos de su contratación…”.
QUE, es esencial mantener la continuidad del servicio en forma ininterrumpida, por cuanto hace a la optimización de las prestaciones médicas de los Sectores involucrados, sin comprometer la salud de los pacientes.
QUE, la firma INGE RAY S.R.L. realiza los trabajos de mantenimiento correctivo y preventivo de los equipos rodantes (Ionoscop 20; Siemens Polymobil Neo; Rems 100; MF 30/90), equipo Siemens Polimat 30, equipo 500HF, equipo Arco C Maurizzi Rx y equipo Arco C GBA Mobilex HF, de los Hospitales Raúl F. Larcade y San Miguel Arcángel, sin objeción alguna sobre la prestación del servicio por parte de la Secretaria requirente.
QUE, razones de mérito y conveniencia ameritan la contratación mediante el mecanismo de compra directa, según el Artículo 156º inc 8º, de la ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.
QUE, dado la conformidad del Secretario de Salud, este Dpto. ejecutivo considera dictar acto administrativo.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º- Adjudicar, según informe respaldatorio de la unidad ejecutora, en forma directa conforme al art. 156º inc. 8° de la LOM, al proveedor INGE RAY S.R.L., el servicio de mantenimiento de cuatro equipos rodantes Ionoscop 20; Siemens Polymobil Neo; Rems 100; MF 30/90), equipo Siemens Polimat 30, y equipo Arco C GBA Mobilex HF, del Hospital Raúl F. Larcade y equipo Arco C Maurizzi Rx del Hospital San Miguel Arcángel, dependiente de la Secretaría de Salud del Municipio de San Miguel, por el período enero-junio 2026, en la suma total de Pesos Doce millones seiscientos setenta y dos mil con 00/100 ($12.672.000,00.-).
Condición de pago: dentro de los 30 días, fecha recepción factura.
ARTICULO 2º- Instruir a la Dirección de Compras a liberar la Orden de Compra pertinente hasta la suma prevista en el artículo 1º.
ARTICULO 3º- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, será imputado con cargo a la partida correspondiente al presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 4º- El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Salud.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento pase a la Secretaria de Gobierno y a la Secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Salud, Dr. Luis Alberto Costan
DECFC-2025-4134-MSM-INT
30/12/2025
VISTO, el Expte. administrativo Nº 17993/25 por el que tramita la Licitación Privada 168/25 por la provisión del SERVICIO ALIMENTARIO ESCOLAR (SAE) – Escuelas Abiertas de Verano – en formato PRESTACIONES PRESENCIALES, para Escuelas Estatales, dependiente de la Secretaria de Educación y Trabajo del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas;
QUE, ha tomado intervención el Sector requirente evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, indicando a su criterio cuales son las ofertas más convenientes, según se transcribe “…Atento lo informado por la profesional actuante, revisada la documentación presentada y asignada los puntajes correspondientes, se concluye el orden de mérito indicado en el cuadro general que consta a continuación a fin de ser adjudicados a la firma ganadora.
QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad del Secretario de Educación y Cultura, se propicia la adjudicación de la Licitación Privada Nº 168/25, a la firma PA SU CO S.A., en las cantidades y condiciones determinadas en virtud del informe técnico elaborado por la Unidad Ejecutora (fs 553/554) junto al profesional responsable del área nutricional (fs. 551/552), quienes han evaluado las propuestas recibidas, sugiriendo las mejores ofertas para los cupos requeridos, por resultar éstas las más convenientes para el Municipio;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: Adjudicar, según informe análisis de la nutricionista y al informe técnico producido por la Unidad ejecutora, el servicio de provisión de alimentos en formato PRESTACIONES PRESENCIALES, para escuelas estatales de San Miguel, Escuelas Abiertas de Verano, destinado a la Secretaría de Educación y Trabajo, del Municipio de San Miguel, a la firma que a continuación se detalla: 1.1 PA-SU-CO SA, ZONA UNICA (100%):
Cupos servicio de comedor: 68250 unidades.
Cupos desayuno/merienda: 68250 unidades.
En la suma total de Pesos Cien millones cincuenta y cuatro mil quinientos con 00/100 ($100.054.500,00.-).
Condición de pago, inmediato dentro de los 30 días recepción de factura, conforme con sus ofertas y demás documentación del acto licitatorio.
ARTICULO 2º: Convalidar, el servicio que ocurra desde el 02 de enero de 2026, hasta la fecha del perfeccionamiento del contrato, para el caso en que los tiempos administrativos se contrapongan con la necesidad de contar con dicho servicio, a los efectos de mantener su continuidad.
ARTICULO 3º: Instruir a la Dirección de Compras a liberar la Orden de Compra pertinente hasta la suma prevista en el artículo 1º.
ARTICULO 4º: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, será imputado con cargo a la partida correspondiente al presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 5º: El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Educación y Trabajo.
ARTICULO 6°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento pase a la Secretaria de Gobierno y a la Secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario a cargo de Coordinación de Gabinete Dn. Joaquín Estrada
Sr. Secretario a de Educación y Trabajo, Dn. Andrés Lagalaye
DECFC-2025-4136-MSM-INT
30/12/2025
Visto, el Expte. administrativo Nº 17381/25 por el que tramita la Licitación Pública N° 85/25 para la adquisición de alimentos a granel para CDIF, dependiente de la Secretaría de Infancia y Familia, del Municipio de San Miguel, y
CONSIDERANDO:
QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas;
QUE, ha tomado intervención la secretaría requirente junto a su equipo de nutricionistas, evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, produciendo el respectivo informe indicando a su criterio cual es la oferta global más conveniente considerando antecedentes, cumplimiento, calidad de los productos y precio,
QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad del Sra. Secretaria, se propicia la adjudicación de la Licitación Pública Nº 85/25, a la firma Gyuland S.A, por resultar ésta la más conveniente para el Municipio;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTÍCULO 1°: Adjudicar, a la firma GYULAND S.A., la adquisición de alimentos a granel para CDIF, según informe respaldatorio de la Unidad Ejecutora, por mejor oferta global considerando calidad, idoneidad y antecedentes, dependiente de la Secretaría de Infancia y Familia, en la suma total de Pesos Ciento cincuenta y un millones trescientos sesenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y cuatro con 05/100 ($151.364.844,05).
Condición de pago dentro de los 15 días recepción de factura, según artículo 10° del p.c.p., entrega según artículo 13° del p.c.p., conforme con su oferta y demás documentación del acto licitatorio.
ARTICULO 2°: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar la orden de compra pertinente.
ARTICULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 4º: El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, y de Infancia y Familia.
ARTICULO 5º: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario a cargo de Coordinación de Gabinete Dn. Joaquín Estrada
Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo
DECFC-2025-4158-MSM-INT
30/12/2025
VISTO, el Expte. administrativo Nº 17695/25 por el que tramita la Licitación Privada N°160/25, por el servicio de tendido y conectividad la red de fibra óptica Barrio El Faro, dependientes de la secretaria de Seguridad, del Municipio de San Miguel, y
CONSIDERANDO:
QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas;
QUE, ha tomado intervención el Sector requirente evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, indicando a su criterio cual es la oferta más conveniente,
QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad de la Secretaria de Seguridad, se propicia la adjudicación de la Licitación Privada Nº 160/25 a la firma FIBERCO SRL, por resultar ésta la más conveniente para el Municipio;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: Adjudicar, según informe respaldatorio de la Unidad Ejecutora, por el servicio de tendido y conectividad la red de fibra óptica Barrio El Faro, dependientes de la Secretaria de Seguridad, del Municipio de San Miguel, a la firma que a continuación se detallan, de la siguiente manera:
FIBERCO SRL: por menor precio en la suma total de Pesos ciento cuatro millones seiscientos diez mil ($104.610.000,00). Condición de pago: dentro de los 30 días de recepción de factura.
ARTÍCULO 2°: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar las órdenes de compra pertinentes.
ARTÍCULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 4°: El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y Seguridad.
ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario a cargo de Coordinación de Gabinete Dn. Joaquín Estrada
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
DECFC-2025-4159-MSM-INT
30/12/2025
VISTO, el Expte. administrativo Nº 17694/25 por el que tramita la Licitación Privada N°156/25 segundo llamado, por provisión de cubiertas, dependientes de la Secretaría de Seguridad, del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas;
QUE, ha tomado intervención el Sector requirente evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, indicando a su criterio cual es la oferta más conveniente,
QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad de Secretaria de Seguridad, se propicia la adjudicación de la Licitación Privada Nº 156/25 segundo llamado, a las firmas CARRIZO JUAN MIGUEL Y NEUMATICOS COSCOLLA SA, por resultar éstas las más convenientes para el Municipio;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: Adjudicar, según informe respaldatorio de la Unidad Ejecutora, por provisión de cubiertas, dependientes de la Secretaría de Seguridad, del Municipio de San Miguel, a las firmas que a continuación se detallan, de la siguiente manera:
CARRIZO JUAN MIGUEL: por mejor precio ítem N° 2 en la suma total de Pesos treinta y tres millones quinientos mil ($33.500.000,00).
NEUMATICOS COSCOLLA SA: por mejor precio ítem N° 1, en la suma total de Pesos veintiséis millones cuatrocientos sesenta y siete mil doscientos ($26.467.200,00).
Condición de pago: 07 días de recepción de factura.
ARTÍCULO 2°: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar las órdenes de compra pertinentes.
ARTÍCULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 4°: El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, y Seguridad.
ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
DECFC-2025-4160-MSM-INT
30/12/2025
VISTO, el Expte. administrativo Nº 17699/25 por el que tramita la Licitación Privada N°157/25 segundo llamado, por mantenimiento de licencia para las cámaras LPR ejercicio 2026, dependientes de la secretaria de Seguridad, del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas;
QUE, ha tomado intervención el Sector requirente evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, indicando a su criterio cual es la oferta más conveniente,
QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad de la Secretaria de Seguridad, se propicia la adjudicación de la Licitación Privada Nº 157/25 segundo llamado a la firma EXANET SA, por resultar ésta la más conveniente para el Municipio;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: Adjudicar, según informe respaldatorio de la Unidad Ejecutora, por mantenimiento de licencia para las cámaras LPR ejercicio 2026, dependientes de la Secretaria de Seguridad, del Municipio de San Miguel, a la firma que a continuación se detallan, de la siguiente manera:
EXANET SA: por menor precio en la suma total de Pesos cincuenta y ocho millones quinientos noventa y siete mil novecientos treinta y nueve con 40/100 ($58.597.939,40).
Condición de pago: 15 días de recepción de factura.
ARTÍCULO 2°: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar las órdenes de compra pertinentes.
ARTÍCULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 4°: El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y Seguridad.
ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
DECFC-2025-4161-MSM-INT
30/12/2025
VISTO, el Expte. administrativo Nº 17701/25 por el que tramita la Licitación Privada N°161/25, por el servicio de mantenimiento de la red de fibra óptica de la red de CCTV municipal por 6 meses – ejercicio 2026, dependientes de la Secretaria de Seguridad, del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas;
QUE, ha tomado intervención el Sector requirente evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, indicando a su criterio cual es la oferta más conveniente,
QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad de la Secretaria de Seguridad, se propicia la adjudicación de la Licitación Privada Nº 161/25, a la firma FIBERCO SRL, por resultar ésta la más conveniente para el Municipio;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: Adjudicar, según informe respaldatorio de la Unidad Ejecutora, por el servicio de mantenimiento de la red de fibra óptica de la red de CCTV municipal por 6 meses – ejercicio 2026, dependientes de la Secretaria de Seguridad del Municipio de San Miguel, a la firma que a continuación se detallan, de la siguiente manera:
FIBERCO SRL: por menor precio en la suma total de Pesos cincuenta y seis millones doscientos veintitrés mil doscientos setenta y seis con 96/100 ($56.223.276,96).
Condición de pago: dentro de los 30 días de recepción de factura.
ARTÍCULO 2°: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar las órdenes de compra pertinentes.
ARTÍCULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 4°: El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y Seguridad.
ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario a cargo de Coordinación de Gabinete Dn. Joaquín Estrada
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
DECFC-2025-4161-MSM-INT
30/12/2025
VISTO la solicitud de pedido Nº 5081/2025 por el cual se tramita el servicio de mantenimiento programado para equipos de rayos x digital, Marca: Carestream (Digitalizador Vita Flex CR System y Digitalizador DRX-1 System C 2 detectores) del Hospital Raúl F. Larcade, por el período enero-junio 2026, dependiente de la Secretaría de Salud del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE, la unidad ejecutora ha tomado intervención manifestando que … “La Solicitud de Pedido N° 5081 de esta Unidad Ejecutora por los servicios Mantenimiento programado de Equipos Rayos X, responde a los términos del Artículo 156, inciso 8 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de contratación directa, por lo que solicito debe recibir el tratamiento de tal en cuanto a los procedimientos de su contratación…”.
QUE, es esencial mantener la continuidad del servicio en forma ininterrumpida, por cuanto hace a la optimización de las prestaciones médicas de los Sectores involucrados, sin comprometer la salud de los pacientes.
QUE, la firma EUROSWISS S.A. realiza los trabajos de mantenimiento correctivo y preventivo de los equipos de rayos x digital Marca: Carestream (Digitalizador Vita Flex CR System y Digitalizador DRX-1 System C 2 detectores) del Hospital Raúl F. Larcade, desde el año 2020 sin objeción alguna sobre la prestación del servicio por parte de la Secretaria requirente.
QUE, razones de mérito y conveniencia ameritan la contratación mediante el mecanismo de compra directa, según el Artículo 156º inc. 8º, de la ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.
QUE, dado la conformidad del Secretario de Salud, este Dpto. ejecutivo considera dictar acto administrativo.
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º- Adjudicar, según informe respaldatorio de la unidad ejecutora, en forma directa conforme al art. 156º inc. 8° de la LOM, al proveedor EUROSWISS S.A., el servicio de mantenimiento programado para equipos de rayos x digital Marca: Carestream (Digitalizador Vita Flex CR System y Digitalizador DRX-1 System C 2 detectores) del Hospital Raúl F. Larcade, dependiente de la Secretaría de Salud del Municipio de San Miguel, en la suma total de Pesos Siete millones seiscientos treinta y dos mil trescientos sesenta con 00/100 ($7.632.360,00.-).
Condición de pago: dentro de los 30 días, fecha recepción factura.
ARTICULO 2º- Instruir a la Dirección de Compras a liberar la Orden de Compra pertinente hasta la suma prevista en el artículo 1º.
ARTICULO 3º- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, será imputado con cargo a la partida correspondiente al presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 4º- El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Salud.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento pase a la Secretaria de Gobierno y a la Secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario a cargo de Coordinación de Gabinete Dn. Joaquín Estrada
Sr. Secretario de Salud, Dr. Luis Alberto Costan
DECFC-2025-4169-MSM-INT
30/12/2025
VISTO la solicitud de pedido Nº 5201/2025 por el cual se tramita el servicio de mantenimiento programado para equipos de respiradores Neumovent de los Hospitales Raúl F. Larcade, Santa María y San Miguel Arcángel dependiente de la Secretaría de Salud del Municipio de San Miguel, por el período EneroJunio 2026; y CONSIDERANDO: QUE, la unidad ejecutora ha tomado intervención manifestando que … “La Solicitud de Pedido N° 5201 de esta Unidad Ejecutora por los servicios mantenimiento preventivo de Respiradores Neumovent para los Htales, responde a los términos del Artículo 156, inciso 8 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de contratación directa, por lo que solicito debe recibir el tratamiento de tal en cuanto a los procedimientos de su contratación…”. QUE, es esencial mantener la continuidad del servicio en forma ininterrumpida, por cuanto hace a la optimización de las prestaciones médicas de los Sectores involucrados, sin comprometer la salud de los pacientes. QUE, la firma TECME S.A. realiza los trabajos de mantenimiento correctivo y preventivo de los respiradores Neumovent de los Hospitales Raúl F. Larcade, Santa María y San Miguel Arcángel, siendo el fabricante de los mencionados elementos y único proveedor del servicio técnico autorizado para la Provincia de Buenos Aires. QUE, razones de mérito y conveniencia ameritan la contratación mediante el mecanismo de compra directa, según el Artículo 156º incs 1° y 8º, de la ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires. QUE, dado la conformidad del Secretario de Salud, este Dpto. ejecutivo considera dictar acto administrativo. POR ELLO EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DECRETA ARTICULO 1º- Adjudicar, según informe respaldatorio de la unidad ejecutora, en forma directa conforme al art. 156º incs. 1 y 8° de la LOM, al proveedor TECME S.A., el servicio de mantenimiento programado para equipos de respiradores Neumovent de los Hospitales Raúl F. Larcade, Santa María y San Miguel Arcángel dependiente de la Secretaría de Salud del Municipio de San Miguel, por el período enero-junio 2026, en la suma total de Pesos Cuarenta y siete millones ciento siete mil quinientos sesenta y nueve con 60/100 ($47.107.569,60.-). Condición de pago: dentro de los 30 días, fecha recepción factura. ARTICULO 2º- Instruir a la Dirección de Compras a liberar la Orden de Compra pertinente hasta la suma prevista en el artículo 1º. ARTICULO 3º- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, será imputado con cargo a la partida correspondiente al presupuesto de gastos en vigencia. ARTICULO 4º- El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Salud. ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento pase a la Secretaria de Gobierno y a la Secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario a cargo de Coordinación de Gabinete Dn. Joaquín Estrada
Sr. Secretario de Salud, Dr. Luis Alberto Costan
DECFC-2025-4170-MSM-INT
30/12/2025
VISTO los expedientes administrativos N.º 4130-17862/25; 18032/25; 18039/25; 18059/25; 18062/25; 18064/25; y
CONSIDERANDO:
QUE por Ordenanza Nº 02/2024 el Municipio se adhiere a la ley 15394, la cual establece que los Municipios podrán disponer la condonación de las deudas cuyas acciones de cobro se encuentren prescriptas;
QUE en el ejercicio de tal delegación se hace necesario dictar el acto administrativo correspondiente; QUE el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108º, inc. 16º, de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: PROCEDASE a condonar las deudas, por las razones expuestas en los considerandos del presente, por la Tasa de Servicios Municipales de las partidas y períodos que a continuación se detallan:
PARTIDA 002694, deuda al año/cuota 18/12
PARTIDA 082470, deuda al año/cuota 12/12
PARTIDA 235866, deuda al año/cuota 18/12
PARTIDA 033622, deuda al año/cuota 13/12
PARTIDA 019662, deuda al año/cuota 13/12
PARTIDA 053618, deuda al año/cuota 12/11
ARTICULO 2°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y Economía y Finanzas.
ARTICULO 3°: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a las Secretarías de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario a cargo de Coordinación de Gabinete Dn. Joaquín Estrada
DECFC-2025-4203-MSM-INT
30/12/2025
VISTO la solicitud de pedido Nº 5355/2025 por el cual se tramita la contratación del servicio de abono mensual de alarmas en dependencias y oficinas municipales para el 1° semestre 2026, dependiente de la Secretaría de Seguridad del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE, en virtud del Comodato suscripto entre la firma NANO INTEGRAL S.R.L. y el Municipio de San Miguel, registrados bajo Convenio B N° 188/25, del 02 de Julio de 2025 este municipio ha recibido en comodato, y por el término de 6 meses, “… los equipos / dispositivos necesarios para brindar el servicio de Sistema de Alarma en Dependencias Municipales (detallados según ANEXO I), por un período de 6 (seis) meses, renovable automáticamente mediante orden de compra…”.
QUE, de acuerdo a lo manifestado precedentemente, es esencial velar por la continuidad del servicio en forma ininterrumpida, por cuanto hace a la seguridad, cuidado y optimización de las prestaciones de los Sectores involucrados.
QUE, en consecuencia, dado la conformidad del Secretario de Seguridad, este Dpto. ejecutivo considera dictar acto administrativo.
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º- Adjudicar, según requerimiento de la unidad ejecutora, en forma directa conforme a la Cláusula Primera del COMODATO registrado bajo Convenio B N° 188/25, del 02 de Julio de 2025, al proveedor NANO INTEGRAL S.R.L, la contratación del servicio de mantenimiento de alarmas en dependencias y oficinas municipales para el 1° semestre 2026, dependiente de la Secretaría de Seguridad del Municipio de San Miguel, en la suma total de Pesos Ochenta y nueve millones setecientos treinta mil con 00/100 ($89.730.000,00).
Condición de pago: dentro de los 30 días, fecha recepción factura.
ARTICULO 2º- Instruir a la Dirección de Compras a liberar la Orden de Compra pertinente hasta la suma prevista en el artículo 1º.
ARTICULO 3º- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, será imputado con cargo a la partida correspondiente al presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 4º- El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Seguridad.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento pase a la Secretaria de Gobierno y a la Secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario a cargo de Coordinación de Gabinete Dn. Joaquín Estrada
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro