DECFC-2026-2207-MSM-INT
03/08/2026
VISTO, la solicitud de pedido Nº 4547/2026 (S/P N° 136/26) por el que se tramitó la contratación de la Obra: “Accesibilidad peatonal a puntos de interés comunitarios”, Licitación Pública N° 83/2026, adjudicada mediante DECFC-2026-4095-MSM-E-INT, orden de compra N° 113/26, dependiente de la Secretaría de Obras y Espacio Público del Municipio de San Miguel; y CONSIDERANDO:
QUE, la Ley Orgánica de las Municipalidades establece en su artículo 146° “… el Departamento Ejecutivo podrá disponer aumentos o reducciones de ítems contratados o creación de nuevos ítems cuyo valor no exceda en conjunto el veinte (20) por ciento del monto total del contrato, los que serán obligatorios para el contratista…”;
QUE, ha tomado intervención la Unidad Ejecutora produciendo el informe de obra indicando: “… ampliar la obra en ejecución por la empresa COOPERATIVA DE TRABAJO PUNTANOS LIMITADA… En relación al plazo contractual establecido en 6 (seis) meses, se solicita que se amplíe 3 (tres) meses fin de posibilitar la correcta ejecución de los trabajos incorporados mediante la presente ampliación…”. Asimismo, manifiesta que “… se fundamenta la necesidad de llegar y conectar distintos puntos del distrito que hoy se encuentran desconectados, deteriorados y en condiciones poco transitables para los vecinos…”;
QUE, se ha generado la solicitud de pedido 3892/26, a fin de ampliar la obra conforme informe técnico y contrato de ampliación N° 210/26, con fecha 29 de junio de 2026; QUE, en consecuencia, este Dpto. ejecutivo considera dictar acto administrativo;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO Nº1: Adjudicar, la ampliación de la contratación de la obra realizada mediante orden de compra N° 113/26, según informe técnico respaldatorio de la Secretaria de Obras y Espacio Público y contrato de ampliación N° 210/26; en los términos de los artículos 146° de la L.O.M. y 205° del Reglamento de Contabilidad, a la firma COOPERATIVA DE TRABAJO PUNTANOS LTDA., en la suma total de Pesos Cien millones quinientos diez mil con 00/100 ($100.510.000,00), conforme los términos dispuestos en los pliegos de bases y condiciones generales y particulares para la Licitación Pública N° 83/25.
ARTICULO 2º: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar la orden de compra pertinente.
ARTICULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 4º: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno de Economía y Finanzas y de Obras y Espacio Público
ARTICULO 5º: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a las Secretarías de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Obras y Espacio Público, Ing. Federico Randle
DECFC-2026-2208-MSM-INT
03/08/2026
VISTO, la solicitud de pedido Nº 2588/2026 por el que se tramitó la contratación de la Obra: “Renovación Corredor Aeróbico – Francia entre Pardo y Conesa”, Licitación Pública N° 60/2026, adjudicada mediante DECFC-2026-2425-MSM-E-INT, orden de compra N° 3391/25, dependiente de la Secretaría de Obras y Espacio Público del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE, la Ley Orgánica de las Municipalidades establece en su artículo 146° “… el Departamento Ejecutivo podrá disponer aumentos o reducciones de ítems contratados o creación de nuevos ítems cuyo valor no exceda en conjunto el veinte (20) por ciento del monto total del contrato, los que serán obligatorios para el contratista…”;
QUE, ha tomado intervención la Unidad Ejecutora produciendo el informe de obra indicando: “… para la ampliación de la obra en ejecución por la empresa adjudicataria PIUTERRA S.A., en un 5.89% del monto total contratado… En relación al plazo contractual establecido… se solicita que se amplíe 3 (tres) meses fin de posibilitar la correcta ejecución de los trabajos incorporados mediante la presente ampliación…”. Asimismo, manifiesta que “… responde a las necesidades surgidas durante la ejecución y orientadas a optimizar la funcionalidad, seguridad y calidad integral del proyecto…”; QUE, se ha generado la solicitud de pedido 3891/26, a fin de ampliar la obra conforme informe técnico y contrato de ampliación N° 207/26, del 29 de junio de 2026;
QUE, en consecuencia, este Dpto. ejecutivo considera dictar acto administrativo;
POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DECRETA
ARTICULO Nº1: Adjudicar, la ampliación de la contratación de la obra realizada mediante orden de compra N° 3391/25, según informe técnico respaldatorio de la Secretaria de Obras y Espacio Público y contrato de ampliación N° 207/26; en los términos de los artículos 146° de la L.O.M. y 205° del Reglamento de Contabilidad, a la firma PIUTERRA S.A., en la suma total de Pesos Cincuenta millones ciento diez mil setecientos doce con cincuenta y seis centavos ($50.110.712,56), conforme los términos dispuestos en los pliegos de bases y condiciones generales y particulares para la Licitación Pública N° 60/25.
ARTICULO 2º: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar la orden de compra pertinente.
ARTICULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 4º: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno de Economía y Finanzas y de Obras y Espacio Público.
ARTICULO 5º: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a las Secretarías de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Obras y Espacio Público, Ing. Federico Randle
DECFC-2026-2209-MSM-INT
03/08/2026
VISTO, el Expte. administrativo Nº 19547/26 por el que tramita la Licitación Privada N°63/26 segundo llamado, por provisión de insumos de esterilización, dependientes de la Secretaría Salud del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas;
QUE, ha tomado intervención el Sector requirente evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, indicando a su criterio cual es la oferta más conveniente,
QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad de la Secretaría Salud, se propicia la adjudicación de la Licitación Privada Nº 63/26 segundo llamado, a las firmas DROGUERIA BETA CAMPANA SRL, CIUDAD HOSPITALARIA SRL Y DAYDES SA, por resultar éstas las más conveniente para el Municipio;
POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DECRETA
ARTICULO 1°: Adjudicar, según informe respaldatorio de la Unidad Ejecutora, la provisión de insumos de esterilización, dependientes de la Secretaría Salud, del Municipio de San Miguel, a las firmas que a continuación se detalla, de la siguiente manera:
1. DROGUERIA BETA CAMPANA SRL: por menor precio los ítems 1.4.15 y por calidad los ítems 7.8.9.10.12.14 en la suma total de Pesos cincuenta y seis millones ochocientos sesenta y cinco mil quinientos setenta ($56.865.570,00).
2. CIUDAD HOSPITALARIA SRL: por menor precio ítems 2.3.11 en la suma total de Pesos siete millones novecientos quince mil novecientos ($7.915.900,00). 3. DAYDES SA: por menor precio ítems 13.16 en la suma total de Pesos dieciocho millones seiscientos ochenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y cuatro ($18.685.464,00). El ítem 5.6 no serán adjudicados por no registrar ofertas válidas.
Condición de pago: dentro de los 30 días de recepción de factura.
ARTÍCULO 2°: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar las órdenes de compra pertinentes.
ARTÍCULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 4°: El presente decreto será refrendado por los Señores secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Salud.
ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Salud, Dr. Luis Alberto Costan
DECFC-2026-2210-MSM-INT
03/08/2026
VISTO, el Expte. administrativo Nº 19550/26 por el que tramita la Licitación Privada N°65/26, por adquisición de servidores y storage destinado a la ampliación de cámaras en el programa VMS Milestone, dependientes de la Secretaría de Seguridad, del Municipio de San Miguel, y CONSIDERANDO:
QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas;
QUE, ha tomado intervención el Sector requirente evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, indicando a su criterio cual es la oferta más conveniente acompañada de antecedentes,
QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad de la Secretaría de Seguridad, se propicia la adjudicación de la Licitación Privada Nº65/26, a la firma DOT4 SA, por resultar ésta la más conveniente para el Municipio;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: Adjudicar, según informe respaldatorio de la Unidad Ejecutora, por adquisición de servidores y storage destinado a la ampliación de cámaras en el programa VMS Milestone, dependientes de la Secretaría de Seguridad, del Municipio de San Miguel, a la firma que a continuación se detalla, de la siguiente manera: DOT4 SA: por menor precio en la suma total de Pesos ciento treinta y nueve millones novecientos dieciséis mil ($139.916.000,00). Condición de pago: 07 días de recepción de factura.
ARTÍCULO 2°: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar las órdenes de compra pertinentes.
ARTÍCULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 4°: El presente decreto será refrendado por los Señores secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, y Seguridad.
ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Seguridad, Dr. Héctor Nicolás Calvente
DECFC-2026-2244-MSM-INT
04/08/2026
VISTO la Ley 24.320, modificación de la Ley 21.477, que regula una de las formas de adquisición de dominio por parte del Estado Provincial y Municipal, la Prescripción Administrativa; y CONSIDERANDO
Que, las presentes tratan sobre la solicitud realizada por los Sres. Toledo Carmen Lorenza y Brito Cristian Gaston respecto de la regularización dominial de la vivienda que hábita conjuntamente con su grupo familiar desde hace mas de 20 años, sito en la calle Mateo Bootz N° 3173, de la localidad de Santa Maria, Partido del mismo.
Que, dicha petición se realiza en el marco de Regularización Dominial de Interés social para familias poseedoras de su vivienda por mas de 20 años.
Que, la Municipalidad de acuerdo a los registros ha llevado a cabo en forma continua procesos de urbanización en el lugar, con la prestación de servicios y mejoras viales.
Que, los solicitantes al inicio de las presentes actuaciones, bajo el Expediente N°: 4130-19263/26 han denunciado como domicilio el de la calle Mateo Bootz N° de la localidad de Santa Maria, Partido del mismo, y en tal sentido a los fines de probar la posesión que tienen sobre dicho inmueble, se acompañó numerosas pruebas documentales con la dirección antes mencionada. Que, de la documentación se advierte que los solicitantes han mantenido la posesión contínua, pácifica e ininterrumpida del inmueble de la calle Mateo Bootz N°, de la localidad Santa Maria, Partido del mismo, por un periodo mayor a 20 años. Que la beneficiaria Toledo Carmen Lorenza ha manifestado en foja N° 14 bajo el carácter de declaración jurada ejercer derechos posesorios sobre el inmueble de la calle Mateo Bootz N°, de la localidad de Santa Maria, Partido del mismo desde hace mas de 20 años. Que, se informa en fojas N° 19 y 20 el inmueble objeto de Regularización Dominial cuyos datos Mateo Bootz N° el cual se identifica catastralmente como: CIRCUNSCRIPCION: II, SECCION: F, MANZANA: 20, PARCELA: 4 PARTIDA MUNICIPAL N° 99783; PARTIDA PROVINCIAL N°: 049313-5. Que, de foja 23 a 58 se encuentran agregadas copias de las facturas de servicios de luz, brindados por la empresa EDENOR, PERSONAL Y CARTA DOCUMENTO de los años 2003 al 2026, a nombre de Brito Rodolfo quien es tio de uno de los beneficiarios.
Que, según informe social agregado en foja N° 59 , surge que en el inmueble objeto de regularización hábitan,Toledo Carmen Lorenza, cuyos datos se encuentran en foja N° 3 y por otra parte Brito Cristian Gaston cuyos datos se encuentran en foja N° 6 siendo beneficiarios del mismo. Que a foja N° 64 se encuentra agregado informe de dominio respecto del inmueble antes mencionado y se advierte titularidad de dominio a favor de “Don Juan COSTA” el cual indica que no se registran restricciones, gravamenes, ni interdicciones sobre FOLIO N° 4028 (048) AÑO N° 1952. Que, correspondería aceptar el acuerdo entre partes sobre “Cesión de Acciones y Derechos Posesorios”, firmados por los Sres. Toledo Carmen Lorenza y Brito Cristian Gaston en foja N° 72, a favor de este Municipio, con el propósito de que encontrándose en cabeza de este municipio tales derechos posesorios, declarar operada la prescripción administrativa en los términos del Art. 1897 del Código Civil y Comercial de la Nacion y Art. 2° de la Ley 24.320, para luego de ellos, sanear dominialmente el inmueble de la calle Mateo Bootz N° de la localidad de Santa Maria, Partido de San Miguel.
Que, se encuentra sobradamente probada la existencia de actos posesorios de forma pacífica e ininterrumpida desde hace más de 20 años y hasta la actualidad, respecto del inmueble objeto de regularización dominial, por parte de los Sres. Toledo Carmen Lorenza y Brito Cristian Gaston.
Que, una vez obtenida la incorporación al dominio municipal del inmueble designado catastralmente según plano: 48-64-55, se transfiera a las familias, actualmente poseedoras, en virtud de los términos de la Ordenanza Municipal 0007/2018 y su posterior escrituración en el marco de la Ley 10.830 de “ Interés Social”.
Que, la Escribania General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, se encuentra facultada para llevar a cabo los actos notariales correspondientes.
POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DECRETA
ARTICULO 1°: Aceptese el Acuerdo entre partes sobre “Cesión de Acciones y Derechos posesorios” propuesto por los Sres. Toledo Carmen Lorenza con y Brito Cristian Gaston, respecto del inmueble de la calle Mateo Bootz N°, de la localidad de Santa Maria, Partido de San miguel, identificado catastralmente como Circunscripción: II, Sección: F, Manzana: 20, Parcela: 4, Partida Municipal N° 99783 , Partida Provincial N° 049313-5, Plano origen N°: 48-64-55, FOLIO N° 4028 (048) AÑO N°1952 en los términos de la ordenanza N° 0007/2018.
ARTICULO 2°: Solicitar la cancelación de la inscripción bajo FOLIO N° 4028 (048) AÑO N° 1952, a favor de “Don Juan COSTA”.
ARTICULO 3°: Declarese operada la prescripción administrativa a favor del Municipio de San Miguel, en los términos de la Ley 21.477, modificada por la Ley 24.320, respecto del inmueble de Mateo Bootz N° 3173, de la localidad Santa Maria, Partido de San Miguel, cuyos datos catastrales se corresponden con Circunscripción: II; Seccion; F; Manzana: 20; Parcela: 4; Partida Municipal N° 99783, Partida Provincial N° 049313-, FOLIO N° 4028 (048) AÑO N° 1952 a favor de “Don Juan COSTA”.
ARTICULO 4°: Declárese de interés social el proceso de regularización dominial y una vez cumplidos con lo establecido en el Art. 1°, 2° y 3° del presente Decreto procédace a transferir en propiedad a los Sres. Toledo Carmen Lorenza y Brito Cristian Gaston, respecto del inmueble de la calle Mateo Bootz N° 3173, de la localidad de Santa Maria, identificado catastralmente como Circunscripcion: II, Seccion: F, Manzana: 20, Parcela: 4, Partida Municipal N° 99783, Partida Provincial N° 049313-5, FOLIO N ° 4028 (048) AÑO N° 1952 a favor de “Don Juan COSTA”, en los terminos de la Ordenanza Municipal N° 0007/2018.
ARTICULO 5°: Requierase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a fin que proceda a la protocolización del presente Decreto y posterior inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 6°: Públiquese por (3) dias en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, las nóminas de los inmuebles a inscribir mencionados en el Art. 1° -.
ARTICULO 7° : El presente Decreto será refrendado por el secretario de Gobierno y la Secretaria de Planeamiento y Desarrollo Urbano.
ARTICULO 8°: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretaria de Planeamiento y Desarrollo Urbano, Sra. Maria de los Milagros Richards
DECFC-2026-2263-MSM-INT
05/08/2026
VISTO: la Ley 24.320, modificación de la Ley 21.477, que regula una de las formas de adquisición de dominio por parte del Estado Provincial y Municipal, la Prescripción Administrativa; y
CONSIDERANDO
Que, las presentes tratan sobre la solicitud realizada por los Sres. Aguirre Maria Rosa y Flores Omar Antonio, respecto de la regularización dominial de la vivienda que habita conjuntamente con su grupo familiar desde hace más de 20 años, sito en la calle Tomas Guido N°, de la localidad de Santa Maria, Partido del mismo.
Que, dicha petición se realiza en el marco de Regularización Dominial de Interés social para familias poseedoras de su vivienda por más de 20 años.
Que, la Municipalidad de acuerdo a los registros ha llevado a cabo en forma continua procesos de urbanización en el lugar, con la prestación de servicios y mejoras viales.
Que, los solicitantes al inicio de las presentes actuaciones, bajo el Expediente N°: 4130-167/21 han denunciado como domicilio el de la calle Tomas Guido N°, de la localidad de Santa Maria, Partido del mismo, y en tal sentido a los fines de probar la posesión que tienen sobre dicho inmueble, se acompañó numerosas pruebas documentales con la dirección antes mencionada. Que, de la documentación se advierte que los solicitantes han mantenido la posesión continua, pacifica e ininterrumpida del inmueble de la calle Tomas Guido N°, de la localidad Santa Maria, Partido del mismo, por un periodo mayor a 20 años. Que la beneficiaria ha manifestado en foja N° 9 bajo el carácter de declaración jurada ejercer derechos posesorios sobre el inmueble de la calle Tomas Guido N°, de la localidad de Santa Maria, Partido del mismo desde hace más de 20 años.
Que, se informa en fojas N° 11 y 12 el inmueble objeto de Regularización Dominial cuyos datos son Tomas Guido N° 5589, el cual se identifica catastralmente como: CIRCUNSCRIPCION: II, SECCION: K, MANZANA: 31A, PARCELA: 13, PARTIDA MUNICIPAL N° 61526; PARTIDA PROVINCIAL N°: 062006-4.
Que, de foja 15 a 36 se encuentran agregadas copias de las facturas de servicios de luz, gas y cable, brindados por la empresa EDENOR, GAS NATURAL Y DIRECT T.V de los años 2000 a 2020, a nombre de Aguirre Maria Rosa y Flores Omar Antonio beneficiarios que pretenden escriturar.
Que, según informe social agregado en foja N° 37, surge que en el inmueble objeto de regularización hábitan, Aguirre Maria Rosa y su conyugue Flores Omar Antonio cuyos datos se encuentran en foja N° 3, siendo beneficiarios del mismo, a su vez habitan su hija y yerno Flores Natalia Carolina y Monzon Javier.
Que a foja N° 45 se encuentra agregado informe de dominio respecto del inmueble antes mencionado y se advierte titularidad de dominio a favor de “Don Jose GARBER”, el cual indica que no se registran restricciones, gravamenes, ni interdicciones sobre FOLIO N° 4451 (048) AÑO N° 1966. Que, correspondería aceptar el acuerdo entre partes sobre “Cesión de Acciones y Derechos Posesorios”, firmados por los Sres. Aguirre Maria Rosa y Flores Omar Antonio en foja N° 45, a favor de este Municipio, con el propósito de que encontrándose en cabeza de este municipio tales derechos posesorios, declarar operada la prescripción administrativa en los términos del Art. 1897 del Código Civil y Comercial de la Nacion y Art. 2° de la Ley 24.320, para luego de ellos, sanear dominialmente el inmueble de la calle Tomas Guido N°, de la localidad de Santa Maria, Partido de San Miguel.
Que, se encuentra sobradamente probada la existencia de actos posesorios de forma pacífica e ininterrumpida desde hace más de 20 años y hasta la actualidad, respecto del inmueble objeto de regularización dominial, por parte de los Sres. Aguirre Maria Rosa y Flores Omar Antonio.
Que, una vez obtenida la incorporación al dominio municipal del inmueble designado catastralmente según plano: 48-384-53, se transfiera a las familias, actualmente poseedoras, en virtud de los términos de la Ordenanza Municipal 0007/2018 y su posterior escrituración en el marco de la Ley 10.830 de “Interés Social”. Que, la Escribania General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, se encuentra facultada para llevar a cabo los actos notariales correspondientes.
POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DECRETA
ARTICULO 1°: Aceptese el Acuerdo entre partes sobre “Cesión de Acciones y Derechos posesorios” propuesto por los Sres. Aguirre Maria Rosa y Flores Omar Antonio, respecto del inmueble de la calle Tomas Guido N°, de la localidad de Santa Maria, Partido de San miguel, identificado catastralmente como Circunscripción: II, Sección: K, Manzana: 31A, Parcela: 13, Partida Municipal N° 61526 , Partida Provincial N° 062006-4 , Plano origen N° 48-384-53 , FOLIO N°4451 (048) AÑO N°1966, en los términos de la ordenanza N° 0007/2018.
ARTICULO 2°: Solicitar la cancelación de la inscripción bajo , FOLIO N° 4451 (048) AÑO N° 1966, a favor de “Don Jose GARBER”.
ARTICULO 3°: Declarese operada la prescripción administrativa a favor del Municipio de San Miguel, en los términos de la Ley 21.477, modificada por la Ley 24.320, respecto del inmueble de Tomas Guido N° 5589 , de la localidad Santa Maria, Partido de San Miguel, cuyos datos catastrales se corresponden con Circunscripción: II; Seccion; K; Manzana: 31A; Parcela: 13; Partida Municipal N° 61526, Partida Provincial N° 062006-4, FOLIO N° 4451 (048) AÑO N° 1966 , a favor de “Don Jose GARBER”.
ARTICULO 4°: Declárese de interés social el proceso de regularización dominial y una vez cumplidos con lo establecido en el Art. 1°, 2° y 3° del presente Decreto procédace a transferir en propiedad a los Sres. Aguirre Maria Rosa con y Flores Omar Antonio, respecto del inmueble de la calle Tomas Guido N°, de la localidad de Santa Maria , identificado catastralmente como Circunscripcion: II, Seccion: K, Manzana: 31A, Parcela: 13, Partida Municipal N° 51526, Partida Provincial N° 062006-4, “Don Jose GARBER”, en los términos de la Ordenanza Municipal N° 0007/2018.
ARTICULO 5°: Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a fin que proceda a la protocolización del presente Decreto y posterior inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 6°: Publíquese por (3) días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, las nóminas de los inmuebles a inscribir mencionados en el Art. 1° -.
ARTICULO 7° : El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno y la Secretaria de Planeamiento y Desarrollo Urbano.
ARTICULO 8°: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretaria de Planeamiento y Desarrollo Urbano, Sra. Maria de los Milagros Richards
DECFC-2026-2270-MSM-INT
05/08/2026
VISTO la necesidad de adecuar los valores de las Tasas, Derechos y Contribuciones contemplados en la Ordenanza Fiscal y Tarifaria N°17/2026, correspondiente al presente ejercicio; y CONSIDERANDO:
QUE los incrementos de precios de los últimos meses repercuten significativamente en los servicios generales y en la adquisición de los elementos necesarios para gestionar las distintas actividades.
QUE no obstante el esfuerzo económico financiero efectuado hasta el momento por el Municipio para sostener e incrementar los servicios que brinda, resulta necesario efectuar una actualización en las tasas que percibe la Comuna, ya que de lo contrario podría verse afectado seriamente el equilibrio de las finanzas públicas municipales.
QUE el artículo 106º de la Ordenanza Tarifaria N° 17/2026 para el ejercicio 2026, faculta al Departamento Ejecutivo a actualizar los montos de las Tasas, Derechos y Contribuciones; en función de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC, si este supera el 5% de variación interanual.
QUE la inflación acumulada fijada por el INDEC de enero a abril 2026 asciende a 12.3%.
QUE el Municipio de San Miguel, teniendo en cuenta la crisis económica que atraviesa el país, ha venido absorbiendo la mayor parte de los costos de dichas variables; debiendo proceder a trasladar a los montos de las Tasas, Derechos y Contribuciones vigentes, parte de las pérdidas ocasionadas por el efecto inflacionario.
QUE, en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente;
POR ELLO;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DECRETA
ARTÍCULO 1º: INCREMENTESE en un 3% el coeficiente corrector de la valuación básica establecida en el art 2° inc. a de la Ordenanza Tarifaria actual, con vigencia a partir del 1° de Julio de 2026.
ARTÍCULO 2º: INCREMENTESE en la cuota 07-2026 un 3% el valor del módulo expresado en el artículo 105º de la Ordenanza tarifaria, quedando el mismo fijado en pesos dos con setenta y seis centavos ($2.76).
ARTÍCULO 3°: El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Finanzas.
ARTÍCULO 4°: Regístrese, comuníquese y publíquese. Para su conocimiento y cumplimiento, pase a Secretarías de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, archivar.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2026-2294-MSM-INT
06/08/2026
VISTO la solicitud de pedido Nº 2993/2026 por el cual se tramita la contratación del servicio de impresiones para distintos sectores de la Municipalidad de San Miguel – Período Julio-diciembre 2026, dependiente de la Subsecretaría de Modernización del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE, la unidad ejecutora ha tomado intervención haciendo referencia en encuadrar la contratación, dentro de los términos del art. 156° incs. 8 y 9 de la L.O.M;
QUE, en virtud de lo expuesto por la Unidad Ejecutora, que expresa: “… La presente contratación tiene por objeto la renovación del servicio de impresión, copiado y digitalización, bajo la modalidad de provisión de equipos en comodato, incluyendo el mantenimiento preventivo y correctivo integral, la provisión de insumos y repuestos, la asistencia técnica especializada y todas las prestaciones necesarias para garantizar la continuidad del servicio. En tal sentido, corresponde encuadrar dicha contratación en las excepciones previstas en el artículo 156 del Decreto-Ley N° 9.443/79 (Ley Orgánica de las Municipalidades), especificaciones en su inciso 8, que autoriza la contratación directa de los servicios periódicos de mantenimiento de bienes destinados al funcionamiento de las dependencias municipales. El mantenimiento de la infraestructura de impresión constituye una prestación continua y periódica, indispensable para asegurar el normal desenvolvimiento de la actividad administrativa, toda vez que la totalidad de las áreas municipales requieren impresión, reproducción y digitalización de documentación administrativa, expedientes, actuaciones, formularios, notificaciones, informes técnicos y demás instrumentos necesarios para el ejercicio de las competencias legales del Municipio. Asimismo, la modalidad contractual comprende no sólo la disponibilidad permanente de los equipos sino también la obligación del contratista de efectuar reparaciones, reemplazos, provisión de repuestos e insumos, mantenimiento preventivo y correctivo, asistencia técnica y sustitución de equipos ante eventuales fallas, configurándose así una prestación de tracto sucesivo cuya finalidad principal consiste en garantizar la continuidad del servicio. De manera complementaria, la contratación encuentra también sustento en el inciso 9 del citado artículo, en tanto la prestación se encuentra directamente vinculada con los trabajos de impresión que desarrolla cotidianamente la administración municipal para el cumplimiento de sus funciones legales. en consecuencia, atento a la naturaleza periódica y continua del servicio contratado, su carácter esencial para el normal funcionamiento de las distintas dependencias municipales y el expreso encuadre legal previsto en los incisos 8 y 9 del artículo 156 del Decreto-Ley N° 9.443/79, corresponde autorizar la contratación mediante el procedimiento de compra directa…”, se expone que la empresa es quien ha brindado el servicio desde el año 2022, resultando la única empresa en contar con las herramientas para su mejora y actualización.
QUE, esta prestación fue oportunamente contratada mediante proceso licitatorio (Licitación Privada N° 20/2022), brindándose de modo satisfactorio sin observaciones por parte de la dependencia requirente.
QUE, de acuerdo a lo manifestado precedentemente, es esencial velar por la continuidad del servicio en forma ininterrumpida, por cuanto hace a la prestación de los diversos servicios de los Sectores involucrados. QUE, en consecuencia, dado la conformidad del responsable a cargo de la Jefatura de Gabinete
, este Dpto. ejecutivo considera dictar acto administrativo.
POR ELLO EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DECRETA
ARTICULO 1º- Adjudicar, según requerimiento de la unidad ejecutora, en forma directa conforme a lo dispuesto en el art. 156 incs. 8° y 9° de la L.O.M., al proveedor PERFECT COLOR S.R.L, la contratación servicio de impresiones a color para distintos sectores de la Municipalidad de San Miguel, dependiente de la Subsecretaría de Modernización del Municipio de San Miguel, por el período Julio-diciembre 2026, en la suma total de Pesos Ciento setenta y dos millones ochocientos setenta y nueve mil doscientos sesenta con 00/100 ($172.879.260,00). Condición de pago: dentro de los 30 días, fecha recepción factura.
ARTICULO 2º- Convalidar, el servicio que ocurra desde el 01 de Julio del corriente, hasta la fecha del registro de compromiso de la orden de compra, para el caso en que los tiempos administrativos se contrapongan con la necesidad de contar con dicho servicio, a los efectos de mantener su continuidad.
ARTICULO 3º- Instruir a la Dirección de Compras a liberar la Orden de Compra pertinente hasta la suma prevista en el artículo 1º.
ARTICULO 4º- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, será imputado con cargo a la partida correspondiente al presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 5º- El presente decreto será refrendado por los señores secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Jefatura de Gabinete.
ARTICULO 6°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento pase a la secretaria de Gobierno y a la secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario a cargo de Coordinación de Gabinete Dn. Joaquín Estrada
DECFC-2026-2295-MSM-INT
06/08/2026
VISTO la solicitud de pedido Nº 3352/26 por el cual se tramita la contratación del Servicio de GPS para la flota vehicular municipal (excepto secretaria de Seguridad) por el período Julio-septiembre del año 2026, dependiente de la Subsecretaría de Modernización del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE, la unidad ejecutora ha tomado intervención haciendo referencia en encuadrar la contratación, dentro de los términos del art. 156° inc. 1 de la L.O.M; QUE, en virtud de lo expuesto por la Unidad Ejecutora, que expresa: “… La presente contratación tiene por objeto la renovación del servicio de seguimiento satelital (GPS) de la flota municipal, incluyendo la provisión de equipos en comodato, la instalación, configuración y mantenimiento preventivo y correctivo de los dispositivos, la asistencia técnica y todas las prestaciones necesarias para garantizar el correcto funcionamiento del sistema en los vehículos municipales y la continuidad del servicio. En tal sentido, corresponde encuadrar la presente contratación en la excepción prevista en el artículo 156, inciso 1, del Decreto-Ley N° 9.443/79 (Ley Orgánica de las Municipalidades), por tratarse de una solución tecnológica integrada, compuesta por la plataforma de software, los dispositivos GPS instalados en los vehículos, su reinstalación en la totalidad de la flota, la migración de la información histórica y la reconfiguración del sistema, generando costos adicionales, interrupciones en el servicio y afectando la continuidad operativa del seguimiento satelital de los vehículos municipales. En consecuencia, considerando la necesidad de garantizar la continuidad del servicio y evitar las consecuencias técnicas y operativas derivadas del cambio de proveedor, corresponde autorizar la contratación mediante el procedimiento de compra directa…”, se expone que la empresa es quien presta el servicio actualmente, resultando la única empresa en contar con las herramientas para su mejora y actualización.
QUE, de acuerdo a lo manifestado precedentemente, es esencial velar por la continuidad del servicio en forma ininterrumpida, por cuanto hace a la seguridad y cuidado de los vehículos de la flota municipal y optimización de las prestaciones de los Sectores involucrados, al contar con el control de la utilización de los mismos.
QUE, en consecuencia, dado la conformidad del Sr. jefe de Gabinete, este Dpto. ejecutivo considera dictar acto administrativo.
POR ELLO EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º- Adjudicar, según requerimiento de la unidad ejecutora, en forma directa conforme a lo dispuesto en el art. 156 inc. 1° de la L.O.M., al proveedor PAGUSTECH S.R.L, la contratación de instalación y servicio de GPS para la flota municipal (excepto Secretaria de Seguridad) por el período Julio-Septiembre del año 2026, dependiente de la Subsecretaría de Modernización del Municipio de San Miguel, en la suma total de Pesos Dieciocho millones setenta mil cuatrocientos ochenta y siete con 94 centavos ($18.070.487,94.-).
Condición de pago: dentro de los 30 días, fecha recepción factura.
ARTICULO 2º- Convalidar, el servicio que ocurra desde el 01 de Julio del corriente, hasta la fecha del registro de compromiso de la orden de compra, para el caso en que los tiempos administrativos se contrapongan con la necesidad de contar con dicho servicio, a los efectos de mantener su continuidad.
ARTICULO 3º- Instruir a la Dirección de Compras a liberar la Orden de Compra pertinente hasta la suma prevista en el artículo 1º.
ARTICULO 4º- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, será imputado con cargo a la partida correspondiente al presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 5º- El presente decreto será refrendado por los señores secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Jefatura de Gabinete.
ARTICULO 6°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento pase a la secretaria de Gobierno y a la secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario a cargo de Coordinación de Gabinete Dn. Joaquín Estrada
DECFC-2026-2296-MSM-INT
06/08/2026
VISTO, el Expte. administrativo Nº 19694/26 por el que tramita la Licitación Pública N° 30/26 para la obra “Pista de Atletismo” dependiente de la Secretaría de Obras y Espacio Público del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas;
QUE, ha tomado intervención el Sector requirente evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, indicando a su criterio: “…INFORME TÉCNICO Licitación Pública N.º 30/26 “Pista de Atletismo – Obra Civil” ** PIUTERRA S.A 1. Verificación del Sobre N.º 1 – Antecedentes Técnicos y Empresarios a) Preparación técnica, experiencia y competencia del equipo de profesionales a.1) Formación profesional y experiencia técnica general La empresa presenta el equipo profesional requerido, acreditando formación técnica, títulos habilitantes, matrículas y certificaciones que respaldan la capacidad del personal propuesto. El plantel cuenta con experiencia amplia en obras viales y de infraestructura, acorde con la envergadura del proyecto. a.2) Experiencia específica en trabajos similares Se acompañan antecedentes que acreditan la experiencia específica del equipo técnico y de la empresa en la ejecución de obras de movimiento de suelos, pavimentación con carpetas asfálticas y demás trabajos de infraestructura de características similares a los requeridos para la presente obra, demostrando solvencia técnica y capacidad para su correcta ejecución. b) Obras similares (últimos cinco años) El oferente acredita la ejecución satisfactoria, durante los últimos cinco (5) años, de obras de movimiento de suelos y carpetas asfálticas por una superficie total superior a 18.000 m², concluidas conforme a las condiciones contractuales Las obras fueron contratadas y ejecutadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, dando cumplimiento a lo establecido en el Pliego. Se deja constancia de que los antecedentes presentados corresponden exclusivamente a obras finalizadas, no considerándose como válidos certificados de obras en curso de ejecución. c) Antecedentes en UTE La empresa se presenta a título individual, sin constituir Unión Transitoria de Empresas (UTE) ni otro tipo de asociación para esta licitación. En consecuencia, la totalidad de los antecedentes declarados corresponde exclusivamente a obras ejecutadas por la empresa, representando el cien por ciento (100 %) de la capacidad técnica acreditada. d) Capacidad económico–financiera Se acompaña copia del último balance general de la firma, debidamente suscripto por Contador Público Nacional y certificado por el Consejo Profesional correspondiente. Del análisis de la documentación contable surgen niveles adecuados de activos, pasivos y patrimonio neto, evidenciando una capacidad económicofinanciera suficiente para afrontar las obligaciones derivadas de la ejecución de la presente contratación. e) Indicadores Económico–Financieros • Índice de Liquidez=2,34 • Índice de Solvencia=2,10 • Índice de Endeudamiento=0,48 • Porcentaje de ventas proyectadas= 2,28% COOPERATIVA DE TRABAJO PUNTANOS LIMITADA a.1) Formación profesional y experiencia técnica general La empresa presenta el equipo profesional requerido, acreditando formación técnica, títulos habilitantes, matrículas y certificaciones que respaldan la capacidad del personal propuesto. El plantel cuenta con experiencia amplia en obras viales y de infraestructura, acorde con la envergadura del proyecto. a.2) Experiencia específica en trabajos similares Se acompañan antecedentes que acreditan la experiencia específica del equipo técnico y de la empresa en la ejecución de obras de movimiento de suelos, pavimentación con carpetas asfálticas y demás trabajos de infraestructura de características similares a los requeridos para la presente obra, demostrando solvencia técnica y capacidad para su correcta ejecución. b) Obras similares (últimos cinco años) El oferente acredita la ejecución satisfactoria, durante los últimos cinco (5) años, de obras de movimiento de suelos y carpetas asfálticas por una superficie total superior a 18.000 m², concluidas conforme a las condiciones contractuales Las obras fueron contratadas y ejecutadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, dando cumplimiento a lo establecido en el Pliego. Se deja constancia de que los antecedentes presentados corresponden exclusivamente a obras finalizadas, no considerándose como válidos certificados de obras en curso de ejecución. c) Antecedentes en UTE La empresa se presenta a título individual, sin constituir Unión Transitoria de Empresas (UTE) ni otro tipo de asociación para esta licitación. En consecuencia, la totalidad de los antecedentes declarados corresponde exclusivamente a obras ejecutadas por la empresa, representando el cien por ciento (100 %) de la capacidad técnica acreditada. d) Capacidad económico–financiera Se acompaña copia del último balance general de la firma, debidamente suscripto por Contador Público Nacional y certificado por el Consejo Profesional correspondiente. Del análisis de la documentación contable surgen niveles adecuados de activos, pasivos y patrimonio neto, evidenciando una capacidad económicofinanciera suficiente para afrontar las obligaciones derivadas de la ejecución de la presente contratación. e) Indicadores Económico–Financieros • Índice de Liquidez=0,96 • Índice de Solvencia=1,00 • Índice de Endeudamiento=258,29 • Porcentaje de ventas proyectadas= 20,85% Tras la evaluación de las ofertas recibidas en la Licitación Pública Nº 30/26 “Obra “Pista de Atletismo” – Obra Civil se constata lo siguiente: 1. Cumplimiento técnico: Las empresas Piuterra S.A. y Cooperativa de Trabajo Puntanos Limitada acreditan antecedentes técnicos suficientes para la ejecución de la obra, dando cumplimiento a los requisitos establecidos en el Pliego en jurisdicciones habilitadas (CABA y Municipios de la Provincia de Buenos Aires), conforme a lo exigido en el Pliego. Los equipos profesionales propuestos por las firmas cuentan con la formación, títulos habilitantes, certificaciones y experiencia acordes con la envergadura del proyecto. Todas las obras declaradas han sido concluidas satisfactoriamente y cuentan con la documentación respaldatoria correspondiente, no considerándose antecedentes de obras en ejecución. 2. Capacidad económico–financiera: Del análisis de los balances generales certificados y de los indicadores económico–financieros presentados, se concluye que todas las empresas oferentes cumplen con los requisitos económico–financieros exigidos en el Pliego, acreditando niveles adecuados de liquidez, solvencia y endeudamiento que demuestran capacidad suficiente para afrontar la ejecución del contrato sin comprometer su equilibrio patrimonial ni financiero. 3. Oferta económica: Analizadas las propuestas económicas presentadas, se observa que: Presupuesto Oficial: $493.566.500,00 Piuterra S.A.: $779.835.150,00 Cooperativa de Trabajo Puntanos Limitada: $569.603.609,00 En consecuencia, la oferta económicamente más conveniente resulta ser la presentada por Cooperativa de Trabajo Puntanos Limitada, por un monto total de $569.603.609,00, al constituir la propuesta de menor valor entre las ofertas admitidas. Considerando que Cooperativa de Trabajo Puntanos Limitada cumple con los requisitos técnicos y económico–financieros establecidos en el Pliego y presenta la oferta económica más conveniente entre las propuestas evaluadas, esta Comisión recomienda adjudicar la Licitación Pública Nº 30/26 – “Pista de Atletismo – Obra Civil” a dicha empresa.
QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad del Secretario de Obras y Espacio Público, se propicia la adjudicación de la Licitación Pública Nº 36/26 a la firma Cooperativa de Trabajo Puntanos Ltda., por resultar ésta la más conveniente para el Municipio;
POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: Adjudicar, por menor precio según informe técnico respaldatorio de la Unidad Ejecutora, la obra “Pista de atletismo – Obra civil” dependiente de la Secretaría de Obras y Espacio Público, a la firma COOPERATIVA DE TRABAJO PUNTANOS LTDA., en la suma total de Pesos Quinientos sesenta y nueve millones seiscientos tres mil seiscientos nueve ($569.603.609,00). Condición de pago: Anticipo 30%, y certificados según artículo 10° p.c.p., conforme con su oferta y demás documentación del acto licitatorio.
ARTICULO 2º: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar la orden de compra pertinente.
ARTICULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 4º: El presente Decreto será refrendado por los señores secretarios de Economía y Finanzas, de Gobierno y de Obras y Espacio Público.
ARTICULO 5º: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a las Secretarías de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Obras y Espacio Público, Ing. Federico Randle
DECFC-2026-2301-MSM-INT
07/08/2026
VISTO la solicitud de pedido Nº 3315/26 por el cual se tramita la contratación del Servicio de GPS para la flota vehicular de la secretaria de Seguridad, por el período Julio-diciembre del año 2026, dependiente de la Subsecretaría de Modernización del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE, la unidad ejecutora ha tomado intervención haciendo referencia en encuadrar la contratación, dentro de los términos del art. 156° inc. 1 de la L.O.M;
QUE, en virtud de lo expuesto por la Unidad Ejecutora, que expresa: “… se solicita que la Solicitud de Pedido de referencia, correspondiente a la contratación del servicio tecnológico para la gestión, trazabilidad, monitoreo y control de la flota vehicular dependiente de la secretaria de Seguridad, mediante la plataforma Carchain PRO, sea encuadrada bajo los términos del Art. 156 Inc. 1, de la Ley Orgánica Municipal. La presente solicitud se fundamenta en que el servicio es provisto por la empresa CARCHAIN LATAM S.A.S., titular de la plataforma Carchain PRO y proveedora de los dispositivos telemáticos asociados a su funcionamiento, los cuales son entregados a la Municipalidad bajo modalidad de comodato y permanecen bajo propiedad exclusiva de dicha firma. En tal sentido, la prestación requerida comprende el acceso y licenciamiento de la plataforma, la utilización de los dispositivos GPS asociados, la visualización y gestión de la información operativa y de geolocaización, la generación de alertas y reportes, así como el soporte técnico y mantenimiento necesarios para su funcionamiento, conformando una solución tecnológica integral destinada al monitoreo y control de los vehículos, equipos y activo móviles municipales. En virtud de las características particulares de la solución implementada, y considerando que la prestación del servicio se encuentra directamente asociada a la plataforma y a los dispositivos de propiedad de CARCHAIN LATAM S.A.S., resulta necesaria la contratación con dicha firma a fin de garantizar la operatividad y continuidad del sistema. Por lo expuesto, atento al carácter exclusivo de la prestación y a las condiciones particulares señaladas, se considera procedente encuadrar la presente contratación en los términos del Art. 156 Inc. 1, de la Ley Orgánica Municipal…”.
QUE, el pasado 22 de Junio de 2026, la firma CARCHAIN LATAM S.A.S. y el Municipio de San Miguel, han firmado un comodato registrado bajo Convenio B N° 206/26, de los términos del cual surge que el plazo de extensión de la prestación será de 6 meses (cláusula tercera – Vigencia): “… El presente contrato entrará en vigencia a partir del 01 de julio de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026, salvo prórroga, renovación o continuidad expresamente autorizada mediante acto administrativo…”.
QUE, de acuerdo a lo manifestado precedentemente, es indispensable contar con un servicio que permita, en forma ininterrumpida, gestionar la vigilancia y seguimiento de los móviles existentes en la secretaria mencionada, por cuanto hace a la seguridad y cuidado de los vehículos de la flota municipal y optimización de las prestaciones de los sectores involucrados, al contar con el control de la utilización de los mismos.
QUE, en consecuencia, dado la conformidad del Sr. jefe de Gabinete, este Dpto. ejecutivo considera dictar acto administrativo.
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º- Adjudicar, según requerimiento de la unidad ejecutora, en forma directa conforme a lo dispuesto en el art. 156 inc. 1° de la L.O.M. y acorde a la Cláusula Primera del COMODATO registrado bajo Convenio B N° 206/26, del 22 de Junio de 2026, al proveedor CARCHAIN LATAM S.A.S., la contratación de instalación y servicio de GPS para la flota vehicular de la Secretaria de Seguridad por el período Julio-Diciembre del año 2026, dependiente de la Subsecretaría de Modernización del Municipio de San Miguel, en la suma total de Pesos Veintisiete millones setecientos cuarenta y dos mil treinta y nueve con 78/100 ($27.742.039,78.-). Condición de pago: dentro de los 30 días, fecha recepción factura.
ARTICULO 2º- Convalidar, el servicio que ocurra desde el 01 de Julio del corriente, hasta la fecha del registro de compromiso de la orden de compra, para el caso en que los tiempos administrativos se contrapongan con la necesidad de contar con dicho servicio, a los efectos de mantener su continuidad.
ARTICULO 3º- Instruir a la Dirección de Compras a liberar la Orden de Compra pertinente hasta la suma prevista en el artículo 1º.
ARTICULO 4º- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, será imputado con cargo a la partida correspondiente al presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 5º- El presente decreto será refrendado por los señores secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Jefatura de Gabinete.
ARTICULO 6°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento pase a la secretaria de Gobierno y a la secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario a cargo de Coordinación de Gabinete Dn. Joaquín Estrada
DECFC-2026-2302-MSM-INT
07/08/2026
VISTO, el Expte. administrativo Nº20277/26 por el que tramita la Licitación Privada N°91/26, por la adquisición de juguetes destinado al evento del Dia del Niño, dependientes de la Secretaría Comunicación y Deportes del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas;
QUE, ha tomado intervención el Sector requirente evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, indicando a su criterio cual es la oferta más conveniente,
QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad de la Secretaría Comunicación y Deportes, se propicia la adjudicación de la Licitación Privada Nº 91/26, a la firma FRATELLI HERMANOS SRL, por resultar ésta la más conveniente para el Municipio.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: Adjudicar, según informe respaldatorio de la Unidad Ejecutora, por la adquisición de juguetes destinado al evento del Dia del Niño, dependientes de la Secretaría Comunicación y Deportes, del Municipio de San Miguel, a la firma que a continuación se detalla, de la siguiente manera: 1. FRATELLI HERMANOS SRL: por menor precio en la suma total de Pesos noventa y ocho millones doscientos veinte mil setecientos cincuenta ($98.220.750,00). Condición de pago: inmediato, dentro de los 30 días de recepción de factura.
ARTÍCULO 2°: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar las órdenes de compra pertinentes.
ARTÍCULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 4°: El presente decreto será refrendado por los Señores secretarios de Gobierno, de Economía y de Comunicación y Deportes.
ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Comunicación y Deportes, Dn. Franco Ortiz
DECFC-2026-2303-MSM-INT
07/08/2026
VISTO, el Expte. administrativo Nº 19693/26 por el que tramita la Licitación Pública N°29/26 por la adquisición de un tomógrafo helicoidal computarizado destinado a los Hospital municipal Santa María dependiente de la Secretaría de Salud del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas;
QUE, ha tomado intervención el Sector requirente evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, indicando a su criterio “…de los estudios realizados sobre las ofertas presentadas, esta Secretaría sugiere adjudicar ITEM N° 1 GE HEALTHCARE La recomendación de adjudicación se fundamenta en que la propuesta seleccionada cumple con los requerimientos técnicos exigidos y representa la alternativa más conveniente para el Municipio, tanto en términos económicos como funcionales…”;
QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad del secretario de Salud, se propicia la adjudicación de la Licitación Pública Nº 29/26 a la firma GE Healthcare Argentina S.A. por resultar éstas las más convenientes para el Municipio.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: Adjudicar, por menor precio según informe técnico respaldatorio de la Unidad Ejecutora, a la firma GE Healthcare Argentina S.A., la adquisición de un tomógrafo helicoidal computarizado destinado al Hospital municipal Santa María dependiente de la Secretaría de Salud, en la suma de dólares US$ 202.215,00. Condición de pago: según artículo 12° del p.c.p. la Municipalidad abonará contra la presentación de facturas debidamente conformadas e intervenidas por la Unidad ejecutora de modo inmediato, una vez instalado, configurado y en marcha. Al momento del pago el Municipio abonará el monto equivalente en pesos del valor en dólares adjudicado y estipulado en la respectiva orden de compra, conforme con su oferta y demás documentación del acto licitatorio.
ARTICULO 2º: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar la orden de compra pertinente.
ARTICULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 4º: El presente Decreto será refrendado por los señores secretarios de Economía y Finanzas, de Gobierno y de Salud.
ARTICULO 5º: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a las Secretarías de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Salud, Dr. Luis Alberto Costan
DECFC-2026-2304-MSM-INT
07/08/2026
VISTO, el Expte. administrativo Nº 20085/26 por el que tramita la Licitación Privada N°88/26, por provisión de descartables de cocina SMA, dependientes de la Secretaría de Salud, del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas;
QUE, ha tomado intervención el Sector requirente evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, indicando a su criterio… la totalidad de los ítems, se adaptan a nuestros requerimientos técnicos en relación a la calidad con antecedentes favorables…,
QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad de la Secretaría de Salud, se propicia la adjudicación de la Licitación Privada Nº88/26, a las firmas DEL VALLE GATTI LEONARDO, CASTAGNASSO MARIA FLORENCIA, PICCO FEDERICO OMAR y ASCAR IVANA DANILA por resultar éstas las más convenientes para el Municipio;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: Adjudicar, según informe respaldatorio de la Unidad Ejecutora, por provisión de descartables de cocina SMA, dependientes de la Secretaría de Salud, del Municipio de San Miguel, a las firmas que a continuación se detallan, de la siguiente manera: DEL VALLE GATTI LEONARDO: por mejor precio los ítems 1, 2, 3 y 10 en la suma total de Pesos sesenta y un millones seiscientos sesenta y tres mil ($61.663.000). CASTAGNASSO MARIA FLORENCIA: por mejor precio los ítems 4, 6, 7, 12, 13 y 17 en la suma total de Pesos cinco millones ochocientos sesenta y cinco mil seiscientos setenta y dos con cincuenta y tres centavos ($5.865.672,53). PICCO FEDERICO OMAR: por mejor precio los ítems 5,11 y 16 en la suma total de Pesos ocho millones setecientos quince mil ($8.715.000). ASCAR IVANA DANILA: por mejor precio los ítems 8, 9, 14 y 15 en la suma total de Pesos ocho millones trescientos ochenta y tres mil quinientos ($8.383.500). Condición de pago: inmediato dentro de los 30 días de recepción de factura.
ARTÍCULO 2°: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar las órdenes de compra pertinentes.
ARTÍCULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 4°: El presente decreto será refrendado por los Señores secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y Salud.
ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Salud, Dr. Luis Alberto Costan
DECFC-2026-2305-MSM-INT
06/08/2026
VISTO, el Expte. administrativo Nº 19995/26 por el que tramita la Licitación Privada N°85/26, por provisión de cubiertas para mantenimiento de la flota de camiones y gruas, dependientes de la Secretaría de Seguridad, del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas;
QUE, ha tomado intervención el Sector requirente evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, indicando a su criterio cual es la oferta más conveniente,
QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad de la Secretaría de Comunicación y Deportes, se propicia la adjudicación de la Licitación Privada Nº85/26, a las firmas CARRIZO JUAN MIGUEL Y LAROCCA NEUMATICOS SA, por resultar éstas las más convenientes para el Municipio;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: Adjudicar, según informe respaldatorio de la Unidad Ejecutora, por provisión de cubiertas para mantenimiento de la flota de camiones y grúas, dependientes de la Secretaría de Seguridad, del Municipio de San Miguel, a las firmas que a continuación se detallan, de la siguiente manera: CARRIZO JUAN MIGUEL: por menor precio ítem 1 en la suma total de Pesos nueve millones ciento cuarenta y cuatro mil ($9.144.000,00). LAROCCA NEUMATICOS SA: por menor precio ítems 2.3.4.5.6 en la suma total de Pesos veintinueve millones doscientos noventa y siete mil cuatrocientos sesenta y seis ($29.297.466,00).
Condición de pago: 07 días de recepción de factura.
ARTÍCULO 2°: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar las órdenes de compra pertinentes.
ARTÍCULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 4°: El presente decreto será refrendado por los Señores secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, y Seguridad.
ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Seguridad, Dr. Héctor Nicolás Calvente
DECFC-2026-2306-MSM-INT
07/08/2026
VISTO la Solicitud de Pedido Nº 3194/26 por el cual se tramita la contratación de abono mensual del sistema de alarmas para dependencias y oficinas municipales por el período julio-diciembre 2026, dependiente de la Secretaría de Seguridad del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE, la unidad ejecutora ha tomado intervención haciendo referencia en encuadrar la contratación, dentro de los términos del art. 156° inc. 1 de la L.O.M;
QUE, en virtud de lo expuesto por la Unidad Ejecutora, que expresa: “… se solicita que la Solicitud de Pedido de referencia, correspondiente a la contratación del servicio de abono mensual del Sistema de Alarmas instalado en dependencias y oficinas municipales del partido de San Miguel, sea encuadrada bajo los términos del Art. 156 Inc. 1, de la Ley Orgánica Municipal. La presente solicitud se fundamenta en que los sistemas de alarma actualmente instalados y en funcionamiento en las distintas dependencias y oficinas municipales fueron provistos por la empresa NANO INTEGRAL S.R.L. bajo la modalidad de comodato, permaneciendo los equipos bajo la propiedad de dicha firma. En tal sentido, el servicio de abono mensual requerido comprende la operación, monitoreo y mantenimiento de dichos sistemas, encontrándose su prestación directamente vinculada a los equipos e infraestructura provistos e instalados por NANO INTEGRAL S.R.L. En virtud de ello, y dado que la mencionada firma es la única habilitada para brindar el servicio sobre los equipos de su propiedad, resulta necesaria su contratación a fin de garantizar la continuidad y el correcto funcionamiento de los sistemas de alarma instalados en las dependencias y oficinas municipales. Por lo expuesto, atento al carácter exclusivo de la prestación y a las condiciones particulares señaladas, se considera procedente encuadrar la presente contratación en los términos del Art. 156 Inc. 1, de la Ley Orgánica Municipal…”.
QUE, se ha suscripto entre la firma entre la firma NANO INTEGRAL S.R.L. y el Municipio de San Miguel, contrato de Comodato registrado bajo Convenio B N° 204/26, del 22 de Junio de 2026, este municipio ha recibido en comodato “… los equipos / dispositivos necesarios para brindar el servicio de Sistema de Alarma a instalarse / instalados en establecimientos educativos que más abajo se detallan (ANEXO I), por un período de 6 meses, renovable automáticamente mediante orden de compra….”.
QUE, de acuerdo a lo manifestado precedentemente, es esencial velar por la continuidad del servicio en forma ininterrumpida, por cuanto hace a la seguridad, cuidado y optimización de las prestaciones de los Sectores involucrados.
QUE, en consecuencia, dado la conformidad del secretario de Seguridad, este Dpto. ejecutivo considera dictar acto administrativo.
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º- Adjudicar, según requerimiento de la unidad ejecutora, en forma directa conforme a lo dispuesto en el art. 156 inc. 1° de la L.O.M. y acorde a la Cláusula Primera del COMODATO registrado bajo Convenio B N° 204/26, del 22 de Junio de 2026, al proveedor NANO INTEGRAL S.R.L, la contratación de abono mensual del sistema de alarmas para dependencias y oficinas municipales por el período julio-diciembre 2026, dependiente de la Secretaría de Seguridad del Municipio de San Miguel, en la suma total de Pesos Ciento once millones trescientos mil con 00/100 ($111.300.000,00). Condición de pago: dentro de los 30 días, fecha recepción factura.
ARTICULO 2º- Convalidar, el servicio que ocurra desde el 01 de Julio del corriente, hasta la fecha del registro de compromiso de la orden de compra, para el caso en que los tiempos administrativos se contrapongan con la necesidad de contar con dicho servicio, a los efectos de mantener su continuidad.
ARTICULO 3º- Instruir a la Dirección de Compras a liberar la Orden de Compra pertinente hasta la suma prevista en el artículo 1º.
ARTICULO 4º- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, será imputado con cargo a la partida correspondiente al presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 5º- El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Seguridad.
ARTICULO 6°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento pase a la secretaria de Gobierno y a la Secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Seguridad, Dr. Héctor Nicolás Calvente
DECFC-2026-2307-MSM-INT
07/08/2026
VISTO la Solicitud de Pedido Nº 3196/26 por el cual se tramita la contratación de abono mensual del sistema de alarmas para establecimientos educativos del distrito de San Miguel para el período julio-diciembre 2026, dependiente de la Secretaría de Seguridad del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE, la unidad ejecutora ha tomado intervención haciendo referencia en encuadrar la contratación, dentro de los términos del art. 156° inc. 1 de la L.O.M;
QUE, en virtud de lo expuesto por la Unidad Ejecutora, que expresa: “… se solicita que la Solicitud de Pedido de referencia, correspondiente a la contratación del servicio de abono mensual del Sistema de Alarmas instalado en Escuelas Públicas del partido de San Miguel, sea encuadrada bajo los términos del Art. 156 Inc. 1, de la Ley Orgánica Municipal. La presente solicitud se fundamenta en que los sistemas de alarma actualmente instalados y en funcionamiento en los distintos establecimientos educativos fueron provistos por la empresa NANO INTEGRAL S.R.L. bajo la modalidad de comodato, permaneciendo los equipos bajo la propiedad de dicha firma. En tal sentido, el servicio de abono mensual requerido comprende la operación, monitoreo y mantenimiento de dichos sistemas, encontrándose su prestación directamente vinculada a los equipos e infraestructura provistos e instalados por NANO INTEGRAL S.R.L. En virtud de ello, y dado que la mencionada firma es la única habilitada para brindar el servicio sobre los equipos de su propiedad, resulta necesaria su contratación a fin de garantizar la continuidad y el correcto funcionamiento de los sistemas de alarma instalados en los establecimientos educativos. Por lo expuesto, atento al carácter exclusivo de la prestación y a las condiciones particulares señaladas, se considera procedente encuadrar la presente contratación en los términos del Art. 156 Inc. 1, de la Ley Orgánica Municipal…”.
QUE, se ha suscripto entre la firma NANO INTEGRAL S.R.L. y el Municipio de San Miguel, contrato de Comodato registrado bajo Convenio B N° 203/26, del 22 de Junio de 2026, este municipio ha recibido en comodato “… los equipos / dispositivos necesarios para brindar el servicio de Sistema de Alarma a instalarse / instalados en establecimientos educativos que más abajo se detallan (ANEXO I), por un período de 6 meses, renovable automáticamente mediante orden de compra…”.
QUE, de acuerdo a lo manifestado precedentemente, es esencial velar por la continuidad del servicio en forma ininterrumpida, por cuanto hace a la seguridad, cuidado y optimización de las prestaciones de los Sectores involucrados.
QUE, en consecuencia, dado la conformidad del Secretario de Seguridad, este Dpto. ejecutivo considera dictar acto administrativo.
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º- Adjudicar, según requerimiento de la unidad ejecutora, en forma directa conforme a lo dispuesto en el art. 156 inc. 1° de la L.O.M. y acorde a la a la Cláusula Primera del COMODATO registrado bajo Convenio B N° 203/26, del 22 de Junio de 2026, al proveedor NANO INTEGRAL S.R.L, la contratación de abono mensual del sistema de alarmas para establecimientos educativos del distrito de San Miguel por el período julio-diciembre 2026, dependiente de la Secretaría de Seguridad del Municipio de San Miguel, en la suma total de Pesos Cincuenta y tres millones setecientos sesenta mil con 00/100 ($53.760.000,00).
Condición de pago: dentro de los 30 días, fecha recepción factura.
ARTICULO 2º- Convalidar, el servicio que ocurra desde el 01 de Julio del corriente, hasta la fecha del registro de compromiso de la orden de compra, para el caso en que los tiempos administrativos se contrapongan con la necesidad de contar con dicho servicio, a los efectos de mantener su continuidad.
ARTICULO 3º- Instruir a la Dirección de Compras a liberar la Orden de Compra pertinente hasta la suma prevista en el artículo 1º.
ARTICULO 4º- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, será imputado con cargo a la partida correspondiente al presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 5º- El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Seguridad.
ARTICULO 6°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento pase a la Secretaria de Gobierno y a la Secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Seguridad, Dr. Héctor Nicolás Calvente
DECFC-2026-2308-MSM-INT
07/08/2026
VISTO, el Expte. administrativo Nº 20086/26 por el que tramita la Licitación Privada N°87/2026, por servicio de desagote de pozos, dependientes de la Secretaría de Infancia y Familia, del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas;
QUE, ha tomado intervención el Sector requirente evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, indicando a su criterio cual es la oferta más conveniente,
QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad de la Secretaría de Infancia y Familia, se propicia la adjudicación de la Licitación Privada Nº 87/2026, a la firma Dattoli Alejandro por resultar ésta la más conveniente para el Municipio;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: Adjudicar, según informe respaldatorio de la Unidad Ejecutora, por servicio de desagote de pozos, dependientes de la Secretaría de Infancia y Familia, del Municipio de San Miguel, a la firma que a continuación se detalla, de la siguiente manera: Datolli Alejandro: por mejor precio en la suma total de Pesos cuarenta y siete millones quinientos mil ($47.500.000,00). Condición de pago: dentro de los 30 días de recepción de factura.
ARTÍCULO 2°: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar las órdenes de compra pertinentes.
ARTÍCULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 4°: El presente decreto será refrendado por los Señores secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas e Infancia y Familia.
ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo
DECFC-2026-2334-MSM-INT
10/08/2026
VISTO, el articulo 38 de la Ordenanza Fiscal Nº 28/2024; y
CONSIDERANDO:
QUE de acuerdo con las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 18382/2026 y en concordancia al Art. 38 inc. B, de la Ordenanza Fiscal Nº 17/2026. Corresponde la devolución por PAGO ERRONEO, DOMINIO DUB-127.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO lº: Apruébese la devolución de PESOS CIENTO OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA CON DIECINUEVE CTVOS ($182.560,19.-) al contribuyente LOPEZ ANDREA FABIANA de acuerdo a la documentación adjunta, en concepto de PAGO ERRONEO.
ARTICULO 2º: Procédase a través de la Contaduría a la imputación del gasto en la partida que corresponda y posterior emisión de la respectiva Orden de Pago.
ARTICULO 3°: El presente Decreto será refrendado por los señores secretarios de Gobierno y de Economía y Finanzas.
ARTICULO 4°: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2026-2335-MSM-INT
10/08/2026
Visto, el Expte. administrativo Nº17468/25, por el que se tramitó la contratación del servicio de viandas alimentarias destinadas a pacientes y personal autorizado del hospital Larcade mediante Licitación Pública N° 97/25, adjudicada por decreto N° 12/2026, orden de compra N° 74/2026, dependiente de la Secretaría de Salud de la Municipalidad de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE, la Ley Orgánica de las Municipalidades establece en su artículo 146° “…el Departamento Ejecutivo podrá disponer aumentos o reducciones de ítems contratados o creaciones de nuevos ítems cuyo valor que no exceda en conjunto del 20% del monto total contratado, los que serán obligatorios para el contratista…”;
QUE, ha tomado intervención la Unidad Ejecutora produciendo el respectivo informe de ampliación del servicio, indicando: “…NOTA DE AMPLIACIÓN DE ORDEN DE COMPRA N° 74/26, N° EXPEDIENTE 17468/25 LICITACIÓN PUBLICA N° 97/25 SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA N° 74/25, POR EL 20% DE LOS ÍTEMS, YA QUE SE ENCUENTRA EN CURSO LA LICITACIÓN PÚBLICA N° 34/26 POR VIANDAS DE PACIENTES Y PERSONAL AUTORIZADO, SUMINISTRO EN CURSO N° 2644/26, Y NO SE LLEGA A CUBRIR LA NECESIDAD POR AUMENTO DE DEMANDA DE PACIENTES INTERNADOS Y PRESTAR EL SERVICIO AL PERSONAL AUTORIZADO, HASTA QUE SALGA LA NUEVA ORDEN DE COMPRA, POR LO QUE SE SOLICITA LA AMPLIACIÓN, COMO LO ESTABLECE EL ARTÍCULO N°16, INCISO 16.3.1 Y 16.3.2 DEL PLIEGO. ALMUERZO / CENA AUTORIZADOS TOTAL SOLICITADO EN LA LICITACIÓN 43.152 UNIDADES – 20% MAS 8.630 UNIDADES AL MISMO VALOR DE LA LICITACIÓN ACTUAL $12.891 DESAYUNO / MERIENDA AUTORIZADO TOTAL SOLICITADO EN LA LICITACIÓN 43.152 – 20% MAS 8.630 UNIDADES AL MISMO VALOR DE LA LICITACIÓN ACTUAL $3.435 ALMUERZO / CENA PACIENTES TOTAL SOLICITADO EN LA LICITACIÓN 66.960 – 20% MAS 13.392 UNIDADES AL MISMO VALOR DE LA LICITACIÓN ACTUAL $ $12.563,00 DESAYUNO / MERIENDA PACIENTES TOTAL SOLICITADO EN LA LICITACIÓN 52.080 – 20% MAS 10.416 UNIDADES AL MISMO VALOR DE LA LICITACIÓN ACTUAL $2.367,00…”;
QUE, la Unidad Ejecutora generó la solicitud de pedido N° 3911/2026 a fin de continuar con la provisión, conforme a la adjunta nota de conformidad del actual prestador para dicha ampliación,
QUE, se halla en proceso la licitación pública N° 34/26, para cubrir un nuevo período;
QUE, según requerimiento del secretario de Salud, resulta conveniente hacer uso de la cláusula mencionada para la continuidad ininterrumpida de las viandas alimentarias;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: Ampliar, según informe respaldatorio de la Secretaría de Salud, la contratación del servicio de provisión de viandas alimentarias destinadas a pacientes y personal autorizado del hospital Larcade con orden de compra N° 74/26, a la firma CATERING MV S.R.L. en los términos de los artículos 146° de la L.O.M., y 205° del Reglamento de contabilidad, en la suma total de Pesos Trescientos treinta y tres millones setecientos noventa y un mil setecientos cuarenta y ocho ($ 333.791.748,00), conforme al pliego licitatorio y demás condiciones de la Licitación Pública N° 97/25.
ARTICULO 2º: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar la orden de compra pertinente.
ARTICULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 4º: El presente Decreto será refrendado por los señores secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Salud.
ARTICULO 5º: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a las Secretarías de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Salud, Dr. Luis Alberto Costan
DECFC-2026-2336-MSM-INT
10/08/2026
VISTO la Ley 24.320, modificación de la Ley 21.477, que regula una de las formas de adquisición de dominio por parte del Estado Provincial y Municipal, la Prescripción Administrativa; y
CONSIDERANDO
Que, las presentes tratan sobre la solicitud realizada por los Sres. Gonzalez Analia Veronica con y Alvarez Ismael con, respecto de la regularización dominial de la vivienda que hábita conjuntamente con su grupo familiar desde hace mas de 20 años, sito en la calle España N°, de la localidad de Santa Maria, Partido de San Miguel.
Que, dicha petición se realiza en el marco de Regularización Dominial de Interés social para familias poseedoras de su vivienda por mas de 20 años.
Que, la Municipalidad de acuerdo a los registros ha llevado a cabo en forma continua procesos de urbanización en el lugar, con la prestación de servicios y mejoras viales.
Que, los solicitantes al inicio de las presentes actuaciones, bajo el Expediente N°: 4130-6754/22, han denunciado como domicilio el de la España N°, de la localidad de Santa Maria, Partido de San Miguel, y en tal sentido a los fines de probar la posesión que tienen sobre dicho inmueble, se acompañó numerosas pruebas documentales con la dirección antes mencionada.
Que, de la documentación se advierte que los solicitantes han mantenido la posesión contínua, pácifica e ininterrumpida del inmueble de la calle España N°, de la localidad de Santa Maria, Partido de San Miguel, por un periodo mayor a 20 años.
Que el beneficiario Alvarez Ismael ha manisfestado en foja N° 7, bajo el carácter de declaración jurada ejercer derechos posesorios sobre el inmueble de la calle España N° 4582, de la localidad de Santa Maria, Partido de San Miguel desde hace mas de 20 años.
Que, se informa en fojas N° 9 y 10 el inmueble objeto de Regularización Dominial cuyos datos son España N °4582, el cual se identifica catastralmente como: CIRCUNSCRIPCION: II, SECCION:F, MANZANA: 97, PARCELA: 14B, PARTIDA MUNICIPAL N° 256215; PARTIDA PROVINCIAL N°: 093667-3 .
Que, de foja 12 a 25 se encuentran agregadas copias de las facturas de servicios de gas y luz brindados por la empresa GAS NATURAL y EDENOR de los años 2005 al 2017, a nombre de Fontana Eduardo Cesar, y Gonzalez Carlos Javier, hermano de la titular quien pretende prescribir.
Que, según informe social agregado en foja N° 31, surge que en el inmueble objeto de regularización hábitan, Gonzalez Analia Veronica cuyos datos se encuentran en foja N° 5 y su conyugue Alvarez Isamel cuyos datos se encuentran en foja N° 6, siendo beneficiarios del mismo, tambien habita Alvarez Veronica quien es hija de los beneficiarios.
Que a foja N° 29 se encuentra agregado informe de dominio respecto del inmueble antes mencionado y se advierte titularidad de dominio a favor de “ MARQUEZ, Jose Domingo” el cual indica que no se registran restricciones, gravamenes, ni interdicciones sobre FOLIO N° 1916 (48) AÑO 1965.
Que, correspondería aceptar el acuerdo entre partes sobre “Cesión de Acciones y Derechos Posesorios”, firmados por los Sres. Gonzalez, Analia Veronica y Alvarez Ismael en foja N° 34, a favor de este Municipio, con el propósito de que encontrándose en cabeza de este municipio tales derechos posesorios, declarar operada la prescripción administrativa en los términos del Art. 1897 del Código Civil y Comercial de la Nacion y Art. 2° de la Ley 24.320, para luego de ellos, sanear dominialmente el inmueble de la calle España N°, de la localidad de Santa Maria, Partido de San Miguel.
Que, se encuentra sobradamente probada la existencia de actos posesorios de forma pacífica e ininterrumpida desde hace más de 20 años y hasta la actualidad, respecto del inmueble objeto de regularización dominial, por parte de los Sres.Gonzalez Analia Veronica y Alvarez Ismael.
Que, una vez obtenida la incorporación al dominio municipal del inmueble designado catastralmente según plano: 131-0083-2016, se transfiera a las familias, actualmente poseedoras, en virtud de los términos de la Ordenanza Municipal 0007/2018 y su posterior escrituración en el marco de la Ley 10.830 de “Interés Social”.
Que, la Escribania General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, se encuentra facultada para llevar a cabo los actos notariales correspondientes.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: Aceptese el Acuerdo entre partes sobre “Cesión de Acciones y Derechos posesorios” propuesto por los Sres. Gonzalez Analia Veronica con y Alvarez Ismael con, respecto del inmueble de la calle España N°, de la localidad de Santa Maria Partido de San miguel, identificado catastralmente como Circunscripción: II, Sección: F, Manzana: 97, Parcela: 14B, Partida Municipal N° 256215 , Partida Provincial N° 093667-3, Plano origen N° 131-0083-2016 , FOLIO N° 1916 (48) AÑO 1965, en los términos de la ordenanza N° 0007/2018.
ARTICULO 2°: Solicitar la cancelación de la inscripción bajo FOLIO N° 1916 (48) AÑO 1965 a favor de “ MARQUEZ, Jose Domingo”.
ARTICULO 3°: Declarese operada la prescripción administrativa a favor del Municipio de San Miguel, en los términos de la Ley 21.477, modificada por la Ley 24.320, respecto del inmueble de la calle España N°, de la localidad de Santa Maria, Partido de San Miguel, cuyos datos catastrales se corresponden con Circunscripción: II; Seccion; F; Manzana:97; Parcela 14B; Partida Municipal N° 256215, Partida Provincial N° 093667-3, FOLIO N° 1916 (48) AÑO 1965.
ARTICULO 4°: Declárese de interés social el proceso de regularización dominial y una vez cumplidos con lo establecido en el Art. 1°, 2° y 3° del presente Decreto procédace a transferir en propiedad a los Sres. Gonzalez Analia Veronica con y Alvarez Ismael, respecto del inmueble de la calle España N°, de la localidad de Santa Maria , identificado catastralmente como Circunscripcion: II, Seccion: F, Manzana: 97, Parcela: 14B, Partida Municipal N° 256215, Partida Provincial N° 093667-3, FOLIO N° 1916 (48) AÑO 1965,en los terminos de la Ordenanza Municipal N° 0007/2018.
ARTICULO 5°: Requierase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a fin que proceda a la protocolización del presente Decreto y posterior inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 6°: Públiquese por (3) dias en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, las nóminas de los inmuebles a inscribir mencionados en el Art. 1°.
ARTICULO 7°: El presente Decreto será refrendado por el secretario de Gobierno y de Planeamiento y Desarrollo Urbano.
ARTICULO 8°: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretaria de Planeamiento y Desarrollo Urbano, Sra. Maria de los Milagros Richards
DECFC-2026-2337-MSM-INT
10/08/2026
VISTO la Ley 24.320, modificación de la Ley 21.477, que regula una de las formas de adquisición de dominio por parte del Estado Provincial y Municipal, la Prescripción Administrativa; y
CONSIDERANDO
Que, las presentes tratan sobre la solicitud realizada por la Sra. Villalba Juana Francisca respecto de la regularización dominial de la vivienda que hábita conjuntamente con su grupo familiar desde hace mas de 20 años, sito en la calle Juan Jose Paso N°, de la localidad de Santa Maria, Partido de San Miguel.
Que, dicha petición se realiza en el marco de Regularización Dominial de Interés social para familias poseedoras de su vivienda por mas de 20 años.
Que, la Municipalidad de acuerdo a los registros ha llevado a cabo en forma continua procesos de urbanización en el lugar, con la prestación de servicios y mejoras viales.
Que, los solicitantes al inicio de las presentes actuaciones, bajo el Expediente N°: 4130-18183/26, han denunciado como domicilio el de la calle Juan Jose Paso N°, de la localidad de Santa Maria, Partido de San Miguel, y en tal sentido a los fines de probar la posesión que tienen sobre dicho inmueble, se acompañó numerosas pruebas documentales con la dirección antes mencionada.
Que, de la documentación se advierte que los solicitantes han mantenido la posesión contínua, pácifica e ininterrumpida del inmueble de la calle Juan Jose Paso N°, de la localidad de Santa Maria, Partido de San Miguel, por un periodo mayor a 20 años.
Que la beneficiaria ha manifestado en foja N° 9, bajo el carácter de declaración jurada, ejercer derechos posesorios sobre el inmueble de la calle Juan Jose Paso N°, de la localidad de Santa Maria, Partido de San Miguel, desde hace mas de 20 años.
Que, se informa en fojas N° 10 y 11 el inmueble objeto de Regularización Dominial cuyos datos son Juan Jose Paso N° 5039, el cual se identifica catastralmente como: CIRCUNSCRIPCION: II, SECCION: M, MANZANA: 19E, PARCELA: 29, PARTIDA MUNICIPAL N° 129666; PARTIDA PROVINCIAL N°: 068767-3 .
Que, de foja 12 a 35 se encuentran agregadas copias de las facturas de servicios de luz y cable brindados por la empresa, EDENOR y GAS NATURAL de los años 2005 al 2026, a nombre de Villalba Juana Francisca ( Beneficiaria del mismo).
Que, según informe social agregado en foja N° 38 surge que en el inmueble objeto de regularización hábitan, Villalba Juana Francisca cuyos datos se encuentran en foja N°3 siendo beneficiaria del mismo, y tambien habita Ibarra Nora Gabriela, hija de la beneficiaria.
Que a foja N° 41 se encuentra agregado informe de dominio respecto del inmueble antes mencionado y se advierte titularidad de dominio a favor de Doctor Juan Francisco ARECHAVALA cual indica que no se registran restricciones, gravamenes, ni interdicciones sobre FOLIO N° 19 (048) AÑO 1924.
Que, correspondería aceptar el acuerdo entre partes sobre “Cesión de Acciones y Derechos Posesorios”, firmado por la Sra. Villalba Juana Francisca en foja N° 47, a favor de este Municipio, con el propósito de que encontrándose en cabeza de este municipio tales derechos posesorios, declarar operada la prescripción administrativa en los términos del Art. 1897 del Código Civil y Comercial de la Nacion y Art. 2° de la Ley 24.320, para luego de ellos, sanear dominialmente el inmueble de la calle Juan Jose Paso N° 5039 , de la localidad de Santa Maria, Partido de San Miguel.
Que, se encuentra sobradamente probada la existencia de actos posesorios de forma pacífica e ininterrumpida desde hace más de 20 años y hasta la actualidad, respecto del inmueble objeto de regularización dominial, por parte de la Sra. Villalba Juana Francisca.
Que, una vez obtenida la incorporación al dominio municipal del inmueble designado catastralmente según plano: 48-118-1958 se transfiera a las familias, actualmente poseedoras, en virtud de los términos de la Ordenanza Municipal 0007/2018 y su posterior escrituración en el marco de la Ley 10.830 de “ Interés Social”.
Que, la Escribania General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, se encuentra facultada para llevar a cabo los actos notariales correspondientes.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: Aceptese el Acuerdo entre partes sobre “Cesión de Acciones y Derechos posesorios” propuesto por la Sra. Villalba Juana Francisca, respecto del inmueble de la calle Juan Jose Paso N° 5039 , de la localidad de Santa Maria Partido de San miguel, identificado catastralmente como Circunscripción: II, Sección: M, Manzana: 19E, Parcela: 29 Partida Municipal N° 129666 , Partida Provincial N° 068767-3 Plano origen N° 48-118-1958, FOLIO N° 19 (048) AÑO 1924, en los términos de la ordenanza N° 0007/2018.
ARTICULO 2°: Solicitar la cancelación de la inscripción bajo FOLIO N° 19 (048) AÑO 1924 a favor de Doctor Juan Francisco ARECHAVALA.
ARTICULO 3°: Declarese operada la prescripción administrativa a favor del Municipio de San Miguel, en los términos de la Ley 21.477, modificada por la Ley 24.320, respecto del inmueble de la calle Juan Jose Paso N°, de la localidad de Santa Maria, Partido de San Miguel, cuyos datos catastrales se corresponden con Circunscripción: II; Seccion; M; Manzana:19E; Parcela 29; Partida Municipal N° 129666, Partida Provincial N° 068767-3, FOLIO N° 19 (048) AÑO 1924.
ARTICULO 4°: Declárese de interés social el proceso de regularización dominial y una vez cumplidos con lo establecido en el Art. 1°, 2° y 3° del presente Decreto procédace a transferir en propiedad a la Sra. Villalba Juana Francisca respecto del inmueble de la calle Juan Jose Paso N°, de la localidad de Santa Maria , identificado catastralmente como Circunscripcion: II, Seccion: M, Manzana: 19E; Parcela: 29, Partida Municipal N° 129666 , Partida Provincial N° 068767-3, FOLIO N° 19 (048) AÑO 1924 , en los terminos de la Ordenanza Municipal N° 0007/2018.
ARTICULO 5°: Requierase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a fin que proceda a la protocolización del presente Decreto y posterior inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 6°: Públiquese por (3) dias en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, las nóminas de los inmuebles a inscribir mencionados en el Art. 1° -.
ARTICULO 7°: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno y la Secretaria de Planeamiento y Desarrollo Urbano.
ARTICULO 8°: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretaria de Planeamiento y Desarrollo Urbano, Sra. Maria de los Milagros Richards
DECFC-2026-2340-MSM-INT
10/08/2026
VISTO: la Ley 24.320, modificación de la Ley 21.477, que regula una de las formas de adquisición de dominio por parte del Estado Provincial y Municipal, la Prescripción Administrativa; y
CONSIDERANDO
Que, las presentes tratan sobre la solicitud realizada por los Sres. Farfan Armando Saturnino con y Lamas Griselda Gloria, respecto de la regularización dominial de la vivienda que hábita conjuntamente con su grupo familiar desde hace mas de 20 años, sito en la calle El chocon N°, de la localidad de Bella Vista , Partido del mismo.
Que, dicha petición se realiza en el marco de Regularización Dominial de Interés social para familias poseedoras de su vivienda por mas de 20 años.
Que, la Municipalidad de acuerdo a los registros ha llevado a cabo en forma continua procesos de urbanización en el lugar, con la prestación de servicios y mejoras viales.
Que, los solicitantes al inicio de las presentes actuaciones, bajo el Expediente N°: 4130-12501/24 han denunciado como domicilio el de la calle El chocon N° ,de la localidad de Bella Vista, Partido del mismo, y en tal sentido a los fines de probar la posesión que tienen sobre dicho inmueble, se acompañó numerosas pruebas documentales con la dirección antes mencionada.
Que, de la documentación se advierte que los solicitantes han mantenido la posesión contínua, pácifica e ininterrumpida del inmueble de la calle El chocon N° 2574, de la localidad Bella Vista, Partido del mismo, por un periodo mayor a 20 años.
Que el beneficiario Farfan Armando Saturnino ha manifestado en foja N° 11 bajo el carácter de declaración jurada ejercer derechos posesorios sobre el inmueble de la calle El Chocon N° 2574 de la localidad de Bella Vista , Partido del mismo desde hace mas de 20 años.
Que, se informa en fojas N° 12 Y 13 el inmueble objeto de Regularización Dominial cuyos datos son El chocon N° 2574, el cual se identifica catastralmente como: CIRCUNSCRIPCION: II, SECCION: E, MANZANA: 22A, PARCELA: 11, PARTIDA MUNICIPAL N° 197489; PARTIDA PROVINCIAL N°: 046662-6.
Que, de foja 16 a 34 se encuentran agregadas copias de las facturas de servicios de telefono, gas, luz, y cable bancos, telefonia y servicios varios brindados por la empresa TELEFONICA, NATURGY, EDENOR, Y TELERED de los años 2005 al 2026, a nombre de Farfan Armando Saturnino beneficiario del mismo.
Que, según informe social agregado en foja N° 35, surge que en el inmueble objeto de regularización hábitan, Farfan Armando Saturnino cuyos datos se encuentran en foja N°3 y su conyugue Lamas Griselda Gloria cuyos datos se encuentran en foja N° 6, siendo beneficiarios del mismo.
Que a foja N° 37 se encuentra agregado informe de dominio respecto del inmueble antes mencionado y se advierte titularidad de dominio a favor de “SIGUELBOIM, Daniel Eduardo”, el cual indica que no se registran restricciones, gravamenes, ni interdicciones sobre MATRICULA N° 7660 (048).
Que, correspondería aceptar el acuerdo entre partes sobre “Cesión de Acciones y Derechos Posesorios”, firmados por los Sres. Farfan Armando Saturnino y Lamas Griselda Gloria en foja N° 42, a favor de este Municipio, con el propósito de que encontrándose en cabeza de este municipio tales derechos posesorios, declarar operada la prescripción administrativa en los términos del Art. 1897 del Código Civil y Comercial de la Nacion y Art. 2° de la Ley 24.320, para luego de ellos, sanear dominialmente el inmueble de la calle El chocon N° 2574, de la localidad de Bella Vista ,del Partido de San Miguel.
Que, se encuentra sobradamente probada la existencia de actos posesorios de forma pacífica e ininterrumpida desde hace más de 20 años y hasta la actualidad, respecto del inmueble objeto de regularización dominial, por parte de los Sres. Farfan Armando Saturnino y Lamas Griselda Gloria.
Que, una vez obtenida la incorporación al dominio municipal del inmueble designado catastralmente según plano: 48-118-58, se transfiera a las familias, actualmente poseedoras, en virtud de los términos de la Ordenanza Municipal 0007/2018 y su posterior escrituración en el marco de la Ley 10.830 de “ Interés Social”.
Que, la Escribania General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, se encuentra facultada para llevar a cabo los actos notariales correspondientes.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: Aceptese el Acuerdo entre partes sobre “Cesión de Acciones y Derechos posesorios” propuesto por los Sres. Farfan Armando Saturnino y Lamas Griselda Gloria , respecto del inmueble de la calle El chocon N°, de la localidad de Bella vista, Partido de San miguel, identificado catastralmente como Circunscripción: II, Sección: E, Manzana: 22A, Parcela: 11, Partida Municipal N° 197489 , Partida Provincial N° 046662-6 , Plano origen N° 48-369-68 , MATRICULA N° 7660 (048), en los términos de la ordenanza N° 0007/2018.
ARTICULO 2°: Solicitar la cancelación de la inscripción bajo MATRICULA N° 7660 (048), a favor de “SIGUELBOIM, Daniel Eduardo”.
ARTICULO 3°: Declarese operada la prescripción administrativa a favor del Municipio de San Miguel, en los términos de la Ley 21.477, modificada por la Ley 24.320, respecto del inmueble de El chocon N° 2574, de la localidad de Bella vista, Partido de San Miguel, cuyos datos catastrales se corresponden con Circunscripción: II; Seccion; E; Manzana: 22A; Parcela:11; Partida Municipal N° 197489, Partida Provincial: N° 046662-6 , MATRICULA N° 7660 (048), a favor de “SIGUELBOIM, Daniel Eduardo”.
ARTICULO 4°: Declárese de interés social el proceso de regularización dominial y una vez cumplidos con lo establecido en el Art. 1°, 2° y 3° del presente Decreto procédace a transferir en propiedad a los Sres. Farfan Armando Saturnino y Lamas Griselda Gloria con, respecto del inmueble de la calle El chocon N°, de la localidad de Bella Vista , identificado catastralmente como Circunscripcion: II, Seccion: E, Manzana: 22 A, Parcela: 11, Partida Municipal N° 197489, Partida Provincial N° 046662-6, “SIGUELBOIM, Daniel Eduardo”, en los terminos de la Ordenanza Municipal N° 0007/2018.
ARTICULO 5°: Requierase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a fin que proceda a la protocolización del presente Decreto y posterior inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 6°: Públiquese por (3) dias en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, las nóminas de los inmuebles a inscribir mencionados en el Art. 1°.
ARTICULO 7° : El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno y de Planeamiento y Desarrollo Urbano.
ARTICULO 8°: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretaria de Planeamiento y Desarrollo Urbano, Sra. Maria de los Milagros Richards
DECFC-2026-2341-MSM-INT
10/08/2026
VISTO: la Ley 24.320, modificación de la Ley 21.477, que regula una de las formas de adquisición de dominio por parte del Estado Provincial y Municipal, la Prescripción Administrativa; y
CONSIDERANDO
Que, las presentes tratan sobre la solicitud realizada por los Sres. Vorpagel Albino Rodolfo con y Marquez Norma Delia, respecto de la regularización dominial de la vivienda que hábita conjuntamente con su grupo familiar desde hace mas de 20 años, sito en la calle Azopardo N° 1200, de la localidad de Bella vista, Partido de San Miguel.
Que, dicha petición se realiza en el marco de Regularización Dominial de Interés social para familias poseedoras de su vivienda por mas de 20 años.
Que, la Municipalidad de acuerdo a los registros ha llevado a cabo en forma continua procesos de urbanización en el lugar, con la prestación de servicios y mejoras viales.
Que, los solicitantes al inicio de las presentes actuaciones, bajo el Expediente N°: 4130-42100/20 han denunciado como domicilio el de la calle Azopardo N°, de la localidad de Bella vista, Partido de San Miguel, y en tal sentido a los fines de probar la posesión que tienen sobre dicho inmueble, se acompañó numerosas pruebas documentales con la dirección antes mencionada.
Que, de la documentación se advierte que los solicitantes han mantenido la posesión contínua, pácifica e ininterrumpida del inmueble de la calle Azopardo N°, de la localidad de Bella Vista, Partido de San Miguel, por un periodo mayor a 20 años.
Que el beneficiario ha manifestado en foja N° 13 bajo el carácter de declaración jurada ejercer derechos posesorios sobre el inmueble de la calle Azopardo N°, de la localidad de Bella vista, Partido del mismo desde hace mas de 20 años.
Que, se informa en fojas N° 14 y 15 el inmueble objeto de Regularización Dominial cuyos datos son Azopardo N° 1200 el cual se identifica catastralmente como: CIRCUNSCRIPCION: II, SECCION: N, MANZANA: 33B, PARCELA: 7 PARTIDA MUNICIPAL N° 56275; PARTIDA PROVINCIAL N°: 071207-4 Que, de foja 16 a 37 se encuentran agregadas copias de las facturas de servicios de luz, brindado por la empresa EDENOR de los años 2000 al 2020, a nombre de Vorpagel Albino Rodolfo quien es el beneficiario del mismo.
Que, según informe social agregado en foja N° 38 , surge que en el inmueble objeto de regularización hábitan, Vorpagel Albino Rodolfo cuyos datos se encuentran en foja N° 3 y por otra parte Marquez Norma Delia cuyos datos se encuentran en foja N° 6 siendo beneficiarios del mismo.
Que a foja N° 45 se encuentra agregado informe de dominio respecto del inmueble antes mencionado y se advierte titularidad de dominio a favor de “CABAÑAS Y TAMBOS SAN MIGUEL” el cual indica que no se registran restricciones, gravamenes, ni interdicciones sobre FOLIO N° 403 (048) AÑO 1933.
Que, correspondería aceptar el acuerdo entre partes sobre “Cesión de Acciones y Derechos Posesorios”, firmados por los Sres. Marquez Norma Delia y Vorpagel Albino Rodolfo en foja N° 44, a favor de este Municipio, con el propósito de que encontrándose en cabeza de este municipio tales derechos posesorios, declarar operada la prescripción administrativa en los términos del Art. 1897 del Código Civil y Comercial de la Nacion y Art. 2° de la Ley 24.320, para luego de ellos, sanear dominialmente el inmueble de la calle Azopardo N° de la localidad de Bella Vista , Partido de San Miguel.
Que, se encuentra sobradamente probada la existencia de actos posesorios de forma pacífica e ininterrumpida desde hace más de 20 años y hasta la actualidad, respecto del inmueble objeto de regularización dominial, por parte de los Sres. Marquez Norma Delia y Vorpagel Albino Rodolfo.
Que, una vez obtenida la incorporación al dominio municipal del inmueble designado catastralmente según plano: 48-315-49, se transfiera a las familias, actualmente poseedoras, en virtud de los términos de la Ordenanza Municipal 0007/2018 y su posterior escrituración en el marco de la Ley 10.830 de “ Interés Social”.
Que, la Escribania General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, se encuentra facultada para llevar a cabo los actos notariales correspondientes.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: Aceptese el Acuerdo entre partes sobre “Cesión de Acciones y Derechos posesorios” propuesto por los Sres. Vorpagel Albino Rodolfo y Marquez Norma Delia, respecto del inmueble de la calle Azopardo N°, de la localidad de Santa Maria, Partido de San miguel, identificado catastralmente como Circunscripción: II, Sección: N, Manzana: 33B, Parcela: 7, Partida Municipal N° 56275 , Partida Provincial N° 071207-4, Plano origen N°48-315-49, FOLIO N° 403 (048) AÑO 1933, en los términos de la ordenanza N° 0007/2018.
ARTICULO 2°: Solicitar la cancelación de la inscripción bajo FOLIO N° 403 (048) AÑO 1933 a favor de “CABAÑAS Y TAMBOS SAN MIGUEL”.
ARTICULO 3°: Declarese operada la prescripción administrativa a favor del Municipio de San Miguel, en los términos de la Ley 21.477, modificada por la Ley 24.320, respecto del inmueble de Azopardo N° 1200, de la localidad Santa Maria, Partido de San Miguel, cuyos datos catastrales se corresponden con Circunscripción: II; Seccion; N; Manzana: 33B; Parcela 7; Partida Municipal N°, Partida Provincial N° 071207-4, FOLIO N° 403 (048) AÑO 1933 a favor de “CABAÑAS Y TAMBOS SAN MIGUEL”.
ARTICULO 4°: Declárese de interés social el proceso de regularización dominial y una vez cumplidos con lo establecido en el Art. 1°, 2° y 3° del presente Decreto procédace a transferir en propiedad a los Sres. Vorpagel Albino Rodolfo y Marquez Norma Delia con, respecto del inmueble de la calle Azopardo N°, de la localidad de Bella Vista, identificado catastralmente como Circunscripcion: II, Seccion:N, Manzana: 33B, Parcela: 7, Partida Municipal N° 56275 , Partida Provincial: N° 071207-4 °en los terminos de la Ordenanza Municipal N° 0007/2018.
ARTICULO 5°: Requierase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a fin que proceda a la protocolización del presente Decreto y posterior inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 6°: Públiquese por (3) dias en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, las nóminas de los inmuebles a inscribir mencionados en el Art. 1°.
ARTICULO 7°: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno y la Secretaria de Planeamiento y Desarrollo Urbano.
ARTICULO 8°: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretaria de Planeamiento y Desarrollo Urbano, Sra. Maria de los Milagros Richards
DECFC-2026-2342-MSM-INT
10/08/2026
VISTO la solicitud de pedido Nº 3980/2026 producido por la secretaria de Educación y Trabajo del Municipio de San Miguel, por el cual se tramita el servicio de refrigerio y alquiler de salón para la realización de Foro Educativo 2026 durante el mes de septiembre, conforme al Decreto de Interés Municipal DECFC-2026-1001- E-MSM-INT; y
CONSIDERANDO:
QUE, mediante Decreto se ha declarado de interés municipal la realización del Foro Educativo, destinado al nivel secundario, mediante las cuales se promoverá la participación de los jóvenes en la generación de mejoras y/o soluciones innovadoras tecnológicas aplicables tanto en la vida laboral como a la cotidiana, interviniendo diversas áreas del municipio con el objetivo de dar conocer las tareas que se desarrollan en el ámbito de la gestión pública y la aplicación de las nuevas herramientas en la misma.
QUE, de acuerdo a lo manifestado por la Unidad Ejecutora: “… se llevará a cabo el Foro Educativo en las instalaciones del Colegio Máximo, propuesto como una estrategia conjunta entre la Municipalidad de San Miguel y el nivel de educación secundaria. El programa contará con la participación de distintos sectores del Municipio, y estará destinado a estudiantes, docentes y equipos directivos. Los referentes de las distintas áreas municipales expondrán y presentarán proyectos y programas vigentes, especialmente aquellos relacionados con Empleo, Economía del Conocimiento, NET, Educación, Cultura y Ambiente, con el fin de ofrecer a los alumnos recursos concretos para su formación e inserción en los diversos campos de acción del quehacer público…”.
QUE, el municipio mediante Contrato N° 90/24 suscripto con la Asociación Civil Facultades Loyola para el uso de las instalaciones como así también la posibilidad de ampliar ese uso a otras dependencias además de las incorporadas en el contrato, mediante la correspondiente autorización y contratación. Asimismo, la mencionada Asociación manifiesta que, por políticas de la misma, no se permite el ingreso de alimentos del exterior no provistos por dicha institución.
QUE, en consecuencia, dado la conformidad del responsable a cargo de la secretaria de Educación y Trabajo, este Dpto. ejecutivo considera dictar acto administrativo.
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º- Adjudicar, según requerimiento de la unidad ejecutora, en forma directa conforme al art. 156º incs. 1° de la L.O.M. y términos del Contrato registrado bajo Convenio B N° 90/24, al proveedor ASOCIACIÓN CIVIL FACULTADES LOYOLA, el servicio de refrigerio para la realización del Foro Educativo durante el mes de septiembre de 2026, dependiente de la secretaria de Educación y Trabajo del Municipio de San Miguel, en la suma total de Pesos Veintiséis millones doscientos setenta mil con 00/100 ($26.270.000,00.- ). Condición de pago: dentro de los 30 días, fecha recepción factura.
ARTICULO 2º- Instruir a la Dirección de Compras a liberar la Orden de Compra pertinente hasta la suma prevista en el artículo 1º.
ARTICULO 3º- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, será imputado con cargo a la partida correspondiente al presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 4º- El presente decreto será refrendado por los señores secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y Educación y Trabajo.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento pase a la secretaria de Gobierno y a la secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario a de Educación y Trabajo, Dn. Andrés Lagalaye
DECFC-2026-2343-MSM-INT
10/08/2026
VISTO la nota presentada por la Secretaría de Educación y mediante la cual solicita declarar de Interés Municipal la realización de la instancia regional de los “Juegos Bonaerenses 2026”, disciplina Robótica-Triatlón de Robótica; y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada jornada de la disciplina Robótica – Triatlón de Robótica, correspondiente a la Región Deportiva 4 de los Juegos Bonaerenses 2026, se llevará a cabo el día 27 de agosto de 2026 en el distrito de San Miguel;
Que la actividad es organizada por la Dirección de Política Socioeducativa de la Provincia de Buenos Aires, a través de la Coordinación Regional de Actividades Científicas Tecnológicas Educativas (ACTE);
Que el evento contará con la participación activa de estudiantes y docentes pertenecientes a las Regiones Educativas 7 y 9;
Que dicho encuentro constituye una propuesta de gran relevancia educativa, promoviendo el desarrollo de competencias vinculadas a la ciencia, la tecnología, la innovación, el trabajo en equipo y la resolución de problemas;
Que la jornada fortalece los procesos de enseñanza y aprendizaje en el ámbito escolar y favorece el intercambio de experiencias entre los miembros de la comunidad educativa de distintos municipios;
Que este Departamento Ejecutivo considera procedente declarar estos actos de interés municipal;
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTÍCULO 1°: DECLÁRASE de Interés Municipal la realización de los “Juegos Bonaerenses 2026, disciplina Robótica – Triatlón de Robótica”, correspondiente a la Región Deportiva 4, a llevarse a cabo el día 27 de agosto de 2026 en el distrito de San Miguel.
ARTÍCULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, será imputado a la partida correspondiente del presupuesto en vigencia.
ARTÍCULO 3°: El presente Decreto será refrendado por los señores secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, y de Educación y Trabajo.
ARTÍCULO 4°: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a las Secretarías correspondientes. Cumplido, ARCHÍVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario a de Educación y Trabajo, Dn. Andrés Lagalaye
DECFC-2026-2344-MSM-INT
10/08/2026
VISTO el Expediente Administrativo N° 19936/26, mediante el cual se tramita la Licitación Privada N° 78/26 destinada a la contratación del servicio de traslados y movimientos internos a la ciudad de Mar del Plata con motivo de los Torneos Bonaerenses 2026, dependientes de la Secretaría Comunicación y Deportes del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas;
QUE, ha tomado intervención el Sector requirente evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, indicando a su criterio cual es la oferta más conveniente,
QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad de la Secretaría Comunicación y Deportes, se propicia la adjudicación de la Licitación Privada Nº 78/26, a la firma RUTATLANTICA SRL, por resultar ésta la más conveniente para el Municipio;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: Adjudicar, según informe respaldatorio de la Unidad Ejecutora, por la contratación de servicio de traslados y movimientos internos a la ciudad de Mar del Plata destinado a los Torneos Bonaerenses 2026, dependientes de la Secretaría Comunicación y Deportes, del Municipio de San Miguel, a la firma que a continuación se detalla, de la siguiente manera: 1. RUTATLANTICA SRL: por menor precio en la suma total de Pesos noventa y cinco millones ($95.000.000,00). Condición de pago: 15 días de recepción de factura.
ARTÍCULO 2°: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar las órdenes de compra pertinentes.
ARTÍCULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 4°: El presente decreto será refrendado por los Señores secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas de Comunicación y Deportes.
ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Comunicación y Deportes, Dn. Franco Ortiz
DECFC-2026-2345-MSM-INT
10/08/2026
VISTO, el Expte. administrativo Nº 19996/26 por el que tramita la Licitación Privada N°84/26, por provisión de repuestos para el mantenimiento de motos XR300,XR250 y CF650, perteneciente a la flota de patrullas motorizadas dependientes de la Secretaría de Seguridad, del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas;
QUE, ha tomado intervención el Sector requirente evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, indicando a su criterio cual es la oferta más conveniente,
QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad de la Secretaría de Seguridad, se propicia la adjudicación de la Licitación Privada Nº84/26, a las firmas SANCHEZ DANIEL RUBEN Y MAIDA VICTOR HUGO por resultar éstas las más convenientes para el Municipio;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: Adjudicar, según informe respaldatorio de la Unidad Ejecutora, por provisión de repuestos para el mantenimiento de motos XR300, XR250 y CF650, perteneciente a la flota de patrullas motorizadas dependientes de la Secretaría de Seguridad, del Municipio de San Miguel, a las firmas que a continuación se detallan, de la siguiente manera: SANCHEZ DANIEL RUBEN: por menor precio ítems 3 al 56.58.59 en la suma total de Pesos ciento seis millones setenta y cinco mil setecientos treinta ($106.075.730,00). MAIDA VICTOR HUGO: por menor precio ítems 1.2 en la suma total de Pesos cinco millones novecientos cuarenta y dos mil ($5.942.000,00). El ítem 57 queda sin adjudicar, no se puede realizar comparativa de precios por tener solo una oferta. Condición de pago: 07 días de recepción de factura.
ARTÍCULO 2°: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar las órdenes de compra pertinentes.
ARTÍCULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 4°: El presente decreto será refrendado por los Señores secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, y Seguridad.
ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Seguridad, Dr. Héctor Nicolás Calvente
DECFC-2026-2367-MSM-INT
11/08/2026
VISTO la necesidad de adecuar los valores de las Tasas, Derechos y Contribuciones contemplados en la Ordenanza Fiscal y Tarifaria N°17/2026, correspondiente al presente ejercicio; y
CONSIDERANDO:
QUE los incrementos de precios de los últimos meses repercuten significativamente en los servicios generales y en la adquisición de los elementos necesarios para gestionar las distintas actividades.
QUE no obstante el esfuerzo económico financiero efectuado hasta el momento por el Municipio para sostener e incrementar los servicios que brinda, resulta necesario efectuar una actualización en las tasas que percibe la Comuna, ya que de lo contrario podría verse afectado seriamente el equilibrio de las finanzas públicas municipales.
QUE el artículo 106º de la Ordenanza Tarifaria N° 17/25 para el ejercicio 2026, faculta al Departamento Ejecutivo a actualizar los montos de las Tasas, Derechos y Contribuciones; en función de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC, si este supera el 5% de variación interanual.
QUE la inflación interanual fijada por el INDEC a junio 2026 asciende a 33.5%.
QUE el Municipio de San Miguel, ha venido absorbiendo el aumento de los costos; debiendo proceder a trasladar a los montos de las Tasas, Derechos y Contribuciones vigentes, las pérdidas ocasionadas por el efecto inflacionario.
QUE, en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTÍCULO 1º: INCREMENTESE en un 2% el coeficiente corrector de la valuación básica establecida en el art 2° inc. a de la Ordenanza Tarifaria actual, con vigencia a partir del 1° de septiembre de 2026.
ARTÍCULO 2º: INCREMENTESE en la cuota 09-2026 un 2% el valor del módulo expresado en el artículo 105º de la Ordenanza tarifaria, quedando el mismo fijado en pesos dos con ochenta y seis centavos ($2.86).
ARTÍCULO 3°: El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Finanzas.
ARTÍCULO 4°: Regístrese, comuníquese y publíquese. Para su conocimiento y cumplimiento, pase a Secretarías de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, archivar.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2026-2373-MSM-INT
11/08/2026
VISTO las fiestas patronales de San Miguel; y
CONSIDERANDO
Que el día 29 de septiembre, se celebra el día del Santo Patrono “San Miguel Arcángel”;
Que, con motivo de celebrar un nuevo aniversario del Partido se realizarán distintas actividades culturales, recreativas y educativas;
Que dentro de la programación prevista se contemplan eventos tales como un desfile de autos clásicos, shows artísticos en vivo, maratones y la celebración de la Santa Misa, en acción de gracias por la trayectoria e historia de nuestro Partido;
Que será un momento de encuentro, de oración y de acción de gracia por todos estos años compartidos con los sanmiguelenses;
Que este Departamento Ejecutivo considera procedente declarar estos actos de interés municipal. Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º. DECLARAR de Interés Municipal las Fiestas Patronales a realizarse durante el mes de septiembre de 2026 en el Distrito de San Miguel.
ARTICULO 2°. El gasto que ocasione la realización de los actos aludidos en el artículo precedente será imputado, a través de la Secretaria de Economía y Finanzas a la partida correspondiente del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 3º. El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Finanzas y Comunicación y Deportes.
ARTICULO 4º. Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento pase a las Secretarias de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Comunicación y Deportes, Dn. Franco Ortiz
DECFC-2026-2374-MSM-INT
11/08/2026
VISTO, el Expte. administrativo Nº 19338/26 por el que tramita la Licitación Pública N° 23/26 por la provisión de Soluciones destinadas a farmacia central dependiente de la Secretaría de Salud del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas;
QUE, ha tomado intervención el señor secretario de salud evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, el cual acredita “…en virtud de los estudios realizados sobre las ofertas, esta Secretaría sugiere adjudicar por menor precio a las firmas: MEDPHARMA S.A. Por menor precio ÍTEMS N° 1, 2, 4, 5, 7, 8, 9 DNM FARMA S.A. Por menor precio ÍTEMS N° 6 LUMEDIC S.A. Por menor precio ÍTEMS N° 10 MG INSUMOS S.A. Por menor precio ÍTEMS N° 3 …Ya que los insumos ofertados responden a las necesidades solicitadas siendo por lo tanto lo más conveniente al Municipio… considerando la necesidad de garantizar la continuidad del servicio de salud, la razonabilidad de los valores ofertados en relación con el mercado, la disponibilidad licitada de estos insumos y el interés público comprometido, se considera procedente efectuar el correspondiente ajuste presupuestario y adjudicar los ítems objeto de la presente contratación por resultar la alternativa más conveniente ara el Municipio y la que mejor resguarda la continuidad de la atención de los pacientes y el uso eficiente de los recursos públicos…” QUE, como consecuencia de los estudios realizados por la Secretaría de Salud, se propicia la adjudicación de la Licitación Pública Nº 23/26 a las firmas MEPHARMA S.A., DNM FARMA S.A., LUMEDIC S.A. y MG INSUMOS S.A. por resultar éstas las más convenientes para el Municipio, acredita (fs. 488-506) señor secretario de Salud;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: Adjudicar, por menor precio según informe técnico respaldatorio de la Unidad Ejecutora, la provisión de Soluciones destinadas a farmacia central Larcade dependiente de la Secretaría de Salud, a las firmas que a continuación se detallan, de la siguiente manera: 1. MEDPHARMA S.A. ítems N° 1, 2, 4, 5, 7, 8 y 9, en la suma total de Pesos Trescientos treinta y un millones ochocientos veinte mil ($331.820.000,00). 2. DNM FARMA S.A., ítem N° 6, en la suma total de Pesos Novecientos sesenta y nueve mil trescientos ($969.300,00). 3. LUMEDIC S.A., ítem N° 10, en la suma total de Pesos Cincuenta y dos millones doscientos veintiocho mil ($52.228.000,00). 4. MG INSUMOS S.A., ítem N° 3, en la suma total de Pesos Cuatro millones cuatrocientos cuatro mil cuatrocientos ($4.404.400,00). Condición de pago dentro de los 30 días recepción de factura, conforme con sus ofertas y demás documentación del acto licitatorio.
ARTICULO 2º: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar la orden de compra pertinente.
ARTICULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 4º: El presente Decreto será refrendado por los señores secretarios de Economía y Finanzas, de Gobierno y de Salud.
ARTICULO 5º: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a las Secretarías de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Salud, Dr. Luis Alberto Costan
DECFC-2026-2375-MSM-INT
11/08/2026
Visto, el Expte. administrativo Nº19975/26 por el que tramita el llamado a Licitación Pública N° 39/26, para la adquisición de Alimentos a granel para CDIF’S por tres (3) meses dependientes de la Secretaría de Infancia y Familia del Municipio de San Miguel, y
CONSIDERANDO:
QUE, en su primer llamado, durante los días de venta de pliegos no se presentó ningún interesado, tratándose de una necesidad urgente, aunque la fecha prevista de apertura es el día 13 de agosto 2026, cerrada la venta procede realizar un segundo llamado;
QUE, en consecuencia, este Departamento Ejecutivo considera procedente continuar con el acto administrativo realizando un segundo llamado.
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: Llamar a Licitación Pública Nº 39/26 – Segundo llamado, para la adquisición de Alimentos a granel para CDIF’S por tres meses dependiente de la Secretaría de Infancia y Familia. Valor del pliego $ 289.753,50 (Incluye 10% Tasa de Seguridad) ARTICULO 2º: Publicar por dos (2) días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires y en otro medio.
ARTICULO 3º: El presente decreto será refrendado por los señores secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, y de Infancia y Familia.
ARTICULO 4º: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo
DECFC-2026-2379-MSM-INT
12/08/2026
VISTO, el Expte. administrativo Nº 19477/26 por el que tramita la Licitación Pública N° 24/26 para la obra “Acupuntura Ubana 2” dependiente de la Secretaría de Obras y Espacio Público del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas;
QUE, ha tomado intervención el Sector requirente evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, indicando a su criterio: “…INFORME TÉCNICO Licitación Pública Nº 24/26 “Acupuntura Urbana 2”** Presupuesto oficial: $299.860.000,00 • COOPERATIVA DE TRABAJO ENRIQUE SHAW 1)Verificación del Sobre Nº 1 – Antecedentes Técnicos y Empresarios a) Preparación técnica, experiencia y competencia del equipo de profesionales a.1) Formación profesional y experiencia técnica general La empresa presenta el equipo profesional requerido, acreditando formación técnica, títulos habilitantes, matrículas y certificaciones que respaldan la capacidad del personal propuesto. El plantel cuenta con experiencia amplia en obras viales y de infraestructura, acorde con la envergadura del proyecto. a.2) Experiencia específica en trabajos similares Se acompañan antecedentes que acreditan la experiencia específica del equipo técnico y de la empresa en la ejecución de obras de movimiento de suelos, pavimentación con carpetas asfálticas y demás trabajos de infraestructura de características similares a los requeridos para la presente obra, demostrando solvencia técnica y capacidad para su correcta ejecución. b) Obras similares (últimos cinco años) El oferente acredita la ejecución satisfactoria, durante los últimos cinco (5) años, de obras de veredas, playones y/o trabajos de características similares, por una superficie total superior a 15.000 m², concluidas conforme a las condiciones contractuales. Las obras fueron contratadas y ejecutadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, dando cumplimiento a lo establecido en el Pliego. Se deja constancia de que los antecedentes presentados corresponden exclusivamente a obras finalizadas, no considerándose como válidos certificados de obras en curso de ejecución. c) Antecedentes en UTE La empresa se presenta a título individual, sin constituir Unión Transitoria de Empresas (UTE) ni otro tipo de asociación para esta licitación. En consecuencia, la totalidad de los antecedentes declarados corresponde exclusivamente a obras ejecutadas por la empresa, representando el cien por ciento (100 %) de la capacidad técnica acreditada. d) Capacidad económico–financiera Se acompaña copia del último balance general de la firma, debidamente suscripto por Contador Público Nacional y certificado por el Consejo Profesional correspondiente. Del análisis de la documentación contable surgen niveles adecuados de activos, pasivos y patrimonio neto, evidenciando una capacidad económicofinanciera suficiente para afrontar las obligaciones derivadas de la ejecución de la presente contratación. e) Indicadores Económico–Financieros • Índice de Liquidez=1,33 • Índice de Solvencia=1,43 • Índice de Endeudamiento=2,34 • Porcentaje de ventas proyectadas= 40,87% • COOPERATIVA DE TRABAJO PUNTANOS LIMITADA a.1) Formación profesional y experiencia técnica general La empresa presenta el equipo profesional requerido, acreditando formación técnica, títulos habilitantes, matrículas y certificaciones que respaldan la capacidad del personal propuesto. El plantel cuenta con experiencia amplia en obras viales y de infraestructura, acorde con la envergadura del proyecto. a.2) Experiencia específica en trabajos similares Se acompañan antecedentes que acreditan la experiencia específica del equipo técnico y de la empresa en la ejecución de obras de movimiento de suelos, pavimentación con carpetas asfálticas y demás trabajos de infraestructura de características similares a los requeridos para la presente obra, demostrando solvencia técnica y capacidad para su correcta ejecución. b) Obras similares (últimos cinco años) El oferente acredita la ejecución satisfactoria, durante los últimos cinco (5) años, de obras de veredas, playones y/o trabajos de características similares, por una superficie total superior a 15.000 m², concluidas conforme a las condiciones contractuales. Las obras fueron contratadas y ejecutadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, dando cumplimiento a lo establecido en el Pliego. Se deja constancia de que los antecedentes presentados corresponden exclusivamente a obras finalizadas, no considerándose como válidos certificados de obras en curso de ejecución. c) Antecedentes en UTE La empresa se presenta a título individual, sin constituir Unión Transitoria de Empresas (UTE) ni otro tipo de asociación para esta licitación. En consecuencia, la totalidad de los antecedentes declarados corresponde exclusivamente a obras ejecutadas por la empresa, representando el cien por ciento (100 %) de la capacidad técnica acreditada. d) Capacidad económico–financiera Se acompaña copia del último balance general de la firma, debidamente suscripto por Contador Público Nacional y certificado por el Consejo Profesional correspondiente. Del análisis de la documentación contable surgen niveles adecuados de activos, pasivos y patrimonio neto, evidenciando una capacidad económicofinanciera suficiente para afrontar las obligaciones derivadas de la ejecución de la presente contratación. e) Indicadores Económico–Financieros • Índice de Liquidez=0,96 • Índice de Solvencia=1,00 • Índice de Endeudamiento=258,29 • Porcentaje de ventas proyectadas= 10,98% • MAGGI MARCELO Y MAGGI MAURICIO ALEJANDRO SOCIED. a.1) Formación profesional y experiencia técnica general La empresa presenta el equipo profesional requerido, acreditando formación técnica, títulos habilitantes, matrículas y certificaciones que respaldan la capacidad del personal propuesto. El plantel cuenta con experiencia amplia en obras viales y de infraestructura, acorde con la envergadura del proyecto. a.2) Experiencia específica en trabajos similares Se acompañan antecedentes que acreditan la experiencia específica del equipo técnico y de la empresa en la ejecución de obras de movimiento de suelos, pavimentación con carpetas asfálticas y demás trabajos de infraestructura de características similares a los requeridos para la presente obra, demostrando solvencia técnica y capacidad para su correcta ejecución. b) Obras similares (últimos cinco años) El oferente presenta antecedentes correspondientes a obras de veredas, playones y/o trabajos de características similares, ejecutadas durante los últimos cinco (5) años en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o Municipios de la Provincia de Buenos Aires. Durante el proceso de evaluación se verificó que la documentación acompañada resultaba insuficiente para acreditar la totalidad de los requisitos exigidos por el Pliego, por lo que se requirió al oferente, mediante correo electrónico, la presentación de documentación complementaria En particular, se solicitó la Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 25 de los Sres. Maggi Mauricio y Maggi Marcelo, en virtud de que la documentación inicialmente presentada correspondía al período fiscal 2024. La documentación complementaria presentada fue incorporada al expediente para su análisis y consideración. c) Antecedentes en UTE La empresa se presenta a título individual, sin constituir Unión Transitoria de Empresas (UTE) ni otro tipo de asociación para esta licitación. En consecuencia, la totalidad de los antecedentes declarados corresponde exclusivamente a obras ejecutadas por la empresa, representando el cien por ciento (100 %) de la capacidad técnica acreditada. d) Capacidad económico–financiera El oferente no acompañó el último balance general debidamente suscripto por Contador Público Nacional y certificado por el Consejo Profesional correspondiente por lo que no fue posible calcular los índices de liquidez, solvencia y endeudamiento. En su reemplazo, presentó documentación tributaria emitida por ARCA, la cual fue considerada en la presente evaluación. e) Indicadores Económico–Financieros • Índice de Liquidez= No determinable • Índice de Solvencia= No determinable • Índice de Endeudamiento= No determinable • Porcentaje de ventas proyectadas= 3.199,56% Tras la evaluación de las ofertas recibidas en la Licitación Pública Nº 24/26, destinada a la ejecución de la obra “Acupuntura Urbana 2”, se constata lo siguiente: 1. Cumplimiento técnico: Los oferentes Cooperativa de Trabajo Enrique Shaw, Cooperativa de Trabajo Puntanos Limitada y Maggi Marcelo y Maggi Mauricio Alejandro Socied. Ley 19550 Cap I Sec acreditan antecedentes suficientes en la ejecución de obras de veredas, playones y trabajos de características similares, conforme a las exigencias del Pliego de Bases y Condiciones. Asimismo, presentan equipos profesionales con la formación, títulos habilitantes, certificaciones y experiencia técnica acordes con la magnitud de la obra. Los antecedentes corresponden exclusivamente a obras concluidas satisfactoriamente, ejecutadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o Municipios de la Provincia de Buenos Aires, acompañándose la documentación respaldatoria y las declaraciones juradas exigidas. 2.Capacidad económico–financiera: Del análisis de la documentación presentada, se verifica que la Cooperativa de Trabajo Enrique Shaw y la Cooperativa de Trabajo Puntanos Limitada acompañan sus respectivos estados contables certificados, lo que permitió efectuar el análisis de los indicadores económico–financieros previstos en el Pliego. Por su parte, Maggi Marcelo y Maggi Mauricio Alejandro Socied. Ley 19550 Cap I Sec no presentó balance general que permitiera calcular los índices de liquidez, solvencia y endeudamiento, acompañando únicamente documentación tributaria emitida por ARCA correspondiente a los ingresos declarados por sus integrantes 3.Oferta económica: Analizadas las propuestas presentadas, se verifica que la Cooperativa de Trabajo Puntanos Limitada presenta la oferta económica de menor valor entre las ofertas admisibles y, a su vez, propone la ejecución de una superficie total de 5.668 m², superando tanto la superficie mínima requerida por el Pliego (5.170 m²) como la ofrecida por los restantes oferentes. En consecuencia, su propuesta resulta la más conveniente para la Administración, por cuanto combina el menor precio ofertado con una mayor superficie de intervención, optimizando el alcance de la obra y garantizando un mejor aprovechamiento de los recursos públicos dentro de las condiciones establecidas en el Pliego. Considerando que la Cooperativa de Trabajo Puntanos Limitada cumple con los requisitos técnicos, administrativos y económico–financieros exigidos en el Pliego, y que presenta la oferta económicamente más conveniente al ofrecer el menor precio y la mayor superficie de intervención (5.668 m²), se recomienda adjudicar la Licitación Pública Nº 24/26 – “Acupuntura Urbana 2” a la Cooperativa de Trabajo Puntanos Limitada…” QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad del secretario de Obras y Espacio Público, se propicia la adjudicación de la Licitación Pública Nº 24/26 a la firma Cooperativa de Trabajo Puntanos Ltda., por resultar ésta la más conveniente para el Municipio;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: Adjudicar, por menor precio según informe técnico respaldatorio de la Unidad Ejecutora, la obra “Acupuntura urbana 2” dependiente de la Secretaría de Obras y Espacio Público, a la firma COOPERATIVA DE TRABAJO PUNTANOS LTDA., 5.668 m2 de ejecución en la suma total de Pesos Doscientos noventa y nueve millones ochocientos treinta y siete mil doscientos ($299.837.200,00). Condición de pago: Anticipo 30%, y certificados según artículo 10° p.c.p., conforme con su oferta y demás documentación del acto licitatorio.
ARTICULO 2º: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar la orden de compra pertinente.
ARTICULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 4º: El presente Decreto será refrendado por los señores secretarios de Economía y Finanzas, de Gobierno y de Obras y Espacio Público.
ARTICULO 5º: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a las Secretarías de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Obras y Espacio Público, Ing. Federico Randle
DECFC-2026-2380-MSM-INT
12/08/2026
Visto, el Expte. administrativo Nº 20444/26 por el que tramita el llamado a Licitación Pública, destinada a la adquisición de hormigón elaborado H30 y H8, dependiente de la secretaria de Obras y Espacios Públicos, del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE, para dicho servicio se ha fijado un Presupuesto Oficial de Pesos Doscientos cincuenta millones ($250.000.000,00), mediante solicitud de pedido N°4016/26 QUE, el Artículo 151º de la ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, exige el llamado a Licitación Pública, para las adquisiciones y/o contrataciones que superen los Pesos Ciento cuarenta millones quinientos sesenta y cinco mil novecientos veintiocho (140.565.928,00) del Presupuesto Oficial;
QUE, en consecuencia, este Departamento Ejecutivo considera procedente dictar acto administrativo;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: Llamar a Licitación Pública Nº 46/26, destinada a la adquisición de hormigón elaborado H30 y H8, dependiente de la secretaria de Obras y Espacios Públicos, del Municipio de San Miguel. Valor del pliego $275.000,00 (incluye 10% tasa de Seguridad).
ARTICULO 2º: Publicar por dos (2) días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires y en otro medio.
ARTICULO 3º: El presente decreto será refrendado por los señores secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Obras y Espacios Públicos.
ARTICULO 4º: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Obras y Espacio Público, Ing. Federico Randle
DECFC-2026-2381-MSM-INT
12/08/2026
VISTO, el expediente 20032/26, por el cual tramita la creación del PORTAL DE PROVEEDORES, lo dispuesto en la Ley Orgánica de las Municipalidades aprobada por Decreto Ley N° 6769/1958, El Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires; y
CONSIDERANDO:
QUE, en virtud de lo dispuesto en el DECRETO 2442/2005 de la Pcia. de Buenos Aires, que impulsa la implementación del régimen sobre uso responsable de elementos informáticos, es menester proponer nuevas herramientas que permitan la agilización, transparencia y eficiencia en las gestiones de contrataciones públicas municipales;
QUE, en razón de ello, el Departamento Ejecutivo asume el compromiso de desarrollar sistemas de gestión informáticos que permitan el acceso y participación de todos los actores interesados en brindar servicios y bienes a la comuna evitando trámites presenciales y burocráticos;
QUE, en tal sentido y a fin de cumplir con la responsabilidad asumida por la presente administración con los principios de publicidad, libre concurrencia, igualdad y transparencia en los procesos de compras, disponer el desarrollo e implementación de un PORTAL DE PROVEEDORES, que facilite los trámites y gestiones, como así también seguimiento y estatus de las contrataciones en que son beneficiarios;
QUE, respetando los principios y legalidad de los procesos análogos, se ha desarrollado la plataforma mencionada simplificando los plazos de gestión y publicidad de procedimientos;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: APRUEBASE la implementación de la plataforma PORTAL DE PROVEEDORES, dirigida a la digitalización de procesos de inscripción, seguimiento de procesos de pago y contrataciones.
ARTICULO 2°: DELEGUESE al Secretario de Economía y Finanzas, la facultad de dictar la normativa reglamentaria pertinente, como así también la implementación de todas las medidas y gestiones necesarias para la comunicación y convocatoria a los proveedores.
ARTICULO 3°: Establézcase como plazo para el reempadronamiento de todos los proveedores municipales inscriptos, hasta el 31 de diciembre de 2026, mediante el ingreso al PORTAL DE PROVEEDORES.
ARTICULO 4º: El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, de Comunicación y Deportes, de Infancia y Familia, de Obras y Espacio Público, de Salud, de Planeamiento y Desarrollo Urbano, de Seguridad, Educación y Trabajo y de Jefatura de Gabinete.
ARTICULO 5º: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Comunicación y Deportes, Dn. Franco Ortiz
Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo
Sr. Secretario de Obras y Espacio Público, Ing. Federico Randle
Sr. Secretario de Salud, Dr. Luis Alberto Costan
Sr. Secretario a de Educación y Trabajo, Dn. Andrés Lagalaye
Sr. Secretaria de Planeamiento y Desarrollo Urbano, Sra. Maria de los Milagros Richards
Sr. Secretario de Seguridad, Dr. Héctor Nicolás Calvente
Sr. Secretario a cargo de Coordinación de Gabinete Dn. Joaquín Estrada
DECFC-2026-2386-MSM-INT
14/08/2026
VISTO la solicitud de ayuda económica presentada por el representante legal y presidente de la Sociedad de Fomento 29 de septiembre; y
CONSIDERANDO:
Que la institución constituye un espacio de referencia para la comunidad, desarrollando actividades sociales, deportivas y recreativas que promueven la integración social, la formación en valores y la contención de niños, jóvenes y familias del distrito;
Que resulta necesario ejecutar trabajos de construcción de baños y vestuarios, como así también la modificación de los existentes, a fin de mejorar las condiciones edilicias para el desarrollo de las actividades que allí se realizan;
Que dichas mejoras permitirán optimizar el aprovechamiento de las instalaciones, favoreciendo la comodidad y el bienestar de los vecinos y concurrentes;
Que la institución carece de los recursos económicos necesarios para solventar la construcción de los baños y vestuarios en su sede.
Que este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando para ello el correspondiente acto administrativo;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTÍCULO 1°: OTÓRGASE un subsidio de $2.000.000 (Pesos dos millones) a la Sociedad de Fomento “29 de septiembre” con domicilio en la calle Letonia Nº 4746, Barrio Santa Brígida, Partido de San Miguel, representado legalmente por su presidente el Sr. Fernández, Osvaldo Antonio, destinado a solventar gastos vinculados a la construcción de baños y vestuarios, como así también la modificación de los existentes.
ARTÍCULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente del Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 3°: DÉJASE establecido que la entidad beneficiaria deberá rendir cuenta documentada del gasto por el monto asignado ante la Secretaría de Economía y Finanzas (Contaduría).
ARTÍCULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores secretarios de Gobierno y de Economía y Finanzas.
ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a las Secretarías de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHÍVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2026-2455-MSM-INT
21/08/2026
VISTO la solicitud de pedido Nº4176/2026 a favor de la Sra. Ortega, Florencia Belén; y
CONSIDERANDO:
Que se trata de una familia numerosa integrada por dos adultos a cargo de sus cinco hijos, dos de los cuales padecen afecciones en su salud;
Que conviven en una situación de precariedad habitacional y hacinamiento, y no cuentan con los recursos necesarios para ampliar y mejorar las condiciones de su hogar.
Que de la encuesta socio ambiental se establece el otorgamiento de lo solicitado, por la recurrente;
Que la naturaleza de la presente erogación encuadra en el género de transferencia.
Que en consecuencia este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando el correspondiente acto administrativo.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTÍCULO 1°: OTÓRGASE un subsidio de materiales de construcción de hasta $1.226.099.,09.- (Pesos un millón doscientos veinte seis mil noventa y nueve con nueve centavos) a la Sra. Ortega, Florencia Belén.
ARTÍCULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente al presupuesto en vigencia.
ARTÍCULO 3º: Instruir a la Dirección de Compras a ejecutar la gestión legal de compras y contrataciones, con el objeto de su posterior entrega al beneficiario.
ARTÍCULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Infancia y Familia, de Economía y Finanzas y de Gobierno.
ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo
DECFC-2026-2456-MSM-INT
21/08/2026
VISTO la solicitud de pedido Nº 4199/2026 a favor de la Sra, Abad, Natalia Noelia en favor del menor Palacios, Valentino Gabriel Simón para solventar la compra de anteojos; y
CONSIDERANDO:
Que el solicitante no cuenta con recursos suficientes para afrontar los gastos de adquisición de los anteojos recetados;
Que del informe socioeconómico realizado, y de las solicitudes presentadas por los recurrentes, surge la necesidad de otorgar lo solicitado;
Que en consecuencia este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando el correspondiente acto administrativo;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: OTORGASE un subsidio $ 55.000,00.- (Pesos Cincuenta y cinco mil), cuya beneficiaria será la Sra. Abad, Natalia Noelia en favor del menor Palacios, Valentino Gabriel Simón.
ARTÍCULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente al presupuesto en vigencia.
ARTÍCULO 3°: Instruir a la Dirección de Compras a ejecutar la gestión legal de compras y contrataciones, con el objeto de su posterior entrega a los beneficiarios.
ARTÍCULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Infancia y Familia.
ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo
DECFC-2026-2457-MSM-INT
21/08/2026
VISTO la solicitud de pedido Nº 4168/2026 a favor de la Sra. Alfonso Natalia Elizabeth; y
CONSIDERANDO:
Que se trata de una familia monoparental encabezada por una adulta mayor que padece afecciones de salud y reside en un hogar con déficit sanitario;
Que la solicitante no cuenta con los recursos económicos suficientes para afrontar los gastos que demandan las reparaciones pertinentes en su domicilio;
Que de la encuesta socio ambiental se establece el otorgamiento de lo solicitado, por la recurrente.
Que la naturaleza de la presente erogación encuadra en el género de transferencia;
Que en consecuencia este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando el correspondiente acto administrativo.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTÍCULO 1°: OTÓRGASE un subsidio de materiales de construcción de hasta $ 1.380.977,75 (Pesos un millón trescientos ochenta mil novecientos setenta y siete con setenta y cinco centavos) a la Sra. Alfonso Natalia Elizabeth.
ARTÍCULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente al presupuesto en vigencia.
ARTÍCULO 3º: Instruir a la Dirección de Compras a ejecutar la gestión legal de compras y contrataciones, con el objeto de su posterior entrega al beneficiario.
ARTÍCULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores secretarios de Infancia y Familia, de Economía y Finanzas y de Gobierno.
ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo
DECFC-2026-2458-MSM-INT
21/08/2026
VISTO la solicitud de pedido Nº 4154/2026 a favor del Sr. Fatigati, Alejandro Daniel; y
CONSIDERANDO:
Que se trata de una familia nuclear, que debido a un siniestro causado por un incendio, su vivienda sufrió daños totales y no cuentan con los ingresos suficientes para la reconstrucción de su hogar.
Que de la encuesta socio ambiental se establece el otorgamiento de lo solicitado, por la recurrente.
Que la naturaleza de la presente erogación encuadra en el género de transferencia;
Que en consecuencia este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando el correspondiente acto administrativo.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTÍCULO 1°: OTÓRGASE un subsidio de materiales de construcción de hasta $ 3.153.171,32 (Pesos tres millones ciento cincuenta y tres mil ciento setenta y uno con treinta y dos centavos) al Sr. Fatigati, Alejandro Daniel .
ARTÍCULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente al presupuesto en vigencia.
ARTÍCULO 3º: Instruir a la Dirección de Compras a ejecutar la gestión legal de compras y contrataciones, con el objeto de su posterior entrega al beneficiario.
ARTÍCULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Infancia y Familia, de Economía y Finanzas y de Gobierno.
ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo
DECFC-2026-2459-MSM-INT
21/08/2026
VISTO la solicitud de pedido Nº 4092/2026 para la Sra. Acuña, Celeste Paola del Valle; y
CONSIDERANDO:
Que la requirente padece diversas afecciones a su salud que condicionan severamente su movilidad y calidad de vida, resultando indispensable el uso de una silla de ruedas con sus correspondientes accesorios para mitigar dicho Cuadro;
Que, del informe socioeconómico realizado, y de las solicitudes presentadas por el recurrente, surge la necesidad de otorgar lo solicitado;
Que en consecuencia este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando el correspondiente acto administrativo;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: OTORGASE un subsidio de hasta Pesos tres millones noventa y seis mil seiscientos diecinueve con sesenta y cinco centavos ($3.096.619,65) a la Sra. Acuña, Celeste Paola del Valle para la adquisición de una Silla de Ruedas con accesorios.
ARTÍCULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente al presupuesto en vigencia.
ARTICULO 3°: Instruir a la Dirección de Compras a ejecutar la gestión legal de compras y contrataciones, con el objeto de su posterior entrega a los beneficiarios.
ARTICULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas e Infancia y Familia.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo
DECFC-2026-2460-MSM-INT
21/08/2026
VISTO, el Expte. administrativo Nº 19805/26 por el que tramita la Licitación Pública N° 33/26 por la provisión de Descartables especiales de quirófano, destinados a farmacia central dependiente de la Secretaría de Salud del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas;
QUE, ha tomado intervención el señor secretario de Salud evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, el cual acredita “…en virtud de los estudios realizados sobre las ofertas, esta Secretaría sugiere adjudicar por menor precio a las firmas: CLAUDIO ZARATE Por Menor Precio ITEM N° 5 – 6 – 7 – 11 – 12 – 13 – 14 – 15 – 16 – 17 – 18 – 21 – 24 – 28 – 31 – 35 – 41 – 42 – 56 – 57 – 64 – 72 – 73 – 84 – 85 – 90 – 98 – 99 – 111 – 112 Por Calidad ITEM N°4 – 22 – 23 – 25 – 29 – 30 – 47 – 51– 61 – 74 – 75 – 76 – 77 – 81 – 82 DCD Por Menor precio ITEM N°34 – 45 – 46 – 48 – 49 Por Calidad ITEM N°58 – 59 – 60 EUROSWISS Por Menor Precio ITEM N°20 – 26 – 36 – 37 – 55 – 86 – 87 Por Calidad ITEM N°39 HM BIOMEDIC Por Menor Precio ITEM N°32 – 50 – 52 – 63 – 65 – 69 – 70 – 71 – 78 – 88 – 89 MAX CONTINENTAL Por Menor Precio ITEM N°101 – 102 – 108 – 109 PHARMA EXPRESS Por Menor Precio ITEM N°33 – 110 Por Calidad ITEM N°19 –27 – 38 – 40 – 43 – 44 PROPATO Por Menor Precio ITEM N°1 – 2 – 3 – 66 – 67 – 68 – 79 – 80 – 100 – 103 – 104 – 105 – 106 – 107 SEDESA Por Menor Precio ITEM N°10 – 54 – 83 – 91 – 92 – 94 – 95 – 96 – 97 Por Calidad ITEM N° 53 POR CALIDAD: Los ítems mencionados se adjudican por razones de calidad, en virtud de que los medicamentos ofertados por el proveedor seleccionado presentan características farmacéuticas y antecedentes de utilización que resultan más adecuados para las necesidades asistenciales del Hospital. Para la presente evaluación se consideraron especialmente la calidad del producto, la confiabilidad del laboratorio elaborador, la experiencia de uso institucional, la aceptación por parte de los Servicios Médicos y del Servicio de Farmacia, así como su desempeño terapéutico y la continuidad en el abastecimiento, aspectos que revisten especial importancia para garantizar una atención segura y eficaz. Asimismo, se valoraron los antecedentes satisfactorios de utilización de las marcas ofrecidas en el establecimiento, las cuales han demostrado calidad, eficacia y confiabilidad en la práctica hospitalaria, contribuyendo a la seguridad del paciente y a la continuidad de los tratamientos. Por todo lo expuesto, se considera que las ofertas seleccionadas resultan las más convenientes para el Municipio, en atención a la calidad, confiabilidad y desempeño de los medicamentos ofrecidos, priorizando la adecuada cobertura de las necesidades asistenciales, la seguridad de los pacientes y el correcto funcionamiento de los servicios de salud. DCD: Ítem N°58 – KIT PARA TRAQUEOSTOMIA – PERCUTANEA N°8 CON BALON PORTEX Se adjudican por calidad, en virtud de la recomendación efectuada por el servicio especializado, que prioriza la marca ofrecida por su confiabilidad, facilidad de uso y antecedentes favorables en procedimientos similares. Ítem N°59 – KIT PARA TRAQUEOSTOMIA – PERCUTANEA N°9 CON BALON PORTEX Se adjudican por calidad, en virtud de la recomendación efectuada por el servicio especializado, que prioriza la marca ofrecida por su confiabilidad, facilidad de uso y antecedentes favorables en procedimientos similares. Ítem N°60 – KIT PARA TRAQUEOSTOMIA – PERCUTANEA N°7 CON BALON PORTEX Se adjudican por calidad, en virtud de la recomendación efectuada por el servicio especializado, que prioriza la marca ofrecida por su confiabilidad, facilidad de uso y antecedentes favorables en procedimientos similares. SEDESA: Ítem N°53 – SPONGOSTAN – PRESENTACION ESPONJA HEMOSTATICA DE GELATINA REABSORBIBLE. UNIDAD 80 MM X 50 MM X 10 MM Se adjudica por calidad, conforme a la evaluación efectuada por el Servicio de Farmacia y el área usuaria, que recomiendan la marca ofrecida por sus antecedentes de utilización y su comprobada eficacia hemostática en la práctica quirúrgica habitual del Hospital. PHARMA EXPRESS: Ítem N°19 – ASPIROFUSORES – DESCARTABLES CAPACIDAD 500 ML Se adjudica por calidad, en virtud de que la marca ofrecida es la utilizada habitualmente en el establecimiento, presentando un desempeño satisfactorio y resultando la opción recomendada por los servicios usuarios. Ítem N°27 – CAMPOS QUIRURGICOS – AUTOADHESIVO STERI DRAPE – SABANA DE 90 X 45 CON ADHESIVO 60 X 45 CM – TIPO 3M COD 1050 Se adjudica por calidad, en razón de que la marca ofrecida es de uso habitual en el Hospital y ha demostrado un adecuado comportamiento durante los procedimientos quirúrgicos, siendo la opción recomendada por el área usuaria. Ítem N°38 – CATETER DOBLE LUMEN P/HEMODIALISIS 12 FR X 20 CM TIPO ARROW CV 15122 F – . Se adjudica por calidad, considerando la recomendación del servicio especializado, que prioriza la marca ofrecida por su desempeño clínico y confiabilidad durante su utilización. Ítem N°40 – CATETER EPICUTANEO – PRESENTACION CAVA 541-30 – TIPO SILMAG Se adjudica por calidad, atento a que la marca propuesta cuenta con antecedentes de uso satisfactorios en el Hospital y ha sido recomendada por el servicio solicitante por su confiabilidad y desempeño. Ítem N°43 – CATETER VIA CENTRAL DOBLE LUMEN – 4 FR. X 13 CM TIPO ARROW Se adjudica por calidad, dado que la marca propuesta presenta antecedentes favorables de utilización en el establecimiento y resulta la recomendada por el servicio solicitante. Ítem N°44 – CATETER VIA CENTRAL DOBLE LUMEN – 4 FR. X 30 CM TIPO ARROW Se adjudica por calidad, conforme a la evaluación técnica realizada, priorizando una marca ampliamente utilizada en el Hospital y con resultados satisfactorios en la práctica asistencial. EUROSWISS: Ítem N°39 – CATETER EPICUTANEO – PRESENTACION CAVA 540-15 – TIPO SILMAG Se adjudica por calidad, en atención a que la marca ofrecida forma parte de los insumos habitualmente utilizados por el servicio, con resultados satisfactorios y adecuada aceptación por parte de los profesionales CLAUDIO ZARATE: Ítem N°4 – AGUJA – ESPINAL PUNTA QUINKE DESCARTABLE N°18 G DE 3,5″ Se adjudica por calidad, conforme a la recomendación del Servicio de Farmacia y del área usuaria, que priorizan la marca ofrecida por su desempeño y antecedentes de utilización. Ítem N°22 – BOLSAS PARA RECOLECCION DE MUESTRAS BIOLOGICAS – TAM MEDIUM Se adjudican por calidad, atento a que la marca ofrecida es la utilizada habitualmente por los servicios, garantizando un adecuado desempeño y continuidad en la operatoria diaria. Ítem N°23 – BOLSAS PARA RECOLECCION DE MUESTRAS BIOLOGICAS – TAM SMALL Se adjudican por calidad, atento a que la marca ofrecida es la utilizada habitualmente por los servicios, garantizando un adecuado desempeño y continuidad en la operatoria diaria. Ítem N°25 – CABLE P/ PLACA PACIENTE DESCARTABLE – DE 3M Se adjudica por calidad, dado que la marca ofrecida ha demostrado compatibilidad con el equipamiento existente en el Hospital, asegurando un adecuado funcionamiento y continuidad en las prestaciones. Ítem N°47 – CIRCUITOS COMPLETOS – PARA ALTO FLUJO JUNIOR OPTIFLOW EQUIPO AIRVO2 – AIR SPIRAL CON CAMARA Se adjudica por calidad, dado que la marca ofrecida resulta compatible con el equipamiento instalado en el Hospital y ha demostrado un funcionamiento adecuado durante su utilización. Ítem N°51 – CIRCUITO PARA RESPIRADOR – TIPO SECHRIST – DESCRIPCION CON TRAMPA DE AGUA Se adjudica por calidad, considerando que la marca propuesta presenta antecedentes satisfactorios de uso y asegura la compatibilidad requerida con el equipamiento existente. Ítem N°61 – MANGO DE BISTURI – PARA ELECTROBISTURI CON CABLE Y FICHA (MONOPOLAR) Se adjudica por calidad, atento a que la marca ofrecida ha demostrado adecuada compatibilidad con los equipos utilizados en el establecimiento, garantizando un funcionamiento seguro y eficiente. Ítem N°74 – SET MULTIPROPOSITO 10 FR INTRODUCTOR PIG TAIL – TIPO COOK MEDICAL Se adjudican por calidad, conforme a la recomendación del servicio solicitante, que prioriza la marca ofrecida por su desempeño, confiabilidad y experiencia de uso en procedimientos intervencionistas. Ítem N°75 – SET MULTIPROPOSITO – 12 FR + INTRODUCTOR PIG TAIL – TIPO COOK MEDICAL Se adjudican por calidad, conforme a la recomendación del servicio solicitante, que prioriza la marca ofrecida por su desempeño, confiabilidad y experiencia de uso en procedimientos intervencionistas. Ítem N°76 – SET MULTIPROPOSITO – 14 FR + INTRODUCTOR PIG TAIL – TIPO COOK MEDICAL Se adjudican por calidad, conforme a la recomendación del servicio solicitante, que prioriza la marca ofrecida por su desempeño, confiabilidad y experiencia de uso en procedimientos intervencionistas. Ítem N°77 – SET MULTIPROPOSITO – 8,5 FR CON INTRODUCTOR PIG TAIL – TIPO COOK MEDICAL Se adjudican por calidad, conforme a la recomendación del servicio solicitante, que prioriza la marca ofrecida por su desempeño, confiabilidad y experiencia de uso en procedimientos intervencionistas. Ítem N°81 – SET URETRAL – DOBLE J 6 FR Se adjudican por calidad, en razón de que la marca propuesta cuenta con antecedentes favorables de utilización en el Hospital y resulta la recomendada por el servicio especializado por su desempeño y confiabilidad. Ítem N°82 – SET URETRAL – DOBLE J 7 FR Se adjudican por calidad, en razón de que la marca propuesta cuenta con antecedentes favorables de utilización en el Hospital y resulta la recomendada por el servicio especializado por su desempeño y confiabilidad. Ya que los insumos ofertados responden a las necesidades solicitadas siendo, por lo tanto, lo más conveniente al Municipio. Los ítems 8 y 9 se desestiman, conforme a lo informado por el servicio requirente, en razón de que las agujas ofertadas, al momento de su disparo, no obtienen una cantidad suficiente de tejido para la toma de muestra requerida en la biopsia, comprometiendo la adecuada evaluación anatomopatológica y la emisión de un diagnóstico confiable. Respecto de los Ítems N.º 13 y N°14, se deja constancia que, atento a que las ofertas recibidas superan en más de un veinte por ciento (20%) el valor estimado oportunamente, se realizaron consultas a los oferentes a fin de contar con información respecto de la conformación de los valores cotizados, solicitando se indique la presentación comercial considerada y las circunstancias que pudieran haber incidido en la variación de los precios ofertados. No obstante, ello, y considerando que se trata de insumos indispensables para garantizar la continuidad de las prestaciones asistenciales del Hospital, cuya falta de provisión podría afectar el normal funcionamiento de los distintos servicios, se considera necesario avanzar con su adquisición, priorizando la cobertura de las necesidades operativas existentes. En virtud de lo expuesto, se sugiere la adjudicación de los mencionados ítems, aun cuando los valores ofertados superen el porcentaje indicado respecto del valor estimado, encontrándose debidamente fundamentada su necesidad y razonabilidad en función de la situación actual del mercado y la importancia de contar con dichos insumos. Respecto de los Ítems N°93 y N°62 se deja constancia que el mismo no resulta adjudicado en virtud de considerarse su oferta onerosa para el Municipio… ” QUE, como consecuencia de los estudios realizados por la Secretaría de Salud, se propicia la adjudicación de la Licitación Pública Nº 33/26 a las firmas Claudio Zárate, DCD Products S.A., Euroswiss S.A., H. M. Biomedic S.R.L., Max Continental S.A., Pharma Express S.A., Propato Hnos. S.A.I.C., y Sedesa S.A., por resultar éstas las más convenientes para el Municipio, según acredita (fs.900 a 906) señor Secretario de Salud;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: Adjudicar, por menor precio y o calidad, según informe técnico respaldatorio de la Unidad Ejecutora, la provisión de descartables especiales de quirófano, destinados a farmacia central Larcade dependiente de la Secretaría de Salud, a las firmas que a continuación se detallan de la siguiente manera: 1.1 CLAUDIO ZARATE, ítems N° Por Menor Precio 5 – 6 – 7 – 11 – 12 – 13 – 14 – 15 – 16 – 17 – 18 – 21 – 24 – 28 – 31 – 35 – 41 – 42 – 56 – 57 – 64 – 72 – 73 – 84 – 85 – 90 – 98 – 99 – 111 – 112 Por Calidad 4 – 22 – 23 – 25 – 29 – 30 – 47 – 51– 61 – 74 – 75 – 76 – 77 – 81 – 82 en la suma total de Pesos Noventa y siete millones setecientos cuarenta y seis mil novecientos treinta con 88/100 ($97.746.930,88) 1.2 DCD PRODUCTS S.R.L.,ítems N° Por Menor precio 34 – 45 – 46 – 48 – 49 Por Calidad 58 – 59 – 60 en la suma total de Pesos Cuarenta y tres millones cuatrocientos noventa y un mil quinientos cuarenta y ocho con 15/100 ($43.491.548,15) 1.3 EUROSWISS S.A., ítems N° Por Menor Precio 20 – 26 – 36 – 37 – 55 – 86 – 87 Por Calidad 39 en la suma total de Pesos Tres millones ciento cuatro mil seiscientos dieciséis con 90/100 ($3.104.616,90) 1.4 HM BIOMEDIC S.R.L., ítems N° Por Menor Precio 32 – 50 – 52 – 63 – 65 – 69 – 70 – 71 – 78 – 88 – 89 en la suma total de Pesos Cinco millones cuatrocientos cuarenta y un mil trescientos ochenta y uno con 38/100 ($5.441.381,38) 1.5 MAX CONTINENTAL S.A., ítems N° Por Menor Precio 101 – 102 – 108 – 109 en la suma total de Pesos Tres millones ciento noventa y cinco mil trescientos diecisiete con 84/100 ($3.195.317,84) 1.6 PHARMA EXPRESS S.A., ítems N° Por Menor Precio 33 – 110 Por Calidad 19 –27 – 38 – 40 – 43 – 44 en la suma total de Pesos Diecinueve millones doscientos noventa mil quinientos veintiocho con 51/100 ($19.290.528,51) 1.7 PROPATO HNOS. S.A.I.C., ítems N° Por Menor Precio 1 – 2 – 3 – 66 – 67 – 68 – 79 – 80 – 100 – 103 – 104 – 105 – 106 – 107 en la suma total de Pesos Cinco millones doscientos veintisiete mil trescientos sesenta y tres con 86/100 ($5.227.363,86) 1.8 SEDESA S.A., ítems N° Por Menor Precio 10 – 54 – 83 – 91 – 92 – 94 – 95 – 96 – 97 Por Calidad 53 en la suma total de Pesos Siete millones cincuenta y seis mil quinientos veintitrés con 70/100 ($7.056.523,70) Condición de pago dentro de los 30 días f.f.
ARTICULO 2º: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar las órdenes de compra pertinentes.
ARTICULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 4º: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Economía y Finanzas, de Gobierno y de Salud.
ARTICULO 5º: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a las Secretarías de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Salud, Dr. Luis Alberto Costan
DECFC-2026-2461-MSM-INT
21/08/2026
VISTO la solicitud de pedido Nº 4079/2026 por el cual se tramita el servicio de prestaciones médicas para el sector anatomía patológica para el Hospital Larcade, dependiente de la Secretaría de Salud del Municipio de San Miguel, por el período comprometido hasta el mes de diciembre de 2026; y
CONSIDERANDO:
QUE, la unidad ejecutora ha tomado intervención manifestando que … “La Solicitud de Pedido n° 4079 de esta Unidad Ejecutora por el servicio de prestaciones médicas tercerizadas responde al art 156, inciso 10 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de contratación directa, por lo que solicito debe recibir el tratamiento de tal en cuanto a los procedimientos de su contratación. Ya que la secretaria de Salud no cuenta con las prácticas médicas necesarias para el sector de anatomía patológicas; además de no contar con los equipos necesarios para realizar todas las prestaciones para brindar un servicio eficiente y de calidad para los pacientes del Htal. Larcade…”.
QUE, es esencial mantener la continuidad del servicio en forma ininterrumpida, por cuanto hace a la optimización de las prestaciones médicas de los Sectores involucrados, sin comprometer la salud de los pacientes.
QUE, razones de mérito y conveniencia ameritan la contratación mediante el mecanismo de compra directa, según el Artículo 156º inc 10º, de la ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.
QUE, dado la conformidad del secretario de Salud, este Dpto. ejecutivo considera dictar acto administrativo.
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º- Adjudicar, según informe respaldatorio de la unidad ejecutora, en forma directa conforme al art. 156º inc. 10° de la LOM, al proveedor CENTRO DE PATOLOGIA DR. ELSNER S.A., el servicio de prestaciones médicas para el sector anatomía patológica para el Hospital Larcade, dependiente de la Secretaría de Salud del Municipio de San Miguel, por el período comprometido hasta el mes de diciembre de 2026, en la suma total de Pesos Setenta y dos millones doscientos trece mil setecientos cincuenta con 00/100 ($72.213.750,00.-). Condición de pago: dentro de los 30 días, fecha recepción factura.
ARTICULO 2º- Instruir a la Dirección de Compras a liberar la Orden de Compra pertinente hasta la suma prevista en el artículo 1º.
ARTICULO 3º- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, será imputado con cargo a la partida correspondiente al presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 4º- El presente decreto será refrendado por los señores secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Salud.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento pase a la secretaria de Gobierno y a la secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Salud, Dr. Luis Alberto Costan
DECFC-2026-2462-MSM-INT
21/08/2026
Visto, el Expte. administrativo Nº 20519/26 por el que tramita el llamado a Licitación Pública, por la obra “Carpeta sintética y equipamiento para pista de atletismo en polideportivo Bella Vista”, dependiente de la secretaria de Obras y Espacios Públicos, del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE, para dicho servicio se ha fijado un Presupuesto Oficial de Pesos Quinientos treinta y seis millones doscientos cincuenta mil ($536.250.000,00), mediante solicitud de pedido N°4152/26 QUE, el Artículo 151º de la ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, exige el llamado a Licitación Pública, para las adquisiciones y/o contrataciones que superen los Pesos Ciento cuarenta millones quinientos sesenta y cinco mil novecientos veintiocho (140.565.928,00) del Presupuesto Oficial;
QUE, en consecuencia, este Departamento Ejecutivo considera procedente dictar acto administrativo;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: Llamar a Licitación Pública Nº 47/26, por la obra “Carpeta sintética y equipamiento para pista de atletismo en polideportivo Bella Vista” dependiente de la secretaria de Obras y Espacios Públicos, del Municipio de San Miguel. Valor del pliego $589.875,00 (incluye 10% tasa de Seguridad).
ARTICULO 2º: Publicar por dos (2) días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires y en otro medio.
ARTICULO 3º: El presente decreto será refrendado por los señores secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Obras y Espacio Público.
ARTICULO 4º: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Obras y Espacio Público, Ing. Federico Randle
DECFC-2026-2463-MSM-INT
21/08/2026
VISTO, el Expte. administrativo Nº 19802/26 por el que tramita la Licitación Pública N°31/26 por la adquisición de alimentos secos para comedores y merenderos, dependientes de la Secretaría de Infancia y Familia del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas;
QUE, ha tomado intervención el Sector requirente evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, indicando a su criterio “…en virtud de los estudios realizados sobre estas ofertas respecto al mejor precio y calidad. Esta secretaria sugiere adjudicar cada ítem de la siguiente manera: Adjudicación por proveedor: Distribuidora Hermar S.R.L: Ítem 3. TUX S.A: Ítem 1. Alimentos Fransro: Ítems 2, 5, 6 y 7. State Grid: Ítems 4 y 8.…”;
QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad de la Secretaria de Infancia y Familia, se propicia la adjudicación de la Licitación Pública Nº 31/26 a las firmas DISTRIBUIDORA HERMAR S.R.L, TUX S.A, ALIMENTOS FRANSRO, STATE GRID, por resultar éstas las más convenientes para el Municipio, según acredita (fs. 756) señora Secretaria de Infancia y Familia;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: Adjudicar, por menor precio según informe técnico respaldatorio de la Unidad Ejecutora, la adquisición de alimentos secos para comedores y merenderos, dependiente de la Secretaría de Infancia y Familia, a las firmas que a continuación se detallan, de la siguiente manera: 1. DISTRIBUIDORA HERMAR S.R.L. ítem N°3, en la suma total de Pesos veintisiete millones trescientos noventa y un mil doscientos ($27.391.200,00). 2. TUX S.A. ítem N°1, en la suma total de Pesos Veinte millones dieciocho mil setecientos ($20.018.700,00). 3. ALIMENTOS FRANSRO. Ítems N° 2, 5, 6 y 7 en la suma total de Pesos Cuarenta y dos millones cincuenta y seis mil ($42.056.000,00). 4. STATE GRID ARGENTINA S.A. Ítems N° 4 y 8 en la suma total de Pesos Treinta y siete millones seiscientos dieciocho mil novecientos ($37.618.900,00). Condición de pago dentro de los 30 días recepción de factura, conforme con sus ofertas y demás documentación del acto licitatorio.
ARTICULO 2º: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar la orden de compra pertinente.
ARTICULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 4º: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Economía y Finanzas, de Gobierno y de Infancia y Familia.
ARTICULO 5º: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a las Secretarías de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo
DECFC-2026-2464-MSM-INT
21/08/2026
VISTO la nota presentada por la Secretaría de Educación y Trabajo, mediante la cual solicita se declare de Interés Municipal el programa denominado “Olimpiadas Literarias 2026”, a llevarse a cabo en el mes de septiembre del corriente año; y
CONSIDERANDO:
Que la iniciativa proyectada consiste en un certamen de cuento y poesía enfocado en la población estudiantil del nivel secundario, tanto de gestión estatal como privada, así como de nivel terciario y universitario pertenecientes al distrito;
Que se pretende priorizar el estímulo a la expresión creativa, la consolidación del talento literario juvenil y la profundización del hábito de la lectoescritura en las nuevas generaciones;
Que la realización de estas instancias promueve activamente el desarrollo de competencias discursivas y cognitivas en los jóvenes, incentivando el pensamiento crítico;
Que este Departamento Ejecutivo considera procedente declararlo de Interés Municipal, y dictar el acto administrativo correspondiente.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: DECLARAR de Interés Municipal las Olimpiadas Literarias, a llevarse a cabo en el mes de septiembre de 2026.
ARTICULO 2º: El gasto que demande será imputado a la partida de gastos correspondiente, del presupuesto en vigencia.
ARTICULO 3°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Educación y Trabajo.
ARTICULO 4°: Registrar, comunicar y publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario a de Educación y Trabajo, Dn. Andrés Lagalaye
DECFC-2026-2465-MSM-INT
21/08/2026
VISTO, el Expte. administrativo Nº 20179/26 por el que tramita la Licitación Privada N°90/26, por la provisión de alimentos destinados a dispositivos, dependientes de la Secretaría de Infancia y Familia, del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas;
QUE, ha tomado intervención el Sector requirente evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, indicando a su criterio cual es la oferta más conveniente,
QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad de la Secretaría de Infancia y Familia, se propicia la adjudicación de la Licitación Privada Nº90/26, a la firma DISTRIBUIDORA HERMAR SRL, por resultar ésta las más conveniente para el Municipio.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: Adjudicar, según informe respaldatorio de la Unidad Ejecutora, por la provisión de alimentos destinados a dispositivos, dependientes de la Secretaría de Infancia y Familia, del Municipio de San Miguel a las firmas que a continuación se detalla, de la siguiente manera: DISTRIBUIDORA HERMAR SRL: por menor precio en la suma total de Pesos ciento treinta millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y seis ($130.444.476,00). Condición de pago: 15 días de recepción de factura.
ARTÍCULO 2°: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar las órdenes de compra pertinentes.
ARTÍCULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 4°: El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, y de Infancia y Familia.
ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo
DECFC-2026-2466-MSM-INT
21/08/2026
VISTO la nota presentada por la Asociación de Protección y Ayuda al Discapacitado – apad – mediante la cual solicita ayuda económica; y
CONSIDERANDO:
Que se trata de una Institución del Distrito que cumple una destacada tarea de trabajar por y para la persona con discapacidad; la inserción social por medio del trabajo; la equiparación de oportunidades;
Que desarrolla las actividades desde el año 1977 hasta el presente año, contando con el apoyo de la comunidad;
Que se hace necesario asistirla económicamente a fin de afrontar el pago de arreglos de los techos del Taller Protegido;
Que este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando para ello el correspondiente acto administrativo; Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: Otorgar un subsidio de $ 30.000.000 (Pesos treinta millones); a la Asociación de Protección y Ayuda al Discapacitado – apad -, siendo su Presidente Rolando Carlos Volpi con D.N.I N° 24.294.215, con domicilio en Paunero 2074 de San Miguel; con el objeto de ser destinados afrontar los gastos de reparación de techos del Taller Protegido.
ARTICULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida del presupuesto en vigencia.
ARTICULO 3°: La Entidad beneficiaria deberá rendir cuenta documentada del gasto por el monto asignado mensualmente, ante la Secretaria de Economía y Finanzas (Contaduría).
ARTICULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Jefatura de Gabinete, de Gobierno y de Economía y Finanzas.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretarías de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVESE.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario a cargo de Coordinación de Gabinete Dn. Joaquín Estrada
DECFC-2026-2515-MSM-INT
24/08/2026
VISTO el Expediente N° 17931/25, mediante el cual la Secretaría de Obras y Espacio Público solicita la ampliación en un diecinueve con noventa y ocho centésimas por ciento (19,98 %) del contrato correspondiente a la Licitación Pública N° 107/25, adjudicada a la firma TRANS-PLUS S.R.L., destinada a la obra “Provisión de hormigón H30 y H8 para realizar pavimentos por administración”; y
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con las actuaciones administrativas e informe técnico, resulta necesario ampliar el suministro de material a fin de dar continuidad y cobertura a las obras de pavimentación ejecutadas por la modalidad de administración municipal en el distrito.
Que el incremento proyectado totaliza la suma de Pesos Trescientos setenta y tres millones ochocientos ochenta y tres mil ($373.883.000,00), equivalente a un diecinueve con noventa y ocho centésimas por ciento (19,98 %) del monto contractual original, el cual ascendía a la suma de Pesos Mil ochocientos sesenta y nueve millones quinientos dieciséis mil trescientos ochenta ($1.869.516.380,00).
Que, con la incorporación de la presente ampliación, el monto total acumulado del contrato se eleva a la suma de Pesos Dos mil doscientos cuarenta y tres millones trescientos noventa y nueve mil trescientos ochenta ($2.243.399.380,00).
Que resulta conveniente aprobar la ampliación del contrato conforme lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley N° 6769/58), en los artículos 33 y 34 de la Ley de Obras Públicas Provincial N° 6.021 y en el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Apruébese la ampliación del contrato correspondiente a la Licitación Pública N° 107/25, adjudicada a la firma TRANS-PLUS S.R.L. para la obra “Provisión de hormigón H30 y H8 para realizar pavimentos por administración”, por la suma total de Pesos Trescientos setenta y tres millones ochocientos ochenta y tres mil ($373.883.000,00), equivalente al diecinueve con noventa y ocho centésimas por ciento (19,98 %) del monto contractual original, conforme al informe técnico respaldatorio de la Secretaría de Obras y Espacio Público, el Acta Acuerdo N° 293/2026 de fecha 03 de agosto de 2026, el artículo 146 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y el Pliego de Bases y Condiciones que rige la contratación.
ARTÍCULO 2°. – Autorízase la provisión de los volúmenes adicionales de hormigón H30 y H8 requeridos para la ejecución de pavimentos por administración conforme al detalle obrante en el Anexo I, el cual forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 3°. – Instrúyase a la Dirección de Compras a liberar la correspondiente adecuación y ampliación de la Orden de Compra respectiva.
ARTÍCULO 4°. – El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTÍCULO 5°. – El presente decreto será refrendado por los señores secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, y de Obras y Espacio Público.
ARTÍCULO 6°: Registrar, comunicar y publicar. Para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Obras y Espacio Público, Ing. Federico Randle
DECFC-2026-2516-MSM-INT
24/08/2026
VISTO, el Expte. administrativo Nº 19978/26 solicitud de pedido N° 3346/26 por el que tramita la Licitación Pública N° 40/26 destinado a la obra “Repavimentación Gaspar Campos entre Balbín y Arricau”, dependiente de la Secretaría de Obras y Espacio Público del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas;
QUE, ha tomado intervención el Sector requirente evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, indicando a su criterio cual es la oferta más conveniente, manifestando: “ …1. Antecedentes Vista la elevación efectuada por la Dirección de Compras, se ha procedido al análisis de las presentaciones realizadas por los licitantes. Del estudio de la documentación obrante en las actuaciones surge que los proponentes cumplen con la totalidad de los requisitos formales exigidos para su presentación, permitiendo la evaluación técnica, económica y financiera de las ofertas, conforme a las condiciones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones. En consecuencia, se procede al examen de las propuestas formuladas por los siguientes oferentes: • KAVOS S.A., con una oferta de $1.690.555.458,54. • RACAVAL – COINGSA S.A. SAN MIGUEL U.T.E., con una oferta de $1.857.897.915,61. • C&E Construcciones S.A., con una oferta de $2.019.763.657,21. • Construcciones Ingevial S.A., con una oferta de $2.412.338.774,35. No se presentaron ofertas alternativas…” QUE, continuando con su evaluación, la Secretaria requirente expresa: “… 2.Evaluación técnica a) Preparación técnica, experiencia y competencia del equipo de profesionales y técnicos propuestos Del análisis de la documentación presentada surge que KAVOS S.A., RACAVAL – COINGSA S.A. SAN MIGUEL U.T.E., C&E Construcciones S.A. y Construcciones Ingevial S.A. acreditan la capacidad técnica, experiencia y competencia del equipo de profesionales y técnicos propuestos para la ejecución de la obra, cumpliendo con las exigencias establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones. b) Obras similares Se verificó que la totalidad de los oferentes acreditó antecedentes de ejecución de más de 35.000 m² de pavimentos asfálticos, mediante obras debidamente certificadas y ejecutadas en organismos públicos, acompañando la documentación exigida y las declaraciones juradas correspondientes. En consecuencia, todos los oferentes cumplen con los antecedentes mínimos requeridos en el Pliego de Bases y Condiciones. c) Antecedentes en UTE Se presentó una única Unión Transitoria de Empresas, integrada por RACAVAL S.A. – COINGSA S.A. SAN MIGUEL U.T.E. De la documentación acompañada surge que la asociación se encuentra debidamente constituida y cumple con los requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones. Los restantes oferentes se presentaron en forma individual. d) Capacidad económico-financiera Todos los oferentes acompañaron la documentación económico-financiera exigida en el Pliego de Bases y Condiciones, incluyendo el último balance general debidamente certificado por Contador Público Nacional y legalizado por el Consejo Profesional correspondiente, acreditando capacidad económica y financiera suficiente para afrontar la ejecución de la obra licitada. e) Indicadores económico-financieros … Del análisis de los indicadores expuestos surge que todos los oferentes presentan adecuados niveles de liquidez, solvencia y endeudamiento, acreditando capacidad económico-financiera suficiente para afrontar la ejecución de la obra objeto de la presente contratación…” Y continúa sosteniendo: “… Del análisis realizado se desprende que la propuesta presentada por KAVOS S.A. constituye la oferta técnica y económicamente más conveniente, al cumplir con la totalidad de los requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones y resultar la propuesta de menor precio entre las ofertas admisibles…” QUE, por del análisis efectuado la mencionada dependencia concluye: “… 4. Conclusión y recomendación Analizados los antecedentes técnicos, económicos y financieros de las ofertas presentadas, se determina que todos los oferentes cumplen con los requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, acreditando idoneidad técnica, antecedentes suficientes, capacidad económico-financiera y experiencia para la correcta ejecución de la obra. En virtud de ello, y considerando el principio de economía, eficiencia y razonabilidad en la utilización de los recursos públicos, se recomienda preadjudicar la Licitación Pública N.º 40/26, correspondiente a la obra “Repavimentación Av. Gaspar Campos entre Balbín y Arricau”, a la firma KAVOS S.A., por la suma de PESOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 54/100 ($1.690.555.458,54), por resultar la propuesta técnica y económicamente más conveniente para los intereses de la Administración Municipal…” QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad del secretario de Obras y Espacio Publico, se propicia la adjudicación de la Licitación Pública Nº 40/26, a la firma KAVOS SA., por resultar ésta la más conveniente para el Municipio;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO Nº1: Adjudicar, según informe técnico respaldatorio de la Unidad Ejecutora, el destinado a la obra “Repavimentación Gaspar Campos entre Balbín y Arricau”, dependientes de la Secretaría de Obras y Espacio Público, a la firma que a continuación se detalla, de la siguiente manera: 1. KAVOS SA, por menor precio en la suma total de Pesos Un mil seiscientos noventa millones quinientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y ocho con 54/100 ($1.690.555.458,54). Condición de pago anticipo financiero del 20% y certificados dentro de los 10 días recepción factura, conforme con sus ofertas y demás documentación del acto licitatorio.
ARTICULO 2º: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar la orden de compra pertinente.
ARTICULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 4º: El presente Decreto será refrendado por los señores secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Obras y Espacios Públicos
ARTICULO 5º: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a las Secretarías de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Obras y Espacio Público, Ing. Federico Randle
DECFC-2026-2531-MSM-INT
26/08/2026
VISTO, el Expte. administrativo Nº 19803/26 por el que tramita la Licitación Pública N° 32/26 por la provisión de Descartables generales, destinados a farmacia central dependiente de la Secretaría de Salud del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas;
QUE, ha tomado intervención el señor secretario de Salud evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, el cual acredita “…en virtud de los estudios realizados sobre las ofertas, esta Secretaría sugiere adjudicar por menor precio a las firmas: BETA CAMPANA Por Menor Precio ITEM N°2 – 4 – 7 – 8 – 14 – 27 – 31 – 37 – 38 – 66 – 67 – 83 – 94 – 125 – 131 DCD Por Menor precio ITEM N°52 – 56 – 95 – 97 – 158 Por Calidad ITEM N°39 EUROSWISS Por Menor Precio ITEM N°5 – 6 – 9 – 10 – 13 – 15 – 16 – 17 – 18 – 19 – 36 – 40 – 53 – 57– 58 – 59 – 60 – 61 – 62 – 63 – 65 – 69 – 76 – 80 – 81 – 82 – 86 – 87 – 110 – 111 – 112 – 113 – 120 – 126 – 129 – 130 – 148 – 149 – 151 – 152 – 153 – 154 – 155 – 156. Por Calidad ITEM N° 32 – 33 – 34 – 35 – 43 – 127 FERAVAL Por Menor Precio ITEM N° 3 – 45 – 84 GLAMAMED Por Menor Precio ITEM N°54 – 77 – 88 – 91 HM BIOMEDIC Por Menor Precio ITEM N°23 – 24 – 89 – 150 Por Calidad ITEM N°42 – 128 IGALTEX Por Menor Precio ITEM N°1 – 11 – 48 – 70 – 78 – 102 – 103 – 104 – 105 – 106 – 107 – 109 – 117 – 118 – 122 – 124 – 141 – 147 LIVE IN BA S.A. Por Menor Precio ITEM N°12 – 157 MAX CONTINENTAL Por Menor Precio ITEM N°20 – 64 – 92 – 96 – 108 – 116 – 119 – 121 – 123 – 133 – 136 – 137 – 138 – 139 – 140 – 142 PHARMA EXPRESS Por Menor Precio ITEM N°26 – 46 – 49 – 50 – 55 Por Calidad ITEM N°25 – 85 – 132 PROPATO Por Menor Precio ITEM N°28 – 29 – 30 – 41 – 51 – 68 – 71 – 73 – 74 – 79 – 90 – 98 – 99 – 100 – 101 – 134 – 135 – 143 – 144 – 145 – 160 – 162 – 163 SEISEME Por Menor Precio ITEM N°21 – 47 – 72 – 75 POR CALIDAD: Los ítems mencionados se adjudican por razones de calidad, en virtud de que los medicamentos ofertados por el proveedor seleccionado presentan características farmacéuticas y antecedentes de utilización que resultan más adecuados para las necesidades asistenciales del Hospital. Para la presente evaluación se consideraron especialmente la calidad del producto, la confiabilidad del laboratorio elaborador, la experiencia de uso institucional, la aceptación por parte de los Servicios Médicos y del Servicio de Farmacia, así como su desempeño terapéutico y la continuidad en el abastecimiento, aspectos que revisten especial importancia para garantizar una atención segura y eficaz. Asimismo, se valoraron los antecedentes satisfactorios de utilización de las marcas ofrecidas en el establecimiento, las cuales han demostrado calidad, eficacia y confiabilidad en la práctica hospitalaria, contribuyendo a la seguridad del paciente y a la continuidad de los tratamientos. Por todo lo expuesto, se considera que las ofertas seleccionadas resultan las más convenientes para el Municipio, en atención a la calidad, confiabilidad y desempeño de los medicamentos ofrecidos, priorizando la adecuada cobertura de las necesidades asistenciales, la seguridad de los pacientes y el correcto funcionamiento de los servicios de salud. EUROSWISS: Ítem N°32 – CATETER – I.V ESTERIL – RADIOPACO C/MANDRIL METALICO LIBRE DE PIROGENOS – DE TEFLON TIPO “INTROCAN” DE “B BRAUN” N°16 La marca ofrecida corresponde a una línea de productos con amplia experiencia de uso en el Hospital. Los servicios asistenciales han manifestado conformidad con su funcionamiento, calidad y facilidad de utilización, por lo que se considera conveniente mantener dicha marca a fin de asegurar continuidad en los procedimientos habituales. Ítem N°33 – CATETER – I.V ESTERIL – RADIOPACO C/MANDRIL METALICO LIBRE DE PIROGENOS – DE TEFLON TIPO “INTROCAN” DE “B BRAUN” N°22 La marca ofrecida corresponde a una línea de productos con amplia experiencia de uso en el Hospital. Los servicios asistenciales han manifestado conformidad con su funcionamiento, calidad y facilidad de utilización, por lo que se considera conveniente mantener dicha marca a fin de asegurar continuidad en los procedimientos habituales. Ítem N°34 – CATETER – I.V ESTERIL – RADIOPACO C/MANDRIL METALICO LIBRE DE PIROGENOS – DE TEFLON TIPO “INTROCAN” DE “B BRAUN” N°24 La marca ofrecida corresponde a una línea de productos con amplia experiencia de uso en el Hospital. Los servicios asistenciales han manifestado conformidad con su funcionamiento, calidad y facilidad de utilización, por lo que se considera conveniente mantener dicha marca a fin de asegurar continuidad en los procedimientos habituales. Ítem N°35 – CATETER – I.V ESTERIL – RADIOPACO C/MANDRIL METALICO LIBRE DE PIROGENOS – DE TEFLON TIPO “INTROCAN” DE “B BRAUN” N°18 La marca ofrecida corresponde a una línea de productos con amplia experiencia de uso en el Hospital. Los servicios asistenciales han manifestado conformidad con su funcionamiento, calidad y facilidad de utilización, por lo que se considera conveniente mantener dicha marca a fin de asegurar continuidad en los procedimientos habituales. Ítem N°43 – CONECTORES – PT – 3515 DE 150 CM Se considera adecuada la adjudicación de la marca propuesta por contar con antecedentes satisfactorios de utilización, siendo un producto conocido por los servicios y con desempeño comprobado en la práctica diaria. Ítem N°127 – TELA ADHESIVA – HIPOALERGENICA 2,5 CM La marca ofertada cuenta con antecedentes favorables de uso en la institución, siendo aceptada por los usuarios por sus características de adherencia, tolerancia y comportamiento durante su aplicación. DCD PRODUCTS: Ítem N°39 – CATETER VIA CENTRAL 1 LUMEN – 14 G X 20 CM Se recomienda la oferta presentada por tratarse de una marca utilizada previamente por el servicio correspondiente, con resultados satisfactorios y adecuada respuesta durante su empleo en procedimientos asistenciales. HM BIOMEDIC: Ítem N°42 – CONECTORES – PT – 2615 DE 150 CM ESTÉRIL X MARCA Se considera conveniente la adjudicación de esta marca por contar con experiencia previa de uso y conformidad del personal asistencial, garantizando la continuidad de un insumo ya conocido por la institución. Ítem N°128 – TELA ADHESIVA C/TEJIDO DE ALGODON HIDROF CON ADHESIVO HIPOALERG ALTO CONT DE OXIDO DE ZINC ROLLO DE 10 CM X 3 U La marca ofrecida posee antecedentes de utilización y aceptación por parte de los servicios usuarios, quienes han evaluado favorablemente sus características y desempeño. PHARMA EXPRESS: Ítem N°25 – CAMPOS DESCARTABLES – DE 0,90 MTS X 1,2 MTS Se recomienda la marca ofertada en virtud de los antecedentes satisfactorios de utilización, siendo un producto con buena aceptación por parte de los servicios respecto de su calidad y funcionalidad. Ítem N°85 – PAÑO DE HIGIENE CORPORAL – ACTIVADO CON SOLUCION JABONOSA DE CLORHEXIDINA – ENVASADO INDIVIDUALMENTE – HIPOALERGENICO – CON SISTEMA DE APERTURA ABRE FACIL – MEDIDA 30 CM X 20 CM – TELA NO TEJIDA MICROPERFORADA TIPO COLMENA La marca propuesta cuenta con experiencia previa en la institución y aprobación de los servicios usuarios, quienes han destacado su practicidad, calidad y adecuado desempeño para la higiene y cuidado del paciente. Ítem N°132 – TIRAS REACTIVAS Se adjudica el presente ítem por calidad, ya que la marca ofrecida es compatible con los equipos utilizados en los hospitales, asegurando su correcto funcionamiento y la continuidad del servicio. Ya que los insumos ofertados responden a las necesidades solicitadas siendo, por lo tanto, lo más conveniente al Municipio. Corresponde declarar desiertos los Ítems N.º 22, N.º 93, N.º 159 y N.º 161, por no haberse configurado el requisito mínimo de concurrencia de dos (2) oferentes exigidos para su adjudicación, toda vez que para los Ítems Nº22 y N°93 se recibió una única oferta, mientras que para los Ítems Nº159 y N °161 no se presentó oferta alguna. Asimismo, respecto del ítem N°44, se deja constancia que las ofertas recibidas son desestimadas, debido a que los oferentes cotizaron el producto por unidad, cuando la unidad de medida establecida en el pliego correspondía a caja, por lo que las ofertas no resultan computables ni se ajustan a lo solicitado. Respecto de los Ítems N.º 57, N°58, N°59, N°82, N°94 y N°160, se deja constancia que, atento a que las ofertas recibidas superan en más de un veinte por ciento (20%) el valor estimado oportunamente, se realizaron consultas a los oferentes a fin de contar con información respecto de la conformación de los valores cotizados, solicitando se indique la presentación comercial considerada y las circunstancias que pudieran haber incidido en la variación de los precios ofertados. No obstante, ello, y considerando que se trata de insumos indispensables para garantizar la continuidad de las prestaciones asistenciales del Hospital, cuya falta de provisión podría afectar el normal funcionamiento de los distintos servicios, se considera necesario avanzar con su adquisición, priorizando la cobertura de las necesidades operativas existentes. En virtud de lo expuesto, se sugiere la adjudicación de los mencionados ítems, aun cuando los valores ofertados superen el porcentaje indicado respecto del valor estimado, encontrándose debidamente fundamentada su necesidad y razonabilidad en función de la situación actual del mercado y la importancia de contar con dichos insumos. Respecto a los Ítem N° 114, N° 115 Y N° 146 se deja constancia que los mismos no resultan adjudicados en virtud de considerarse su oferta onerosa para el Municipio…” QUE, como consecuencia de los estudios realizados por la Secretaría de Salud, se propicia la adjudicación de la Licitación Pública Nº 32/26 a las firmas Droguería Beta Campana S.R.L., DCD Products S.A., Euroswiss S.A., Feraval S.A., Glamamed S.A., H. M. Biomedic S.R.L., Laboratorio Igaltex S.R.L., Live IN BA S.A., Max Continental S.A., Pharma Express S.A., Propato Hnos. S.A.I.C., y Seiseme S.A., por resultar éstas las más convenientes para el Municipio, según acredita (fs.2002 al 2007) señor Secretario de Salud;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: Adjudicar, por menor precio y o calidad, según informe técnico respaldatorio de la Unidad Ejecutora, la provisión de descartables generales, destinados a farmacia central Larcade dependiente de la Secretaría de Salud, a las firmas que a continuación se detallan de la siguiente manera: 1.1 DROGUERIA BETA CAMPANA S.R.L., ítems N° Por Menor Precio 2 – 4 – 7 – 8 – 14 – 27 – 31 – 37 – 38 – 66 – 67 – 83 – 94 – 125 – 131 En la suma total de Pesos Sesenta millones quinientos cincuenta y tres mil trescientos sesenta y cinco ($60.553.365,00) 1.2 DCD PRODUCTS S.A., ítems N° Por Menor precio 52 – 56 – 95 – 97 – 158 Por Calidad 39 En la suma total de Pesos Siete millones setecientos setenta y un mil quinientos nueve con 20/100 ($7.771.509,20) 1.3 EUROSWISS S.A., ítems N° Por Menor Precio 5 – 6 – 9 – 10 – 13 – 15 – 16 – 17 – 18 – 19 – 36 – 40 – 53 – 57– 58 – 59 – 60 – 61 – 62 – 63 – 65 – 69 – 76 – 80 – 81 – 82 – 86 – 87 – 110 – 111 – 112 – 113 – 120 – 126 – 129 – 130 – 148 – 149 – 151 – 152 – 153 – 154 – 155 – 156. Por Calidad 32 – 33 – 34 – 35 – 43 – 127 En la suma total de Pesos Ciento setenta y ocho millones setecientos cincuenta y nueve mil ochocientos sesenta y nueve con 50/100 ($178.759.869,50) 1.4 FERAVAL S.A., ítems N° Por Menor Precio 3 – 45 – 84 En la suma total de Pesos Dos millones cincuenta y dos mil cuatrocientos veinticuatro con 50/100 ($2.052.424,50) 1.5 GLAMAMED S.A., ítems N° Por Menor Precio 54 – 77 – 88 – 91 En la suma total de Pesos Trece millones ochocientos doce mil seiscientos ($13.812.600,00) 1.6 HM BIOMEDIC S.R.L., ítems N° Por Menor Precio 23 – 24 – 89 – 150 Por Calidad 42 – 128 En la suma total de Pesos Nueve millones novecientos sesenta y siete mil ciento sesenta y ocho con 82/100 ($9.967.168,82) 1.7 LABORATORIO IGALTEX S.R.L., ítems N° Por Menor Precio 1 – 11 – 48 – 70 – 78 – 102 – 103 – 104 – 105 – 106 – 107 – 109 – 117 – 118 – 122 – 124 – 141 – 147 En la suma total de Pesos Diecisiete millones doscientos cincuenta y siete mil seiscientos sesenta y cinco con 05/100 ($17.257.665,05) 1.8 LIVE IN BA S.A., ítems N° Por Menor Precio 12 – 157 En la suma total de Pesos Treinta y un millones seiscientos ochenta y cuatro mil ochocientos ($31.684.800,00) 1.9 MAX CONTINENTAL S.A., ítems N° Por Menor Precio 20 – 64 – 92 – 96 – 108 – 116 – 119 – 121 – 123 – 133 – 136 – 137 – 138 – 139 – 140 – 142 En la suma total de Pesos Nueve millones ciento ochenta y seis mil cuatrocientos sesenta y cuatro con 30/100 ($9.186.464,30) 1.10 PHARMA EXPRESS S.A., ítems N° Por Menor Precio 26 – 46 – 49 – 50 – 55 Por Calidad 25 – 85 – 132 En la suma total de Pesos Cuarenta y cuatro millones sesenta y nueve mil quinientos ochenta y cinco con 72/100 ($44.069.585,72) 1.11 PROPATO S,A,, ítems N° Por Menor Precio ITEM N°28 – 29 – 30 – 41 – 51 – 68 – 71 – 73 – 74 – 79 – 90 – 98 – 99 – 100 – 101 – 134 – 135 – 143 – 144 – 145 – 160 – 162 – 163 En la suma total de Pesos Catorce millones cuatrocientos ochenta y ocho mil ciento cincuenta y uno con 01/100 ($14.488.151,01) 1.12 SEISEME S.A., ítems N° Por Menor Precio 21 – 47 – 72 – 75 En la suma total de Pesos Veintiséis millones seiscientos sesenta mil ochenta y nueve con 50/100 ($26.660.089,50) Condición de pago dentro de los 30 días f.f.
ARTICULO 2º: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar la orden de compra pertinente.
ARTICULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 4º: El presente Decreto será refrendado por los señores secretarios de Economía y Finanzas, de Gobierno y de Salud.
ARTICULO 5º: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a las Secretarías de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Salud, Dr. Luis Alberto Costan
DECFC-2026-2532-MSM-INT
26/08/2026
VISTO, el Expte. administrativo Nº 20136/26 por el que tramita la Licitación Privada N°89/26, de la obra por la remodelación del sector de salas y habitaciones de anestesiología, dependientes de la Secretaría de Salud del Municipio de San Miguel;
CONSIDERANDO:
QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas;
QUE, ha tomado intervención el Sector requirente evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, indicando a su criterio cual es la oferta más conveniente,
QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad de la Secretaría Salud, se propicia la adjudicación de la Licitación Privada Nº 89/26, a la firma GP DEVELOPMENT SRL, por resultar ésta la más conveniente para el Municipio;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: Adjudicar, según informe respaldatorio de la Unidad Ejecutora, por la remodelación sector de sala y habitaciones de anestesiología, dependientes de la Secretaría Salud, del Municipio de San Miguel, a la firma que a continuación se detalla, de la siguiente manera: 1. GP DEVELOPMENT SRL: por menor precio en la suma total de Pesos cuarenta y un millón cuatrocientos veintidós mil trescientos ochenta y dos ($41.422.382,00).
Condición de pago: dentro de los 30 días de recepción de factura.
ARTÍCULO 2°: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar las órdenes de compra pertinentes.
ARTÍCULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 4°: El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, de Economía y de Salud.
ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Salud, Dr. Luis Alberto Costan
DECFC-2026-2533-MSM-INT
26/08/2026
VISTO, el Expte. administrativo Nº 19856/26 por el que tramita la Licitación Pública N° 35/26 por la provisión de Alimentos frescos y secos destinados al hospital San Miguel Arcángel dependiente de la Secretaría de Salud del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas;
QUE, ha tomado intervención el señor secretario de salud evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, el cual acredita “…adjudicar… a los siguientes proveedores, ya que los insumos ofertados responden a las necesidades solicitadas siendo, por lo tanto, lo más conveniente al Municipio. REAL DE CATORCE SA ITEM N° 1 – 5 – 11 – 26 – 28 – 37 – 39 – 57 – 58 – 59 – 61 – 62 – 68 – 71 – 72 – 73 – 87 -91 DISTRIBUIDORA HERMAR SRL Por menor precio: ITEM N° 2 – 3 -9 -10 – 14 – 16 – 17 – 18 – 19 – 20 – 23 – 30 – 33 – 53 – 54 – 55 – 63 – 65 – 70 – 74 – 78 – 81 – 83 – 84 – 88 – 90 – 93 – 98 Por calidad: ITEM N° 21 – 22 – 96 – 97 TUX SA Por menor precio: ITEM N° 4 – 6 – 7 – 8 – 12 – 13 – 15 -24 – 25 – 27 – 29 – 31 – 32 – 34 – 35 – 36 – 38 – 40 – 41 – 42 – 43 – 44 – 45 -46 – 47 – 48 – 49 – 50 – 51 – 52 – 56 – 60 – 64 – 66 – 67 – 69 – 75 – 76 – 77 – 79 – 80 – 82 – 85 – 86 – 89 – 92 – 94 – 95 – 100 – 101 Por calidad: ITEM N° 99 – 102 Se decide adjudicar por calidad los siguientes ítems ya que las ofertas ganadoras por menor precio no cumplen con las calidades organolépticas solicitadas: El servicio de Nutricion del Hospital San Miguel Arcangel solicita, luego de la solicitud de muestras presentadas para evaluar la calidad: ITEM 21 Y 22 – NO adjudicar yogur descremado y entero bebible x 900 cc marca YATASTO, ya que contiene azúcar y no es posible utilizarlo para pacientes diabéticos (solo aceptar ILOLAY descremado sin azúcar, SER) ITEM 96 – Adjudicar marca Guaymallén y NO adjudicar la marca MOGY por no contar con la calidad óptima para utilizar en este servicio Item 97, 99 y 102 – flan de dulce de leche, flan dietético, gelatina dietética: NO aceptar marca RENDIDOR por no contar con la calidad óptima para utilizar en este servicio (si Orloc, Ravana) Por último se aclara la Justificación de adjudicación de suministro de alimentos por oferente de menor precio que supera el presupuesto oficial Antecedentes Se convocó licitación pública para el suministro de alimentos destinados a la elaboración de dietas para pacientes y personal. El presupuesto oficial se armó tomando como referencia los precios de la última licitación (diciembre/25) y aplicando un coeficiente de actualización por inflación, dado que durante la etapa de formación del presupuesto ningún proveedor remitió cotización. Las ofertas recibidas presentan una disparidad respecto del presupuesto estimado; la adjudicación por menor precio supera el presupuesto en porcentajes que van desde más del 10% hasta, en el mayor de los casos, un 432%. Fundamento de la decisión Los alimentos objeto de la contratación son insumos críticos para la atención de salud y la garantía de la alimentación del personal. La interrupción, demora o desabastecimiento implicaría un riesgo directo para la prestación del servicio y la continuidad asistencial. Imposibilidad de cobertura con orden de compra vigente: No existe en la actualidad saldo suficiente en las ordenes de compra restantes, que permita cubrir el servicio por procedimientos distintos a la contratación en curso sin afectar otras obligaciones institucionales. Perjuicio de anular y volver a licitar: Dar de baja la presente licitación por considerarla onerosa y volver a licitar con la expectativa de obtener “mejor precio” implicaría: Paralización del suministro y eventual desabastecimiento de alimentos crítico Resultados inciertos: las cotizaciones previas y la falta de respuestas durante la confección del presupuesto muestran que no hay garantía de obtener mejores ofertas en un nuevo llamado. Mayor carga administrativa y plazos que afectarían la operativa cotidiana. Razonabilidad del precio ofrecido La diferencia entre presupuesto estimado y oferta adjudicada se explica por la metodología de cálculo del presupuesto (referencia a diciembre/25 + ajuste inflacionario) y por la dinámica actual de precios en el mercado. Se verificó que los precios ofertados son coherentes con valores de plaza corriente y resultan justos dentro del contexto económico actual. Resultando del presupuesto estimado total $548.555.876.80, adjudicando por menor oferta y por calidad en ciertos ítems un total de $538.554.510,16, teniendo un ahorro de $10.001.366,64 Se prioriza la continuidad del servicio público esencial y la protección de los derechos de los pacientes y del personal. Se aplican los principios de transparencia y economía, ponderando que la opción de no adjudicar o rescindir conllevaría un daño mayor al interés público. Por las razones expuestas (carácter esencial del suministro, ausencia de cobertura alternativa, riesgo operativo al anular el llamado y conformidad de precios con plaza corriente), se recomienda adjudicar el contrato al oferente de menor precio, aun cuando su propuesta exceda el presupuesto oficial en los porcentajes indicados.
QUE, como consecuencia de los estudios realizados por la Secretaría de Salud, se propicia la adjudicación de la Licitación Pública Nº 35/26 a las firmas REAL DE CATORCE S.A., DISTRIBUIDORA HERMAR S.R.L. y TUX S.A. por resultar éstas las más convenientes para el Municipio, acredita (fs. 361-392) señor Secretario de Salud;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: Adjudicar, por menor precio y/o calidad, según informe técnico respaldatorio de la Unidad Ejecutora, la provisión de alimentos frescos y secos destinados a Hospital San Miguel Arcangel dependiente de la Secretaría de Salud, a las firmas que a continuación se detallan, de la siguiente manera: 1. REAL DE CATORCE S.A., Por menor precio: ítems N° 1 – 5 – 11 – 26 – 28 – 37 – 39 – 57 – 58 – 59 – 61 – 62 – 68 – 71 – 72 – 73 – 87 -91. en la suma total de Pesos sesenta y cuatro millones seiscientos once mil doscientos veinticinco (64.611.225,00) 1. 2 DISTRIBUIDORA HERMAR S.R.L., Por menor precio: ítems N° 2 – 3 – 9 –10 – 14 – 16 – 17 – 18 – 19 – 20 – 23 – 30 – 33 – 53 – 54 – 55 – 63 – 65 – 70 – 74 – 78 – 81 – 83 – 84 – 88 – 90 – 93 – 98. Por calidad: ítems N° 21 – 22 – 96 – 97. en la suma total de Pesos doscientos veinte millones novecientos doce mil veintiseis ($220.912.026,00). 1. 3 TUX S.A., Por menor precio: ítems N° 4 – 6 – 7 – 8 – 12 – 13 – 15 -24 – 25 – 27 – 29 – 31 – 32 – 34 – 35 – 36 – 38 – 40 – 41 – 42 – 43 – 44 – 45 -46 – 47 – 48 – 49 – 50 – 51 – 52 – 56 – 60 – 64 – 66 – 67 – 69 – 75 – 76 – 77 – 79 – 80 – 82 – 85 – 86 – 89 – 92 – 94 – 95 – 100 – 101. Por calidad: ítems N° 99 – 102. en la suma total de Pesos doscientos cincuenta y tres millones treinta y un mil doscientos cincuenta y nueve con 16/100 ($253.031.259,16). Condición de pago dentro de los 30 días recepción de factura, conforme con sus ofertas y demás documentación del acto licitatorio.
ARTICULO 2º: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar la orden de compra pertinente.
ARTICULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 4º: El presente Decreto será refrendado por los señores secretarios de Economía y Finanzas, de Gobierno y de Salud.
ARTICULO 5º: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a las Secretarías de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Salud, Dr. Luis Alberto Costan
DECFC-2026-2534-MSM-INT
26/08/2026
VISTO el expediente GDE 140693/2022 y;
CONSIDERANDO:
Que en la Ordenanza Fiscal Vigente 17/25, Decreto 3916/25, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones para el pago de la Tasa por Servicios Municipales, Tasas de Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico, Tasa de Bomberos y SAME y de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.
Que en la Ordenanza Fiscal vigente 17/25, Decreto 3916/25, en su art. 71 inc. f se encuentran los requisitos que deberán cumplir las Asociaciones, Instituciones o Entidades de Bien Público, para hacerse beneficiarias de las exenciones.
Que en el art. 113 inc. b) en la Ordenanza Fiscal vigente 17/25, Decreto 3916/25, se encuentra establecido que es facultad del Departamento Ejecutivo el otorgamiento de las exenciones a la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene a las “Asociaciones, sociedades civiles, entidades o comisión de beneficencia, de bien público …. que sin perseguir fines de lucro desarrollen actividades destinadas al bienestar general “ Que asimismo en el art. 71 y art. 113 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 17/25, Decreto 3916/25, establece “facultase al Departamento Ejecutivo a condonar a aquellos contribuyentes que, reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.” Que el art. 51 de la Ordenanza Fiscal vigente 17/25, Decreto 3916/25, establece “Podrá el departamento ejecutivo proceder a la renovación de oficio, mientras no se modifiquen las condiciones por las cuales se le otorgaron las mismas, quedando facultado a realizar las verificaciones oportunas cuando así lo considere…” Que la Secretaria de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 17/25, Decreto 3916/25, en su art. 71 inc. f) y en su art. 113 inc. b).
Que este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: EXIMASE en un porcentaje del 100% el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico, Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento y SAME, por el año 2026 a la entidad “CAMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA SAN MIGUEL” por las partidas 6523 y 66678.
ARTICULO 2º: EXIMASE del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene por el año 2026 a la entidad “CAMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA SAN MIGUEL” por la Cuenta 53393/0.
ARTICULO 3º: NOTIFIQUESE al solicitante del tenor del presente.
ARTICULO 4º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Economía y Finanzas.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHÍVAR
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2026-2551-MSM-INT
27/08/2026
VISTO, el Expte. administrativo Nº 19858/26 por el que tramita la Licitación Pública N° 36/26 para la obra “Reacondicionamiento eléctrico en EES N° 02” dependiente de la Secretaría de Educación y Trabajo del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas;
QUE, ha tomado intervención el Sector requirente evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, indicando a su criterio “…se ha procedido al análisis de las presentaciones realizadas por los concursantes en base al Pliego de Condiciones Generales… de tal estudio surge que los oferentes cumplen con los requisitos de forma respecto de su presentación, permitiendo la evaluación de sus ofertas: -La empresa LUCOMP S.A., cumple con todos los requisitos solicitados En el pliego de condiciones generales y particulares. -La empresa MANRIQUE JOAQUIN ANDRÉS, cumple con todos los requisitos solicitados En el pliego de condiciones generales y particulares. -La empresa PROYECTOS SALCO S.R.L., cumple con todos los requisitos solicitados En el pliego de condiciones generales y particulares. -La empresa GP DEVELOPMENT S.R.L., cumple con todos los requisitos solicitados En el pliego de condiciones generales y particulares. -La empresa PROMETIN S.A., cumple con todos los requisitos solicitados En el pliego de condiciones generales y particulares. Examinadas las ofertas formuladas, surge que los oferentes presupuestan la totalidad de lo requerido, todo en concordancia con los términos del pliego pertinente. Evaluado el componente económico de las ofertas, se recomienda la pre adjudicación por mejor precio a la siguiente empresa ITEM PRE-ADJUDICACION 1 LUCOMP S.A. Siendo todo cuanto se puede informar al respecto, se solicita que se proceda a la continuidad de la contratación evaluando lo expuesto previamente…”;
QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad del Secretario de Educación y Trabajo, se propicia la adjudicación de la Licitación Pública Nº 36/26 a la firma LUCOMP S.A., por resultar ésta la más conveniente para el Municipio;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: Adjudicar, por menor precio según informe técnico respaldatorio de la Unidad Ejecutora, la obra “Reacondicionamiento Eléctrico en EES N° 02” dependiente de la Secretaría de Seguridad, la firma LUCOMP S.A. en la suma total de Pesos Ciento cinco millones ($105.000.000,00). Condición de pago dentro de los 30 días recepción de factura, conforme con su ofertasy demás documentación del acto licitatorio.
ARTICULO 2º: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar la orden de compra pertinente.
ARTICULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 4º: El presente Decreto será refrendado por los señores secretarios de Economía y Finanzas, de Gobierno y de Educación y Trabajo.
ARTICULO 5º: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a las Secretarías de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario a de Educación y Trabajo, Dn. Andrés Lagalaye
DECFC-2026-2552-MSM-INT
27/08/2026
VISTO, el Expte. administrativo Nº 20278/26 por el que tramita la Licitación Privada N°93/26, por la reacondicionamiento y rehabilitación de patinódromo dependiente de la Secretaría de Obras y Espacio Público, del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas;
QUE, ha tomado intervención el Sector requirente evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, indicando a su criterio cual es la oferta más conveniente,
QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad de la Secretaría Obras y Espacio Público, se propicia la adjudicación de la Licitación Privada Nº 93/26, a la firma PATRICIO ENRIQUE PASTRANA, por resultar ésta la más conveniente para el Municipio;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: Adjudicar, según informe respaldatorio de la Unidad Ejecutora, por la reacondicionamiento y rehabilitación de patinódromo dependiente de la Secretaría de Obras y Espacio Público, del Municipio de San Miguel, a la firma que a continuación se detallan, de la siguiente manera: PATRICIO ENRIQUE PASTRANA: la suma total de Pesos ochenta y tres millones ochenta y nueve mil doscientos ($83.089.200,00). Condición de pago: dentro de los 30 días de recepción de factura.
ARTÍCULO 2°: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar las órdenes de compra pertinentes.
ARTÍCULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 4°: El presente decreto será refrendado por los Señores secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, y Obras y Espacio Público.
ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Obras y Espacio Público, Ing. Federico Randle
DECFC-2026-2553-MSM-INT
27/08/2026
VISTO la realización del programa “Hackatón Universitario 2026”, en su primera edición; y
CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad de San Miguel posee un Plan para el Desarrollo de la Economía del Conocimiento, la Tecnología y la Innovación;
Que dicho Plan se caracteriza por incluir en el proceso de diseño y ejecución de las políticas a diversos sectores de la comunidad como la industria y el comercio, las instituciones educativas, la comunidad científica y tecnológica y las alianzas entre ciudades, con el fin de crear colaborativamente un ecosistema favorable, competitivo y sostenible para el desarrollo de la Economía del Conocimiento;
Que, para una verdadera inclusión de los estudiantes en distintos sectores de la economía en el diseño y ejecución de políticas públicas innovadoras donde utilicen la tecnología como principal herramienta, se lleva a cabo el concurso “Hackatón Universitario 2026” en su primera edición;
Que, entre los objetivos de este certamen, se destaca el propósito de involucrar a los futuros profesionales en el desarrollo de posibles mejoras y/o soluciones innovadoras y tecnológicas que den respuesta a las problemáticas de nuestra ciudad;
Que la iniciativa propicia asimismo un cambio de paradigma respecto del rol del Estado como único actor capaz de solucionar las problemáticas locales, convocando a otros sectores y despertando el compromiso comunitario;
Que la propuesta promueve un espacio en donde los alumnos de las universidades toman contacto directo con el uso y la creación de tecnologías innovadoras al servicio del desarrollo, fomentando de este modo el trabajo especializado en tecnología;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTÍCULO 1°: DECLÁRASE DE INTERÉS MUNICIPAL el concurso “Hackatón Universitario 2026” en su primera edición, a llevarse a cabo durante el corriente año.
ARTÍCULO 2°: Apruébense las bases y condiciones del concurso referido en el Artículo 1°, las cuales forman parte integrante del presente acto administrativo como Anexo I.
ARTÍCULO 3°: El gasto que demande la ejecución del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente del Presupuesto de Gastos en vigencia.
ARTÍCULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, y Jefatura de Gabinete.
ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario a cargo de Coordinación de Gabinete Dn. Joaquín Estrada
DECFC-2026-2557-MSM-INT
31/08/2026
VISTO la obra “Pasos a nivel de Salerno y Lebensohn” que se tramitó bajo la Licitación Pública N° 54/25; y
CONSIDERANDO:
Que, a los fines de llevar adelante la correcta ejecución de la obra, dado que según la Licitación Pública 54/25 tiene un plazo de ejecución de 210 (DOSCIENTOS DIEZ) días, habiendo sido iniciada con fecha 24 de octubre de 25;
Que siendo la fecha de finalización de las obras el día 24 de agosto de 2026, según surge del Acta de inicio;
Que la realización de los trabajos se ha visto afectada por diversas inclemencias climáticas registradas durante el período efectivo de ejecución, las cuales han derivado en la dilación de los plazos contractuales previstos, conforme al informe técnico emitido por la Secretaría de Obras y Espacio Público;
Que los inconvenientes climáticos comprenden tanto los días de precipitaciones directas como los días posteriores requeridos para el drenaje, saneamiento y recuperación del suelo arcilloso-limoso de la traza, necesarios para garantizar las condiciones técnicas de compactación, hormigonado y seguridad en zona de vías ferroviarias conforme a la normativa aplicable;
Que, a tales efectos y a fin de lograr la correcta culminación de los trabajos, las autoridades de la Secretaría de Obras y Espacio Público han considerado procedente y debidamente fundamentada la solicitud de una ampliación del plazo de ejecución de obra por el término de 80 (ochenta) días corridos.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: AMPLIAR en un plazo de ochenta (80) días corridos la ejecución de obra correspondiente a la Licitación Pública N° 54/25, adjudicada a la firma CEMCO S.A. para la obra “Pasos a nivel de Salerno y Lebensohn”.
ARTICULO 2º: El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Obras y Espacio Público.
ARTICULO 3º: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Obras y Espacio Público, Ing. Federico Randle
DECFC-2026-2579-MSM-INT
31/08/2026
VISTO el expediente GDE 181671/2026 y:
CONSIDERANDO:
QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 17/25, Decreto 3916/25, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones para el pago de la Tasa por Servicios Municipales, Tasas de Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico, Tasa de Bomberos y SAME.
QUE en la Ordenanza Fiscal vigente 17/25, Decreto 3916/25, en su art. 71 inc. f se encuentran los requisitos que deberán cumplir las Asociaciones, Instituciones o Entidades de Bien Público, para hacerse beneficiarias de las exenciones.
QUE asimismo en el art. 71 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 17/25, Decreto 3916/2026, establece “facultase al Departamento Ejecutivo a condonar a aquellos contribuyentes que, reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.” QUE el art. 51 de la Ordenanza Fiscal vigente 17/25, Decreto 3916/25, establece “Podrá el departamento ejecutivo proceder a la renovación de oficio, mientras no se modifiquen las condiciones por las cuales se le otorgaron las mismas, quedando facultado a realizar las verificaciones oportunas cuando así lo considere…” QUE la secretaria de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 17/25, Decreto 3916/25, en su art. 71 inc. f).
QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: EXIMASE en un porcentaje del 100% el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico, Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento y SAME, por el año 2026 a la entidad “FUNDACIÓN UOMO MILLE” titular de las Partidas 70780, 70781, 70782 y 70783.
ARTICULO 2º: CONDONESE las deudas de Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y de Optimización del Parque Lumínico, Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento, como así también SAME correspondientes a los ejercicios 2021, 2022, 2023, 2024 y 2026 por las razones expuestas en los considerandos del presente, al contribuyente designado en el art 1°.
ARTICULO 3º: NOTIFIQUESE al solicitante del tenor del presente.
ARTICULO 4º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Economía y Finanzas.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHÍVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2026-2580-MSM-INT
31/08/2026
VISTO, el articulo 38 de la Ordenanza Fiscal Nº 017/25, y
CONSIDERANDO:
QUE de acuerdo con las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 20045/2026 y en concordancia al Art. 38 inc. b, de la Ordenanza Fiscal Nº 017/25. corresponde la devolución por PAGO REPETIDO, DE LA PARTIDA MUNICIPAL N° 246142.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETO
ARTICULO lº: Apruébese la devolución de PESOS SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS. ($73.364,64.-) al contribuyente MARISA RAQUEL GUILANEA, de acuerdo a la documentación adjunta, en concepto de PAGO REPETIDO.
ARTICULO 2º: Procédase a través de la Contaduría a la imputación del gasto en la partida que corresponda y posterior emisión de la respectiva Orden de Pago.
ARTICULO 3°: El presente Decreto será refrendado por el señor secretario de Gobierno y de Economía y Finanzas.
ARTICULO 4°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi