DECFC-2026-877-MSM-INT
01/04/2026

VISTO, el expediente Nº 4130-2736/2021, por el cual la empresa “GRUPO PLEYART S.A.”, cuya actividad específica es el “TEÑIDO DE CARTULINAS, CARTÓN CORRUGADO, PAPEL SEDA Y PAPEL PARAFINADO PARA ALIMENTOS SEGÚN EL DISEÑO REQUERIDO POR CLIENTE Y CON BOBINAS DE PAPEL QUE INGRESAN COMO MATERIA PRIMA, PASAN POR UNA MÁQUINA CORRUGADORA, GENERANDO ASÍ PAPEL MICROCORRUGADO”, solicita la OBTENCIÓN del CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL, Ley Nº 11.459 y sus normas reglamentarias; y 

CONSIDERANDO: 

Que de acuerdo a los Decretos Provinciales N° 531/19 y N° 973/20 reglamentarios de la Ley Provincial N° 11.459 de Radicación Industrial, el establecimiento industrial mencionado ha cumplimentado con los requerimientos exigidos para la Clasificación del Nivel de Complejidad Ambiental (Fase 1), realizado a través del “Sistema Integrado de Trámites para Desarrollo Territorial”; Que de acuerdo a la Disposición digital emitida por el Ministerio de Ambiente de la PBA Nº 1949/2024, el Nivel de Complejidad Ambiental (NCA) del establecimiento industrial corresponde a 15 puntos, siendo por lo tanto clasificado en PRIMERA CATEGORÍA; 

Que de acuerdo a la Ordenanza Municipal N° 5/2021, el establecimiento se encuentra instalado en zonificación homologable a “Zona B (Mixta)”, la cual resulta apta para el funcionamiento de establecimientos industriales de Primera y Segunda Categoría; 

Que luego de haberse recibido y analizado toda la documentación solicitada por esta Autoridad de Aplicación y haber corroborado la implementación de adecuaciones, se da cumplimiento de la Fase 2; Que el día 6 de enero de 2026 se realizó la Inspección Final de Perfeccionamiento del Certificado de Aptitud Ambiental de Proyecto, según Acta de Constatación N° 555909; 

Que, por los informes obrantes, de fojas 1 a 189 del expediente Nº 4130-2736/2021, y según dictamen favorable de la Dirección de Evaluación y Control Ambiental, se comprueba que corresponde la obtención del Certificado de Aptitud Ambiental; 

POR ELLO: 

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL 

DECRETA 

ARTÍCULO 1º: AUTORÍZASE LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL, a la empresa “GRUPO PLEYART S.A.”, ubicada en la Av. Gaspar Campos N° 458, de la localidad de Bella Vista, Nomenclatura Catastral: Circ. I; Secc. F; Fracc. 4; Parc. 5C, cuya actividad específica es “TEÑIDO DE CARTULINAS, CARTÓN CORRUGADO, PAPEL SEDA Y PAPEL PARAFINADO PARA ALIMENTOS SEGÚN EL DISEÑO REQUERIDO POR CLIENTE Y CON BOBINAS DE PAPEL QUE INGRESAN COMO MATERIA PRIMA, PASAN POR UNA MÁQUINA CORRUGADORA, GENERANDO ASÍ PAPEL MICROCORRUGADO”. 

ARTÍCULO 2º: De conformidad con el Art. 1 de la Ley N° 15.107, el Certificado de Aptitud Ambiental tendrá una vigencia de 4 (cuatro) años. 

ARTÍCULO 3º: La renovación del presente CAA no exime a la industria de cumplir con otros requerimientos y certificados exigidos por la normativa ambiental vigente. 

ARTÍCULO 4°: Previo al vencimiento determinado en el Artículo 2° será obligatoria la presentación para la tramitación de la renovación del Certificado de Aptitud Ambiental ante esta autoridad, de la siguiente documentación vigente, que dé cuenta de una correcta gestión ambiental durante el transcurso de la vigencia del certificado ambiental: 

-Actualización de la Auditoría Ambiental en el caso de haber diferencias o modificaciones en las actividades productivas o edilicias al momento de obtener el Certificado de Aptitud Ambiental. 

-Copia de la Licencia de Emisiones Gaseosas a la Atmósfera (LEGA), emitida por el Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires. -Copias de Certificados de Habilitación de Aparatos Sometidos a Presión, emitidos por el Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires. 

-Certificados de Presentación de Declaración Jurada sobre Generación de Residuos Industriales Especiales. 

-Registros de Operaciones de Residuos Especiales. 

-Copia de Remitos correspondientes a los Residuos Industriales No Especiales. 

-Copia de Remitos correspondientes a los Residuos Reciclables. 

ARTÍCULO 5º: El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Planeamiento y Desarrollo Urbano y el Señor Secretario de Gobierno. 

ARTÍCULO 6º: Registrar, comunicar, publicar, y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro

Sr. Secretaria de Planeamiento y Desarrollo Urbano, Sra. Maria de los Milagros Richards


DECFC-2026-878-MSM-INT
01/04/2026

VISTO, el expediente Nº 4130-3771/1996 C2-C3 Alc. 03, por el cual la empresa “METALURGICA DOSC S.R.L.”, con C.U.I.T. Nº 30-57978262-1, cuya actividad específica es la “FABRICACIÓN Y REPARACIÓN DE MATRICES, DISPOSITIVOS DE MECANIZADO, CALIBRES, ETC. PARA TERCEROS”, solicita la RENOVACIÓN del CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL, Ley Nº 11.459 y sus normas reglamentarias; y 

CONSIDERANDO: 

Que de acuerdo al Decreto Provincial N° 531/19 reglamentario de la Ley Provincial N° 11.459 de Radicación Industrial, el establecimiento industrial mencionado ha cumplimentado con los requerimientos exigidos para la Clasificación del Nivel de Complejidad Ambiental (Fase 1), realizado a través del “Sistema Integrado de Trámites para Desarrollo Territorial”; Que de acuerdo a la Disposición digital emitida por el Ministerio de Ambiente de la PBA Nº 1872/2021, el Nivel de Complejidad Ambiental (NCA) del establecimiento industrial corresponde a 16 puntos, siendo por lo tanto clasificado en SEGUNDA CATEGORÍA; Que de acuerdo a la Ordenanza Municipal N° 5/2021, el establecimiento se encuentra instalado en zonificación homologable a “Zona D (Otras Zonas)”, la cual resulta apta para el funcionamiento de dicho establecimiento, siempre y cuando cumpla con lo establecido en el Artículo 2° de dicha ordenanza; Que el 1 de febrero de 2022, obtuvo su Certificado de Aptitud Ambiental, conforme Decreto Municipal N° 353/2022; Que luego de haberse recibido y analizado toda la documentación solicitada por esta Autoridad de Aplicación, se renueva el CAA; Que el día 18 de diciembre de 2026 se realizó la Inspección Final de Perfeccionamiento del Certificado de Aptitud Ambiental, según Acta de Constatación N° 555898; Que por los informes obrantes, de fojas 369 a 474 del expediente Nº 4130-3771/1996 C2-C3 Alc. 03, y según dictamen favorable de la Dirección de Evaluación y Control Ambiental, se comprueba que corresponde la emisión del Certificado de Aptitud Ambiental; 

POR ELLO: 

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL 

DECRETA 

ARTÍCULO 1º: AUTORÍZASE LA RENOVACIÓN DEL CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL, a la empresa “METALURGICA DOSC S.R.L.”, con, ubicada en la calle Av. Pte. Perón, de la localidad de San Miguel, Nomenclatura Catastral: Circ. I; Secc. G; Manz. 42; Parc. 2A, cuya actividad específica es el “FABRICACIÓN Y REPARACIÓN DE MATRICES, DISPOSITIVOS DE MECANIZADO, CALIBRES, ETC. PARA TERCEROS”. ARTÍCULO 2º: De conformidad con el Art. 1° de la Ley N° 15.107, el Certificado de Aptitud Ambiental tendrá una vigencia de 4 (cuatro) años. 

ARTÍCULO 3º: La renovación del presente CAA no exime a la industria de cumplir con otros requerimientos y certificados exigidos por la normativa ambiental vigente. 

ARTÍCULO 4°: Previo al vencimiento determinado en el Artículo 2° será obligatoria la presentación para la tramitación de la renovación del Certificado de Aptitud Ambiental ante esta autoridad, de la siguiente documentación vigente, que dé cuenta de una correcta gestión ambiental durante el transcurso de la vigencia del certificado ambiental: Actualización de la Auditoría Ambiental en el caso de haber diferencias o modificaciones en las actividades productivas o edilicias al momento de renovar el Certificado de Aptitud Ambiental. Copias de Certificados de Presentación de Declaración Jurada sobre Generación de Residuos Especiales, emitidos por el Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires. Copias de Registros de Operaciones de Residuos Especiales, emitidos por el Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires. Copias de Remitos y/o Manifiestos de Residuos Industriales No Especiales. 

ARTÍCULO 5º: El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Planeamiento y Desarrollo Urbano y el Señor Secretario de Gobierno. 

ARTÍCULO 6°: Registrar, comunicar, publicar, y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro

Sr. Secretaria de Planeamiento y Desarrollo Urbano, Sra. Maria de los Milagros Richards


DECFC-2026-880-MSM-INT
01/04/2026

VISTO la solicitud de pedido Nº 1164/2026 a favor de la Sra. Benitez, Cáceres Claudelina; y 

CONSIDERANDO: 

Que se trata de una familia ensamblada, integrada por dos menores, una de las cuales, en espera de trasplante de riñón, por afecciones a su salud; 

Que, conviven en una situación de hacinamiento y a fin de mejorar la calidad de vida de la familia toda se requiere la adaptación del hogar acorde a las necesidades de la menor; 

Que de la encuesta socio ambiental se establece el otorgamiento de lo solicitado, por la recurrente. 

Que la naturaleza de la presente erogación encuadra en el género de transferencia. 

Que en consecuencia este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando el correspondiente acto administrativo. 

POR ELLO: 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL 

DECRETA 

ARTÍCULO 1°: OTÓRGASE un subsidio de materiales de construcción de hasta $1.078.422,02.- (Pesos un millón setenta y ocho mil cuatrocientos veintidós con dos centavos) a la Sra. Benitez, Cáceres Claudelina. 

ARTÍCULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente al presupuesto en vigencia. 

ARTÍCULO 3º: Instruir a la Dirección de Compras a ejecutar la gestión legal de compras y contrataciones, con el objeto de su posterior entrega al beneficiario. 

ARTÍCULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Infancia y Familia, de Economía y Finanzas y de Gobierno. 

ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro

Sr. Secretaria de Planeamiento y Desarrollo Urbano, Sra. Maria de los Milagros Richards


DECFC-2026-918-MSM-INT
06/04/2026

VISTO, el Expte. administrativo Nº 18684/26 por el que tramita la Licitación Privada N° 33/26 por el servicio de tala y extracción de ejemplares arbóreos, dependientes de la Secretaría Obras y Espacio Público, del Municipio de San Miguel; y 

CONSIDERANDO: 

QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas; 

QUE, ha tomado intervención el Sector requirente evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, indicando a su criterio oferta más conveniente, 

QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad de la Secretaria de Obras y Espacio Público, se propicia la adjudicación de la Licitación Privada Nº 33/26, a la firma LA TORTUGA AEREA DEPORTIVA SRL, por resultar ésta la más conveniente para el Municipio; 

POR ELLO: 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL

 DECRETA 

ARTICULO 1°: Adjudicar, según informe respaldatorio de la Unidad Ejecutora, por el servicio de tala y extracción de ejemplares arbóreos, dependientes de la Secretaría Obras y Espacio Público, del Municipio de San Miguel, a la firma que a continuación se detallan, de la siguiente manera: 

LA TORTUGA AEREA DEPORTIVA SRL: por mejor en la suma total de Pesos noventa y dos millones ochocientos noventa y nueve mil doscientos cuarenta ($92.899.240,00). 

Condición de pago: dentro de los 30 días de recepción de factura. 

ARTÍCULO 2°: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar las órdenes de compra pertinentes. 

ARTÍCULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia. 

ARTICULO 4°: El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, y de Obras y Espacio Público. 

ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario a cargo de Coordinación de Gabinete Dn. Joaquín Estrada

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi

Sr. Secretario de Obras y Espacio Público, Ing. Federico Randle


DECFC-2026-919-MSM-INT
06/04/2026

VISTO, el Expte. administrativo Nº 18686/26 por el que tramita la Licitación Privada N° 34/26 por el servicio de mantenimiento de aires acondicionados en el palacio municipal, dependientes de la Secretaría Obras y Espacio Público, del Municipio de San Miguel; y 

CONSIDERANDO: 

QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas; 

QUE, ha tomado intervención el Sector requirente evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, indicando a su criterio oferta más conveniente, 

QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad de la Secretaria de Obras y Espacio Público, se propicia la adjudicación de la Licitación Privada Nº 34/26, a la firma SAYMAC SRL, por resultar ésta la más conveniente para el Municipio; 

POR ELLO: 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL 

DECRETA 

ARTICULO 1°: Adjudicar, según informe respaldatorio de la Unidad Ejecutora, servicio de mantenimiento de aires acondicionados en el palacio municipal, dependientes de la Secretaría Obras y Espacio Público, del Municipio de San Miguel, a la firma que a continuación se detallan, de la siguiente manera: 

SAYMAC SRL: por mejor precio en la suma total de Pesos sesenta y dos millones ciento ochenta y cuatro mil quinientos ($62.184.500,00). 

Condición de pago: dentro de los 30 días de recepción de factura. 

ARTÍCULO 2°: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar las órdenes de compra pertinentes. 

ARTÍCULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia. 

ARTICULO 4°: El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, y de Obras y Espacio Público 

ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario a cargo de Coordinación de Gabinete Dn. Joaquín Estrada

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi

Sr. Secretario de Obras y Espacio Público, Ing. Federico Randle


DECFC-2026-920-MSM-INT
06/04/2026

Visto, el Expte. administrativo Nº 18336/26 por el que tramita la Licitación Pública N° 03/26 para la obra “Pavimentos articulados”, dependiente de la Secretaría de Obras y Espacio Público del Municipio de San Miguel; y 

CONSIDERANDO: 

QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas; 

QUE, ha tomado intervención la secretaría requirente, evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, produciendo el respectivo informe de evaluación, “…Analizados los aspectos técnicos, económicos y financieros, se determina que los oferentes cumplen con los requisitos establecidos en el pliego de bases y condiciones, acreditando idoneidad técnica, antecedentes válidos y solvencia suficiente, …considerando el criterio de conveniencia económica y eficiencia en el uso de los recursos públicos, se recomienda adjudicar la Licitación Pública N° 03/26 a la firma Trans Plus S.R.L…. al resultar la propuesta más favorable para la Administración y técnicamente adecuada para la ejecución de la Obra: Pavimentos Articulados…” 

QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad del Sr. Secretario, se propicia la adjudicación de la Licitación Pública Nº 03/26, a la firma Trans Plus S.R.L. por resultar ésta la más conveniente para el Municipio; 

POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL 

DECRETA 

ARTICULO 1°: Adjudicar, a la firma TRANS PLUS S.R.L., la obra “Pavimentos articulados”, dependiente de la Secretaría de Obras y Espacio Público, por resultar la mejor oferta en la suma total de Pesos Cuatrocientos millones seiscientos ochenta mil ($400.680.000,00). Condición de pago: Anticipo 30%, y certificados a 30 días según artículo 10 p.c.p., conforme con su oferta y demás documentación del acto licitatorio. 

ARTICULO 2°: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar la orden de compra pertinente. 

ARTICULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia. 

ARTICULO 4º: El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, y de Obras y Espacio Público. 

ARTICULO 5º: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario a cargo de Coordinación de Gabinete Dn. Joaquín Estrada

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi

Sr. Secretario de Obras y Espacio Público, Ing. Federico Randle


DECFC-2026-921-MSM-INT
06/04/2026

VISTO, la solicitud de pedido Nº 1398/2026 por el cual se tramita la contratación de Mano de obra para ejecución de pavimentos por administración, dependiente de la Secretaría de Obras y Espacio Público del Municipio de San Miguel; y 

CONSIDERANDO: 

QUE, en virtud de la nota incorporada por la Unidad Ejecutora en que solicita el encuadre de la contratación bajo los lineamientos de la ley Nacional 20337 y Decreto Ley 6769/58 en que expresa: “… Se informa que la Solicitud de Pedido N° 1398/26 para la contratación de trabajos de: “CONTRATACION DE MANO DE OBRA PARA EJECUCION DE PAVIMENTOS POR ADMINISTRACION”; responde a los lineamientos del Decreto/Ley 6769/58 dispuestas en su Art. 156 inc. 11) y la ley Nacional 20337 respecto de la constitución, conformación actividades que regulan a las Cooperativa, de las cuales se desprende el tratamiento que deben recibir en cuanto a los procedimientos para su contratación y desarrollo….; 

QUE, de acuerdo a lo manifestado precedentemente, y dado la conformidad del Secretario de Obras y Espacio Público, se considera que debe darse el tratamiento requerido; 

QUE, en consecuencia, este Dpto. ejecutivo considera dictar acto administrativo;

POR ELLO: 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL 

DECRETA 

ARTICULO Nº1: Adjudicar, según requerimiento de la unidad ejecutora, en forma directa conforme a los lineamientos de ley Nacional 20337 y Decreto Ley 6769/58, Art. 156° inc 11), al proveedor COOPERATIVA DE TRABAJO PUNTANOS LIMITADA, la contratación de la Mano de obra para ejecución de pavimentos por administración, dependiente de la Secretaría de Obras y Espacio Público del Municipio de San Miguel, en la suma total de Pesos Trescientos millones trescientos mil con 00/100 ($300.300.000,00). Condición de pago: 30 días fecha recepción factura. 

ARTICULO 2º: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar la orden de compra pertinente. 

ARTICULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia. 

ARTICULO 4º: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Obras y Espacio Público. 

ARTICULO 5º: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a las Secretarías de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario a cargo de Coordinación de Gabinete Dn. Joaquín Estrada

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi

Sr. Secretario de Obras y Espacio Público, Ing. Federico Randle


DECFC-2026-922-MSM-INT
06/04/2026

Visto, el Expte. administrativo Nº 18951/26 por el que tramita el llamado a Licitación Pública para la adquisición de Refugios para paradas de colectivos, dependiente de la Secretaría de Obras y Espacio Público, del Municipio de San Miguel; y 

CONSIDERANDO: 

QUE, para dicho servicio se ha fijado un Presupuesto Oficial de Pesos Trescientos treinta y cuatro millones quinientos mil ($334.500.000,00), mediante solicitud de pedido N° 1567/26, 

QUE, el Artículo 151º de la ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, exige el llamado a Licitación Pública, para las adquisiciones y/o contrataciones que superen los Pesos Ciento veintiún millones setenta y un mil trescientos ochenta y siete ($121.071.387,00) del Presupuesto Oficial; 

QUE, en consecuencia, este Departamento Ejecutivo considera procedente dictar acto administrativo; 

POR ELLO: 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL 

DECRETA 

ARTICULO 1º: Llamar a Licitación Pública Nº 13/26 para la adquisición de Refugios para paradas de colectivos, dependiente de la Secretaría de Obras y Espacio Público. Valor del pliego $367.950,00 (incluye 10% tasa de Seguridad). 

ARTICULO 2º: Publicar por dos (2) días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, y en otro medio. 

ARTICULO 3º: El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, y de Obras y Espacio Público. 

ARTICULO 4º: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario a cargo de Coordinación de Gabinete Dn. Joaquín Estrada

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi

Sr. Secretario de Obras y Espacio Público, Ing. Federico Randle


DECFC-2026-923-MSM-INT
06/04/2026

VISTO, el Expte. administrativo Nº 18464/26 por el que tramita la Licitación Privada N°21/26, por provisión de máquinas y herramientas destinadas a las áreas de espacio públicos y luminarias, dependientes de la Secretaría de Obras y Espacio Público, del Municipio de San Miguel; y 

CONSIDERANDO: 

QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas; 

QUE, ha tomado intervención el Sector requirente evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, indicando a su criterio oferta más conveniente, 

QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad de la Secretaría de Obras y Espacio Público, se propicia la adjudicación de la Licitación Privada Nº21/26, a las firmas PDA CAMPO Y JARDIN SRL, CASTILLO MARIA VICTORIA Y PPI MAQUINAS SRL, por resultar éstas las más conveniente para el Municipio; 

POR ELLO: 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL 

DECRETA 

ARTICULO 1°: Adjudicar, según informe respaldatorio de la Unidad Ejecutora, por provisión de máquinas y herramientas destinadas a las áreas de espacio públicos y luminarias, dependientes de la Secretaría de Obras y Espacio Público, del Municipio de San Miguel, a la firma que a continuación se detalla, de la siguiente manera: 

1. PDA CAMPO Y JARDIN SRL: por calidad los ítems 6.12.29.30.36.52 y por menor valor ítems 1.2.3.4.10.11.20.21.24.37.39.48.53.56.57.61.65.67.78 en la suma total de Pesos quince millones setecientos noventa y tres mil novecientos ($15.793.900,00). 

2. CASTILLO MARIA VICTORIA: por calidad los ítems 16.17.38.42.44.46.58.69 y por menor valor ítems 7.8.9.13.14.15.18.19.22.23.25.26.28.32.33.34.41.45.49.51.54.55.59.60.62.63.66.70.76 en la suma total de Pesos once millones setecientos cuarenta y ocho mil cincuenta y seis ($11.748.056,00). 

3. PPI MAQUINAS SRL: por calidad ítem 50 y por menor valor ítems 5.27.31.35.40.46.47.64.71 en la suma total de Pesos cinco millones seiscientos setenta y nueve mil trescientos sesenta y seis con 14/100 ($5.679.366,14). … Los ítems 73.74.75 quedan desafectados debido a error en la cotización del proveedor PDA CAMPO Y JARDIN SRL, sugieren ser menos onerosos que las demás cotizaciones … 

Condición de pago: inmediato, dentro de los 30 días de recepción de factura. 

ARTÍCULO 2°: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar las órdenes de compra pertinentes. 

ARTÍCULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia. 

ARTICULO 4°: El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, y Obras y Espacio Público. 

ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario a cargo de Coordinación de Gabinete Dn. Joaquín Estrada

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi

Sr. Secretario de Obras y Espacio Público, Ing. Federico Randle


DECFC-2026-924-MSM-INT
07/04/2026

VISTO lo solicitado mediante nota de requerimiento por la Secretaria de Obras y Espacio Público a la empresa Transporte Panizza SRL, prestadora del servicio de higiene urbana adjudicataria de la Licitación Pública Nº 42/2021; y 

CONSIDERANDO: 

QUE, manteniéndose las condiciones manifestadas en los Decretos Municipales N° DECFC-2026-1120-EMSM-INT, N° DECFC-2026-1886-E-MSM-INT, N° DECFC-2026-2780-E-MSM-INT y N° DECFC-2026-36-EMSM-INT, en que se expresa y manifiesta la detección de situaciones excepcionales de acumulación de residuos y desperdicios en grandes magnitudes en diversos puntos del distrito que afectan la salubridad pública. 

QUE, en la Parte 3 CONDICIONES PARTICULARES – CONDICIONES TENICAS PARTICULARES, en el Art. 13 del CAPITULO 3 se establece: “El contratista deberá dar cumplimiento a todos los requerimientos de servicios adicionales que disponga la Secretaria de Espacio Público y Atención Ciudadana, ya sea por cuestiones de trabajos especiales, operativos de limpieza y/o situaciones dispuestas por dicha dependencia, previa notificación fehaciente con una antelación no inferior a las 48 horas. Dichos servicios adicionales deberán ser abonados conjuntamente con los servicios del mes en curso …”, permitiendo el requerimiento a la empresa de los adicionales necesarios para dar solución a la problemática detectada. 

QUE, ante la continuidad de situaciones de excepción que exceden los puntos relevados al momento de la contratación del servicio y manteniéndose la necesidad de fomentar la erradicación y evitar la formación de nuevos puntos de acopio de residuos y desechos en la vía pública, resulta indispensable reforzar los servicios contratados por licitación mediante la incorporación de 3 equipos adicionales de trabajo diarios por un nuevo plazo de 3 meses. 

POR ELLO 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL 

DECRETA 

ARTICULO 1º- Requiérase la ejecución de adicionales del servicio de limpieza de basurales dinámicos/crónicos de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 13 del Capítulo 3 – Parte 3 Condiciones Particulares – Condiciones Técnicas Particulares, de la Licitación Pública Nº 42/2021, Expte. 4130-2331/2021. 

ARTICULO 2º- Dispóngase la ejecución de dichos adicionales por el plazo de 3 meses abonándose dichos servicios al valor que surja de los términos de la Licitación Pública Nº 42/2021. 

ARTICULO 3º- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, será imputado con cargo a la partida correspondiente al presupuesto de gastos en vigencia. 

ARTICULO 4º- El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, y de Obras y Espacio Público. 

ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento pase a la Secretaria de Gobierno y a la Secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario a cargo de Coordinación de Gabinete Dn. Joaquín Estrada

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi

Sr. Secretario de Obras y Espacio Público, Ing. Federico Randle


DECFC-2026-925-MSM-INT
07/04/2026

VISTO los expedientes administrativos N.º 4130-18716/2026; y 

CONSIDERANDO: 

QUE por Ordenanza Nº 02/2024 el Municipio se adhiere a la ley 15394, la cual establece que los Municipios podrán disponer la condonación de las deudas cuyas acciones de cobro se encuentren prescriptas; 

QUE en el ejercicio de tal delegación se hace necesario dictar el acto administrativo correspondiente; 

QUE el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108º, inc. 16º, de la Ley Orgánica de las Municipalidades; 

POR ELLO 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL 

DECRETA 

ARTICULO 1°: PROCEDASE a condonar las deudas, por las razones expuestas en los considerandos del presente, por la Tasa de Servicios Municipales de las partidas y períodos que a continuación se detallan: 

PARTIDA 104697, deuda hasta año/cuota 2018/12 

ARTICULO 2°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y Economía y Finanzas. 

ARTICULO 3°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario a cargo de Coordinación de Gabinete Dn. Joaquín Estrada

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi


DECFC-2026-926-MSM-INT
07/04/2026

VISTO el expediente GDE 170389/2022; y

CONSIDERANDO: 

QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 17/2026, Decreto 3916/2026, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones para el pago de la Tasa por Servicios Municipales, Tasas de Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico, Tasa de Bomberos y SAME y de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene. 

QUE en la Ordenanza Fiscal vigente 17/2026, Decreto 3916/2026, en su art. 71 inc. f se encuentran los requisitos que deberán cumplir las Asociaciones, Instituciones o Entidades de Bien Público, para hacerse beneficiarias de las exenciones. 

QUE en el art. 113 inc. b) en la Ordenanza Fiscal vigente 17/2026, Decreto 3916/2026, se encuentra establecido que es facultad del Departamento Ejecutivo el otorgamiento de las exenciones a la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene a las “Asociaciones, sociedades civiles, entidades o comisión de beneficencia, de bien público …. que sin perseguir fines de lucro desarrollen actividades destinadas al bienestar general “ 

QUE asimismo en el art. 71 y art. 113 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 17/2026, Decreto 3916/2026, establece “facultase al Departamento Ejecutivo a condonar a aquellos contribuyentes que, reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.” 

QUE el art. 51 de la Ordenanza Fiscal vigente 17/2026, Decreto 3916/2026, establece “Podrá el departamento ejecutivo proceder a la renovación de oficio, mientras no se modifiquen las condiciones por las cuales se le otorgaron las mismas, quedando facultado a realizar las verificaciones oportunas cuando así lo considere…” 

QUE la Secretaria de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 17/2026, Decreto 3916/2026, en su art. 71 inc. f) y en su art. 113 inc. b). QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente; 

POR ELLO: 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL 

DECRETA 

ARTICULO 1º: CONDONESE del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene por el año 2026 a la entidad “INSTITUTO SUPERIOR PARAMÉDICO” por la Cuenta 55099/0. 

ARTICULO 2º: CONDONESE del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene por los años 2023, 2024 y 2026 a la entidad “INSTITUTO SUPERIOR PARAMÉDICO” por la Cuenta 59549/0. 

ARTICULO 3º: NOTIFIQUESE al solicitante del tenor del presente. 

ARTICULO 4º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Economía y Finanzas. 

ARTICULO 4°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHÍVAR.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario a cargo de Coordinación de Gabinete Dn. Joaquín Estrada

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi


DECFC-2026-927-MSM-INT
07/04/2026

VISTO el expediente GDE 111496/2026 y: 

CONSIDERANDO: 

QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 17/2026, Decreto 3916/2026, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones para el pago de la Tasa por Servicios Municipales, Tasas de Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico, Tasa de Bomberos y SAME y de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene. 

QUE en la Ordenanza Fiscal vigente 17/2026, Decreto 3916/2026, en su art. 71 inc. f se encuentran los requisitos que deberán cumplir las Asociaciones, Instituciones o Entidades de Bien Público, para hacerse beneficiarias de las exenciones. 

QUE en el art. 113 inc. b) en la Ordenanza Fiscal vigente 17/2026, Decreto 3916/2026, se encuentra establecido que es facultad del Departamento Ejecutivo el otorgamiento de las exenciones a la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene a las “Asociaciones, sociedades civiles, entidades o comisión de beneficencia, de bien público …. que sin perseguir fines de lucro desarrollen actividades destinadas al bienestar general “ 

QUE asimismo en el art. 71 y art. 113 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 17/2026, Decreto 3916/2026, establece “facultase al Departamento Ejecutivo a condonar a aquellos contribuyentes que, reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.” 

QUE el art. 51 de la Ordenanza Fiscal vigente 17/2026, Decreto 3916/2026, establece “Podrá el departamento ejecutivo proceder a la renovación de oficio, mientras no se modifiquen las condiciones por las cuales se le otorgaron las mismas, quedando facultado a realizar las verificaciones oportunas cuando así lo considere…” 

QUE la Secretaria de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 17/2026, Decreto 3916/2026, en su art. 71 inc. f) y en su art. 113 inc. b). 

QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente; 

POR ELLO: 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL 

DECRETA 

ARTICULO 1º: CONDONESE del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene por los años 2023, 2024 y 2026 a la entidad “JARDÍN ROCIO” por la Cuenta —-/0. 

ARTICULO 2º: NOTIFIQUESE al solicitante del tenor del presente. 

ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Economía y Finanzas. 

ARTICULO 4°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHÍVAR.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario a cargo de Coordinación de Gabinete Dn. Joaquín Estrada

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi


DECFC-2026-927-MSM-INT
07/04/2026

VISTO el expediente GDE 81406/2022 y; 

CONSIDERANDO: 

Que en la Ordenanza Fiscal Vigente 17/2026, Decreto 3916/2026, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones por el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y Optimización del parque Lumínico y Tasa de Bomberos. 

Que en el art. 71 inc. b) en la Ordenanza Fiscal vigente 17/2026, Decreto 3916/2026, se encuentran los requisitos que deberán cumplimentar los jubilados y pensionados para hacerse acreedores de la exención hasta un cien por ciento (100%) cuando sus ingresos no superen dos haberes mínimos previsionales, de hasta el setenta y cinco por ciento (75%) cuando sus ingresos no superen en 2.25 veces el haber mínimo previsional, y de hasta un cincuenta por ciento (50%) cuando el ingreso fuese hasta 2.50 haberes mínimos previsionales 

Que asimismo en el art. 71 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 17/2026, Decreto 3916/2026, establece “El poder ejecutivo podrá condonar a aquellos contribuyentes incluidos en el presente artículo, que, reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.” 

Que se encuentra agregada la solicitud del beneficio que por el presente se otorga. 

Que el art. 51 de la Ordenanza Fiscal vigente 17/2026, Decreto 3916/2026, establece “Podrá el departamento ejecutivo proceder a la renovación de oficio, mientras no se modifiquen las condiciones por las cuales se le otorgaron las mismas, quedando facultado a realizar las verificaciones oportunas cuando así lo considere…” 

Que la Secretaria de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 17/2026, Decreto 3916/2026, en su art. 71 inc. b). 

Que este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente; 

POR ELLO: 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL 

DECRETA 

ARTICULO 1º: EXIMASE en un porcentaje del 100% el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico y Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento y SAME, el año 2026 la partida 198372 al contribuyente González Argentina. 

ARTICULO 2º: PROCEDASE a CONDONAR las deudas de Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y de Optimización del Parque Lumínico, Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento, como así también SAME correspondientes el año 2026 por las razones expuestas en del presente, al contribuyente designado en el art 1°. 

ARTICULO 3º: NOTIFIQUESE al solicitante del tenor del presente. 

ARTICULO 4º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Economía y Finanzas. 

ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHÍVAR.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario a cargo de Coordinación de Gabinete Dn. Joaquín Estrada

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi


DECFC-2026-937-MSM-INT
07/04/2026

VISTO el Expte. 18934/26 por el cual se solicita la adquisición de 1 (una) grúa plancha con plataforma de auxilio incluye patentamiento, flete y formularios, dependiente de la Secretaria de Seguridad de la Municipalidad de San Miguel; y 

CONSIDERANDO: 

QUE, se ha consultado presupuesto para Grúa Mercedes Benz, Iveco 

QUE, el área requirente ha emitido la solicitud de pedido Nº 1527/26 tomando como referencia para sus necesidades operativa Mercedes Benz 

QUE, la unidad ejecutora ha tomado intervención, produciendo el respectivo informe de adjudicación a la firma BESTEN HANDLER SA 

QUE, los precios de las unidades, se encuentran dentro de los valores corrientes de plaza, encuadrándose para la contratación, dentro de los términos del art. 156° inc. 10 de la L.O.M., 

POR ELLO: 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL 

DECRETA 

ARTICULO 1º- Adjudicar, en forma directa conforme al art. 156° inc. 10 de la L.O.M, 1 (una) grúa plancha con plataforma de auxilio incluye patentamiento, flete y formularios, dependiente de la Secretaria de Seguridad, a la empresa BESTEN HANDLER SA en la suma total ciento treinta y ocho millones seiscientos ochenta y tres mil novecientos ochenta y cinco ($138.683.985,00). plazo de Entrega: a convenir. 

ARTICULO 2º- Instruir, a la Dirección de Compras a liberar la Orden de Compra pertinente hasta la suma prevista en el artículo 1º. 

ARTICULO 3º- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, será imputado con cargo a la partida correspondiente al presupuesto de gastos en vigencia 

ARTICULO 4º- El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Seguridad. 

ARTICULO 5º- Registrar, comunicar y publicar para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHÍVAR.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi

Sr. Secretario de Seguridad, Dr. Héctor Nicolás Calvente

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro


DECFC-2026-957-MSM-INT
09/04/2026

VISTO, el Expte. administrativo Nº 18169/26 por el que tramita la Licitación Privada N°03/26, por la provisión de utensilios de cocina para escuelas, dependientes de la Secretaría Educación y Trabajo, del Municipio de San Miguel; y 

CONSIDERANDO: 

QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas; 

QUE, ha tomado intervención el Sector requirente evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, indicando a su criterio cual es la oferta más conveniente, 

QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad de la Secretaría Educación y Trabajo, se propicia la adjudicación de la Licitación Privada Nº 03/26, a las firmas TAHUIL MARIA VANESA Y PICCO FEDERICO, por resultar éstas las más conveniente para el Municipio; 

POR ELLO: 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL 

DECRETA 

ARTICULO 1°: Adjudicar, según informe respaldatorio de la Unidad Ejecutora, por la provisión de utensilios de cocina para escuelas, dependientes de la Secretaría Educación y Trabajo, del Municipio de San Miguel, a las firmas que a continuación se detalla, de la siguiente manera: 

1. TAHUIL MARIA VANESA: por menor precio los ítems 1 al 5.8.14.17.21.23.25.27.29.31.32.34 en la suma total de Pesos veintiún millones novecientos ochenta y siete mil ochocientos noventa ($21.987.890,00). 

2. PICCO FEDERICO OMAR: por menor precio los ítems 6.7.9 al 13.15.16.18.19.20.22.24.26.28.33 en la suma total de Pesos veintidós millones cuatrocientos noventa y cuatro mil setecientos ($22.494.700,00). El ítem 30 no será adjudicado por ser oneroso para el municipio Condición de pago: dentro de los 30 días de recepción de factura. 

ARTÍCULO 2°: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar las órdenes de compra pertinentes. 

ARTÍCULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia. 

ARTICULO 4°: El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, de Economía y de Educación y Trabajo 

ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario a cargo de Coordinación de Gabinete Dn. Joaquín Estrada

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi

Sr. Secretario a de Educación y Trabajo, Dn. Andrés Lagalaye


DECFC-2026-958-MSM-INT
09/04/2026

VISTO, el Expte. administrativo Nº 18711/26 por el que tramita la Licitación Privada N°30/26, por provisión e instalación de rejas protectoras para aires acondicionados en distintas escuelas, dependientes de la Secretaría de Educación y Trabajo, del Municipio de San Miguel; y 

CONSIDERANDO: 

QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas; 

QUE, ha tomado intervención el Sector requirente evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, indicando a su criterio cual es la oferta más conveniente, 

QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad de la Secretaría de Educación y trabajo, se propicia la adjudicación de la Licitación Privada Nº30/26, a la firma PROMETIN SA, por resultar ésta la más conveniente para el Municipio; 

POR ELLO: 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL 

DECRETA 

ARTICULO 1°: Adjudicar, según informe respaldatorio de la Unidad Ejecutora, por provisión e instalación de rejas protectoras para aires acondicionados en distintas escuelas, dependientes de la Secretaría de Educación y Trabajo, del Municipio de San Miguel, a la firma que a continuación se detalla, de la siguiente manera: 

PROMETIN SA: por menor precio en la suma total de sesenta y ocho millones seiscientos cincuenta mil ($68.650.000,00). Condición de pago: dentro de los 30 días de recepción de factura. 

ARTÍCULO 2°: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar las órdenes de compra pertinentes. 

ARTÍCULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia. 

ARTICULO 4°: El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y Educación y Trabajo. 

ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario a cargo de Coordinación de Gabinete Dn. Joaquín Estrada

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi

Sr. Secretario a de Educación y Trabajo, Dn. Andrés Lagalaye


DECFC-2026-959-MSM-INT
09/04/2026

VISTO el Artículo 18º, inciso i) de la Ordenanza Tarifaria para el ejercicio 2026, sancionada bajo el Nº 17/2026; y 

CONSIDERANDO: 

QUE mediante la citada norma se faculta al Departamento Ejecutivo a establecer una alícuota para la actividad de venta de automóviles 0KM de hasta el 1.5%; 

QUE el Departamento Ejecutivo encuentra procedente dictar el acto administrativo correspondiente: 

POR ELLO

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL 

DECRETA 

ARTICULO 1º: FIJASE en 0.6% la alícuota a aplicar sobre la base imponible, y un incremento del 20% sobre el mínimo que surja de la actividad de venta de automóviles 0KM para la determinación de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, a partir de la cuota 04-2026 y hasta la cuota 12-2026. 

ARTICULO 2º: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Finanzas. 

ARTICULO 3º: Registrar, comunicar y publicar. Para su conocimiento y cumplimiento, pase a las Secretarias de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario a cargo de Coordinación de Gabinete Dn. Joaquín Estrada

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi


DECFC-2026-960-MSM-INT
09/04/2026

VISTO el expediente GDE 69117/2022 y; CONSIDERANDO: 

QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 17/2026, Decreto 3916/2026, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones por el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y Optimización del parque Lumínico y Tasa de Bomberos. 

QUE en el art. 71 inc. b) en la Ordenanza Fiscal vigente 17/2026, Decreto 3916/2026, se encuentran los requisitos que deberán cumplimentar los jubilados y pensionados para hacerse acreedores de la exención hasta un cien por ciento (100%) cuando sus ingresos no superen dos haberes mínimos previsionales, de hasta el setenta y cinco por ciento (75%) cuando sus ingresos no superen en 2.25 veces el haber mínimo previsional, y de hasta un cincuenta por ciento (50%) cuando el ingreso fuese hasta 2.50 haberes mínimos previsionales 

QUE asimismo en el art. 71 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 17/2026, Decreto 3916/2026, establece “El poder ejecutivo podrá condonar a aquellos contribuyentes incluidos en el presente artículo, que, reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.” 

QUE se encuentra agregada la solicitud del beneficio que por el presente se otorga. 

QUE el art. 51 de la Ordenanza Fiscal vigente 17/2026, Decreto 3916/2026, establece “Podrá el departamento ejecutivo proceder a la renovación de oficio, mientras no se modifiquen las condiciones por las cuales se le otorgaron las mismas, quedando facultado a realizar las verificaciones oportunas cuando así lo considere…” 

QUE la Secretaria de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 17/2026, Decreto 3916/2026, en su art. 71 inc. b). 

QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente; 

POR ELLO: 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL 

DECRETA 

ARTICULO 1º: EXIMASE en un porcentaje del 100% el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico y Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento y SAME, el año 2026 la partida 66481 al contribuyente PERALTA FRANCISCA. 

ARTICULO 2º: PROCEDASE a CONDONAR las deudas de Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y de Optimización del Parque Lumínico, Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento, como así también SAME correspondientes el año 2026 por las razones expuestas en del presente, al contribuyente designado en el art 1°. 

ARTICULO 3º: NOTIFIQUESE al solicitante del tenor del presente. 

ARTICULO 4º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Economía y Finanzas. 

ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHÍVAR.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario a cargo de Coordinación de Gabinete Dn. Joaquín Estrada

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi


DECFC-2026-963-MSM-INT
09/04/2026

VISTO el expediente GDE 10198/2023 y;

QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 17/2026, Decreto 3916/2026, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones por el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y Optimización del parque Lumínico y Tasa de Bomberos. 

QUE en el art. 71 inc. b) en la Ordenanza Fiscal vigente 17/2026, Decreto 3916/2026, se encuentran los requisitos que deberán cumplimentar los jubilados y pensionados para hacerse acreedores de la exención hasta un cien por ciento (100%) cuando sus ingresos no superen dos haberes mínimos previsionales, de hasta el setenta y cinco por ciento (75%) cuando sus ingresos no superen en 2.25 veces el haber mínimo previsional, y de hasta un cincuenta por ciento (50%) cuando el ingreso fuese hasta 2.50 haberes mínimos previsionales 

QUE asimismo en el art. 71 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 17/2026, Decreto 3916/2026, establece “El poder ejecutivo podrá condonar a aquellos contribuyentes incluidos en el presente artículo, que, reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.” 

QUE se encuentra agregada la solicitud del beneficio que por el presente se otorga. 

QUE el art. 51 de la Ordenanza Fiscal vigente 17/2026, Decreto 3916/2026, establece “Podrá el departamento ejecutivo proceder a la renovación de oficio, mientras no se modifiquen las condiciones por las cuales se le otorgaron las mismas, quedando facultado a realizar las verificaciones oportunas cuando así lo considere…” 

QUE la Secretaria de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 17/2026, Decreto 3916/2026, en su art. 71 inc. b). 

QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente; 

POR ELLO: 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL 

DECRETA 

ARTICULO 1º: EXIMASE en un porcentaje del 100% el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico y Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento y SAME, el año 2026 la partida 160373 al contribuyente PRUDENTE TERESA.

ARTICULO 2º: PROCEDASE a CONDONAR las deudas de Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y de Optimización del Parque Lumínico, Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento, como así también SAME correspondientes el año 2026 por las razones expuestas en del presente, al contribuyente designado en el art 1°. 

ARTICULO 3º: NOTIFIQUESE al solicitante del tenor del presente. 

ARTICULO 4º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Economía y Finanzas. 

ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHÍVAR.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario a cargo de Coordinación de Gabinete Dn. Joaquín Estrada

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi


DECFC-2026-967-MSM-INT
09/04/2026

VISTO el expediente GDE 50107/2021 y;

QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 17/2026, Decreto 3916/2026, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones por el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y Optimización del parque Lumínico y Tasa de Bomberos. 

QUE en el art. 71 inc. b) en la Ordenanza Fiscal vigente 17/2026, Decreto 3916/2026, se encuentran los requisitos que deberán cumplimentar los jubilados y pensionados para hacerse acreedores de la exención hasta un cien por ciento (100%) cuando sus ingresos no superen dos haberes mínimos previsionales, de hasta el setenta y cinco por ciento (75%) cuando sus ingresos no superen en 2.25 veces el haber mínimo previsional, y de hasta un cincuenta por ciento (50%) cuando el ingreso fuese hasta 2.50 haberes mínimos previsionales 

QUE asimismo en el art. 71 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 17/2026, Decreto 3916/2026, establece “El poder ejecutivo podrá condonar a aquellos contribuyentes incluidos en el presente artículo, que, reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.” 

QUE se encuentra agregada la solicitud del beneficio que por el presente se otorga. 

QUE el art. 51 de la Ordenanza Fiscal vigente 17/2026, Decreto 3916/2026, establece “Podrá el departamento ejecutivo proceder a la renovación de oficio, mientras no se modifiquen las condiciones por las cuales se le otorgaron las mismas, quedando facultado a realizar las verificaciones oportunas cuando así lo considere…” 

QUE la Secretaria de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 17/2026, Decreto 3916/2026, en su art. 71 inc. b). 

QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente; 

POR ELLO: 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL 

DECRETA 

ARTICULO 1º: EXIMASE en un porcentaje del 100% el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico y Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento y SAME, el año 2026 la partida 185413 al contribuyente RAJOY RAMONA.

ARTICULO 2º: PROCEDASE a CONDONAR las deudas de Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y de Optimización del Parque Lumínico, Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento, como así también SAME correspondientes el año 2026 por las razones expuestas en del presente, al contribuyente designado en el art 1°. 

ARTICULO 3º: NOTIFIQUESE al solicitante del tenor del presente. 

ARTICULO 4º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Economía y Finanzas. 

ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHÍVAR.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario a cargo de Coordinación de Gabinete Dn. Joaquín Estrada

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi


DECFC-2026-969-MSM-INT
09/04/2026

VISTO el expediente GDE 13994/2020 y;

QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 17/2026, Decreto 3916/2026, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones por el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y Optimización del parque Lumínico y Tasa de Bomberos. 

QUE en el art. 71 inc. b) en la Ordenanza Fiscal vigente 17/2026, Decreto 3916/2026, se encuentran los requisitos que deberán cumplimentar los jubilados y pensionados para hacerse acreedores de la exención hasta un cien por ciento (100%) cuando sus ingresos no superen dos haberes mínimos previsionales, de hasta el setenta y cinco por ciento (75%) cuando sus ingresos no superen en 2.25 veces el haber mínimo previsional, y de hasta un cincuenta por ciento (50%) cuando el ingreso fuese hasta 2.50 haberes mínimos previsionales 

QUE asimismo en el art. 71 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 17/2026, Decreto 3916/2026, establece “El poder ejecutivo podrá condonar a aquellos contribuyentes incluidos en el presente artículo, que, reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.” 

QUE se encuentra agregada la solicitud del beneficio que por el presente se otorga. 

QUE el art. 51 de la Ordenanza Fiscal vigente 17/2026, Decreto 3916/2026, establece “Podrá el departamento ejecutivo proceder a la renovación de oficio, mientras no se modifiquen las condiciones por las cuales se le otorgaron las mismas, quedando facultado a realizar las verificaciones oportunas cuando así lo considere…” 

QUE la Secretaria de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 17/2026, Decreto 3916/2026, en su art. 71 inc. b). 

QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente; 

POR ELLO: 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL 

DECRETA 

ARTICULO 1º: EXIMASE en un porcentaje del 100% el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico y Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento y SAME, el año 2026 la 162545 al contribuyente PAEZ JUAN PABLO.

ARTICULO 2º: PROCEDASE a CONDONAR las deudas de Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y de Optimización del Parque Lumínico, Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento, como así también SAME correspondientes el año 2026 por las razones expuestas en del presente, al contribuyente designado en el art 1°. 

ARTICULO 3º: NOTIFIQUESE al solicitante del tenor del presente. 

ARTICULO 4º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Economía y Finanzas. 

ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHÍVAR.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario a cargo de Coordinación de Gabinete Dn. Joaquín Estrada

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi


DECFC-2026-973-MSM-INT
09/04/2026

VISTO el expediente GDE 6165/2020 y;

QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 17/2026, Decreto 3916/2026, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones por el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y Optimización del parque Lumínico y Tasa de Bomberos. 

QUE en el art. 71 inc. b) en la Ordenanza Fiscal vigente 17/2026, Decreto 3916/2026, se encuentran los requisitos que deberán cumplimentar los jubilados y pensionados para hacerse acreedores de la exención hasta un cien por ciento (100%) cuando sus ingresos no superen dos haberes mínimos previsionales, de hasta el setenta y cinco por ciento (75%) cuando sus ingresos no superen en 2.25 veces el haber mínimo previsional, y de hasta un cincuenta por ciento (50%) cuando el ingreso fuese hasta 2.50 haberes mínimos previsionales 

QUE asimismo en el art. 71 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 17/2026, Decreto 3916/2026, establece “El poder ejecutivo podrá condonar a aquellos contribuyentes incluidos en el presente artículo, que, reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.” 

QUE se encuentra agregada la solicitud del beneficio que por el presente se otorga. 

QUE el art. 51 de la Ordenanza Fiscal vigente 17/2026, Decreto 3916/2026, establece “Podrá el departamento ejecutivo proceder a la renovación de oficio, mientras no se modifiquen las condiciones por las cuales se le otorgaron las mismas, quedando facultado a realizar las verificaciones oportunas cuando así lo considere…” 

QUE la Secretaria de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 17/2026, Decreto 3916/2026, en su art. 71 inc. b). 

QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente; 

POR ELLO: 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL 

DECRETA 

ARTICULO 1º: EXIMASE en un porcentaje del 100% el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico y Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento y SAME, el año 2026 la 162545 al contribuyente PAEZ JUAN PABLO.

ARTICULO 2º: PROCEDASE a CONDONAR las deudas de Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y de Optimización del Parque Lumínico, Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento, como así también SAME correspondientes el año 2026 por las razones expuestas en del presente, al contribuyente designado en el art 1°. 

ARTICULO 3º: NOTIFIQUESE al solicitante del tenor del presente. 

ARTICULO 4º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Economía y Finanzas. 

ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHÍVAR.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario a cargo de Coordinación de Gabinete Dn. Joaquín Estrada

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi


DECFC-2026-979-MSM-INT
09/04/2026

VISTO el expediente GDE 8057/2020 y;

QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 17/2026, Decreto 3916/2026, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones por el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y Optimización del parque Lumínico y Tasa de Bomberos. 

QUE en el art. 71 inc. b) en la Ordenanza Fiscal vigente 17/2026, Decreto 3916/2026, se encuentran los requisitos que deberán cumplimentar los jubilados y pensionados para hacerse acreedores de la exención hasta un cien por ciento (100%) cuando sus ingresos no superen dos haberes mínimos previsionales, de hasta el setenta y cinco por ciento (75%) cuando sus ingresos no superen en 2.25 veces el haber mínimo previsional, y de hasta un cincuenta por ciento (50%) cuando el ingreso fuese hasta 2.50 haberes mínimos previsionales 

QUE asimismo en el art. 71 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 17/2026, Decreto 3916/2026, establece “El poder ejecutivo podrá condonar a aquellos contribuyentes incluidos en el presente artículo, que, reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.” 

QUE se encuentra agregada la solicitud del beneficio que por el presente se otorga. 

QUE el art. 51 de la Ordenanza Fiscal vigente 17/2026, Decreto 3916/2026, establece “Podrá el departamento ejecutivo proceder a la renovación de oficio, mientras no se modifiquen las condiciones por las cuales se le otorgaron las mismas, quedando facultado a realizar las verificaciones oportunas cuando así lo considere…” 

QUE la Secretaria de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 17/2026, Decreto 3916/2026, en su art. 71 inc. b). 

QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente; 

POR ELLO: 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL 

DECRETA 

ARTICULO 1º: EXIMASE en un porcentaje del 100% el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico y Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento y SAME, el año 2026 la partida 240464 al contribuyente PELOZO SUSANA.

ARTICULO 2º: PROCEDASE a CONDONAR las deudas de Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y de Optimización del Parque Lumínico, Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento, como así también SAME correspondientes el año 2026 por las razones expuestas en del presente, al contribuyente designado en el art 1°. 

ARTICULO 3º: NOTIFIQUESE al solicitante del tenor del presente. 

ARTICULO 4º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Economía y Finanzas. 

ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHÍVAR.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario a cargo de Coordinación de Gabinete Dn. Joaquín Estrada

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi


DECFC-2026-982-MSM-INT
09/04/2026

VISTO el expediente GDE 9976/2023 y;

QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 17/2026, Decreto 3916/2026, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones por el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y Optimización del parque Lumínico y Tasa de Bomberos. 

QUE en el art. 71 inc. b) en la Ordenanza Fiscal vigente 17/2026, Decreto 3916/2026, se encuentran los requisitos que deberán cumplimentar los jubilados y pensionados para hacerse acreedores de la exención hasta un cien por ciento (100%) cuando sus ingresos no superen dos haberes mínimos previsionales, de hasta el setenta y cinco por ciento (75%) cuando sus ingresos no superen en 2.25 veces el haber mínimo previsional, y de hasta un cincuenta por ciento (50%) cuando el ingreso fuese hasta 2.50 haberes mínimos previsionales 

QUE asimismo en el art. 71 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 17/2026, Decreto 3916/2026, establece “El poder ejecutivo podrá condonar a aquellos contribuyentes incluidos en el presente artículo, que, reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.” 

QUE se encuentra agregada la solicitud del beneficio que por el presente se otorga. 

QUE el art. 51 de la Ordenanza Fiscal vigente 17/2026, Decreto 3916/2026, establece “Podrá el departamento ejecutivo proceder a la renovación de oficio, mientras no se modifiquen las condiciones por las cuales se le otorgaron las mismas, quedando facultado a realizar las verificaciones oportunas cuando así lo considere…” 

QUE la Secretaria de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 17/2026, Decreto 3916/2026, en su art. 71 inc. b). 

QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente; 

POR ELLO: 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL 

DECRETA 

ARTICULO 1º: EXIMASE en un porcentaje del 100% el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico y Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento y SAME, el año 2026 la 256786 al contribuyente MILONE CLAUDIA TERESA.

ARTICULO 2º: PROCEDASE a CONDONAR las deudas de Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y de Optimización del Parque Lumínico, Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento, como así también SAME correspondientes el año 2026 por las razones expuestas en del presente, al contribuyente designado en el art 1°. 

ARTICULO 3º: NOTIFIQUESE al solicitante del tenor del presente. 

ARTICULO 4º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Economía y Finanzas. 

ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHÍVAR.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario a cargo de Coordinación de Gabinete Dn. Joaquín Estrada

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi


DECFC-2026-989-MSM-INT
09/04/2026

VISTO el expediente GDE 50611/2021 y;

QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 17/2026, Decreto 3916/2026, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones por el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y Optimización del parque Lumínico y Tasa de Bomberos. 

QUE en el art. 71 inc. b) en la Ordenanza Fiscal vigente 17/2026, Decreto 3916/2026, se encuentran los requisitos que deberán cumplimentar los jubilados y pensionados para hacerse acreedores de la exención hasta un cien por ciento (100%) cuando sus ingresos no superen dos haberes mínimos previsionales, de hasta el setenta y cinco por ciento (75%) cuando sus ingresos no superen en 2.25 veces el haber mínimo previsional, y de hasta un cincuenta por ciento (50%) cuando el ingreso fuese hasta 2.50 haberes mínimos previsionales 

QUE asimismo en el art. 71 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 17/2026, Decreto 3916/2026, establece “El poder ejecutivo podrá condonar a aquellos contribuyentes incluidos en el presente artículo, que, reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.” 

QUE se encuentra agregada la solicitud del beneficio que por el presente se otorga. 

QUE el art. 51 de la Ordenanza Fiscal vigente 17/2026, Decreto 3916/2026, establece “Podrá el departamento ejecutivo proceder a la renovación de oficio, mientras no se modifiquen las condiciones por las cuales se le otorgaron las mismas, quedando facultado a realizar las verificaciones oportunas cuando así lo considere…” 

QUE la Secretaria de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 17/2026, Decreto 3916/2026, en su art. 71 inc. b). 

QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente; 

POR ELLO: 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL 

DECRETA 

ARTICULO 1º: EXIMASE en un porcentaje del 100% el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico y Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento y SAME, el año 2026 la partida 252197 al contribuyente MEDERO MIGUEL ANGEL.

ARTICULO 2º: PROCEDASE a CONDONAR las deudas de Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y de Optimización del Parque Lumínico, Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento, como así también SAME correspondientes el año 2026 por las razones expuestas en del presente, al contribuyente designado en el art 1°. 

ARTICULO 3º: NOTIFIQUESE al solicitante del tenor del presente. 

ARTICULO 4º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Economía y Finanzas. 

ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHÍVAR.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario a cargo de Coordinación de Gabinete Dn. Joaquín Estrada

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi


DECFC-2026-992-MSM-INT
09/04/2026

VISTO el expediente GDE 50646/2021 y; CONSIDERANDO: 

QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 17/2026, Decreto 3916/2026, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones por el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y Optimización del parque Lumínico y Tasa de Bomberos. 

QUE en el art. 71 inc. b) en la Ordenanza Fiscal vigente 17/2026, Decreto 3916/2026, se encuentran los requisitos que deberán cumplimentar los jubilados y pensionados para hacerse acreedores de la exención hasta un cien por ciento (100%) cuando sus ingresos no superen dos haberes mínimos previsionales, de hasta el setenta y cinco por ciento (75%) cuando sus ingresos no superen en 2.25 veces el haber mínimo previsional, y de hasta un cincuenta por ciento (50%) cuando el ingreso fuese hasta 2.50 haberes mínimos previsionales 

QUE asimismo en el art. 71 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 17/2026, Decreto 3916/2026, establece “El poder ejecutivo podrá condonar a aquellos contribuyentes incluidos en el presente artículo, que, reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.” 

QUE se encuentra agregada la solicitud del beneficio que por el presente se otorga. 

QUE el art. 51 de la Ordenanza Fiscal vigente 17/2026, Decreto 3916/2026, establece “Podrá el departamento ejecutivo proceder a la renovación de oficio, mientras no se modifiquen las condiciones por las cuales se le otorgaron las mismas, quedando facultado a realizar las verificaciones oportunas cuando así lo considere…” 

QUE la Secretaria de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 17/2026, Decreto 3916/2026, en su art. 71 inc. b). 

QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente; 

POR ELLO: 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL 

DECRETA 

ARTICULO 1º: EXIMASE en un porcentaje del 100% el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico y Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento y SAME, el año 2026 la partida 203834 al contribuyente MENDEZ ESCOBAR LIDIA FANNY. 

ARTICULO 2º: PROCEDASE a CONDONAR las deudas de Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y de Optimización del Parque Lumínico, Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento, como así también SAME correspondientes el año 2026 por las razones expuestas en del presente, al contribuyente designado en el art 1°. 

ARTICULO 3º: NOTIFIQUESE al solicitante del tenor del presente. 

ARTICULO 4º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Economía y Finanzas. 

ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHÍVAR.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario a cargo de Coordinación de Gabinete Dn. Joaquín Estrada

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi


DECFC-2026-993-MSM-INT
09/04/2026

VISTO la solicitud de pedido Nº 2003, mediante la cual se otorga un subsidio al señor Barretto Lautaro Ariel, para la realización de la Liga de Fútbol; y 

CONSIDERANDO: 

Que se está llevando adelante una liga de fútbol con diferentes clubes del Distrito; 

Que el desarrollo del deporte en nuestros jóvenes, fomenta el compañerismo, el estímulo para desarrollar buenas actitudes de competencia; 

Que es intención generar espacios donde el deporte sea un lugar ideal para la contención de los jóvenes; 

Que, pese a los esfuerzos realizados, no pueden afrontar los gastos que originan la participación en la Liga de fútbol; 

Que este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando para ello el correspondiente acto administrativo;

POR ELLO: 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL 

DECRETA 

ARTICULO 1°: OTORGAR un subsidio al señor Barretto Lautaro Ariel, con domicilio en Remigio López Nº 3537 de San Miguel; de $ 15.000.000. (Pesos quince millones) para solventar los gastos de organización de la Liga de fútbol, que se desarrollará durante el 2026. 

ARTICULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida del presupuesto en vigencia. 

ARTICULO 3°: DEJASE establecido que el recurrente deberá rendir cuenta documentada del gasto quincenalmente, por el monto asignado, ante la Secretaría de Economía y Finanzas (Contaduría). 

ARTICULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Finanzas. 

ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a las Secretaría de Gobierno y a la Secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVESE.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario a cargo de Coordinación de Gabinete Dn. Joaquín Estrada

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi


DECFC-2026-994-MSM-INT
09/04/2026

VISTO la Solicitud de Pedido Nº 1808 por salidas educativas de la Escuela Primaria Nº 35 de San Miguel; y CONSIDERANDO: 

Que se realizara una salida con los alumnos a la Reserva Ecológica de Bella Vista; Que asistirán los estudiantes de 2 (A y B), 3 (B y C), 5 y 6 año de ambos turnos, los docentes y acompañantes; Que la salida se proyecta en el marco de la realización de trabajos prácticos referidos al espacio ecológico al cual visitaran; Que es una Institución Educativa de Nuestro Distrito; Que este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando para ello el correspondiente acto administrativo; POR ELLO: 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL 

DECRETA 

ARTICULO 1°: OTORGASE un subsidio de hasta $ 1.197.000 (Pesos un millón ciento noventa y siete mil) a la Escuela Primaria Nº 35 de San Miguel, por la salida educativa a la Reserva Ecológica de Bella Vista; el que será pagadero al Señor Machado Gastón Alejandro; por los gastos de traslado. 

ARTICULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente del presupuesto en vigencia. 

ARTICULO 3°: DEJASE establecido que el recurrente deberá rendir cuenta documentada del gasto por el monto asignado, ante la Secretaría de Economía y Finanzas (Contaduría). 

ARTICULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Educación y Trabajo. 

ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y de Economía y Hacienda. Cumplido, ARCHIVAR.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario a cargo de Coordinación de Gabinete Dn. Joaquín Estrada

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi

Sr. Secretario a de Educación y Trabajo, Dn. Andrés Lagalaye


DECFC-2026-995-MSM-INT
10/04/2026

VISTO, el Expte. administrativo Nº 18685/26 por el que se tramita la Licitación Privada N° 35/26 por el servicio de poda (despeje) en arbolado público, dependientes de la Secretaría Obras y Espacio Público, del Municipio de San Miguel: y 

CONSIDERANDO: 

QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas; 

QUE, ha tomado intervención el Sector requirente evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, indicando a su criterio oferta más conveniente, 

QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad de la Secretaria de Obras y Espacio Público, se propicia la adjudicación de la Licitación Privada Nº 35/26, a la firma PDA CAMPO Y JARDIN SRL, por resultar ésta la más conveniente para el Municipio; 

POR ELLO: 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL 

DECRETA 

ARTICULO 1°: Adjudicar, según informe respaldatorio de la Unidad Ejecutora, por el servicio de poda (despeje) en arbolado público, dependientes de la Secretaría Obras y Espacio Público, del Municipio de San Miguel, a la firma que a continuación se detallan, de la siguiente manera: 

PDA CAMPO Y JARDIN SRL: por menor precio en la suma total de Pesos sesenta millones seiscientos sesenta y dos mil ($60.662.000,00). 

Condición de pago: dentro de los 30 días de recepción de factura. 

ARTÍCULO 2°: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar las órdenes de compra pertinentes. 

ARTÍCULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia. 

ARTICULO 4°: El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, y de Obras y Espacio Público 

ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario a cargo de Coordinación de Gabinete Dn. Joaquín Estrada

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi

Sr. Secretario de Obras y Espacio Público, Ing. Federico Randle


DECFC-2026-996-MSM-INT
10/04/2026

VISTO, el Expte. administrativo Nº 18601/26 por el que tramita la Licitación Privada N°28/26, por demarcación horizontal con pintura termoplástica dependiente de la Secretaría de Obras y Espacio Público, del Municipio de San Miguel; y 

CONSIDERANDO: 

QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas; 

QUE, ha tomado intervención el Sector requirente evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, indicando a su criterio … ¨ que se ajusten las cantidades de metros cuadrados al importe establecido para la contratación de la licitación privada … ¨; 

QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad de la Secretaría Obras y Espacio Público, se propicia la adjudicación de la Licitación Privada Nº 28/26, a la firma FEVIAL SA, por resultar ésta la más conveniente para el Municipio; 

POR ELLO: 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL 

DECRETA 

ARTICULO 1°: Adjudicar, según informe respaldatorio de la Unidad Ejecutora, por demarcación horizontal con pintura termoplástica dependiente de la Secretaría de Obras y Espacio Público, del Municipio de San Miguel, a la firma que a continuación se detallan, de la siguiente manera: FEVIAL SA: la suma total de Pesos ciento veintiún millones setenta mil cientos cincuenta y ocho con 29/100 ($121.070.158,29). 

Condición de pago: dentro de los 30 días de recepción de factura. 

ARTÍCULO 2°: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar las órdenes de compra pertinentes. 

ARTÍCULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia. 

ARTICULO 4°: El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, y Obras y Espacio Público. 

ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario a cargo de Coordinación de Gabinete Dn. Joaquín Estrada

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi

Sr. Secretario de Obras y Espacio Público, Ing. Federico Randle


DECFC-2026-997-MSM-INT
10/04/2026

VISTO el Expte. N° 18913/26 por el cual se solicita la adquisición de 1 (un) minicarcagor Bobcat S650, dependiente de la Secretaria de Obras y Espacios Públicos de la Municipalidad de San Miguel; y 

CONSIDERANDO: 

QUE, se ha consultado presupuesto para minicarcador Bobcat. QUE, el área requirente ha emitido la solicitud de pedido Nº 1450/26 tomando como referencia para sus necesidades operativas minicarcador BOBCAT. 

QUE, la unidad ejecutora a tomado intervención, produciendo el respectivo informe de adjudicación a la firma. QUE, los precios de las unidades, se encuentran dentro de los valores corrientes de plaza, encuadrándose para la contratación, dentro de los términos del art. 156° inc. 10 de la L.O.M.,

POR ELLO: 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL 

DECRETA 

ARTICULO 1º: Adjudicar, en forma directa conforme al art. 156° inc. 10 de la L.O.M. 1 minicarcagor Bobcat S650, dependiente de la Secretaria de Obras y Espacios Públicos de la Municipalidad de San Miguel a la empresa GRUAS SAN BLAS SA en la suma total ciento cincuenta y ocho millones quinientos mil ($158.500.000,00) 

Condición de pago: Contado, contra entrega. Plazo de Entrega: a convenir. 

ARTICULO 2º- Instruir, a la Dirección de Compras a liberar la Orden de Compra pertinente hasta la suma prevista en el artículo 1º. 

ARTICULO 3º- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, será imputado con cargo a la partida correspondiente al presupuesto de gastos en vigencia 

ARTICULO 4º- El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y Obras y Espacio Público. 

ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretarías de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario a cargo de Coordinación de Gabinete Dn. Joaquín Estrada

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi

Sr. Secretario de Obras y Espacio Público, Ing. Federico Randle


DECFC-2026-998-MSM-INT
10/04/2026

VISTO, el Expte. administrativo Nº 18712/26 por el que tramita la Licitación Privada N°31/26, por adecuación eléctrica en ES 22 y EP 31, dependientes de la Secretaría de Educación y Trabajo, del Municipio de San Miguel; y 

CONSIDERANDO: 

QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas; 

QUE, ha tomado intervención el Sector requirente evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, indicando a su criterio cual es la oferta más conveniente, 

QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad de la Secretaría de Educación y trabajo, se propicia la adjudicación de la Licitación Privada Nº31/26, a la firma PROMETIN SA, por resultar ésta la más conveniente para el Municipio; 

POR ELLO: 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL 

DECRETA 

ARTICULO 1°: Adjudicar, según informe respaldatorio de la Unidad Ejecutora, por adecuación eléctrica en ES 22 y EP 31, dependientes de la Secretaría de Educación y Trabajo, del Municipio de San Miguel, a la firma que a continuación se detalla, de la siguiente manera: PROMETIN SA: por menor precio en la suma total de cuarenta y cuatro millones seiscientos noventa mil ($44.690.000,00). Condición de pago: dentro de los 30 días de recepción de factura. 

ARTÍCULO 2°: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar las órdenes de compra pertinentes. 

ARTÍCULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia. 

ARTICULO 4°: El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, y Educación y Trabajo. 

ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario a cargo de Coordinación de Gabinete Dn. Joaquín Estrada

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi

Sr. Secretario a de Educación y Trabajo, Dn. Andrés Lagalaye


DECFC-2026-999-MSM-INT
10/04/2026

VISTO el Expte. 18915/26 por el cual se solicita la adquisición de autoelevador dependiente de la Secretaria de Seguridad de la Municipalidad de San Miguel; y 

CONSIDERANDO: 

QUE, se ha consultado presupuesto para auto elevador Lonking y Heli. 

QUE, el área requirente ha emitido la solicitud de pedido Nº 1528/26 tomando como referencia para sus necesidades operativa Lonking. 

QUE, la unidad ejecutora ha tomado intervención, produciendo el respectivo informe de adjudicación a la firma CARRIZO JUAN MIGUEL. 

QUE, los precios de las unidades, se encuentran dentro de los valores corrientes de plaza, encuadrándose para la contratación, dentro de los términos del art. 156° inc. 10 de la L.O.M., 

POR ELLO: 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL 

DECRETA 

ARTICULO 1º: Adjudicar, en forma directa conforme al art. 156° inc. 10 de la L.O.M, autoelevador Lonking 4 toneladas dependiente de la Secretaria de Seguridad, a la empresa CARRIZO JUAN MIGUEL en la suma total cuarenta y seis millones novecientos diez mil ($46.910.000,00). 

Plazo de Entrega: a convenir. 

ARTICULO 2º: Instruir, a la Dirección de Compras a liberar la Orden de Compra pertinente hasta la suma prevista en el artículo 1º. 

ARTICULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, será imputado con cargo a la partida correspondiente al presupuesto de gastos en vigencia 

ARTICULO 4º: El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y Seguridad. 

ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretarías de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario a cargo de Coordinación de Gabinete Dn. Joaquín Estrada

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi

Sr. Secretario de Seguridad, Dr. Héctor Nicolás Calvente


DECFC-2026-1000-MSM-INT
10/04/2026

VISTO la nota presentada por la Secretaría de Educación y Trabajo, mediante la que solicita se declare de Interés Municipal el programa de salidas educativas que realizarán diferentes escuelas durante el corriente año; y 

CONSIDERANDO: 

Que de acuerdo con el Expediente N° 5802-17011421/17 de la DGCyE de la Provincia de Buenos Aires “Las salidas educativas y de representación institucional son actos educativos que permiten a los alumnos tener contacto directo con distintos contextos de ambiente natural y social, favorecen la construcción de nuevos conocimientos a partir de lo ya conocido, favorecen los procesos de enseñanza y aprendizaje dado que permiten a los actores del acto educativo la apropiación y profundización de vivencias y experiencias vinculadas a los contenidos curriculares. El docente traslada y reconstruye su espacio áulico en el espacio o ámbito de la salida educativa”; 

Que la Municipalidad de San Miguel ofrece distintos programas tanto en las escuelas como en otros espacios de nuestro distrito que constituyen propuestas pedagógicas adaptables al diseño curricular y los objetivos de enseñanza de cada nivel educativo; 

Que las instituciones educativas de gestión estatal solicitan la posibilidad de acompañamiento económico para la realización de salidas educativas, con el objeto de ampliar el horizonte de enseñanza para los niños que a ellas asisten; 

Que este Departamento Ejecutivo considera procedente declarar de Interés Municipal, y dictar el acto administrativo correspondiente; 

POR ELLO: 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL 

DECRETA 

ARTICULO 1°: DECLARAR de Interés Municipal el programa de salidas educativas que realizarán diferentes escuelas del distrito a llevarse a cabo durante el ciclo lectivo del año 2026, por los motivos expuestos en los considerandos. 

ARTICULO 2°: El gasto que demande la realización de lo expuesto precedentemente, será imputado a la partida correspondiente del presupuesto de gastos en vigencia. 

ARTICULO 3°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Educación y Trabajo. 

ARTICULO 4°: Registrar, comunicar y publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario a cargo de Coordinación de Gabinete Dn. Joaquín Estrada

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi

Sr. Secretario a de Educación y Trabajo, Dn. Andrés Lagalaye


DECFC-2026-1001-MSM-INT
13/04/2026

VISTO la nota enviada por la Secretaría de Educación y Trabajo en la que se solicita declarar de Interés Municipal el foro para alumnos sobre Experiencias Educativas; y 

CONSIDERANDO 

Que se impulsa una propuesta educativa articulada entre la Municipalidad de San Miguel y el nivel secundario, orientada a promover la participación de los jóvenes en la generación de mejoras y/o soluciones innovadoras y tecnológicas aplicables tanto a la vida laboral como a la cotidiana; 

Que en el marco de este programa intervienen diversas áreas del Municipio, con el objetivo de que los estudiantes puedan conocer y asimilar las tareas que se desarrollan en el ámbito de la gestión pública; 

Que los responsables de las distintas dependencias municipales presentarán proyectos y experiencias que funcionarán como herramientas formativas, facilitando a los alumnos recursos adecuados para desenvolverse en ámbitos vinculados a la labor municipal, con especial énfasis en las áreas de Empleo, Economía del Conocimiento, NET, Educación, Cultura y Ambiente; 

Que entre sus finalidades se destaca el incentivo a la participación juvenil en la vida institucional del distrito, contribuyendo a su formación ciudadana dentro del nivel medio mediante el acercamiento a las acciones que lleva adelante el Poder Ejecutivo local, en tanto instancia más próxima a su realidad cotidiana; 

Que, inmersos en un contexto en el que las tecnologías de comunicaciones son un faro indispensable en el desarrollo, no solo personal, sino también de la comunidad toda, para que así las herramientas del manejo tecnológico devengan en un fructífero resultado, es que se acentúa el énfasis en dar a conocer el vasto abanico de posibilidades que la Municipalidad de San Miguel ofrece para que puedan acceder e instruirse; 

Que, para cerciorar que todos los alumnos por igual puedan acceder al foro educativo, los niños dispondrán transporte desde su Institución hacia el lugar en el que el foro sea desarrollado; 

POR ELLO: 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL 

DECRETA 

ARTICULO 1°: DECLARAR de Interés Municipal el Foro de Experiencias Educativas 2026. 

ARTICULO 2°: El gasto que demande el concurso será imputado, a la partida correspondiente del presupuesto de gastos en vigencia. 

ARTICULO 3°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Finanzas y Educación y Trabajo. 

ARTICULO 4º: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a las Secretarías de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario a cargo de Coordinación de Gabinete Dn. Joaquín Estrada

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi

Sr. Secretario a de Educación y Trabajo, Dn. Andrés Lagalaye


DECFC-2026-1002-MSM-INT
13/04/2026

VISTO la necesidad de contratar personal idóneo para llevar a cabo las tareas de migración de la base de datos correspondientes a los imponibles del cementerio municipal; y 

CONSIDERANDO: 

Que la Subsecretaria de Modernización, no cuenta con personal idóneo con antecedentes y formación especializada; 

Que, consultada la Dirección de Recursos Humanos, informa que no existen en la planta permanente y/o temporaria de este Municipio, personal capacitado en el área indicada; 

Que la Secretaría de Jefatura de Gabinete, solicita se contrate a los profesionales competentes, a fin de llevar a cabo la tarea descripta en el Visto del presente Decreto; 

POR ELLO: 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL 

DECRETA 

ARTICULO 1°: Reconocer la incompetencia en la tarea solicitada en el visto y considerando del presente Decreto. 

ARTICULO 2º: Autorizar la contratación del personal idóneo para realizar la tarea indicada. 

ARTICULO 3º: El gasto que ocasione la realización de la tarea enunciada en el artículo 1º, será imputado a través de la Secretaria de Economía y Finanzas, a la partida correspondiente, del Presupuesto de Gastos en vigencia. 

ARTICULO 4°: El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno, de Economía y Finanzas, y Jefatura de Gabinete. 

ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretarías de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi

Sr. Secretario a cargo de Coordinación de Gabinete Dn. Joaquín Estrada


DECFC-2026-1003-MSM-INT
13/04/2026

VISTO, el Expte. administrativo Nº 18766/26 por el que tramita la Licitación Privada N° 37/26 por la provisión de insumos de librería destinado al Hospital Larcade, dependientes de la Secretaría de Salud, del Municipio de San Miguel; y 

CONSIDERANDO: 

QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas; 

QUE, ha tomado intervención el Sector requirente evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, indicando a su criterio oferta más conveniente, 

QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad de la Secretaria de Salud, se propicia la adjudicación de la Licitación Privada Nº 37/26, a las firmas FOX SERVICIOS SRL, CASTAGNASSO FLORENCIA, QUINTEROS GABRIEL Y DISTRIBUIDORA PAPEL COM SRL, por resultar éstas las más convenientes para el Municipio; 

POR ELLO: 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL 

DECRETA 

ARTICULO 1°: Adjudicar, según informe respaldatorio de la Unidad Ejecutora, por provisión de insumos de librería destinado al Hospital Larcade, dependientes de la Secretaría de Salud, del Municipio de San Miguel, a las firmas que a continuación se detallan, de la siguiente manera: 

FOX SERVICIOS SRL: por mejor precio ítem 40 en la suma total de Pesos ochenta y un mil cuatrocientos cuarenta y seis ($81.446,00). 

CASTAGNASSO MARIA FLORENCIA: por mejor precio los ítems 12.13.15.18 al 21.25.38, en la suma total de Pesos cuatro millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil doscientos tres con 64/100 ($4.449.203,64). 

QUINTEROS GABRIEL: por mejor precio los ítems 4.24.33.34.39 en la suma total de Pesos dos millones ochocientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos treinta y dos ($2.848.432,00). 

DISTRIBUIDORA PAPEL COM SRL: por mejor precio los ítems 1.2.3.5.6 al 11.14.16.17.22.23.26 al 32.35.36.37 en la suma total de Pesos dieciséis millones ciento seis mil trescientos setenta ($16.106.370,00). 

Condición de pago: dentro de los 30 días de recepción de factura. 

ARTÍCULO 2°: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar las órdenes de compra pertinentes. 

ARTÍCULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia. 

ARTICULO 4°: El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, y de Salud. 

ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi

Sr. Secretario de Salud, Dr. Luis Alberto Costan


DECFC-2026-1004-MSM-INT
13/04/2026

VISTO la necesidad de contratar personal idóneo para llevar a cabo la realización del empadronamiento de locales económicos, mediante la aplicación de cuestionarios específicos sobre actividades, tipo de comercio y personal ocupado; y 

CONSIDERANDO: 

Que la Subsecretaria de Modernización, no cuenta con personal idóneo con antecedentes y formación especializada; 

Que, consultada la Dirección de Recursos Humanos, informa que no existen en la planta permanente y/o temporaria de este Municipio, personal capacitado en el área indicada; 

Que la Secretaría de Jefatura de Gabinete, solicita se contrate a los profesionales competentes, a fin de llevar a cabo la tarea descripta en el Visto del presente Decreto; 

POR ELLO: 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL 

DECRETA 

ARTICULO 1°: Reconocer la incompetencia en la tarea solicitada en el visto y considerando del presente Decreto. 

ARTICULO 2º: Autorizar la contratación del personal idóneo para realizar la tarea indicada. 

ARTICULO 3º: El gasto que ocasione la realización de la tarea enunciada en el artículo 1º, será imputado a través de la Secretaria de Economía y Finanzas, a la partida correspondiente, del Presupuesto de Gastos en vigencia. 

ARTICULO 4°: El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno, de Economía y Finanzas, y Jefatura de Gabinete. 

ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretarías de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro

Sr. Secretario a cargo de Coordinación de Gabinete Dn. Joaquín Estrada


DECFC-2026-1005-MSM-INT
13/04/2026

VISTO, el Expte. administrativo Nº 18683/26 por el que tramita la Licitación Privada N°32/26, por adecuación eléctrica en ES 26 y EP 14, dependientes de la Secretaría de Educación y Trabajo, del Municipio de San Miguel; y 

CONSIDERANDO: 

QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas; 

QUE, ha tomado intervención el Sector requirente evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, indicando a su criterio cual es la oferta más conveniente, 

QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad de la Secretaría de Educación y Trabajo, se propicia la adjudicación de la Licitación Privada Nº32/26, a la firma MANRIQUE JOAQUIN, por resultar ésta la más conveniente para el Municipio; 

POR ELLO: 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL 

DECRETA 

ARTICULO 1°: Adjudicar, según informe respaldatorio de la Unidad Ejecutora, por adecuación eléctrica en ES N° 26 y EP N° 14, dependientes de la Secretaría de Educación y Trabajo, del Municipio de San Miguel, a la firma que a continuación se detalla, de la siguiente manera: MANRIQUE JOAQUIN ANDRES: por menor precio en la suma total de cuarenta y cinco millones novecientos veinte mil ($45.920.000,00). 

Condición de pago: dentro de los 30 días de recepción de factura. 

ARTÍCULO 2°: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar las órdenes de compra pertinentes. 

ARTÍCULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia. 

ARTICULO 4°: El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, y Educación y Trabajo. 

ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario a cargo de Coordinación de Gabinete Dn. Joaquín Estrada

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi

Sr. Secretario a de Educación y Trabajo, Dn. Andrés Lagalaye


DECFC-2026-1019-MSM-INT
14/04/2026

VISTO el expediente administrativo N° 19008/2026, en el que se solicita la contratación de un profesional para realizar tareas de dibujo técnico asistido por computadora (CAD), a fin de la elaboración, digitalización y/o actualización de planos arquitectónicos, urbanísticos y catastrales; y CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Planeamiento y Desarrollo Urbano, no cuenta con personal idóneo con antecedentes y formación especializado; 

Que, consultada la Dirección de Recursos Humanos, informa que no existen en la planta permanente y/o temporaria de este Municipio, personal capacitado en el área indicada; 

Que la Secretaría de Planeamiento y Desarrollo Urbano, solicita se contrate a los profesionales competentes, a fin de llevar a cabo la tarea descripta en el Visto del presente Decreto; 

POR ELLO: 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL 

DECRETA 

ARTICULO 1°: Reconocer la incompetencia en la tarea solicitada en el visto y considerando del presente Decreto. 

ARTICULO 2º: Autorizar la contratación del personal idóneo para realizar la tarea indicada. 

ARTICULO 3º: El gasto que ocasione la realización de la tarea enunciada en el artículo 1º, será imputado a través de la Secretaria de Economía y Finanzas, a la partida correspondiente, del Presupuesto de Gastos en vigencia. 

ARTICULO 4°: El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno y la Secretaria de Planeamiento y Desarrollo Urbano. 

ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretarías de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro

Sr. Secretaria de Planeamiento y Desarrollo Urbano, Sra. Maria de los Milagros Richards


DECFC-2026-1020-MSM-INT
14/04/2026

VISTO el expediente administrativo N°19022/2026, en el que se solicita la contratación de especialistas en Cardiología; y 

CONSIDERANDO: 

Que la Secretaría de Salud, no cuenta con personal idóneo con antecedentes y formación especializado; 

Que, consultada la Dirección de Recursos Humanos, informa que no existen en la planta permanente y/o temporaria de este Municipio, personal capacitado en el área indicada; 

Que la Secretaría de Salud, solicita se contrate a los profesionales competentes, a fin de llevar a cabo la tarea descripta en el Visto del presente Decreto; 

POR ELLO: 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL 

DECRETA 

ARTICULO 1°: Reconocer la incompetencia en la tarea solicitada en el visto y considerando del presente Decreto. 

ARTICULO 2º: Autorizar la contratación del personal idóneo para realizar la tarea indicada. 

ARTICULO 3º: El gasto que ocasione la realización de la tarea enunciada en el artículo 1º, será imputado a través de la Secretaria de Economía y Finanzas, a la partida correspondiente, del Presupuesto de Gastos en vigencia.

 ARTICULO 4°: El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno y de Salud. 

ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretarías de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro

Sr. Secretario de Salud, Dr. Luis Alberto Costan


DECFC-2026-1024-MSM-INT
14/04/2026

VISTO la solicitud de ayuda económica de la Sra. Osores Lorena Paola, para gastos de vivienda; y CONSIDERANDO: 

Que la solicitante es madre de dos (2) hijos menores de edad, respecto de quienes debe garantizar condiciones adecuadas de crianza, bienestar y seguridad;

Que la solicitante carece de vivienda propia y no cuenta con recursos económicos suficientes para afrontar los gastos inherentes a la misma, circunstancia que configura una situación de vulnerabilidad susceptible de impactar negativamente en la seguridad, la salud y el desarrollo de las personas a su cargo; 

Que la solicitante no dispone de recursos económicos para solventar los gastos propios de la vivienda 

Que en consecuencia este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando el correspondiente acto administrativo. 

POR ELLO: 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL 

DECRETA 

ARTICULO 1°: OTORGASE un subsidio de $ 750.000,00.- (Pesos setecientos cincuenta mil), pagadero en tres cuotas de $ 250.000.- (Pesos doscientos cincuenta mil) a la Sra. Lorena Paola, para ser aplicado a gastos de vivienda. 

ARTICULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia. 

ARTICULO 3º: DEJASE establecido que la recurrente deberá rendir cuenta documentada del gasto por el monto asignado, ante la Secretaria de Economía y Finanzas (Contaduría). 

ARTICULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Finanzas. 

ARTICULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi


DECFC-2026-1025-MSM-INT
14/04/2026

VISTO la solicitud de pedido Nº 1819/2026 producido por la Secretaria de Educación y Trabajo del Municipio de San Miguel, por el cual se tramita el servicio de refrigerio y alquiler de salón para la realización de Foro Educativo 2026 conforme al Decreto de Interés Municipal N° 1001/2026; y 

CONSIDERANDO: 

QUE, mediante Decreto se ha declarado de interés municipal la realización del Foro Educativo, destinado al nivel secundario, mediante las cuales se promoverá la participación de los jóvenes en la generación de mejoras y/o soluciones innovadoras tecnológicas aplicables tanto en la vida laboral como a la cotidiana, interviniendo diversas áreas del municipio con el objetivo de dar conocer las tareas que se desarrollan en el ámbito de la gestión pública y la aplicación de las nuevas herramientas en la misma. 

QUE, de acuerdo a lo manifestado por la Unidad Ejecutora: “… se llevará a cabo el Foro Educativo en las instalaciones del Colegio Máximo, propuesto como una estrategia conjunta entre la Municipalidad de San Miguel y el nivel de educación secundaria. El programa contará con la participación de distintos sectores del Municipio, y estará destinado a estudiantes, docentes y equipos directivos. Los referentes de las distintas áreas municipales expondrán y presentarán proyectos y programas vigentes, especialmente aquellos relacionados con Empleo, Economía del Conocimiento, NET, Educación, Cultura y Ambiente, con el fin de ofrecer a los alumnos recursos concretos para su formación e inserción en los diversos campos de acción del quehacer público…”. 

QUE, el municipio mediante Contrato N° 90/24 suscripto con la Asociación Civil Facultades Loyola para el uso de las instalaciones como así también la posibilidad de ampliar ese uso a otras dependencias además de las incorporadas en el contrato, mediante la correspondiente autorización y contratación. Asimismo, la mencionada Asociación manifiesta que, por políticas de la misma, no se permite el ingreso de alimentos del exterior no provistos por dicha institución. 

QUE, en consecuencia, dado la conformidad del responsable a cargo de la Secretaria de Educación y Trabajo, este Dpto. ejecutivo considera dictar acto administrativo. 

POR ELLO 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL 

DECRETA 

ARTICULO 1º- Adjudicar, según requerimiento de la unidad ejecutora, en forma directa conforme al art. 156º incs. 1° y 10º de la L.O.M. y términos del Contrato registrado bajo Convenio B N° 90/24, al proveedor ASOCIACIÓN CIVIL FACULTADES LOYOLA, el servicio de refrigerio para la realización del Congreso Educativo “Educar en la realidad” conforme al Decreto de Interés Municipal DECFC-2026-1001-E-MSM-INT, dependiente de la Secretaria de Educación y Trabajo del Municipio de San Miguel, en la suma total de Pesos Veintiséis millones doscientos setenta mil con 00/100 ($26.270.000,00). Condición de pago: dentro de los 30 días, fecha recepción factura. 

ARTICULO 2º- Instruir a la Dirección de Compras a liberar la Orden de Compra pertinente hasta la suma prevista en el artículo 1º. 

ARTICULO 3º- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, será imputado con cargo a la partida correspondiente al presupuesto de gastos en vigencia. 

ARTICULO 4º- El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y Educación y Trabajo. 

ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento pase a la Secretaria de Gobierno y a la Secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi

Sr. Secretario a de Educación y Trabajo, Dn. Andrés Lagalaye


DECFC-2026-1028-MSM-INT
14/04/2026

VISTO, el expediente administrativo Nº 19039/26, por el que se solicita la realización del llamado a Licitación Pública para la adquisición de Concreto asfáltico, dependiente de la Secretaría de Obras y Espacio Público, del Municipio de San Miguel; y 

CONSIDERANDO: 

QUE, para dicho servicio se ha fijado un Presupuesto Oficial de Pesos Quinientos quince millones ($515.000.000,00) mediante solicitud de pedido N° 1812/26, 

QUE, el Artículo 151º de la ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, exige el llamado a Licitación Pública, para las adquisiciones y/o contrataciones que superen los Pesos Ciento veintiún millones setenta y un mil trescientos ochenta y siete ($121.071.387,00) del Presupuesto Oficial; 

QUE, en consecuencia, este Departamento Ejecutivo considera procedente dictar acto administrativo; 

POR ELLO: 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL 

DECRETA 

ARTICULO 1º: Llamar a Licitación Pública Nº 14/26, para la adquisición de Concreto asfáltico, dependiente de la Secretaría de Obras y Espacio Público. Valor del pliego $566.500,00 (incluye 10% tasa de Seguridad). 

ARTICULO 2º: Publicar por dos (2) días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires y en otro medio. 

ARTICULO 3º: El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, y de Obras y Espacio Público. 

ARTICULO 4º: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi

Sr. Secretario de Obras y Espacio Público, Ing. Federico Randle


DECFC-2026-1029-MSM-INT
14/04/2026

VISTO, el expediente administrativo Nº 19038/26, por el que se solicita la realización del llamado a Licitación Pública para la adquisición de Piedra partida – Estabilizado granular 0-30, dependiente de la Secretaría de Obras y Espacio Público, del Municipio de San Miguel; y 

CONSIDERANDO: 

QUE, para dicho servicio se ha fijado un Presupuesto Oficial de Pesos Doscientos ochenta millones ($280.000.000,00) mediante solicitud de pedido N° 1810/26, 

QUE, el Artículo 151º de la ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, exige el llamado a Licitación Pública, para las adquisiciones y/o contrataciones que superen los Pesos Ciento veintiún millones setenta y un mil trescientos ochenta y siete ($121.071.387,00) del Presupuesto Oficial; 

QUE, en consecuencia, este Departamento Ejecutivo considera procedente dictar acto administrativo; 

POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL 

DECRETA 

ARTICULO 1º: Llamar a Licitación Pública Nº 15/26, para la adquisición de Piedra partida – Estabilizado granular 0-30, dependiente de la Secretaría de Obras y Espacio Público. Valor del pliego $308.000,00 (incluye 10% tasa de Seguridad). 

ARTICULO 2º: Publicar por dos (2) días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires y en otro medio. 

ARTICULO 3º: El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, y de Obras y Espacio Público. 

ARTICULO 4º: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi

Sr. Secretario de Obras y Espacio Público, Ing. Federico Randle


DECFC-2026-1030-MSM-INT
14/04/2026

VISTO, el Expte. administrativo Nº 18765/26 por el que tramita la Licitación Privada N°36/26, por adquisición de Licencias Milestone para mantenimiento de CCTV, dependientes de la Secretaría de Seguridad, del Municipio de San Miguel; y 

CONSIDERANDO: 

QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas; 

QUE, ha tomado intervención el Sector requirente evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, indicando a su criterio cual es la oferta más conveniente, 

QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad de la Secretaría de Seguridad, se propicia la adjudicación de la Licitación Privada Nº36/26, a la firma EXANET SA, por resultar ésta la más conveniente para el Municipio; 

POR ELLO: 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL 

DECRETA 

ARTICULO 1°: Adjudicar, según informe respaldatorio de la Unidad Ejecutora, por adquisición de Licencias Milestone para mantenimiento de CCTV, dependientes de la Secretaría de Seguridad, del Municipio de San Miguel, a la firma que a continuación se detalla, de la siguiente manera: 

EXANET SA: por menor precio en la suma total de Pesos ciento dieciocho millones cuatrocientos ochenta y dos mil ($118.482.000,00). 

Condición de pago: 15 días de recepción de factura. 

ARTÍCULO 2°: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar las órdenes de compra pertinentes. 

ARTÍCULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia. 

ARTICULO 4°: El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, y Seguridad. 

ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi

Sr. Secretario de Seguridad, Dr. Héctor Nicolás Calvente


DECFC-2026-1054-MSM-INT
16/04/2026

VISTO, el Expte. administrativo Nº 18402/26 solicitud de pedido N°839/26, por el que tramita la Licitación Pública N°07/26 por la adquisición de Discos, Desktop corporativa, Monitores, Televisores, Kits de Teclados y Mouses, Adaptador, Soporte, destinados a oficinas dependientes de la Secretaría de Seguridad del Municipio de San Miguel; y 

CONSIDERANDO: 

QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas; 

QUE, ha tomado intervención el área de Modernización y la Unidad Ejecutora, evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, indicando a su criterio cuales son las ofertas más convenientes, “…Considerando que los proveedores Dot4 S.A. y Exanet S.A. cumplen con la totalidad de los requisitos técnicos solicitados…” “…esta Secretaría sugiere se adjudique la compra a la firma Dot4 S.A., ya que la misma cumple con los requisitos y especificaciones técnicas solicitadas, como así también es la que presenta menor cotización…” 

QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad del Sr. Secretario de Seguridad, se propicia la adjudicación de la Licitación Pública Nº 07/26, a la firma DOT4 S.A. por resultar éstas las más convenientes para el Municipio; 

POR ELLO: 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL 

DECRETA 

ARTICULO 1°: Adjudicar, según informe respaldatorio de la Unidad Ejecutora, el aprovisionamiento de la adquisición de Discos, Desktop corporativa, Monitores, Televisores, Kits de Teclados y Mouses, Adaptador, Soporte, destinados a oficinas dependientes de la Secretaría de Seguridad a la firma DOT4 S.A., en la suma total de Pesos Ciento diecinueve millones ciento cuarenta y siete mil seiscientos cincuenta ($119.147.650,00). 

Condición de pago dentro de los 30 días recepción de factura según artículo 10° p.c.p., conforme con su oferta y demás documentación del acto licitatorio. 

ARTICULO 2°: Instruir a la Dirección de Compras, a librar la orden de compra pertinente. 

ARTICULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia. 

ARTICULO 4º: El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, y de Seguridad. 

ARTICULO 5º: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi

Sr. Secretario de Seguridad, Dr. Héctor Nicolás Calvente


DECFC-2026-1055-MSM-INT
16/04/2026

VISTO, el Expte. administrativo Nº 18403/26 solicitud de pedido N°786/26, por el que tramita la Licitación Pública N°08/26 por la adquisición de Equipos y repuestos de comunicaciones, dependiente de la Secretaría de Seguridad del Municipio de San Miguel; y 

CONSIDERANDO: 

QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas; 

QUE, ha tomado intervención la Unidad Ejecutora, evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, indicando a su criterio cuales son las ofertas más convenientes; 

“…habiendo evaluado el expediente de referencia informo a Usted, que esta Subsecretaría sugiere se adjudique la compra según se detalla a continuación: 

…- Se adjudica a la firma de BANFI ALEJANDRO DANIEL de la siguiente manera: 

ITEMS N° 1, 3, 4, 6, 9, 10, 11, 12, 16, 17, 18, 21, 22 Y 23: Por cumplir con los requisitos y especificaciones técnicas solicitadas, como así también es la que presenta menor cotización.;

…- Se adjudica a la firma de MULTIRADIO S.A. de la siguiente manera: 

ITEMS N° 2, 5, 7, 8, 13, 14, 15, 19, 20, 24 Y 25: Por cumplir con los requisitos y especificaciones técnicas solicitadas, como así también es la que presenta menor cotización…”; 

QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad del Sr. Secretario de Seguridad, se propicia la adjudicación de la Licitación Pública Nº 08/26, a las firmas Banfi Alejandro Daniel y Multiradio S.A. por resultar éstas las más convenientes para el Municipio; 

POR ELLO: 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL 

DECRETA 

ARTICULO 1°: Adjudicar, según informe técnico respaldatorio de la Unidad Ejecutora, el aprovisionamiento de Equipos y repuestos de comunicaciones, dependiente de la Secretaría de Seguridad a las firmas que a continuación se detallan, de la siguiente manera: 

1.1 BANFI ALEJANDRO DANIEL, ítems N° 1, 3, 4, 6, 9, 10, 11, 12, 16, 17, 18, 21, 22 y 23. En la suma total de Pesos Sesenta y dos millones quinientos sesenta y cuatro mil trescientos veintiocho ($ 62.564.328,00) 

1.2 MULTIRADIO S.A., ítems N° 2, 5, 7, 8, 13, 14, 15, 19, 20, 24 y 25. En la suma total de Pesos Ciento treinta millones cuatrocientos cincuenta y dos mil setecientos dieciocho con 60/100 ($ 130.452.718,60). 

Condición de pago dentro de los 30 días recepción de factura, conforme con sus ofertas y demás documentación del acto licitatorio. 

ARTICULO 2°: Instruir a la Dirección de Compras, a librar la orden de compra pertinente. 

ARTICULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia. 

ARTICULO 4º: El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, y de Seguridad. 

ARTICULO 5º: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi

Sr. Secretario de Seguridad, Dr. Héctor Nicolás Calvente


DECFC-2026-1056-MSM-INT
16/04/2026

VISTO, el Expte. administrativo Nº 18370/26 por el que tramita la Licitación Privada 41/26 por la ejecución de “Mantenimiento de filtraciones en establecimientos educativos”, dependiente de la Secretaria de Educación y Trabajo del Municipio de San Miguel; y 

CONSIDERANDO: 

QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas; 

QUE, ha tomado intervención el Sector requirente evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, indicando a su criterio cuales son las ofertas más convenientes, según se transcribe “… Vista la elevación efectuada por la dirección de compras, se ha procedido al análisis de las presentaciones realizadas por los concursantes en base al Pliego de Condiciones Generales y en base al Pliego de Condiciones Particulares: Artículo 7°. – PRE-ADJUDICACION. De tal estudio surge que los oferentes cumplen con los requisitos de forma respecto de su presentación, permitiendo la evaluación de sus ofertas. – La empresa PATRICIO ENRIQUE PASTRANA, cumple con todos los requisitos solicitados en el pliego de condiciones generales y particulares. – La empresa PROMETIN S.A., cumple con todos los requisitos solicitados en el pliego de condiciones generales y particulares. – La empresa CIMA CONSTRUCCIONES S.R.L, cumple con todos los requisitos solicitados en el pliego de condiciones generales y particulares. Examinadas las ofertas formuladas, surge que los oferentes presupuestan la totalidad de lo requerido, todo en concordancia con los términos del pliego pertinente. Evaluado el componente económico de las ofertas, se recomienda la pre adjudicación de la licitación privada, por mejor precio a la siguiente empresa. 

1 CIMA CONSTRCCIONES SRL Siendo todo cuanto se puede informar al respecto, se solicita que se proceda a la continuidad de la contratación evaluando la expuesto previamente…” 

QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad de la Secretaria de Educación y Trabajo, se propicia la adjudicación de la Licitación Privada Nº 41/26, a la firma CIMA CONSTRUCCIONES S.R.L., por resultar ésta la más conveniente para el Municipio; 

POR ELLO: 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL 

DECRETA 

ARTICULO 1º: Adjudicar, según informe técnico producido por la Unidad Ejecutora, la ejecución de “Mantenimiento de filtraciones en establecimientos educativos”, dependiente de la Secretaria de Educación y Trabajo, del Municipio de San Miguel, a la firma que a continuación se detalla: 

1.1 CIMA CONSTRUCCIONES S.R.L, por mejor precio ofertado en la totalidad de ítems dispuestos en planilla anexa de cómputos y presupuesto según Art. 5° y 7° del PCP. En la suma total de Pesos Cien millones con 00/100 ($100.000.000,00). 

Condición de pago: Los certificados se pagarán dentro de los 30 días recepción de factura, conforme con sus ofertas y demás documentación del acto licitatorio. 

ARTICULO 2º: Instruir a la Dirección de Compras a liberar la Orden de Compra pertinente hasta la suma prevista en el artículo 1º. 

ARTICULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, será imputado con cargo a la partida correspondiente al presupuesto de gastos en vigencia. 

ARTICULO 4º: El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Educación y Trabajo. 

ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento pase a la Secretaria de Gobierno y a la Secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi

Sr. Secretario a de Educación y Trabajo, Dn. Andrés Lagalaye


DECFC-2026-1057-MSM-INT
16/04/2026

VISTO, el expediente administrativo Nº 19105/26, por el que se solicita la realización del llamado a Licitación Pública para la obra “Pavimentos H° por administración”, dependiente de la Secretaría de Obras y Espacio Público, del Municipio de San Miguel; y 

CONSIDERANDO: 

QUE, para dicho servicio se ha fijado un Presupuesto Oficial de Pesos Ochocientos noventa y nueve millones cien mil ($899.100.000,00) mediante solicitud de pedido N° 1973/26, QUE, el Artículo 151º de la ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, exige el llamado a Licitación Pública, para las adquisiciones y/o contrataciones que superen los Pesos Ciento veintiún millones setenta y un mil trescientos ochenta y siete ($121.071.387,00) del Presupuesto Oficial; 

QUE, en consecuencia, este Departamento Ejecutivo considera procedente dictar acto administrativo; 

POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DECRETA ARTICULO 1º: Llamar a Licitación Pública Nº 18/26, por la obra “Pavimentos H° por administración”, dependiente de la Secretaría de Obras y Espacio Público. Valor del pliego $989.010,00 (incluye 10% tasa de Seguridad). 

ARTICULO 2º: Publicar por dos (2) días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires y en otro medio. 

ARTICULO 3º: El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, y de Obras y Espacio Público. 

ARTICULO 4º: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi

Sr. Secretario de Obras y Espacio Público, Ing. Federico Randle


DECFC-2026-1058-MSM-INT
16/04/2026

VISTO, el expediente administrativo Nº 19103/26, por el que se solicita la realización del llamado a Licitación Pública para la obra “Bici senda en corredor aeróbico, etapa II Pardo-Sourdeaux”, dependiente de la Secretaría de Obras y Espacio Público, del Municipio de San Miguel; y 

CONSIDERANDO: 

QUE, para dicho servicio se ha fijado un Presupuesto Oficial de Pesos Doscientos veinticinco millones ochenta y cuatro mil setecientos diez ($225.084.710,00) mediante solicitud de pedido N° 1624/26, QUE, el Artículo 151º de la ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, exige el llamado a Licitación Pública, para las adquisiciones y/o contrataciones que superen los Pesos Ciento veintiún millones setenta y un mil trescientos ochenta y siete ($121.071.387,00) del Presupuesto Oficial; 

QUE, en consecuencia, este Departamento Ejecutivo considera procedente dictar acto administrativo; 

POR ELLO: 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL 

DECRETA 

ARTICULO 1º: Llamar a Licitación Pública Nº 16/26, por la obra “Bici senda en corredor aeróbico, etapa II Pardo-Sourdeaux”, dependiente de la Secretaría de Obras y Espacio Público. 

Valor del pliego $247.593,18 (incluye 10% tasa de Seguridad). 

ARTICULO 2º: Publicar por dos (2) días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires y en otro medio. 

ARTICULO 3º: El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, y de Obras y Espacio Público. 

ARTICULO 4º: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi

Sr. Secretario de Obras y Espacio Público, Ing. Federico Randle


DECFC-2026-1059-MSM-INT
16/04/2026

VISTO, el Expte. administrativo Nº 18660/26 por el que tramita la Licitación Privada N°29/26, por la provisión de camas, colchones y frazadas destinado a asistir a vecinos en situación de vulnerabilidad, dependientes de la Secretaría de Infancia y Familia, del Municipio de San Miguel; y 

CONSIDERANDO:

QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas; 

QUE, ha tomado intervención el Sector requirente evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, indicando a su criterio cual es la oferta más conveniente, 

QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad de la Secretaría de Infancia y Familia, se propicia la adjudicación de la Licitación Privada Nº29/26, a las firmas GARCIA DANIEL Y HOSTAR CRISTIAN, por resultar éstas las más conveniente para el Municipio; 

POR ELLO: 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL 

DECRETA 

ARTICULO 1°: Adjudicar, según informe respaldatorio de la Unidad Ejecutora, por la provisión de por la provisión de camas, colchones y frazadas, destinado a asistir a vecinos en situación de vulnerabilidad, dependientes de la Secretaría de Infancia y Familia, del Municipio de San Miguel, a las firmas que a continuación se detalla, de la siguiente manera: 

1.1 GARCIA DANIEL ALEJANDRO: por menor precio los ítems 1 y 2 en la suma total de Pesos cien millones trescientos veinte mil ($100.320.000,00). 

1.2 HOSTAR CRISTIAN: por menor precio ítem 3 en la suma total de Pesos siete millones ciento cuarenta mil ($7.140.000,00). Condición de pago: dentro de los 30 días de recepción de factura. 

ARTÍCULO 2°: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar las órdenes de compra pertinentes. 

ARTÍCULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia. 

ARTICULO 4°: El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, y de Infancia y Familia. 

ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi

Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo


DECFC-2026-1070-MSM-INT
20/04/2026

VISTO la solicitud de pedido Nº 1412/26 por el cual se tramita el pago de derechos de inscripción anual Torneo Federación Metropolitana de Balonmano, requerido por la Secretaría de Comunicación y Deportes del Municipio de San Miguel; y 

CONSIDERANDO: 

Que, mediante la solicitud de pedido Nº 1412/2026 se solicita el pago de derechos de inscripción anual Torneo Federación Metropolitana de Balonmano. 

Que, la Unidad Ejecutora ha tomado intervención informando que: “… se informa a usted con respecto al pago de derechos de inscripción anual Torneo apertura y clausura de balonmano FEMEBAL 2026 (SP N° 1412) DECFC-2026-717-E-MSM-INT, comenzando en abril y finalizando en noviembre se detalla según presupuesto y se anexa documentación sobre los aranceles, como así también lista de nuestros jugadores…”. 

Que, mediante Decreto de Interés Municipal N° 717/26, “…la Municipalidad de San Miguel desplegará un programa deportivo para las actividades que son consideradas como Federada. 

Que, entre las actividades, se destacan el atletismo, fútbol para personas con discapacidad y Handball. 

Que, en el ámbito de los equipos federados, los representantes de la Municipalidad de San Miguel se distinguen no solo por su excelencia deportiva, sino también por su destacada calidad humana, Que este proyecto tiene como propósito no solo promover actividades recreativas, enriquecedoras estimulantes que integren a niños y jóvenes en espacios de interacción lúdica, involucrando a los adultos en compromiso con la práctica deportiva, sino también incentivar la participación comunitaria mediante encuentros al aire libre, generando ámbitos de contención, recreación y desarrollo integral para niños, jóvenes y personas con capacidades diferentes. 

Que este Departamento Ejecutivo considera procedente declarar estos actos de interés municipal…”. 

Que, dado la conformidad del Secretario de Comunicación y Deportes, este Dpto. ejecutivo considera dictar acto administrativo. 

POR ELLO 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL 

DECRETA 

ARTICULO 1º- Adjudicar, a la firma FEMEBAL (Federación Metropolitana de Balonmano), en forma directa, conforme al art. 156º inc. 1º de la L.O.M., por el pago de derechos de inscripción anual Torneo Federación Metropolitana de balonmano FEMEBAL 2026, requerido por la Secretaría de Comunicación y Deportes del Municipio de San Miguel, en la suma total de Pesos Veintiséis millones ciento veintiocho mil cientos dos con 00/100 ($ 26.128.102,00). 

Condición de pago: dentro de los 30 días, fecha recepción factura. 

ARTICULO 2º- Instruir a la Dirección de Compras a liberar la Orden de Compra pertinente hasta la suma prevista en el artículo 1º. 

ARTICULO 3º- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, será imputado con cargo a la partida correspondiente al presupuesto de gastos en vigencia. 

ARTICULO 4º- El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Comunicación y Deportes. 

ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento pase a la Secretaria de Gobierno y a la Secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi

Sr. Secretario de Comunicación y Deportes, Dn. Franco Ortiz


DECFC-2026-1071-MSM-INT
20/04/2026

Visto, el Expte. administrativo Nº 19104/26 por el que tramita el llamado a Licitación Pública, para la adquisición de cámaras fijas, domo, multisensor, térmica y licencias, dependiente de la Secretaría de Seguridad, del Municipio de San Miguel; y 

CONSIDERANDO: 

QUE, para dicho servicio se ha fijado un Presupuesto Oficial de Pesos Mil noventa y cinco millones trescientos veinte mil trescientos setenta ($1.095.320.370,00), mediante solicitud de pedido N° 1836/26, 

QUE, el Artículo 151º de la ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, exige el llamado a Licitación Pública, para las adquisiciones y/o contrataciones que superen los Pesos Ciento veintiún millones setenta y un mil trescientos ochenta y siete ($121.071.387,00) del Presupuesto Oficial; 

QUE, en consecuencia, este Departamento Ejecutivo considera procedente dictar acto administrativo; 

POR ELLO: 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL 

DECRETA 

ARTICULO 1º: Llamar a Licitación Pública Nº 17/26 para la adquisición de cámaras fijas, domo, multisensor, térmica y licencias, dependiente de la Secretaría de Seguridad. Valor del pliego $1.204.852,41 (incluye 10% tasa de Seguridad). 

ARTICULO 2º: Publicar por dos (2) días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, y en otro medio. 

ARTICULO 3º: El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, y de Seguridad. 

ARTICULO 4º: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi

Sr. Secretario de Seguridad, Dr. Héctor Nicolás Calvente


DECFC-2026-1072-MSM-INT
20/04/2026

VISTO, el Expte. administrativo Nº 18874/26 por el que tramita la Licitación Privada N°43/26, por alquiler de equipos médicos por 3 (tres) meses destinados al Hospital Larcade, dependientes de la Secretaría de Salud, del Municipio de San Miguel; y 

CONSIDERANDO: 

QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas; 

QUE, ha tomado intervención el Sector requirente evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, indicando a su criterio cual es la oferta más conveniente, 

QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad de la Secretaría de Salud, se propicia la adjudicación de la Licitación Privada Nº43/26, a la firma CARDIOHARD SRL, por resultar ésta la más conveniente para el Municipio; 

POR ELLO: 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL

DECRETA 

ARTICULO 1°: Adjudicar, según informe respaldatorio de la Unidad Ejecutora, por alquiler de equipos médicos por 3 (tres) meses destinados al Hospital Larcade, dependientes de la Secretaría de Salud del Municipio de San Miguel, a la firma que a continuación se detalla, de la siguiente manera: 

CARDIOHARD SRL: por menor precio en la suma total de Pesos sesenta y tres millones novecientos cincuenta y un mil cuatrocientos cuarenta y siete ($63.951.447,00). 

Condición de pago: inmediato, dentro de los 30 días de recepción de factura. 

ARTÍCULO 2°: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar las órdenes de compra pertinentes. 

ARTÍCULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia. 

ARTICULO 4°: El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y Salud. 

ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi

Sr. Secretario de Salud, Dr. Luis Alberto Costan


DECFC-2026-1073-MSM-INT
20/04/2026

VISTO, el Expte. administrativo Nº 18827/26 por el que tramita la Licitación Privada N°42/26, por provisión de alimentación parenteral destinados a farmacia Central del Hospital Larcade, dependientes de la Secretaría de Salud, del Municipio de San Miguel; y 

CONSIDERANDO: 

QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas; 

QUE, ha tomado intervención el Sector requirente evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, indicando a su criterio cual es la oferta más conveniente, 

QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad de la Secretaría de Salud, se propicia la adjudicación de la Licitación Privada Nº42/26, a la firma ASSERCA SRL, por resultar ésta la más conveniente para el Municipio; 

POR ELLO: 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL 

DECRETA 

ARTICULO 1°: Adjudicar, según informe respaldatorio de la Unidad Ejecutora, por provisión de alimentación parenteral destinados a farmacia Central del Hospital Larcade, dependientes de la Secretaría de Salud del Municipio de San Miguel, a la firma que a continuación se detalla, de la siguiente manera: 

ASSERCA ARL: por menor precio en la suma total de Pesos noventa y tres millones cuatrocientos ochenta mil ($93.480.000,00). 

Condición de pago: inmediato, dentro de los 30 días de recepción de factura. 

ARTÍCULO 2°: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar las órdenes de compra pertinentes. 

ARTÍCULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia. 

ARTICULO 4°: El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y Salud. 

ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi

Sr. Secretario de Salud, Dr. Luis Alberto Costan


DECFC-2026-1074-MSM-INT
20/04/2026

Visto, el Expte. administrativo Nº 18337/26, por el que tramita la Licitación Pública N° 04/26 para la obra “Ciudad Judicial III”, dependiente de la Secretaría de Obras y Espacio Público, del Municipio de San Miguel; y 

CONSIDERANDO: 

QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas; 

QUE, ha tomado intervención la secretaría requirente, evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, produciendo el respectivo informe de evaluación, “…Conclusión y recomendación Analizados los aspectos técnicos, económicos y financieros, se concluye que ambos oferentes cumplen con los requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, acreditando capacidad técnica, antecedentes válidos y solvencia suficiente. No obstante, considerando el criterio de mejor oferta técnica– económica, y evaluando la conveniencia económica junto con la capacidad financiera de los oferentes, se recomienda adjudicar la Licitación Pública N° 04/26 – Expediente N° 18337/26 a la firma: G2M S.R.L., por la suma de $1.253.170.422,00, por resultar la propuesta más conveniente para la Administración y adecuada para la ejecución de la obra “Ciudad Judicial – Etapa 3…” 

QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad del Sr. Secretario, se propicia la adjudicación de la Licitación Pública Nº 04/26, a la firma G2M S.R.L. por resultar ésta la más conveniente para el Municipio; 

POR ELLO: 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL 

DECRETA 

ARTICULO 1°: Adjudicar, a la firma G2M S.R.L., la obra “Ciudad Judicial III”, dependiente de la Secretaría de Obras y Espacio Público, por resultar la mejor oferta en la suma total de Pesos Mil doscientos cincuenta y tres millones ciento setenta mil cuatrocientos veintidós ($1.253.170.422,00). 

Condición de pago: Anticipo 30%, y certificados a 30 días según artículo 10 p.c.p., conforme con su oferta y demás documentación del acto licitatorio. 

ARTICULO 2°: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar la orden de compra pertinente. 

ARTICULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia. 

ARTICULO 4º: El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, y de Obras y Espacio Público. 

ARTICULO 5º: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi

Sr. Secretario de Obras y Espacio Público, Ing. Federico Randle


DECFC-2026-1075-MSM-INT
20/04/2026

VISTO el programa “Salidas, encuentros e integración para instituciones del Distrito”; y 

CONSIDERANDO: 

QUE las instituciones del distrito atraviesan en el contexto actual dificultades que inciden en su normal funcionamiento y en el desarrollo de sus actividades; 

QUE, las actividades previstas implican la realización de encuentros en distintos ámbitos, por lo que resulta necesario garantizar condiciones adecuadas de accesibilidad y desplazamiento para la efectiva participación de los concurrentes; 

QUE, dichas entidades cumplen un rol esencial como espacios de contención, participación e integración social; 

QUE, es intención de este Departamento Ejecutivo apoyar el desarrollo de las tareas, a fin de promover la participación activa de los adultos mayores, fortalecer el rol de las instituciones que los contienen y garantizar condiciones adecuadas para la realización de las actividades previstas; 

Que es menester reconocer y destacar el valor social de este programa mediante su declaración de interés municipal. 

POR ELLO: 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL 

DECRETA 

ARTÍCULO 1º: DECLÁRASE de Interés Municipal el programa “Salidas y encuentros recreativos para instituciones del Distrito” a desarrollarse durante el año 2026, por los motivos expuestos en los considerandos. 

ARTÍCULO 2º: El gasto que demande la implementación de lo dispuesto en el presente será imputado a la partida correspondiente del Presupuesto de Gastos vigente. 

ARTÍCULO 3º: El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y Economía y Finanzas. 

ARTÍCULO 4º: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi


DECFC-2026-1076-MSM-INT
20/04/2026

VISTO la realización del programa “Acompañamiento, Fortalecimiento y Desarrollo de Actividades Institucionales”; y 

CONSIDERANDO: 

QUE, dicho programa se enmarca en los principios de promoción del bienestar e inclusión, favoreciendo la participación y el vínculo entre las instituciones del distrito; 

QUE, las entidades cumplen un rol esencial en la comunidad, constituyéndose como espacios de contención, participación e integración social; 

QUE, estas acciones contribuyen a la inclusión social, bienestar físico y emocional de los adultos mayores, favoreciendo su participación activa y mejorando su calidad de vida; 

QUE, en este sentido, resulta necesario acompañar y fortalecer el funcionamiento de las instituciones mediante la provisión de los recursos materiales necesarios, asegurando condiciones adecuadas para la continuidad de las actividades; 

QUE, ante lo expuesto, este Departamento Ejecutivo considera procedente dictar el acto administrativo pertinente, declarándolo de interés municipal. 

POR ELLO: 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL 

DECRETA 

ARTÍCULO 1º: DECLARAR de Interés Municipal el programa “Acompañamiento, Fortalecimiento y Desarrollo de Actividades Institucionales”, a desarrollarse durante el corriente año por los motivos expuestos en los considerandos. 

ARTÍCULO 2º: El gasto que demande la realización de las actividades referidas en el artículo precedente será imputado a la partida correspondiente del Presupuesto de Gastos vigente. 

ARTÍCULO 3º: El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y Economía y Finanzas. 

ARTÍCULO 4º: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi


DECFC-2026-1077-MSM-INT
20/04/2026

VISTO, el expediente administrativo Nº19129/26, por el que se solicita la realización del llamado a Licitación Pública para la obra “Busco ramal sur – Etapa I”, dependiente de la Secretaría de Obras y Espacio Público, del Municipio de San Miguel; y 

CONSIDERANDO:

 QUE, para dicho servicio se ha fijado un Presupuesto Oficial de Pesos Cinco mil quinientos setenta y ocho millones ciento noventa mil ($5.578.190.000,00) mediante solicitud de pedido N° 1235/26, 

QUE, el Artículo 151º de la ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, exige el llamado a Licitación Pública, para las adquisiciones y/o contrataciones que superen los Pesos Ciento veintiún millones setenta y un mil trescientos ochenta y siete ($121.071.387,00) del Presupuesto Oficial; 

QUE, en consecuencia, este Departamento Ejecutivo considera procedente dictar acto administrativo; 

POR ELLO: 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL 

DECRETA 

ARTICULO 1º: Llamar a Licitación Pública Nº 19/26, por la obra “Busco ramal sur – Etapa I”, dependiente de la Secretaría de Obras y Espacio Público, del Municipio de San Miguel. Valor del pliego $ 6.136.009,00 (incluye 10% tasa de Seguridad). 

ARTICULO 2º: Publicar por dos (2) días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires y en otro medio. 

ARTICULO 3º: El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, y de Obras y Espacio Público. 

ARTICULO 4º: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi

Sr. Secretario de Obras y Espacio Público, Ing. Federico Randle


DECFC-2026-1078-MSM-INT
20/04/2026

VISTO, el Expte. administrativo Nº 18369/26 por el que tramita la Licitación Privada 40/26 por la ejecución de “Mantenimiento de instalaciones sanitarias en establecimientos educativos”, dependiente de la Secretaria de Educación y Trabajo del Municipio de San Miguel; y 

CONSIDERANDO: 

QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas; 

QUE, ha tomado intervención el Sector requirente evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, indicando a su criterio cuales son las ofertas más convenientes, según se transcribe “… Vista la elevación efectuada por la dirección de compras, se ha procedido al análisis de las presentaciones realizadas por los concursantes en base al Pliego de Condiciones Generales y en base al Pliego de Condiciones Particulares: Artículo 7°.- PRE-ADJUDICACION. De tal estudio surge que los oferentes cumplen con los requisitos de forma respecto de su presentación, permitiendo la evaluación de sus ofertas. – La empresa PATRICIO ENRIQUE PASTRANA, cumple con todos los requisitos solicitados en el pliego de condiciones generales y particulares. – La empresa PROMETIN S.A., cumple con todos los requisitos solicitados en el pliego de condiciones generales y particulares. – La empresa CIMA CONSTRUCCIONES S.R.L, cumple con todos los requisitos solicitados en el pliego de condiciones generales y particulares. – La empresa RANDLE PATRICIO, cumple con todos los requisitos solicitados en el pliego de condiciones generales y particulares. Examinadas las ofertas formuladas, surge que los oferentes presupuestan la totalidad de lo requerido, todo en concordancia con los términos del pliego pertinente. Evaluado el componente económico de las ofertas, se recomienda la pre adjudicación de la licitación privada, por mejor precio a la siguiente empresa; 

ITEM   PRE-ADJUDICACION 

1           CIMA CONSTRUCCIONES SRL 

Siendo todo cuanto se puede informar al respecto, se solicita que se proceda a la continuidad de la contratación evaluando la expuesto previamente…” 

QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad de la Secretaria de Educación y Trabajo, se propicia la adjudicación de la Licitación Privada Nº 40/26, a la firma CIMA CONSTRUCCIONES S.R.L., por resultar ésta la más conveniente para el Municipio; 

POR ELLO: 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL 

DECRETA 

ARTICULO 1º: Adjudicar, según informe técnico producido por la Unidad Ejecutora, la ejecución de “Mantenimiento de instalaciones eléctricas en establecimientos educativos”, dependiente de la Secretaria de Educación y Trabajo, del Municipio de San Miguel, a la firma que a continuación se detalla: 

1. CIMA CONSTRUCCIONES S.R.L, por mejor precio ofertado en la totalidad de ítems dispuestos en planilla anexa de cómputos y presupuesto según Art. 5° y 7° del PCP. 

En la suma total de Pesos Cien millones con 00/100 ($100.000.000,00). 

Condición de pago: Los certificados se pagarán dentro de los 30 días recepción de factura, conforme con sus ofertas y demás documentación del acto licitatorio. 

ARTICULO 2º: Instruir a la Dirección de Compras a liberar la Orden de Compra pertinente hasta la suma prevista en el artículo 1º. 

ARTICULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, será imputado con cargo a la partida correspondiente al presupuesto de gastos en vigencia. 

ARTICULO 4º: El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Educación y Trabajo. 

ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento pase a la Secretaria de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi

Sr. Secretario a de Educación y Trabajo, Dn. Andrés Lagalaye


DECFC-2026-1092-MSM-INT
21/04/2026

VISTO, el Expte. administrativo Nº 18421/26 por el que tramita la Licitación Privada N°17/26, por provisión de insumos destinados a Primer Nivel, dependientes de la Secretaría de Salud, del Municipio de San Miguel; y 

CONSIDERANDO: 

QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas; 

QUE, ha tomado intervención el Sector requirente evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, indicando a su criterio ¨… no adjudicar ítem 78 por ser oneroso …¨, 

QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad de la Secretaría de Salud, se propicia la adjudicación de la Licitación Privada Nº17/26, a las firmas FARMED SA, MG INSUMOS SA, PHARMA EXPRESS SA, DROGUERIA BETA CAMPANA SRL, FERAVAL SA Y CIUDAD HOSPITALARIA SRL por resultar éstas las más convenientes para el Municipio; 

POR ELLO: 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL 

DECRETA 

ARTICULO 1°: Adjudicar, según informe respaldatorio de la Unidad Ejecutora, por provisión de insumos destinados a Primer Nivel, dependientes de la Secretaría de Salud del Municipio de San Miguel, a las firmas que a continuación se detallan, de la siguiente manera: 

1. FARMED SA: por menor precio los ítems 1.4.6.11.18.34.37.38.42.54.65.67.68 en la suma total de Pesos dieciocho millones veintinueve mil ochocientos sesenta ($18.029.860,00). 

2. MG INSUMOS SA: por menor precio los ítems 3.30.32.39.49.70 y por calidad ítems 2.28 la suma total de Pesos veintiséis millones ochocientos cincuenta y ocho mil seiscientos ($26.858.600,00). 

3. PHARMA EXPRESS SA: por menor precio los ítems 43.46.47.50.59.76 la suma total de Pesos un millón novecientos cuarenta y tres mil ochocientos veintiséis ($1.943.826,00). 

4. DROGUERIA BETA CAMPANA SRL: por menor precio los ítems 5.12.25.33.61.63.66 la suma total de Pesos ocho millones seiscientos ochenta y cuatro mil sesenta y cinco ($8.684.065,00). 

5. FERAVAL SA: por menor precio los ítems 10.13.14.24.44.45.56 la suma total de Pesos tres millones cuarenta mil cuatrocientos cuarenta y cinco con 40/100 ($3.040.445,40). 

6. CIUDAD HOSPITALARIA SRL: por menor precio los ítems 7.8.9.15.16.17.19.20.21.22.23.26.27.29.31.35.36.40.41.48.51.52.53.55.57.58.60.62.64.69 .71.72.73.74.75.77 la suma total de Pesos cincuenta y nueve millones seiscientos sesenta y nueve mil novecientos noventa y dos ($59.669.992,00). Condición de pago: inmediato, dentro de los 30 días de recepción de factura. ´

ARTÍCULO 2°: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar las órdenes de compra pertinentes. 

ARTÍCULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia. 

ARTICULO 4°: El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y Salud. 

ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi

Sr. Secretario de Salud, Dr. Luis Alberto Costan


DECFC-2026-1093-MSM-INT
21/04/2026

VISTO, el Expte. administrativo Nº 18687/26 por el que tramita la Licitación Privada N °38/26, por reacondicionamiento eléctrico e instalación eléctrica en EP13, dependientes de la Secretaría de Educación y trabajo, del Municipio de San Miguel; y 

CONSIDERANDO: 

QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas; 

QUE, ha tomado intervención el Sector requirente evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, indicando a su criterio cual es la oferta más conveniente, 

QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad de la Secretaría de Educación y trabajo, se propicia la adjudicación de la Licitación Privada Nº38/26, a la firma RANDLE PATRICIO, por resultar ésta la más conveniente para el Municipio 

POR ELLO: 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL 

DECRETA 

ARTICULO 1°: Adjudicar, según informe respaldatorio de la Unidad Ejecutora, el reacondicionamiento eléctrico e instalación eléctrica en EP13, dependientes de la Secretaría de Educación y trabajo, del Municipio de San Miguel, a la firma que a continuación se detalla, de la siguiente manera: 

RANDLE PATRICIO: por menor precio en la suma total de cuarenta y cinco millones ($45.000.000,00). 

Condición de pago: dentro de los 30 días de recepción de factura. 

ARTÍCULO 2°: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar las órdenes de compra pertinentes. 

ARTÍCULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia. 

ARTICULO 4°: El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, y Educación y Trabajo. 

ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi

Sr. Secretario a de Educación y Trabajo, Dn. Andrés Lagalaye


DECFC-2026-1094-MSM-INT
21/04/2026

VISTO la Ordenanza Fiscal Nº 17/2026 y el Decreto Nº DECFC-2026-24-E-MSM-INT de fecha 5 de enero de 2026; y

CONSIDERANDO:

QUE es de vital importancia promover la aplicación efectiva de los principios de equidad fiscal, evitando que las fuentes principales de financiamiento de los servicios públicos provengan de aquellos que, con responsabilidad comunitaria, cumplimentan adecuadamente sus deberes fiscales; 

QUE el artículo 39º, inciso a), de la Ordenanza Fiscal vigente faculta al Departamento Ejecutivo a aplicar, sobre los montos determinados para cada período fiscal, hasta el doble de la mayor tasa activa vigente que perciba en sus operaciones el Banco de la Provincia de Buenos Aires para operaciones de descuento a treinta (30) días, desde la fecha de vencimiento general de cada período fiscal hasta la de su efectivo pago, quedando asimismo autorizado para regular su aplicación; 

QUE mediante el Decreto Nº DECFC-2026-24-E-MSM-INT se fijó en seis por ciento (6%) mensual la tasa de recargos por mora; 

QUE razones de política fiscal y de administración tributaria tornan conveniente adecuar la referida tasa; 

QUE, en tal sentido, corresponde modificar el citado decreto, estableciendo un nuevo porcentual aplicable hacia el futuro; 

QUE resulta necesario dejar expresamente establecido que la nueva tasa regirá exclusivamente para los intereses que se devenguen a partir del 1° de abril de 2026; 

QUE la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas al Departamento Ejecutivo por la Ley Orgánica de las Municipalidades y la normativa fiscal vigente; 

POR ELLO: 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL 

DECRETA 

ARTÍCULO 1º: Modificase el Decreto Nº DECFC-2026-24-E-MSM-INT de fecha 5 de enero de 2026, estableciéndose en cuatro coma cinco por ciento (4,5%) mensual la tasa de recargos por mora, calculada desde la fecha de vencimiento de cada período fiscal hasta su efectivo pago. 

ARTÍCULO 2º: Dispónese que la tasa establecida en el artículo precedente resultará de aplicación exclusivamente respecto de los intereses que se devenguen a partir del 1° de abril de 2026. 

ARTÍCULO 3º: Manténgase vigente el Decreto Nº DECFC-2026-24-E-MSM-INT en todo aquello que no resulte modificado por el presente. 

ARTÍCULO 4º: El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Finanzas. 

ARTÍCULO 5º: Regístrese, comuníquese y publíquese. Para su conocimiento y cumplimiento, pase a las Secretarías de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi


DECFC-2026-1095-MSM-INT
21/04/2026

VISTO que el próximo mes de mayo se celebran fechas patrias; y 

CONSIDERANDO: 

Que se conmemoran el Hundimiento del Ara Gral. Belgrano, Día del Himno, Día de la Escarapela y el 25 de mayo; 

Que, para celebrar dichos acontecimientos históricos, ligados a los sentimientos del pueblo argentino, esta Departamento Ejecutivo ha organizado una serie de actos al efecto; 

Que, con miramiento a rememorar la Revolución de Mayo, se pretende llevar a cabo distintas actividades conmemorativas, culminando con el Desfile Patrio; 

Que por todo lo expuesto se estima pertinente declarar dichas actividades de Interés Municipal; 

POR ELLO: 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL 

DECRETA 

ARTICULO 1°. DECLARAR de Interés Municipal los actos programados para el próximo mes de mayo de 2026 en conmemoración de las fechas patrias que se celebran, por los motivos expuestos en los considerandos. 

ARTICULO 2°. El gasto que demande la realización de los actos antes mencionados, será imputado a través de la Secretaría de Economía y Finanzas, a la partida correspondiente al presupuesto de gastos en vigencia. 

ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y Comunicación y Deportes. 

ARTICULO 4°. Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento pase a la Secretaria de Gobierno. Cumplido, archivar

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi

Sr. Secretario de Comunicación y Deportes, Dn. Franco Ortiz


DECFC-2026-1096-MSM-INT
21/04/2026

VISTO la realización de “El Municipio en tu Barrio”, durante el corriente año, en el Distrito; y CONSIDERANDO: 

Que el objetivo es acercarse a los vecinos a fin de poder realizar, consultas, reclamos o trámites. Que entre las actividades a realizar serán: 

  • Oftalmología –Odontología 
  • Seguridad y tránsito 
  • Habilitaciones Comerciales 
  • Controles sanitarios 
  • Vacunación 
  • Castración y vacunación. 
  • Asesoramiento de Defensa del Consumidor 
  • Asesoramiento sobre consultas sociales 
  • Atención al Vecino 
  • Cultura y deportes 

Que, por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo considera procedente dictar el acto administrativo; 

POR ELLO: 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL 

DECRETA 

ARTICULO 1º: DECLARAR de Interés Municipal la realización de “El Municipio en tu Barrio” durante el presente año 2026, en el Distrito. 

ARTICULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento de lo expuesto en el artículo precedente, será imputado a la partida correspondiente del Presupuesto de Gastos en vigencia. 

ARTICULO 3º: El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y Comunicación y Deportes. 

ARTICULO 4º: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento pase a las Secretarias de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, archivar.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi

Sr. Secretario de Comunicación y Deportes, Dn. Franco Ortiz


DECFC-2026-1097-MSM-INT
21/04/2026

VISTO lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal y Tarifaria N° 17/25 vigente en su Artículo 35ª, punto 2 inc. a) donde faculta al Departamento Ejecutivo a conceder a los contribuyentes y/o responsables, facilidades para el pago de sus obligaciones tributarias; y 

CONSIDERANDO: 

QUE se encuentra dentro del compromiso asumido por la presente administración, contribuir a paliar las necesidades más acuciantes de los contribuyentes del Partido de San Miguel; 

QUE hasta el 30 de marzo de 2026 se encontraba vigente el decreto DECFC-2026-116-E-MSM-INT. 

QUE es necesario facilitar a los contribuyentes la regularización de sus deudas; 

POR ELLO 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL 

DECRETA 

ARTICULO 1º. PRORROGASE el decreto DECFC-2026-116-E-MSM-INT hasta el 30 de abril de 2026. 

ARTICULO 2º. El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Finanzas. 

ARTICULO 3º. Registrar, comunicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaria de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, archivar.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi


DECFC-2026-1098-MSM-INT
22/04/2026

VISTO el expediente 19072/2026 mediante el cual se solicita la contratación de personal idóneo para llevar a cabo análisis fiscal y económico; y 

CONSIDERANDO: 

Que Jefatura de Gabinete, no cuenta con personal idóneo con antecedentes y formación especializado; 

Que, consultada la Dirección Gral. de Recursos Humanos, informa que no existe en la planta permanente y/o temporaria de este Municipio, personal capacitado para la tarea indicada; 

Que la Jefatura de Gabinete, solicita se contrate al profesional correspondiente, a fin de llevar a cabo la tarea descripta en el Visto del presente Decreto; 

POR ello: 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL 

DECRETA 

ARTICULO 1°: Reconocer la incompetencia en la tarea solicitada en el visto y considerando del presente Decreto. 

ARTICULO 2º: Autorizar la contratación del personal idóneo para realizar la tarea indicada. 

ARTICULO 3º: El gasto que ocasione la realización de la tarea enunciada en el artículo 1º, será imputado a través de la Secretaria de Economía y Finanzas, a la partida correspondiente, del Presupuesto de Gastos en vigencia. 

ARTICULO 4°: El presente Decreto será refrendado por el señor Jefe de Gabinete y el señor Secretario de Gobierno. 

ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro

Sr. Secretario a cargo de Coordinación de Gabinete Dn. Joaquín Estrada


DECFC-2026-1099-MSM-INT
22/04/2026

VISTO la Ordenanza Fiscal y Tarifaria Nº 17/25; y 

CONSIDERANDO: 

Que en el artículo Nº 75º de la Ordenanza mencionada en el Visto, se faculta al Departamento Ejecutivo a establecer las tarifas por estacionamiento medido. 

Que por convenio 007/2016 se acordó con la Universidad Nacional de La Plata la provisión del sistema de Estacionamiento Medido. 

Que este Departamento Ejecutivo considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente. 

POR ELLO: 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL 

DECRETA 

ARTICULO 1º: Fíjese como tarifa de estacionamiento medido la de $ 700,00 (pesos setecientos) por cada hora, a partir del 1 de mayo de 2026, en las zonas de Estacionamiento Medido demarcadas exclusivamente a tal fin. 

ARTÍCULO 2º: El horario de Estacionamiento Medido será días hábiles de lunes a viernes, de 8:00 a 20:00 horas y los días sábados de 8:00 a 13:00 horas. Los días domingo y feriados, el estacionamiento será libre. 

ARTICICULO 3º: El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Finanzas. 

ARTICULO 4º: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento pase a las Secretarías de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro


DECFC-2026-1100-MSM-INT
22/04/2026

VISTO el expediente Nº 4130 18561/2026; y 

CONSIDERANDO: 

Que la ex agente de esta comuna Caffarena, Mirta Gladys solicita se le abone las 6 (seis) mensualidades como asignación especial de acuerdo a lo previsto en el artículo 29 inc. “f” de la Ordenanza Municipal 30/15, para los agentes que al momento del cese para jubilarse contaran como mínimo con treinta años de servicio. 

Que el mismo a la fecha de baja para acogerse a los beneficios jubilatorios, contaba con los años requeridos para acceder a tal beneficio; 

POR ELLO: 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL 

DECRETA 

ARTICULO 1°: ABÓNESE a la ex agente de esta comuna Caffarena, Mirta Gladys Legajo Nº 3859 DNI Nº 16.877.084 (seis) mensualidades en concepto de Asignación especial de acuerdo a lo establecido en el Artículo 29 inc. “f” de la OM 30/15. 

ARTICULO 2°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Finanzas. 

ARTICULO 3°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a las Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro


DECFC-2026-1102-MSM-INT
23/04/2026

VISTO la Ordenanza N° 01, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 22 de abril de 2026, y en uso de las atribuciones conferidas por el art. 108º inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades; y 

POR ELLO: 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL 

DECRETA 

ARTICULO 1°: PROMULGASE la Ordenanza N° 01, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 22 de abril de 2026. 

ARTICULO 2°: El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno. 

ARTICULO 3°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento pase a la Secretaria de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro


DECFC-2026-1139-MSM-INT
23/04/2026

VISTO la Ordenanza Nº 20 sancionada con fecha 27 de noviembre de 2026; promulgada por Decreto DECFC 2026-3526-E-MSM-INT; y 

CONSIDERANDO: 

Que mediante la mencionada Ordenanza aprueba el Presupuesto Gral. de Gastos para el ejercicio 2026, la cual contiene el Organigrama Funcional de la Municipalidad. 

Que se hace necesario efectuar una reestructuración orgánico-funcional en las Secretarias y distintas dependencias que componen la administración municipal. 

Que se incorporaran a las nuevas estructuras a las ya existentes. 

Que el art. 31º de la Ordenanza 20/25 faculta al Departamento Ejecutivo a crear nuevas dependencias o modificar las existentes. 

POR ELLO: 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL 

DECRETA 

ARTICULO 1°: Modificase la estructura orgánico-funcional del Organigrama de la Municipalidad de San Miguel, quedando conformado de acuerdo a los Anexos que forman parte del presente Decreto. 

ARTICULO 2°: El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno. 

ARTICULO 3°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a las Secretaria de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro


DECFC-2026-1140-MSM-INT
24/04/2026

VISTO el programa “Desafío IA 10mil RIL 2026”, en el cual el Municipio de San Miguel resultó ganador, y como premio accedió a participar en la Misión Técnica denominada “San Miguel en San Pablo”, a desarrollarse en el Centro de Inteligencia Artificial de Oracle, en la ciudad de São Paulo, República Federativa de Brasil; y 

CONSIDERANDO: 

Que la referida misión técnica se llevará a cabo durante los días 5, 6 y 7 de mayo de 2026, en la ciudad de São Paulo, República Federativa del Brasil, en el marco del concurso “Desafío IA 10mil RIL 2026”, del cual el Municipio de San Miguel resultó ganador, accediendo en tal carácter a la instancia internacional prevista como premio; 

Que la actividad tiene como objetivo profundizar los conocimientos en materia de Inteligencia Artificial aplicada a la gestión pública, así como fortalecer la vinculación institucional con organismos, empresas y referentes en innovación tecnológica; 

Que, conforme al cronograma previsto, se desarrollarán actividades vinculadas a la gestión pública y modernización del Estado, en las que se abordarán temáticas relativas a la implementación de inteligencia artificial en servicios al ciudadano, digitalización de trámites y programas de atención ciudadana asistida; 

Que asimismo se prevé la participación en instancias de capacitación técnica en el Oracle Innovation Hub, vinculadas a infraestructura de datos para gobiernos y casos de uso de inteligencia artificial generativa en el sector público, incluyendo aplicaciones en materia de seguridad y salud; 

Que la participación en la mencionada misión reviste carácter estratégico para esta Administración Municipal, en tanto permite la incorporación de herramientas innovadoras orientadas a optimizar la gestión, fortalecer capacidades institucionales y mejorar la calidad de los servicios públicos; 

Que representantes de este Municipio integrarán la comitiva que participará de la referida misión técnica; 

POR ELLO: 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL 

DECRETA 

ARTICULO 1°: DECLÁRASE de INTERÉS MUNICIPAL la participación de funcionarios del gabinete de la Municipalidad de San Miguel en la Misión Técnica denominada “San Miguel en San Pablo”, a desarrollarse en el Centro de Inteligencia Artificial de Oracle, en la ciudad de São Paulo, República Federativa del Brasil, durante los días 5, 6 y 7 de mayo de 2026, en el marco del programa “Desafío IA 10mil RIL 2026” 

ARTICULO 2°: El gasto que demande el concurso será imputado a la partida correspondiente del presupuesto de gastos en vigencia. 

ARTICULO 3°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Jefatura de Gabinete. 

ARTICULO 4º: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a las Secretarías de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi

Sr. Secretario a cargo de Coordinación de Gabinete Dn. Joaquín Estrada


DECFC-2026-1141-MSM-INT
24/04/2026

VISTO la solicitud de pedido Nº 1936/2026 por el cual se tramita la contratación del servicio de impresiones a color para distintos sectores de la Municipalidad de San Miguel – Período Abril-junio 2026, dependiente de la Subsecretaría de Modernización del Municipio de San Miguel; y 

CONSIDERANDO: 

QUE, en virtud del Comodato suscripto entre la firma PERFECT COLOR S.R.L. y el Municipio de San Miguel, registrado bajo Convenio B N° 350/25, del 05 de Diciembre de 2026, este municipio ha recibido en comodato, y por el término de 6 meses, “… los equipos de impresión y Scanner, por un período de 6 meses, renovable automáticamente mediante orden de compra emitida por LA MUNICIPALIDAD, previo acuerdo de precio entre las partes, salvo que cualquiera de las Partes comunique fehacientemente a la otra parte su voluntad de no renovarlo, con una antelación de al menos 30 (treinta) días previos a la fecha del próximo vencimiento. Los equipos son los que se detallan a continuación:”. 

QUE, este servicio fuera oportunamente contratado mediante proceso licitatorio (Licitación Privada N° 20/2022), prestando satisfactorio servicio sin observaciones por parte de la dependencia requirente, brindando el mismo desde el año 2022. 

QUE, de acuerdo a lo manifestado precedentemente, es esencial velar por la continuidad del servicio en forma ininterrumpida, por cuanto hace a la prestación de los diversos servicios de los Sectores involucrados. 

QUE, en consecuencia, dado la conformidad del responsable a cargo de la Jefatura de Gabinete, este Dpto. ejecutivo considera dictar acto administrativo. 

POR ELLO: 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL 

DECRETA 

ARTICULO 1º- Adjudicar, según requerimiento de la unidad ejecutora, en forma directa conforme a la Cláusula Primera del COMODATO registrado bajo Convenio B N° 350/25, al proveedor PERFECT COLOR S.R.L, la contratación servicio de impresiones a color para distintos sectores de la Municipalidad de San Miguel, dependiente de la Subsecretaría de Modernización del Municipio de San Miguel, por el período Abril Junio 2026, en la suma total de Pesos Nueve millones cuatrocientos cincuenta mil con 00/100 ($9.450.000,00). 

Condición de pago: dentro de los 30 días, fecha recepción factura. 

ARTICULO 2º- Instruir a la Dirección de Compras a liberar la Orden de Compra pertinente hasta la suma prevista en el artículo 1º. 

ARTICULO 3º- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, será imputado con cargo a la partida correspondiente al presupuesto de gastos en vigencia. 

ARTICULO 4º- El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y Jefatura de Gabinete. 

ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento pase a la Secretaria de Gobierno y a la Secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi

Sr. Secretario a cargo de Coordinación de Gabinete Dn. Joaquín Estrada


DECFC-2026-1149-MSM-INT
24/04/2026

VISTO, el expediente administrativo Nº 19195/26, por el que se solicita la realización del llamado a Licitación Pública por la contratación del Servicio Alimentario Escolar – Invierno – Período Junio/agosto 2026, dependiente de la Secretaría de Educación y Trabajo, del Municipio de San Miguel, y 

CONSIDERANDO: 

QUE, para dicho servicio se ha fijado un Presupuesto Oficial de Pesos Cuatro mil quinientos noventa y cinco millones trescientos veintinueve mil seiscientos seis con 00/100 ($4.595.329.606,00) mediante solicitud de pedido N° 1939/26; 

QUE, el Artículo 151º de la ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, exige el llamado a Licitación Pública, para las adquisiciones y/o contrataciones que superen los Pesos Ciento veintiún millones setenta y un mil trescientos ochenta y siete con 00/100 ($121.071.387,00) del Presupuesto Oficial; 

QUE, en consecuencia, este Departamento Ejecutivo considera procedente dictar acto administrativo; 

POR ELLO: 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL 

DECRETA 

ARTICULO 1º: Llamar a Licitación Pública Nº 20/26, por la contratación del Servicio Alimentario Escolar – Invierno – Período Junio/agosto 2026, dependiente de la Secretaría de Educación y Trabajo. Valor del pliego SIN COSTO. 

ARTICULO 2º: Publicar por dos (2) días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires y en otro medio. 

ARTICULO 3º: El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, y de Educación y Trabajo. 

ARTICULO 4º: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi

Sr. Secretario a de Educación y Trabajo, Dn. Andrés Lagalaye


DECFC-2026-1165-MSM-INT
24/04/2026

VISTO la Ordenanza N° 02, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 22 de abril de 2026, y en uso de las atribuciones conferidas por el art. 108º inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades; y 

POR ELLO: 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL 

DECRETA 

ARTICULO 1°: PROMULGASE la Ordenanza N° 02, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 22 de abril de 2026. 

ARTICULO 2°: El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno. 

ARTICULO 3°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento pase a la Secretaria de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro


DECFC-2026-1166-MSM-INT
24/04/2026

VISTO la Ordenanza N° 03, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 22 de abril de 2026, y en uso de las atribuciones conferidas por el art. 108º inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades; y 

POR ELLO: 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL 

DECRETA 

ARTICULO 1°: PROMULGASE la Ordenanza N° 03, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 22 de abril de 2026. 

ARTICULO 2°: El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno. 

ARTICULO 3°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento pase a la Secretaria de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro


DECFC-2026-1170-MSM-INT
24/04/2026

VISTO la Ordenanza N° 04, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 22 de abril de 2026, y en uso de las atribuciones conferidas por el art. 108º inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades; y 

POR ELLO: 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL 

DECRETA 

ARTICULO 1°: PROMULGASE la Ordenanza N° 04, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 22 de abril de 2026. 

ARTICULO 2°: El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno. 

ARTICULO 3°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento pase a la Secretaria de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro


DECFC-2026-1171-MSM-INT
24/04/2026

VISTO el expediente Nº 4130 18780/2026; y 

CONSIDERANDO: 

Que la ex agente de esta comuna Castillo Lafarja, Liliana Josefa solicita se le abone las 6 (seis) mensualidades como asignación especial de acuerdo a lo previsto en el artículo 29 inc. “f” de la Ordenanza Municipal 30/15, para los agentes que al momento del cese para jubilarse contaran como mínimo con treinta años de servicio. 

Que el mismo a la fecha de baja para acogerse a los beneficios jubilatorios, contaba con los años requeridos para acceder a tal beneficio; 

Por ello: 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL 

DECRETA 

ARTICULO 1°: ABÓNESE a la ex agente de esta comuna Castillo Lafarja, Liliana Josefa (seis) mensualidades en concepto de Asignación especial de acuerdo a lo establecido en el Artículo 29 inc. “f” de la OM 30/15. 

ARTICULO 2°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Finanzas. 

ARTICULO 3°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a las Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro


DECFC-2026-1172-MSM-INT
24/04/2026

VISTO el expediente N° 18525/2026 por el cual se expone la necesidad de contratar personal idóneo para llevar a cabo el desarrollo y análisis de indicadores, mediante plataforma digital; y 

CONSIDERANDO: 

Que la Secretaría de Jefatura de Gabinete, no cuenta con personal idóneo con antecedentes y formación especializada; 

Que, consultada la Dirección de Recursos Humanos, informa que no existen en la planta permanente y/o temporaria de este Municipio, personal capacitado en el área indicada;

Que la Secretaría de Jefatura de Gabinete, solicita se contrate a los profesionales competentes, a fin de llevar a cabo la tarea descripta en el Visto del presente Decreto;

POR ELLO: 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL 

DECRETA 

ARTICULO 1°: Reconocer la incompetencia en la tarea solicitada en el visto y considerando del presente Decreto. 

ARTICULO 2º: Autorizar la contratación del personal idóneo para realizar la tarea indicada. 

ARTICULO 3º: El gasto que ocasione la realización de la tarea enunciada en el artículo 1º, será imputado a través de la Secretaria de Economía y Finanzas, a la partida correspondiente, del Presupuesto de Gastos en vigencia. 

ARTICULO 4°: El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno, de Economía y Finanzas, y Jefatura de Gabinete. 

ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretarías de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi


DECFC-2026-1174-MSM-INT
28/04/2026

VISTO el expediente administrativo 4130-17495/2026; y 

CONSIDERANDO 

QUE el proceso de regularización dominial del inmueble comprendido, resulta de interés social, teniendo en cuenta el nivel económico de los adquirientes y la necesidad de otorgar seguridad a la titularidad de dominio sobre los mismos; 

QUE atento a la ordenanza N° 07 se encuentra sancionada por el Honorable Consejo Deliberante con fecha 13 de junio del 2018, en donde, faculta al departamento ejecutivo a disponer mediante el acto administrativo correspondiente, según lo establecido por la ley 24.320 (artículos 1° y 2°) los bienes privados que, por distintas circunstancias ingresen al dominio municipal y que posteriormente sean otorgados, excluyentemente, en el marco de “Interés Social-vivienda única y familiar-, a quienes habitan los mismos; 

QUE el Decreto 1.424 del 21 de junio de 2018 refrenda la ordenanza 07 del 13 de junio el 2018; 

QUE según los dispuesto por el Artículo 4° Inciso d) de la ley 10.830, la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, se encuentra facultada para intervenir en casos como los que se presentan; 

QUE este Departamento Ejecutivo considera conveniente declarar dicha escrituración de interés social; 

QUE el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108°, de la ley Orgánica de los Municipalidades; 

POR ELLO: 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL 

DECRETA 

ARTICULO 1°: DECLARASE de INTERES social la escrituración NO ONEROSA del inmueble cuyos datos catastrales se consignan a continuación: Expediente: 4130-17495/2026 BENEFICIARIO: ARAMAYO, PEDRO. Datos Catastrales: Circ.: II – Sección: L -Manz.: 24 -Parc.: 26B Partida Provincial: N° 131-065224-1 

ARTICULO 2°: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno y la Sra. Secretaria de Planeamiento y Desarrollo Urbano. 

ARTICULO 3: Registrar, comunicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaria de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, archivar.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro

Sr. Secretaria de Planeamiento y Desarrollo Urbano, Sra. Maria de los Milagros Richards


DECFC-2026-1175-MSM-INT
28/04/2026

VISTO el expediente administrativo 4130-17721/2026; y 

CONSIDERANDO 

QUE el proceso de regularización dominial del inmueble comprendido, resulta de interés social, teniendo en cuenta el nivel económico de los adquirientes y la necesidad de otorgar seguridad a la titularidad de dominio sobre los mismos; 

QUE atento a la ordenanza N° 07 se encuentra sancionada por el Honorable Consejo Deliberante con fecha 13 de junio del 2018, en donde, faculta al departamento ejecutivo a disponer mediante el acto administrativo correspondiente, según lo establecido por la ley 24.320 (artículos 1° y 2°) los bienes privados que, por distintas circunstancias ingresen al dominio municipal y que posteriormente sean otorgados, excluyentemente, en el marco de “Interés Social-vivienda única y familiar-, a quienes habitan los mismos; 

QUE el Decreto 1.424 del 21 de junio de 2018 refrenda la ordenanza 07 del 13 de junio el 2018; 

QUE según los dispuesto por el Artículo 4° Inciso d) de la ley 10.830, la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, se encuentra facultada para intervenir en casos como los que se presentan; 

QUE este Departamento Ejecutivo considera conveniente declarar dicha escrituración de interés social; 

QUE el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108°, de la ley Orgánica de los Municipalidades; 

POR ELLO: 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL 

DECRETA 

ARTICULO 1°: DECLARASE de INTERES social la escrituración NO ONEROSA del inmueble cuyos datos catastrales se consignan a continuación: Expediente: 4130-17721/2026 BENEFICIARIO: VILLANUEVA, NANCY ELIZABETH/ VILLANUEVA, RICARDO FABIAN / VILLANUEVA, ADRIAN LUIS. – Datos Catastrales: Circ.: II – Sección: M -Manz.: 50A -Parc.: 23 Partida Provincial: N° – 

ARTICULO 2°: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno y la Sra. Secretaria de Planeamiento y Desarrollo Urbano. 

ARTICULO 3: Registrar, comunicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaria de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, archivar.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro

Sr. Secretaria de Planeamiento y Desarrollo Urbano, Sra. Maria de los Milagros Richards


DECFC-2026-1177-MSM-INT
28/04/2026

VISTO el Expte. 19240/26 por el cual se solicita la adquisición de (seis) 6 Camionetas furgón HDI 92 Business tipo furgón incluye gastos de patentamiento flete y formularios primer service post venta sin cargo – y (dos) 2 camionetas furgón HDI con equipamiento, incluye gastos de patentamiento, fletes formularios, asientos traseros ventanillas y aislación para ser incorporados en el proyecto integral de Espacios Públicos, dependiente a la Secretaria de Obras y Espacio Público; y 

CONSIDERANDO: 

QUE, se ha consultado presupuestos a concesionarias para vehículos Citroën, 

QUE, el área requirente ha emitido la solicitud de pedido Nº 2169/26 tomando como referencia para sus necesidades operativas del servicio, Citroën Berlingo 

QUE, los precios de las unidades, se encuentran dentro de los valores corrientes de plaza, encuadrándose para la contratación, dentro de los términos del art. 156° inc. 10 de la L.O.M., 

POR ELLO: 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL 

DECRETA 

ARTICULO 1º-, Adjudicar, en forma directa conforme al art. 156° inc. 10 de la L.O.M. de (seis) 6 Camionetas furgón HDI 92 Business tipo furgón incluye gastos de patentamiento flete y formularios primer service post venta sin cargo y (dos) 2 camionetas furgón HDI con equipamiento, incluye gastos de patentamiento, fletes formularios, asientos traseros ventanillas, alfombras de goma y aislación para ser incorporados en el proyecto integral de Espacios Públicos, dependiente a la Secretaria de Obras y Espacio Público de la siguiente manera: 

1. AUTOMOVILES LYON SA., la suma total de pesos doscientos ochenta y dos millones cuatrocientos mil ($282.400.000,00). 

Condición de pago: Contado, contra entrega. 

ARTICULO 2º- Instruir, a la Dirección de Compras a liberar la Orden de Compra pertinente hasta la suma prevista en el artículo 1º. 

ARTICULO 3º- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, será imputado con cargo a la partida correspondiente al presupuesto de gastos en vigencia 

ARTICULO 4º- El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de economía y Finanzas y de Obras y Espacio Público. 

ARTICULO 5º: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi

Sr. Secretario de Obras y Espacio Público, Ing. Federico Randle


DECFC-2026-1178-MSM-INT
28/04/2026

VISTO el expediente GDE 153762/2024; y 

CONSIDERANDO: 

QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 17/2026, Decreto 3916/2026, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones por el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y Optimización del parque Lumínico y Tasa de Bomberos. 

QUE en el art. 71 inc. b) en la Ordenanza Fiscal vigente 17/2026, Decreto 3916/2026, se encuentran los requisitos que deberán cumplimentar los jubilados y pensionados para hacerse acreedores de la exención hasta un cien por ciento (100%) cuando sus ingresos no superen dos haberes mínimos previsionales, de hasta el setenta y cinco por ciento (75%) cuando sus ingresos no superen en 2.25 veces el haber mínimo previsional, y de hasta un cincuenta por ciento (50%) cuando el ingreso fuese hasta 2.50 haberes mínimos previsionales 

QUE asimismo en el art. 71 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 17/2026, Decreto 3916/2026, establece “El poder ejecutivo podrá condonar a aquellos contribuyentes incluidos en el presente artículo, que, reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.” 

QUE el art. 51 de la Ordenanza Fiscal vigente 17/2026, Decreto 3916/2026, establece “Podrá el departamento ejecutivo proceder a la renovación de oficio, mientras no se modifiquen las condiciones por las cuales se le otorgaron las mismas, quedando facultado a realizar las verificaciones oportunas cuando así lo considere…” 

QUE la Secretaria de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 17/2026, Decreto 3916/2026, en su art. 71 inc. b). 

QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente; 

POR ELLO: 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL 

DECRETA 

ARTICULO 1º: EXIMASE en un porcentaje del 100% el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico y Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento y SAME, por el año 2026 de la Partida 257784 al contribuyente SEGOVIA EMILIANO JAVIER. 

ARTICULO 2º: PROCEDASE a CONDONAR las deudas de Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y de Optimización del Parque Lumínico, Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento, como así también SAME correspondientes al ejercicio 2026 por las razones expuestas en del presente, al contribuyente designado en el art 1°. 

ARTICULO 3º: NOTIFIQUESE al solicitante del tenor del presente. 

ARTICULO 4º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Economía y Finanzas. 

ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHÍVAR.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi


DECFC-2026-1181-MSM-INT
28/04/2026

VISTO el expediente GDE 37188/2024; y

CONSIDERANDO: 

QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 17/2026, Decreto 3916/2026, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones por el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y Optimización del parque Lumínico y Tasa de Bomberos. 

QUE en el art. 71 inc. b) en la Ordenanza Fiscal vigente 17/2026, Decreto 3916/2026, se encuentran los requisitos que deberán cumplimentar los jubilados y pensionados para hacerse acreedores de la exención hasta un cien por ciento (100%) cuando sus ingresos no superen dos haberes mínimos previsionales, de hasta el setenta y cinco por ciento (75%) cuando sus ingresos no superen en 2.25 veces el haber mínimo previsional, y de hasta un cincuenta por ciento (50%) cuando el ingreso fuese hasta 2.50 haberes mínimos previsionales 

QUE asimismo en el art. 71 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 17/2026, Decreto 3916/2026, establece “El poder ejecutivo podrá condonar a aquellos contribuyentes incluidos en el presente artículo, que, reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.” 

QUE el art. 51 de la Ordenanza Fiscal vigente 17/2026, Decreto 3916/2026, establece “Podrá el departamento ejecutivo proceder a la renovación de oficio, mientras no se modifiquen las condiciones por las cuales se le otorgaron las mismas, quedando facultado a realizar las verificaciones oportunas cuando así lo considere…” 

QUE la Secretaria de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 17/2026, Decreto 3916/2026, en su art. 71 inc. b). 

QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente; 

POR ELLO: 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL 

DECRETA 

ARTICULO 1º: EXIMASE en un porcentaje del 100% el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico y Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento y SAME, por el año 2026 de la Partida 216077 al contribuyente MIDDLETON RODOLFO ALFREDO. 

ARTICULO 2º: PROCEDASE a CONDONAR las deudas de Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y de Optimización del Parque Lumínico, Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento, como así también SAME correspondientes al ejercicio 2026 por las razones expuestas en del presente, al contribuyente designado en el art 1° 

ARTICULO 3º: NOTIFIQUESE al solicitante del tenor del presente. 

ARTICULO 4º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Economía y Finanzas. 

ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHÍVAR.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi


DECFC-2026-1187-MSM-INT
28/04/2026

VISTO el expediente GDE 109183/2026; y

CONSIDERANDO: 

QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 17/2026, Decreto 3916/2026, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones por el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y Optimización del parque Lumínico y Tasa de Bomberos. 

QUE en el art. 71 inc. b) en la Ordenanza Fiscal vigente 17/2026, Decreto 3916/2026, se encuentran los requisitos que deberán cumplimentar los jubilados y pensionados para hacerse acreedores de la exención hasta un cien por ciento (100%) cuando sus ingresos no superen dos haberes mínimos previsionales, de hasta el setenta y cinco por ciento (75%) cuando sus ingresos no superen en 2.25 veces el haber mínimo previsional, y de hasta un cincuenta por ciento (50%) cuando el ingreso fuese hasta 2.50 haberes mínimos previsionales 

QUE asimismo en el art. 71 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 17/2026, Decreto 3916/2026, establece “El poder ejecutivo podrá condonar a aquellos contribuyentes incluidos en el presente artículo, que, reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.” 

QUE el art. 51 de la Ordenanza Fiscal vigente 17/2026, Decreto 3916/2026, establece “Podrá el departamento ejecutivo proceder a la renovación de oficio, mientras no se modifiquen las condiciones por las cuales se le otorgaron las mismas, quedando facultado a realizar las verificaciones oportunas cuando así lo considere…” 

QUE la Secretaria de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 17/2026, Decreto 3916/2026, en su art. 71 inc. b). 

QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente; 

POR ELLO: 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL 

DECRETA 

ARTICULO 1º: EXIMASE en un porcentaje del 100% el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico y Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento y SAME, por el año 2026 de la Partida 10567 al contribuyente SALGUERO ALEJANDRA ROSANA. 

ARTICULO 2º: PROCEDASE a CONDONAR las deudas de Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y de Optimización del Parque Lumínico, Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento, como así también SAME correspondiente al ejercicio 2026 por las razones expuestas en del presente, al contribuyente designado en el art 1°

ARTICULO 3º: NOTIFIQUESE al solicitante del tenor del presente. 

ARTICULO 4º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Economía y Finanzas. 

ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHÍVAR.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi


DECFC-2026-1189-MSM-INT
28/04/2026

VISTO el expediente GDE 55737/2024; y

CONSIDERANDO: 

QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 17/2026, Decreto 3916/2026, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones por el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y Optimización del parque Lumínico y Tasa de Bomberos. 

QUE en el art. 71 inc. b) en la Ordenanza Fiscal vigente 17/2026, Decreto 3916/2026, se encuentran los requisitos que deberán cumplimentar los jubilados y pensionados para hacerse acreedores de la exención hasta un cien por ciento (100%) cuando sus ingresos no superen dos haberes mínimos previsionales, de hasta el setenta y cinco por ciento (75%) cuando sus ingresos no superen en 2.25 veces el haber mínimo previsional, y de hasta un cincuenta por ciento (50%) cuando el ingreso fuese hasta 2.50 haberes mínimos previsionales 

QUE asimismo en el art. 71 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 17/2026, Decreto 3916/2026, establece “El poder ejecutivo podrá condonar a aquellos contribuyentes incluidos en el presente artículo, que, reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.” 

QUE el art. 51 de la Ordenanza Fiscal vigente 17/2026, Decreto 3916/2026, establece “Podrá el departamento ejecutivo proceder a la renovación de oficio, mientras no se modifiquen las condiciones por las cuales se le otorgaron las mismas, quedando facultado a realizar las verificaciones oportunas cuando así lo considere…” 

QUE la Secretaria de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 17/2026, Decreto 3916/2026, en su art. 71 inc. b). 

QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente; 

POR ELLO: 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL 

DECRETA 

ARTICULO 1º: EXIMASE en un porcentaje del 100% el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico y Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento y SAME, por el año 2026 de la Partida 223389 al contribuyente SCICCHITANO VICENTE ANTONIO. 

ARTICULO 2º: PROCEDASE a CONDONAR las deudas de Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y de Optimización del Parque Lumínico, Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento, como así también SAME correspondientes al ejercicio 2026 por las razones expuestas en del presente, al contribuyente designado en el art 1°.

ARTICULO 3º: NOTIFIQUESE al solicitante del tenor del presente. 

ARTICULO 4º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Economía y Finanzas. 

ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHÍVAR.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi


DECFC-2026-1193-MSM-INT
28/04/2026

VISTO el expediente GDE 174370/2026 y;

CONSIDERANDO: 

QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 17/2026, Decreto 3916/2026, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones por el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y Optimización del parque Lumínico y Tasa de Bomberos. 

QUE en el art. 71 inc. b) en la Ordenanza Fiscal vigente 17/2026, Decreto 3916/2026, se encuentran los requisitos que deberán cumplimentar los jubilados y pensionados para hacerse acreedores de la exención hasta un cien por ciento (100%) cuando sus ingresos no superen dos haberes mínimos previsionales, de hasta el setenta y cinco por ciento (75%) cuando sus ingresos no superen en 2.25 veces el haber mínimo previsional, y de hasta un cincuenta por ciento (50%) cuando el ingreso fuese hasta 2.50 haberes mínimos previsionales 

QUE asimismo en el art. 71 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 17/2026, Decreto 3916/2026, establece “El poder ejecutivo podrá condonar a aquellos contribuyentes incluidos en el presente artículo, que, reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.” 

QUE el art. 51 de la Ordenanza Fiscal vigente 17/2026, Decreto 3916/2026, establece “Podrá el departamento ejecutivo proceder a la renovación de oficio, mientras no se modifiquen las condiciones por las cuales se le otorgaron las mismas, quedando facultado a realizar las verificaciones oportunas cuando así lo considere…” 

QUE la Secretaria de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 17/2026, Decreto 3916/2026, en su art. 71 inc. b). 

QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente; 

POR ELLO: 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL 

DECRETA 

ARTICULO 1º: EXIMASE en un porcentaje del 100% el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico y Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento y SAME, por el año 2026 de la Partida 72427 al contribuyente HUGO EDUARDO AMOR. 

ARTICULO 2º: PROCEDASE a CONDONAR las deudas de Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y de Optimización del Parque Lumínico, Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento, como así también SAME correspondientes al ejercicio 2026 por las razones expuestas en del presente, al contribuyente designado en el art 1°

ARTICULO 3º: NOTIFIQUESE al solicitante del tenor del presente. 

ARTICULO 4º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Economía y Finanzas. 

ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHÍVAR.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi


DECFC-2026-1196-MSM-INT
28/04/2026

VISTO el expediente GDE 69440/2022; y

CONSIDERANDO: 

QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 17/2026, Decreto 3916/2026, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones por el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y Optimización del parque Lumínico y Tasa de Bomberos. 

QUE en el art. 71 inc. b) en la Ordenanza Fiscal vigente 17/2026, Decreto 3916/2026, se encuentran los requisitos que deberán cumplimentar los jubilados y pensionados para hacerse acreedores de la exención hasta un cien por ciento (100%) cuando sus ingresos no superen dos haberes mínimos previsionales, de hasta el setenta y cinco por ciento (75%) cuando sus ingresos no superen en 2.25 veces el haber mínimo previsional, y de hasta un cincuenta por ciento (50%) cuando el ingreso fuese hasta 2.50 haberes mínimos previsionales 

QUE asimismo en el art. 71 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 17/2026, Decreto 3916/2026, establece “El poder ejecutivo podrá condonar a aquellos contribuyentes incluidos en el presente artículo, que, reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.” 

QUE el art. 51 de la Ordenanza Fiscal vigente 17/2026, Decreto 3916/2026, establece “Podrá el departamento ejecutivo proceder a la renovación de oficio, mientras no se modifiquen las condiciones por las cuales se le otorgaron las mismas, quedando facultado a realizar las verificaciones oportunas cuando así lo considere…” 

QUE la Secretaria de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 17/2026, Decreto 3916/2026, en su art. 71 inc. b). 

QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente; 

POR ELLO: 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL 

DECRETA 

ARTICULO 1º: EXIMASE en un porcentaje del 100% el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico y Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento y SAME, por el año 2026 de la Partida 197784 al contribuyente BRITEZ ELENA. 

ARTICULO 2º: PROCEDASE a CONDONAR las deudas de Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y de Optimización del Parque Lumínico, Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento, como así también SAME correspondiente al ejercicio 2026 por las razones expuestas en del presente, al contribuyente designado en el art 1°.

ARTICULO 3º: NOTIFIQUESE al solicitante del tenor del presente. 

ARTICULO 4º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Economía y Finanzas. 

ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHÍVAR.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi


DECFC-2026-1200-MSM-INT
28/04/2026

VISTO el expediente GDE 5116/2020; y 

CONSIDERANDO: 

QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 17/2026, Decreto 3916/2026, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones por el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y Optimización del parque Lumínico y Tasa de Bomberos. 

QUE en el art. 71 inc. b) en la Ordenanza Fiscal vigente 17/2026, Decreto 3916/2026, se encuentran los requisitos que deberán cumplimentar los jubilados y pensionados para hacerse acreedores de la exención hasta un cien por ciento (100%) cuando sus ingresos no superen dos haberes mínimos previsionales, de hasta el setenta y cinco por ciento (75%) cuando sus ingresos no superen en 2.25 veces el haber mínimo previsional, y de hasta un cincuenta por ciento (50%) cuando el ingreso fuese hasta 2.50 haberes mínimos previsionales 

QUE asimismo en el art. 71 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 17/2026, Decreto 3916/2026, establece “El poder ejecutivo podrá condonar a aquellos contribuyentes incluidos en el presente artículo, que, reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.” 

QUE el art. 51 de la Ordenanza Fiscal vigente 17/2026, Decreto 3916/2026, establece “Podrá el departamento ejecutivo proceder a la renovación de oficio, mientras no se modifiquen las condiciones por las cuales se le otorgaron las mismas, quedando facultado a realizar las verificaciones oportunas cuando así lo considere…” 

QUE la Secretaria de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 17/2026, Decreto 3916/2026, en su art. 71 inc. b). QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente; POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DECRETA ARTICULO 1º: EXIMASE en un porcentaje del 100% el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico y Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento y SAME, por el año 2026 de la Partida 67779 al contribuyente AVERO DANIEL ALBERTO. 

ARTICULO 2º: PROCEDASE a CONDONAR las deudas de Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y de Optimización del Parque Lumínico, Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento, como así también SAME correspondientes al ejercicio 2026 por las razones expuestas en del presente, al contribuyente designado en el art 1°. 

ARTICULO 3º: NOTIFIQUESE al solicitante del tenor del presente. 

ARTICULO 4º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Economía y Finanzas. 

ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHÍVAR.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi


DECFC-2026-1235-MSM-INT
30/04/2026

VISTO la solicitud de pedido Nº 1706/2026 a favor de la Sra. Pintos, Jaqueline Elizabeth; y 

CONSIDERANDO: 

Que se trata de una familia ensamblada, a cargo de cuatro menores, en situación de vulnerabilidad socioeconómica que viven en una situación de hacinamiento y precariedad habitacional; 

Que la familia no puede acceder a los recursos necesarios para mejorar y ampliar la estructura edilicia en la cual convive con su familia toda; 

Que de la encuesta socio ambiental se establece el otorgamiento de lo solicitado, por la recurrente. 

Que la naturaleza de la presente erogación encuadra en el género de transferencia. 

Que en consecuencia este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando el correspondiente acto administrativo. 

POR ELLO: 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL 

DECRETA 

ARTÍCULO 1°: OTÓRGASE un subsidio de materiales de construcción de hasta $2.042.778,03 (Pesos dos millones cuarenta y dos mil setecientos setenta y ocho con tres centavos) a la Sra. Pintos, Jaqueline Elizabeth. 

ARTÍCULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente al presupuesto en vigencia. 

ARTÍCULO 3º: Instruir a la Dirección de Compras a ejecutar la gestión legal de compras y contrataciones, con el objeto de su posterior entrega al beneficiario. 

ARTÍCULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas e Infancia y Familia. 

ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi

Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo


DECFC-2026-1236-MSM-INT
30/04/2026

VISTO la solicitud de pedido Nº 1908/2026 de ayuda económica presentada por el Sr. Ibiris, Rubén Alejandro, para solventar la compra de anteojos; y 

CONSIDERANDO: 

Que el solicitante no cuenta con recursos suficientes para poder afrontar los gastos que demanda la adquisición de anteojos recetados; 

Que, del informe socioeconómico realizado, y de las solicitudes presentadas por el recurrente, surge la necesidad de otorgar lo solicitado;

Que en consecuencia este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando el correspondiente acto administrativo; 

POR ELLO 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL 

DECRETA 

ARTICULO 1°: OTORGASE un subsidio de $65.000,00 (Pesos sesenta y cinco mil), cuyo beneficiario será el Sr. Ibiris, Rubén Alejandro. 

ARTÍCULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente al presupuesto en vigencia. 

ARTICULO 3°: Instruir a la Dirección de Compras a ejecutar la gestión legal de compras y contrataciones, con el objeto de su posterior entrega a los beneficiarios. 

ARTICULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Infancia y Familia. 

ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi

Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo


DECFC-2026-1237-MSM-INT
30/04/2026

VISTO la solicitud de pedido Nº 1864/2026 para la Sra. Maldonado, Merlina Gisela; y CONSIDERANDO: 

Que se trata de una menor que presenta diversas patologías, por las cuales le es necesario el uso de valvas articuladas; 

Que en consecuencia este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando el correspondiente acto administrativo; 

POR ELLO: 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL 

DECRETA 

ARTICULO 1°: OTORGASE un subsidio de hasta Pesos quinientos ochenta y cuatro mil con dos centavos $584.000,02 a la Sra. Chicote, Gisela Johana en representación de la menor Maldonado, Merlina Gisela, para la adquisición de (dos) 2 (VALVA- CORTAS-DAFO A MEDIDA). 

ARTÍCULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente al presupuesto en vigencia. 

ARTICULO 3°: Instruir a la Dirección de Compras a ejecutar la gestión legal de compras y contrataciones, con el objeto de su posterior entrega a los beneficiarios. ARTICULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas e Infancia y Familia. ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi

Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo


DECFC-2026-1238-MSM-INT
30/04/2026

VISTO, el artículo 38 de la Ordenanza Fiscal N.º 017/2026; y 

CONSIDERANDO; 

QUE de acuerdo con las actuaciones obrantes en el Expediente N.º 17793/2026 y en concordancia al Art. 38, de la Ordenanza Fiscal Nº 017/2026 Corresponde la devolución en concepto de CONDONACIÓN POR COMPACTACIÓN, respecto del DOMINIO A151RQN. 

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL 

DECRETA 

ARTICULO 1º: Apruébese la devolución de la suma de PESOS QUINIENTOS UN MIL QUINIENTOS SESENTA CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($501.560,42) al contribuyente PITA CRISTIAN NAHUEL, conforme a la documentación adjunta, en concepto de CONDONACIÓN POR COMPACTACION. 

ARTICULO 2º: Procédase a través de la Contaduría a la imputación del gasto en la partida que corresponda y posterior emisión de la respectiva Orden de Pago. 

ARTICULO 3°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y Economía y Finanzas. 

ARTICULO 4°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a las Secretarias de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVESE.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi

Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo


DECFC-2026-1239-MSM-INT
30/04/2026

VISTO, el Expte. administrativo Nº 18768/26 por el que se realizó el primer llamado a Licitación Pública N° 11/26, para la adquisición de Repuestos para las camionetas Hilux pertenecientes a la flota de patrullas municipales, dependientes de la Secretaría de Seguridad, del Municipio de San Miguel; y 

CONSIDERANDO: 

QUE, en su primer llamado, se presentó un único oferente; 

QUE, en consecuencia, este Departamento Ejecutivo considera procedente continuar con el acto administrativo realizando un segundo llamado; 

POR ELLO: 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL 

DECRETA 

ARTICULO 1º: Llamar a Licitación Pública Nº 11/26 – Segundo llamado, para la adquisición de Repuestos para las camionetas Hilux pertenecientes a la flota de patrullas municipales, dependientes de la Secretaría de Seguridad. Valor del pliego $150.410,01 (incluye 10% tasa de Seguridad). 

ARTICULO 2º: Publicar por dos (2) días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, y en otro medio. 

ARTICULO 3º: El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Seguridad. ARTICULO 4º: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi

Sr. Secretario de Seguridad, Dr. Héctor Nicolás Calvente


DECFC-2026-1240-MSM-INT
30/04/2026

VISTO la solicitud de pedido Nº 2159/2026 producido por la Secretaria de Educación y Trabajo del Municipio de San Miguel, por el cual se tramita el servicio de refrigerio y alquiler de salón para la realización de Foro Educativo 2026 durante los meses de mayo y junio, conforme al Decreto de Interés Municipal N° 1001/2026; y

CONSIDERANDO: 

QUE, mediante Decreto se ha declarado de interés municipal la realización del Foro Educativo, destinado al nivel secundario, mediante las cuales se promoverá la participación de los jóvenes en la generación de mejoras y/o soluciones innovadoras tecnológicas aplicables tanto en la vida laboral como a la cotidiana, interviniendo diversas áreas del municipio con el objetivo de dar conocer las tareas que se desarrollan en el ámbito de la gestión pública y la aplicación de las nuevas herramientas en la misma. 

QUE, de acuerdo a lo manifestado por la Unidad Ejecutora: “… se llevará a cabo el Foro Educativo en las instalaciones del Colegio Máximo, propuesto como una estrategia conjunta entre la Municipalidad de San Miguel y el nivel de educación secundaria. El programa contará con la participación de distintos sectores del Municipio, y estará destinado a estudiantes, docentes y equipos directivos. Los referentes de las distintas áreas municipales expondrán y presentarán proyectos y programas vigentes, especialmente aquellos relacionados con Empleo, Economía del Conocimiento, NET, Educación, Cultura y Ambiente, con el fin de ofrecer a los alumnos recursos concretos para su formación e inserción en los diversos campos de acción del quehacer público…”. 

QUE, el municipio mediante Contrato N° 90/24 suscripto con la Asociación Civil Facultades Loyola para el uso de las instalaciones como así también la posibilidad de ampliar ese uso a otras dependencias además de las incorporadas en el contrato, mediante la correspondiente autorización y contratación. Asimismo, la mencionada Asociación manifiesta que, por políticas de la misma, no se permite el ingreso de alimentos del exterior no provistos por dicha institución. 

QUE, en consecuencia, dado la conformidad del responsable a cargo de la Secretaria de Educación y Trabajo, este Dpto. ejecutivo considera dictar acto administrativo. 

POR ELLO 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL 

DECRETA 

ARTICULO 1º- Adjudicar, según requerimiento de la unidad ejecutora, en forma directa conforme al art. 156º incs. 1° de la L.O.M. y términos del Contrato registrado bajo Convenio B N° 90/24, al proveedor ASOCIACIÓN CIVIL FACULTADES LOYOLA, el servicio de refrigerio para la realización del Foro Educativo que se llevara a cabo durante los meses de mayo y junio, dependiente de la Secretaria de Educación y Trabajo del Municipio de San Miguel, en la suma total de Pesos Cincuenta y dos millones quinientos cuarenta mil con 00/100 ($52.540.000,00.-). Condición de pago: dentro de los 30 días, fecha recepción factura. 

ARTICULO 2º- Instruir a la Dirección de Compras a liberar la Orden de Compra pertinente hasta la suma prevista en el artículo 1º. 

ARTICULO 3º- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, será imputado con cargo a la partida correspondiente al presupuesto de gastos en vigencia. 

ARTICULO 4º- El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y Educación y Trabajo. 

ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento pase a la Secretaria de Gobierno y a la Secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi

Sr. Secretario a de Educación y Trabajo, Dn. Andrés Lagalaye


DECFC-2026-1241-MSM-INT
30/04/2026

VISTO, el Expte. administrativo Nº 18952/26 por el que tramita la Licitación Privada N°44/26, por adecuación eléctrica en ES 15 y EP 39, dependientes de la Secretaría de Educación y Trabajo, del Municipio de San Miguel, y 

CONSIDERANDO: 

QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas; 

QUE, ha tomado intervención el Sector requirente evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, indicando a su criterio cual es la oferta más conveniente, 

QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad de la Secretaría de Educación y trabajo, se propicia la adjudicación de la Licitación Privada Nº44/26, a la firma PROMETIN SA, por resultar ésta la más conveniente para el Municipio; 

POR ELLO: 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL 

DECRETA 

ARTICULO 1°: Adjudicar, según informe respaldatorio de la Unidad Ejecutora, por adecuación eléctrica en ES 15 y EP 39, dependientes de la Secretaría de Educación y Trabajo, del Municipio de San Miguel, a la firma que a continuación se detalla, de la siguiente manera: 

PROMETIN SA: por menor precio en la suma total de setenta y tres millones trescientos ochenta y nueve mil trescientos ($73.389.300,00). 

Condición de pago: dentro de los 30 días de recepción de factura. 

ARTÍCULO 2°: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar las órdenes de compra pertinentes. 

ARTÍCULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia. 

ARTICULO 4°: El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, y Educación y Trabajo. ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi

Sr. Secretario a de Educación y Trabajo, Dn. Andrés Lagalaye


DECFC-2026-1242-MSM-INT
30/04/2026

VISTO los expedientes administrativos N.º 4130-19144/2026 y; 

CONSIDERANDO: 

Que por Ordenanza Nº 02/2024 el Municipio se adhiere a la ley 15394, la cual establece que los Municipios podrán disponer la condonación de las deudas cuyas acciones de cobro se encuentren prescriptas; 

Que en el ejercicio de tal delegación se hace necesario dictar el acto administrativo correspondiente; 

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108º, inc. 16º, de la Ley Orgánica de las Municipalidades; 

POR ELLO: 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL 

DECRETA 

ARTICULO 1°: PROCEDASE a condonar las deudas, por las razones expuestas en los considerandos del presente, por la Tasa de Servicios Municipales de las partidas y períodos que a continuación se detallan: 

PARTIDA 249992, deuda al año/cuota 2018/12 

PARTIDA 249993, deuda al año/cuota 2018/12 

PARTIDA 249994, deuda al año/cuota 2018/12 

PARTIDA 249995, deuda al año/cuota 2018/12 

PARTIDA 249996, deuda al año/cuota 2018/12 

PARTIDA 249997, deuda al año/cuota 2018/12 

ARTICULO 2°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y Economía y Finanzas. 

ARTICULO 3°: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a las Secretarías de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi


DECFC-2026-1243-MSM-INT
30/04/2026

VISTO la obra “Renovación del corredor aeróbico Francia entre Pardo y Conesa” que se tramitó la Licitación Pública N° 60/2026; y 

CONSIDERANDO: 

Que, a los fines de llevar adelante la correcta ejecución de la obra, dado que según la Licitación Pública N °60/2026 tiene un plazo de ejecución de 6 (seis) meses, habiendo sido iniciada con fecha 22 de octubre de 2026; 

Que siendo la fecha de finalización de las obras el día 22 de abril de 2026, según surge del Acta de inicio; 

Que la realización de la obra ha sufrido inclemencias climáticas, que han derivado en la dilación de los plazos dispuestos por la Licitación Pública N°60/2026, de acuerdo al informe realizado por la Secretaría de Obras y Espacio Público; 

Que, a tales efectos y a fin de la culminación de las obras, las autoridades de la Secretaria de Obras y Espacio Público, ha solicitado una ampliación de plazo de obra de 61 (sesenta y un) días corridos; 

POR ELLO: 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL 

DECRETA 

ARTICULO 1°: AMPLIAR en un plazo de sesenta y un (61) días corridos la ejecución de obra, según lo dispuesto en la Licitación Pública N° 60/2026. 

ARTICULO 2º: El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Obras y Espacio Público. 

ARTICULO 3º: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro

Sr. Secretario de Obras y Espacio Público, Ing. Federico Randle