DECFC-2026-1545-MSM-INT
01/06/2026

VISTO: la Ley 24.320, modificación de la Ley 21.477, que regula una de las formas de adquisición de dominio por parte del Estado Provincial y Municipal, la Prescripción Administrativa; y 

CONSIDERANDO:

Que, las presentes tratan sobre la solicitud realizada por los Sres. Carricarte Carlos German con DNI: 92.496.381 y Carricarte Rodríguez Marta Silvia, respecto de la regularización dominial de la vivienda que habita conjuntamente con su grupo familiar desde hace más de 20 años, sito en la calle Miguel Cané N° 5053, de la localidad de Santa Maria, Partido del mismo. 

Que, dicha petición se realiza en el marco de Regularización Dominial de Interés social para familias poseedoras de su vivienda por más de 20 años. 

Que, la Municipalidad de acuerdo a los registros ha llevado a cabo en forma continua procesos de urbanización en el lugar, con la prestación de servicios y mejoras viales. Que, los solicitantes al inicio de las presentes actuaciones, bajo el Expediente N°: 4130-14887/25 han denunciado como domicilio el de la calle Miguel Cané N° 5053, de la localidad de Santa Maria, Partido del mismo, y en tal sentido a los fines de probar la posesión que tienen sobre dicho inmueble, se acompañó numerosas pruebas documentales con la dirección antes mencionada. 

Que, de la documentación se advierte que los solicitantes han mantenido la posesión continua, pacifica e ininterrumpida del inmueble de la calle Miguel Cané N° 5053, de la localidad Santa Maria, Partido del mismo, por un periodo mayor a 20 años. 

Que el beneficiario Carricarte Carlos German ha manifestado en foja N° 11 bajo el carácter de declaración jurada ejercer derechos posesorios sobre el inmueble de la calle Miguel Cané N° 5053, de la localidad de Santa Maria, Partido del mismo desde hace más de 20 años. Que, se informa en fojas N°12 y 13 el inmueble objeto de Regularización Dominial cuyos datos son Miguel Cane N° 5053, el cual se identifica catastralmente como: CIRCUNSCRIPCION: II, SECCION: K, MANZANA: 11C, PARCELA: 12, PARTIDA MUNICIPAL N° 63122; PARTIDA PROVINCIAL N°: 060955-9. Que, de foja 16 a 36 se encuentran agregadas copias de las facturas de servicios de Luz, Cable y Cheques, brindados por la empresa EDENOR, TELERED S.A Y CHEQUES VARIOS de los años 2005 al 2022, a nombre de Carricarte Juan Carlos, Chaparro Marcelo, Carricarte Rodriguez Ana e Iriarte Claudia, quienes son padres, vendedores y esposa de los beneficiarios del mismo. Que, según informe social agregado en foja N°37, surge que en el inmueble objeto de regularización hábitan, Carricarte Carlos German cuyos datos se encuentran en foja N°3 y su hermana Carricarte Rodriguez Marta Silvia cuyos datos se encuentran en foja N° 5 siendo beneficiarios del mismo, a su vez habitan, Iriarte Claudia Alejandra, Carricarte Melanie Giselle, Carricarte Romina Joana, Carricarte Ignacio Leandro y Rodriguez Ana Libertad quienes son Pareja, hijos y Madre de los beneficiarios. 

Que a foja N° 47 se encuentra agregado informe de dominio respecto del inmueble antes mencionado y se advierte titularidad de dominio a favor de “CAGLIO, Héctor Carlos y CAGLIO, Alicia Rina” el cual indica que no se registran restricciones, gravámenes, ni interdicciones sobre FOLIO N° 2543 (048) AÑO 1974. 

Que, correspondería aceptar el acuerdo entre partes sobre “Cesión de Acciones y Derechos Posesorios”, firmados por los Sres. Carricarte Carlos German y Carricarte Rodríguez Marta Silvia en foja N° 53, a favor de este Municipio, con el propósito de que encontrándose en cabeza de este municipio tales derechos posesorios, declarar operada la prescripción administrativa en los términos del Art. 1897 del Código Civil y Comercial de la Nacion y Art. 2° de la Ley 24.320, para luego de ellos, sanear dominialmente el inmueble de la calle Miguel Cane N° 5053, de la localidad de Santa Maria, Partido de San Miguel. 

Que, se encuentra sobradamente probada la existencia de actos posesorios de forma pacífica e ininterrumpida desde hace más de 20 años y hasta la actualidad, respecto del inmueble objeto de regularización dominial, por parte de los Sres. Carricarte Carlos German y Carricarte Rodriguez Marta Silvia . 

Que, una vez obtenida la incorporación al dominio municipal del inmueble designado catastralmente según plano: 48-301-50, se transfiera a las familias, actualmente poseedoras, en virtud de los términos de la Ordenanza Municipal 0007/2018 y su posterior escrituración en el marco de la Ley 10.830 de “ Interés Social”. 

Que, la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, se encuentra facultada para llevar a cabo los actos notariales correspondientes. 

POR ELLO: 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL

DECRETA

ARTICULO 1°: Acéptese el Acuerdo entre partes sobre “Cesión de Acciones y Derechos posesorios” propuesto por los Sres. Carricarte Carlos German con DNI: 92.496.381 y Carricarte Rodríguez Marta Silvia con DNI: 95.245.607, respecto del inmueble de la calle Miguel Cane N° 5053, de la localidad de Santa Maria, Partido de San miguel, identificado catastralmente como Circunscripción: II, Sección: K, Manzana: 11C, Parcela: 12, Partida Municipal N° 63122, Partida Provincial N° 060955-9, Plano origen N°48-301-50 , FOLIO N° 2543 (048) AÑO 1974, en los términos de la ordenanza N° 0007/2018. 

ARTICULO 2°: Solicitar la cancelación de la inscripción bajo FOLIO N° 2543 (048) AÑO 1974 a favor de “CAGLIO, Hector Carlos y CAGLIO, Alicia Rina”. 

ARTICULO 3°: Declárese operada la prescripción administrativa a favor del Municipio de San Miguel, en los términos de la Ley 21.477, modificada por la Ley 24.320, respecto del inmueble de Miguel Cané N° 5053, de la localidad Santa Maria, Partido de San Miguel, cuyos datos catastrales se corresponden con Circunscripción: II; Sección; K; Manzana:11C; Parcela 12; Partida Municipal N° 63122, Partida Provincial N°060955-9 , FOLIO N° 2543 (048) AÑO 1974, a favor de “CAGLIO, Héctor Carlos y CAGLIO, Alicia Rina”. 

ARTICULO 4°: Declárese de interés social el proceso de regularización dominial y una vez cumplidos con lo establecido en el Art. 1°, 2° y 3° del presente Decreto procédase a transferir en propiedad a los Sres. Carricarte Carlos German y Carricarte Rodríguez Marta Silvia respecto del inmueble de la calle Miguel Cané N° 5053, de la localidad de Santa Maria, identificado catastralmente como Circunscripción: II, Sección: K, Manzana: 11c, Parcela: 12, Partida Municipal N° 63122, Partida Provincial N° 060955-9, “CAGLIO, Héctor Carlos y CAGLIO, Alicia Rina” en los términos de la Ordenanza Municipal N° 0007/2018. 

ARTICULO 5°: Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a fin que proceda a la protocolización del presente Decreto y posterior inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires. 

ARTICULO 6°: Publíquese por (3) días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, las nóminas de los inmuebles a inscribir mencionados en el Art. 1°. 

ARTICULO 7°: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno y la Secretaria de Planeamiento y Desarrollo Urbano. 

ARTICULO 8°: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro

Sr. Secretaria de Planeamiento y Desarrollo Urbano, Sra. Maria de los Milagros Richards


DECFC-2026-1549-MSM-INT
01/06/2026

VISTO la nota presentada por la Secretaría de Educación y Trabajo, mediante la cual solicita se declare de Interés Municipal el proyecto “Construyendo Ciudadanía”; y 

CONSIDERANDO: 

Que esta iniciativa está destinada a alumnos de sexto año del nivel primario de escuelas públicas y privadas del distrito, quienes realizarán visitas al Palacio Municipal con el objetivo de conocer el funcionamiento del Honorable Concejo Deliberante; 

Que la propuesta tiene como finalidad colaborar con las instituciones educativas en la formación ciudadana de los alumnos, promoviendo el aprendizaje de derechos y deberes, el respeto por los valores democráticos y el conocimiento de las instituciones públicas; 

Que la misma permitirá fortalecer los vínculos entre las comunidades educativas y el Honorable Concejo Deliberante, difundiendo el rol de los concejales y la importancia de las instituciones democráticas; 

Que, en el marco de las jornadas previstas, los alumnos recorrerán el recinto del Honorable Concejo Deliberante, las oficinas de los concejales y distintas dependencias municipales, incluyendo el Centro de Operaciones Municipal (COM), donde recibirán información acerca del programa de seguridad municipal y su modalidad operativa; 

Que dichas actividades serán acompañadas por concejales, autoridades del Honorable Concejo Deliberante, personal administrativo y auxiliar, favoreciendo una experiencia educativa e institucional enriquecedora para los estudiantes; 

Que este Departamento Ejecutivo considera procedente declarar de Interés Municipal, y dictar el acto administrativo correspondiente. 

POR ELLO: 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL

DECRETA

ARTICULO 1°: DECLARAR de Interés Municipal el proyecto “Construyendo Ciudadanía”, destinado a alumnos de sexto año del nivel primario de escuelas públicas y privadas del distrito, a desarrollarse durante el corriente año, por los motivos expuestos en los considerandos. 

ARTICULO 2°: El gasto que demande la realización de lo expuesto precedentemente será imputado a la partida correspondiente del presupuesto de gastos en vigencia.

ARTICULO 3°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretario de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Educación y Trabajo. 

ARTICULO 4°: Registrar, comunicar y publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi

Sr. Secretario a de Educación y Trabajo, Dn. Andrés Lagalaye


DECFC-2026-1552-MSM-INT
01/06/2026

VISTO la nota presentada por la Secretaría de Educación y Trabajo, mediante la cual solicita se declare de Interés Municipal el proyecto “Construyendo Ciudadanía”; y 

CONSIDERANDO: 

Que esta iniciativa está destinada a alumnos de sexto año del nivel primario de escuelas públicas y privadas del distrito, quienes realizarán visitas al Palacio Municipal con el objetivo de conocer el funcionamiento del Honorable Concejo Deliberante; 

Que la propuesta tiene como finalidad colaborar con las instituciones educativas en la formación ciudadana de los alumnos, promoviendo el aprendizaje de derechos y deberes, el respeto por los valores democráticos y el conocimiento de las instituciones públicas;

Que la misma permitirá fortalecer los vínculos entre las comunidades educativas y el Honorable Concejo Deliberante, difundiendo el rol de los concejales y la importancia de las instituciones democráticas; 

Que, en el marco de las jornadas previstas, los alumnos recorrerán el recinto del Honorable Concejo Deliberante, las oficinas de los concejales y distintas dependencias municipales, incluyendo el Centro de Operaciones Municipal (COM), donde recibirán información acerca del programa de seguridad municipal y su modalidad operativa; 

Que dichas actividades serán acompañadas por concejales, autoridades del Honorable Concejo Deliberante, personal administrativo y auxiliar, favoreciendo una experiencia educativa e institucional enriquecedora para los estudiantes; 

Que este Departamento Ejecutivo considera procedente declarar de Interés Municipal, y dictar el acto administrativo correspondiente. 

POR ELLO: 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL

DECRETA

ARTICULO 1°: DECLARAR de Interés Municipal el proyecto “Construyendo Ciudadanía”, destinado a alumnos de sexto año del nivel primario de escuelas públicas y privadas del distrito, a desarrollarse durante el corriente año, por los motivos expuestos en los considerandos. 

ARTICULO 2°: El gasto que demande la realización de lo expuesto precedentemente será imputado a la partida correspondiente del presupuesto de gastos en vigencia. 

ARTICULO 3°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Educación y Trabajo. 

ARTICULO 4°: Registrar, comunicar y publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi

Sr. Secretario a de Educación y Trabajo, Dn. Andrés Lagalaye


DECFC-2026-1553-MSM-INT
01/06/2026

VISTO el programa Juegos Bonaerenses en su edición 2026; y 

CONSIDERANDO: 

Que los juegos bonaerenses están destinados a los deportistas que pertenecen a establecimientos educativos, clubes, ONG, representaciones barriales, escuelas deportivas, que posean sede en el municipio de San Miguel; 

Que, el espacio generado se subsume en tres categorías menores, cadetes, juveniles, universitarios en cinco modalidades, libre, no federados, escolar abierta, escolar no federado y promocional; 

Que se pretende crear actividades recreativas, divertidas y de estimulación, con la convocatoria de niños y jóvenes en el espacio de juego y la participación del adulto en el compromiso con el deporte; 

Que este Departamento Ejecutivo considera procedente declarar estos actos de interés municipal. 

POR ELLO: 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL

DECRETA

ARTICULO 1°: DECLARAR de Interés Municipal la realización del programa Juegos Bonaerenses en su edición 2026. 

ARTICULO 2°: El gasto que demande la realización de los actos antes mencionados, será imputado a través de la Secretaría de Gobierno y Economía y Finanzas, a la partida correspondiente al presupuesto de gastos en vigencia. 

ARTICULO 3°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y Comunicación y Deportes. 

ARTICULO 4°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento pase a la Secretaria de Gobierno y Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi

Sr. Secretario de Comunicación y Deportes, Dn. Franco Ortiz


DECFC-2026-1554-MSM-INT
01/06/2026

VISTO la realización de la XVII EDICION 2026 de las OLIMPIADAS ESTUDIANTILES y de TERCERA EDAD; y 

CONSIDERANDO: 

Que Las Olimpiadas estudiantiles de San Miguel están destinadas a niños y jóvenes representantes de las distintas instituciones educativas Secundarias, escuelas Especiales e Instituciones de Nivel Terciario y Universitario de nuestro distrito; 

Que el propósito es fomentar la participación y práctica de actividades deportivas y culturales en distintos niveles de la educación.; 

Que se pretende generar un espacio de participación e integración a través del deporte, el juego y el arte, siendo esencial no solo para los niños y jóvenes, sino también para sus familias, ya que estas actividades proporcionan un entorno de contención y apoyo para los seres queridos de los participantes; 

Que la inclusión de diversos grupos en estas actividades deportivas permite el fortalecimiento de la comunidad, promoviendo valores como la igualdad, el respeto, y la solidaridad entre todos los miembros de la misma; 

Que es menester declarar de interés municipal dicha Olimpiada; 

POR ELLO: 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL

DECRETA

ARTICULO 1°: DECLARAR de Interés Municipal la realización de la XVII EDICION 2026 de las OLIMPIADAS ESTUDIANTILES y de TERCERA EDAD. 

ARTICULO 2°: El gasto que demande el concurso será imputado, a la partida correspondiente del presupuesto de gastos en vigencia. 

ARTICULO 3°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Comunicación y Deportes. 

ARTICULO 4º: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a las Secretarías de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi

Sr. Secretario de Comunicación y Deportes, Dn. Franco Ortiz


DECFC-2026-1555-MSM-INT
01/06/2026

VISTO, el Expte. administrativo Nº 19286/26 por el que tramita la Licitación Privada N°54/26, por adquisición de insumos de seguridad para luminaria, dependiente de la Secretaría de Obras y Espacio Público, del Municipio de San Miguel; y 

CONSIDERANDO: 

QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas; 

QUE, ha tomado intervención el Sector requirente evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, 

QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad de la Secretaría Obras y Espacio Público, se propicia la adjudicación de la Licitación Privada Nº 54/26, a la firma BATTEZZATTI JUAN FRANCISCO, por resultar ésta la más conveniente para el Municipio; 

POR ELLO: 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL

DECRETA

ARTICULO 1°: Adjudicar, según informe respaldatorio de la Unidad Ejecutora, por adquisición de insumos de seguridad para luminaria, dependiente de la Secretaría de Obras y Espacio Público, del Municipio de San Miguel, a la firma que a continuación se detalla, de la siguiente manera: 

BATTEZZATTI JUAN FRANCISCO: la suma total de Pesos setenta y cuatro millones ochocientos treinta y dos mil ($74.832.000,00). 

Condición de pago: dentro de los 30 días de recepción de factura. 

ARTÍCULO 2°: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar las órdenes de compra pertinentes. 

ARTÍCULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia. 

ARTICULO 4°: El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, y Obras y Espacio Público. 

ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi

Sr. Secretario de Obras y Espacio Público, Ing. Federico Randle


DECFC-2026-1573-MSM-INT
02/06/2026

VISTO el Expte. administrativo Nº 19561/26 por el que tramita el llamado a Licitación Pública, por el servicio de Lavandería y esterilización, segundo semestre, destinados a Hospital San Miguel Arcángel, Hospital Santa María más Emergencias San Miguel, y Hospital Larcade, dependientes de la Secretaría de Salud, del Municipio de San Miguel; y 

CONSIDERANDO: 

QUE, para dicho servicio se ha fijado un Presupuesto Oficial de Pesos Doscientos setenta y ocho millones doscientos setenta y cuatro mil ($278.274.000,00), mediante solicitud de pedido N °2579/26, 

QUE, el Artículo 151º de la ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, exige el llamado a Licitación Pública, para las adquisiciones y/o contrataciones que superen los Pesos Ciento veintiún millones setenta y un mil trescientos ochenta y siete ($121.071.387,00) del Presupuesto Oficial; 

QUE, en consecuencia, este Departamento Ejecutivo considera procedente dictar acto administrativo; 

POR ELLO: 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL

DECRETA

ARTICULO 1º: Llamar a Licitación Pública Nº27/26 por el servicio de Lavandería y esterilización, segundo semestre, destinados a Hospital San Miguel Arcángel, Hospital Santa María más Emergencias San Miguel y Hospital Larcade, dependientes de la Secretaría de Salud, del Municipio de San Miguel. Valor del pliego $306.101,40 (incluye 10% tasa de Seguridad). 

ARTICULO 2º: Publicar por dos (2) días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires y en otro medio. 

ARTICULO 3º: El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, y de Salud. 

ARTICULO 4º: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi

Sr. Secretario de Salud, Dr. Luis Alberto Costan


DECFC-2026-1574-MSM-INT
02/06/2026

VISTO la solicitud de pedido Nº 2666/2026 por el cual se tramita la contratación del servicio de mantenimiento de compresores – bombas de vacío y secadores de aires del Hospital San Miguel Arcángel, Hospital Larcade y Hospital Santa María para el 2° semestre del año 2026, dependiente de la Secretaría de Salud del Municipio de San Miguel; y 

CONSIDERANDO: 

QUE, la unidad ejecutora ha tomado intervención manifestando que … “La Solicitud de Pedido N° 2666/2026 de esta Unidad Ejecutora por los servicios Mantenimiento preventivo y correctivo de compresores de bombas de vacío y secadores para los Htales. Larcade, San Miguel Arcángel y Santa María, responde a los términos del Artículo 156, inciso 8 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de contratación directa, por lo que solicito debe recibir el tratamiento de tal en cuanto a los procedimientos de su contratación…”. 

QUE, en virtud de lo manifestado precedentemente y antecedentes, es esencial mantener la continuidad del servicio en forma ininterrumpida, por cuanto hace a la optimización de las prestaciones de los Sectores involucrados. 

QUE, razones de mérito y conveniencia ameritan la contratación mediante el mecanismo de compra directa, según el Artículo 156º inc. 8° de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires. 

QUE, dado la conformidad del Secretario de Salud, este Dpto. ejecutivo considera dictar acto administrativo. 

POR ELLO 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL 

DECRETA 

ARTICULO 1º- Adjudicar, según requerimiento de la unidad ejecutora, en forma directa conforme al art. 156º inc. 8° de la LOM, al proveedor TAUROZZI JORGE AUGUSTO, la contratación del servicio de mantenimiento de compresores – bombas de vacío y secadores de aires para los meses de julio a diciembre del año 2026, del Hospital Larcade, Hospital San Miguel Arcángel y Hospital Santa María, dependiente de la Secretaría de Salud del Municipio de San Miguel, en la suma total de Pesos Catorce millones ochocientos veinte mil con 00/100 ($14.820.000,00.-). 

Condición de pago: dentro de los 30 días, fecha recepción factura. 

ARTICULO 2º- Instruir a la Dirección de Compras a liberar la Orden de Compra pertinente hasta la suma prevista en el artículo 1º. 

ARTICULO 3º- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, será imputado con cargo a la partida correspondiente al presupuesto de gastos en vigencia. 

ARTICULO 4º- El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Salud. 

ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento pase a la Secretaria de Gobierno y a la Secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi

Sr. Secretario de Salud, Dr. Luis Alberto Costan


DECFC-2026-1575-MSM-INT
02/06/2026

VISTO el Expte. administrativo Nº19560/26 por el que tramita el llamado a Licitación Pública, para la adquisición de Ecógrafos, destinados a Hospital Larcade, dependiente de la Secretaría de Salud, del Municipio de San Miguel; y 

CONSIDERANDO: 

QUE, para dicho servicio se ha fijado un Presupuesto Oficial de Pesos Doscientos tres millones doscientos ochenta y un mil ochocientos dieciocho ($203.281.818,00), mediante solicitud de pedido N °2515/26, 

QUE, el Artículo 151º de la ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, exige el llamado a Licitación Pública, para las adquisiciones y/o contrataciones que superen los Pesos Ciento veintiún millones setenta y un mil trescientos ochenta y siete ($121.071.387,00) del Presupuesto Oficial; 

QUE, en consecuencia, este Departamento Ejecutivo considera procedente dictar acto administrativo; 

POR ELLO: 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL 

DECRETA 

ARTICULO 1º: Llamar a Licitación Pública Nº28/26 para la adquisición de Ecógrafos, destinados a Hospital Larcade dependientes de la Secretaría de Salud, del Municipio de San Miguel. Valor del pliego $223.609,99 (incluye 10% tasa de Seguridad). 

ARTICULO 2º: Publicar por dos (2) días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires y en otro medio. 

ARTICULO 3º: El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, y de Salud. 

ARTICULO 4º: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi

Sr. Secretario de Salud, Dr. Luis Alberto Costan


DECFC-2026-1576-MSM-INT
02/06/2026

VISTO la solicitud de pedido Nº 2541/2026 por el cual se tramita el servicio de mantenimiento programado para equipos de diagnóstico por imágenes (Equipo para radiología convencional PIMAX MICRO HF 601-33 DR1FP, N° DE SERIE 12320 / Equipo para radiología digital PIMAX MICRO HF601-33 DR2FP, N° DE SERIE 12488 / Equipo rodante ´PIMAX MICRO II-101, N° DE SERIE 10226D / Mamógrafo de alta resolución GENERAL MEDICA MERATE MOD. VIOLA N° DE SERIE VIOLA/0054/C2 / Sistema digitalizador de imágenes CR PIMAX, con escáner ICRco MOD 3600M para radiología general y mamografía, número de serie 1093- 8377) del Hospital San Miguel Arcángel, por el período julio-diciembre 2026, dependiente de la Secretaría de Salud del Municipio de San Miguel; y 

CONSIDERANDO: 

QUE, la unidad ejecutora ha tomado intervención manifestando que … “La Solicitud de Pedido N° 2541 de esta Unidad Ejecutora por los servicios Mantenimiento de diagnóstico por imágenes, responde a los términos del Artículo 156, inciso 8 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de contratación directa, por lo que solicito debe recibir el tratamiento de tal en cuanto a los procedimientos de su contratación…”. 

QUE, es esencial mantener la continuidad del servicio en forma ininterrumpida, por cuanto hace a la optimización de las prestaciones médicas de los Sectores involucrados, sin comprometer la salud de los pacientes. 

QUE, tal como surgen de los antecedentes incorporados, la firma RAYOS PIMAX S.R.L. realiza los trabajos de mantenimiento correctivo y preventivo de los equipos de diagnóstico por imágenes (Equipo para radiología convencional PIMAX MICRO HF 601-33 DRIFP, N° DE SERIE 12320 / Equipo para radiología digital PIMAX MICRO HF601-33 DR2FP, N° DE SERIE 12488 / Equipo rodante ´PIMAX MICRO II-101, N° DE SERIE 10226D / Mamógrafo de alta resolución GENERAL MEDICA MERATE MOD. VIOLA N° DE SERIE VIOLA/0054/C2 / Sistema digitalizador de imágenes CR PIMAX, con escáner ICRco MOD 3600M para radiología general y mamografía, N° ED SERIE 1093-8377) del Hospital San Miguel Arcángel sin objeción alguna sobre la prestación del servicio por parte de la Secretaria requirente. 

QUE, razones de mérito y conveniencia ameritan la contratación mediante el mecanismo de compra directa, según el Artículo 156º inc 8º, de la ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires. 

QUE, dado la conformidad del Secretario de Salud, este Dpto. ejecutivo considera dictar acto administrativo. 

POR ELLO 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL 

DECRETA 

ARTICULO 1º- Adjudicar, según informe respaldatorio de la unidad ejecutora, en forma directa conforme al art. 156º inc. 8° de la LOM, al proveedor RAYOS PIMAX S.R.L., el servicio de mantenimiento programado para equipos de diagnóstico por imágenes, del Hospital San Miguel Arcángel, por el período julio-diciembre 2026, dependiente de la Secretaría de Salud del Municipio de San Miguel, en la suma total de Pesos Veintiún millones quinientos cuarenta mil con 00/100 ($21.540.000,00.-). 

Condición de pago: dentro de los 30 días, fecha recepción factura. 

ARTICULO 2º- Instruir a la Dirección de Compras a liberar la Orden de Compra pertinente hasta la suma prevista en el artículo 1º. 

ARTICULO 3º- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, será imputado con cargo a la partida correspondiente al presupuesto de gastos en vigencia. 

ARTICULO 4º- El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Salud. 

ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento pase a la Secretaria de Gobierno y a la Secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi

Sr. Secretario de Salud, Dr. Luis Alberto Costan


DECFC-2026-1577-MSM-INT
02/06/2026

VISTO la solicitud de pedido Nº 2541/2026 por el cual se tramita el servicio de mantenimiento programado para equipos de diagnóstico por imágenes (Equipo para radiología convencional PIMAX MICRO HF 601-33 DR1FP, N° DE SERIE 12320 / Equipo para radiología digital PIMAX MICRO HF601-33 DR2FP, N° DE SERIE 12488 / Equipo rodante ´PIMAX MICRO II-101, N° DE SERIE 10226D / Mamógrafo de alta resolución GENERAL MEDICA MERATE MOD. VIOLA N° DE SERIE VIOLA/0054/C2 / Sistema digitalizador de imágenes CR PIMAX, con escáner ICRco MOD 3600M para radiología general y mamografía, número de serie 1093- 8377) del Hospital San Miguel Arcángel, por el período julio-diciembre 2026, dependiente de la Secretaría de Salud del Municipio de San Miguel; y 

CONSIDERANDO: 

QUE, la unidad ejecutora ha tomado intervención manifestando que … “La Solicitud de Pedido N° 2541 de esta Unidad Ejecutora por los servicios Mantenimiento de diagnóstico por imágenes, responde a los términos del Artículo 156, inciso 8 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de contratación directa, por lo que solicito debe recibir el tratamiento de tal en cuanto a los procedimientos de su contratación…”. 

QUE, es esencial mantener la continuidad del servicio en forma ininterrumpida, por cuanto hace a la optimización de las prestaciones médicas de los Sectores involucrados, sin comprometer la salud de los pacientes. 

QUE, tal como surgen de los antecedentes incorporados, la firma RAYOS PIMAX S.R.L. realiza los trabajos de mantenimiento correctivo y preventivo de los equipos de diagnóstico por imágenes (Equipo para radiología convencional PIMAX MICRO HF 601-33 DRIFP, N° DE SERIE 12320 / Equipo para radiología digital PIMAX MICRO HF601-33 DR2FP, N° DE SERIE 12488 / Equipo rodante ´PIMAX MICRO II-101, N° DE SERIE 10226D / Mamógrafo de alta resolución GENERAL MEDICA MERATE MOD. VIOLA N° DE SERIE VIOLA/0054/C2 / Sistema digitalizador de imágenes CR PIMAX, con escáner ICRco MOD 3600M para radiología general y mamografía, N° ED SERIE 1093-8377) del Hospital San Miguel Arcángel sin objeción alguna sobre la prestación del servicio por parte de la Secretaria requirente. 

QUE, razones de mérito y conveniencia ameritan la contratación mediante el mecanismo de compra directa, según el Artículo 156º inc. 8º, de la ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires. 

QUE, dado la conformidad del Secretario de Salud, este Dpto. ejecutivo considera dictar acto administrativo. 

POR ELLO 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL 

DECRETA 

ARTICULO 1º- Adjudicar, según informe respaldatorio de la unidad ejecutora, en forma directa conforme al art. 156º inc. 8° de la LOM, al proveedor RAYOS PIMAX S.R.L., el servicio de mantenimiento programado para equipos de diagnóstico por imágenes, del Hospital San Miguel Arcángel, por el período julio-diciembre 2026, dependiente de la Secretaría de Salud del Municipio de San Miguel, en la suma total de Pesos Veintiún millones quinientos cuarenta mil con 00/100 ($21.540.000,00). 

Condición de pago: dentro de los 30 días, fecha recepción factura. 

ARTICULO 2º- Instruir a la Dirección de Compras a liberar la Orden de Compra pertinente hasta la suma prevista en el artículo 1º. 

ARTICULO 3º- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, será imputado con cargo a la partida correspondiente al presupuesto de gastos en vigencia. 

ARTICULO 4º- El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Salud. 

ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento pase a la Secretaria de Gobierno y a la Secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi

Sr. Secretario de Salud, Dr. Luis Alberto Costan


DECFC-2026-1578-MSM-INT
02/06/2026

VISTO, el Expte. administrativo Nº 18076/25 por el que tramita la Licitación Pública 109/25 por la provisión del SERVICIO ALIMENTARIO ESCOLAR (SAE) en formato PRESTACIONES PRESENCIALES, para Escuelas Estatales, dependiente de la Secretaria de Educación y Trabajo del Municipio de San Miguel; y 

CONSIDERANDO: 

QUE, el plazo dispuesto por pliego se estima hasta el 31 de mayo del corriente, según el Art. N° 28° PCP; 

QUE, encontrándose en curso el proceso licitatorio de las prestaciones correspondientes al período Junio-Agosto, y apreciando que dicho trámite continuará su evaluación vencido la fecha antes mencionada, se ha tomado la decisión de hacer uso de la prórroga de plazo de ejecución dispuesto en el Art. N° 45° PCG, que manifiesta “…El contrato se extinguirá de pleno derecho al vencimiento del plazo contractual fijado en el PCP, pudiendo ser prorrogado de forma unilateral por el Municipio por un periodo de hasta tres (3) meses. La prórroga será notificada en un plazo no inferior a 30 días corridos previos al vencimiento contractual…” 

QUE, frente a tal situación la unidad ejecutora manifiesta que “…debido a una demora en la obtención de las autorizaciones requeridas para los menús propuestos en el marco de la licitación en curso N° 20/26. Dichas autorizaciones son imprescindibles para garantizar el cumplimiento de requisitos excluyentes de contratación, nutricionales y administrativos establecidos en el pliego. Frente a la falta de dichas autorizaciones, no resulta posible efectuar la adjudicación definitiva de la licitación N° 109/25 en condiciones de legalidad y seguridad alimentaria. La prórroga tendrá vigencia hasta tanto se obtengan las autorizaciones pertinentes de los menús referidos y se reúnan las condiciones necesarias para proceder a la correcta adjudicación del servicio. Durante el período de prórroga se mantienen vigentes las demás disposiciones del pliego y las actuaciones del procedimiento licitatorio, en la medida que sean compatibles con la presente extensión de plazo.” 

QUE, como consecuencia de lo expuesto anteriormente y convocados los adjudicatarios a fin de acordar la prórroga del plazo de entrega hasta tanto se efectúe la adjudicación de la Licitación Pública 20/26, se ha propiciado la firma de las respectivas actas-acuerdo. 

QUE, en virtud de lo manifestado, dado la conformidad del Secretario de Educación y Cultura, se propicia la prórroga del plazo de ejecución del servicio contratado mediante la Licitación Pública Nº 109/25, a las firmas TEYLEM S.A., DISTRIBUIDORA PUNTA BALLENA S.A. y PA SU CO S.A., en las condiciones determinadas en la documentación suscripta por las firmas, modificándose, asimismo, el período de ejecución de la nueva contratación, a la culminación del período de prórroga; 

POR ELLO: 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL

DECRETA

ARTICULO 1º: Prorrogase, según documentación suscripta por las firmas TEYLEM S.A., DISTRIBUIDORA PUNTA BALLENA S.A. y PA SU CO S.A., el plazo de ejecución del servicio de provisión de alimentos en formato PRESTACIONES PRESENCIALES, para escuelas estatales del Distrito de San Miguel, hasta tanto se efectúe la adjudicación de la Licitación Pública 20/26, en trámite mediante expediente administrativo 19195/26. 

ARTICULO 2º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia. 

ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, Economía y Finanzas y de Educación y Trabajo. 

ARTICULO 4º: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a las Secretarías de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi

Sr. Secretario a de Educación y Trabajo, Dn. Andrés Lagalaye


DECFC-2026-1580-MSM-INT
03/06/2026

VISTO el Expte. administrativo Nº 18951/26, por el que tramita la Licitación Pública N° 13/26 para la adquisición de Refugios para paradas de colectivos dependiente de la Secretaría de Obras y Espacio Público, del Municipio de San Miguel; y 

CONSIDERANDO: 

QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas; 

QUE, ha tomado intervención la secretaría requirente, evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, produciendo el respectivo informe de evaluación, “…se procede a examinar las ofertas formuladas. de dicha evaluación surge que los refugios propuestos reúnen las condiciones requeridas en las especificaciones técnicas, lo que permite considerar el componente económico de las ofertas y analizar los precios ofertados por lo requerido… la pre adjudicación de la cotización de los ítems requeridos, por menor precio ofertado a la firma Hierrotodo S.A. ítems 1 y 2……” 

QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad del Sr. Secretario, se propicia la adjudicación de la Licitación Pública Nº 13/26, a la firma Hierrotodo S.A. por resultar ésta la más conveniente para el Municipio; 

POR ELLO: 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL

DECRETA

ARTICULO 1°: Adjudicar, a la firma HIERROTODO S.A. por menor precio la adquisición de Refugios para paradas de colectivos, dependiente de la Secretaría de Obras y Espacio Público, por resultar la mejor oferta en la suma total de Pesos Doscientos treinta y tres millones novecientos noventa y tres mil quinientos ($233.993.500,00). 

Condición de pago: a 30 días según artículo 10 p.c.p., conforme con su oferta y demás documentación del acto licitatorio. 

ARTICULO 2°: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar la orden de compra pertinente. 

ARTICULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia. 

ARTICULO 4º: El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, y de Obras y Espacio Público. 

ARTICULO 5º: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi

Sr. Secretario de Obras y Espacio Público, Ing. Federico Randle


DECFC-2026-1631-MSM-INT
05/06/2026

VISTO, el Expte. administrativo Nº 19289/26 por el que tramita la Licitación Privada N°55/26, adquisición, implementación y puesta en marcha de drones DJJ, dependientes de la Secretaría de Seguridad, del Municipio de San Miguel; y 

CONSIDERANDO: 

QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas; 

QUE, ha tomado intervención el Sector requirente evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, indicando a su criterio cual es la oferta más conveniente, 

QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad de la Secretaría de Seguridad, se propicia la adjudicación de la Licitación Privada Nº55/26, a la firma HDT NEW FORCE SAS, por resultar ésta la más conveniente para el Municipio; 

POR ELLO: 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL

DECRETA

ARTICULO 1°: Adjudicar, según informe respaldatorio de la Unidad Ejecutora, adquisición, implementación y puesta en marcha de drones DJJ, dependientes de la Secretaría de Seguridad, del Municipio de San Miguel, a la firma que a continuación se detalla, de la siguiente manera: HDT NEW FORCE SAS: por menor precio en la suma total de Pesos setenta y dos millones quinientos noventa y nueve mil cuatrocientos catorce ($72.599.414,00). 

Condición de pago: 07 días de recepción de factura.

ARTÍCULO 2°: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar las órdenes de compra pertinentes. 

ARTÍCULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia. 

ARTICULO 4°: El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, y Seguridad. 

ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi

Sr. Secretario de Seguridad, Dr. Héctor Nicolás Calvente


DECFC-2026-1632-MSM-INT
05/06/2026

VISTO la solicitud de pedido Nº 2510/2026 por el cual se tramita la renovación de licencias PACS por el período julio-diciembre 2026, dependiente de la Secretaría de Salud del Municipio de San Miguel; y 

CONSIDERANDO: 

QUE, la unidad ejecutora ha tomado intervención manifestando que … “La Solicitud de Pedido N° 2510 de esta Unidad Ejecutora por los servicios de Renovación de Licencia Pacs para los Hospitales, responde a los términos del Artículo 156, inciso 8 de la Ley Orgánica de las municipalidades de contratación directa, por lo que se solicito debe recibir al tratamiento de tal en cuanto a los procedimientos de su contratación…”. 

QUE, en virtud de lo manifestado precedentemente y antecedentes, es esencial mantener la continuidad del servicio en forma ininterrumpida, por cuanto hace a la optimización de las prestaciones de los Sectores involucrados. 

QUE, razones de mérito y conveniencia ameritan la contratación mediante el mecanismo de compra directa, según el Artículo 156º inc. 8º de la ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires. 

QUE, dado la conformidad del Secretario de Salud, este Dpto. ejecutivo considera dictar acto administrativo. 

POR ELLO 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL

DECRETA

ARTICULO 1º- Adjudicar, según requerimiento de la unidad ejecutora, en forma directa conforme al art. 156º inc. 8° de la LOM, al proveedor INGE RAY S.R.L., la contratación del servicio de renovación de licencias PACS por el período Julio – diciembre 2026, dependiente de la Secretaría de Salud del Municipio de San Miguel, en la suma total de Pesos Once millones setenta y seis mil novecientos doce con 00/100 ($11.076.912,00.-). Condición de pago: dentro de los 30 días, fecha recepción factura. 

ARTICULO 2º- Instruir a la Dirección de Compras a liberar la Orden de Compra pertinente hasta la suma prevista en el artículo 1º. 

ARTICULO 3º- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, será imputado con cargo a la partida correspondiente al presupuesto de gastos en vigencia. 

ARTICULO 4º- El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Salud. 

ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento pase a la Secretaria de Gobierno y a la Secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi

Sr. Secretario de Salud, Dr. Luis Alberto Costan


DECFC-2026-1639-MSM-INT
09/06/2026

VISTO el expediente administrativo 4130-17718/2025; y

 CONSIDERANDO 

QUE el proceso de regularización dominial del inmueble comprendido, resulta de interés social, teniendo en cuenta el nivel económico de los adquirientes y la necesidad de otorgar seguridad a la titularidad de dominio sobre los mismos; 

QUE atento a la ordenanza N° 07 se encuentra sancionada por el Honorable Consejo Deliberante con fecha 13 de junio del 2018, en donde, faculta al departamento ejecutivo a disponer mediante el acto administrativo correspondiente, según lo establecido por la ley 24.320 (artículos 1° y 2°) los bienes privados que, por distintas circunstancias ingresen al dominio municipal y que posteriormente sean otorgados, excluyentemente, en el marco de “Interés Social-vivienda única y familiar-, a quienes habitan los mismos; 

QUE el Decreto 1.424 del 21 de junio de 2018 refrenda la ordenanza 07 del 13 de junio el 2018; 

QUE según los dispuesto por el Artículo 4° Inciso d) de la ley 10.830, la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, se encuentra facultada para intervenir en casos como los que se presentan; 

QUE este Departamento Ejecutivo considera conveniente declarar dicha escrituración de interés social; QUE el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108°, de la ley Orgánica de los Municipalidades; 

POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DECRETA 

ARTICULO 1°: DECLARASE de INTERES social la escrituración NO ONEROSA del inmueble cuyos datos catastrales se consignan a continuación: Expediente: 4130-17718/2025 BENEFICIARIO: URRACO, NATALIA RAQUEL con D.N.I.: 35.363.101 Datos Catastrales: Circ.: II – Sección: F -Manz.: 107 -Parc.: 27 Partida Provincial: N° 131-052463 ARTICULO 2°: El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno y la Sra. Secretaria de Planeamiento y Desarrollo Urbano. 

ARTICULO 3°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro

Sr. Secretaria de Planeamiento y Desarrollo Urbano, Sra. Maria de los Milagros Richards


DECFC-2026-1632-MSM-INT
05/06/2026

VISTO las jornadas de capacitación sobre la “Cuestión de las Islas Malvinas Argentinas” de acuerdo a la Ley Nacional N° 27.671 a desarrollarse en establecimientos educativos del distrito; y 

CONSIDERANDO: 

Que la norma promueve el análisis, estudio, investigación, sistematización de información y promoción de iniciativas relativas a las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes, con el objetivo de contribuir al fortalecimiento de la defensa de los derechos e intereses nacionales sobre nuestro territorio insular, conforme la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional; 

Que la Ley Nacional N° 27.671 promueve la capacitación obligatoria, periódica y permanente sobre la temática Malvinas, impulsando el estudio, la investigación y la difusión de los fundamentos históricos, geográficos, jurídicos, políticos y ambientales que sustentan la posición argentina; 

Que resulta fundamental fortalecer en las nuevas generaciones el conocimiento de nuestra historia, fomentando la reflexión sobre uno de los asuntos más trascendentes para la identidad y la soberanía nacional; 

Que las capacitaciones a desarrollarse en establecimientos educativos del distrito constituyen una valiosa herramienta para promover el aprendizaje, la memoria colectiva y la formación ciudadana de estudiantes y docentes;

Que dichas actividades permitirán profundizar contenidos vinculados con los antecedentes históricos, la relevancia geopolítica del Atlántico Sur y los derechos soberanos de la Nación Argentina, favoreciendo el intercambio de conocimientos y experiencias; 

Que este Municipio considera de interés acompañar iniciativas educativas orientadas a fortalecer los valores cívicos, el sentido de pertenencia nacional y la difusión de la cuestión Malvinas en la comunidad; Que, en consecuencia, este Departamento Ejecutivo considera oportuno declarar de Interés Municipal las mencionadas capacitaciones; 

POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DECRETA 

ARTÍCULO 1°: DECLARAR de Interés Municipal las jornadas de capacitación sobre la Cuestión de las Islas Malvinas Argentinas a desarrollarse en establecimientos educativos del distrito, por los motivos expuestos en los considerandos del presente. 

ARTÍCULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior será imputado a la Partida correspondiente del Presupuesto de Gastos en vigencia. 

ARTÍCULO 3°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Educación y Trabajo, de Gobierno y de Economía y Finanzas.

 ARTÍCULO 4°: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento pase a las Secretarías competentes. Cumplido, ARCHIVAR.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi

Sr. Secretario a de Educación y Trabajo, Dn. Andrés Lagalaye


DECFC-2026-1663-MSM-INT
09/06/2026

VISTO, el Expte. administrativo Nº 19472/26 por el que tramita la Licitación Privada N° 60/26, por reparación de sumideros, dependiente de la Secretaría de Obras y Espacio Público, del Municipio de San Miguel; y 

CONSIDERANDO: 

QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas; 

QUE, ha tomado intervención el Sector requirente evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, 

QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad de la Secretaría Obras y Espacio Público, se propicia la adjudicación de la Licitación Privada Nº 60/26, a la firma COOPERATIVA DE TRABAJO PUNTANOS LIMITADA, por resultar ésta la más conveniente para el Municipio; 

POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DECRETA 

ARTICULO 1°: Adjudicar, según informe respaldatorio de la Unidad Ejecutora, por reparación de sumideros, dependiente de la Secretaría de Obras y Espacio Público, del Municipio de San Miguel, a la firma que a continuación se detallan, de la siguiente manera: COOPERATIVA DE TRABAJO PUNTANOS LIMITADA: la suma total de Pesos noventa y siete millones ochocientos doce mil ($97.812.000,00). Condición de pago: dentro de los 30 días de recepción de factura. 

ARTÍCULO 2°: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar las órdenes de compra pertinentes. 

ARTÍCULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia. 

ARTICULO 4°: El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, y Obras y Espacio Público. 

ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi

Sr. Secretario de Obras y Espacio Público, Ing. Federico Randle


DECFC-2026-1664-MSM-INT
09/06/2026

VISTO, el expediente administrativo Nº 19105/26, por el que tramita la Licitación Pública N° 18/26 por la obra “Pavimentos por administración”, dependiente de la Secretaría de Obras y Espacio público del Municipio de San Miguel; y CONSIDERANDO: QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas; QUE, ha tomado intervención la Secretaría requirente, evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, produciendo el respectivo informe de evaluación “… SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y ESPACIO PÚBLICO INFORME TECNICO Licitación Pública N° 18/26, Expediente N° 19105/26 Objeto: “Pavimentos por Administración”, Presupuesto Oficial: $899.100.000,00 1. Antecedentes En el marco de la Licitación Pública N° 18/26, cuyo objeto es la ejecución de la obra denominada “Pavimentos por Administración”, se procedió a la apertura de sobres conteniendo las propuestas técnicas y económicas de los siguientes oferentes: • Cooperativa de Trabajo Puntanos Limitada, con una oferta de $899.100.000,00. • Cooperativa de Trabajo Enrique Shaw, con una oferta de $1.014.179.670,00. 2. Evaluación técnica a) Preparación técnica, experiencia y competencia del equipo de profesionales y técnicos propuestos. Ambos oferentes acompañaron la documentación requerida en el Pliego de Bases y Condiciones, acreditando capacidad técnica, operativa y organizativa suficiente para afrontar la ejecución de los trabajos licitados. Del análisis efectuado surge que las dos cooperativas cuentan con antecedentes, equipamiento y recursos compatibles con la magnitud de la obra proyectada, resultando técnicamente aptas para su ejecución. b) Obras similares Se verificó que ambos oferentes acreditan antecedentes en obras de características similares a las previstas en la presente contratación, habiendo acompañado la documentación respaldatoria correspondiente. Los antecedentes presentados permiten concluir que ambas cooperativas poseen experiencia suficiente en trabajos vinculados a pavimentación e infraestructura urbana. c) Antecedentes en UTE Ninguno de los oferentes se presentó bajo la modalidad de Unión Transitoria de Empresas (UTE), por lo que el presente punto no resulta aplicable. d) Capacidad económico-financiera Ambos oferentes presentaron el último balance general, debidamente firmado por Contador Público Nacional y certificado por el Consejo Profesional correspondiente, cumpliendo con los requisitos establecidos en el pliego. e) Indicadores económico-financieros Oferente Indice de Indice de Indice de % Ventas Liquidez Solvencia Endeudamiento Proyectadas Cooperativa de Trabajo Puntanos Ltda. 0,96 1,00 1,00 32,91 % Cooperativa de Trabajo Enrique Shaw 1,33 1,43 2,34 201,48% 3. Análisis Las ofertas presentadas resultan las siguientes: • Cooperativa de Trabajo Puntanos Limitada: $899.100.000,00. • Cooperativa de Trabajo Enrique Shaw: $1.014.179.670,00. Comparadas las propuestas económicas con el presupuesto oficial de $899.100.000,00, se observa que la oferta presentada por la Cooperativa de Trabajo Puntanos Limitada coincide con el presupuesto oficial, mientras que la propuesta de la Cooperativa de Trabajo Enrique Shaw supera dicho monto en $115.079.670,00. Asimismo, a fin de complementar la evaluación de antecedentes técnicos, se solicitó mediante correo electrónico a la Cooperativa de Trabajo Puntanos Limitada que informe la cantidad de metros cuadrados (m²) de pavimento de hormigón ejecutados en cada una de las obras presentadas como antecedentes, a efectos de verificar el alcance de los trabajos realizados y su vinculación con el objeto de la presente contratación 4. Conclusión y recomendación Analizados los aspectos técnicos, económicos y financieros de las ofertas presentadas, se concluye que ambos oferentes cumplen con los requisitos exigidos por el Pliego de Bases y Condiciones, acreditando capacidad técnica, antecedentes suficientes y aptitud económico-financiera para la ejecución de la obra. Sin perjuicio de ello, considerando la conveniencia económica de la propuesta presentada y la adecuada capacidad técnica acreditada, se recomienda adjudicar la Licitación Pública N° 18/26 – Expediente N° 19105/26, correspondiente a la obra “Pavimentos por Administración”, a la Cooperativa de Trabajo Puntanos Limitada, por la suma total de PESOS OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES CIEN MIL ($899.100.000,00), por resultar la oferta más conveniente para los intereses de la Administración Municipal…” QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad del señor Secretario de Obras y Espacio Público, se propicia la adjudicación de la Licitación Pública Nº 18/26, a la firma Cooperativa de Trabajo Puntanos Ltda. por resultar ésta la más conveniente para el Municipio; POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DECRETA ARTICULO 1º: Adjudicar, según informe respaldatorio de la Unidad Ejecutora, por mejor oferta, a la firma COOPERATIVA DE TRABAJO PUNTANOS LTDA., la obra pavimentos por administración, en la suma total de Pesos Ochocientos noventa y nueve millones cien mil ($899.100.000,00). Condición de pago: Anticipo 30% y certificados, según artículo 10° p.c.p., conforme con su oferta y demás documentación del acto licitatorio. Plazo de entrega según artículo 5° p.c.p. ARTICULO 2°: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar la orden de compra pertinente. ARTICULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia. ARTICULO 4º: El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, y de Obras y Espacio Público. ARTICULO 5º: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi

Sr. Secretario de Obras y Espacio Público, Ing. Federico Randle


DECFC-2026-1665-MSM-INT
09/06/2026

VISTO, el expediente administrativo Nº 19039/26, por el que tramita la Licitación Pública N° 14/26 por la adquisición de Concreto asfáltico para mantenimiento vía pública, dependiente de la Secretaría de Obras y Espacio público del Municipio de San Miguel; y CONSIDERANDO: QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas; QUE, ha tomado intervención la secretaría requirente, evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, produciendo el respectivo informe de evaluación “…Secretaría de Obras Públicas y Espacio Público INFORME DE EVALUACIÓN Y RECOMENDACIÓN DE ADJUDICACIÓN Licitación Pública N° 14/26, Expediente N° 19039/26, Objeto: “Adquisición de Concreto Asfáltico”, Presupuesto Oficial: $515.000.000,00 1. Antecedentes En el marco de la Licitación Pública N° 14/26, cuyo objeto es la provisión de Concreto Asfáltico, se procedió a la apertura de sobres conteniendo las propuestas económicas presentadas por los siguientes oferentes: • Constructora FERCO • C&E Construcciones • H.F. Grant • Construcciones Ingevial Del análisis efectuado surge que los oferentes cumplen con los requisitos formales y técnicos exigidos en el Pliego de Bases y Condiciones, acreditando capacidad operativa suficiente para la provisión del material requerido. 2. Análisis económico Conforme surge de las ofertas presentadas: CONSTRUCTORA FERCO Oferta Base – Pago 30 días • Cantidad ofertada: 2.500 Tn • Precio unitario: $245.000,00 • Monto total: $612.500.000,00 C&E CONSTRUCCIONES Oferta Base – Pago 30 días • Cantidad ofertada: 2.500 Tn • Precio unitario: $276.000,00 • Monto total: $690.000.000,00 Oferta Alternativa – Pago 100% anticipado • Cantidad ofertada: 2.500 Tn • Precio unitario: $230.000,00 • Monto total: $575.000.000,00 H.F. GRANT Oferta Base – Pago 30 días • Cantidad ofertada: 2.500 Tn • Precio unitario: $253.365,00 • Monto total: $633.412.500,00 Oferta Alternativa – Pago 100% anticipado • Cantidad ofertada: 2.500 Tn • Precio unitario: $199.500,00 • Monto total: $498.750.000,00 CONSTRUCCIONES INGEVIAL Oferta Base – Pago 30 días • Cantidad ofertada: 2.500 Tn • Precio unitario: $204.900,00 • Monto total: $512.250.000,00 Oferta Alternativa – Pago 100% anticipado • Cantidad ofertada: 2.500 Tn • Precio unitario: $186.300,00 • Monto total: $465.750.000,00 3. Evaluación En virtud de que las propuestas económicamente más convenientes correspondieron a las firmas Construcciones Ingevial y H.F. Grant, se solicitó mediante correo electrónico información complementaria respecto de la ubicación de las plantas de elaboración de concreto asfáltico, a efectos de evaluar las condiciones logísticas y operativas para la provisión del material. Ello se fundamenta en que el concreto asfáltico requiere condiciones adecuadas de traslado y tiempos acotados entre elaboración y colocación, atento a la pérdida progresiva de temperatura y trabajabilidad del material durante su transporte, lo cual puede afectar la calidad final de aplicación. En respuesta a dicho requerimiento: • H.F. Grant informó que su planta se encuentra ubicada en Capitán Giachino 235, Ingeniero Pablo Nogués. • Construcciones Ingevial informó que su planta se encuentra ubicada sobre Autopista Ezeiza–Cañuelas km 55,5, Puente Alejandro Petión. Del análisis efectuado surge que la planta informada por H.F. Grant presenta una ventaja logística significativa respecto de la cercanía al distrito de San Miguel, favoreciendo menores tiempos de traslado, mayor rapidez operativa y mejores condiciones para preservar la temperatura y trabajabilidad del concreto asfáltico durante su transporte. Considerando las características técnicas del material requerido, y evaluando integralmente las condiciones operativas necesarias para garantizar una correcta provisión y aplicación del concreto asfáltico, se concluye que la propuesta presentada por H.F. Grant resulta técnicamente más conveniente para la Administración Municipal. Asimismo, se observa que la oferta alternativa presentada por H.F. Grant, bajo modalidad de pago 100% anticipado, se encuentra dentro del presupuesto oficial previsto para la contratación. 4. Adjudicación Analizados los aspectos técnicos, económicos y operativos de las propuestas presentadas, se concluye que los oferentes cumplen con los requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones. Considerando el criterio de adjudicación correspondiente a la mejor oferta técnica–económica, y ponderando especialmente las condiciones logísticas y operativas vinculadas a la ubicación de la planta de elaboración de concreto asfáltico, se recomienda adjudicar la Licitación Pública N° 14/26 – Expediente N° 19039/26 a la firma: H.F. GRANT por la provisión de 2.500 toneladas de concreto asfáltico, bajo modalidad de pago 100% anticipado, por un monto total de Pesos Cuatrocientos noventa y ocho millones setecientos cincuenta mil $498.750.000,00, por resultar la propuesta más conveniente para la Administración Municipal…” QUE, según lo requerido por la unidad ejecutora, el p.c.p contempló cotizar Oferta base: pago a 30 días corridos. Oferta alternativa 1: pago del 100% anticipado, el cual será pagado una vez retirada la orden de compra, en un plazo aproximado entre 15 a 20 días, QUE, en el P.C.G. con relación a la dirección de la planta de asfalto se establece “… ubicación y horario de funcionamiento de la planta serán un factor relevante a la hora de adjudicarse la provisión de asfalto en función de la adecuada conservación del material…” QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad del señor Secretario de Obras y Espacio Público, se propicia la adjudicación de la Licitación Pública Nº 14/26, a la firma H. F. Grant y Cía.S.A., por resultar ésta la más conveniente para el Municipio; POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DECRETA ARTICULO 1º: Adjudicar, según informe respaldatorio de la Unidad Ejecutora, por mejor oferta técnica– económica, a la firma H. F. Grant y Cía. S.A., la provisión de concreto asfáltico, oferta alternativa 1, en la suma total de Pesos Cuatrocientos noventa y ocho millones setecientos cincuenta mil ($498.750.000,00). Condición de pago: Anticipado 100% según artículo 10° p.c.p., conforme con su oferta y demás documentación del acto licitatorio. Plazo de entrega según artículo 12° p.c.p. ARTICULO 2°: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar la orden de compra pertinente. ARTICULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia. ARTICULO 4º: El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, y de Obras y Espacio Público. ARTICULO 5º: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi

Sr. Secretario de Obras y Espacio Público, Ing. Federico Randle


DECFC-2026-1666-MSM-INT
09/06/2026

VISTO, el expediente administrativo Nº 19694/26, por el que se solicita la realización del llamado a Licitación Pública para la obra “Pista de atletismo – Obra civil”, dependiente de la Secretaría de Obras y Espacio Público, del Municipio de San Miguel; y 

CONSIDERANDO: 

QUE, para dicho servicio se ha fijado un Presupuesto Oficial de Pesos Cuatrocientos noventa y tres millones quinientos sesenta y seis mil quinientos ($493.566.500,00) mediante solicitud de pedido N° 2851/26, 

QUE, el Artículo 151º de la ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, exige el llamado a Licitación Pública, para las adquisiciones y/o contrataciones que superen los Pesos Ciento veintiún millones setenta y un mil trescientos ochenta y siete ($121.071.387,00) del Presupuesto Oficial; 

QUE, en consecuencia, este Departamento Ejecutivo considera procedente dictar acto administrativo; 

POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL 

DECRETA 

ARTICULO 1º: Llamar a Licitación Pública Nº 30/26, por la obra “Pista de atletismo – Obra civil”, dependiente de la Secretaría de Obras y Espacio Público. Valor del pliego $542.923,15 (incluye 10% tasa de Seguridad). 

ARTICULO 2º: Publicar por dos (2) días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires y en otro medio. 

ARTICULO 3º: El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, y de Obras y Espacio Público. 

ARTICULO 4º: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi

Sr. Secretario de Obras y Espacio Público, Ing. Federico Randle


DECFC-2026-1667-MSM-INT
09/06/2026

VISTO, el expediente administrativo Nº 19693/26, por el que se solicita la realización del llamado a Licitación Pública por la adquisición de Tomógrafo helicoidal computarizado, destinado al Hospital Santa María, dependiente de la Secretaría de Salud, del Municipio de San Miguel; y CONSIDERANDO: 

QUE, para dicho servicio se ha fijado un Presupuesto Oficial de Pesos Trescientos diez millones cuarenta mil ($310.040.000,00) equivalente a U$S 212.000 tipo vendedor Banco Nación, mediante solicitud de pedido N° 2694/26, 

QUE, el Artículo 151º de la ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, exige el llamado a Licitación Pública, para las adquisiciones y/o contrataciones que superen los Pesos Ciento veintiún millones setenta y un mil trescientos ochenta y siete ($121.071.387,00) del Presupuesto Oficial; 

QUE, en consecuencia, este Departamento Ejecutivo considera procedente dictar acto administrativo; 

POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL 

DECRETA 

ARTICULO 1º: Llamar a Licitación Pública Nº 29/26, por la adquisición de Tomógrafo helicoidal computarizado, destinado al Hospital Santa María, dependiente de la Secretaría de Salud. Valor del pliego $341.044,00 (incluye 10% tasa de Seguridad). 

ARTICULO 2º: Publicar por dos (2) días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires y en otro medio. 

ARTICULO 3º: El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, y de Salud. 

ARTICULO 4º: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi

Sr. Secretario de Salud, Dr. Luis Alberto Costan


DECFC-2026-1668-MSM-INT
09/06/2026

VISTO, la solicitud de pedido N° 2848/26 por el que tramita la Robustización de dos camionetas Corolla Cross XEI Hibrido, destinadas la flota del Grupo Alfa, Proyecto Seg-006; y CONSIDERANDO: QUE, la Secretaría de Seguridad solicita realizar la robustización directamente al concesionario donde se adquirieron y se encuentran físicamente las unidades recibiendo el equipamiento contratado, produciendo el siguiente informe: “…poner en su conocimiento la necesidad de llevar adelante la robustización de 2 (dos) camionetas marca Toyota, modelo Corolla Cross XEI Híbrido, adquiridas mediante Orden de Compra N° 1216/2026 con la firma Toyota Argentina S.A., así como también el equipamiento de dichas unidades, el cual se encuentra siendo llevado adelante por la firma Autonort S.A., concesionaria oficial de la marca, en el marco de la Orden de Compra N° 1215/2026. Asimismo, se informa que las unidades se encuentran actualmente en la concesionaria oficial, donde se están llevando adelante tareas de ploteo institucional, blindaje nivel AR3 en puertas delanteras y parabrisas, y colocación de barral lumínico de techo, resultando oportuno y conveniente efectuar en esta misma instancia el correspondiente robustecimiento integral de las unidades, evitando posteriores traslados, desmontajes y readecuaciones que podrían generar mayores costos operativos, demoras en la puesta en servicio y eventuales incompatibilidades técnicas. Cabe destacar que dichas unidades serán destinadas a tareas operativas y preventivas vinculadas a la seguridad pública, requiriéndose vehículos preparados para un uso intensivo y permanente, capaces de responder adecuadamente a las exigencias diarias propias del servicio, garantizando condiciones óptimas de seguridad, durabilidad, funcionalidad y desempeño en la vía pública. La robustización solicitada comprende la colocación de frente parrilla y caño de protección, junto con ocho (8) llantas rodado 17”, ocho (8) cubiertas medida 215/60 R17 y estribos originales, elementos fabricados específicamente para dicho modelo, manteniendo la misma línea estética y funcional del vehículo, con componentes provistos por el fabricante oficial, asegurando compatibilidad técnica, calidad de fabricación y conservación de la garantía oficial de las unidades. En tal sentido, se deja constancia de que los elementos mencionados fueron cotizados por la firma oficial de la marca, respetando las especificaciones técnicas del fabricante y garantizando uniformidad en la fabricación, instalación y terminaciones, evitando modificaciones ajenas a los estándares establecidos por la terminal automotriz. Asimismo, resulta conveniente realizar la totalidad de las intervenciones en un mismo ámbito técnico y operativo, centralizando los trabajos en la concesionaria oficial donde actualmente se encuentran las unidades, optimizando tiempos de entrega y garantizando un correcto seguimiento de las tareas efectuadas sobre los vehículos. Por tal motivo, se solicita encuadrar la presente contratación bajo los términos del Art. 156 Inc. 10 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, en virtud de que los valores cotizados se ajustan a los precios corrientes de plaza y que los bienes y servicios requeridos responden a características técnicas específicas vinculadas a la marca y configuración de las unidades adquiridas. Del mismo modo, se adjunta presupuesto comparativo, mediante el cual se verifica que los valores cotizados se ajustan a los precios corrientes de plaza…” 

QUE, según lo requerido por el Sr. Secretario de Seguridad, teniendo en cuenta que las unidades se hallan en proceso de equipamiento en el concesionario, considerando la conveniencia tanto económica como de diseño, se contempla la optimización de tiempos para la puesta en marcha de las unidades, encuadrando la contratación en forma directa; 

QUE, el Departamento Ejecutivo está facultado a decidir las adjudicaciones en compra directa, en el marco del Art. 156º inc. 10º; 

POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DECRETA 

ARTICULO 1º: Adjudicar, a la firma Autonort S.A., la Robustización de dos (2) camionetas Corolla Cross XEI Hibrido, en la suma total de Pesos Treinta y un millones trescientos noventa mil ciento sesenta y tres ($31.390.163,00). Condición de pago: Inmediato. 

ARTICULO 2°: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar la orden de compra pertinente. 

ARTICULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia. 

ARTICULO 4º: El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, y de Seguridad. 

ARTICULO 5º: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi

Sr. Secretario de Seguridad, Dr. Héctor Nicolás Calvente


DECFC-2026-1684-MSM-INT
10/06/2026

VISTO el inicio de la Copa Mundial FIFA 2026, a desarrollarse entre los meses de junio y julio de 2026; 

CONSIDERANDO: 

Que se trata de la disciplina fútbol; Que este deporte congrega a los países integrantes de los diferentes continentes, siendo nuestro País el último ganador de la misma; 

Que promueve la integración de la comunidad en pos de un interés deportivo masivo; 

Que el fútbol constituye una de las expresiones deportivas y culturales de mayor arraigo y convocatoria popular en nuestro país; 

Que, tomando como experiencia de mundiales de futbol anteriores, las plazas y espacios públicos fueron utilizados como puntos de encuentro social y celebración popular; 

Que este Departamento Ejecutivo considera procedente, dictar el acto administrativo pertinente; 

POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DECRETA 

ARTICULO 1°: DECLARAR de Interés Municipal la Copa Mundial FIFA 2026 a llevarse adelante en las plazas del Distrito durante los meses de junio y julio de 2026, por los motivos expuestos en los considerandos. 

ARTICULO 2°: El gasto que demande la realización de lo descripto en el artículo precedente, será imputado a la partida presupuestaria correspondiente al presupuesto de gastos en vigencia. 

ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, Economía y Finanzas y de Comunicación y Deportes. ARTICULO 4°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi

Sr. Secretario de Comunicación y Deportes, Dn. Franco Ortiz


DECFC-2026-1687-MSM-INT
12/06/2026

VISTO el receso invernal del ciclo lectivo del año 2026; y 

CONSIDERANDO: 

Que, se desplegará un programa dirigido al público infantil, el cual contempla una variada agenda de espectáculos de cine, expresiones musicales, actos de magia y obras teatrales de primer nivel; 

Que estas actividades no solo persiguen un fin lúdico y recreativo, sino que también se constituyen como espacios fundamentales para el desarrollo cognitivo, emocional y social de las infancias, fomentando la creatividad, el aprendizaje y el encuentro comunitario; 

Que la implementación de este programa garantiza el derecho universal al juego y a la vida cultural, ofreciendo de manera gratuita y accesible una alternativa de calidad para el uso del tiempo libre durante el período de vacaciones; 

Que el programa de vacaciones de invierno se desarrollará en la FA y en distintitas plazas del distrito durante el mes de julio de 2026. 

Que el Departamento Ejecutivo considera procedente dictar el acto administrativo correspondiente; 

Por ello

 EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL 

DECRETA 

ARTICULO 1°: DECLARAR de Interés Municipal los programas previstos para las vacaciones de invierno del ciclo lectivo 2026. ARTICULO 2°: El gasto que demande el concurso será imputado a la partida correspondiente del presupuesto de gastos en vigencia. 

ARTICULO 3°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, Economia y Finanzas, de Educación y Trabajo y Comunicación y Deportes. 

ARTICULO 4º: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a las Secretarías de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi

Sr. Secretario de Comunicación y Deportes, Dn. Franco Ortiz

Sr. Secretario a de Educación y Trabajo, Dn. Andrés Lagalaye


DECFC-2026-1688-MSM-INT
12/06/2026

VISTO, el Expte. administrativo Nº 19418/26 por el que tramita la Licitación Privada N° 58/26 por provisión de plantas para el mantenimiento de espacios públicos, dependientes de la Secretaría Obras y Espacio Público, del Municipio de San Miguel, y 

CONSIDERANDO: 

QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas; 

QUE, ha tomado intervención el Sector requirente evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, indicando a su criterio las ofertas más convenientes, 

QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad de la Secretaria de Obras y Espacio Público, se propicia la adjudicación de la Licitación Privada Nº 58/26, a la firma MARTINEZ DE AGUIRRE EZEQUIEL, por resultar ésta la más conveniente para el Municipio; 

POR ELLO: 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DECRETA 

ARTICULO 1°: Adjudicar, según informe respaldatorio de la Unidad Ejecutora, por provisión de plantas para el mantenimiento de espacios públicos, dependientes de la Secretaría Obras y Espacio Público, del Municipio de San Miguel, a la firma que a continuación se detalla, de la siguiente manera: MARTINEZ DE AGUIRRE EZEQUIEL: por menor precio en la suma total de Pesos noventa millones ($90.000.000,00). Condición de pago: dentro de los 30 días de recepción de factura. 

ARTÍCULO 2°: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar las órdenes de compra pertinentes. 

ARTÍCULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia. 

ARTICULO 4°: El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, y de Obras y Espacio Público 

ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi

Sr. Secretario de Obras y Espacio Público, Ing. Federico Randle


DECFC-2026-1689-MSM-INT
12/06/2026

VISTO, el Expte. administrativo Nº 19418/26 por el que tramita la Licitación Privada N° 58/26 por provisión de plantas para el mantenimiento de espacios públicos, dependientes de la Secretaría Obras y Espacio Público, del Municipio de San Miguel, y 

CONSIDERANDO: 

QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas; 

QUE, ha tomado intervención el Sector requirente evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, indicando a su criterio las ofertas más convenientes, 

QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad de la Secretaria de Obras y Espacio Público, se propicia la adjudicación de la Licitación Privada Nº 58/26, a la firma MARTINEZ DE AGUIRRE EZEQUIEL, por resultar ésta la más conveniente para el Municipio;

 POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DECRETA 

ARTICULO 1°: Adjudicar, según informe respaldatorio de la Unidad Ejecutora, por provisión de plantas para el mantenimiento de espacios públicos, dependientes de la Secretaría Obras y Espacio Público, del Municipio de San Miguel, a la firma que a continuación se detalla, de la siguiente manera: MARTINEZ DE AGUIRRE EZEQUIEL: por menor precio en la suma total de Pesos noventa millones ($90.000.000,00). Condición de pago: dentro de los 30 días de recepción de factura. 

ARTÍCULO 2°: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar las órdenes de compra pertinentes. 

ARTÍCULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia. 

ARTICULO 4°: El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, y de Obras y Espacio Público 

ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi

Sr. Secretario de Obras y Espacio Público, Ing. Federico Randle


DECFC-2026-1690-MSM-INT
12/06/2026

VISTO, el expediente administrativo Nº 19103/26, por el que tramita la Licitación Pública N° 16/26 por la obra “Bicisenda en corredor aeróbico etapa II” Pardo – Sourdeaux”, dependiente de la Secretaría de Obras y Espacio público del Municipio de San Miguel; y

 CONSIDERANDO: 

QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas; 

QUE, ha tomado intervención la Secretaría requirente, evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, produciendo el respectivo informe de evaluación “… SECRETARÍA DE OBRAS Y ESPACIO PÚBLICO – INFORME TECNICO Expediente N° 19103/26, Objeto: “Bicisenda en Corredor Aeróbico Etapa II (Pardo – Sourdeaux)” Presupuesto Oficial: $225.084.710,00 1. Antecedentes En el marco de la Licitación Pública N° 16/26, cuyo objeto es la ejecución de la obra denominada “Bicisenda en Corredor Aeróbico Etapa II (Pardo – Sourdeaux)”, se procedió a la apertura de sobres conteniendo las propuestas técnicas y económicas de los siguientes oferentes: • Manrique Joaquín, con una oferta de $191.089.000,00. • Cooperativa de Trabajo Puntanos Ltda., con una oferta de $216.135.125,63. • Piuterra S.A., con una oferta de $224.007.523,00. • Cooperativa de Trabajo CAMAX Ltda., con una oferta de $267.706.357,06. 2. Evaluación técnica a) Preparación técnica, experiencia y competencia del equipo de profesionales y técnicos propuestos Analizada la documentación presentada por los oferentes, se verificó el cumplimiento de los requisitos formales exigidos en el Pliego de Bases y Condiciones. Respecto de la acreditación de antecedentes específicos, se observa que: • Manrique Joaquín no acredita la ejecución de los 10.000 m² de carpeta asfáltica requeridos en las especificaciones técnicas, por lo que su oferta no cumple con los antecedentes mínimos exigidos. • Cooperativa de Trabajo Puntanos Ltda. acredita la ejecución de la superficie requerida, acompañando antecedentes compatibles con el objeto de la contratación. • Piuterra S.A. acredita la ejecución de los metros cuadrados de carpeta asfáltica exigidos, acompañando antecedentes suficientes y acordes a la naturaleza de la obra licitada. • Cooperativa de Trabajo CAMAX Ltda. no acredita la superficie mínima requerida ni presenta antecedentes de obras similares que permitan verificar experiencia suficiente en el rubro. b) Obras similares Del análisis de la documentación presentada surge que únicamente Cooperativa de Trabajo Puntanos Ltda. y Piuterra S.A. acreditan antecedentes de obras similares compatibles con las exigencias del pliego. Por su parte, Manrique Joaquín y Cooperativa de Trabajo CAMAX Ltda. no reúnen los antecedentes mínimos requeridos, motivo por el cual sus ofertas resultan técnicamente inadmisibles. c) Antecedentes en UTE Ninguno de los oferentes se presentó bajo la modalidad de Unión Transitoria de Empresas (UTE), por lo que el presente punto no resulta aplicable. d) Capacidad económico-financiera La totalidad de los oferentes presentó la documentación económico-financiera requerida en el pliego. e) Indicadores económico-financieros Oferente Indice de Indice de Indice de % Ventas Liquidez Solvencia Endeudamiento Proyectadas Manrique Joaquín No aplica No aplica No aplica No aplica Cooperativa de Trabajo Puntanos LTDA 0,96 1,00 1,00 7,91 % Piuterra S.A. 2,34 2,10 0,95 1,60 % Cooperativa de Trabajo CAMAX Ltda No determinable No determinable No determinable No determinable 3. Análisis económico Considerando únicamente las ofertas técnicamente admisibles, se obtiene el siguiente orden de conveniencia económica: • Cooperativa de Trabajo Puntanos Ltda.: $216.135.125,63 • Piuterra S.A.: $224.007.523,00 La oferta presentada por la Cooperativa de Trabajo Puntanos Ltda. resulta inferior en $7.872.397,37 respecto de la oferta presentada por Piuterra S.A., encontrándose además por debajo del presupuesto oficial aprobado para la contratación. 4. Conclusión y recomendación Analizados los antecedentes técnicos, económicos y financieros presentados por los oferentes, se concluye que: • La oferta presentada por Manrique Joaquín resulta técnicamente inadmisible por no acreditar la ejecución de los 10.000 m² de carpeta asfáltica requeridos en el pliego. • La oferta presentada por Cooperativa de Trabajo CAMAX Ltda. resulta técnicamente inadmisible por no acreditar la superficie mínima requerida ni antecedentes de obras similares. • Las ofertas presentadas por Cooperativa de Trabajo Puntanos Ltda. y Piuterra S.A. cumplen con los requisitos técnicos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones. En consecuencia, considerando la evaluación técnica realizada y la conveniencia económica de las propuestas admisibles, se recomienda adjudicar la Licitación Pública N° 16/26 – Expediente N° 19103/26, correspondiente a la obra “Bicisenda en Corredor Aeróbico Etapa II (Pardo – Sourdeaux)”, a la Cooperativa de Trabajo Puntanos Ltda., por la suma de PESOS DOSCIENTOS DIECISÉIS MILLONES CIENTO TREINTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTICINCO CON 63/100 ($216.135.125,63), por resultar la oferta más conveniente para la Administración Municipal…” 

QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad del señor Secretario de Obras y Espacio Público, se propicia la adjudicación de la Licitación Pública Nº 16/26, a la firma Cooperativa de Trabajo Puntanos Ltda. por resultar ésta la más conveniente para el Municipio; 

POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DECRETA 

ARTICULO 1º: Adjudicar, según informe respaldatorio de la Unidad Ejecutora, por oferta más conveniente, a la firma COOPERATIVA DE TRABAJO PUNTANOS LTDA., la obra “Bicisenda en corredor aeróbico etapa II” Pardo – Sourdeaux”, en la suma total de Pesos Doscientos dieciséis millones ciento treinta y cinco mil ciento veinticinco con 63/100 ($216.135.125,63). Condición de pago: Anticipo 30% y certificados, según artículo 10° p.c.p., conforme con su oferta y demás documentación del acto licitatorio. Plazo de entrega según artículo 5° p.c.p. 

ARTICULO 2°: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar la orden de compra pertinente. 

ARTICULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia. 

ARTICULO 4º: El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, y de Obras y Espacio Público. ARTICULO 5º: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi

Sr. Secretario de Obras y Espacio Público, Ing. Federico Randle


DECFC-2026-1691-MSM-INT
12/06/2026

VISTO, lo previsto en el artículo 35º, punto 2 inciso a), de la Ordenanza Fiscal 17/2025; y CONSIDERANDO: 

QUE mediante lo previsto en el inciso a) punto 2 Artículo 35º de la Ordenanza Fiscal Vigente, el Honorable Concejo Deliberante autoriza a este Departamento Ejecutivo a conceder a los contribuyentes y/o responsables distintas facilidades para el pago de los tributos debidamente establecidos; 

QUE se encuentra entre los objetivos de la presente administración estimular el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de este modo otorgar beneficios a los contribuyentes que abonen en forma total su período fiscal debido. 

POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL 

DECRETA 

ARTICULO 1º: OTÓRGASE un descuento del diez por ciento (10%) para los contribuyentes que cancelen en forma total el período fiscal 2026, correspondiente al pago de Patentes de Rodados. El presente no es acumulativo con otros descuentos. 

ARTICULO 2º: OTÓRGASE un descuento del diez por ciento (10%) para los contribuyentes que cancelen en forma total el período fiscal 07/2026 a 12/2026, correspondiente al pago de la Tasa por Servicios Municipales. El presente no es acumulativo con otros descuentos. 

ARTICULO 3º: La vigencia del beneficio otorgado en el artículo 1º y artículo 2° será el establecido según Calendario Fiscal 2026. 

ARTICULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores secretarios de Gobierno y de Economía y Finanzas. 

ARTICULO 5°: Regístrese, comuníquese y publíquese. Para su conocimiento y cumplimiento, pase a las Secretarías de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, archivar.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi


DECFC-2026-1729-MSM-INT
17/06/2026

VISTO la necesidad de ampliar el DECFC-2025-2281-E-MSM-INT para el uso de la Tarjeta de Crédito Institucional; y 

CONSIDERANDO: 

Que la incorporación de este medio de pago, en un uso racional y con los procedimientos de control adecuados contribuirá con una mejora en la administración de determinados gastos municipales; 

Que es necesario optimizar los procesos de adquisición de nuevas licencias de software, tales como: Licencia Canva Pro; Garantía Legion Premium Care Plus; Licencia Adobe Premiere Pro; Licencia Adobe Creative Cloud; Licencia AutoCAD; Licencia Photoshop; Licencia AutoTurn; Licencia PTV Vissim; Licencia Civil 3D; Licencia Revit; Licencia Illustrator; Licencia SketchUp / SketchUp Pro; Licencias antivirus y Licencias de aplicaciones SaaS (Trello, Jira, entre otras) 

Que, asimismo, el uso de una tarjeta institucional o corporativa, redundará en una gestión ágil para la contratación de los softwares autorizados por esta Administración; 

Que es una vía de pago y contrataciones que aportará agilidad a determinadas compras y contrataciones a llevarse a cabo por la administración municipal, aportando herramientas de transparencia y ahorro para la gestión de gobierno; 

Que quien sea designado autoridad de control deberá verificar de forma mensual el resumen enviado por la entidad bancaria emisora; 

POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DECRETA 

ARTICULO 1°: APRUÉBESE la contratación de las licencias de software, tales como: Licencia Canva Pro; Garantía Legion Premium Care Plus; Licencia Adobe Premiere Pro; Licencia Adobe Creative Cloud; Licencia AutoCAD; Licencia Photoshop; Licencia AutoTurn; Licencia PTV Vissim; Licencia Civil 3D; Licencia Revit; Licencia Illustrator; Licencia SketchUp / SketchUp Pro; Licencias antivirus y Licencias de aplicaciones SaaS (Trello, Jira, entre otras) 

ARTICULO 2°: Designase como autoridad de control de uso de la Tarjeta Institucional, con obligación de revisar y aprobar los resúmenes mensuales emitidos por la entidad bancaria emisora, al Sr. Jefe de Gabinete Municipal. 

ARTICULO 3°: El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Jefatura de Gabinete. 

ARTICULO 4º: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a las Secretarías de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi

Sr. Secretario a cargo de Coordinación de Gabinete Dn. Joaquín Estrada


DECFC-2026-1730-MSM-INT
17/06/2026

VISTO, el Expte. administrativo Nº 19376/26 por el que tramita la Licitación Privada N°57/26, adquisición de pulseras para pacientes, dependientes de la Secretaría de Salud, del Municipio de San Miguel; y 

CONSIDERANDO:

QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas; 

QUE, ha tomado intervención el Sector requirente evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, indicando a su criterio cual es la oferta más conveniente, 

QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad de la Secretaría de Salud, se propicia la adjudicación de la Licitación Privada Nº57/26, a la firma ID ZONE SRL, por resultar ésta la más conveniente para el Municipio;

 POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DECRETA 

ARTICULO 1°: Adjudicar, según informe respaldatorio de la Unidad Ejecutora, adquisición de pulseras para pacientes, dependientes de la Secretaría de Salud, del Municipio de San Miguel, a la firma que a continuación se detalla, de la siguiente manera: ID ZONDE SRL: por menor precio ítems 1.3 y por calidad ítem 2 en la suma total de cincuenta y cuatro millones doscientos treinta y dos mil con 80/100 ($54.232.000,80). 

Condición de pago: dentro de los 30 días de recepción de factura. 

ARTÍCULO 2°: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar las órdenes de compra pertinentes. 

ARTÍCULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia. 

ARTICULO 4°: El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, y Salud. 

ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR. 

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi

Sr. Secretario de Salud, Dr. Luis Alberto Costan


DECFC-2026-1731-MSM-INT
17/06/2026

VISTO el Expediente N° 19527/2026, mediante el cual se plantea la necesidad de contratar personal idóneo para el desarrollo de tareas relacionadas con la implementación, el soporte y el mantenimiento de la aplicación móvil para camilleros; y 

CONSIDERANDO: 

Que la Subsecretaria de Modernización, no cuenta con personal idóneo con antecedentes y formación especializada; 

Que, consultada la Dirección de Recursos Humanos, informa que no existen en la planta permanente y/o temporaria de este Municipio, personal capacitado en el área indicada; 

Que la Secretaría de Jefatura de Gabinete, solicita se contrate a los profesionales competentes, a fin de llevar a cabo la tarea descripta en el Visto del presente Decreto; 

Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DECRETA 

ARTICULO 1°: Reconocer la incompetencia en la tarea solicitada en el visto y considerando del presente Decreto. 

ARTICULO 2º: Autorizar la contratación del personal idóneo para realizar la tarea indicada. 

ARTICULO 3º: El gasto que ocasione la realización de la tarea enunciada en el artículo 1º, será imputado a través de la Secretaria de Economía y Finanzas, a la partida correspondiente, del Presupuesto de Gastos en vigencia. 

ARTICULO 4°: El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno, de Economía y Finanzas, y Jefatura de Gabinete. 

ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretarías de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi

Sr. Secretario a cargo de Coordinación de Gabinete Dn. Joaquín Estrada


DECFC-2026-1732-MSM-INT
17/06/2026

VISTO el Expediente N° 19702/2026, mediante el cual se plantea la necesidad de contratar personal idóneo para el desarrollo de tareas vinculadas al Programa de Innovación Tecnológica Aplicada a la Robótica, Ecosistema de Drones y Articulación con el Empleo, cuyo objeto es promover la articulación estratégica entre el sector público, el sector privado, instituciones educativas, organismos técnicos y actores vinculados a la economía del conocimiento; y 

CONSIDERANDO: 

Que la Secretaría de Educación y Trabajo, no cuenta con personal idóneo con antecedentes y formación especializada; 

Que, consultada la Dirección de Recursos Humanos, informa que no existen en la planta permanente y/o temporaria de este Municipio, personal capacitado en el área indicada; Que la Secretaría de Educación y Trabajo, solicita se contrate a los profesionales competentes, a fin de llevar a cabo la tarea descripta en el Visto del presente Decreto; 

Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL 

DECRETA 

ARTICULO 1°: Reconocer la incompetencia en la tarea solicitada en el visto y considerando del presente Decreto. 

ARTICULO 2º: Autorizar la contratación del personal idóneo para realizar la tarea indicada. 

ARTICULO 3º: El gasto que ocasione la realización de la tarea enunciada en el artículo 1º, será imputado a través de la Secretaria de Economía y Finanzas, a la partida correspondiente, del Presupuesto de Gastos en vigencia. 

ARTICULO 4°: El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno, de Economía y Finanzas y Educación y Trabajo. 

ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretarías de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi

Sr. Secretario a de Educación y Trabajo, Dn. Andrés Lagalaye


DECFC-2026-1740-MSM-INT
17/06/2026

VISTO la nota presentada por la Secretaria de Educacion y Trabajo, mediante la cual se solicita se declare de interés municipal la “Ronda de Negocios 2026” ; y CONSIDERANDO: Que la Ronda de Negocios Multisectorial constituye un espacio de encuentro y articulación entre MIPyMEs e Industrias destinado a facilitar vínculos comerciales, alianzas estratégicas y oportunidades de negocio de carácter local y regional; Que la actividad promueve el fortalecimiento del entramado productivo, el desarrollo económico y la generación de oportunidades para los distintos actores vinculados a la producción, la industria, el comercio y los servicios; Que la Oficina de Desarrollo Emprendedor municipal actuará como organizadora y facilitadora del evento, orientada a acompañar a emprendedores desde etapas iniciales hasta su consolidación en el mercado; Que la declaración de Interés Municipal contribuirá a jerarquizar institucionalmente el evento, ampliar su alcance y visibilizar su aporte al crecimiento económico, la competitividad y el fortalecimiento del ecosistema productivo local; Que atento a la importancia que reviste el evento este Departamento Ejecutivo considera conveniente dictar el acto administrativo pertinente. POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICPAL DE SAN MIGUEL DECRETA ARTICULO 1°: DECLARAR de Interés Municipal municipal la “Ronda de Negocios 2026” que se llevara a cabo desde la Dirección de Desarrollo Emprendedor, a realizarse el dia 20 de agosto del corriente año en la Camara de Comercio de San Miguel. ARTICULO 2°: El gasto que demande la realización de lo referido en el artículo precedente, será imputado a la partida correspondiente del Presupuesto de Gastos vigente. ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Educación y Trabajo. ARTICULO 4º: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a las Secretarías de Gobierno y Economía y Finanzas. Cumplido, archivar

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi

Sr. Secretario a de Educación y Trabajo, Dn. Andrés Lagalaye


DECFC-2026-1741-MSM-INT
17/06/2026

Visto, el Expte. administrativo Nº19804/26 por el que tramita el llamado a Licitación Pública, por el servicio de Viandas alimentarias para pacientes internados y personal autorizado,por el periodo de (6) seis meses, destinadas a Hospital Larcade, dependiente de la Secretaría de Salud, del Municipio de San Miguel; y CONSIDERANDO: QUE, para dicho servicio se ha fijado un Presupuesto Oficial de Pesos Dos mil ciento cuarenta y un millones ochocientos setenta y dos mil doscientos ochenta y seis con 40/100 ($2.141.872.286,40), mediante solicitud de pedido N°2644/26, QUE, el Artículo 151º de la ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, exige el llamado a Licitación Pública, para las adquisiciones y/o contrataciones que superen los Pesos Ciento cuarenta millones quinientos sesenta y cinco mil novecientos veintiocho ($140.565.928,00) del Presupuesto Oficial; QUE, en consecuencia este Departamento Ejecutivo considera procedente dictar acto administrativo; POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DECRETA: ARTICULO 1º: Llamar a Licitación Pública Nº 34/26 por el servicio de Viandas alimentarias para pacientes y personal autorizado, por el periodo de seis (6) meses, destinadas a Hospital Larcade, dependiente de la Secretaría de Salud, del Municipio de San Miguel. Valor del pliego $2.356.059,51 (incluye 10% tasa de Seguridad). ARTICULO 2º: Publicar por dos (2) días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires y en otro medio. ARTICULO 3º: El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, y de Salud. ARTICULO 4º: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR. 

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi

Sr. Secretario de Salud, Dr. Luis Alberto Costan


DECFC-2026-1742-MSM-INT
17/06/2026

VISTO la solicitud de pedido Nº 2958/2026 a favor de la Sra. Lezcano, Prieto Lourdes; y CONSIDERANDO: 

Que se trata de una familia ensamblada, que no cuentan con agua potable y no poseen los recursos suficientes para poder afrontar los gastos que demanda la instalación de la estructura necesaria para poder tener agua potable en su hogar; 

Que el acceso al agua potable es de vital necesidad; 

Que de la encuesta socio ambiental se establece el otorgamiento de lo solicitado, por el recurrente. Que la naturaleza de la presente erogación encuadra en el género de transferencia. 

Que en consecuencia este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando el correspondiente acto administrativo. 

POR ELLO: 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL 

DECRETA 

ARTICULO 1°: OTORGASE un subsidio de hasta $2.790.000,00.- (Pesos dos millones setecientos noventa mil) a la Sra. Lezcano, Prieto Lourdes, por una perforación completa para equipo de compresor.. 

ARTÍCULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente al presupuesto en vigencia. 

ARTÍCULO 3º: Instruir a la Dirección de Compras a ejecutar la gestión legal de compras y contrataciones, con el objeto de su posterior entrega al beneficiario. 

ARTÍCULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas e Infancia y Familia. 

ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi

Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo


DECFC-2026-1743-MSM-INT
17/06/2026

VISTO la nota presentada por la Secretaría de Planeamiento y Desarrollo Urbano, mediante la cual se solicita declarar de Interés Municipal la celebración del 10° Aniversario de la Reserva Natural Urbana “El Corredor”, y las actividades conmemorativas que se desarrollarán en dicho marco; y 

CONSIDERANDO: 

Que la Reserva Natural Urbana “El Corredor” constituye un espacio de gran valor ambiental, educativo y recreativo para la comunidad; Que durante el año 2026 se cumplen diez (10) años desde su creación, constituyendo un acontecimiento de relevancia para el distrito y para las políticas públicas de conservación, educación ambiental y participación ciudadana impulsadas por el Municipio; 

Que, con motivo de la celebración del 10° Aniversario de la Reserva Natural Urbana “El Corredor”, se desarrollarán actividades educativas, culturales, ambientales y participativas, junto con acciones de mantenimiento y puesta en valor del predio, orientadas a fortalecer la concientización ambiental, la participación ciudadana y el vínculo de la comunidad con este espacio natural; 

Que dichas actividades constituyen una oportunidad para reafirmar el compromiso del Municipio con la conservación del ambiente, la educación ambiental y la participación ciudadana, razones por las cuales corresponde declarar de Interés Municipal las actividades previstas en dicho marco; 

Que, ante lo expuesto, este Departamento Ejecutivo considera procedente dictar el acto administrativo pertinente, declarándolo de interés municipal. 

Por ello:

 EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL 

DECRETA 

ARTÍCULO 1°: DECLARAR de Interés Municipal la celebración del 10° Aniversario de la Reserva Natural Urbana “El Corredor” durante el año 2026. 

ARTÍCULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento de lo mencionado en el artículo precedente será imputado a la partida correspondiente del presupuesto de gastos en vigencia. 

ARTÍCULO 3°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Planeamiento y Desarrollo Urbano. 

ARTÍCULO 4°: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a las Secretarías de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi

Sr. Secretaria de Planeamiento y Desarrollo Urbano, Sra. Maria de los Milagros Richards


DECFC-2026-1775-MSM-INT
19/06/2026

VISTO la Ordenanza N° 11, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 17 de junio de 2026, y en uso de las atribuciones conferidas por el art. 108º inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades; y 

POR ELLO: 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL 

DECRETA 

ARTICULO 1°: PROMULGASE la Ordenanza N° 11, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 17 de junio de 2026,. 

ARTICULO 2°: El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno. 

ARTICULO 3°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento pase a la Secretaria de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro


DECFC-2026-1785-MSM-INT
22/06/2026

VISTO la nota presentada por la Parroquia Nuestra Señora del Perpetuo Socorro, mediante la cual solicita ayuda económica para la adquisición de instrumentos musicales destinados a los talleres que se desarrollan en el Centro Barrial Padre Manolo; y 

CONSIDERANDO 

QUE el Centro Barrial Padre Manolo funciona en la Capilla Nuestra Señora de Luján, desarrollando actividades comunitarias destinadas a niños, adolescentes y jóvenes, promoviendo espacios de inclusión, contención y desarrollo integral; 

QUE entre las propuestas que lleva adelante se encuentran talleres de música, concebidos como una herramienta de integración social, promoción humana y fortalecimiento de las trayectorias de vida de los participantes; 

QUE los mencionados talleres constituyen un ámbito de aprendizaje, expresión artística y encuentro comunitario, favoreciendo el acceso a actividades culturales y recreativas para numerosos jóvenes de la comunidad; QUE la entidad ha manifestado la necesidad de adquirir instrumentos musicales, específicamente violines y guitarras, a fin de ampliar el alcance de las actividades que desarrolla y posibilitar la incorporación de nuevos participantes; 

QUE las actividades desarrolladas por la entidad contribuyen a la promoción de valores comunitarios, la inclusión social y el fortalecimiento de los vínculos comunitarios entre niños, adolescentes y jóvenes del Partido de San Miguel; Que este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar la asistencia económica solicitada, dictando para ello el correspondiente acto administrativo; 

POR ELLO EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DECRETA 

ARTICULO 1°: OTORGASE un subsidio de $ 3.641.090,00 (pesos tres millones seiscientos cuarenta y un mil noventa) a la Parroquia Nuestra Señora del Perpetuo Socorro, siendo su Director Ejecutivo el Sr. Parroco Solti, Fabio, SJ para la adquisición de 10 violines y 10 guitarras. 

ARTICULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, será imputado a la partida correspondiente del presupuesto en vigencia. 

ARTICULO 3º: DEJASE establecido que el recurrente deberá rendir cuenta documentada del gasto por el monto asignado, ante la dirección de Contaduría de la Secretaría de Economía y Finanzas. 

ARTÍCULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Finanzas. 

ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a las Secretarías de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi


DECFC-2026-1793-MSM-INT
22/06/2026

VISTO la nota presentada por la Secretaria de Comunicación y Deportes, referida a los actos por el 9 de Julio; y CONSIDERANDO: 

Que se trata de la celebración de nuestra Independencia Nacional, conmemorada el 9 de Julio de 1810;

Que esta fecha adquiere una importancia para ser celebrada por las Instituciones y toda la sociedad; 

Que se han diseñado diferentes actividades para los festejos; 

Que los actos programados se realizan para que las familias se encuentren y disfruten de las distintas actividades programadas; 

Que por todo lo expuesto se estima pertinente dictar el acto administrativo de estilo, declarendo de Interés Municipal; 

Por ello: 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL 

DECRETA 

ARTICULO 1°. DECLARAR de Interés Municipal los actos y festejos programados para la celebración de la Independencia de Nuestro País, a llevarse a cabo el 9 de Julio en la Plaza de las Carretas. 

ARTICULO 2º. Los gastos que ocasione el cumplimiento de lo mencionado precedentemente, será imputado por la Secretaria de Economía y Finanzas, en la partida de gastos correspondiente. 

ARTICULO 3°. El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Comunicación y Deportes. 

ARTICULO 4°. Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento pase a la Secretaria de Gobierno. Cumplido, archivar.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro

Sr. Secretario de Comunicación y Deportes, Dn. Franco Ortiz


DECFC-2026-1794-MSM-INT
22/06/2026

Visto, el Expte. administrativo Nº19803/26 por el que tramita el llamado a Licitación Pública, por el servicio de aprovisionamiento de Descartables generales, 210 días, destinados a Farmacia Central Larcade, dependiente de la Secretaría de Salud, del Municipio de San Miguel; y 

CONSIDERANDO: 

QUE, para dicho servicio se ha fijado un Presupuesto Oficial de Pesos Quinientos noventa y ocho millones ochocientos noventa y cinco mil doscientos setenta con 13/100($598.895.270,13), mediante solicitud de pedido N° 2625/26, 

QUE, el Artículo 151º de la ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, exige el llamado a Licitación Pública, para las adquisiciones y/o contrataciones que superen los Pesos Ciento cuarenta millones quinientos sesenta y cinco mil novecientos veintiocho ($140.565.928,00) del Presupuesto Oficial; 

QUE, en consecuencia, este Departamento Ejecutivo considera procedente dictar acto administrativo; 

POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DECRETA 

ARTICULO 1º: Llamar a Licitación Pública Nº 32/26 por el servicio de aprovisionamiento de Descartables generales, 210 días, destinados a Farmacia Central Larcade, dependiente de la Secretaría de Salud, del Municipio de San Miguel. Valor del pliego $658.784,80 (incluye 10% tasa de Seguridad). 

ARTICULO 2º: Publicar por dos (2) días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires y en otro medio. 

ARTICULO 3º: El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, y de Salud. 

ARTICULO 4º: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro

Sr. Secretario de Salud, Dr. Luis Alberto Costan


DECFC-2026-1795-MSM-INT
22/06/2026

Visto, el Expte. administrativo Nº19805/26 por el que tramita el llamado a Licitación Pública, por el servicio de aprovisionamiento de Descartables especiales de quirófano, 210 días, destinados a Farmacia Central Larcade, dependiente de la Secretaría de Salud, del Municipio de San Miguel, y 

CONSIDERANDO: 

QUE, para dicho servicio se ha fijado un Presupuesto Oficial de Pesos Trescientos treinta y seis millones doscientos veintiséis mil ciento quince con 37/100 ($336.226.115,37), mediante solicitud de pedido N° 2699/26, 

QUE, el Artículo 151º de la ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, exige el llamado a Licitación Pública, para las adquisiciones y/o contrataciones que superen los Pesos Ciento cuarenta millones quinientos sesenta y cinco mil novecientos veintiocho ($140.565.928,00) del Presupuesto Oficial;

 QUE, en consecuencia, este Departamento Ejecutivo considera procedente dictar acto administrativo; 

POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DECRETA 

ARTICULO 1º: Llamar a Licitación Pública Nº 33/26 por el servicio de aprovisionamiento de Descartables especiales de quirófano, 210 días, destinados a Farmacia Central Larcade, dependiente de la Secretaría de Salud, del Municipio de San Miguel. Valor del pliego $369.848,72 (incluye 10% tasa de Seguridad). A

RTICULO 2º: Publicar por dos (2) días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires y en otro medio.

 ARTICULO 3º: El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, y de Salud. 

ARTICULO 4º: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro 

Sr. Secretario de Salud, Dr. Luis Alberto Costan


DECFC-2026-1796-MSM-INT
22/06/2026

Visto, el Expte. administrativo Nº 18768/26 por el que tramita la Licitación Pública N° 11/26 segundo llamado por la adquisición de repuestos para mantenimiento de la flota de patrullas Toyota Hilux, dependiente de la Secretaría de Seguridad del Municipio de San Miguel; y 

CONSIDERANDO: 

QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas; 

QUE, ha tomado intervención la secretaría requirente, evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, produciendo el respectivo informe, “…- Se adjudica a la firma de SANCHEZ DANIEL RUBEN de la siguiente manera: ÍTEMS N° 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 42, 43, 44, 45, 46 y 47: Por cumplir con los requisitos y especificaciones técnicas solicitadas, como así también es la que presenta menor cotización. – Se adjudica a la firma de AUTONORT S.A de la siguiente manera: ÍTEMS N° 4 y 41: Por cumplir con los requisitos y especificaciones técnicas solicitadas, como así también es la que presenta menor cotización. – Los ítems que se detallan a continuación quedan desiertos, ya que no se puede realizar una comparativa de precios por tener solo una oferta: ÍTEM Nº 19 (BORNES DE BATERIA NEGATIVO CON MANIJA PARA AJUSTAR VERDE REFORZADO) ÍTEM Nº 21 (LAMPARAS H7 LUZ DE ALTA Y BAJA RANGER) ÍTEM Nº 48 (BORNE POSITIVO CON MANIJA PARA AJUSTAR ROJO REFORZADO);…” 

QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad del Sr. Secretario de Seguridad, se propicia la adjudicación de la Licitación Pública Nº 11/26 segundo llamado, a las firmas Sánchez Daniel Rubén y Autonort S.A. por resultar éstas convenientes para el Municipio; 

POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DECRETA 

ARTICULO 1°: Adjudicar, por resultar las ofertas más convenientes conforme al informe técnico producido por la Secretaría de Seguridad, la adquisición de repuestos para mantenimiento de la flota de patrullas Toyota Hilux, a las firmas: 1. SANCHEZ DANIEL RUBEN, ítems N°1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 42, 43, 44, 45, 46 y 47 en la suma total de Pesos Ciento dos millones setecientos cincuenta y tres mil ciento veinte ($102.753.120,00). 2. AUTONORT S.A., ítems N°4 y 41 en la suma total de Pesos Dos millones doscientos noventa y seis mil quinientos sesenta y tres con 90/100 ($2.296.563,90). 

Condición de pago: 07 días según artículo 10 p.c.p., conforme con su oferta y demás documentación del acto licitatorio. A

RTICULO 2°: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar las órdenes de compra pertinentes. 

ARTICULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia. 

ARTICULO 4º: El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, y de Seguridad. 

ARTICULO 5º: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro

Sr. Secretario de Seguridad, Dr. Héctor Nicolás Calvente


DECFC-2026-1797-MSM-INT
22/06/2026

VISTO, el Expte. administrativo Nº 19471/26 por el que tramita la Licitación Privada N°61/26, adquisición de equipos para videowalls, dependientes de la Secretaría de Seguridad, del Municipio de San Miguel, y 

CONSIDERANDO: 

QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas; 

QUE, ha tomado intervención el Sector requirente evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, indicando a su criterio cual es la oferta más conveniente, 

QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad de la Secretaría de Seguridad, se propicia la adjudicación de la Licitación Privada Nº61/26, a la firma DOT4 SA, por resultar ésta la más conveniente para el Municipio; 

POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DECRETA 

ARTICULO 1°: Adjudicar, según informe respaldatorio de la Unidad Ejecutora, adquisición de equipos para videowalls, dependientes de la Secretaría de Seguridad, del Municipio de San Miguel, a la firma que a continuación se detalla, de la siguiente manera: DOT4 SA: por menor precio en la suma total de Pesos ciento trece millones sesenta y un mil novecientos noventa ($113.061.990,00). Condición de pago: inmediato, dentro de los 30 días de recepción de factura. 

ARTÍCULO 2°: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar las órdenes de compra pertinentes.

 ARTÍCULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia. 

ARTICULO 4°: El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, y Seguridad. 

ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro

Sr. Secretario de Seguridad, Dr. Héctor Nicolás Calvente


DECFC-2026-1798-MSM-INT
22/06/2026

Visto, el Expte. administrativo Nº 19104/26 por el que tramita la Licitación Pública N° 17/26 por la adquisición de Cámaras fijas, domo, multisensor, térmica y licencias, dependiente de la Secretaría de Seguridad, del Municipio de San Miguel; y 

CONSIDERANDO: 

QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas; 

QUE, ha tomado intervención la secretaría requirente, evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, produciendo el respectivo informe, “…esta Secretaría sugiere se adjudique la compra según se detalla a continuación: – ÍTEM N° 1 (CÁMARA FIJA), ITEM 2 (CÁMARA DOMO), ITEM 3 (CÁMARA MULTISENSOR) Y ITEM 4 (CÁMARA TERMICA): por cumplir con los requisitos y especificaciones técnicas solicitadas, como así también es la que presenta la menor cotización (PROPUESTA ALTERNATIVA Nº 1 – HANWHA/HIKVISION/AXIS), a la firma EXANET S.A. – ÍTEM N° 5 (LICENCIAS MILESTONE): por cumplir con los requerimientos técnicos solicitados en base a la calidad, siendo la mejor alternativa para garantizar la compatibilidad, integración, soporte y continuidad operativa de la plataforma de videovigilancia existente. Asimismo, la cobertura 2 YR Care proporciona acceso a actualizaciones de software, nuevas funcionalidades, mejoras de seguridad, corrección de errores y soporte del fabricante durante el período de vigencia, permitiendo mantener el sistema actualizado y en óptimas condiciones de funcionamiento, resultando la alternativa más conveniente (PROPUESTA ALTERNATIVA N° 1 – MILESTONE + 2 YR CARE), a la firma EXANET S.A. QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad del Sr. Secretario de Seguridad, se propicia la adjudicación de la Licitación Pública Nº 17/26, a la firma Exanet S.A. por resultar ésta la más conveniente para el Municipio; 

POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DECRETA 

ARTICULO 1°: Adjudicar, a la firma EXANET S.A., por resultar la oferta más conveniente conforme al informe técnico producido por la Secretaría de Seguridad, la adquisición de adquisición de Cámaras fijas, domo, multisensor, térmica y licencias, propuesta Alternativa, en la suma total de Pesos Setecientos setenta y nueve millones novecientos treinta y ocho mil quinientos cuarenta y ocho con 44/100 ($779.938.548,44). Condición de pago: 07 días según artículo 12 p.c.p., conforme con su oferta y demás documentación del acto licitatorio. 

ARTICULO 2°: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar la orden de compra pertinente. 

ARTICULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia. 

ARTICULO 4º: El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, y de Seguridad. 

ARTICULO 5º: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro

Sr. Secretario de Seguridad, Dr. Héctor Nicolás Calvente


DECFC-2026-1800-MSM-INT
22/06/2026

VISTO la solicitud de pedido Nº 2680/2026 por el cual se tramita el servicio de mantenimiento de esterilizadoras a vapor del Hospital Larcade, dependiente de la Secretaría de Salud del Municipio de San Miguel, por el período julio a diciembre de 2026; y CONSIDERANDO: 

QUE, la unidad ejecutora ha tomado intervención manifestando que … “La Solicitud de Pedido N° 2680 de esta Unidad Ejecutora por el mantenimiento de 2 esterilizadoras a vapor ubicadas en el Htal Larcade, responde a los términos del Artículo 156, inciso 8 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de contratación directa, por lo que solicito debe recibir el tratamiento de tal en cuanto a los procedimientos de su contratación…”.

QUE, es esencial mantener la continuidad del servicio en forma ininterrumpida, por cuanto hace a la optimización de las prestaciones médicas de los Sectores involucrados, sin comprometer la salud de los pacientes. 

QUE, la firma SINTEG S.R.L. realiza los trabajos de mantenimiento de esterilizadoras a vapor del Hospital Larcade sin objeción alguna sobre la prestación del servicio por parte de la Secretaria requirente. 

QUE, razones de mérito y conveniencia ameritan la contratación mediante el mecanismo de compra directa, según el Artículo 156º inc 8º, de la ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires. 

QUE, dado la conformidad del Secretario de Salud, este Dpto. ejecutivo considera dictar acto administrativo. 

POR ELLO EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DECRETA 

ARTICULO 1º- Adjudicar, según informe respaldatorio de la unidad ejecutora y en forma directa conforme a lo dispuesto por el artículo 156, inciso 8), de la Ley Orgánica de las Municipalidades, al proveedor SINTEG S.R.L. el servicio de mantenimiento de las esterilizadoras a vapor del Hospital Larcade, dependiente de la Secretaría de Salud del Municipio de San Miguel, por el período comprendido entre julio y diciembre de 2026, por la suma total de Pesos Diez Millones Doscientos Mil con 00/100 ($ 10.200.000,00). Condición de pago: dentro de los 30 días, fecha recepción factura. 

ARTICULO 2º- Instruir a la Dirección de Compras a liberar la Orden de Compra pertinente hasta la suma prevista en el artículo 1º. 

ARTICULO 3º- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, será imputado con cargo a la partida correspondiente al presupuesto de gastos en vigencia. 

ARTICULO 4º- El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Salud. 

ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento pase a la Secretaria de Gobierno y a la Secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro

Sr. Secretario de Salud, Dr. Luis Alberto Costan


DECFC-2026-1801-MSM-INT
22/06/2026

VISTO la solicitud de pedido Nº 3020/2026, por el cual se tramita la provisión de tubo de rayos para tomógrafo y cables de alta tensión para equipo sito en el Hospital Raúl Larcade, dependiente de la Secretaría de Salud del Municipio de San Miguel; y CONSIDERANDO: QUE, de acuerdo a lo manifestado por la Unidad Ejecutora: “… en virtud de Cláusula 3, art.4 del comodato N °000436-2024 por el mantenimiento y correcto funcionamiento del equipo Geenral Electric Brightspeed, Model 5182488, N° de serie 280099hm3. Se solicita el Reemplazo del tubo derayos X y modelo GS-35762 de 3.5 mhu y cables de alta tensión HV 2.3m. Dicha compra resulta imprescindible para garantizar la continuidad de los estudios diagnósticos y el cumplimiento de los servicios prestados a nuestros pacientes…”. QUE, en virtud del Contrato de Comodato suscripto entre la firma EL PANTA S.A. y el Municipio de San Miguel, registrado bajo Convenio B N° 436/24, del 01 de Noviembre de 2024, este municipio ha recibido en comodato según la cláusula primera “… UN TOMOGRAFO GT SCANNER BRAND GENERAL ELECTRIC, MODEL BRIGHTSPEED, MANUFACTURED IN YEAR 2011, Model 5182488, SN 280099HM3…”, es necesaria la contratación requerida a fin de velar por el correcto funcionamiento de los elementos recibidos en los términos del contrato suscripto con la firma mencionada atendiendo a lo dispuesto en la cláusula 3° puntos III y IV que sostiene: “…III) LA MUNICIPALIDAD se compromete a adquirir el tubo de rayos X. IV) LA MUNICIPALIDAD se compromete a realizar el mantenimiento preventivo del EQUIPAMIENTO con EL PANTA S.A., solventando los arreglos y/o repuestos que pudiese necesitar el equipo con motivo de su uso…”. QUE, en consecuencia, dado la conformidad del Secretario de Salud, este Dpto. ejecutivo considera dictar acto administrativo. 

POR ELLO EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DECRETA 

ARTICULO 1º- Adjudicar según requerimiento de la unidad ejecutora, en forma directa conforme al art. 3º del Comodato registrado bajo Convenio B N° 436/24, del 01 de Noviembre de 2024, al proveedor EL PANTA S.A., la adquisición de tubo de rayos para tomógrafo y cables de alta tensión para equipo sito en el Hospital Raúl Larcade, dependientes de la Secretaria de Salud, en la suma total de Pesos Ochenta y ocho millones quinientos treinta mil con 00/100 ($88.530.000,00). Condición de pago: dentro de los 30 días, fecha recepción factura. 

ARTICULO 2º- Instruir a la Dirección de Compras a liberar la Orden de Compra pertinente hasta la suma prevista en el artículo 1º. 

ARTICULO 3º- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, será imputado con cargo a la partida correspondiente al presupuesto de gastos en vigencia. 

ARTICULO 4º- El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Salud. 

ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento pase a la Secretaria de Gobierno y a la Secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro

Sr. Secretario de Salud, Dr. Luis Alberto Costan


DECFC-2026-1802-MSM-INT
22/06/2026

VISTO el expediente administrativo N° 19806/26, por el que se tramita la contratación directa para la provisión de oxígeno correspondiente al segundo semestre del ejercicio 2026, consistente en oxígeno líquido medicinal, oxígeno gas calidad medicinal, oxígeno medicinal en cilindros de 1 m³, aire gaseoso calidad medicinal, anhídrido carbónico calidad medicinal, alquiler de cilindros de 6/7 m³ y alquiler de cilindros de 1 m³, destinados a los Hospitales Raúl F. Larcade, San Miguel Arcángel y Santa María, dependientes de la Secretaría de Salud del Municipio de San Miguel; y 

CONSIDERANDO: 

QUE, ha tomado intervención la Secretaría de Salud informando: “…es necesaria la continuidad de la provisión de oxígeno líquido, oxígeno gaseoso, aire gaseoso, anhidrido carbónico, todos ellos en calidad medicinal, más el alquiler de los cilindros, tratándose de un servicio esencial para el normal funcionamiento del Hospital Raul F. Larcade, el Hospital San Miguel Arcángel, Hospital Santa María y dependencias autorizadas, por cuanto compromete la salud de los pacientes y que el mismo no ha sido interrumpido por el actual prestador, que lo viene realizando en forma satisfactoria en estos años, además de tener en comodato los respectivos tanques criogénicos que el mismo instaló en los tres hospitales, esta Secretaría sugiere la continuidad de la contratación del mencionado servicio que presta la empresa Praxair Argentina S.R.L. para el segundo semestre del año 2026, en los términos del art. 156, inc. 1O de la L. 0. M., ya que los importes presupuestados guardan relaci6n con los valores corrientes de plaza…” 

QUE, mediante la solicitud de pedido Nº 2810/25 se solicita cubrir el segundo semestre 2026;

 QUE, es esencial mantener la continuidad del servicio en forma ininterrumpida, por cuanto hace a la optimización de las prestaciones médicas de los Sectores involucrados, sin comprometer la salud de los pacientes, 

QUE, la Unidad Ejecutora, ha tomado intervención informando que la firma Praxair, ha presupuestado con valores que guardan relación con los precios corrientes de plaza, razones de mérito y conveniencia ameritan la contratación mediante el mecanismo de compra directa, según el Artículo 156º 10º, de la ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, 

QUE, en consecuencia, este Departamento Ejecutivo considera procedente dictar acto administrativo, 

POR ELLO: INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DECRETO 

ARTÍCULO 1º: Adjudicar, a la firma PRAXAIR ARGENTINA S.R.L., en forma directa, conforme a lo dispuesto por el artículo N° 156° inciso 10 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, la provisión de gases medicinales, más alquiler de cillindros correspondiente al segundo semestre del año 2026, destinados a los Hospitales Raúl F. Larcade, San Miguel Arcángel y Santa María, dependientes de la Secretaría de Salud, por la suma total de Pesos novecientos veinticuatro millones doscientos cuarenta y cinco mil doscientos setenta ($924.245.270,00). Condición de pago: mensual dentro de los 30 días fecha factura. 

ARTICULO 2º: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar la orden de compra pertinente. 

ARTICULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia. 

ARTICULO 4º: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Salud, de Economía y Finanzas y de Gobierno. 

ARTICULO 5º: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a las Secretarías de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro

Sr. Secretario de Salud, Dr. Luis Alberto Costan


DECFC-2026-1803-MSM-INT
22/06/2026

VISTO, el Expte. administrativo Nº 19419/26 por el que tramita la Licitación Privada N°59/26, obra: adecuación de oficinas de tránsito, dependientes de la Secretaría de Seguridad, del Municipio de San Miguel; y 

CONSIDERANDO: 

QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas; 

QUE, ha tomado intervención el Sector requirente evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, indicando a su criterio cual es la oferta más conveniente, 

QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad de la Secretaría de Seguridad, se propicia la adjudicación de la Licitación Privada Nº59/26, a la firma SRB OBRAS Y SERVICIOS SRL, por resultar ésta la más conveniente para el Municipio; P

OR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL 

DECRETA 

ARTICULO 1°: Adjudicar, según informe respaldatorio de la Unidad Ejecutora, obra: adecuación de oficinas de tránsito, dependientes de la Secretaría de Seguridad, del Municipio de San Miguel, a la firma que a continuación se detalla, de la siguiente manera: SRB OBRAS Y SERVICIOS SRL: por menor precio en la suma total de Pesos ochenta y siete millones setecientos setenta y cuatro mil cuatrocientos ($87.774.400,00). Condición de pago: anticipo 30% y saldo 15 días recepción facturas. 

ARTÍCULO 2°: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar las órdenes de compra pertinentes. 

ARTÍCULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia. 

ARTICULO 4°: El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, y Seguridad. 

ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi

Sr. Secretario de Seguridad, Dr. Héctor Nicolás Calvente


DECFC-2026-1805-MSM-INT
23/06/2026

VISTO la invitación cursada por el Ayuntamiento de Fuengirola y la organización NUTCO al Municipio de San Miguel para participar del IV Encuentro Nacional de Gestión Pública, a realizarse los días 15 y 16 de octubre de 2026 en la ciudad de Fuengirola, Málaga, Reino de España; y 

CONSIDERANDO: 

Que el mencionado encuentro constituye un espacio de intercambio de experiencias, conocimientos y buenas prácticas en materia de gestión pública, reuniendo a representantes institucionales, responsables públicos, expertos y profesionales de distintos países;

 Que en el marco de dicho evento se ha otorgado al Municipio de San Miguel la Mención Especial Internacional de los Premios “Mójate por lo Público” 2026, en reconocimiento al impacto generado por el programa de seguridad y participación ciudadana “Ojos en Alerta”; 

Que esta iniciativa, originada en nuestro distrito, se ha consolidado como una herramienta innovadora de gestión pública, integrando tecnología, participación ciudadana y articulación con el Estado para fortalecer la seguridad y mejorar la calidad de vida de los vecinos; 

Que el programa “Ojos en Alerta” ha trascendido el ámbito local, siendo adoptado por numerosos municipios argentinos y despertando interés en distintas administraciones públicas a nivel internacional; 

Que la distinción otorgada constituye un reconocimiento al trabajo desarrollado por el Municipio de San Miguel en materia de innovación pública, participación ciudadana y modernización de la gestión; 

Que resulta de interés para esta Administración destacar y acompañar aquellas iniciativas que posicionan al distrito como referente en la implementación de políticas públicas innovadoras con impacto positivo en la comunidad; 

Que este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando para ello el correspondiente acto administrativo; 

POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DECRETA 

ARTÍCULO 1°: DECLARAR de Interés Municipal la participación del Municipio de San Miguel en el IV Encuentro Nacional de Gestión Pública, a realizarse los días 15 y 16 de octubre de 2026 en la ciudad de Fuengirola, Málaga, Reino de España, donde se hará entrega de la Mención Especial Internacional de los Premios “Mójate por lo Público” 2026 al programa municipal “Ojos en Alerta”. A

RTÍCULO 2°: °: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida del presupuesto en vigencia. 

ARTÍCULO 3°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas. 

ARTÍCULO 4°: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a las Secretarías de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi


DECFC-2026-1853-MSM-INT
25/06/2026

VISTO la Ordenanza N° 10, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 17 de junio de 2026, y en uso de las atribuciones conferidas por el art. 108º inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades; y 

POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DECRETA 

ARTICULO 1°: PROMULGASE la Ordenanza N° 10, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 17 de junio de 2026. 

ARTICULO 2°: El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno. 

ARTICULO 3°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento pase a la Secretaria de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro


DECFC-2026-1854-MSM-INT
25/06/2026

VISTO la Ordenanza N° 12 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 17 de junio de 2026, y en uso de las atribuciones conferidas por el art. 108º inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades; y 

POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DECRETA 

ARTICULO 1°: PROMULGASE la Ordenanza N° 12, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 17 de junio de 2026. 

ARTICULO 2°: El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno. 

ARTICULO 3°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento pase a la Secretaria de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro


DECFC-2026-1855-MSM-INT
25/06/2026

VISTO la Ordenanza N° 13 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 17 de junio de 2026, y en uso de las atribuciones conferidas por el art. 108º inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades; y 

POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DECRETA 

ARTICULO 1°: PROMULGASE la Ordenanza N° 13, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 17 de junio de 2026. 

ARTICULO 2°: El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno. 

ARTICULO 3°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento pase a la Secretaria de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro


DECFC-2026-1859-MSM-INT
25/06/2026

VISTO la solicitud de ayuda económica presentada por Cáritas Diocesana San Miguel, destinado a solventar los gastos operativos que demanden las diferentes actividades que lleva adelante la institución; y 

CONSIDERANDO: 

Que Cáritas Diocesana San Miguel desarrolla diversas actividades de carácter social, educativo y comunitario orientadas al acompañamiento y promoción de personas y familias en situación de vulnerabilidad; 

Que parte de las actividades que desarrolla la institución comprende el acompañamiento educativo de niños y niñas, resultando necesaria la adquisición de material didáctico destinado a favorecer los procesos de lectoescritura y fortalecer las herramientas de aprendizaje. 

Que resulta oportuno acompañar a las instituciones que desarrollan acciones de interés social en beneficio de los vecinos del distrito; Que en consecuencia este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando el correspondiente acto administrativo; 

POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DECRETA

 ARTÍCULO 1°: OTÓRGASE un subsidio de $1.300.000 (Pesos un millón trescientos mil) a Cáritas Diocesana San Miguel, destinado a solventar los gastos operativos que demanden las diferentes actividades que lleva adelante la institución. 

ARTÍCULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente del Presupuesto vigente. 

ARTÍCULO 3°: DÉJASE establecido que la entidad beneficiaria deberá rendir cuenta documentada de la inversión de los fondos otorgados ante la Secretaría de Economía y Finanzas (Contaduría). 

ARTÍCULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Finanzas. 

ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a las Secretarías correspondientes. Cumplido, ARCHÍVAR.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro


DECFC-2026-1860-MSM-INT
25/06/2026

VISTO la solicitud de ayuda económica presentada por el Club Infantil Cultural y Deportivo 9 de Abril, destinada a solventar gastos vinculados a obras de infraestructura en la institución; y 

CONSIDERANDO: 

Que el Club Infantil Cultural y Deportivo 9 de Abril desarrolla actividades deportivas, culturales y recreativas destinadas a niños, jóvenes y familias de la comunidad; 

Que la institución constituye un espacio de encuentro, integración y contención social para los vecinos del distrito, promoviendo valores vinculados al deporte, la convivencia y la participación comunitaria; 

Que la entidad ha manifestado la necesidad de llevar adelante obras de mejora en sus instalaciones, con el objeto de optimizar las condiciones para el desarrollo de las actividades que allí se realizan; 

Que el fortalecimiento de la infraestructura redundará en un mejor aprovechamiento de los espacios destinados a la práctica deportiva y recreativa, posibilitando la ampliación de las actividades desarrolladas por la institución y fortaleciendo su capacidad para brindar servicios en beneficio de la comunidad; 

Que este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando para ello el correspondiente acto administrativo; 

POR ELLO EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DECRETA

 ARTÍCULO 1°: OTÓRGASE un subsidio de $4.000.000 (Pesos cuatro millones) al Club Infantil Cultural y Deportivo 9 de abril, con domicilio en la intersección de las calles Corrientes y Durand, Barrio San Ambrosio, localidad de Bella Vista, Partido de San Miguel, representado por su Presidente, el Sr. Juan Luna, destinado a solventar los gastos que demande la construcción del techo del Salón de Usos Múltiples. 

ARTÍCULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente del Presupuesto vigente. 

ARTÍCULO 3°: DÉJASE establecido que la entidad beneficiaria deberá rendir cuenta documentada del gasto por el monto asignado ante la Secretaría de Economía y Finanzas (Contaduría). 

ARTÍCULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Finanzas. 

ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a las Secretarías de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHÍVAR

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro


DECFC-2026-1861-MSM-INT
26/06/2026

VISTO el Expte. administrativo Nº 19195/26 por el que tramita la Licitación Pública 20/26 por la provisión del SERVICIO ALIMENTARIO ESCOLAR (SAE) – Invierno – JUNIO-AGOSTO, en formato PRESTACIONES PRESENCIALES, para Escuelas Estatales, dependiente de la Secretaria de Educación y Trabajo del Municipio de San Miguel; y CONSIDERANDO: QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas; QUE, elevadas las actuaciones a la Secretaria de Educación y Trabajo a fin de su evaluación, analizando las propuestas presentadas por la técnica en nutrición y verificadas las mejoras a los menús ofrecidas, previa autorización de las mismas por parte de la Dirección de Nutrición y Calidad de los Alimentos, dependiente del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad de la Provincia de Buenos Aires, la mencionada Secretaria manifiesta: “…ORDEN DE MÉRITO A modo de conclusión, esta dependencia manifiesta que, al margen de lo indicado hasta aquí, resta considerar el Orden de Mérito manifestado por la Licenciada Maria Daniela D’Alessio, conforme lo establecido en el Art. 8° Inc. H., del Pliego de Cláusulas Particulares. En su informe, indica que considera oportuno asignar 10 puntos extra a la empresa TUX S.A y 5 puntos extra a la empresa DISTRIBUIDORA PUNTA BALLENA SA, teniendo en cuenta cuestiones que no están expresamente punteadas con ítems pero que, si hacen al fondo de la cuestión, brindando a la comunidad el mejor servicio de alimentación posible. Ambas asignaciones se ven reflejadas en el detalle de los puntajes asignados…”; QUE, seguidamente, el Sector requirente indica cuales son las ofertas más convenientes, según se transcribe “… A criterio de esta autoridad de aplicación, se adjudican a las empresas detalladas a continuación… RESUMEN ZONIFICACION DESAYUNOS/ MERIENDA COMEDORLISTO CONSUMO DM PATOLOGIA COMEDOR PATOLOGIA PRESUPUESTO TOTAL PORCENTAJEFIRMA ADJUDICADA ZONA 1 1,177,110 361,440 49,776 1000 1000 $ 1,307,139,068 29.0% PASUCO SA ZONA 2 1,032,030 99,450 15,982 1000 1000 $ 806,807,796 18.0% TEYLEM SA ZONA 3 398,070 314,910 41,846 1000 1000 $ 745,553,248 15.0% TUX SA ZONA 4 518,310 226,800 30,012 1000 1000 $ 681,405,896 15.0% DISTRIBUIDORA PUNTA BALLENA ZONA 5 804,240 351,450 46,116 1000 1000 $ 1,054,423,598 23.0% DISTRIBUIDORA PUNTA BALLENA TOTAL 3,929,760 1,354,050 183,732 5000 5000 $ 4,595,329,606 100% QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad del Secretario de Educación y Cultura, se propicia la adjudicación de la Licitación Pública Nº 20/26, a las firmas TUX S.A., TEYLEM S.A., DISTRIBUIDORA PUNTA BALLENA S.A. y PA SU CO S.A., en las cantidades y condiciones determinadas en virtud del informe técnico elaborado por la Unidad ejecutora junto al profesional responsable del área nutricional, quienes han evaluado las propuestas recibidas, sugiriendo las mejores ofertas para los cupos requeridos, por resultar éstas las más convenientes para el Municipio;; POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DECRETA ARTICULO Nº1: Adjudicar, según informe análisis de la nutricionista y al informe técnico producido por la Unidad ejecutora, la Prestación del SERVICIO ALIMENTARIO ESCOLAR (SAE) – Invierno – JUNIO-AGOSTO, en formato PRESTACIONES PRESENCIALES, para Escuelas Estatales, dependiente de la Secretaria de Educación y Cultura del Municipio de San Miguel, a la firma que a continuación se detalla: 1.1 PA SU CO S.A., ZONA N° 1 (29%): Cupos servicio de comedor: 361440 unidades. Cupos servicio de comedor listo consumo: 49776 unidades. Cupos desayuno/merienda: 1177110 unidades. Cupos desayuno/merienda patología: 1000 unidades. Cupos servicio de comedor patología: 1000 unidades. En la suma total de Pesos Un mil trescientos siete millones ciento treinta y nueve mil sesenta y ocho con 00/100 ($ 1.307.139.068,00.-). 1.2 TEYLEM S.A., ZONA N° 2 (18%): Cupos servicio de comedor: 99450 unidades. Cupos servicio de comedor listo consumo: 15982 unidades. Cupos desayuno/merienda: 1032030 unidades. Cupos desayuno/merienda patología: 1000 unidades. Cupos servicio de comedor patología: 1000 unidades. En la suma total de Pesos Ochocientos seis millones ochocientos siete mil setecientos noventa y seis con 00/100 ($806.807.796,00.-). 1.3 TUX S.A., ZONA N°3 (15%): Cupos servicio de comedor: 314910 unidades. Cupos servicio de comedor listo consumo: 41846 unidades. Cupos desayuno/merienda: 398070 unidades. Cupos desayuno/merienda patología: 1000 unidades. Cupos servicio de comedor patología: 1000 unidades. En la suma total de Pesos Setecientos cuarenta y cinco millones quinientos cincuenta y tres mil doscientos cuarenta y ocho con 00/100 ($745.553.248,00.-). 1.4 DISTRIBUIDORA PUNTA BALLENA S.A., ZONA N° 4 (15%): Cupos servicio de comedor: 226800 unidades. Cupos servicio de comedor listo consumo: 30012 unidades. Cupos desayuno/merienda: 518310 unidades. Cupos desayuno/merienda patología: 1000 unidades. Cupos servicio de comedor patología: 1000 unidades. En la suma total de Pesos Seiscientos ochenta y un millones cuatrocientos cinco mil ochocientos noventa y seis con 00/100 ($681.405.896,00.-). 1.5 DISTRIBUIDORA PUNTA BALLENA S.A., ZONA N° 5 (23%): Cupos servicio de comedor: 351450 unidades. Cupos servicio de comedor listo consumo: 46116 unidades. Cupos desayuno/merienda: 804240 unidades. Cupos desayuno/merienda patología: 1000 unidades. Cupos servicio de comedor patología: 1000 unidades. En la suma total de Pesos Un mil cincuenta y cuatro millones cuatrocientos veintitrés mil quinientos noventa y ocho con 00/100 ($1.054.423.598,00.-). Condición de pago dentro de los 30 días recepción de factura, conforme con sus ofertas y demás documentación del acto licitatorio. ARTICULO 2º: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar la orden de compra pertinente. ARTICULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia. ARTICULO 4º: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y Educación y Trabajo. ARTICULO 5º: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a las Secretarías de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro

Sr. Secretario a de Educación y Trabajo, Dn. Andrés Lagalaye


DECFC-2026-1864-MSM-INT
26/06/2026

Visto, el Expte. administrativo Nº19802/26 por el que tramita el llamado a Licitación Pública, por el servicio de aprovisionamiento de Alimentos secos, destinados a asistir a comedores y merenderos (vecinos en situación de vulnerabilidad socio – económica) de San Miguel, dependiente de la Secretaría de Infancia y Familia, del Municipio de San Miguel, y 

CONSIDERANDO: 

QUE, para dicho servicio se ha fijado un Presupuesto Oficial de Pesos Doscientos nueve millones quinientos doce mil novecientos cuarenta y seis ($209.512.946,00), mediante solicitud de pedido N° 2987/26, 

QUE, el Artículo 151º de la ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, exige el llamado a Licitación Pública, para las adquisiciones y/o contrataciones que superen los Pesos Ciento cuarenta millones quinientos sesenta y cinco mil novecientos veintiocho ($140.565.928,00) del Presupuesto Oficial; 

QUE, en consecuencia, este Departamento Ejecutivo considera procedente dictar acto administrativo; 

POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL 

DECRETA 

ARTICULO 1º: Llamar a Licitación Pública Nº 31/26, por el servicio de aprovisionamiento de Alimentos secos, destinados a asistir a comedores y merenderos de San Miguel, dependiente de la Secretaría de Infancia y Familia. Valor del pliego $230.464,23 (incluye 10% tasa de Seguridad). 

ARTICULO 2º: Publicar por dos (2) días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires y en otro medio. 

ARTICULO 3º: El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, y de Infancia y Familia. 

ARTICULO 4º: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro

Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo


DECFC-2026-1866-MSM-INT
26/06/2026

VISTO la nota presentada por la Secretaría de Infancia y Familia, mediante la cual se solicita declarar de Interés Municipal el Programa “Pasos Adelante”, destinado a la realización de charlas formativas, capacitaciones, jornadas de prevención y actividades recreativas orientadas a la prevención de adicciones y la promoción de hábitos saludables en jóvenes y adolescentes; y 

CONSIDERANDO:

 Que las acciones previstas comprenden charlas formativas, capacitaciones, espacios de reflexión y actividades recreativas destinadas a jóvenes y adolescentes del Partido de San Miguel; 

Que se observa con creciente preocupación que un número cada vez mayor de jóvenes y adolescentes se enfrenta a situaciones vinculadas al consumo de sustancias, resultando necesario fortalecer las estrategias de prevención y promoción de hábitos saludables; 

Que dichas actividades tienen por objeto generar espacios de formación, contención e intercambio que favorezcan elecciones de vida saludables, el fortalecimiento de factores de protección y el desarrollo de proyectos personales y comunitarios; 

Que la Dirección Nunca es Tarde (NET) desarrolla un trabajo sostenido en materia de asistencia, acompañamiento y prevención, mediante acciones territoriales e institucionales orientadas a la concientización y sensibilización respecto del consumo 

Que las jornadas previstas promoverán la participación activa de los jóvenes a través de propuestas formativas y recreativas, contribuyendo a la construcción de entornos saludables y de contención comunitaria; 

Que dichas actividades se desarrollarán durante el año 2026 en establecimientos educativos, espacios públicos e instalaciones municipales del distrito; 

Que las mismas se enmarcan en las acciones de prevención y sensibilización vinculadas a la conmemoración del Día Internacional de la Lucha contra el Uso Indebido y el Tráfico Ilícito de Drogas, constituyendo una oportunidad para profundizar el abordaje de esta problemática; 

Que atento a la importancia que revisten estos encuentros, el Departamento Ejecutivo considera procedente declararlo de Interés Municipal, y dictar el acto administrativo correspondiente; 

POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DECRETA 

ARTÍCULO 1°. – Declárase de Interés Municipal el Programa “Pasos Adelante”, destinado a la realización de charlas formativas, capacitaciones, jornadas de prevención y actividades recreativas orientadas a la prevención de adicciones y la promoción de hábitos saludables en jóvenes y adolescentes, a desarrollarse durante el año 2026 en el Partido de San Miguel. 

ARTÍCULO 2°. – El gasto que demande la realización de lo mencionado en el artículo precedente, será imputado a la partida correspondiente del Presupuesto de Gastos en vigencia. 

ARTÍCULO 3°. – El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Infancia y Familia. 

ARTÍCULO 4°. – Regístrese, comuníquese, publíquese y para su conocimiento y cumplimiento, remítase a las Secretarías correspondientes. Cumplido, ARCHÍVESE.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro

Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo


DECFC-2026-1867-MSM-INT
26/06/2026

VISTO, el Expte. administrativo Nº 19613/26 por el que tramita la Licitación Privada N°66/26, por la provisión de alimentos frescos, dependientes de la Secretaría de Infancia y Familia, del Municipio de San Miguel; y 

CONSIDERANDO: 

QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas; 

QUE, ha tomado intervención el Sector requirente evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, indicando a su criterio cual es la oferta más conveniente, 

QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad de la Secretaría de Infancia y Familia, se propicia la adjudicación de la Licitación Privada Nº66/26, a la firma VICTOR HECTOR DAVID, por resultar ésta las más conveniente para el Municipio; 

POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DECRETA 

ARTICULO 1°: Adjudicar, según informe respaldatorio de la Unidad Ejecutora, por la provisión de alimentos frescos, del Municipio de San Miguel, a las firmas que a continuación se detalla, de la siguiente manera: VICTOR HECTOR DAVID: por menor precio en la suma total de Pesos cuarenta y seis millones seiscientos cincuenta y ocho mil ($46.658.000,00). Condición de pago: 15 días de recepción de factura. 

ARTÍCULO 2°: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar las órdenes de compra pertinentes. 

ARTÍCULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia. 

ARTICULO 4°: El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, y de Infancia y Familia. ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro

Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo


DECFC-2026-1871-MSM-INT
26/06/2026

VISTO la solicitud de pedido Nº 3204/2026 a favor del Sr. Fonsfria, Pablo Antonio; y CONSIDERANDO: 

Que el solicitante padece afecciones de salud y no cuenta con recursos suficientes para afrontar los gastos que demanda la adquisición de los anteojos recetados; 

Que del informe socioeconómico realizado y de la documentación acompañada surge la necesidad de brindar la asistencia requerida;

 Que, en consecuencia, este Departamento Ejecutivo considera conveniente acceder a lo solicitado, dictando para ello el correspondiente acto administrativo; 

POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DECRETA 

ARTICULO 1°: OTORGASE un subsidio de hasta $110.000.- (Pesos ciento diez mil) al Sr. Fonsfria, Pablo Antonio destinado a la adquisición de anteojos recetados. 

ARTÍCULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente al presupuesto en vigencia. 

ARTÍCULO 3º: Instruir a la Dirección de Compras a ejecutar la gestión legal de compras y contrataciones, con el objeto de su posterior entrega al beneficiario. 

ARTÍCULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas e Infancia y Familia. 

ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro

Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo


DECFC-2026-1873-MSM-INT
26/06/2026

VISTO, el expediente administrativo Nº 19858/26, por el que se solicita la realización del llamado a Licitación Pública para la obra “Reacondicionamiento eléctrico” en E.E.S. N° 02, dependiente de la Secretaría de Educación y Trabajo, del Municipio de San Miguel; y

 CONSIDERANDO: 

QUE, para dicho servicio se ha fijado un Presupuesto Oficial de Pesos Ciento cuarenta y ocho millones ciento cincuenta y nueve mil doscientos ochenta y nueve con 05/100 ($148.159.289,05) mediante solicitud de pedido N° 3067/26, 

QUE, el Artículo 151º de la ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, exige el llamado a Licitación Pública, para las adquisiciones y/o contrataciones que superen los Pesos Ciento cuarenta millones quinientos sesenta y cinco mil novecientos veintiocho ($140.565.928,00) del Presupuesto Oficial; 

QUE, en consecuencia, este Departamento Ejecutivo considera procedente dictar acto administrativo; 

POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DECRETA 

ARTICULO 1º: Llamar a Licitación Pública Nº 36/26, por la obra “Reacondicionamiento eléctrico” en E.E.S. N° 02, dependiente de la Secretaría de Educación y Trabajo. Valor del pliego $162.975,21 (incluye 10% tasa de Seguridad). 

ARTICULO 2º: Publicar por dos (2) días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires y en otro medio. 

ARTICULO 3º: El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, y de Educación y Trabajo. 

ARTICULO 4º: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro

Sr. Secretario a de Educación y Trabajo, Dn. Andrés Lagalaye


DECFC-2026-1874-MSM-INT
26/06/2026

VISTO la nota presentada por la Secretaría de Educación y Trabajo, mediante la cual solicita declarar de Interés Municipal el programa educativo “Elegir Levantarse”, a desarrollarse en establecimientos educativos del Partido de San Miguel en conjunto con la Fundación Espartanos; y

 CONSIDERANDO:

 Que el programa educativo “Elegir Levantarse” tiene por finalidad promover espacios de reflexión destinados a estudiantes del nivel secundario, abordando temáticas vinculadas a las decisiones de vida, la construcción de proyectos personales y la superación de adversidades; 

Que la propuesta se basa en el trabajo pedagógico a partir del libro “No permanecer caído”, la misma incluye la entrega de material de lectura para los estudiantes, la elaboración de guías de trabajo para docentes y el desarrollo de actividades áulicas orientadas a fortalecer valores, promover el compromiso con la educación y favorecer la vinculación de los estudiantes con el mundo del trabajo 

Que el programa incluye testimonios de integrantes de la Fundación Espartanos, quienes comparten experiencias personales de esfuerzo, cambio y reinserción social, constituyendo un aporte significativo para la formación integral de los jóvenes; 

Que resulta oportuno reconocer y acompañar iniciativas que favorecen el desarrollo personal, educativo y social de los jóvenes del distrito; 

Que, en consecuencia, este Departamento Ejecutivo considera pertinente dictar el correspondiente acto administrativo; 

POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DECRETA 

ARTÍCULO 1°: DECLÁRASE de Interés Municipal el programa educativo “Elegir Levantarse”, a desarrollarse durante el año 2026 en establecimientos educativos del Partido de San Miguel, en conjunto con la Fundación Espartanos. 

ARTÍCULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente del Presupuesto vigente. 

ARTÍCULO 3°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Educación y Trabajo. 

ARTÍCULO 4°: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a las Secretarías correspondientes. Cumplido, ARCHIVAR.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro

Sr. Secretario a de Educación y Trabajo, Dn. Andrés Lagalaye


DECFC-2026-1875-MSM-INT
26/06/2026

VISTO la solicitud de pedido Nº 2990/2026 solicitando ayuda económica al Jardín de Infantes N° 913 “Domingo Faustino Sarmiento”, destinada a la adquisición de equipamiento para el espacio de juego de la institución; y CONSIDERANDO: Que el Jardín de Infantes N° 913 “Domingo Faustino Sarmiento” cumple una importante función educativa y social en la comunidad, contribuyendo al desarrollo y formación de niños en edad inicial; 

Que la institución ha manifestado la necesidad de incorporar equipamiento para el patio, en virtud del deterioro y posterior retiro del único juego existente en dicho espacio;

 Que los espacios lúdicos constituyen una herramienta fundamental para el crecimiento de los niños, favoreciendo la socialización, la creatividad, el aprendizaje y el desarrollo psicomotor; 

Que resulta indispensable que los espacios recreativos y los elementos destinados al juego se encuentren en adecuadas condiciones de seguridad y funcionamiento, a fin de garantizar el bienestar de los alumnos y el normal desenvolvimiento de las actividades pedagógicas y recreativas; 

Que la naturaleza de la presente erogación encuadra en el género de transferencia; 

Que este Departamento Ejecutivo considera oportuno otorgar lo solicitado, dictando para ello el correspondiente acto administrativo; 

POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DECRETA 

ARTÍCULO 1°: OTORGAR un subsidio de hasta $2.141.380 (Pesos Dos millones ciento cuarenta y un mil trescientos ochenta) a la Asociación Cooperadora del Jardín de Infantes N° 913 “Domingo Faustino Sarmiento”, con domicilio en Av. Presidente Perón N° 2046 de la ciudad de San Miguel, destinado a la adquisición e instalación de equipamiento recreativo para el patio de la institución. 

ARTÍCULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente del presupuesto en vigencia. 

ARTÍCULO 3°: Instrúyase a la Dirección de Compras a ejecutar la gestión legal de compras y contrataciones, con el objeto de su posterior entrega a la Entidad Beneficiaria. 

ARTÍCULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Educación y Trabajo. 

ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHÍVESE.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro

Sr. Secretario a de Educación y Trabajo, Dn. Andrés Lagalaye


DECFC-2026-1876-MSM-INT
26/06/2026

VISTO la nota presentada por la Secretaría de Educación y Trabajo, mediante la cual solicita declarar de Interés Municipal el evento denominado “Copa Robótica Argentina 2026”; y CONSIDERANDO: Que la “Copa Robótica Argentina 2026” se llevará a cabo los días 12 y 13 de agosto de 2026 en las instalaciones del Colegio Máximo y del Polideportivo Bella Vista; Que dicha actividad tiene por objeto promover la cultura del hacer en niños, adolescentes y adultos como herramienta para el aprendizaje, la exploración y el desarrollo; Que el evento contribuye a la formación de nuevas generaciones capaces de emplear la tecnología en la búsqueda de soluciones creativas a problemas reales, fomentando la innovación, el pensamiento crítico y el trabajo colaborativo; Que se trata de una propuesta de carácter federal destinada a estudiantes de entre quince (15) y dieciocho (18) años, promoviendo el desarrollo de competencias en robótica, programación e inteligencia artificial; Que la actividad adopta un enfoque educativo que integra ciencia, tecnología, ingeniería, arte y matemáticas (STEAM), favoreciendo el intercambio de experiencias entre estudiantes y docentes de todo el país; Que la realización de este evento reviste especial importancia para el Partido de San Miguel por su aporte al fortalecimiento de la educación, la innovación tecnológica y la formación de los jóvenes; Que este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando para ello el correspondiente acto administrativo;

 POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DECRETA 

ARTÍCULO 1°: DECLÁRASE de Interés Municipal el evento denominado “Copa Robótica Argentina 2026”, a desarrollarse los días 12 y 13 de agosto de 2026 en el Colegio Máximo y el Polideportivo Bella Vista. 

ARTÍCULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, será imputado a la partida correspondiente del presupuesto en vigencia. 

ARTÍCULO 3°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno de Economía y Finanzas y de Educación y Trabajo. 

ARTÍCULO 4°: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a las Secretarías correspondientes. Cumplido, ARCHÍVAR.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro

Sr. Secretario a de Educación y Trabajo, Dn. Andrés Lagalaye


DECFC-2026-1879-MSM-INT
29/06/2026

VISTO la nota cursada por la Secretaría de Educación y Trabajo, mediante la cual solicita se declare de Interés Municipal el acto de Reafirmación de la Promesa a la Bandera; y CONSIDERANDO: 

QUE, la actividad se llevará a cabo el día 30 de junio de 2026, en las instalaciones de la Escuela Santa Ethnea, convocando a alumnos de 6.º año del nivel secundario de distintos establecimientos educativos del distrito; 

QUE, el acto de Reafirmación de la Promesa a la Bandera constituye una instancia de profundo valor cívico, educativo e institucional, mediante la cual los estudiantes renuevan su compromiso con la Patria, la Constitución Nacional y los valores democráticos que representa nuestra Bandera Nacional; 

QUE, dicha ceremonia fortalece el respeto por los símbolos patrios, la identidad nacional, el sentido de pertenencia a la comunidad y el ejercicio de una ciudadanía responsable y comprometida; 

QUE, este tipo de actividades contribuyen al fortalecimiento de la conciencia cívica y al afianzamiento de los principios y valores que sustentan nuestra Nación, constituyendo espacios de encuentro y reflexión para toda la comunidad educativa; 

QUE, en consecuencia, y atento a la importancia que reviste el acto antes mencionado, este Departamento Ejecutivo considera procedente declararlo de Interés Municipal; 

POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DECRETA 

ARTÍCULO 1º: DECLARAR de Interés Municipal el acto de “Reafirmación de la Promesa a la Bandera”, destinado a alumnos de 6.º año del nivel secundario, a realizarse el día 30 de junio de 2026 en las instalaciones de la Escuela Santa Ethnea, por los motivos expuestos en los considerandos. 

ARTÍCULO 2º: El gasto que demande la realización del mencionado acto será imputado a la partida correspondiente del Presupuesto General de Gastos vigente. 

ARTÍCULO 3º: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Educación y Trabajo. 

ARTÍCULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y, para su conocimiento y cumplimiento, pase a las Secretarías de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro

Sr. Secretario a de Educación y Trabajo, Dn. Andrés Lagalaye


DECFC-2026-1880-MSM-INT
29/06/2026

VISTO la nota cursada por la Secretaría de Educación y Trabajo, mediante la cual solicita se declare de Interés Municipal la realización de Jornadas Pedagógicas destinadas a docentes de todos los niveles educativos del distrito de San Miguel; y CONSIDERANDO: QUE, las Jornadas Pedagógicas tienen por objeto fortalecer los procesos de alfabetización mediante espacios de formación, actualización y reflexión destinados a los equipos docentes de los distintos niveles y modalidades del sistema educativo del distrito; QUE, la capacitación permanente de los docentes constituye una herramienta esencial para promover la mejora continua de las prácticas pedagógicas, favoreciendo la calidad de los aprendizajes y el fortalecimiento del sistema educativo local; QUE, la capacitación permanente de los equipos docentes constituye una herramienta esencial para favorecer la mejora continua de la calidad educativa, en tanto contribuye al fortalecimiento de las capacidades pedagógicas de los docentes y a la consolidación de políticas públicas orientadas a garantizar mayores oportunidades de aprendizaje para todos los alumnos; Que por todo lo expuesto se estima pertinente dictar el acto administrativo de estilo, declarando de Interés Municipal; POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DECRETA ARTÍCULO 1°: DECLÁRASE de Interés Municipal las Jornadas Pedagógicas destinadas a docentes de todos los niveles y modalidades del sistema educativo del distrito de San Miguel, que se desarrollarán durante el año 2026, por los fundamentos expuestos en los considerandos. ARTÍCULO 2º: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente del Presupuesto vigente. ARTÍCULO 3º: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Educación y Trabajo. ARTÍCULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y, para su conocimiento y cumplimiento, pase a las Secretarías de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro

Sr. Secretario a de Educación y Trabajo, Dn. Andrés Lagalaye


DECFC-2026-1881-MSM-INT
29/06/2026

VISTO la obra “Hidráulica de Araucano y de Defensa” que se tramitó la Licitación Pública N° 80/2025; y 

CONSIDERANDO: 

Que, a los fines de llevar adelante la correcta ejecución de la obra, dado que según la Licitación Pública N °80/2025 tiene un plazo de ejecución de 4 (cuatro) meses, habiendo sido iniciada con fecha 13 de Febrero de 2026; 

Que siendo la fecha de finalización de las obras el día 13 de Junio de 2026, según surge del Acta de inicio; 

Que la realización de la obra ha sufrido inclemencias climáticas, que han derivado en la dilación de los plazos dispuestos por la Licitación Pública N°80/2025, de acuerdo al informe realizado por la Secretaría de Obras y Espacio Público; 

Que, a tales efectos y a fin de la culminación de las obras, las autoridades de la Secretaria de Obras y Espacio Público, ha solicitado una ampliación de plazo de obra de 40 (cuarenta) días corridos; 

POR ELLO EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DECRETA 

ARTICULO 1°: AMPLIAR en un plazo de cuarenta (40) días corridos la ejecución de obra, según lo dispuesto en la Licitación Pública N° 80/2025.

 ARTICULO 2º: El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Obras y Espacio Público. 

ARTICULO 3º: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro

Sr. Secretario de Obras y Espacio Público, Ing. Federico Randle


DECFC-2026-1882-MSM-INT
29/06/2026

VISTO, el Expte. administrativo Nº 19615/26 por el que tramita la Licitación Privada N°68/26, por provisión de materiales deportivos para escuelas, olimpiadas, juegos bonaerenses ligas y futbol, dependientes de la Secretaría de Comunicación y Deportes, del Municipio de San Miguel; y 

CONSIDERANDO: 

QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas; 

QUE, ha tomado intervención el Sector requirente evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, indicando a su criterio cual es la oferta más conveniente, 

QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad de la Secretaría de Comunicación y Deportes, se propicia la adjudicación de la Licitación Privada Nº68/26, a la firma CENA NICOLAS, por resultar ésta la más conveniente para el Municipio; 

POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DECRETA 

ARTICULO 1°: Adjudicar, según informe respaldatorio de la Unidad Ejecutora, por provisión de materiales deportivos para escuelas, olimpiadas, juegos bonaerenses ligas y futbol, dependientes de la Secretaría de Comunicación y Deportes, del Municipio de San Miguel, a la firma que a continuación se detalla, de la siguiente manera: CENA NICOLAS: por menor precio en la suma total de Pesos cuarenta y cinco millones setecientos sesenta mil trescientos quince ($45.760.315,00). Condición de pago: inmediato, dentro de los 30 días de recepción de factura. 

ARTÍCULO 2°: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar las órdenes de compra pertinentes. 

ARTÍCULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia. 

ARTICULO 4°: El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, y Comunicación y Deportes. 

ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi

Sr. Secretario de Comunicación y Deportes, Dn. Franco Ortiz


DECFC-2026-1883-MSM-INT
29/06/2026

VISTO la solicitud de ayuda económica presentada por el Club San Miguel de Mariló, para solventar gastos de obras en el club; y 

CONSIDERANDO: 

Que la institución constituye un espacio de referencia para la comunidad, desarrollando actividades deportivas y recreativas, principalmente vinculadas a la práctica del fútbol, siendo un espacio de contención para los niños, jóvenes y familias del distrito; 

Que resulta necesario ejecutar trabajos de instalación e iluminación de los espacios deportivos en la institución, a fin de mejorar las condiciones para el desarrollo de las actividades que allí se realizan; 

Que la ejecución de dichas mejoras permitirá incrementar la funcionalidad y operatividad de los espacios deportivos y recreativos de la institución, favoreciendo la ampliación de las actividades que en ellos se desarrollan y fortaleciendo su rol social en beneficio de la comunidad; 

Que este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando para ello el correspondiente acto administrativo; 

POR ELLO EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DECRETA 

ARTÍCULO 1°: OTÓRGASE un subsidio de $4.000.000 (Pesos cuatro millones) al Club San Miguel de Mariló, siendo su Delegado el Sr. Quiñones, Jorge Francisco, destinado a solventar gastos vinculados a la instalación e iluminación de las canchas deportivas de la institución. 

ARTÍCULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente del Presupuesto vigente. 

ARTÍCULO 3°: DÉJASE establecido que la entidad beneficiaria deberá rendir cuenta documentada del gasto por el monto asignado ante la Secretaría de Economía y Finanzas (Contaduría). 

ARTÍCULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Finanzas. 

ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a las Secretarías de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHÍVESE.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi


DECFC-2026-1828-MSM-INT
30/06/2026

VISTO la solicitud de pedido Nº 2995/26 por el cual se tramita la contratación del mantenimiento del sistema de inteligencia artificial para videovigilancia urbana, dependiente de la Secretaría de Seguridad del Municipio de San Miguel; y

 CONSIDERANDO: 

QUE, la unidad ejecutora ha tomado intervención manifestando que: “… Por medio de la presente, se solicita que la Solicitud de Pedido de referencia, correspondiente al servicio de mantenimiento mensual de la plataforma de inteligencia artificial CreekVision / IA COM, se encuadre bajo los términos del Art. 156 Inc. 1 de la Ley Orgánica Municipal. Cabe señalar que la firma Creek IA SAS resultó adjudicataria de la Licitación Pública N° 45/2025, tramitada mediante Expediente N° 15.741/2025 y formalizada a través de la Orden de Compra N° 2901/2025, procedimiento mediante el cual se llevó adelante el desarrollo, programación, integración, puesta en marcha e implementación de la plataforma CreekVision / IA COM y sus componentes de inteligencia artificial aplicados al sistema de videovigilancia urbana. Asimismo, se deja constancia de que, al momento de llevarse adelante dicha contratación, se proyectó que el desarrollo e implementación de la plataforma se realizara en dos etapas. En una primera etapa se efectuó el desarrollo, configuración, integración y puesta en funcionamiento de la plataforma, incluyendo las pruebas operativas y ajustes necesarios para verificar su correcto desempeño. Una vez alcanzado un adecuado nivel de estabilidad operativa, se dio inicio a una segunda etapa, correspondiente al mantenimiento mensual de la plataforma, previsto para el ejercicio 2026. Dicha etapa de mantenimiento comprende un servicio integral destinado a garantizar la continuidad operativa, disponibilidad, actualización y correcto funcionamiento de la plataforma CreekVision / IA COM. A tal fin, contempla la prestación de soporte funcional, atención de incidentes, mantenimiento preventivo y correctivo, actualizaciones de software, mejoras evolutivas y acompañamiento técnico especializado, permitiendo asegurar el máximo aprovechamiento de la solución durante toda su operación. Cabe señalar que la plataforma CreekVision / IA COM constituye una herramienta tecnológica desarrollada específicamente para las necesidades operativas de esta Secretaría, integrada al sistema de videovigilancia municipal y destinada a fortalecer las tareas de monitoreo, prevención y gestión operativa del Centro de Operaciones Municipal (COM), mediante herramientas de análisis, generación de alertas y seguimiento de eventos en tiempo real. En consecuencia, resulta necesario contar con un servicio de mantenimiento permanente que permita mantener la plataforma actualizada, operativa y alineada a los requerimientos funcionales y operativos que pudieran surgir, garantizando la continuidad de los servicios prestados, la atención de eventuales inconvenientes y la protección de la inversión tecnológica realizada. En tal sentido, la firma Creek IA SAS fue la responsable del desarrollo, programación, configuración, implementación e integración de la plataforma, siendo además quien posee el conocimiento técnico específico sobre su arquitectura, funcionamiento, configuraciones, integraciones y componentes desarrollados. En virtud de ello, constituye el único proveedor que cuenta con la capacidad técnica y el conocimiento especializado necesarios para efectuar las tareas de mantenimiento, soporte, actualización y evolución de la solución, garantizando su continuidad operativa y correcto funcionamiento…”. 

QUE, de acuerdo a lo manifestado precedentemente, es esencial velar por la continuidad del servicio en forma ininterrumpida, por cuanto hace a la seguridad, cuidado y optimización de las prestaciones de los sectores involucrados. 

QUE, razones de mérito y conveniencia ameritan la contratación mediante el mecanismo de compra directa, según el Artículo 156º 1°, de la ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires QUE, en consecuencia, dado la conformidad del Secretario de Seguridad, este Dpto. ejecutivo considera dictar acto administrativo. 

POR ELLO EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DECRETA 

ARTICULO 1º- Adjudicar, según requerimiento de la unidad ejecutora, en forma directa conforme al Artículo 156º inc. 1°, de la ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, al proveedor CREEK IA SAS, la contratación del mantenimiento de la Plataforma de Sistema de Inteligencia Artificial para videovigilancia urbana por el período junio-diciembre del 2026, dependiente de la Secretaría de Seguridad del Municipio de San Miguel, en la suma total de Pesos Ciento cinco millones con 00/100 ($105.000.000,00). Condición de pago: dentro de los 30 días, fecha recepción factura. 

ARTICULO 2º- Instruir a la Dirección de Compras a liberar la Orden de Compra pertinente hasta la suma prevista en el artículo 1º. 

ARTICULO 3º- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, será imputado con cargo a la partida correspondiente al presupuesto de gastos en vigencia. 

ARTICULO 4º- El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Seguridad. ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento pase a la Secretaria de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR. 

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi

Sr. Secretario de Seguridad, Dr. Héctor Nicolás Calvente


DECFC-2026-1829-MSM-INT
30/06/2026

VISTO, el Expte. administrativo Nº 19549/26 por el que tramita la Licitación Privada N°64/26, adquisición de servidor para ampliar la capacidad de cámaras en el DSS del programa ¨ Veredas Protegidas ¨, dependientes de la Secretaría de Seguridad, del Municipio de San Miguel; y CONSIDERANDO: 

QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas; 

QUE, ha tomado intervención el Sector requirente evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, indicando a su criterio cual es la oferta más conveniente, 

QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad de la Secretaría de Seguridad, se propicia la adjudicación de la Licitación Privada Nº64/26, a la firma DOT4 SA, por resultar ésta la más conveniente para el Municipio; 

POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DECRETA 

ARTICULO 1°: Adjudicar, según informe respaldatorio de la Unidad Ejecutora, adquisición de servidor para ampliar la capacidad de cámaras en el DSS del programa ¨ Veredas Protegidas, dependientes de la Secretaría de Seguridad, del Municipio de San Miguel, a la firma que a continuación se detalla, de la siguiente manera: DOT4 SA: por menor precio en la suma total de Pesos setenta y nueve millones ochocientos ochenta mil setecientos veintiuno ($79.880.721,00). Condición de pago: 07 días de recepción de factura. 

ARTÍCULO 2°: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar las órdenes de compra pertinentes. 

ARTÍCULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia. 

ARTICULO 4°: El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, y Seguridad.

ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi

Sr. Secretario de Seguridad, Dr. Héctor Nicolás Calvente


DECFC-2026-1830-MSM-INT
30/06/2026

VISTO la nota elevada por la Secretaría de Comunicación y Deportes mediante la cual se solicita declarar de Interés Municipal la participación de atletas pertenecientes a la Escuela Municipal de Atletismo en la Copa Nacional de Clubes de Atletismo Categoría U16, la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos; y 

CONSIDERANDO: 

Que la Copa Nacional de Clubes de Atletismo Categoría U16 se llevará a cabo los días 3, 4 y 5 de julio de 2026, en la Pista Municipal de Atletismo CdNEA de la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos; 

Que el mencionado certamen constituye una competencia de carácter nacional que reúne a jóvenes atletas de distintas provincias del país, promoviendo el desarrollo deportivo, el intercambio de experiencias y el fortalecimiento de la disciplina;

 Que en representación del distrito participarán atletas pertenecientes a la Escuela Municipal de Atletismo, contribuyendo a fortalecer el desarrollo del deporte local y la presencia institucional del Municipio en competencias de relevancia nacional; 

Que la participación en este tipo de eventos favorece la formación integral de niños y jóvenes, promoviendo valores tales como el esfuerzo, la disciplina, el respeto, el trabajo en equipo, la solidaridad y la sana competencia; 

Que este Departamento Ejecutivo considera procedente declarar estos actos de interés municipal 

Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DECRETA 

ARTÍCULO 1°: DECLARAR de Interés Municipal la participación en la COPA NACIONAL DE CLUBES DE ATLETISMO CATEGORÍA U16 – CONCORDIA 2026, a desarrollarse los días 3, 4 y 5 de julio de 2026, en la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos. 

ARTÍCULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente del Presupuesto General de Gastos vigente. 

ARTÍCULO 3°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Comunicación y Deportes. 

ARTÍCULO 4°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento pase a las Secretarías de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Comunicación y Deportes. Cumplido, ARCHIVAR

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi

Sr. Secretario de Comunicación y Deportes, Dn. Franco Ortiz


DECFC-2026-1830-MSM-INT
30/06/2026

VISTO, el Expte. administrativo Nº 19616/26 por el que tramita la Licitación Privada N°69/26 por el servicio de alquiler de equipos médicos, dependientes de la Secretaría de Salud, del Municipio de San Miguel; y 

CONSIDERANDO: 

QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas; 

QUE, ha tomado intervención el Sector requirente evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, indicando a su criterio oferta más conveniente; 

QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad de la Secretaria de Salud, se propicia la adjudicación de la Licitación Privada Nº 69/26, a las firmas CARDIOHARD SRL Y ATENA DANA YASMIN, por resultar éstas las más convenientes para el Municipio; 

POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DECRETA 

ARTICULO 1°: Adjudicar, según informe respaldatorio de la Unidad Ejecutora, por el servicio de alquiler de equipos médicos, dependientes de la Secretaría de Salud, del Municipio de San Miguel, a las firmas que a continuación se detallan, de la siguiente manera: CARDIOHARD SRL: por mejor precio los ítems 1.2.4.5.6.8.9.10 en la suma total de Pesos veinticinco millones setecientos setenta mil ochocientos cuarenta ($25.770.840,00). ATENA DANA YASMIN: por mejor precio los ítems 3.7.11 en la suma total de Pesos catorce millones ochocientos cuarenta y seis mil setecientos ($14.846.700,00). Condición de pago: dentro de los 30 días de recepción de factura. 

ARTÍCULO 2°: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar las órdenes de compra pertinentes. 

ARTÍCULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia. 

ARTICULO 4°: El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, y de Salud. 

ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.

Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez

Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro

Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi

Sr. Secretario de Salud, Dr. Luis Alberto Costan