DECFC-2026-575-MSM-INT
03/03/2025
VISTO el expediente administrativo 4130-17497/2025; y
CONSIDERANDO:
QUE el proceso de regularización dominial del inmueble comprendido, resulta de interés social, teniendo en cuenta el nivel económico de los adquirientes y la necesidad de otorgar seguridad a la titularidad de dominio sobre los mismos;
QUE atento a la ordenanza N° 07 se encuentra sancionada por el Honorable Consejo Deliberante con fecha 13 de junio del 2018, en donde, faculta al departamento ejecutivo a disponer mediante el acto administrativo correspondiente, según lo establecido por la ley 24.320 (artículos 1° y 2°) los bienes privados que, por distintas circunstancias ingresen al dominio municipal y que posteriormente sean otorgados, excluyentemente, en el marco de “Interés Social-vivienda única y familiar-, a quienes habitan los mismos;
QUE el Decreto 1.424 del 21 de junio de 2018 refrenda la ordenanza 07 del 13 de junio el 2018;
QUE según los dispuesto por el Artículo 4° Inciso d) de la ley 10.830, la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, se encuentra facultada para intervenir en casos como los que se presentan;
QUE este Departamento Ejecutivo considera conveniente declarar dicha escrituración de interés social;
QUE el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108°, de la ley Orgánica de los Municipalidades;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: DECLARASE de INTERES social la escrituración NO ONEROSA del inmueble cuyos datos catastrales se consignan a continuación: Expediente: 4130-17497/2025 BENEFICIARIO: ACUÑA CANDIA, ALICIA DE LAS MERCEDES. – Datos Catastrales: Circ.: II – Sección: M -Manz.: 41B -Parc.: 22
ARTICULO 2°: El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno y la Sra. Secretaria de Planeamiento y Desarrollo Urbano.
ARTICULO 3: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretaria de Planeamiento y Desarrollo Urbano, Sra. María de los Milagros Richards
DECFC-2026-576-MSM-INT
03/03/2025
VISTO el expediente administrativo 4130-17432/2025; y
CONSIDERANDO:
QUE el proceso de regularización dominial del inmueble comprendido, resulta de interés social, teniendo en cuenta el nivel económico de los adquirientes y la necesidad de otorgar seguridad a la titularidad de dominio sobre los mismos;
QUE según lo dispuesto por el Artículo 4° Inciso d) de la Ley 10830, la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, se encuentra facultada para intervenir en casos como los que se presentan;
QUE supera el límite de la valuación fiscal establecidos en el marco de la ley 10.830 por 443.297, de igual forma, este Departamento Ejecutivo considera conveniente declarar dicha escrituración de interés social;
QUE el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108°, de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTÍCULO 1°: DECLARASE de INTERES Social la escrituración del inmueble cuyos datos catastrales se consignan a continuación: Expediente: 4130-17432/2025 VENDEDORES: BLASQUE, HECTOR MIGUEL– BLASQUE RICARDO ALBERTO– BLASQUE, MILAGROS– BLASQUE, MARIANO. COMPRADOR: BONNEBOUCHE, ANA SILVIA– BALBI, PABLO Datos Catastrales Circ.: I -Sección: A -Manz.: 71- Parc.: 7H – subparcela 3A Partida Provincial: 131-03388-6
ARTICULO 2°: El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno y la Sra. Secretaria de Planeamiento y Desarrollo Urbano.
ARTICULO 3: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretaria de Planeamiento y Desarrollo Urbano, Sra. Maria de los Milagros Richards
DECFC-2026-577-MSM-INT
03/03/2025
VISTO la solicitud de pedido Nº 1141/2026 a favor de la Sra. Ponce, Claudia Fernanda; y
CONSIDERANDO:
Que se trata de una familia numerosa, uno de los integrantes padece afecciones a su salud;
Que conviven en una situación de hacinamiento y no cuentan con los recursos necesarios para ampliar y mejorar las condiciones de su hogar;
Que oportunamente se otorgó subsidio por materiales de construcción mediante DECFC-2025-3377-E-MSMINT;
Que se ha constatado que continúa la situación habitacional, razón por la cual se realiza la segunda entrega de los materiales necesarios para la terminación del módulo habitacional;
Que la naturaleza de la presente erogación encuadra en el género de transferencia;
Que en consecuencia este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando el correspondiente acto administrativo.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTÍCULO 1°: OTÓRGASE un subsidio de materiales de construcción de hasta $1.071.000,00.- (Pesos un millón setenta y un mil) a la Sra. Ponce, Claudia Fernanda.
ARTÍCULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente al presupuesto en vigencia.
ARTÍCULO 3º: Instruir a la Dirección de Compras a ejecutar la gestión legal de compras y contrataciones, con el objeto de su posterior entrega al beneficiario.
ARTÍCULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas e Infancia y Familia.
ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo
DECFC-2026-578-MSM-INT
03/03/2025
VISTO la solicitud de pedido Nº 1096/2026 a favor de la Sra. Campos Brenda Daniela; y
CONSIDERANDO:
Que, se trata de una familia monoparental a cargo de 4 menores, conviviendo en una situación de hacinamiento y precariedad habitacional;
Que el grupo familiar no cuenta con los recursos económicos necesarios para realizar las mejoras y adecuaciones indispensables a fin de garantizar condiciones dignas y seguras de habitabilidad,
Que la naturaleza de la presente erogación encuadra en el género de transferencia;
Que en consecuencia este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando el correspondiente acto administrativo.
POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTÍCULO 1°: OTÓRGASE un subsidio de materiales de construcción de hasta $ 1.226.755,82 (Pesos un millón doscientos veinte seis mil setecientos cincuenta y cinco con ochenta y dos centavo) a Sra. Campos Brenda Daniela.
ARTÍCULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente al presupuesto en vigencia.
ARTÍCULO 3º: Instruir a la Dirección de Compras a ejecutar la gestión legal de compras y contrataciones, con el objeto de su posterior entrega al beneficiario.
ARTÍCULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas e Infancia y Familia.
ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo
DECFC-2026-579-MSM-INT
03/03/2025
VISTO la solicitud de pedido Nº 998/2026 a favor de la Sra. Soria, Rocio Lujan; y
CONSIDERANDO:
Que, se trata de una familia monoparental a cargo de 4 menores, uno de ellos presenta discapacidad con CUD;
Que el grupo familiar convive en una situación de hacinamiento y no cuenta con los recursos económicos necesarios para realizar las mejoras y adecuaciones indispensables a fin de garantizar condiciones dignas y seguras de habitabilidad,
Que la naturaleza de la presente erogación encuadra en el género de transferencia;
Que en consecuencia este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando el correspondiente acto administrativo.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTÍCULO 1°: OTÓRGASE un subsidio de materiales de construcción de hasta $ 784.519,01 (Pesos setecientos ochenta y cuatro mil quinientos diecinueve con un centavo) a la Sra. Soria, Rocio Lujan.
ARTÍCULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente al presupuesto en vigencia.
ARTÍCULO 3º: Instruir a la Dirección de Compras a ejecutar la gestión legal de compras y contrataciones, con el objeto de su posterior entrega al beneficiario.
ARTÍCULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas e Infancia y Familia.
ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo
DECFC-2026-580-MSM-INT
03/03/2025
VISTO la solicitud de pedido Nº 962/2026 a favor de la Sra. Zolohaga, Selva del Valle; y
CONSIDERANDO:
Que se trata de una familia ensamblada, que, debido a un siniestro causado por un incendio, su vivienda sufrió daños parciales;
Que el grupo familiar no cuenta con los recursos económicos necesarios para realizar las mejoras y adecuaciones indispensables a fin de garantizar condiciones dignas y seguras de habitabilidad,
Que la naturaleza de la presente erogación encuadra en el género de transferencia;
Que en consecuencia este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando el correspondiente acto administrativo.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTÍCULO 1°: OTÓRGASE un subsidio de materiales de construcción de hasta $ 738.920,94 (Pesos setecientos treinta y ocho mil novecientos veinte con noventa y cuatro centavos) a Sra. Zolohaga, Selva del Valle.
ARTÍCULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente al presupuesto en vigencia.
ARTÍCULO 3º: Instruir a la Dirección de Compras a ejecutar la gestión legal de compras y contrataciones, con el objeto de su posterior entrega al beneficiario.
ARTÍCULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas e Infancia y Familia.
ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo
DECFC-2026-581-MSM-INT
03/03/2025
VISTO la solicitud de pedido Nº 1007/2026 a favor de la Sra. Bustamante, Maria Lucinda; y
CONSIDERANDO:
Que se trata de una familia extensa, en la que una de las integrantes presenta discapacidad con cud;
Que conviven en una situación de hacinamiento y precariedad habitacional;
Que el grupo familiar no cuenta con los recursos económicos necesarios para realizar las mejoras y adecuaciones indispensables a fin de garantizar condiciones dignas y seguras de habitabilidad,
Que la naturaleza de la presente erogación encuadra en el género de transferencia;
Que en consecuencia este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando el correspondiente acto administrativo.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTÍCULO 1°: OTÓRGASE un subsidio de materiales de construcción de hasta $ 2.028.462,30 (Pesos dos millones veintiocho mil cuatrocientos sesenta y dos con treinta centavos) a Sra. Bustamante, Maria Lucinda.
ARTÍCULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente al presupuesto en vigencia.
ARTÍCULO 3º: Instruir a la Dirección de Compras a ejecutar la gestión legal de compras y contrataciones, con el objeto de su posterior entrega al beneficiario.
ARTÍCULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas e Infancia y Familia.
ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo
DECFC-2026-582-MSM-INT
03/03/2025
Visto, el Expte. administrativo Nº 17516/25, solicitud de pedido N° 5246/2025 y su reemplazo N° 1084/2026 por el que tramita la Licitación Pública N° 99/25 para la adquisición de alimentos a granel para CDIF, dependiente de la Secretaría de Infancia y Familia, del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas;
QUE, ha tomado intervención la Secretaría requirente, evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, produciendo el respectivo informe indicando a su criterio cual es la oferta global más conveniente “…en virtud de los estudios realizados sobre las ofertas, esta Secretaría sugiere adjudicar por cumplir requisitos respecto a calidades, presentaciones y haber cotizado el menor valor, al proveedor Forain S.A. siendo, por lo tanto, lo más conveniente al Municipio…”
QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad del Sra. Secretaria, se propicia la adjudicación de la Licitación Pública Nº 99/25, a la firma Forain S.A, por resultar ésta la más conveniente para el Municipio;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: Adjudicar, según informe respaldatorio de la Unidad Ejecutora, por mejor oferta global, a la firma FORAIN S.A., la adquisición de alimentos a granel para CDIF, dependiente de la Secretaría de Infancia y Familia, en la suma total de Pesos Doscientos veintitrés millones ciento setenta y cinco mil diez con 27/100 ($223.175.010,27).
Condición de pago dentro de los 15 días recepción de factura, según artículo 10° del p.c.p., entrega según artículo 16° del p.c.p., conforme con su oferta y demás documentación del acto licitatorio.
ARTICULO 2°: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar la orden de compra pertinente.
ARTICULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 4º: El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, y de Infancia y Familia.
ARTICULO 5º: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo
DECFC-2026-583-MSM-INT
03/03/2025
VISTO el expediente administrativo N° 18549/2026 en el que se solicita la contratación de personal idóneo para realizar las tereas de servicio integral de mantenimiento preventivo y correctivo del sistema de radiotelecomunicaciones críticas utilizado por la Secretaria de Seguridad, para funciones de seguridad pública; y
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría de Seguridad, no cuenta con personal idóneo con antecedentes y formación especializada;
Que, consultada la Dirección de Recursos Humanos, informa que no existen en la planta permanente y/o temporaria de este Municipio, personal capacitado en el área indicada;
Que la Secretaría de Seguridad, solicita se contrate a los profesionales competentes, a fin de llevar a cabo la tarea descripta en el Visto del presente Decreto;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: Reconocer la incompetencia en la tarea solicitada en el visto y considerando del presente Decreto.
ARTICULO 2º: Autorizar la contratación del personal idóneo para realizar la tarea indicada.
ARTICULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, será imputado con cargo a la partida correspondiente al presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 4°: El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno y de Seguridad.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretarías de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Seguridad, Dr. Héctor Nicolás Calvente
DECFC-2026-584-MSM-INT
03/03/2025
VISTO, el Expte. administrativo Nº 18423/26 por el que tramita la Licitación Privada N°16/26, por obra: reforma de baños en escuela de Policías Municipales, dependientes de la Secretaría de Seguridad, del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas;
QUE, ha tomado intervención el Sector requirente evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, indicando a su criterio cual es la oferta más conveniente,
QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad de la Secretaría de Seguridad, se propicia la adjudicación de la Licitación Privada Nº16/26, a la firma SERV MODELO UNION ARG SRL, por resultar ésta la más conveniente para el Municipio;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: Adjudicar, según informe respaldatorio de la Unidad Ejecutora, por obra: reforma de baños en escuela de Policias Municipales, dependientes de la Secretaría de Seguridad, del Municipio de San Miguel, a la firma que a continuación se detalla, de la siguiente manera:
SERV MODELO UNION ARG SRL: por menor precio en la suma total de Pesos cincuenta millones ochocientos mil ($50.800.000,00).
Condición de pago: anticipo del 30% y saldo a los 15 días de recepción de factura.
ARTÍCULO 2°: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar las órdenes de compra pertinentes.
ARTÍCULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 4°: El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, y Seguridad.
ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Seguridad, Dr. Héctor Nicolás Calvente
DECFC-2026-585-MSM-INT
03/03/2025
VISTO, el Expte. administrativo Nº 18332/26 por el que tramita la Licitación Privada N°15/26, por adquisición de cámaras de vigilancia, dependientes de la Secretaría de Seguridad, del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas;
QUE, ha tomado intervención el Sector requirente evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, indicando a su criterio cual es la oferta más conveniente,
QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad de la Secretaría de Seguridad, se propicia la adjudicación de la Licitación Privada Nº15/26, a la firma EXANET SA, por resultar ésta la más conveniente para el Municipio;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: Adjudicar, según informe respaldatorio de la Unidad Ejecutora, por adquisición de cámaras de vigilancia, dependientes de la Secretaría de Seguridad, del Municipio de San Miguel, a la firma que a continuación se detalla, de la siguiente manera: EXANET SA: por menor precio en la suma total de Pesos sesenta millones ciento cinco mil ($60.105.000,00).
Condición de pago: 07 días de recepción de factura.
ARTÍCULO 2°: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar las órdenes de compra pertinentes.
ARTÍCULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia. A
RTICULO 4°: El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, y Seguridad.
ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Seguridad, Dr. Héctor Nicolás Calvente
DECFC-2026-596-MSM-INT
03/03/2025
VISTO, el expediente administrativo Nº 18512/26, por el que se solicita la realización del llamado a Licitación Pública para la obra “Complejo deportivo San Miguel” en E.E.S.T. N° 03, dependiente de la Secretaría de Educación y Trabajo, del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE, para dicho servicio se ha fijado un Presupuesto Oficial de Pesos Mil doscientos treinta y dos millones ochocientos noventa y cuatro mil ochocientos noventa y dos con 14/100 ($1.232.894.892,14) mediante solicitud de pedido N° 1055/26;
QUE, el Artículo 151º de la ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, exige el llamado a Licitación Pública, para las adquisiciones y/o contrataciones que superen los Pesos Ciento veintiún millones setenta y un mil trescientos ochenta y siete ($121.071.387,00) del Presupuesto Oficial;
QUE, en consecuencia, este Departamento Ejecutivo considera procedente dictar acto administrativo;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: Llamar a Licitación Pública Nº 10/26, por la obra “Complejo deportivo San Miguel” en E.E.S.T. N° 03, dependiente de la Secretaría de Educación y Trabajo. Valor del pliego $1.356.184,38 (incluye 10% tasa de Seguridad).
ARTICULO 2º: Publicar por dos (2) días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires y en otro medio.
ARTICULO 3º: El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, y de Educación y Trabajo.
ARTICULO 4º: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario a de Educación y Trabajo, Dn. Andrés Lagalaye
DECFC-2026-605-MSM-INT
03/03/2025
VISTO la solicitud de pedido Nº 1258/2026 de ayuda económica presentada por distintos beneficiarios, para solventar la compra de anteojos; y
CONSIDERANDO:
QUE los solicitantes no cuentan con recursos suficientes para poder afrontar los gastos que demanda la adquisición de anteojos recetados;
QUE, del informe socioeconómico realizado, y de las solicitudes presentadas por los recurrentes, surge la necesidad de otorgar lo solicitado;
QUE en consecuencia este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando el correspondiente acto administrativo;
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: OTORGASE un subsidio de $135.000,00 (Pesos Ciento treinta y cinco mil), cuyos beneficiarios serán: Rodríguez Maria Azucena, en representación de la mejor Medina Eluney Kathaleya, Moreno, Tatiana Agostina
ARTÍCULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente al presupuesto en vigencia.
ARTICULO 3°: Instruir a la Dirección de Compras a ejecutar la gestión legal de compras y contrataciones, con el objeto de su posterior entrega a los beneficiarios.
ARTICULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Infancia y Familia.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo
DECFC-2026-606-MSM-INT
04/03/2025
VISTO la solicitud de pedido Nº 360/2026 (copia solicitud de pedido N° 5347/2025) por el cual se tramita la contratación del abono mensual del sistema de alarmas para establecimientos educativos del distrito de San Miguel para el período enero-junio 2026, dependiente de la Secretaría de Seguridad del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE, en virtud del Comodato suscripto entre la firma PROSEGUR ACTIVA ARGENTINA S.A. y el Municipio de San Miguel, registrado bajo Convenio B N° 85/26, este municipio ha recibido en comodato, y por el término de 6 meses: “… los equipos / dispositivos necesarios para brindar el servicio de Sistema de Alarma a instalarse / instalados en establecimientos educativos que más abajo se detallan (ANEXO I), por un período de 6 meses, renovable automáticamente mediante orden de compra…”.
QUE, de acuerdo a lo manifestado precedentemente, es esencial velar por la continuidad del servicio en forma ininterrumpida, por cuanto hace a la seguridad, cuidado y optimización de las prestaciones de los Sectores involucrados.
QUE, en consecuencia, dado la conformidad del Secretario de Seguridad, este Dpto. ejecutivo considera dictar acto administrativo.
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: Adjudicar, según requerimiento de la unidad ejecutora, en forma directa conforme a la Cláusula Primera del COMODATO registrado bajo Convenio B N° 85/26, al proveedor PROSEGUR ACTIVA ARGENTINA S.A, la contratación del abono mensual del sistema de alarmas para establecimientos educativos del distrito de San Miguel para el período enero-junio 2026, dependiente de la Secretaría de Seguridad del Municipio de San Miguel, en la suma total de Pesos Treinta y cuatro millones seiscientos cuatro mil seiscientos ochenta y nueve con 08/100 ($34.604.689,08).
Condición de pago: dentro de los 30 días, fecha recepción factura.
ARTICULO 2º- Convalidar, el servicio que ocurra desde enero del corriente hasta la fecha del registro de compromiso de la orden de compra, para el caso en que los tiempos administrativos se contrapongan con la necesidad de contar con dicho servicio, a los efectos de mantener su continuidad.
ARTICULO 2º- Instruir a la Dirección de Compras a liberar la Orden de Compra pertinente hasta la suma prevista en el artículo 1º.
ARTICULO 3º- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, será imputado con cargo a la partida correspondiente al presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 4º- El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Seguridad. ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento pase a la Secretaria de Gobierno y a la Secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Seguridad, Dr. Héctor Nicolás Calvente
DECFC-2026-607-MSM-INT
04/03/2025
VISTO la solicitud de pedido Nº 1221/2026 a favor de la Sra. Abregu, Tomasa del Jesús; y
CONSIDERANDO:
QUE se trata de una familia ensamblada, en la cual varios integrantes padecen graves afecciones a su salud;
QUE no cuentan con un ingreso fijo y no pueden acceder a los recursos necesarios para mejorar y ampliar la calidad de su estructura edilicia en la cual convive con su familia toda;
QUE oportunamente se otorgó subsidio por materiales de construcción mediante DECFC-2025-3405-E-MSMINT;
QUE se ha constatado que continúa la situación habitacional, razón por la cual se realiza la segunda entrega de los materiales necesarios para la terminación del módulo habitacional;
QUE la naturaleza de la presente erogación encuadra en el género de transferencia;
QUE en consecuencia este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando el correspondiente acto administrativo.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTÍCULO 1°: OTÓRGASE un subsidio de materiales de construcción de hasta $1.481,000,00.- (Pesos un millón cuatrocientos ochenta y un mil) a Sra. Tomasa del Jesús, Abregu.
ARTÍCULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente al presupuesto en vigencia.
ARTÍCULO 3º: Instruir a la Dirección de Compras a ejecutar la gestión legal de compras y contrataciones, con el objeto de su posterior entrega al beneficiario.
ARTÍCULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas e Infancia y Familia.
ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo
DECFC-2026-608-MSM-INT
04/03/2025
VISTO la solicitud de pedido Nº 1204/2026 a favor de la Sra. Mercado, Maria Belen; y
CONSIDERANDO:
QUE se trata de una familia ensamblada, donde uno de los integrantes presenta discapacidad cud y pensión, que viven en situación de déficit sanitario y precariedad habitacional con filtraciones;
QUE oportunamente se otorgó subsidio por materiales de construcción mediante DECFC-2025-2655-E-MSMINT;
QUE se ha constatado que continúa la situación habitacional, razón por la cual se realiza la segunda entrega de los materiales necesarios para la terminación del módulo habitacional;
QUE la naturaleza de la presente erogación encuadra en el género de transferencia;
QUE en consecuencia este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando el correspondiente acto administrativo.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTÍCULO 1°: OTÓRGASE un subsidio de materiales de construcción de hasta $1.716.423,98 (Pesos un millón setecientos dieciséis mil cuatrocientos veinte tres con noventa y ocho centavos) a la Sra. Mercado Maria Belen
ARTÍCULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente al presupuesto en vigencia.
ARTÍCULO 3º: Instruir a la Dirección de Compras a ejecutar la gestión legal de compras y contrataciones, con el objeto de su posterior entrega al beneficiario.
ARTÍCULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas e Infancia y Familia.
ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo
DECFC-2026-609-MSM-INT
04/03/2025
VISTO la solicitud de pedido Nº 1185/2026 a favor de la Sra. Silva, Rocio Alejandra; y
CONSIDERANDO:
QUE se trata de una familia monoparental, la solicitante se encuentra a cargo de sus tres hijos que padecen afecciones a su salud;
QUE, no cuentan con los recursos necesarios para ampliar y mejorar las condiciones de su hogar, según lo requerido por el grupo familiar.
QUE oportunamente se otorgó subsidio por materiales de construcción mediante DECFC-2025-3214-E-MSMINT;
QUE se ha constatado que continúa la situación habitacional, razón por la cual se realiza la segunda entrega de los materiales necesarios para la terminación del módulo habitacional;
QUE la naturaleza de la presente erogación encuadra en el género de transferencia;
QUE en consecuencia este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando el correspondiente acto administrativo.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTÍCULO 1°: OTÓRGASE un subsidio de materiales de construcción de hasta $1.301.271,01.- (Pesos un millón trescientos un mil doscientos setenta y uno con veintiún centavos) a la Sra. Silva, Rocio Alejandra
ARTÍCULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente al presupuesto en vigencia.
ARTÍCULO 3º: Instruir a la Dirección de Compras a ejecutar la gestión legal de compras y contrataciones, con el objeto de su posterior entrega al beneficiario.
ARTÍCULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas e Infancia y Familia.
ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo
DECFC-2026-610-MSM-INT
04/03/2025
VISTO la nota mediante la cual la Secretaría de Educación y Trabajo solicita se declare de Interés Municipal el Programa “Plan Mejora Escolar”; y
CONSIDERANDO:
QUE el Plan Mejora Escolar constituye una herramienta estratégica integrada por un conjunto sistemático de líneas de acción, proyectos, actividades y dispositivos pedagógicos implementados en las instituciones educativas del distrito, orientados al mejoramiento continuo de la calidad educativa y al fortalecimiento de los logros y resultados de aprendizaje;
QUE en la actualidad el Programa se desarrolla en catorce (14) establecimientos primarios de gestión estatal (EP N° 7, 8, 11, 12, 16, 20, 22, 23, 24, 29, 30, 31, 36 y 38), representando aproximadamente el treinta y cinco por ciento (35 %) de las escuelas primarias públicas del Partido de San Miguel;
QUE en el marco del citado Plan se implementan proyectos específicos tales como “Aula 3.0”, “Conoce tu Municipio”, “Feria de Ciencias” y “Exploradores de la Historia”, los cuales, mediante dispositivos didácticos, propuestas innovadoras y experiencias pedagógicas situadas, promueven la integración de tecnologías digitales, la construcción de identidad local, la producción y divulgación del conocimiento científico y la comprensión de los procesos históricos nacionales, articulando los contenidos curriculares con el entorno comunitario y cultural del distrito;
QUE por todo lo expuesto se considera pertinente declarar dichas actividades de Interés Municipal
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTÍCULO 1º: DECLÁRASE de Interés Municipal el Programa “Plan Mejora Escolar”, así como las capacitaciones y actividades que se desarrollen en su marco durante el año 2026.
ARTÍCULO 2º: El gasto que ocasione la realización de las actividades aludidas en el artículo precedente será imputado a la partida correspondiente del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTÍCULO 3º: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Finanzas y de Educación y Trabajo,
ARTÍCULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y, para su conocimiento y cumplimiento, pase a las Secretarías de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, archivar.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario a de Educación y Trabajo, Dn. Andrés Lagalaye
DECFC-2026-611-MSM-INT
04/03/2025
VISTO, el Expte. administrativo Nº 18407/26 por el que tramita la Licitación Privada N°13/26, por provisión de calzados de seguridad, dependientes de la Secretaría de Seguridad, del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas;
QUE, ha tomado intervención el Sector requirente evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, indicando a su criterio… la totalidad de los ítems, se adaptan a nuestros requerimientos técnicos en relación a la calidad con antecedentes favorables…,
QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad de la Secretaría de Seguridad, se propicia la adjudicación de la Licitación Privada Nº13/26, a la firma DEL VALLE GATTI LEONARDO, por resultar ésta la más conveniente para el Municipio;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: Adjudicar, según informe respaldatorio de la Unidad Ejecutora, por provisión de calzados de seguridad, dependientes de la Secretaría de Seguridad, del Municipio de San Miguel, a la firma que a continuación se detalla, de la siguiente manera:
DEL VALLE GATTI LEONARDO: en la suma total de Pesos cuarenta y tres millones trescientos veintiséis mil cientos quince ($43.326.115,00).
Condición de pago: inmediato dentro de los 30 días de recepción de factura.
ARTÍCULO 2°: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar las órdenes de compra pertinentes.
ARTÍCULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 4°: El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, y Seguridad.
ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Seguridad, Dr. Héctor Nicolás Calvente
DECFC-2026-612-MSM-INT
04/03/2025
VISTO, el Expte. administrativo Nº 18409/26 por el que tramita la Licitación Privada N° 12/26 por la obra: Hidráulica Montevideo y Bourdet, dependientes de la Secretaría Obras y Espacio Público, del Municipio de San Miguel, y
CONSIDERANDO:
QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas;
QUE, ha tomado intervención el Sector requirente evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, indicando a su criterio oferta más conveniente,
QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad de la Secretaria de Obras y Espacio Público, se propicia la adjudicación de la Licitación Privada Nº 12/26, a la firma RACAVAL SA – COINGSA SA SAN MIGUEL UTE, por resultar ésta la más conveniente para el Municipio;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: Adjudicar, según informe respaldatorio de la Unidad Ejecutora, la obra: Hidráulica Montevideo y Bourdet, dependientes de la Secretaría Obras y Espacio Público, del Municipio de San Miguel, a la firma que a continuación se detallan, de la siguiente manera:
RACAVAL SA – COINGSA SA SAN MIGUEL UTE: por mejor en la suma total de Pesos ciento nueve millones trescientos sesenta mil doscientos ochenta y dos con 32/100 ($109.360.282,32).
Condición de pago: dentro de los 30 días de recepción de factura.
ARTÍCULO 2°: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar las órdenes de compra pertinentes.
ARTÍCULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 4°: El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, y de Obras y Espacio Público.
ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2026-613-MSM-INT
04/03/2025
VISTO, el Expte. administrativo Nº 18360/26 por el que tramita la Licitación Privada N°10/26, por la provisión de chapas, tirantes, alfajias y membranas destinado a asistir a vecinos en situación de vulnerabilidad, dependientes de la Secretaría de Infancia y Familia, del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas; QUE, ha tomado intervención el Sector requirente evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, indicando a su criterio cual es la oferta más conveniente,
QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad de la Secretaría de Infancia y Familia, se propicia la adjudicación de la Licitación Privada Nº10/26, a las firmas HIERROTODO SA Y HOSTAR CRISTIAN, por resultar éstas las más conveniente para el Municipio;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: Adjudicar, según informe respaldatorio de la Unidad Ejecutora, por la provisión de chapas, tirantes, alfajias y membranas destinado a asistir a vecinos en situación de vulnerabilidad, dependientes de la Secretaría de Infancia y Familia, del Municipio de San Miguel, a las firmas que a continuación se detalla, de la siguiente manera:
1.1 HIERROTODO SA: por menor precio los ítems 1 al 3 en la suma total de Pesos treinta y ocho millones cuatrocientos sesenta y tres mil novecientos ($38.463.900,00).
1.2 HOSTAR CRISTIAN: por menor precio los ítems 4 en la suma total de Pesos ocho millones seiscientos veinticinco mil ($8.625.000,00).
Condición de pago: dentro de los 30 días de recepción de factura.
ARTÍCULO 2°: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar las órdenes de compra pertinentes.
ARTÍCULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 4°: El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, y de Infancia y Familia.
ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo
DECFC-2026-614-MSM-INT
04/03/2025
VISTO, el Expte. administrativo Nº 18361/26 por el que tramita la Licitación Privada N°11/26, por la provisión de alimentos frescos y secos destinado al programa Envión, dependientes de la Secretaría de Infancia y Familia, del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas;
QUE, ha tomado intervención el Sector requirente evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, indicando a su criterio cual es la oferta más conveniente,
QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad de la Secretaría de Infancia y Familia, se propicia la adjudicación de la Licitación Privada Nº11/26, a la firma TUX SA, por resultar ésta las más conveniente para el Municipio;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: Adjudicar, según informe respaldatorio de la Unidad Ejecutora, la provisión de alimentos frescos y secos destinado al programa Envión, del Municipio de San Miguel, a las firmas que a continuación se detalla, de la siguiente manera:
TUX SA: por menor precio en la suma total de Pesos ochenta y ocho millones seiscientos sesenta y un mil novecientos treinta y cuatro con 56/100 ($88.661.934,56).
Condición de pago: 15 días de recepción de factura.
ARTÍCULO 2°: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar las órdenes de compra pertinentes.
ARTÍCULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 4°: El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, y de Infancia y Familia.
ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo
DECFC-2026-615-MSM-INT
04/03/2025
VISTO, el Expte. administrativo Nº 18175/26 por el que tramita la Licitación Privada N°05/26 segundo llamado, por provisión de módulos de oficina y sanitarios destinado a UTOI, dependientes de la Secretaría de Seguridad, del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas;
QUE, ha tomado intervención el Sector requirente evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, indicando a su criterio cual es la oferta más conveniente,
QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad de la Secretaría de Seguridad, se propicia la adjudicación de la Licitación Privada Nº05/26 segundo llamado, a las firmas ECOSAN SA Y BASANI SA, por resultar éstas las más convenientes para el Municipio;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: Adjudicar, según informe respaldatorio de la Unidad Ejecutora, por provisión de módulos de oficina y sanitarios destinado a UTOI, dependientes de la Secretaría de Seguridad, del Municipio de San Miguel, a la firma que a continuación se detallan, de la siguiente manera:
1. ECOSAN SA por menor precio ítem 1 en la suma total de Pesos veintiséis millones novecientos ochenta y cinco mil ($26.985.000,00). 2. BASANI SA por menor precio ítems 2 y 3 en la suma total de Pesos cuarenta y cuatro millones setecientos cincuenta y ocho mil doscientos ochenta y cinco ($44.758.285,00).
Condición de pago: inmediato, dentro de los 30 días de recepción de factura.
ARTÍCULO 2°: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar las órdenes de compra pertinentes.
ARTÍCULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 4°: El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, y Seguridad.
ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Seguridad, Dr. Héctor Nicolás Calvente
DECFC-2026-616-MSM-INT
04/03/2025
VISTO el expediente Nº 4130-18312/26 por el cual se tramita el cobro del subsidio por fallecimiento según Ley Nº 9507/80, correspondiente al agente municipal CAJAL MARIA ELIZABETH (Leg: 50.023); y
CONSIDERANDO:
Que se ha presentado la documentación respectiva que acredita el derecho a percibir el subsidio;
Que han intervenido la Dirección de Asuntos Legales, la Contaduría Municipal, como las áreas competentes en la materia;
Que el presente, se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108º, inc. 16º, de la Ley Orgánica de las Municipalidades:
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: ABONESE a sus hijos AGÜERO ALAN GABRIEL, la suma de $ 375.075,75 (pesos trescientos setenta y cinco mil setenta y cinco con setenta y cinco ctvos), AGÜERO CATERINA MICAELA, la suma de $ 375.075,75 (pesos trescientos setenta y cinco mil setenta y cinco con setenta y cinco ctvos), AGÜERO FACUNDO GASTON, la suma de $ 375.075,75 (pesos trescientos setenta y cinco mil setenta y cinco con setenta y cinco ctvos), y AGÜERO SABRINA LEILA, la suma de $ 375.075,75 (pesos trescientos setenta y cinco mil setenta y cinco con setenta y cinco ctvos), en concepto de subsidio por baja por fallecimiento de acuerdo al art. 2 de la ley 9507/80.
ARTICULO 2º: El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será imputado al Presupuesto de Gasto vigente.
ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Finanzas.
ARTICULO 4º: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2026-620-MSM-INT
05/03/2025
VISTO el expediente administrativo 4130-17827/2025; y
CONSIDERANDO
QUE el proceso de regularización dominial del inmueble comprendido, resulta de interés social, teniendo en cuenta el nivel económico de los adquirientes y la necesidad de otorgar seguridad a la titularidad de dominio sobre los mismos;
QUE atento a la ordenanza N° 07 se encuentra sancionada por el Honorable Consejo Deliberante con fecha 13 de junio del 2018, en donde, faculta al departamento ejecutivo a disponer mediante el acto administrativo correspondiente, según lo establecido por la ley 24.320 (artículos 1° y 2°) los bienes privados que, por distintas circunstancias ingresen al dominio municipal y que posteriormente sean otorgados, excluyentemente, en el marco de “Interés Social-vivienda única y familiar-, a quienes habitan los mismos;
QUE el Decreto 1.424 del 21 de junio de 2018 refrenda la ordenanza 07 del 13 de junio el 2018;
QUE según los dispuesto por el Artículo 4° Inciso d) de la ley 10.830, la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, se encuentra facultada para intervenir en casos como los que se presentan;
QUE este Departamento Ejecutivo considera conveniente declarar dicha escrituración de interés social;
QUE el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108°, de la ley Orgánica de los Municipalidades;
POR ELLO;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: DECLARASE de INTERES social la escrituración NO ONEROSA del inmueble cuyos datos catastrales se consignan a continuación: Expediente: 4130-17827/2025 BENEFICIARIO: COBACHO, JUANA DEL VALLE Datos Catastrales: Circ.: II – Sección: E -Manz.: 52 -Parc.: 23 Partida Provincial: N
ARTICULO 2°: El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno y la Sra. Secretaria de Planeamiento y Desarrollo Urbano.
ARTICULO 3: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretaria de Planeamiento y Desarrollo Urbano, Sra. Maria de los Milagros Richards
DECFC-2026-662-MSM-INT
05/03/2025
VISTO el expediente administrativo 4130-17717/2025; y
CONSIDERANDO:
QUE el proceso de regularización dominial del inmueble comprendido, resulta de interés social, teniendo en cuenta el nivel económico de los adquirientes y la necesidad de otorgar seguridad a la titularidad de dominio sobre los mismos;
QUE según lo dispuesto por el Artículo 4° Inciso d) de la Ley 10830, la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, se encuentra facultada para intervenir en casos como los que se presentan;
QUE supera el límite de la valuación fiscal establecidos en el marco de la ley 10.830 por 443.297, de igual forma, este Departamento Ejecutivo considera conveniente declarar dicha escrituración de interés social;
QUE el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108°, de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTÍCULO 1°: DECLARASE de INTERES Social la escrituración del inmueble cuyos datos catastrales se consignan a continuación: Expediente: 4130-17717/25 COMPRADOR: Boccardi, Viviana Estela. Datos Catastrales Circ.: II -Sección: C -Manz.: 44A- Parc.: 1 UF 3 Partida Provincial:
ARTÍCULO 2°: El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno y la Sra. Secretaria de Planeamiento y Desarrollo Urbano.
ARTÍCULO 3°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretaria de Planeamiento y Desarrollo Urbano, Sra. Maria de los Milagros Richards
DECFC-2026-663-MSM-INT
05/03/2025
VISTO el expediente administrativo 4130-18045/2025; y
CONSIDERANDO:
QUE el proceso de regularización dominial del inmueble comprendido, resulta de interés social, teniendo en cuenta el nivel económico de los adquirientes y la necesidad de otorgar seguridad a la titularidad de dominio sobre los mismos;
QUE según lo dispuesto por el Artículo 4° Inciso d) de la Ley 10.830, la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, se encuentra facultada para intervenir en casos como los que se presentan;
QUE supera el límite de la valuación fiscal establecidos en el marco de la ley 10.830 por 443.297, de igual forma, este Departamento Ejecutivo considera conveniente declarar dicha escrituración de interés social;
QUE el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108°, de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTÍCULO 1°: DECLARASE de INTERES Social la escrituración del inmueble cuyos datos catastrales se consignan a continuación: Expediente: 4130-18045/2025 COMPRADOR: Coronel, María Elena. Datos Catastrales Circ.: II -Sección: F -Manz.: 107- Parc.: 25B – Partida Provincial: -.
ARTICULO 2°: El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno y la Sra. Secretaria de Planeamiento y Desarrollo Urbano.
ARTICULO 3: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretaria de Planeamiento y Desarrollo Urbano, Sra. María de los Milagros Richards
DECFC-2026-664-MSM-INT
06/03/2025
VISTO la nota presentada por la Sra. Gerez Amud Milagros mediante la cual solicita un subsidio para participar junto a su equipo en la 12° edición de la Cumbre Mundial del Tango 2026; y
CONSIDERANDO:
Que la Cumbre Mundial del Tango se celebrará durante el mes de marzo de 2026 en la ciudad de Granada, España, constituyendo un evento cultural de relevancia internacional que convoca a artistas, músicos, bailarines y exponentes del tango de distintos países;
Que la mencionada artista ha sido convocada a participar en dicha edición, acompañada por su equipo de trabajo, conformado por el pianista Facundo Martínez, quienes representarán a la Provincia de Buenos Aires y a nuestro distrito en tan prestigioso encuentro internacional;
Que la participación en este tipo de eventos internacionales contribuye a la difusión y promoción de la cultura argentina, fortaleciendo el intercambio cultural y posicionando el talento local en escenarios de trascendencia mundial;
Que este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando para ello el correspondiente acto administrativo;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTÍCULO 1°: Otorgase un subsidio económico de hasta $4.397.523,42 (Pesos cuatro millones trescientos noventa y siete mil quinientos veintitrés con cuarenta y dos centavos) para la Sra. Gerez Amud Milagros, , con domicilio en Las Malvinas – , partido de San Miguel, Provincia de Buenos Aires, destinado a solventar los gastos de traslado a la ciudad de Granada, España, para la participación de la mencionada artista y su equipo, integrado por Facundo Martínez, en la 12.ª edición de la Cumbre Mundial del Tango 2026.
ARTÍCULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente del presupuesto en vigencia.
ARTÍCULO 3°: ESTABLÉCESE que la beneficiaria deberá rendir cuenta documentada del gasto por el monto asignado ante la Secretaría de Economía y Finanzas (Contaduría), conforme la normativa vigente.
ARTÍCULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Finanzas y Educación y Trabajo.
ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario a de Educación y Trabajo, Dn. Andrés Lagalaye
DECFC-2026-665-MSM-INT
06/03/2025
VISTO el expediente N° 18206/2026 y la necesidad de contratar un Instructor en carpintería de madera; y
CONSIDERANDO:
QUE la Secretaría de Educación y Trabajo, no cuenta con personal idóneo con antecedentes y formación especializada;
QUE, consultada la Dirección de Recursos Humanos, informa que no existen en la planta permanente y/o temporaria de este Municipio, personal capacitado en el área indicada;
QUE la Secretaría de Educación y Trabajo, solicita se contrate a los profesionales competentes, a fin de llevar a cabo la tarea descripta en el Visto del presente Decreto;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: Reconocer la incompetencia en la tarea solicitada en el visto y considerando del presente Decreto.
ARTICULO 2º: Autorizar la contratación del personal idóneo para realizar la tarea indicada.
ARTICULO 3º: El gasto que ocasione la realización de la tarea enunciada en el artículo 1º, será imputado a través de la Secretaria de Economía y Finanzas, a la partida correspondiente, del Presupuesto de Gastos en vigencia.
ARTICULO 4°: El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno, de Economía y Finanzas y Educación y Trabajo.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretarías de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario a de Educación y Trabajo, Dn. Andrés Lagalaye
DECFC-2026-666-MSM-INT
06/03/2025
VISTO el expediente N° 18207/2026 y la necesidad contratar a un instructor del rubro textil, con experiencia tanto teórica como práctica en distintas prendas de vestir y en blanquearía; y
CONSIDERANDO:
QUE la Secretaría de Educación y Trabajo, no cuenta con personal idóneo con antecedentes y formación especializada;
QUE, consultada la Dirección de Recursos Humanos, informa que no existen en la planta permanente y/o temporaria de este Municipio, personal capacitado en el área indicada;
QUE la Secretaría de Educación y Trabajo, solicita se contrate a los profesionales competentes, a fin de llevar a cabo la tarea descripta en el Visto del presente Decreto;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: Reconocer la incompetencia en la tarea solicitada en el visto y considerando del presente Decreto.
ARTICULO 2º: Autorizar la contratación del personal idóneo para realizar la tarea indicada.
ARTICULO 3º: El gasto que ocasione la realización de la tarea enunciada en el artículo 1º, será imputado a través de la Secretaria de Economía y Finanzas, a la partida correspondiente, del Presupuesto de Gastos en vigencia.
ARTICULO 4°: El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno, de Economía y Finanzas y Educación y Trabajo.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretarías de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario a de Educación y Trabajo, Dn. Andrés Lagalaye
DECFC-2026-670-MSM-INT
09/03/2025
VISTO el expediente GDE 158586/2024 y;
CONSIDERANDO:
QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 17/2025, Decreto 3916/2025, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones para el pago de la Tasa por Servicios Municipales, Tasas de Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico, Tasa de Bomberos y SAME y de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.
QUE en la Ordenanza Fiscal vigente 17/2025, Decreto 3916/2025, en su art. 71 inc. f se encuentran los requisitos que deberán cumplir las Asociaciones, Instituciones o Entidades de Bien Público, para hacerse beneficiarias de las exenciones.
QUE en el art. 113 inc. b) en la Ordenanza Fiscal vigente 17/2025, Decreto 3916/2025, se encuentra establecido que es facultad del Departamento Ejecutivo el otorgamiento de las exenciones a la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene a las “Asociaciones, sociedades civiles, entidades o comisión de beneficencia, de bien público …. que sin perseguir fines de lucro desarrollen actividades destinadas al bienestar general “
QUE asimismo en el art. 71 y art. 113 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 17/2025, Decreto 3916/2025, establece “facultase al Departamento Ejecutivo a condonar a aquellos contribuyentes que, reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.”
QUE el art. 51 de la Ordenanza Fiscal vigente 17/2025, Decreto 3916/2025, establece “Podrá el departamento ejecutivo proceder a la renovación de oficio, mientras no se modifiquen las condiciones por las cuales se le otorgaron las mismas, quedando facultado a realizar las verificaciones oportunas cuando así lo considere…”
QUE la Secretaria de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 17/2025, Decreto 3916/2025, en su art. 71 inc. f) y en su art. 113 inc. b)
QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: CONDONESE del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene por el año 2025 a la entidad “ESTUDIAR SRL (INSTITUTO MARIANO MORENO)” por la Cuenta 44076/0.
ARTICULO 2º: NOTIFIQUESE al solicitante del tenor del presente.
ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Economía y Finanzas.
ARTICULO 4°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHÍVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2026-670-MSM-INT
09/03/2025
VISTO el expediente GDE 80945/2023 y;
CONSIDERANDO:
QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 17/2025, Decreto 3916/2025, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones para el pago de la Tasa por Servicios Municipales, Tasas de Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico, Tasa de Bomberos y SAME y de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.
QUE en la Ordenanza Fiscal vigente 17/2025, Decreto 3916/2025, en su art. 71 inc. f se encuentran los requisitos que deberán cumplir las Asociaciones, Instituciones o Entidades de Bien Público, para hacerse beneficiarias de las exenciones.
QUE en el art. 113 inc. b) en la Ordenanza Fiscal vigente 17/2025, Decreto 3916/2025, se encuentra establecido que es facultad del Departamento Ejecutivo el otorgamiento de las exenciones a la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene a las “Asociaciones, sociedades civiles, entidades o comisión de beneficencia, de bien público …. que sin perseguir fines de lucro desarrollen actividades destinadas al bienestar general “
QUE asimismo en el art. 71 y art. 113 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 17/2025, Decreto 3916/2025, establece “facultase al Departamento Ejecutivo a condonar a aquellos contribuyentes que, reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.”
QUE el art. 51 de la Ordenanza Fiscal vigente 17/2025, Decreto 3916/2025, establece “Podrá el departamento ejecutivo proceder a la renovación de oficio, mientras no se modifiquen las condiciones por las cuales se le otorgaron las mismas, quedando facultado a realizar las verificaciones oportunas cuando así lo considere…”
QUE la Secretaria de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 17/2025, Decreto 3916/2025, en su art. 71 inc. f) y en su art. 113 inc. b)
QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: EXIMASE en un porcentaje del 100% el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico y Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento y SAME, por el año 2026 de la Partida 66965 al contribuyente BAZAN VICTORIA.
ARTICULO 2º: PROCEDASE a CONDONAR las deudas de Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y de Optimización del Parque Lumínico, Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento, como así también SAME correspondientes al ejercicio 2025 por las razones expuestas en del presente, al contribuyente designado en el art 1°
ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Economía y Finanzas.
ARTICULO 4°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHÍVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2026-673-MSM-INT
09/03/2025
VISTO, el Expte. administrativo Nº 18462/26 por el que tramita la Licitación Privada N°19/26, servicio de desagote de pozos ciego elemental para asistir a vecino, dependientes de la Secretaría de Infancia y Familia, del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas;
QUE, ha tomado intervención el Sector requirente evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, indicando a su criterio cual es la oferta más conveniente,
QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad de la Secretaría de Infancia y Familia, se propicia la adjudicación de la Licitación Privada Nº19/26, a la firma DATTOLI ALEJANDRO, por resultar ésta las más conveniente para el Municipio;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: Adjudicar, según informe respaldatorio de la Unidad Ejecutora, servicio de desagote de pozos ciego elemental para asistir a vecino, del Municipio de San Miguel, a las firmas que a continuación se detalla, de la siguiente manera:
DATTOLI ALEJANDRO: por menor precio en la suma total de Pesos cuarenta y dos millones quinientos mil ($42.500.000,00).
Condición de pago: inmediato, dentro de los 30 días de recepción de factura.
ARTÍCULO 2°: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar las órdenes de compra pertinentes.
ARTÍCULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 4°: El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, y de Infancia y Familia.
ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo
DECFC-2026-683-MSM-INT
09/03/2025
VISTO el expediente GDE 84817/2023 y;
CONSIDERANDO:
QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 17/2025, Decreto 3916/2025, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones para el pago de la Tasa por Servicios Municipales, Tasas de Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico, Tasa de Bomberos y SAME y de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.
QUE en la Ordenanza Fiscal vigente 17/2025, Decreto 3916/2025, en su art. 71 inc. f se encuentran los requisitos que deberán cumplir las Asociaciones, Instituciones o Entidades de Bien Público, para hacerse beneficiarias de las exenciones.
QUE en el art. 113 inc. b) en la Ordenanza Fiscal vigente 17/2025, Decreto 3916/2025, se encuentra establecido que es facultad del Departamento Ejecutivo el otorgamiento de las exenciones a la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene a las “Asociaciones, sociedades civiles, entidades o comisión de beneficencia, de bien público …. que sin perseguir fines de lucro desarrollen actividades destinadas al bienestar general “
QUE asimismo en el art. 71 y art. 113 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 17/2025, Decreto 3916/2025, establece “facultase al Departamento Ejecutivo a condonar a aquellos contribuyentes que, reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.”
QUE el art. 51 de la Ordenanza Fiscal vigente 17/2025, Decreto 3916/2025, establece “Podrá el departamento ejecutivo proceder a la renovación de oficio, mientras no se modifiquen las condiciones por las cuales se le otorgaron las mismas, quedando facultado a realizar las verificaciones oportunas cuando así lo considere…”
QUE la Secretaria de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 17/2025, Decreto 3916/2025, en su art. 71 inc. f) y en su art. 113 inc. b)
QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: EXIMASE en un porcentaje del 100% el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico, Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento y SAME, por el año 2026 a la entidad “IGLESIA PENTECOSTAL GUERREROS DEL SEÑOR JESUCRISTO” titular de la Partida 165934.
ARTICULO 2º: PROCEDASE a CONDONAR las deudas de Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y de Optimización del Parque Lumínico, Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento, como así también SAME correspondientes al ejercicio 2025 por las razones expuestas en del presente, a la entidad designado en el art 1°.
ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Economía y Finanzas.
ARTICULO 4°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHÍVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2026-683-MSM-INT
09/03/2025
VISTO el expediente GDE 18887/2020 y;
CONSIDERANDO:
QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 17/2025, Decreto 3916/2025, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones para el pago de la Tasa por Servicios Municipales, Tasas de Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico, Tasa de Bomberos y SAME y de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.
QUE en el art. 71 inc. b) en la Ordenanza Fiscal vigente 17/2025, Decreto 3916/2025, se encuentran los requisitos que deberán cumplimentar los jubilados y pensionados para hacerse acreedores de la exención hasta un cien por ciento (100%) cuando sus ingresos no superen dos haberes mínimos previsionales, de hasta el setenta y cinco por ciento (75%) cuando sus ingresos no superen en 2.25 veces el haber mínimo previsional, y de hasta un cincuenta por ciento (50%) cuando el ingreso fuese hasta 2.50 haberes mínimos previsionales
QUE en el art. 113 inc. b) en la Ordenanza Fiscal vigente 17/2025, Decreto 3916/2025, se encuentra establecido que es facultad del Departamento Ejecutivo el otorgamiento de las exenciones a la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene a las “Asociaciones, sociedades civiles, entidades o comisión de beneficencia, de bien público …. que sin perseguir fines de lucro desarrollen actividades destinadas al bienestar general “
QUE asimismo en el art. 71 y art. 113 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 17/2025, Decreto 3916/2025, establece “facultase al Departamento Ejecutivo a condonar a aquellos contribuyentes que, reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.”
QUE el art. 51 de la Ordenanza Fiscal vigente 17/2025, Decreto 3916/2025, establece “Podrá el departamento ejecutivo proceder a la renovación de oficio, mientras no se modifiquen las condiciones por las cuales se le otorgaron las mismas, quedando facultado a realizar las verificaciones oportunas cuando así lo considere…”
QUE la Secretaria de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 17/2025, Decreto 3916/2025, en su art. 71 inc. f) y en su art. 113 inc. b)
QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: EXIMASE en un porcentaje del 100% el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico y Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento y SAME, el año 2026 la partida 240911 al contribuyente GUZMAN CLAUDIA ISABEL.
ARTICULO 2º: PROCEDASE a CONDONAR las deudas de Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y de Optimización del Parque Lumínico, Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento, como así también SAME correspondientes el año 2025 por las razones expuestas en del presente, al contribuyente designado en el art 1°.
ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Economía y Finanzas.
ARTICULO 4°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHÍVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2026-693-MSM-INT
09/03/2025
VISTO el expediente GDE 40540/2025 y;
CONSIDERANDO:
QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 17/2025, Decreto 3916/2025, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones por el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y Optimización del parque Lumínico y Tasa de Bomberos.
QUE en el art. 71 inc. b) en la Ordenanza Fiscal vigente 17/2025, Decreto 3916/2025, se encuentran los requisitos que deberán cumplimentar los jubilados y pensionados para hacerse acreedores de la exención hasta un cien por ciento (100%) cuando sus ingresos no superen dos haberes mínimos previsionales, de hasta el setenta y cinco por ciento (75%) cuando sus ingresos no superen en 2.25 veces el haber mínimo previsional, y de hasta un cincuenta por ciento (50%) cuando el ingreso fuese hasta 2.50 haberes mínimos previsionales
QUE asimismo en el art. 71 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 17/2025, Decreto 3916/2025, establece “El poder ejecutivo podrá condonar a aquellos contribuyentes incluidos en el presente artículo, que, reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.”
QUE se encuentra agregada la solicitud del beneficio que por el presente se otorga.
QUE el art. 51 de la Ordenanza Fiscal vigente 17/2025, Decreto 3916/2025, establece “Podrá el departamento ejecutivo proceder a la renovación de oficio, mientras no se modifiquen las condiciones por las cuales se le otorgaron las mismas, quedando facultado a realizar las verificaciones oportunas cuando así lo considere…”
QUE la Secretaria de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 17/2025, Decreto 3916/2025, en su art. 71 inc. b).
QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: EXIMASE en un porcentaje del 100% el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico y Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento y SAME, por el año 2026 de la Partida 161965 al contribuyente GONZALEZ HUGO JUAN.
ARTICULO 2º: PROCEDASE a CONDONAR las deudas de Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y de Optimización del Parque Lumínico, Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento, como así también SAME correspondientes a los ejercicios 2025 por las razones expuestas en del presente, al contribuyente designado en el art 1°.
ARTICULO 3º: NOTIFIQUESE al solicitante del tenor del presente.
ARTICULO 4º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Economía y Finanzas.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHÍVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2026-694-MSM-INT
09/03/2025
VISTO el expediente GDE 110751/2023 y;
CONSIDERANDO:
QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 17/2025, Decreto 3916/2025, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones por el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y Optimización del parque Lumínico y Tasa de Bomberos.
QUE en el art. 71 inc. b) en la Ordenanza Fiscal vigente 17/2025, Decreto 3916/2025, se encuentran los requisitos que deberán cumplimentar los jubilados y pensionados para hacerse acreedores de la exención hasta un cien por ciento (100%) cuando sus ingresos no superen dos haberes mínimos previsionales, de hasta el setenta y cinco por ciento (75%) cuando sus ingresos no superen en 2.25 veces el haber mínimo previsional, y de hasta un cincuenta por ciento (50%) cuando el ingreso fuese hasta 2.50 haberes mínimos previsionales
QUE asimismo en el art. 71 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 17/2025, Decreto 3916/2025, establece “El poder ejecutivo podrá condonar a aquellos contribuyentes incluidos en el presente artículo, que, reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.”
QUE se encuentra agregada la solicitud del beneficio que por el presente se otorga.
QUE el art. 51 de la Ordenanza Fiscal vigente 17/2025, Decreto 3916/2025, establece “Podrá el departamento ejecutivo proceder a la renovación de oficio, mientras no se modifiquen las condiciones por las cuales se le otorgaron las mismas, quedando facultado a realizar las verificaciones oportunas cuando así lo considere…”
QUE la Secretaria de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 17/2025, Decreto 3916/2025, en su art. 71 inc. b).
QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: EXIMASE en un porcentaje del 100% el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico y Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento y SAME, el año 2026 la partida 25560 al contribuyente GAUNA LUCIA.
ARTICULO 2º: PROCEDASE a CONDONAR las deudas de Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y de Optimización del Parque Lumínico, Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento, como así también SAME correspondientes los años 2019, 2020, 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025 por las razones expuestas en del presente, al contribuyente designado en el art 1°.
ARTICULO 3º: NOTIFIQUESE al solicitante del tenor del presente.
ARTICULO 4º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Economía y Finanzas.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHÍVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2026-697-MSM-INT
09/03/2025
VISTO el expediente GDE 21807/2019 y;
CONSIDERANDO:
QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 17/2025, Decreto 3916/2025, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones por el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y Optimización del parque Lumínico y Tasa de Bomberos
QUE en el art. 71 inc. b) en la Ordenanza Fiscal vigente 17/2025, Decreto 3916/2025, se encuentran los requisitos que deberán cumplimentar los jubilados y pensionados para hacerse acreedores de la exención hasta un cien por ciento (100%) cuando sus ingresos no superen dos haberes mínimos previsionales, de hasta el setenta y cinco por ciento (75%) cuando sus ingresos no superen en 2.25 veces el haber mínimo previsional, y de hasta un cincuenta por ciento (50%) cuando el ingreso fuese hasta 2.50 haberes mínimos previsionales
QUE asimismo en el art. 71 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 17/2025, Decreto 3916/2025, establece “El poder ejecutivo podrá condonar a aquellos contribuyentes incluidos en el presente artículo, que, reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.”
QUE se encuentra agregada la solicitud del beneficio que por el presente se otorga.
QUE el art. 51 de la Ordenanza Fiscal vigente 17/2025, Decreto 3916/2025, establece “Podrá el departamento ejecutivo proceder a la renovación de oficio, mientras no se modifiquen las condiciones por las cuales se le otorgaron las mismas, quedando facultado a realizar las verificaciones oportunas cuando así lo considere…”
QUE la Secretaria de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 17/2025, Decreto 3916/2025, en su art. 71 inc. b).
QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: EXIMASE en un porcentaje del 100% el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico y Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento y SAME, el año 2026 la partida 102740 al contribuyente OJEDA VICENTE.
ARTICULO 2º: PROCEDASE a CONDONAR las deudas de Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y de Optimización del Parque Lumínico, Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento, como así también SAME correspondientes los años 2024 y 2025 por las razones expuestas en del presente, al contribuyente designado en el art 1°.
ARTICULO 3º: NOTIFIQUESE al solicitante del tenor del presente.
ARTICULO 4º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Economía y Finanzas.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHÍVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2026-713-MSM-INT
10/03/2025
VISTO la nota presentada por la Subsecretaría de Ambiente dependiente de la Secretaría de Planeamiento y Desarrollo Urbano, mediante la cual se solicita declarar de Interés Municipal las actividades de concientización, educación ambiental, cuidado del ambiente y participación ciudadana, las cuales se desarrollarán mediante talleres, capacitaciones, eventos y jornadas participativas orientadas a escuelas, instituciones, empresas y vecinos del distrito de San Miguel durante el ciclo lectivo 2026; y
CONSIDERANDO:
QUE la Subsecretaría de Ambiente dependiente de la Secretaría de Planeamiento y Desarrollo Urbano llevará adelante, durante el ciclo lectivo 2026, diversas actividades de concientización y educación ambiental destinadas a promover la participación de la comunidad en el cuidado del ambiente;
QUE dichas acciones se desarrollarán a través de talleres, capacitaciones, eventos y jornadas participativas dirigidas a escuelas, instituciones, empresas y vecinos del distrito;
QUE las mencionadas actividades abordarán temáticas vinculadas al consumo responsable, compostaje, eficiencia energética, energías renovables, economía circular, cambio climático, agroecología, gestión de residuos sólidos urbanos, forestación y cuidado del arbolado urbano, movilidad sustentable y educación ambiental, entre otras;
QUE las mismas se orientan a promover el desarrollo de las actividades sociales y económicas en armonía con el ambiente, fomentando prácticas sustentables y el compromiso ciudadano con el cuidado de la Casa Común, concepto expresado en la encíclica papal Laudato Sí;
QUE en el marco de dichas acciones se incluye el programa “Escuelas con Huella Verde”, orientado a fortalecer la educación ambiental en establecimientos educativos del distrito;
QUE asimismo se prevé la participación en el Encuentro Nacional de Intendentes de la Red Argentina de Municipios frente al Cambio Climático (RAMCC), ámbito de intercambio y cooperación entre gobiernos locales para el desarrollo de políticas públicas vinculadas a la acción climática;
QUE, en virtud de la relevancia de las actividades mencionadas y su contribución a la concientización ambiental y a la promoción de políticas públicas orientadas al desarrollo sostenible, resulta oportuno declararlas de Interés Municipal;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTÍCULO 1º: DECLARAR de Interés Municipal las actividades de concientización, educación ambiental, cuidado del ambiente y participación ciudadana, que se desarrollarán mediante talleres, capacitaciones, eventos y jornadas participativas en distintos espacios del distrito durante el ciclo lectivo 2026.
ARTÍCULO 2º: El gasto que demande el cumplimiento de lo mencionado en el artículo precedente será imputado a la partida correspondiente del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTÍCULO 3º: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Planeamiento y Desarrollo Urbano.
ARTÍCULO 4º: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a las Secretarías de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretaria de Planeamiento y Desarrollo Urbano, Sra. Maria de los Milagros Richards
DECFC-2026-714-MSM-INT
10/03/2025
VISTO que se pretende celebrar los aniversarios de las distintas escuelas de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE, con el propósito de acompañar y reconocer la trayectoria de las instituciones educativas del distrito, se prevé conmemorar los aniversarios de las escuelas del Partido de San Miguel;
QUE dichas conmemoraciones buscan poner en valor la labor educativa desarrollada a lo largo de los años;
QUE cada establecimiento educativo refleja, a través de su Proyecto Educativo Institucional, el compromiso asumido con la formación de la sociedad en la que se encuentra inserto, contribuyendo al desarrollo educativo y social del distrito;
QUE resulta oportuno rendir reconocimiento a la dedicación y al compromiso cotidiano de las comunidades escolares, destacando su aporte mediante celebraciones que resalten su trabajo y su importancia en el ámbito local.
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: DECLARAR de INTERÉS MUNICIPAL los aniversarios de las distintas escuelas de San Miguel.
ARTICULO 2°: El gasto que demande el concurso será imputado a la partida correspondiente del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 3°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Educación y Trabajo.
ARTICULO 4º: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a las Secretarías de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario a de Educación y Trabajo, Dn. Andrés Lagalaye
DECFC-2026-715-MSM-INT
10/03/2025
VISTO que a la fecha se encuentra vigente un contrato de locación de obra registrado en fecha 02 de enero de 2026 bajo Nº 000031 entre la Municipalidad de San Miguel y la Lic. Eugeni Sara Beatriz, con domicilio en la localidad de San Miguel Partido Homónimo, con el objeto de prestar servicios profesionales como trabajadora social en el ámbito del Servicio Local de Promoción y Protección de Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia, dependiente de la Secretaría de Infancia y Familia; y
CONSIDERANDO:
QUE dicho contrato establece en su artículo 9º una cláusula de rescisión anticipada unilateral, la cual establece que “el locatario se reserva el derecho de rescindir el presente contrato antes de su vencimiento, cuando la tarea encargada no se cumpla a satisfacción […] o cuando la oportunidad, mérito o conveniencia que hacen al interés público así lo aconseje, sin que ello dé lugar a reclamos o indemnización alguna”;
POR ELLO
EL INTENDENTE DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTÍCULO 1º: Rescindir el contrato de locación de obra celebrado con la Lic. Eugeni, Sara Beatriz con registrado con fecha 02 de enero de 2026 bajo el N° 000031, conforme las facultades establecidas en el artículo 9º del citado contrato, con efectos a partir del día 10 de marzo de 2026.
ARTÍCULO 2º: Notifíquese el presente decreto.
ARTÍCULO 3º: El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y la Señora Secretaria de Infancia y Familia.
ARTÍCULO 4º: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, archivar.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo.
DECFC-2026-716-MSM-INT
10/03/2025
VISTO la realización de la VIII Asamblea Nacional de Intendentes de la Red Argentina de Municipios frente al Cambio Climático (RAMCC) a desarrollarse los días 23, 24 y 25 de abril del corriente año; y
CONSIDERANDO:
QUE, dicho encuentro tiene como objetivo el de difundir experiencias exitosas en materia de mitigación y adaptación al cambio climático;
QUE se hará hincapié en fortalecer los vínculos de colaboración entre los equipos técnicos de los municipios que conforman la Red Argentina de Municipios frente al Cambio Climático (RAMCC), incentivando el compromiso de las autoridades en el desarrollo de la agenda de Acción Climática;
QUE en el marco de la mencionada Asamblea se procederá además a la elección de las autoridades que conformarán las comisiones directivas de la Red Argentina de Municipios frente al Cambio Climático (RAMCC);
QUE la participación en este tipo de encuentros resulta de gran relevancia para el intercambio de conocimientos, la articulación de políticas públicas y el fortalecimiento de las estrategias locales vinculadas al cuidado del ambiente y la acción climática;
QUE, ante lo expuesto, este Departamento Ejecutivo considera procedente declarar de interés municipal la participación en dicho evento, en virtud de su contribución al desarrollo y fortalecimiento de políticas ambientales sostenibles en el ámbito local, dictando el acto administrativo correspondiente.
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: DECLARAR VIII Asamblea Nacional de Intendentes de la Red Argentina de Municipios frente al Cambio Climático (RAMCC) a desarrollarse los días 23,24 y 25 de abril del corriente año, en la ciudad de San Miguel de Tucumán.
ARTICULO 2°: El gasto que demande la realización de lo expuesto precedentemente, será imputado a la partida correspondiente del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 3°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Planeamiento y Desarrollo Urbano y de Economía y Finanzas.
ARTICULO 4°: Registrar, comunicar y publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretaria de Planeamiento y Desarrollo Urbano, Sra. Maria de los Milagros Richards
DECFC-2026-717-MSM-INT
10/03/2025
VISTO los programas de Deportes Federados 2026; y
CONSIDERANDO:
QUE la Municipalidad de San Miguel desplegará un programa deportivo para las actividades que son consideradas como Federadas;
QUE, entre las actividades, se destacan el atletismo, fútbol para personas con discapacidad y Handball;
QUE, en el ámbito de los equipos federados, los representantes de la Municipalidad de San Miguel se distinguen no solo por su excelencia deportiva, sino también por su destacada calidad humana;
QUE este proyecto tiene como propósito no solo promover actividades recreativas, enriquecedoras y estimulantes que integren a niños y jóvenes en espacios de interacción lúdica, involucrando a los adultos en el compromiso con la práctica deportiva, sino también incentivar la participación comunitaria mediante encuentros al aire libre, generando ámbitos de contención, recreación y desarrollo integral para niños, jóvenes y personas con capacidades diferentes;
QUE este Departamento Ejecutivo considera procedente declarar estos actos de interés municipal.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°. DECLARAR de Interés Municipal el Programa de Deportes Federados 2026.
ARTICULO 2°. El gasto que demande la realización de los actos antes mencionados, será imputado a través de la Secretaría de Economía y Finanzas, a la partida correspondiente al presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Finanzas.
ARTICULO 4°. Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento pase a la Secretaria de Gobierno y Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Comunicación y Deportes, Dn. Franco Ortiz
DECFC-2026-718-MSM-INT
10/03/2025
VISTO las actividades del “Ciclo de Eventos al aire libre” el cual serán desarrolladas durante el año 2026; y
CONSIDERANDO:
QUE durante el año se desarrollan diferentes eventos artísticos, culturales en las Plazas del Distrito, a fin que la comunidad de San Miguel pueda participar y disfrutar de los mismos;
QUE el objetivo es generar el fomento de actividades culturales, deportivas y de diversa índole desde el Municipio;
QUE los eventos convocan cantantes, conjuntos, ballets, de nuestro distrito, quienes desarrollan diferentes manifestaciones culturales;
QUE este Departamento Ejecutivo considera procedente declararlas de Interés Municipal, y dictar el acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: DECLARAR de Interés Municipal el “Ciclo de Eventos al Aire Libre”, a desarrollarse durante el presente año, en las diversas plazas del Distrito de San Miguel, por los motivos expuestos en los considerandos.
ARTICULO 2°: El gasto que demande lo enunciado en el artículo precedente, será imputado a la partida correspondiente del Presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Finanzas y de Comunicación y Deportes.
ARTICULO 4°: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Comunicación y Deportes, Dn. Franco Ortiz
DECFC-2026-719-MSM-INT
10/03/2025
VISTO que durante el año 2026 se desplegará un programa de ligas deportivas; y
CONSIDERANDO:
QUE el programa se basa en la Liga de Vóley, Hockey, Rugby y Fútbol en sus diferentes niveles;
QUE los encuentros deportivos están destinados a estimular el trabajo en equipo, la confraternidad y la inclusión social a través de las actividades deportivas para lograr una conducta de vida;
QUE los encuentros de vóley incluirán categorías para diferentes niveles, categorías y grupos de edad, asegurando la participación inclusiva de todos los estudiantes de las instituciones educativas del municipio;
QUE, la liga de hockey está destinada a instituciones educativas y entidades intermedias que pertenecen al municipio que desarrollen el deporte desde abril a noviembre, el cual se juega en dos fechas por categoría;
QUE la liga de fútbol se dividirá en el grupo de escolares, comprendiendo las categorías menores, cadetes y juveniles, y, por otra parte, la liga del grupo de infantes;
QUE se premiará a todos los competidores con medallas de participación y Copas para los campeones de cada categoría;
QUE se celebrarán partidos a lo largo del año, con un enfoque en la formación y el crecimiento personal de cada jugador, además de generar un ambiente de compañerismo y convivencia entre las distintas instituciones;
QUE este Departamento Ejecutivo considera procedente declarar estos actos de interés municipal.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: DECLARAR de Interés Municipal el programa de Escuelas Deportivas y los encuentros deportivos Intercolegiales 2026.
ARTICULO 2°: El gasto que ocasione la realización del evento aludido en el artículo precedente, será imputado a la partida correspondiente del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Comunicación y Deportes.
ARTICULO 4°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento pase a la Secretaria de Gobierno y Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Comunicación y Deportes, Dn. Franco Ortiz
DECFC-2026-720-MSM-INT
10/03/2025
VISTO la nota elevada por la Secretaria de Comunicación y Deportes mediante la cual se solicita declarar de Interés Municipal la realización del Torneo Nacional de Handball Juveniles “A” Y “B” 2026; y
CONSIDERANDO:
QUE el Torneo Nacional de Clubes Juveniles “A” y “B” 2026 se llevará a cabo en la ciudad de San Martín, Provincia de Mendoza, durante el mes de abril del corriente año;
QUE el mencionado certamen es organizado por la Confederación Argentina de Handball (CAH) y la Asociación Mendocina de Balonmano (AMeBal), formando parte del calendario oficial de la temporada 2026;
QUE el mencionado torneo reviste carácter de máxima jerarquía dentro del ámbito del handball juvenil argentino, congregando a las instituciones deportivas más destacadas del país en dicha categoría y determinando los campeones nacionales;
QUE en representación del distrito participarán los equipos de handball municipal federado en las categorías Menores y Juveniles, fortaleciendo el desarrollo deportivo local y la presencia institucional del Municipio en competencias de carácter nacional;
QUE tales instancias deportivas constituyen, asimismo, espacios propicios para la integración social, la convivencia y el desarrollo comunitario, reafirmando al deporte como herramienta estratégica de inclusión y transformación social;
QUE este Departamento Ejecutivo considera procedente declarar estos actos de interés municipal.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTÍCULO 1°: DECLARAR de Interés Municipal la participación en el TORNEO NACIONAL JUVENILES “A” y “B”, a realizarse durante el mes de abril del corriente año en la ciudad de San Martín, Provincia de Mendoza.
ARTÍCULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente al presupuesto en vigencia.
ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Finanzas y de Comunicación y Deportes
ARTICULO 4°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento pase a la Secretaria de Gobierno y Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Comunicación y Deportes, Dn. Franco Ortiz
DECFC-2026-721-MSM-INT
10/03/2025
VISTO, el Expte. administrativo Nº 18463/26 por el que tramita la Licitación Privada N°20/26, por la provisión de materiales para pavimentos, dependientes de la Secretaría Obras y Espacio Público, del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas;
QUE, ha tomado intervención el Sector requirente evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, indicando a su criterio cual es la oferta más conveniente,
QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad de la Secretaría Obras y Espacio Público, se propicia la adjudicación de la Licitación Privada Nº20/26, a las firmas CASTILLO MARIA VICTORIA, PDA CAMPO Y JARDIN SRL, JOSE CASERTA E HIJOS SA, INGRATTA NICOLAS INGRATTA DIEGO INGRATTA FABIO SH Y SRB OBRAS Y SERVICIOS SRL, por resultar éstas las más conveniente para el Municipio;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: Adjudicar, según informe respaldatorio de la Unidad Ejecutora, por la provisión de materiales para pavimentos, dependientes de la Secretaría Obras y Espacio Público, del Municipio de San Miguel, a las firmas que a continuación se detalla, de la siguiente manera:
1. CASTILLO MARIA VICTORIA: por menor precio los ítems 1.2.6.10.13.15.18.20 en la suma total de Pesos veintiún millones novecientos setenta y nueve mil ($21.979.000,00).
2. PDA CAMPO Y JARDIN SRL: por menor precio los ítems 5.8.11.14 en la suma total de Pesos treinta y dos millones novecientos cincuenta y siete mil doscientos ($32.957.200,00).
3. JOSE CASERTA E HIJOS SA por menor precio los ítems 3.4.7.9.21.22 en la suma total de Pesos veintisiete millones trescientos treinta y cinco mil ($27.335.000,00).
4. INGRATTA NICOLAS INGRATTA DIEGO INGRATTA FABIO SH: por menor precio los ítems 12.16.17.23 en la suma total de Pesos cuatro millones diez mil ($4.010.000,00).
5. SRB OBRAS Y SERVICIOS SRL: por menor precio ítem 19 en la suma total de Pesos un millón seiscientos setenta y ocho mil ($1.678.000,00).
Condición de pago: dentro de los 30 días de recepción de factura.
ARTÍCULO 2°: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar las órdenes de compra pertinentes.
ARTÍCULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 4°: El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, de Economía y de Obras y Espacio Público
ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Obras y Espacio Público, Ing. Federico Randle.
DECFC-2026-723-MSM-INT
10/03/2025
VISTO el expediente GDE 164423/2024 y;
CONSIDERANDO:
QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 17/2025, Decreto 3916/2025, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones para el pago de la Tasa por Servicios Municipales, Tasas de Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico, Tasa de Bomberos y SAME.
QUE en la Ordenanza Fiscal vigente 17/2025, Decreto 3916/2025, en su art. 71 inc. f se encuentran los requisitos que deberán cumplir las Asociaciones, Instituciones o Entidades de Bien Público, para hacerse beneficiarias de las exenciones.
QUE asimismo en el art. 71 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 17/2025, Decreto 3916/2025, establece “facultase al Departamento Ejecutivo a condonar a aquellos contribuyentes que, reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.”
QUE el art. 51 de la Ordenanza Fiscal vigente 17/2025, Decreto 3916/2025, establece “Podrá el departamento ejecutivo proceder a la renovación de oficio, mientras no se modifiquen las condiciones por las cuales se le otorgaron las mismas, quedando facultado a realizar las verificaciones oportunas cuando así lo considere…”
QUE la Secretaria de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 17/2025, Decreto 3916/2025, en su art. 71 inc. f).
QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: EXIMASE en un porcentaje del 100% el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico, Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento y SAME, por el año 2026 a la entidad “SINDICATO DOCENTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES” titular de la Partida 2835.
ARTICULO 2º: CONDONESE las deudas de Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y de Optimización del Parque Lumínico, Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento, como así también SAME correspondientes al ejercicio 2025 por las razones expuestas en los considerandos del presente, al contribuyente designado en el art 1°.
ARTICULO 3º: NOTIFIQUESE al solicitante del tenor del presente.
ARTICULO 4º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Economía y Finanzas.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHÍVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2026-726-MSM-INT
12/03/2025
VISTO la nota presentada por la Secretaría de Seguridad mediante la cual se solicita declarar de Interés Municipal las jornadas de capacitación en coaching destinada a los conductores de Patrullas y personal del Centro de Operaciones Municipales (COM); y
CONSIDERANDO:
QUE la mencionada capacitación será brindada a los conductores de Patrullas y personal del Centro de Operaciones Municipales (COM) llevándose a cabo desde el día 17 de marzo al 27 de marzo del corriente año;
QUE dichas jornadas tienen como finalidad mejorar la comunicación entre el personal del COM y los conductores de patrullas (camionetas y motos), favorecer el conocimiento y la integración entre los equipos de trabajo, y promover una visión de “Sistema Integral de Seguridad”;
QUE la formación y el fortalecimiento de las capacidades del personal resultan fundamentales para optimizar el desempeño de las tareas vinculadas a la seguridad y al servicio a la comunidad;
QUE las instancias de capacitación continua constituyen una herramienta clave para el desarrollo profesional del personal municipal y para el fortalecimiento de las políticas públicas orientadas a la prevención y al abordaje integral de la seguridad local;
QUE este Departamento Ejecutivo considera procedente declarar de Interés Municipal, y dictar el acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTÍCULO 1°: DECLARAR de Interés Municipal las jornadas de capacitación en coaching destinadas al personal de la Dirección del Centro de Operaciones Municipales (COM) y a los conductores de patrullas dependientes de la Secretaría de Seguridad, orientadas a fortalecer la comunicación, la integración de los equipos de trabajo y el trabajo articulado dentro del sistema de seguridad municipal.
ARTÍCULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento de lo indicado en el artículo precedente será imputado a la partida correspondiente del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTÍCULO 3°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y por el Secretario de Seguridad.
ARTÍCULO 4°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHÍVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Seguridad, Dr. Héctor Nicolás Calvente
DECFC-2026-727-MSM-INT
12/03/2025
VISTO, que por expediente 4130-18718/2026 se gestiona la provisión de combustible hasta su consumo total, destinada a dependencias Municipales varias, dependientes del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE, para dicha provisión la Secretaría de Economía y Finanzas ha generado la solicitud de pedido Nº 1292/2026;
QUE, los valores se encuentran acordes a los corrientes de plaza;
QUE, razones de mérito y conveniencia ameritan la contratación mediante el mecanismo de compra directa según el art. 156° de la L.O.M. inc. 10º.
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETO
ARTICULO 1º- Adjudicar, a la firma ALGAR S.R.L. en compra directa en los términos del artículo 156° Inc.10º, de la Ley Orgánica para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, la provisión de combustible, destinada a Dependencias Municipales varias, Nafta Energy 5000, Diésel 500 y Euro Diésel, hasta su consumo total, en la suma total de Pesos Trescientos noventa y seis millones trescientos sesenta mil ($396.360.000,00).
Condición de pago dentro de los 07 días de recepción de la factura.
ARTICULO 2º- Instruir, a la Dirección de Compras a librar la respectiva Orden de Compra.
ARTICULO 3º- El gasto que demande el cumplimiento de lo ordenado en la presente norma será imputado con cargo a la partida de gastos en vigencia.
ARTICULO 4º- El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Finanzas.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento pase a la Secretaria de Gobierno y a la Secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2026-728-MSM-INT
12/03/2025
VISTO, que por expediente 4130-18719/2026 se gestiona la provisión de combustible, hasta su consumo total, en el marco del programa tarjeta “YPF en Ruta”, destinada a Dependencias Municipales varias, dependientes del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE, para dicha provisión la Secretaría de Economía y Finanzas, ha generado la solicitud de pedido Nº 1293/2026;
QUE, la presente contratación se ajusta a la adhesión al programa tarjeta “YPF en Ruta”, y cuyos valores además se encuentran acordes a los corrientes de plaza;
QUE, razones de mérito y conveniencia ameritan la contratación mediante el mecanismo de compra directa según el art. 156° de la L.O.M. inciso 2°.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º- Adjudicar, a la firma YPF S.A., en compra directa en los términos del artículo 156° Inciso 2°, de la Ley Orgánica para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, la provisión de combustible destinada a Dependencias Municipales varias, Nafta Súper, Nafta Infinia, Diésel 500 y Infinia Diésel hasta su consumo total, en la suma total de Pesos Ochocientos noventa millones trescientos sesenta mil ($890.360.000,00)
Condición de pago: 7 días fecha de factura.
ARTICULO 2º- Instruir, a la Dirección de Compras a librar la respectiva Orden de Compra.
ARTICULO 3º- El gasto que demande el cumplimiento de lo ordenado en la presente norma será imputado con cargo a la partida de gastos en vigencia.
ARTICULO 4º- El presente decreto será refrendado por los Sres. Secretarios de Gobierno y de Economía y Finanzas.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento pase a la Secretaria de Gobierno y a la Secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2026-729-MSM-INT
12/03/2025
VISTO la solicitud de pedido Nº 1283/2026 producido por la Secretaria de Educación y Trabajo del Municipio de San Miguel, por el cual se tramita el servicio de refrigerio y alquiler de salón para la realización del Congreso Educativo “Educar en la Realidad” 2026 conforme al Decreto de Interés Municipal N° DECFC-2026- 183-MSM-INT; y
CONSIDERANDO:
QUE, mediante Decreto se ha declarado de interés municipal la realización del Congreso Educativo “Educar en la Realidad” 2026, destinado a la comunidad educativa, mediante las cuales se compartirán experiencias, se reflexionará sobre las prácticas en el aula y se realizarán propuestas tendientes a incentivar la búsqueda del saber por medio de la resolución de problemas concretos, contando con conferencias y talleres de capacitación. De dichos foros participarán los distintos equipos de conducción y docentes del partido de San Miguel.
QUE, de acuerdo a lo manifestado por la Unidad Ejecutora: “… la contratación del servicio de alquiler de salón y refrigerio para realizar la jornada educativa “Educar en la Realidad” el próximo martes 17 de marzo de 2026. Es importante mencionar que este evento se suspendió con anterioridad por factores externos…”. Oportunamente la unidad ejecutora ha manifestado: “… Por la presente la Secretaria de Educación y Trabajo informa que el día 13 y 19 de febrero de 2026, se realizará La Jornada Educativa ‘Educar en la Realidad’ destinada a los Equipos de conducción y docentes del Distrito de San Miguel, ambas jornadas en los horarios de 07:30 a 16:30 horas. La importancia de dicha jornada es la de informar las diversas Actividades Pedagógicas que las diferentes Áreas del Municipio proponen como herramientas…”. Asimismo, expresa que: “… se informa que para su desarrollo requiere el alquiler de las instalaciones del Colegio Máximo; Salón de Actos, Auditorio y la contratación del servicio de Break para los asistentes … “. Por otro lado, sostiene: “… Considerando la capacidad y la seguridad, dicho lugar cuenta con el espacio indicado para la realización del foro educativo “Educar en la Realidad”. Además, es importante mencionar que el Centro Loyola no permite la contratación de servicios de refrigerio externos, por lo cual se debe optar por el servicio que ellos mismos ofrecen…”.
QUE, el municipio mediante Contrato N° 90/24 suscripto con la Asociación Civil Facultades Loyola para el uso de las instalaciones como así también la posibilidad de ampliar ese uso a otras dependencias además de las incorporadas en el contrato, mediante la correspondiente autorización y contratación. Asimismo, la mencionada Asociación manifiesta que, por políticas de la misma, no se permite el ingreso de alimentos del exterior no provistos por dicha institución.
QUE, en consecuencia, dado la conformidad del responsable a cargo de la Secretaria de Educación y Trabajo, este Dpto. ejecutivo considera dictar acto administrativo.
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º- Adjudicar, según requerimiento de la unidad ejecutora, en forma directa conforme al art. 156º incs. 1° y 10º de la L.O.M. y términos del Contrato registrado bajo Convenio B N° 90/24, al proveedor ASOCIACIÓN CIVIL FACULTADES LOYOLA, el servicio de refrigerio para la realización del Congreso Educativo “Educar en la realidad” conforme al Decreto de Interés Municipal mencionado, dependiente de la Secretaria de Educación y Trabajo del Municipio de San Miguel, en la suma total de Pesos Veintidós millones quinientos noventa mil con 00/100 ($22.590.000,00.-).
Condición de pago: dentro de los 30 días, fecha recepción factura.
ARTICULO 2º- Instruir a la Dirección de Compras a liberar la Orden de Compra pertinente hasta la suma prevista en el artículo 1º.
ARTICULO 3º- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, será imputado con cargo a la partida correspondiente al presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 4º- El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y Educación y Trabajo.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento pase a la Secretaria de Gobierno y a la Secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario a de Educación y Trabajo, Dn. Andrés Lagalaye
DECFC-2026-733-MSM-INT
17/03/2025
VISTO, el Expte. administrativo Nº 18482/26 por el que tramita la Licitación Privada N°23/26, por adquisición de horno crematorio destinado al cementerio municipal San Antonio de Padua, dependientes de la Secretaría de Gobierno, del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas;
QUE, ha tomado intervención el Sector requirente evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, indicando a su criterio cual es la oferta más conveniente,
QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad de la Secretaría de Gobierno, se propicia la adjudicación de la Licitación Privada Nº23/26, a la firma HOSEMA SRL, por resultar ésta la más conveniente para el Municipio;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: Adjudicar, según informe respaldatorio de la Unidad Ejecutora, por adquisición de horno crematorio destinado al cementerio municipal San Antonio de Padua, dependientes de la Secretaría de Gobierno, del Municipio de San Miguel, a la firma que a continuación se detalla, de la siguiente manera:
HOSEMA SRL: por menor precio en la suma total de Pesos ciento cuatro millones trescientos setenta y cinco mil ($104.375.000,00).
Condición de pago: inmediato, dentro de los 30 días de recepción de factura.
ARTÍCULO 2°: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar las órdenes de compra pertinentes.
ARTÍCULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 4°: El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas.
ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2026-734-MSM-INT
17/03/2025
VISTO, el Expte. administrativo Nº 18557/26 por el que tramita la Licitación Privada N° 25/26 por la adquisición de controladores de tránsito, dependientes de la Secretaría Obras y Espacio Público, del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas; QUE, ha tomado intervención el Sector requirente evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, indicando a su criterio oferta más conveniente, QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad de la Secretaria de Obras y Espacio Público, se propicia la adjudicación de la Licitación Privada Nº 25/26, a la firma TECNOTRANS SRL, por resultar ésta la más conveniente para el Municipio;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: Adjudicar, según informe respaldatorio de la Unidad Ejecutora, por la adquisición de controladores de tránsito, dependientes de la Secretaría Obras y Espacio Público, del Municipio de San Miguel, a la firma que a continuación se detallan, de la siguiente manera:
TECNOTRANS SRL: por mejor precio en la suma total de Pesos ciento seis millones novecientos veinte mil ($106.920.000,00).
Condición de pago: dentro de los 30 días de recepción de factura.
ARTÍCULO 2°: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar las órdenes de compra pertinentes.
ARTÍCULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 4°: El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, y de Obras y Espacio Público.
ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Obras y Espacio Público, Ing. Federico Randle
DECFC-2026-738-MSM-INT
17/03/2025
Visto el Expte. administrativo Nº 18768/26 por el que tramita el llamado a Licitación Pública para la adquisición de Repuestos para las camionetas Hilux pertenecientes a la flota de patrullas municipales, dependientes de la Secretaría de Seguridad, del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE, para dicho servicio se ha fijado un Presupuesto Oficial de Pesos Ciento treinta y seis millones setecientos treinta y seis mil trescientos setenta y cuatro ($136.736.374,00), mediante solicitud de pedido N° 1238/26,
QUE, el Artículo 151º de la ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, exige el llamado a Licitación Pública, para las adquisiciones y/o contrataciones que superen los Pesos Ciento veintiún millones setenta y un mil trescientos ochenta y siete ($121.071.387,00) del Presupuesto Oficial;
QUE, en consecuencia, este Departamento Ejecutivo considera procedente dictar acto administrativo;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: Llamar a Licitación Pública Nº 11/26 para la adquisición de Repuestos para las camionetas Hilux pertenecientes a la flota de patrullas municipales, dependientes de la Secretaría de Seguridad. Valor del pliego $150.410,01 (incluye 10% tasa de Seguridad).
ARTICULO 2º: Publicar por dos (2) días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, y en otro medio.
ARTICULO 3º: El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, y de Seguridad.
ARTICULO 4º: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Seguridad, Dr. Héctor Nicolás Calvente
DECFC-2026-739-MSM-INT
17/03/2025
VISTO la nota presentada por la Secretaria de Educación y Trabajo, mediante la cual se solicita declarar de Interés municipal el “Mercado Emprendedor” que se llevará a cabo desde la Dirección de Desarrollo Emprendedor dependiente de la Secretaria de Educación y Trabajo, a realizarse el presente año en la Plaza de las Carretas ubicada en la Ciudad de Muñiz; y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario impulsar el desarrollo económico del ámbito local, estimular la cultura emprendedora y consolidar los vínculos comerciales en el seno de la comunidad; El emprendimiento constituye una fuente relevante de generación de empleo, catalizador de la innovación productiva y dinamizador del crecimiento económico a escala local;
Que el establecimiento de espacios específicos destinados a la comercialización de producto y servicios de emprendedores y comercios locales contribuye a la generación de puestos de trabajo, al fortalecimiento del entramado económico local y a la visibilización de la producción y los servicios de origen comunitario;
Que dichos espacios configuran, asimismo, una oportunidad propicia para el intercambio de experiencias, la transferencia de conocimientos y la difusión de buenas prácticas entre quienes integran el ecosistema emprendedor local;
Que atento a la importancia que reviste el evento este Departamento Ejecutivo considera conveniente dictar el acto administrativo pertinente.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: DECLARAR de Interés Municipal el “Mercado Emprendedor” en sus diferentes ediciones a realizarse durante el corriente año.
ARTICULO 2°: El gasto que demande la realización de lo referido en el artículo precedente, será imputado a la partida correspondiente del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Educación y Trabajo.
ARTICULO 4º. Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a las Secretarías de Gobierno. Cumplido, archivar.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario a de Educación y Trabajo, Dn. Andrés Lagalaye
DECFC-2026-740-MSM-INT
17/03/2025
VISTO los proyectos y actividades que se pretenden llevar a cabo por parte de la Secretaría de Infancia y
Familia en el ejercicio del año 2026; y
CONSIDERANDO:
QUE el miramiento de la Secretaría de Infancia y Familia está enfocado en potenciar y propiciar las habilidades individuales de aquellos que se encuentren integrados bajo los programas Paina, Envión y Centros 0-18;
QUE generar un espacio de participación e integración a través del deporte, el juego y el arte, es esencial tanto como para los niños y adolescentes como también para sus familias en tanto la contención que reciben sus apreciados menores;
QUE es menester declarar de interés municipal las actividades planificadas para el corriente año.
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: DECLARAR de Interés Municipal los proyectos, actividades y eventos a realizarse por la
Secretaría de Educación y Trabajo en el año 2026:
– Olimpiadas deportivas y culturales de Paina
– Torneo de Ajedrez Paina-Envión-Centros 0.18
– Torneo de Ping Pong
– Día de las infancias
– Olimpiadas Artísticas Paina-Envión-Centros 0.18
– Barrileteada familiar Paina
– Olimpiadas Deportivas Envión
– Día de la Familia
– Olimpiadas Deportivas 0.18
– Olimpiadas Deportivas de Cierre Paina
– Egreso Paina
– Egreso Envión
ARTICULO 2°: El gasto que demande el concurso será imputado, a la partida correspondiente del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 3°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Infancia y Familia.
ARTICULO 4º: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a las Secretarías De Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo
DECFC-2026-741-MSM-INT
18/03/2025
VISTO la celebración por la conmemoración de la Gesta de Malvinas; y
CONSIDERANDO:
Que el 2 de abril de cada año se conmemora el Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas en Nuestro País;
Que en 2026 se memora 44 años de la Gesta de Malvinas; Que es un objetivo del Municipio de San Miguel el honrar a los caídos y veteranos de la Guerra de Malvinas que, aún inmersos en el contexto de un conflicto bélico, ponderaron el respeto al prójimo y a la Patria por sobre toda situación;
Que se realizaran en virtud de dicha conmemoración, sendos actos de homenaje con la participación de los habitantes del distrito.
Que en consecuencia este Departamento Ejecutivo considera oportuno declarar de interés municipal, los actos que se llevaran a cabo.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: DECLARAR de Interés Municipal los actos a realizarse en conmemoración del Día de Veterano y de los caídos en Guerra de Malvinas durante todo el año 2026.
ARTICULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior será imputado a la Partida correspondiente del Presupuesto de Gastos en vigencia.
ARTICULO 3°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Comunicación y Deportes.
ARTICULO 4°: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento pase a las Secretarías de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Comunicación y Deportes, Dn. Franco Ortiz
DECFC-2026-750-MSM-INT
19/03/2025
VISTO la nota presentada por la Unión de Veteranos de Guerra “2 de abril” del Partido de San Miguel, mediante la cual solicitan un subsidio para el Proyecto Museo Itinerante de Malvinas Argentinas para las Escuelas de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
Que el proyecto denominado Museo Itinerante de Malvinas Argentina para las Escuelas del distrito de San Miguel tiene como finalidad acercar a los estudiantes y a la comunidad educativa material histórico, testimonios y objetos vinculados al conflicto del Atlántico Sur, contribuyendo al fortalecimiento de la memoria colectiva y la identidad nacional;
Que los Veteranos de Guerra de Malvinas cumplen un rol fundamental como transmisores de memoria y valores patrióticos, contribuyendo a fortalecer la identidad nacional y el compromiso ciudadano con la defensa de la soberanía argentina sobre las Islas Malvinas;
Que para el desarrollo de esta iniciativa resulta necesario acondicionar el espacio físico en la sede de la institución a fin de garantizar el resguardo, conservación y custodia del material histórico que integrará el museo itinerante, así como posibilitar su adecuada preparación para su traslado a los establecimientos educativos del distrito;
Que este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando para ello el correspondiente acto administrativo;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTÍCULO 1°: Otorgar un subsidio económico de hasta $10.000.000 (Pesos diez millones) a la Unión de Veteranos de Guerra “2 de Abril” del Partido de San Miguel, representada por su Revisador de cuenta, el Sr. Lago Julio Alberto, con domicilio en el partido de San Miguel, Provincia de Buenos Aires, destinado a financiar la adquisición de materiales y la mano de obra necesaria para el acondicionamiento del espacio donde funcionará el Museo Itinerante de Malvinas Argentinas para las Escuelas de San Miguel.
ARTÍCULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente del Presupuesto en vigencia.
ARTICULO 3°: Las Entidades beneficiarias deberán rendir cuenta documentada del gasto por el monto asignado mensualmente, ante la Secretaria de Economía y Finanzas (Contaduría).
ARTÍCULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Educación y Trabajo. ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a las Secretarías correspondientes. Cumplido, ARCHÍVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario a de Educación y Trabajo, Dn. Andrés Lagalaye
DECFC-2026-751-MSM-INT
19/03/2025
VISTO la solicitud de pedido Nº 1060/2026, por el cual se tramita la provisión de medicamentos de contraste para tomografía para Farmacia Central, dependientes de la Secretaría de Salud del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE, de acuerdo a lo manifestado por la Unidad Ejecutora: “… la necesidad de adquirir insumos específicos para el funcionamiento de la bomba inyectora Seacrown C20, utilizada en el Servicio de Diagnóstico por imágenes para la realización de estudios tomográficos con contraste. La bomba mencionada se encuentra en nuestra institución bajo la modalidad de comodato, a través de la cual la empresa proveedora se compromete a: Otorgar el equipo en alquiler y Realizar el mantenimiento preventivo y correctivo sin costo adicional para el municipio, garantizando su correcto funcionamiento y disponibilidad operativa. En este marco contractual, la empresa deja expresamente establecido que no aplica descuentos ni realiza ofertas comerciales sobre los insumos consumibles, dado que la relación comercial principal se configura a través del alquiler y mantenimiento del equipo. Por lo tanto, corresponde a esta Secretaria adquirir los insumos necesarios para asegurar la prestación del servicio, los cuales son: Jeringas para bomba C20 Searown, insumo exclusivo para el funcionamiento del equipo. Iopamidol 300 mg frasco ampolla, medio de contraste requerido para la realización de estudios tomográficos. Ambos insumos resultan indispensables para garantizar la continuidad y la calidad de las prestaciones diagnósticas brindadas a los pacientes, siendo que la ausencia de los mismos impediría la realización de tomografías contrastadas y afectaría el normal funcionamiento del servicio…”, es necesaria la contratación requerida a fin de velar por el correcto funcionamiento de los elementos recibidos en los términos del comodato suscripto con la firma MG INSUMOS S.A.
QUE, en virtud del Comodato suscripto entre dicha firma y el Municipio de San Miguel, registrado bajo Convenio B N° 175/25, del 05 de junio de 2025, este municipio ha recibido en comodato, y por el término de 12 meses, “… El comodato del Equipo tendrá vigencia por un plazo de 24 (veinticuatro) meses a partir del día de la fecha…”.
QUE, en consecuencia, dado la conformidad del Secretario de Salud, este Dpto. ejecutivo considera dictar acto administrativo.
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º- Adjudicar según requerimiento de la unidad ejecutora, en forma directa conforme al art. 1º Comodato registrado bajo Convenio B N° 175/25, del 05 de junio de 2025, al proveedor MG INSUMOS S.A., la provisión de medicamentos de contraste para tomografía para Farmacia Central, dependientes de la Secretaria de Salud, en la suma total de Pesos Sesenta y nueve millones ochocientos veintidós mil seiscientos con 00/100 ($69.822.600,00). Condición de pago: dentro de los 30 días, fecha recepción factura.
ARTICULO 2º- Instruir a la Dirección de Compras a liberar la Orden de Compra pertinente hasta la suma prevista en el artículo 1º.
ARTICULO 3º- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, será imputado con cargo a la partida correspondiente al presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 4º- El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Salud.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento pase a la Secretaria de Gobierno y a la Secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Salud, Dr. Luis Alberto Costan
DECFC-2026-752-MSM-INT
19/03/2025
VISTO la nota presentada por el Consejo Escolar de San Miguel, mediante la cual solicita se otorgue ayuda económica para el servicio de transporte escolar en el Distrito; y
CONSIDERANDO:
Que la ayuda económica será aplicada a la contratación del servicio de transporte escolar, a fin de asegurar la prestación del mismo;
Que los fondos asignados por la Provincia de Buenos Aires, resultan insuficientes para cubrir los costos básicos del servicio;
Que la no prestación del servicio afecta a la escolarización de (ciento ochenta y siete) 187 alumnos de escuelas especiales;
Que este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando para ello el correspondiente acto administrativo;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: Otorgase un subsidio de $29.500.000,00 (pesos veintinueve millones quinientos mil) al Consejo Escolar de San Miguel, para ser destinado a la contratación del servicio de transporte en las escuelas especiales del distrito, para los meses de marzo, abril y mayo del corriente año, por los motivos expuestos en los considerandos.
ARTICULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la Partida correspondiente del presupuesto en vigencia.
ARTICULO 3°: Las Entidad beneficiaria deberá rendir cuenta documentada del gasto por el monto asignado, ante la Secretaria de Economía y Finanzas (Contaduría).
ARTICULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios Gobierno, de Economía y Finanzas y de Educación y Trabajo.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretarías de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario a de Educación y Trabajo, Dn. Andrés Lagalaye
DECFC-2026-753-MSM-INT
19/03/2025
VISTO, el Expte. administrativo Nº 18461/26 por el que tramita la Licitación Privada N°18/26, por provisión de pc completas monitores y notebooks destinados al Hospital Larcade, Santa Maria Y Dirección de Primer Nivel, dependientes de la Secretaría de Salud, del Municipio de San Miguel; y CONSIDERANDO:
QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas;
QUE, ha tomado intervención el Sector requirente evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, indicando a su criterio cual es la oferta más conveniente,
QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad de la Secretaría de Gobierno, se propicia la adjudicación de la Licitación Privada Nº18/26, a la firma DOT 4 SA, por resultar ésta la más conveniente para el Municipio;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: Adjudicar, según informe respaldatorio de la Unidad Ejecutora, por provisión de pc completas monitores y notebooks destinados al Hospital Larcade, Santa Maria Y Dirección de Primer Nivel, dependientes de la Secretaría de Salud del Municipio de San Miguel, a la firma que a continuación se detalla, de la siguiente manera:
DOT4 SA: por menor precio en la suma total de Pesos ciento diecinueve millones novecientos veinte mil cuatrocientos veinticinco ($119.920.425,00).
Condición de pago: inmediato, dentro de los 30 días de recepción de factura.
ARTÍCULO 2°: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar las órdenes de compra pertinentes.
ARTÍCULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 4°: El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y Salud.
ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Salud, Dr. Luis Alberto Costan