DECFC-2025-4-MSM-INT
04/11/2025
VISTO la solicitud de ayuda económica presentada por la Fundación Manos Abiertas, para ser aplicado al funcionamiento, alimentos, elementos de limpieza y;
CONSIDERANDO:
Que la Fundación realiza actividades solidarias de asistencia a Hogares de niños y ancianos; apoyo escolar, talleres de oficios, cuidados paliativos a personas con enfermedades terminales a través de cuidados paliativos, acompañamiento a niños y adultos, a familias que necesitan asistencia;
Que dan contención y asistencia a hombres del Hogar de Cristo de San Miguel y a mujeres del Comedor Los Angelitos,
Que uno de los objetivos de esta gestión lograr el cuidado de la primera infancia mediante la asistencia a las familias carenciadas que lo requieran;
Que este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando para ello el correspondiente acto administrativo;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: OTORGASE un subsidio de $ 5.000.000 (Pesos cinco millones), a la Fundación Manos Abiertas, siendo su Dtor. Ejecutivo el Sr. Juan Cruz Díaz de Céspedes; el que será aplicado a solventar los gastos de funcionamiento, alimentos, elementos de limpieza, gastos de medicación.
ARTICULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente del presupuesto en vigencia.
ARTICULO 3°: DEJASE establecido que el recurrente deberá rendir cuenta documentada del gasto por el monto asignado, ante la Secretaría de Economía y Finanzas (Contaduría).
ARTICULO 4°: El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno y de Economía y Finanzas.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Interino, Sra. Yesica Grillo
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2025-5-MSM-INT
04/11/2025
VISTO la necesidad de adecuar los valores de las Tasas, Derechos y Contribuciones contemplados en la Ordenanza Fiscal y Tarifaria N° 28/24, correspondiente al presente ejercicio; y
CONSIDERANDO:
QUE los incrementos de precios de los últimos meses repercuten significativamente en los servicios generales y en la adquisición de los elementos necesarios para gestionar las distintas actividades;
QUE no obstante el esfuerzo económico financiero efectuado hasta el momento por el Municipio para sostener
e incrementar los servicios que brinda, resulta necesario efectuar una actualización en las tasas que percibe la Comuna, ya que de lo contrario podría verse afectado seriamente el equilibrio de las finanzas públicas municipales;
QUE el artículo 106º de la Ordenanza Tarifaria N° 28/24 para el ejercicio 2025, faculta al Departamento Ejecutivo a actualizar los montos de las Tasas, Derechos y Contribuciones; en función de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC, si este supera el 15% de variación interanual.
QUE la inflación del mes de agosto fue del 1.9%.
QUE el Municipio de San Miguel, teniendo en cuenta la crisis económica que atraviesa el país, ha venido absorbiendo la mayor parte de los costos de dichas variables; debiendo proceder a trasladar a los montos de las Tasas, Derechos y Contribuciones vigentes, parte de las pérdidas ocasionadas por el efecto inflacionario.
QUE, en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTÍCULO 1º INCREMENTESE en la cuota 10-2025 un 1.9% el valor de los módulos con que se expresan las tasas establecidas en los artículos 15°, 16° 18°, 19º, 20º, 21º, 23º, 24º, 25º, 26º de la Ordenanza Tarifaria; y cuyo vencimiento opera a partir del 1º de noviembre de 2025 según el Calendario fiscal vigente.
ARTÍCULO 2°: El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Finanzas.
ARTÍCULO 3°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretarías de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Interino, Sra. Yesica Grillo
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2025-7-MSM-INT
04/11/2025
VISTO, el expediente administrativo Nº 17528/25, por el que se solicita la realización del llamado a Licitación
Pública por la obra “Carpeta asfáltica en distintas calles del Distrito II”, dependiente de la Secretaría de Obras y Espacio Público, del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO
QUE, para dicho servicio se ha fijado un Presupuesto Oficial de Pesos Dos mil millones ($2.000.000.100,00) mediante solicitud de pedido N° 5170/25;
QUE, el Artículo 151º de la ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, exige el llamado a Licitación Pública, para las adquisiciones y/o contrataciones que superen los Pesos Ciento siete millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil ochocientos veintinueve ($107.444.829,00) del Presupuesto Oficial;
QUE, en consecuencia, este Departamento Ejecutivo considera procedente dictar acto administrativo.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: Llamar a Licitación Pública Nº 100/25, por la obra “Carpeta asfáltica en distintas calles del Distrito II”, dependiente de la Secretaría de Obras y Espacio Público.
Valor del pliego $2.200.000,11 (incluye 10% tasa de Seguridad).
ARTICULO 2º: Publicar por dos (2) días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires y en otro medio.
ARTICULO 3º: El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, y de Obras y Espacio Público.
ARTICULO 4º: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Interino, Sra. Yesica Grillo
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Obras y Espacio Público, Ing. Federico Randle
DECFC-2025-8-MSM-INT
04/11/2025
VISTO la nota cursada para el otorgamiento de un subsidio al Archivo y Museo Histórico del Partido de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
Que el Archivo y Museo Histórico del Partido de San Miguel llevó adelante el II° Congreso de Historia del Partido de San Miguel, convocando a investigadores, docentes y vecinos comprometidos con la preservación del acervo histórico local;
Que, dicho Congreso generó un importante material académico y testimonial, cuya compilación y publicación resultan esenciales para fortalecer la identidad cultural e institucional del Distrito;
Que la edición del Libro Memoria del II° Congreso de Historia del Partido de San Miguel permitirá conservar y difundir esos aportes, promoviendo el conocimiento histórico local y el reconocimiento de sus protagonistas;
Que este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando para ello el correspondiente acto administrativo;
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: Otorgar un subsidio económico de hasta $ 600.000.00 (Pesos seiscientos mil) al Archivo y Museo Histórico del Partido de San Miguel Asociación Civil, siendo su Presidente el Sr. Carlos Emilio O´ Brien, para ser destinado a financiar la gestión y publicación del Libro Memoria del II° Congreso de Historia del Partido de San Miguel.
ARTICULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida del presupuesto en vigencia.
ARTICULO 3°: Las Entidades beneficiarias deberán rendir cuenta documentada del gasto por el monto asignado mensualmente, ante la Secretaria de Economía y Finanzas (Contaduría).
ARTICULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y Educación y Trabajo.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la
Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Interino, Sra. Yesica Grillo
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario a de Educación y Trabajo, Dn. Andrés Lagalaye
DECFC-2025-9-MSM-INT
04/11/2025
VISTO, que por expediente 4130-17428/2025 se gestiona la provisión de combustible hasta su consumo total, destinada a dependencias Municipales varias, dependientes del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE, para dicha provisión la Secretaría de Economía y Finanzas ha generado la solicitud de pedido Nº 4970/2025,
QUE, los valores se encuentran acordes a los corrientes de plaza,
QUE, razones de mérito y conveniencia ameritan la contratación mediante el mecanismo de compra directa según el art. 156° de la L.O.M. inc. 10º.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: Adjudicar, a la firma ALGAR S.R.L. en compra directa en los términos del artículo 156° Inc.10º, de la Ley Orgánica para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, la provisión de combustible, destinada a Dependencias Municipales varias, Nafta Energy 5000, Diésel 500 y Euro Diésel, hasta su consumo total, en la suma total de Pesos trescientos treinta y nueve millones quinientos sesenta mil ($339.560.000,00). Condición de pago dentro de los 07 días de recepción de la factura.
ARTICULO 2º: Instruir, a la Dirección de Compras a librar la respectiva Orden de Compra.
ARTICULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo ordenado en la presente norma será imputado con cargo a la partida de gastos en vigencia.
ARTICULO 4º: El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Finanzas
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento pase a la Secretaria de Gobierno y a la Secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Interino, Sra. Yesica Grillo
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2025-10-MSM-INT
04/11/2025
VISTO, que por expediente N° 17429/2025 se gestiona la provisión de combustible, hasta su consumo total, en el marco del programa tarjeta “YPF en Ruta”, destinada a Dependencias Municipales varias, dependientes del Municipio de San Miguel y;
CONSIDERANDO:
QUE, para dicha provisión la Secretaría de Economía y Finanzas, ha generado la solicitud de pedido Nº 4971/2025;
QUE, la presente contratación se ajusta a la adhesión al programa tarjeta “YPF en Ruta”, y cuyos valores, además, se encuentran acordes a los corrientes de plaza;
QUE, razones de mérito y conveniencia ameritan la contratación mediante el mecanismo de compra directa según el art. 156° de la L.O.M. inciso 2°.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º- Adjudicar, a la firma YPF S.A., en compra directa en los términos del artículo 156° Inciso 2°, de la Ley Orgánica para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, la provisión de combustible destinada a Dependencias Municipales varias, Nafta Súper, Nafta Infinia, Diésel 500 y Infinia Diésel hasta su consumo total, en la suma total de Pesos Setecientos cuarenta y nueve millones doscientos sesenta y nueve mil ($ 749.269.000,00)
Condición de pago: 7 días fecha de factura.
ARTICULO 2º- Instruir, a la Dirección de Compras a librar la respectiva Orden de Compra.
ARTICULO 3º- El gasto que demande el cumplimiento de lo ordenado en la presente norma será imputado con cargo a la partida de gastos en vigencia.
ARTICULO 4º- El presente decreto será refrendado por los Sres. Secretarios de Gobierno y de Economía y Finanzas.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento pase a la Secretaria de Gobierno y a la Secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Interino, Sra. Yesica Grillo
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2025-11-MSM-INT
04/11/2025
Visto, el Expte. administrativo Nº 14571/25, por el que se tramitó la obra “Pavimento de hormigón de 15 cm.”, Licitación Pública N° 22/25, adjudicada mediante decreto N° DECFC-2025-691-MSMINT, orden de compra N° 926/25, dependiente de la Secretaría de Obras y Espacio Público, de la Municipalidad de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE, la Ley Orgánica de las Municipalidades establece en su artículo 146° “…el Departamento Ejecutivo podrá disponer aumentos o reducciones de ítems contratados o creaciones de nuevos ítems cuyo valor que no exceda en conjunto del 20% del monto total contratado, los que serán obligatorios para el contratista…”;
QUE, ha tomado intervención la Unidad Ejecutora produciendo el informe de obra indicando “ampliar la obra en ejecución por la empresa adjudicada en un 20%, …se fundamenta en la necesidad de abarcar una mayor cantidad de metros de pavimentos de hormigón de 15 cm. En una arteria anexa a la obra, que se encuentra en la calle Martín Irigoyen entre las calles Lebensohn y Salta, en función del grave deterioro en el que se encuentra la misma… ampliar el plazo de obra en 2 meses…”;
QUE, se ha generado la solicitud de pedido N°5210/25, a fin de ampliar la obra conforme al informe técnico, decreto de ampliación de contrato N° 2407/25 y contrato de ampliación N°317/25;
QUE, en consecuencia, este Departamento Ejecutivo considera procedente dictar acto administrativo;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: Adjudicar la ampliación de la contratación de la obra realizada mediante orden de compra N° 926/25, según informe respaldatorio de la Secretaría de Obras y Espacio Público, Decreto de ampliación de contrato N° DECFC-2025-2407-MSM-INT y contrato de ampliación N° 317/2025; en los términos de los artículos 146° de la L.O.M., y 205° del Reglamento de contabilidad, a la firma TRANS PLUS S.R.L., en la suma total de Pesos Ciento cuarenta y un millones ciento veinte mil ($ 141.120.000,00), conforme al pliego licitatorio y demás condiciones de la Licitación Pública N° 22/25.
ARTICULO 2°: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar la orden de compra pertinente.
ARTICULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 4º: El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, y de Obras y Espacio Público.
ARTICULO 5º: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Interino, Sra. Yesica Grillo
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Obras y Espacio Público, Ing. Federico Randle
DECFC-2025-12-MSM-INT
05/11/2025
VISTO la solicitud de pedido Nº 5334/2025 a favor de la Sra. Acuña, Sabrina, para adquirir una prótesis; y
CONSIDERANDO:
Que la solicitante tiene 45 años de edad con diagnóstico de luxofractura que requiere intervención quirúrgica;
Que es necesaria la provisión de un set de osteosíntesis y demás insumos médicos indispensables para llevar a cabo la operación ya que no posee los recursos económicos suficientes para afrontar el costo del material requerido;
Que, del informe socioeconómico realizado, y de las solicitudes presentadas por el recurrente, surge la necesidad de otorgar lo solicitado;
Que la naturaleza de la presente erogación encuadra en el género de transferencia;
Que en consecuencia este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando el correspondiente acto administrativo.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: OTORGASE un subsidio de $ 2.450.000,00.- (Pesos Dos millones cuatrocientos cincuenta mil) para la adquisición de un Set de Osteosíntesis 3.5 MM Placas Anatómicas de peroné derecha con opciones placas 1/3 de un tubo 3.5mm en titanio para fractura de peroné derecha y peroné Distal opciones reforzadas y set de tornillos canulados rosca parcial y total de 3.5mm /4.5mm, cuya beneficiaria será la Sra. Acuña, Sabrina con domicilio en la localidad de Bella Vista, Partido de San Miguel.
ARTÍCULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente al presupuesto en vigencia.
ARTÍCULO 3º: Instruir a la Dirección de Compras a ejecutar la gestión legal de compras y contrataciones, con el objeto de su posterior entrega al beneficiario.
ARTÍCULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas e Infancia y Familia.
ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Interino, Sra. Yesica Grillo
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
DECFC-2025-13-MSM-INT
05/11/2025
VISTO la solicitud de pedido N° 5060/2025 emitida por la Secretaría de Educación y Trabajo, mediante la cual solicita
se otorgue un subsidio a la Escuela Especial N° 502 a fin de que los alumnos visiten el Bioparque Temaikén; y
CONSIDERANDO:
Que la escuela tiene programada dos salidas educativas al Bioparaque “Temaiken”, partido de Belén de Escobar, con el objetivo de favorecer experiencias pedagógicas y recreativas que contribuyan al desarrollo integral de sus estudiantes;
Que las salidas se llevarán a cabo los días miércoles 19 y miércoles 26 de noviembre de 2025, participando en cada una de ellas estudiantes, docentes y acompañantes pertenecientes al turno mañana y al turno tarde respectivamente;
Que la propuesta implica el traslado de aproximadamente cincuenta y nueve (59) personas por jornada, entre alumnos y personal docente, siendo necesario para tal fin la contratación de dos unidades de transporte, una de ellas especialmente adaptada para garantizar el desplazamiento seguro de estudiantes que utilizan sillas de ruedas;
Que en consecuencia este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando el correspondiente acto administrativo;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: OTORGASE un subsidio de $1.200.000,00 (pesos un millón doscientos mil) a la Escuela Especial N°502 de San Miguel, siendo su Directora la Sra. Sanz. Laura Romina, para solventar los gastos de traslado al Bioparque “Temaiken”, partido de Belén de Escobar, por las razones expuestas en los considerandos.
ARTICULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente al presupuesto en vigencia.
ARTICULO 3°: Dejase establecido que el recurrente deberá rendir cuenta documentada por el monto otorgado, ante la Contaduría y Secretaria de Economía y Finanzas.
ARTICULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Educación y Trabajo.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Interino, Sra. Yesica Grillo
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario a de Educación y Trabajo, Dn. Andrés Lagalaye
DECFC-2025-14-MSM-INT
05/11/2025
VISTO la solicitud de pedido Nº 4845/2025 a favor del comedor comunitario “Manitos Unidas”, para la compra de una cocina industrial; y
CONSIDERANDO:
Que el comedor “Manitos Unidas” ubicado en Parque La Luz atiende a 25 familias que reciben el alimento en el lugar, constituido como un núcleo comunitario de alta relevancia social, y garantiza una ingesta alimentaria adecuada para personas en situación de vulnerabilidad;
Que de la encuesta socio ambiental se establece el otorgamiento de lo solicitado, por la recurrente;
Que la naturaleza de la presente erogación encuadra en el género de transferencia;
Que en consecuencia este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando el correspondiente acto administrativo.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: OTORGASE un subsidio de hasta $ 980.000.- (Pesos novecientos ochenta mil), a la Sra. Karina Soledad Gomenzoro, a cargo del Comedor Manitos Unidas, con domicilio el en Pdo. De San Miguel; para ser aplicado a la compra de una cocina industrial.
ARTICULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 3º: Instruir a la Dirección de Compras a ejecutar la gestión legal de compras y contrataciones, con el objeto de su posterior entrega a la beneficiaria.
ARTICULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Finanzas.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a las Secretarías de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Interino, Sra. Yesica Grillo
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2025-15-MSM-INT
06/11/2025
VISTO el Expediente N° 17481/2025 mediante el cual se impulsa la exención del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene correspondiente al período octubre, noviembre y diciembre del año 2025, respecto de diversos comercios ubicados sobre la calle Primera Junta, entre ex Ruta 8 y Avenida Presidente Perón de este Partido; y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo informado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, durante el período mencionado se ejecutaron obras de repavimentación, saneamiento hidráulico y renovación urbana en el tramo referido de la calle Primera Junta;
Que tales trabajos públicos implicaron el corte total y/o severa restricción del tránsito vehicular y peatonal, afectando el acceso habitual a los locales comerciales allí establecidos;
Que ello generó una grave afectación económica directa a los comercios detallados en el Anexo I, dado que la falta de circulación vehicular y de transporte público produjo una caída significativa de su actividad, ajena a la voluntad de los contribuyentes;
Que corresponde, por razones de equidad tributaria y de razonabilidad administrativa, admitir la afectación extraordinaria acreditada y otorgar la exención de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene por el período en cuestión;
Que la Dirección General de Asuntos Legales ha tomado intervención mediante respectivo Dictamen, no formulando objeciones de índole jurídica;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto. –Ley 6769/58);
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTÍCULO 1°: Exímase del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2025 a los comercios individualizados en el Anexo I, por la afectación extraordinaria sufrida como consecuencia de la obra pública municipal ejecutada sobre la calle Primera Junta.
ARTÍCULO 2°: Instrúyase a la Dirección General de Recursos Tributarios para que adopte las medidas administrativas necesarias a fin de efectivizar la presente exención, emitiendo las constancias tributarias individuales correspondientes.
ARTÍCULO 3°: El presente decreto se dicta Ad-referéndum del Honorable Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas.
ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR
Firmado por el Sr. Intendente Interino, Sra. Yesica Grillo
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2025-3158-MSM-INT
07/11/2025
VISTO la solicitud de ayuda económica presentada por el San Miguel Rugby and Hockey Club, para solventar gastos que ocasione la asistencia a la final de URBA en el Club La Plata Rugby; y
CONSIDERANDO:
Que esta institución brinda a los niños y jóvenes la posibilidad de ejercer sus deportes favoritos, otorgando el espacio y la contención necesaria;
Que el fomento del deporte, redunda en beneficios para la Comunidad que asiste a la referida Institución;
Que es meritorio disputar las finales de esta disciplina;
Que este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando para ello el correspondiente acto administrativo;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: OTORGASE un subsidio, de $ 3.000.000,00 (Pesos tres millones), al San Miguel Rugby and Hockey Club, siendo su Presidente el señor Néstor Omar Febles, con domicilio en San Miguel; para solventar los gastos de traslado al Club La Plata Rugby.
ARTICULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la pertinente del presupuesto en vigencia.
ARTICULO 3°: DEJASE establecido que el recurrente deberá rendir cuenta documentada del gasto por el monto asignado, ante la Secretaría de Economía y Finanzas (Contaduría).
ARTICULO 4°: El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno y de Economía y Finanzas.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para y para su conocimiento y cumplimiento, pase a las Secretarías de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2025-3160-MSM-INT
07/11/2025
VISTO, el artículo 38 de la Ordenanza Fiscal Nº 028/2024; y
CONSIDERANDO:
QUE de acuerdo con las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 16873/2025 y en concordancia al Art. 38 inc. b, de la Ordenanza Fiscal Nº 028/2024. corresponde la devolución por PAGO ERRONEO, DE LA PARTIDA MUNICIPAL N°2099.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: Apruébese la devolución de PESOS TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO CON TREINTA Y TRES CENTAVOS. ($325.918,33.-) al contribuyente D´ANGELIS IVAN BALTAZAR, de acuerdo a la documentación adjunta, en concepto de PAGO ERRONEO.
ARTICULO 2º: Procédase a través de la Contaduría a la imputación del gasto en la partida que corresponda y posterior emisión de la respectiva Orden de Pago.
ARTICULO 3°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Economía y Finanzas.
ARTICULO 4°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2025-3161-MSM-INT
07/11/2025
VISTO, el expediente administrativo Nº 16947/25 por el que se tramita la Licitación Pública N°74/25 para la obra “Hidráulica y Pavimento San Juan”, dependiente de la Secretaría de Obras y Espacio Público del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas;
QUE, ha tomado intervención la Secretaría de Obras y Espacio Público, a través de su señor Secretario, evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, produciendo el informe técnico respectivo, “…ambos oferentes cumplen con los requisitos establecidos en el pliego de bases y condiciones… acreditando idoneidad técnica, antecedentes válidos y solvencia suficiente, considerando el criterio de conveniencia económica y eficiencia en el uso de los recursos públicos se recomienda adjudicar la licitación pública N° 74/25 a la Cooperativa de Trabajo Puntanos Ltda al resultar la propuesta más favorable para la Administración y técnicamente adecuada…”
QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad del Sr. Secretario de Obras y Espacio Público, se propicia la adjudicación de la Licitación Pública Nº 74/25, a la firma Cooperativa de Trabajo Puntanos Ltda., por resultar ésta la más conveniente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 2°: Adjudicar, según informe respaldatorio, de la Secretaría de Obras y Espacio Público, a la firma COOPERATIVA DE TRABAJO PUNTANOS LTDA., porque cumple con todas las condiciones técnicas y financieras requeridas y resulta ser la de menor valor, la obra “Hidráulica y Pavimento San Juan”, en la suma total de Pesos Cuatrocientos noventa y tres millones ochocientos veintinueve mil doscientos setenta y cinco con 24/100 ($493.829.275,24). Plazo de ejecución 6 meses.
Condición de pago: Anticipo 30%, y certificados a 30 días según artículo 10 p.c.p., conforme con su oferta y demás documentación del acto licitatorio.
ARTICULO 2°: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar la orden de compra pertinente.
ARTICULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 4º: El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, y de Obras y Espacio Público.
ARTICULO 5º: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Obras y Espacio Público, Ing. Federico Randle
DECFC-2025-3163-MSM-INT
07/11/2025
VISTO, el artículo 38 de la Ordenanza Fiscal Nº 28/2024; y
CONSIDERANDO;
QUE de acuerdo con las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 17066/2025 y en concordancia al Art. 38 inc. B, de la Ordenanza Fiscal Nº 28/2024. Corresponde la devolución por PAGO DUPLICADO, DOMINIO EZE-429.-
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: Apruébese la devolución de PESOS CIENTO VEINTE MIL OCHOCIENTOS NUEVE CON SESENTA Y CINCO CTVOS ($120.809,65.-) al contribuyente MUÑOZ MARIA INES de acuerdo a la documentación adjunta, en concepto de PAGO DUPLICADO.
ARTICULO 2º: Procédase a través de la Contaduría a la imputación del gasto en la partida que corresponda y posterior emisión de la respectiva Orden de Pago.
ARTICULO 3°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Finanzas.
ARTICULO 4°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2025-3162-MSM-INT
07/11/2025
VISTO, el Expte. administrativo Nº 17354/25 por el que tramita la Licitación Privada N°127/25, por la obra: reacondicionamiento eléctrico en CFP 401, dependientes de la Secretaría de Educación y Trabajo del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas;
QUE, ha tomado intervención el Sector requirente evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, indicando a su criterio cual es la oferta más conveniente,
QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad de Secretaría de Educación y Trabajo, se propicia la adjudicación de la Licitación Privada Nº 127/25, a la firma MANRIQUE JOAQUIN, por resultar ésta la más conveniente para el Municipio;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: Adjudicar, según informe respaldatorio de la Unidad Ejecutora, por la obra: reacondicionamiento eléctrico en CFP 401, dependientes de la Secretaría de Educación y Trabajo del Municipio de San Miguel, a las firmas que a continuación se detallan, de la siguiente manera:
MANRIQUE JOAQUIN: por menor precio en la suma total de Pesos treinta y ocho millones quinientos mil
($38.500.000,00).
Condición de pago: dentro de los 30 días de recepción de factura.
ARTÍCULO 2°: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar las órdenes de compra pertinentes.
ARTÍCULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 4°: El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, Educación y Trabajo
ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario a de Educación y Trabajo, Dn. Andrés Lagalaye
DECFC-2025-3164-MSM-INT
07/11/2025
VISTO, el Expte. administrativo Nº 17125/25 por el que tramita la Licitación Privada N°119/25 segundo llamado, por provisión de plantas dependientes de la Secretaría de Obras y Espacio Público, del Municipio de San Miguel, y
CONSIDERANDO:
QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas;
QUE, ha tomado intervención el Sector requirente evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, indicando a su criterio cual es la oferta más conveniente,
QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad de la Obras y Espacio Público, se propicia la adjudicación de la Licitación Privada N° 119/25 segundo llamado, a la firma MARTINEZ DE AGUIRRE EZEQUIEL, por resultar ésta la más conveniente para el Municipio.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: Adjudicar, según informe respaldatorio de la Unidad Ejecutora, por provisión de plantas, dependientes de la Secretaría de Obras y Espacio Público, del Municipio de San Miguel, a la firma que a continuación se detalla, de la siguiente manera:
MARTINEZ DE AGUIRRE EZEQUIEL: por menor precio en la suma total de Pesos sesenta y dos millones quinientos mil ($62.500.000,00).
Condición de pago: dentro de los 30 días de recepción de factura.
ARTÍCULO 2°: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar las órdenes de compra pertinentes.
ARTÍCULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 4°: El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, y Obras y Espacio Público.
ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Obras y Espacio Público, Ing. Federico Randle
DECFC-2025-3165-MSM-INT
07/11/2025
VISTO la Ordenanza N° 12, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 29 de octubre de 2025, y en uso de las atribuciones conferidas por el art. 108º inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades; y
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: PROMULGASE la Ordenanza N° 12, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 29 de octubre de 2025.
ARTICULO 2°: El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno.
ARTICULO 3°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento pase a la Secretaria de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
DECFC-2025-3166-MSM-INT
07/11/2025
VISTO la Ordenanza N° 11, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 29 de octubre de 2025, y en uso de las atribuciones conferidas por el art. 108º inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades; y
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: PROMULGASE la Ordenanza N° 11, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 29 de octubre de 2025.
ARTICULO 2°: El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno.
ARTICULO 3°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento pase a la Secretaria de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
DECFC-2025-3167-MSM-INT
07/11/2025
VISTO la Ordenanza N° 14, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 29 de octubre de 2025, y en uso de las atribuciones conferidas por el art. 108º inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades; y
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: PROMULGASE la Ordenanza N° 14, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 29 de octubre de 2025. A
RTICULO 2°: El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno.
ARTICULO 3°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento pase a la Secretaria de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
DECFC-2025-3168-MSM-INT
07/11/2025
VISTO la Ordenanza N° 13, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 29 de octubre de 2025, y en uso de las atribuciones conferidas por el art. 108º inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades; y
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: PROMULGASE la Ordenanza N° 13, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 29 de octubre de 2025.
ARTICULO 2°: El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno.
ARTICULO 3°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento pase a la Secretaria de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
DECFC-2025-3169-MSM-INT
07/11/2025
VISTO la Ordenanza N° 15, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 29 de octubre de 2025, y en uso de las atribuciones conferidas por el art. 108º inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades; y
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: PROMULGASE la Ordenanza N° 15, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 29 de octubre de 2025.
ARTICULO 2°: El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno.
ARTICULO 3°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento pase a la Secretaria de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
DECFC-2025-3172-MSM-INT
10/11/2025
VISTO la solicitud de ayuda económica presentada por el señor Barretto Lautaro Ariel; y
CONSIDERANDO:
Que se está llevando adelante una liga de fútbol con diferentes clubes del Distrito;
Que el desarrollo del deporte en nuestros jóvenes, fomenta el compañerismo, el estímulo para desarrollar buenas actitudes de competencia;
Que es intención generar espacios donde el deporte sea un lugar ideal para la contención de los jóvenes;
Que, pese a los esfuerzos realizados, no pueden afrontar los gastos que origina la participación en la Liga de fútbol;
Que este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando para ello el correspondiente acto administrativo;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: OTORGAR un subsidio de hasta $3.900.000,00 (Pesos tres millones novecientos mil) al señor Barretto Lautaro Ariel, con domicilio en el Partido de San Miguel; para solventar los gastos de organización de la Liga de fútbol.
ARTICULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida del presupuesto en vigencia.
ARTICULO 3°: DEJASE establecido que el recurrente deberá rendir cuenta documentada del gasto quincenalmente, por el monto asignado, ante la Secretaría de Economía y Finanzas (Contaduría).
ARTICULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Finanzas
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
DECFC-2025-3187-MSM-INT
10/11/2025
VISTO los expedientes administrativos N.º 4130-14868/25; 17307/25; 17316/25; y
CONSIDERANDO:
QUE por Ordenanza Nº 02/2024 el Municipio se adhiere a la ley 15394, la cual establece que los Municipios podrán disponer la condonación de las deudas cuyas acciones de cobro se encuentren prescriptas;
QUE en el ejercicio de tal delegación se hace necesario dictar el acto administrativo correspondiente;
QUE el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108º, inc. 16º, de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: PROCEDASE a condonar las deudas, por las razones expuestas en los considerandos del presente, por la Tasa de Servicios Municipales de las partidas y períodos que a continuación se detallan:
PARTIDA 106313, deuda al año/cuota 18/12
PARTIDA 062249, deuda al año/cuota 16/08
PARTIDA 253867, deuda al año/cuota 18/12
ARTICULO 2°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y Economía y Finanzas. A
RTICULO 3°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a las Secretarias de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2025-3188-MSM-INT
10/11/2025
VISTO los expedientes administrativos Nº 4130-17213/25; 17238/25; 17244/25; 17254/25; y
CONSIDERANDO:
QUE por Ordenanza Nº 02/2024 el Municipio se adhiere a la ley 15394, la cual establece que los Municipios podrán disponer la condonación de las deudas cuyas acciones de cobro se encuentren prescriptas;
QUE en el ejercicio de tal delegación se hace necesario dictar el acto administrativo correspondiente;
QUE el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108º, inc. 16º, de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: PROCEDASE a condonar las deudas, por las razones expuestas en los considerandos del presente, por la Tasa de Servicios Municipales de las partidas y períodos que a continuación se detallan:
PARTIDA 253788, deuda al año/cuota 18/12
PARTIDA 106676, deuda al año/cuota 18/12
PARTIDA 130568, deuda al año/cuota 18/11
PARTIDA 240693, deuda al año/cuota 18/12
ARTICULO 2°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y Economía y Finanzas.
ARTICULO 3°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a las Secretarias de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2025-3189-MSM-INT
10/11/2025
VISTO los expedientes administrativos Nº 4130-13999/24; 17168/25; 17169/25; 17195/25; 17196/25; y
CONSIDERANDO:
QUE por Ordenanza Nº 02/2024 el Municipio se adhiere a la ley 15394, la cual establece que los Municipios podrán disponer la condonación de las deudas cuyas acciones de cobro se encuentren prescriptas;
QUE en el ejercicio de tal delegación se hace necesario dictar el acto administrativo correspondiente;
QUE el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108º, inc. 16º, de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: PROCEDASE a condonar las deudas, por las razones expuestas en los considerandos del presente, por la Tasa de Servicios Municipales de las partidas y períodos que a continuación se detallan:
PARTIDA 008116, deuda al año/cuota 18/12
PARTIDA 227749, deuda al año/cuota 18/12
PARTIDA 131536, deuda al año/cuota 18/12
PARTIDA 251818, deuda al año/cuota 18/12
PARTIDA 116077, deuda al año/cuota 18/12
ARTICULO 3°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Economía y Finanzas y de Gobierno.
ARTICULO 4°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2025-3190-MSM-INT
10/11/2025
VISTO, el artículo 38 de la Ordenanza Fiscal Nº 028/2024; y
CONSIDERANDO;
QUE de acuerdo con las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 17211/2025 y en concordancia al Art. 38 inc. b, de la Ordenanza Fiscal Nº 028/2024. corresponde la devolución por PAGO REPETIDO, DE LA PARTIDA MUNICIPAL N° 271095.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: Apruébese la devolución de PESOS TRESCIENTOS ONCE MIL CIENTO DIECINUEVE CON ONCE CENTAVOS. ($311.119,11.-) al contribuyente GREHAN MARIANO JUAN DERMOT, de acuerdo a la documentación adjunta, en concepto de PAGO REPETIDO.
ARTICULO 2º: Procédase a través de la Contaduría a la imputación del gasto en la partida que corresponda y posterior emisión de la respectiva Orden de Pago.
ARTICULO 3°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Economía y Finanzas y de Gobierno.
ARTICULO 4°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2025-3191-MSM-INT
10/11/2025
VISTO, el artículo 38 de la Ordenanza Fiscal Nº 028/2024; y CONSIDERANDO; QUE de acuerdo con las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 17216/2025 y en concordancia al Art. 38 inc. b, de la Ordenanza Fiscal Nº 028/2024. corresponde la devolución por PAGO EN EXCESO, DE LA PARTIDA MUNICIPAL N° 272303.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: Apruébese la devolución de PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS. ($843.939,66.-) al contribuyente PAPEA MIGUEL ANGEL, de acuerdo a la documentación adjunta, en concepto de PAGO EN EXCESO.
ARTICULO 2º: Procédase a través de la Contaduría a la imputación del gasto en la partida que corresponda y posterior emisión de la respectiva Orden de Pago.
ARTICULO 3°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y Economía y Finanzas.
ARTICULO 4°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2025-3192-MSM-INT
10/11/2025
VISTO el expediente Nº 4130-16989/25 por el cual se tramita el cobro del subsidio por fallecimiento según Ley Nº 9507/80, correspondiente al agente municipal MACHAYDET JORGE RODRIGO (Leg: 60.216); y
CONSIDERANDO:
Que se ha presentado la documentación respectiva que acredita el derecho a percibir el subsidio;
Que han intervenido la Dirección de Asuntos Legales, la Contaduría General, como las áreas competentes en la materia;
Que el presente, se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108º, inc. 16º, de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: ABONESE a sus hijas MACHAYDET ESPINOZA TIFFANY ABIGAIL, la suma de $ 393.188,03 (pesos trescientos noventa y tres mil ciento ochenta y ocho con tres ctvs.), MACHAYDET ESPINOZA ABRIL TIZIANA, la suma de $ 393.188,03 (pesos trescientos noventa y tres mil ciento ochenta y ocho con tres ctvs.), y MACHAYDET ESPINOZA VALENTINA GUADALUPE, la suma de $ 393.188,03 (pesos trescientos noventa y tres mil ciento ochenta y ocho con tres ctvs.), cobrando su madre ESPINOZA VANINA en concepto de subsidio por baja por fallecimiento de acuerdo al art. 2 de la ley 9507/80.
ARTICULO 2º: El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será imputado al Presupuesto de Gasto vigente.
ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Finanzas.
ARTICULO 4º: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2025-3201-MSM-INT
10/11/2025
VISTO el Dictamen Legal emitido por la Dirección General de Asuntos Legales en las actuaciones tramitadas por la Subsecretaría de Ambiente, que dilucida la continuidad o no del Convenio N° 342/2024, celebrado con la empresa Retamozo Diego Lucio (Retamozo Hermanos); y
CONSIDERANDO
Que, mediante Acta de Constatación N° 555721 de fecha 10 de octubre de 2024, se verificó un derrame de aceite vegetal usado (AVU) en la calzada frente al local comercial “Ishidan” (Av. León Gallardo N° 450, Muñiz), siendo la empresa Retamozo Diego Lucio la responsable del hecho, conforme surge del Manifiesto N° 9918 que acredita el retiro de AVU por parte de dicha empresa en la fecha del derrame.
Que el Convenio N° 342/2024, en sus cláusulas segunda y tercera, establece la exclusiva responsabilidad de la empresa recolectora sobre la custodia del AVU y los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse. Asimismo, la empresa Retamozo Diego Lucio se obligó a cumplir con un protocolo de acción y medidas preventivas obligatorias para el manejo de derrames de AVU, suscripto como Anexo III.
Que el informe de la Subsecretaría de Ambiente confirma que la empresa Retamozo Diego Lucio no solo derramó AVU, sino que también incumplió el protocolo establecido y la normativa vigente, constituyendo una falta grave.
Que, a posteriori un nuevo informe de la Subsecretaría de Ambiente revela que la empresa Retamozo Diego Lucio (Retamozo Hermanos) utiliza vehículos ploteados con el logo de la Municipalidad de San Miguel sin autorización, lo cual constituye otra falta grave y podría encuadrarse en el delito penal tipificado en el Artículo 31, inciso b) de la Ley N° 22362 (Ley de Marcas y Designaciones).
Que, en virtud de los dos incumplimientos graves detallados (derrame de AVU y uso indebido del logo municipal), la Subsecretaría de Ambiente solicitó la intervención de la Dirección General de Asuntos Legales para evaluar la continuidad o anulación del Convenio N° 342/2024.
Que la Dirección General de Asuntos Legales dictamina la pertinencia de anular el convenio y suspenderla del Registro Municipal de Transportistas de AVU habilitados debido a las graves faltas cometidas por la Empresa Retamozo, Diego Lucio.
Que con fecha 17 de septiembre de 2025 el Convenio N° 342/2024 dejo de tener eficacia atenta haberse cumplido su fecha de vigencia y no existiendo renovación tácita del mismo.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º °. – El Convenio N° 342/2024 celebrado con la empresa RETAMOZO DIEGO LUCIO (Retamozo Hermanos), a partir de la fecha 17 de septiembre de 2025 a finiquitado su vigencia atenta haberse cumplido el plazo de eficacia del mismo. Que en virtud de los graves incumplimientos contractuales y normativos constatados no corresponde la firma de un nuevo convenio de concesión con la firma Retamozo Diego Lucio.
ARTICULO 2°. SUSPENDER a la empresa RETAMOZO DIEGO LUCIO (Retamozo Hermanos) del Registro Municipal de Transportistas de Aceite Vegetal Usado (AVU) Habilitados.
ARTICULO 3º.- NOTIFICAR a la empresa RETAMOZO DIEGO LUCIO (Retamozo Hermanos) lo dispuesto en el presente Decreto.
ARTICULO 4°: El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno y de Planeamiento y Desarrollo Urbano.
ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretaria de Planeamiento y Desarrollo Urbano, Sra. María de los Milagros Richards
DECFC-2025-3206-MSM-INT
10/11/2025
VISTO, que por decreto Nº DECFC-2025-2571-E-MSM-INT de fecha 16 de septiembre de 2025, expediente 4130- 16838/25 se adjudicó la solicitud de pedido 3742/25 por la obra: Plaza Sargento Cabral, dependiente de la Secretaria de Obras y Espacio Público del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE, se ha incurrido en un error por parte de la Secretaría en tanto se incorporó un informe que no refleja la conclusión correcta de análisis de las ofertas, que en virtud se elaboró en primer término el anteproyecto de decreto, dio lugar al dictado de adjudicación y finalmente a la emisión del registro de compromiso, todos ellos sustentados en una base técnica incorrecta…
QUE, se hace necesario reparar el error, a efectos de ordenar la gestión administrativa, de decreto en el artículo 1º, respecto a la firma adjudicataria y por ser menos onerosa,
QUE, en consecuencia, este Departamento Ejecutivo considera procedente dictar acto administrativo.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: Modificase el Articulo N°1 del Decreto DECFC-2025-2571-E-MSM-IN de fecha 16 de septiembre de 2025, en los siguientes términos:
ARTICULO 1°: Adjudicar, según informe respaldatorio de la Unidad Ejecutora, por obra plaza Sargento Cabral, dependientes de la Secretaría de Obras y Espacio Público, del Municipio de San Miguel, a la firma: COOPERATIVA DE TRABAJOS PUNTANOS LIMITADA: por menor precio en la suma total de Pesos cuarenta y cuatro millones ciento cuarenta y cuatro mil novecientos treinta y cinco ($44.144.935,00).
Condición de pago: dentro de los 30 días de recepción de factura.
ARTICULO 2°: El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Obras y Espacio Público de Gobierno y de Economía y Finanzas.
ARTÍCULO 3°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Obras y Espacio Público, Ing. Federico Randle
DECFC-2025-3209-MSM-INT
10/11/2025
VISTO la solicitud de pedido Nº 5442 por la Asociación Cooperadora de la Escuela de Educación Secundaria Nº 2 “Ing. Adolfo Sourdeaux” de Bella Vista; y
CONSIDERANDO:
Que se trata de una Escuela que desarrolla prácticas deportivas acuáticas, para los alumnos de 5º año;
Que la Institución tiene como orientación en educación física;
Que la Escuela tiene como proyecto la práctica deportiva por parte de la comunidad que asiste a la misma.
Que la comunidad que asiste se ve imposibilitado de afrontar los gastos propios del desarrollo de la disciplina deportiva.
Que este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando para ello el correspondiente acto administrativo;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: OTORGAR un subsidio a la Asociación Cooperadora de la Escuela Secundaria Nº 2 de Bella Vista, de $ 510.000.- (Pesos Quinientos diez mil); siendo su Presidenta la señora Ferreyra Ramona Isabel; para solventar los gastos del alquiler del natatorio.
ARTICULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente del presupuesto en vigencia.
ARTICULO 3°: DEJASE establecido que el recurrente deberá rendir cuenta documentada del gasto por el monto asignado, ante la Secretaría de Economía y Finanzas (Contaduría).
ARTICULO 4°: El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Educación.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a las Secretarías de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVESE.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario a de Educación y Trabajo, Dn. Andrés Lagalaye
DECFC-2025-3210-MSM-INT
12/11/2025
VISTO, el Expte. administrativo Nº17379/25 por el que tramita la Licitación Privada
N°128/25, por provisión de alimentos destinados a Dispositivos, dependientes de la Secretaría de Infancia y Familia, del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas;
QUE, ha tomado intervención el Sector requirente evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, indicando a su criterio cual es la oferta más conveniente,
QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad de la Secretaria de Infancia y Familia, se propicia la adjudicación de la Licitación Privada Nº 128/25, a la firma TUX SA, por resultar ésta la más conveniente para el Municipio;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: Adjudicar, según informe respaldatorio de la Unidad Ejecutora, provisión de alimentos destinados a Dispositivos, dependientes de la Secretaría de Infancia y Familia, del Municipio de San Miguel, a la firma que a continuación se detalla, de la siguiente manera:
TUX SA: por menor precio en la suma total de Pesos noventa y un millones veintinueve mil cuatrocientos setenta y ocho con 47/100 ($91.029.478,47).
Condición de pago: 15 días de recepción de factura.
ARTÍCULO 2°: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar las órdenes de compra pertinentes.
ARTÍCULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 4°: El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, e Infancia y Familia
ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo
DECFC-2025-3211-MSM-INT
12/11/2025
VISTO la solicitud de pedido Nº 4943/2025 a favor de la Sra. Altamirano Jorgelina Abigail; y
CONSIDERANDO:
Que, se trata de una familia extensa en la que varios integrantes padecen afecciones de salud, que no cuentan con un baño propio;
Que, conviven en una situación de hacinamiento y precariedad habitacional, que no pueden acceder a los recursos necesarios para mejorar la calidad de la estructura edilicia en la cual convive la familia toda;
Que de la encuesta socio ambiental se establece el otorgamiento de lo solicitado, por la recurrente.
Que la naturaleza de la presente erogación encuadra en el género de transferencia.
Que en consecuencia este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando el correspondiente acto administrativo.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTÍCULO 1°: OTÓRGASE un subsidio de materiales de construcción de hasta $1.765.848,49.- (Pesos un millón setecientos sesenta y cinco mil ochocientos cuarenta y ocho con cuarenta y nueve centavos) a la Sra. Altamirano Jorgelina Abigail con domicilio en Pdo. de San Miguel.
ARTÍCULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente al presupuesto en vigencia.
ARTÍCULO 3º: Instruir a la Dirección de Compras a ejecutar la gestión legal de compras y contrataciones, con el objeto de su posterior entrega al beneficiario.
ARTÍCULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Infancia y Familia, de Economía y Finanzas y de Gobierno.
ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo
DECFC-2025-3212-MSM-INT
12/11/2025
VISTO la solicitud de pedido Nº 5019/2025 a favor de la Sra. Castillo, Patricia Marcela, para gastos de vivienda; y
CONSIDERANDO:
Que la solicitante es una persona adulta mayor que no cuenta con vivienda propia ni dispone de recursos económicos para afrontar los gastos inherentes a la vivienda;
Que en consecuencia este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando el correspondiente acto administrativo.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: OTÓRGASE un subsidio económico a favor de la Sra. Castillo, Patricia Marcela, con domicilio en la localidad de Muñiz, Partido de San Miguel, por la suma total de Pesos ciento sesenta mil ($160.000,00), pagadero en dos (2) cuotas mensuales, consecutivas y no acumulativas, de Pesos ochenta mil ($80.000,00) cada una, correspondientes a los meses de noviembre y diciembre.
ARTÍCULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente al presupuesto en vigencia.
ARTÍCULO 3°: Dejase establecido que el recurrente deberá rendir cuenta documentada por el monto otorgado, ante la Contaduría, Secretaría de Economía y Finanzas.
ARTICULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Infancia y Familia, de Gobierno y de Economía y Finanzas.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo
DECFC-2025-3213-MSM-INT
12/11/2025
VISTO la solicitud de pedido Nº 5256/2025 a favor de la Sra. Acosta Maribel; y
CONSIDERANDO:
Que se trata de una familia monoparental, que, debido a un siniestro causado por un incendio, su vivienda sufrió daños parciales y no cuentan con los ingresos suficientes para la reconstrucción de su hogar.
Que de la encuesta socio ambiental se establece el otorgamiento de lo solicitado, por la recurrente. Que la naturaleza de la presente erogación encuadra en el género de transferencia.
Que en consecuencia este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando el correspondiente acto administrativo.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTÍCULO 1°: OTÓRGASE un subsidio de materiales de construcción de hasta $2.145.150,00.- (Pesos dos millones ciento cuarenta y cinco mil ciento cincuenta) a la Sra. Acosta Maribel con domicilio en Pdo. de San Miguel.
ARTÍCULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente al presupuesto en vigencia.
ARTÍCULO 3º: Instruir a la Dirección de Compras a ejecutar la gestión legal de compras y contrataciones, con el objeto de su posterior entrega al beneficiario.
ARTÍCULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Infancia y Familia, de Economía y Finanzas y de Gobierno.
ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo
DECFC-2025-3214-MSM-INT
12/11/2025
VISTO la solicitud de pedido Nº 5292/2025 a favor de la Sra. Silva, Rocio Alejandra; y
CONSIDERANDO:
Que se trata de una familia monoparental, la solicitante se encuentra a cargo de (3) tres hijos que padecen afecciones a su salud;
Que, no cuentan con los recursos necesarios para ampliar y mejorar las condiciones de su hogar, según lo requerido por el grupo familiar.
Que de la encuesta socio ambiental se establece el otorgamiento de lo solicitado, por la recurrente.
Que la naturaleza de la presente erogación encuadra en el género de transferencia.
Que en consecuencia este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando el correspondiente acto administrativo.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTÍCULO 1°: OTÓRGASE un subsidio de materiales de construcción de hasta $1.361.100,00.- (Pesos un millón trescientos sesenta y un mil cien) a la Sra. Silva, Rocio Alejandra con domicilio en Pdo. de San Miguel.
ARTÍCULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente al presupuesto en vigencia.
ARTÍCULO 3º: Instruir a la Dirección de Compras a ejecutar la gestión legal de compras y contrataciones, con el objeto de su posterior entrega al beneficiario.
ARTÍCULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Infancia y Familia, de Economía y Finanzas y de Gobierno.
ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo
DECFC-2025-3216-MSM-INT
12/11/2025
VISTO la solicitud de pedido N° 5389/2025 emitida por la Dirección de Relaciones Institucionales y Acción Comunitaria, mediante la cual solicita se otorgue un subsidio a las Trabajadoras Vecinales a los fines de realizar una salida recreativa a la ciudad de Mar del Plata, ubicada en costa Atlántica; y
CONSIDERANDO:
QUE las trabajadoras vecinales coordinan acciones en los barrios del distrito, interviniendo para apoyar a las familias y contribuir a la mejora de la calidad de vida de los vecinos.
QUE tienen programada la salida recreativa a la Ciudad de Mar del Plata los días 25 26 y 27 de noviembre del corriente año, siendo 118 los pasajeros;
QUE la salida recreativa a Mar del Plata busca promover el fortalecimiento de vínculos y la cohesión entre las distintas comisiones vecinales, así como reconocer y agradecer la labor diaria realizada.
QUE en consecuencia este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando el correspondiente acto administrativo;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: OTORGASE un subsidio de $21.830.000,00 (Pesos veintiún millones ochocientos treinta mil) a las Trabajadoras Vecinales para solventar los gastos de traslado y hospedaje a la Ciudad de Mar del Plata ubicado en costa Atlántica, el que será pagadero a la Asociación Obrera Textil de la República Argentina, siendo su Secretario General el Sr. Benitez Hugo Enriquez.
ARTICULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente al presupuesto en vigencia.
ARTICULO 3°: Dejase establecido que el recurrente deberá rendir cuenta documentada por el monto otorgado, ante la Contaduría, Secretaria de Economía y Finanzas.
ARTICULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
DECFC-2025-3217-MSM-INT
12/11/2025
VISTO las colonias de verano para niños, adultos mayores y personas con discapacidad; y
CONSIDERANDO
Que las colonias son desarrolladas para crear actividades lúdicas y de estimulación con la convocatoria de espacios de juego para niños y la participación del adulto en el compromiso con el deporte;
Que, el espacio generado se subsume en la contención, de desarrollo y recreación de actividades físicas de niños, adultos mayores y personas con capacidades diferentes;
Que, éstas colonias son llevadas a cabo en distintos centros, predios y polideportivos distribuidos dentro del Distrito;
Que este Departamento Ejecutivo considera procedente declarar estos actos de interés municipal.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°. DECLARAR de Interés Municipal las Colonias de Verano a desarrollarse en 2026.
ARTICULO 2°. El gasto que demande la realización de los actos antes mencionados, será imputado a través de la Secretaría de Gobierno y Economía y Finanzas, a la partida correspondiente al presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Finanzas.
ARTICULO 4°. Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento pase a la Secretaria de Gobierno y Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
DECFC-2025-3237-MSM-INT
14/11/2025
VISTO, el Expte. administrativo Nº17370/25 por el que tramita la Licitación Privada N°129/25 por provisión de psicofármacos, dependientes de la Secretaría de Salud, del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas;
QUE, ha tomado intervención el Sector requirente evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, indicando a su criterio oferta más conveniente,
QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad de la Secretaria de Salud, se propicia la adjudicación de la Licitación Privada Nº 129/25, a las firmas DROGUERIA LUMA SA, DAYDES SA, DNM FARMA SA, FARMED SA, MG INSUMOS SA por resultar éstas la más convenientes para el Municipio;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: Adjudicar, según informe respaldatorio de la Unidad Ejecutora, por provisión de psicofármacos, dependientes de la Secretaría de Salud del Municipio de San Miguel, a las firmas que a continuación se detallan, de la siguiente manera:
DROGUERIA LUMA SA, los ítems 1.9 por mejor precio en la suma total de Pesos cuatrocientos cincuenta y ocho mil doscientos dieciocho con 30/100 ($458.218,30).
DAYDES SA los ítems 3.5.10.13.17.22.24.29.30.32.34.35.39 por mejor precio en la suma total de Pesos veintidós millones doscientos veinte un mil trescientos veinticuatro con 90/100 ($22.221.324,90).
DNM FARMA SA ítems 6 al 8.11.14 al 16.18.19.20.25.28.37.40.41por mejor precio en la suma total de Pesos treinta y un millones novecientos cincuenta y siete mil novecientos setenta y dos con 50/100 ($31.957.972,50).
FARMED SA ítems 2.12.26.36 por mejor precio en la suma total de Pesos cuatro millones setecientos sesenta y un mil setecientos sesenta ($4.761.760,00). MG
INSUMOS SA ítems 23.31 por mejor precio en la suma total de Pesos cuatrocientos sesenta y nueve mil quinientos noventa ($469.590,00).
Condición de pago: dentro de los 30 días de recepción de factura.
ARTÍCULO 2°: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar las órdenes de compra pertinentes.
ARTÍCULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 4°: El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, y de Salud.
ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Salud, Dr. Luis Alberto Costan
DECFC-2025-3238-MSM-INT
14/11/2025
VISTO, el expediente administrativo Nº 17627/25, por el que se solicita la realización del llamado a Licitación Pública por la obra “Puesta en valor, Sector Maternidad”, destinada al Hospital Municipal Larcade, dependiente de la Secretaría de Salud, del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE, para dicho servicio se ha fijado un Presupuesto Oficial de Pesos Mil setenta y cinco millones quinientos cincuenta mil trescientos ochenta y uno con 32/100 ($1.075.550.381,32) mediante solicitud de pedido N° 5285/25,
QUE, el Artículo 151º de la ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, exige el llamado a Licitación Pública, para las adquisiciones y/o contrataciones que superen los Pesos Ciento siete millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil ochocientos veintinueve ($107.444.829,00) del Presupuesto Oficial;
QUE, en consecuencia, este Departamento Ejecutivo considera procedente dictar acto administrativo;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: Llamar a Licitación Pública Nº 101/25, por la obra “Puesta en valor, Sector Maternidad”, destinada al Hospital Municipal Larcade, dependiente de la Secretaría de Salud. Valor del pliego $1.183.105,42 (incluye 10% tasa de Seguridad).
ARTICULO 2º: Publicar por dos (2) días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires y en otro medio.
ARTICULO 3º: El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, y de Salud.
ARTICULO 4º: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Salud, Dr. Luis Alberto Costan
DECFC-2025-3239-MSM-INT
14/11/2025
VISTO, el artículo 38 de la Ordenanza Fiscal Nº 28/2024; y
CONSIDERANDO;
QUE de acuerdo con las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 17163/2025 y en concordancia al Art. 38 inc. B, de la Ordenanza Fiscal Nº 28/2024. Corresponde la devolución por PAGO EQUIVOCADO, DOMINIO IEQ-125.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: Apruébese la devolución de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON VEINTIDOS CTVOS ($245.389,22.-) al contribuyente BASSO CHRISTIAN DARIO de acuerdo a la documentación adjunta, en concepto de PAGO EQUIVOCADO.
ARTICULO 2º: Procédase a través de la Contaduría a la imputación del gasto en la partida que corresponda y posterior emisión de la respectiva Orden de Pago.
ARTICULO 3°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Finanzas.
ARTÍCULO 4°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2025-3240-MSM-INT
14/11/2025
VISTO, el artículo 38 de la Ordenanza Fiscal Nº 28/2024; y CONSIDERANDO; QUE de acuerdo con las actuaciones obrantes en el Expediente N.º 17365/2025 y en concordancia al Art. 38 inc. B, de la Ordenanza Fiscal Nº 28/2024. Corresponde la devolución por PAGO EQUIVOCADO, DOMINIO A209RTH.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETO
ARTICULO 1º: Apruébese la devolución de PESOS CIENTO DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON CUATRO CTVOS ($102.286,04.-) al contribuyente BAREIRO ALAN EMANUEL de acuerdo a la documentación adjunta, en concepto de PAGO EQUIVOCADO.
ARTICULO 2º: Procédase a través de la Contaduría a la imputación del gasto en la partida que corresponda y posterior emisión de la respectiva Orden de Pago.
ARTICULO 3°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Finanzas.
ARTICULO 4º: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2025-3241-MSM-INT
14/11/2025
VISTO, el Expte. administrativo Nº 17421/25 por el que tramita la Licitación Privada N°130/25 por provisión de gasas hidrófilas, dependientes de la Secretaría de Salud, del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas;
QUE, ha tomado intervención el Sector requirente evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, indicando a su criterio oferta más conveniente,
QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad de la Secretaria de Salud, se propicia la adjudicación de la Licitación Privada Nº 130/25, a la firma, DAYDES SA, por resultar éstas la más conveniente para el Municipio;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: Adjudicar, según informe respaldatorio de la Unidad Ejecutora, por provisión de gasas hidrófilas dependientes de la Secretaría de Salud del Municipio de San Miguel, a las firmas que a continuación se detalla, de la siguiente manera: DAYDES SA por mejor precio en la suma total de pesos treinta y siete millones ciento noventa y dos mil quinientos ($37.192.500,00).
Condición de pago: dentro de los 30 días de recepción de factura.
ARTÍCULO 2°: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar las órdenes de compra pertinentes.
ARTÍCULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 4°: El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, y de Salud.
ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Salud, Dr. Luis Alberto Costan
DECFC-2025-3242-MSM-INT
14/11/2025
VISTO, el Expte. administrativo Nº17494/25 por el que tramita la Licitación Privada N°133/25 por provisión de descartables de cocina destinados al Hospital San Miguel Arcángel – ejercicio 2026, dependientes de la Secretaría de Salud, del Municipio de San Miguel, y
CONSIDERANDO:
QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas;
QUE, ha tomado intervención el Sector requirente evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, indicando a su criterio oferta más conveniente,
QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad de la Secretaria de Salud, se propicia la adjudicación de la Licitación Privada Nº 133/25, a las firmas FRATELLI HNOS SRL, CASTAGNASSO MARIA FLORENCIA, PICCO FEDERICO OMAR, por resultar éstas la más convenientes para el Municipio;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: Adjudicar, según informe respaldatorio de la Unidad Ejecutora, por provisión de descartables de cocina destinados al Hospital San Miguel Arcángel – ejercicio 2026, dependientes de la Secretaría de Salud, del Municipio de San Miguel, a las firmas que a continuación se detallan, de la siguiente manera: FRATELLI HNOS SRL, los ítems 1 al 4, 8.9.11 al 17 por mejor precio en la suma total de Pesos treinta y cuatro millones trescientos treinta y dos mil trescientos setenta y nueve con 32/100 ($34.332.379,32). CASTAGNASSO MARIA FLORENCIA los ítems 5.6.7 por mejor precio en la suma total de Pesos dos millones novecientos veintinueve mil ($2.929.000,00).
PICCO FEDERICO OMAR: ítem N° 10 por mejor precio en la suma total de Pesos ciento veinte mil ($120.000,00).
Condición de pago: dentro de los 30 días de recepción de factura.
ARTÍCULO 2°: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar las órdenes de compra pertinentes.
ARTÍCULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 4°: El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, y de Salud.
ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Salud, Dr. Luis Alberto Costan
DECFC-2025-3243-MSM-INT
14/11/2025
VISTO, el Expte. administrativo Nº17422/25 por el que tramita la Licitación Privada N°124/25 por el alquiler de equipos médicos para el Hospital Larcade, dependientes de la Secretaría de Salud, del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas;
QUE, ha tomado intervención el Sector requirente evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, indicando a su criterio oferta más conveniente,
QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad de la Secretaria de Salud, se propicia la adjudicación de la Licitación Privada Nº 124/25, a la firma CARDIOHARD SRL, por resultar ésta la más conveniente para el Municipio;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: Adjudicar, según informe respaldatorio de la Unidad Ejecutora, por el alquiler de equipos médicos para el Hospital Larcade, dependientes de la Secretaría de Salud, del Municipio de San Miguel, a la firma que a continuación se detalla, de la siguiente manera: CARDIOHARD SRL por mejor precio en la suma total de Pesos cuarenta millones doscientos cuarenta mil noventa y seis ($40.240.096,00).
Condición de pago: dentro de los 30 días de recepción de factura.
ARTÍCULO 2°: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar las órdenes de compra pertinentes.
ARTÍCULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 4°: El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, y de Salud.
ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Salud, Dr. Luis Alberto Costan
DECFC-2025-3244-MSM-INT
14/11/2025
VISTO, el expediente administrativo Nº 14912/25 por el que se tramita la Licitación Pública N°33/25 segundo llamado, para la obra “Nave Obras Públicas”, dependiente de la Secretaría de Obras y Espacio Público del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas;
QUE, ha tomado intervención la Secretaría de Obras y Espacio Público, a través de su señor Secretario, evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, produciendo el informe técnico respectivo, “…de la evaluación técnica y documental… ambas firmas cumplen con los antecedentes exigidos en el pliego de bases y condiciones, habiendo acreditado idoneidad técnica y capacidad económico financiera suficiente para la ejecución de la obra… ponderando el total de obra y la razonabilidad de la propuesta, corresponde priorizar aquella que mejor se ajusta a los precios corrientes de plaza… ambos oferentes cumplen en el aspecto técnico y formal, corresponde recomendar la adjudicación de la licitación pública N° 33/25 a la firma Szimad S.A. por un monto total… por resultar su propuesta la más conveniente para los intereses del Municipio, al ser la más ajustada al presupuesto oficial y a los precios de mercado vigentes…”
QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad del Sr. Secretario de Obras y Espacio Público, se propicia la adjudicación de la Licitación Pública Nº 33/25 segundo llamado, a la firma Szimad S.A. por resultar ésta la más conveniente;
POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: Adjudicar, según informe respaldatorio, de la Secretaría de Obras y Espacio Público, a la firma SZIMAD S.A. la obra “Nave Obras Públicas”, en la suma total de Pesos Mil doscientos ocho millones setecientos sesenta y ocho mil ($1.208.768.000,00). Plazo de ejecución 270 días.
Condición de pago: Anticipo 30%, y certificados a 30 días según artículo 10 p.c.p., conforme con su oferta y demás documentación del acto licitatorio.
ARTICULO 2°: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar la orden de compra pertinente.
ARTICULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 4º: El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, y de Obras y Espacio Público.
ARTICULO 5º: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Obras y Espacio Público, Ing. Federico Randle
DECFC-2025-3278-MSM-INT
18/11/2025
VISTO la necesidad de realizar conexiones intradomiciliarias de desagües cloacales en distintos domicilios del barrio Barrufaldi; y
CONSIDERANDO:
Que los vecinos del mencionado barrio se encuentran en una situación de vulnerabilidad social y sanitaria, careciendo en muchos casos de la conexión adecuada a la red cloacal existente, lo cual afecta directamente la calidad de vida de las familias y el saneamiento ambiental del sector;
Que dichas conexiones resultan indispensables para mejorar las condiciones de salubridad y habitabilidad de las viviendas, evitando la disposición de aguas servidas en la vía pública;
Que, además, la ejecución de estas conexiones permitirá preservar la infraestructura vial recientemente mejorada o próxima a ejecutarse, evitando el deterioro prematuro de las nuevas calles por vertidos a la calzada o intervenciones posteriores para realizar empalmes domiciliarios;
Que la naturaleza de la presente erogación encuadra en el género de transferencia, en el marco de las políticas municipales destinadas a la mejora del hábitat y saneamiento básico;
Que, en consecuencia, este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando el correspondiente acto administrativo;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTÍCULO 1°: OTÓRGASE un subsidio en especie, consistente en materiales y mano de obra para la realización de conexiones intradomiciliarias a la red cloacal, destinadas a los vecinos del barrio Barrufaldi, conforme a lo establecido por la Secretaría de Obras y Espacio Público.
ARTÍCULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida presupuestaria correspondiente al ejercicio en vigencia.
ARTÍCULO 3°: Instrúyase a la Dirección de Compras a realizar las gestiones legales de compras y contrataciones necesarias, a fin de posibilitar la ejecución y entrega de los materiales y/o prestación del servicio correspondiente.
ARTÍCULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, y de Obras y Espacio Público.
ARTÍCULO 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese, y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHÍVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Obras y Espacio Público, Ing. Federico Randle
DECFC-2025-3280-MSM-INT
18/11/2025
VISTO la realización de los programas de Envión y Paina; y
CONSIDERANDO:
Que los programas se desarrollan en el ámbito de 0-18 de San Miguel; Que el propósito principal de los programas es el fomentar la inclusión;
Que reconocer la participación e integración de los niños a través de los distintos programas es esencial para el desarrollo personal de los beneficiarios;
Que es menester declarar de interés municipal el evento de egreso de los beneficiarios;
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: DECLARAR de Interés Municipal el evento de egreso de los beneficiarios de los programas Envión y Paina, a realizarse los días 4 y 10 de diciembre de 2025.
ARTICULO 2°: El gasto que demande el concurso será imputado, a la partida correspondiente del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 3°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Infancia y Familia.
ARTICULO 4º: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a las Secretarías de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2025-3280-MSM-INT
18/11/2025
VISTO el expediente GDE 44020/2022; y
CONSIDERANDO:
QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones por el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y Optimización del parque Lumínico y Tasa de Bomberos.
QUE en el art. 71 inc. b) en la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, se encuentran los requisitos que deberán cumplimentar los jubilados y pensionados para hacerse acreedores de la exención hasta un cien por ciento (100%) cuando sus ingresos no superen dos haberes mínimos previsionales, de hasta el setenta y cinco por ciento (75%) cuando sus ingresos no superen en 2.25 veces el haber mínimo previsional, y de hasta un cincuenta por ciento (50%) cuando el ingreso fuese hasta 2.50 haberes mínimos previsionales.
QUE asimismo en el art. 71 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, establece “El poder ejecutivo podrá condonar a aquellos contribuyentes incluidos en el presente artículo, que, reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.”
QUE el art. 51 de la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, establece “Podrá el departamento ejecutivo proceder a la renovación de oficio, mientras no se modifiquen las condiciones por las cuales se le otorgaron las mismas, quedando facultado a realizar las verificaciones oportunas cuando así lo considere…”
QUE la Secretaria de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, en su art. 71 inc. b).
QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: EXIMASE en un porcentaje del 100% el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico y Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento y SAME, por el año 2025 de la Partida 236260 al contribuyente RIMOLDI ELSA.
ARTICULO 2º: NOTIFIQUESE al solicitante del tenor del presente.
ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Economía y Finanzas.
ARTICULO 4º: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHÍVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2025-3283-MSM-INT
18/11/2025
VISTO el expediente GDE 47824/2023; y
CONSIDERANDO:
QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones por el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y Optimización del parque Lumínico y Tasa de Bomberos.
QUE en el art. 71 inc. b) en la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, se encuentran los requisitos que deberán cumplimentar los jubilados y pensionados para hacerse acreedores de la exención hasta un cien por ciento (100%) cuando sus ingresos no superen dos haberes mínimos previsionales, de hasta el setenta y cinco por ciento (75%) cuando sus ingresos no superen en 2.25 veces el haber mínimo previsional, y de hasta un cincuenta por ciento (50%) cuando el ingreso fuese hasta 2.50 haberes mínimos previsionales.
QUE asimismo en el art. 71 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, establece “El poder ejecutivo podrá condonar a aquellos contribuyentes incluidos en el presente artículo, que, reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.”
QUE el art. 51 de la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, establece “Podrá el departamento ejecutivo proceder a la renovación de oficio, mientras no se modifiquen las condiciones por las cuales se le otorgaron las mismas, quedando facultado a realizar las verificaciones oportunas cuando así lo considere…”
QUE la Secretaria de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, en su art. 71 inc. b).
QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: EXIMASE en un porcentaje del 100% el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico, Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento y SAME, por el año 2025 a la entidad “OBISPADO DE SAN MIGUEL” titular de las Partidas 6273, 233189, 233190, 24013, 5209, 5206, 5226, 5229, 2168, 204031, 204032, 204033, 204034, 204035, 12879, 12865, 12872, 231204, 74583, 131137, 78572, 78577, 60458, 78572, 156700, 336, 245830, 337, 245831, 245832, 245833, 245834, 245835, 245836, 245837, 245838, 245839, 245840, 249992, 249993, 249994, 249995, 249996, 249997, 249998, 5967, 4943, 150581, 5052, 236973, 245863, 8878, 8649, 5053, 245864, 221950, 231218, 249761, 231232, 231233, 23361, 231263, 19643, 153518, 153519, 153520, 97562, 97563, 97564, 169521, 130118, 130118, 130120, 231330, 86251, 86253, 86258, 86259, 106847, 106848, 106849, 106860, 106861, 58524, 233145, 116625, 231347, 231348, 65757, 167017, 231916, 231917, 231918,231919, 231920, 231921, 231922, 231923, 231924, 231925, 231927, 231928, 231929, 231930, 231931, 231932, 231933, 62041, 229445, 227443, 227444, 131589, 227459, 227465, 59578, 167900, 69485, 57929, 57930, 57931, 57924, 57925, 35014, 35013, 56298, 229446, 185625, 185628, 12879, 130121 y 231926.
ARTICULO 2º: NOTIFIQUESE al solicitante del tenor del presente.
ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Economía y Finanzas.
ARTICULO 4º: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHÍVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2025-3284-MSM-INT
18/11/2025
VISTO la nota presentada de la Secretaria de Planeamiento y Desarrollo Urbano; y
CONSIDERANDO:
Que se desarrollara el 1º Encuentro Internacional de Hábitat Popular “Nuevos enfoques desde el desarrollo y la planificación: una mirada Federal y Regional”;
Que se desarrollará el día 25 de noviembre de 2025 en la el NH Gran Hotel Provincial de la Ciudad de Mar del Plata; Que asistirá la Señora Secretaria de Planeamiento y Desarrollo Urbano- Arq. María de los Milagros Richards, como representante del Municipio;
Que se abordaran los desafíos en materia de hábitat y planificación urbana que marcan la actual coyuntura;
Que se prevé un espacio de intercambio federal orientado a promover el diálogo y compartir experiencias, estrategias de gestión territorial que fortalezcan las capacidades estatales en materia de hábitat, urbanización e integración socio-urbana;
Que atento el evento, este Departamento Ejecutivo considera procedente declararlo de Interés Municipal, y dictar el acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: DECLARAR de Interés Municipal el “1º Encuentro Internacional de Hábitat Popular “Nuevos enfoques desde el desarrollo y la planificación: una mirada Federal y Regional”, que se llevará a cabo en la ciudad de Mar del Plata el día 25 de noviembre de 2025.
ARTICULO 2°: El gasto que demande la concurrencia, será imputado a través de la Secretaria de Economía y Finanzas a la partida correspondiente del Presupuesto de Gastos en vigencia.
ARTICULO 3°: El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno, el señor Secretario de Economía y Finanzas y por la Señora Secretaria de Planeamiento y Desarrollo Urbano.
ARTICULO 4°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretaria de Planeamiento y Desarrollo Urbano, Sra. María de los Milagros Richards
DECFC-2025-3285-MSM-INT
18/11/2025
Visto, el Expte. administrativo Nº17652/25 por el que tramita el llamado a Licitación Pública, por servicio de Licencias Milestone, 2026, destinadas al mantenimiento del sistema CCTV, dependiente de la Secretaría de Seguridad, del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE, para dicho servicio se ha fijado un Presupuesto Oficial de Pesos Ciento dieciocho millones ($118.000.000,00), mediante solicitud de pedido N° 5331/25,
QUE, el Artículo 151º de la ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, exige el llamado a Licitación Pública, para las adquisiciones y/o contrataciones que superen los Pesos Ciento siete millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil ochocientos veintinueve ($107.444.829,00) del Presupuesto Oficial;
QUE, en consecuencia, este Departamento Ejecutivo considera procedente dictar acto administrativo;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: Llamar a Licitación Pública Nº 102/25 por servicio de Licencias Milestone, 2026, destinadas al mantenimiento del sistema CCTV, dependiente de la Secretaría de Seguridad, del Municipio de San Miguel.
Valor del pliego $ 129.800,00 (incluye 10% tasa de Seguridad).
ARTICULO 2º: Publicar por dos (2) días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, y en otro medio.
ARTICULO 3º: El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, y de Seguridad.
ARTICULO 4º: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Seguridad, Dr. Héctor Nicolás Calvente
DECFC-2025-3286-MSM-INT
18/11/2025
VISTO, el Expte. administrativo Nº 17291/25 por el que tramita la Licitación Privada N°126/25, por provisión de camas y colchones destinados a vecinos del distrito en situación de vulnerabilidad, dependientes de la Secretaría de Infancia y Familia, del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas;
QUE, ha tomado intervención el Sector requirente evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, indicando a su criterio cual es la oferta más conveniente;
QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad de la Secretaria de Infancia y Familia, se propicia la adjudicación de la Licitación Privada Nº 126/25, a la firma GARCIA DANIEL, por resultar ésta la más conveniente para el Municipio.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: Adjudicar, según informe respaldatorio de la Unidad Ejecutora, por provisión de camas y colchones destinados a vecinos del distrito en situación de vulnerabilidad, dependientes de la Secretaría de Infancia y Familia, del Municipio de San Miguel, a la firma que a continuación se detalla, de la siguiente manera:
GARCIA DANIEL: por menor precio en la suma total de Pesos cuarenta y siete millones doscientos noventa y seis mil ($47.296.000,00).
Condición de pago: inmediato, dentro de los 30 días de recepción de factura.
ARTÍCULO 2°: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar las órdenes de compra pertinentes.
ARTÍCULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 4°: El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, e Infancia y Familia.
ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo
DECFC-2025-3287-MSM-INT
18/11/2025
VISTO el Expediente N° 14.111/2024 mediante el cual la Secretaría de Obras y Espacio Público solicita la ampliación del contrato correspondiente a la Licitación Pública N° 12/25 – Apertura Chapeaurouge entre Paraguay y Jujuy, adjudicada a la firma TRANS-PLUS S.R.L.; y
CONSIDERANDO:
Que la ampliación responde a modificaciones surgidas en la traza del pavimento rígido proyectado y a la incorporación de nuevos espacios públicos recientemente reconocidos;
Que la ampliación asciende a la suma de Pesos cuarenta y nueve millones setecientos cuarenta y cuatro mil ochocientos $49.744.800,00, equivalente a 394,80 m² adicionales sobre la superficie original prevista de 6.580 m²;
Que la obra presenta un estado de avance del noventa por ciento (90%), lo cual habilita técnicamente la ejecución de la ampliación en el marco del contrato vigente;
Que la Ley Orgánica de las Municipalidades y la Ley Provincial de Obras Públicas facultan al Departamento Ejecutivo a disponer ampliaciones de hasta el veinte por ciento (20%) del monto contractual.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTÍCULO 1°: Apruébese la ampliación de la obra correspondiente a la Licitación Pública N° 12/25 por la suma total de Pesos cuarenta y nueve millones setecientos cuarenta y cuatro mil ochocientos $49.744.800,00, conforme el detalle técnico obrante en el expediente.
ARTÍCULO 2°: Apruébese la ampliación del plazo de obra por sesenta y nueve (69) días corridos desde la fecha de finalización originalmente prevista.
ARTÍCULO 3°: Instrúyase a la Dirección de Compras a emitir la Orden de Compra complementaria pertinente.
ARTÍCULO 4°: El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará a la partida presupuestaria vigente correspondiente.
ARTICULO 5°: El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Obras y Espacio Público.
ARTÍCULO 6°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Obras y Espacio Público, Ing. Federico Randle
DECFC-2025-3288-MSM-INT
18/11/2025
VISTO el Expediente N° 14.962/2025 mediante el cual la Secretaría de Obras y Espacio Público solicita la ampliación del contrato correspondiente a la Licitación Pública N° 34/25 – Orden de Compra N° 2145/25, adjudicada a la firma PIUTERRA S.A., consistente en un aumento del veinte por ciento (20%) del monto contractual y la extensión del plazo de obra en sesenta (60) días; y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada Secretaría ha fundamentado la necesidad de incorporar nuevos frentes de pavimentación dadas las condiciones hidráulicas y urbanas detectadas, lo que torna indispensable extender la intervención para garantizar la adecuada conducción de aguas pluviales y mejorar la infraestructura vial del distrito.
Que la ampliación solicitada asciende a $ 392.180.866,00, resultando equivalente a la ejecución adicional de 5.260 m² respecto del proyecto original.
Que de acuerdo con el artículo 146 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y los artículos 33 y 34 de la Ley de Obras Públicas Provincial N° 6.021, la Administración puede disponer ampliaciones contractuales de hasta un veinte por ciento (20%), siendo dichas modificaciones obligatorias para el contratista.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108 inciso 7° de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTÍCULO 1°: Apruébese la ampliación de la obra correspondiente a la Licitación Pública N° 34/25, adjudicada a la firma PIUTERRA S.A., en un veinte por ciento (20%) del monto original, por la suma total de $ 392.180.866,00 conforme el detalle técnico obrante en el expediente.
ARTÍCULO 2°: Apruébese la prorroga/ampliación del plazo de obra requerido por la empresa adjudicada en sesenta (60) días corridos, contados desde la finalización del plazo originalmente previsto.
ARTÍCULO 3°: Instrúyase a la Dirección de Compras a emitir la orden de compra complementaria correspondiente. ARTÍCULO 4°: El gasto que demande el cumplimiento del presente será imputado a la partida presupuestaria vigente correspondiente a obras públicas.
ARTICULO 4°: El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno y de Obras y Espacio Público.
ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Obras y Espacio Público, Ing. Federico Randle
DECFC-2025-3317-MSM-INT
25/11/2025
VISTO lo dispuesto por la Ordenanza N° 02/2025, promulgada por DECFC-2025-1203-E-MSM-INT; y
CONSIDERANDO:
Que en el Artículo 1º de dicha Ordenanza Prorroga por 6 meses la vigencia de la Ordenanza 21/2020 y faculta al Departamento Ejecutivo a extenderla por 6 meses más;
Que, en función de que dicha Ordenanza se encuentra próxima a vencer y toda vez que al día de la fecha continúan ingresando una gran cantidad de tramites de registración de obras existentes, es voluntad del ejecutivo extender la misma por 6 meses más;
Que este Departamento Ejecutivo considera procedente dictar el acto administrativo correspondiente.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: PRORROGASE por 6 (seis) meses la vigencia de la Ordenanza 02/2025.
ARTICULO 2°: A tales fines se establece que el régimen de registración de obras allí previsto seguirá vigente hasta el 29 de abril de 2026.
ARTICULO 3°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Planeamiento y Desarrollo Urbano.
ARTICULO 4°: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretaria de Planeamiento y Desarrollo Urbano, Sra. María de los Milagros Richards.
DECFC-2025-3320-MSM-INT
25/11/2025
VISTO, la solicitud de pedido Nº 4969/2025 por el cual se tramita la contratación de Mano de obra para ejecución de pavimentos por administración, dependiente de la Secretaría de Obras y Espacio Público del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE, en virtud de la nota incorporada por la Unidad Ejecutora en que solicita el encuadre de la contratación bajo los lineamientos de la ley Nacional 20337 y Decreto Ley 6769/58 en que expresa: “… Se informa que la Solicitud de Pedido N° 4969/25 para la contratación de trabajos de: “CONTRATACIÓN DE MANO DE OBRA PARA EJECUCIÓN DE PAVIMENTOS POR ADMINISTRACIÓN”; responde a los lineamientos del Decreto/Ley 6769/58 dispuestas en su Art. 156 inc. 11) y la ley Nacional 20337 respecto de la constitución, conformación actividades que regulan a las Cooperativa, de las cuales se desprende el tratamiento que deben recibir en cuanto a los procedimientos para su contratación y desarrollo….;
QUE, de acuerdo a lo manifestado precedentemente, y dado la conformidad del Secretario de Obras y Espacio Público, se considera que debe darse el tratamiento requerido;
QUE, en consecuencia, este Dpto. ejecutivo considera dictar acto administrativo;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO Nº1: Adjudicar, según requerimiento de la unidad ejecutora, en forma directa conforme a los lineamientos de ley Nacional 20337 y Decreto Ley 6769/58, al proveedor COOPERATIVA DE TRABAJO PUNTANOS LIMITADA, la contratación de la Mano de obra para ejecución de pavimentos por administración, dependiente de la Secretaría de Obras y Espacio Público del Municipio de San Miguel, en la suma total de Pesos Seiscientos millones con 00/100 ($600.000.000,00).
Condición de pago: 30 días fecha recepción factura.
ARTICULO 2º: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar la orden de compra pertinente.
ARTICULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 4º: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Obras y Espacio Público, de Economía y Finanzas y de Gobierno.
ARTICULO 5º: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a las Secretarías de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Obras y Espacio Público, Ing. Federico Randle
DECFC-2025-3336-MSM-INT
26/11/2025
VISTO el expediente GDE 116588/2022; y
CONSIDERANDO:
QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones por el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y Optimización del parque Lumínico y Tasa de Bomberos.
QUE en el art. 71 inc. b) en la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, se encuentran los requisitos que deberán cumplimentar los jubilados y pensionados para hacerse acreedores de la exención hasta un cien por ciento (100%) cuando sus ingresos no superen dos haberes mínimos previsionales, de hasta el setenta y cinco por ciento (75%) cuando sus ingresos no superen en 2.25 veces el haber mínimo previsional, y de hasta un cincuenta por ciento (50%) cuando el ingreso fuese hasta 2.50 haberes mínimos previsionales.
QUE asimismo en el art. 71 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, establece “El poder ejecutivo podrá condonar a aquellos contribuyentes incluidos en el presente artículo, que, reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.”
QUE el art. 51 de la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, establece “Podrá el departamento ejecutivo proceder a la renovación de oficio, mientras no se modifiquen las condiciones por las cuales se le otorgaron las mismas, quedando facultado a realizar las verificaciones oportunas cuando así lo considere…”
QUE la Secretaria de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, en su art. 71 inc. b).
QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: EXIMASE en un porcentaje del 100% el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico y Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento y SAME, por el año 2025 de la Partida 140131 al contribuyente CANTERO ALMIRON CIPRIANA.
ARTICULO 2º: NOTIFIQUESE al solicitante del tenor del presente.
ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Economía y Finanzas.
ARTICULO 4º: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHÍVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2025-3338-MSM-INT
26/11/2025
VISTO, el expediente Nº 4130-6702/1996 y 4130-6702/1996 C2, por el cual la empresa FARRELL EDUARDO Y FARRELL GUILLERMO SOC. DE HECHO, cuya actividad específica es la “FABRICACIÓN DE PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES, SUS MOTORES Y REPUESTOS PARA CARBURADORES”, solicita la RENOVACIÓN del CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL, Ley Nº 11.459 y sus normas reglamentarias; y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo al Decreto Provincial N° 531/19 reglamentario de la Ley Provincial N° 11.459 de Radicación Industrial, el establecimiento industrial mencionado ha cumplimentado con los requerimientos exigidos para la Clasificación del Nivel de Complejidad Ambiental (Fase 1), realizado a través del “Sistema Integrado de Trámites para Desarrollo Territorial”;
Que de acuerdo a la Disposición digital emitida por el Ministerio de Ambiente de la PBA Nº 759/2021, el Nivel de Complejidad Ambiental (NCA) del establecimiento industrial corresponde a 15 puntos, siendo por lo tanto clasificado en PRIMERA CATEGORÍA;
Que de acuerdo a la Ordenanza Municipal N° 5/2021, el establecimiento se encuentra instalado en zonificación homologable a “Zona B (Mixta)”, la cual resulta apta para el funcionamiento de establecimientos industriales de Primera y Segunda Categoría;
Que el 1 de septiembre del 2021, obtuvo su Certificado de Aptitud Ambiental, conforme Decreto Municipal N° 2042/2021; Que luego de haberse recibido y analizado toda la documentación solicitada por esta Autoridad de Aplicación, se renueva el Certificado de Aptitud Ambiental;
Que el día 19 de septiembre de 2025 se realizó la Inspección Final de Perfeccionamiento del Certificado de Aptitud Ambiental, según Acta de Constatación N° 555871;
Que, por los informes obrantes, de fojas 155 a 282 de los expedientes Nº 4130-6702/1996 y 4130-6702/1996 C2, y según dictamen favorable de la Dirección de Evaluación y Control Ambiental, se comprueba que corresponde la emisión del Certificado de Aptitud Ambiental;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTÍCULO 1º: AUTORÍZASE LA RENOVACIÓN DEL CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL, a la empresa FARRELL EDUARDO Y FARRELL GUILLERMO SOC. DE HECHO, ubicada en la localidad de San Miguel, Nomenclatura Catastral: Circ. I; Secc. C; Manz. 203; Parc. 16A, cuya actividad específica es la “FABRICACIÓN DE PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES, SUS MOTORES Y REPUESTOS PARA CARBURADORES”.
ARTÍCULO 2º: De conformidad con el Artículo 1° de la Ley N° 15.107, el Certificado de Aptitud Ambiental tendrá una vigencia de 4 (cuatro) años.
ARTÍCULO 3º: La obtención del presente CAA no exime a la industria de cumplir con otros requerimientos y certificados exigidos por la normativa ambiental vigente.
ARTÍCULO 4°: Previo al vencimiento determinado en el Artículo 2° será obligatoria la presentación para la tramitación de la renovación del Certificado de Aptitud Ambiental ante esta autoridad, de la siguiente documentación vigente, que dé cuenta de una correcta gestión ambiental durante el transcurso de la vigencia del certificado ambiental: Actualización de la Auditoría Ambiental en el caso de haber diferencias o modificaciones en las actividades productivas o edilicias al momento de renovar el Certificado de Aptitud Ambiental. Copias de Certificados de Habilitación de Aparatos Sometidos a Presión, emitidos por el Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires. Copias de Certificados de Presentación de Declaración Jurada sobre Generación de Residuos Especiales. Copias de Registros de Operaciones de Residuos Especiales. Copias de Remitos y/o Manifiestos de Residuos Industriales No Especiales.
ARTÍCULO 5º: El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Planeamiento y Desarrollo Urbano y el Señor Secretario de Gobierno.
ARTÍCULO 6°: Registrar, comunicar, publicar, y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretaria de Planeamiento y Desarrollo Urbano, Sra. Maria de los Milagros Richards
DECFC-2025-3339-MSM-INT
26/11/2025
VISTO, el expediente Nº 4130-35733/2007 C4, por el cual la empresa “IPH SAICF”, con cuya actividad específica es la “FABRICACIÓN DE CARRETELES DE MADERA, ARMADO DE ESLINGAS Y FABRICACIÓN DE CABLES DE ACERO”, solicita la OBTENCIÓN del CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL, Ley Nº 11.459 y sus normas reglamentarias; y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo al Decreto Provincial N° 531/19 reglamentario de la Ley Provincial N° 11.459 de Radicación Industrial, el establecimiento industrial mencionado ha cumplimentado con los requerimientos exigidos para la Clasificación del Nivel de Complejidad Ambiental (Fase 1), realizado a través del “Sistema Integrado de Trámites para Desarrollo Territorial”;
Que de acuerdo a la Disposición digital emitida por el Ministerio de Ambiente de la PBA Nº 1608/2025, el Nivel de Complejidad Ambiental (NCA) del establecimiento industrial corresponde a 23 puntos, siendo por lo tanto clasificado en SEGUNDA CATEGORÍA;
Que de acuerdo a la Ordenanza Municipal N° 5/2021, el establecimiento se encuentra instalado en zonificación homologable a “Zona C (Industrial Exclusiva)”, la cual resulta apta para el funcionamiento de establecimientos industriales de Primera, Segunda y Tercera Categoría;
Que luego de haberse recibido y analizado toda la documentación solicitada por esta Autoridad de Aplicación se da cumplimiento de la Fase 2;
Que el día 17 de septiembre de 2025 se realizó la Inspección Final de Perfeccionamiento del Certificado de Aptitud Ambiental, según Acta de Constatación N° 555870;
Que, por los informes obrantes, de fojas 731 a 868 del expediente Nº 4130-35733/2007 C4, y según dictamen favorable de la Dirección de Evaluación y Control Ambiental, se comprueba que corresponde la emisión del Certificado de Aptitud Ambiental;
POR ELLO:
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTÍCULO 1º: AUTORÍZASE LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL, a la empresa “IPH SAICF”, ubicada en la localidad de Bella Vista, Nomenclatura Catastral: Circ. I; Secc. J; Fracc. 1; Parc. 1AH, cuya actividad específica es la “FABRICACIÓN DE CARRETELES DE MADERA, ARMADO DE ESLINGAS Y FABRICACIÓN DE CABLES DE ACERO”. ARTÍCULO 2º: De conformidad con el Art. 1 de la Ley N° 15.107, el Certificado de Aptitud Ambiental tendrá una vigencia de 4 (cuatro) años.
ARTÍCULO 3º: La obtención del presente CAA no exime a la industria de cumplir con otros requerimientos y certificados exigidos por la normativa ambiental vigente.
ARTÍCULO 4°: Previo al vencimiento determinado en el Artículo 2° será obligatoria la presentación para la tramitación de la renovación del Certificado de Aptitud Ambiental ante esta autoridad, de la siguiente documentación vigente, que dé cuenta de una correcta gestión ambiental durante el transcurso de la vigencia del certificado ambiental: Actualización de la Auditoría Ambiental en el caso de haber diferencias o modificaciones en las actividades productivas o edilicias al momento de renovar el Certificado de Aptitud Ambiental. Copias de Certificados de Habilitación de Aparatos Sometidos a Presión, emitidos por el Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires. Copias de Certificados de Presentación de Declaración Jurada sobre Generación de Residuos Especiales. Copias de Registros de Operaciones de Residuos Especiales. Copia de la Licencia de Emisiones Gaseosas a la Atmósfera vigente. Copias de Remitos y/o Manifiestos de Residuos Industriales No Especiales.
ARTÍCULO 5º: El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Planeamiento y Desarrollo Urbano y el Señor Secretario de Gobierno.
ARTÍCULO 6°: Registrar, comunicar, publicar, y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretaria de Planeamiento y Desarrollo Urbano, Sra. Maria de los Milagros Richards
DECFC-2025-3340-MSM-INT
26/11/2025
VISTO, el expediente N° 4130-6720/1996 C3 y C4, por el cual la empresa “TRASUMET S.A.”, cuya actividad específica es el “TRATAMIENTO Y REVESTIMIENTO DE METALES Y TRABAJOS DE METALES EN GENERAL”, solicita la OBTENCIÓN del CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL DE PROYECTO, Ley Nº 11.459 y sus normas reglamentarias; y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a los Decretos Provinciales N° 531/19 y N° 973/20 reglamentarios de la Ley Provincial N° 11.459 de Radicación Industrial, el establecimiento industrial mencionado ha cumplimentado con los requerimientos exigidos para la Clasificación del Nivel de Complejidad Ambiental (Fase 1), realizado a través del “Sistema Integrado de Trámites para Desarrollo Territorial”;
Que de acuerdo a la Disposición digital emitida por el Ministerio de Ambiente de la PBA Nº 760/2024, el Nivel de Complejidad Ambiental (NCA) del establecimiento industrial corresponde a 22 puntos, siendo por lo tanto clasificado en SEGUNDA CATEGORÍA;
Que de acuerdo a la Ordenanza Municipal N° 5/2021, el establecimiento se encuentra instalado en zonificación homologable a “Zona D (Otras Zonas)”, la cual resulta apta para el funcionamiento de dicho establecimiento, siempre y cuando cumpla con lo establecido en el Artículo 2° en dicha ordenanza;
Que luego de haberse recibido y analizado toda la documentación solicitada por esta Autoridad de Aplicación y haber corroborado la implementación de adecuaciones para cumplir con la correcta gestión ambiental, se da cumplimiento de la Fase 2;
Que el día 16 de octubre de 2025 se realizó la Inspección Final de Perfeccionamiento del Certificado de Aptitud Ambiental de Proyecto, según Acta de Constatación N° 555886;
Que, por los informes obrantes, de fs 561 a 769 del expediente Nº 4130-6720/1996 C3 y C4, y según dictamen favorable de la Dirección de Evaluación y Control Ambiental, se comprueba que corresponde la emisión del Certificado de Aptitud Ambiental de Proyecto.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTÍCULO 1º: AUTORÍZASE LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL DE PROYECTO, a la empresa “TRASUMET S.A.” ubicada en la localidad de San Miguel, Nomenclatura Catastral: Circ. I; Secc. C; Manz. 36A; Parc. 4, cuya actividad específica es “TRATAMIENTO Y REVESTIMIENTO DE METALES Y TRABAJOS DE METALES EN GENERAL”. ARTÍCULO 2º: De conformidad con el Anexo I del Decreto Provincial N° 531/2019 y el Anexo I de la Resolución Nº 565/2019, el CAAP tendrá una vigencia de 6 meses.
ARTÍCULO 3º: La obtención del presente CAAP no exime a la industria de cumplir en todo momento con otros requerimientos y certificados exigidos por la normativa vigente.
ARTÍCULO 4°: Previo al vencimiento determinado en el Artículo 2°, será obligatoria la presentación para la tramitación de la Fase 3 (Obtención del Certificado de Aptitud Ambiental) ante esta autoridad, de la siguiente copia de documentación vigente, que dé cuenta de una correcta gestión ambiental durante el transcurso de la vigencia del certificado ambiental: -Actualización de la Auditoría Ambiental en el caso de haber diferencias o modificaciones en las actividades productivas o edilicias al momento de obtener el Certificado de Aptitud Ambiental. -Copias de Permisos de vuelco de efluentes líquidos, emitido por ADA. -Copias de Certificados de Presentación de Declaración Jurada sobre Generación de Residuos Especiales, emitidos por el Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires. -Copias de Registros de Operaciones de Residuos Especiales, emitidos por el Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires. -Copia de Licencia de Emisiones Gaseosas a la Atmósfera (LEGA), emitido por el Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires. -Copias de Remitos y/o Manifiestos de Residuos Industriales No Especiales. -Plan de Monitoreo de efluentes líquidos y calidad del aire de entrega periódica. -Finalizar la obra de adecuación.
ARTÍCULO 5º: El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Planeamiento y Desarrollo Urbano y el Señor Secretario de Gobierno.
ARTÍCULO 6º: Registrar, comunicar, publicar, y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretaria de Planeamiento y Desarrollo Urbano, Sra. Maria de los Milagros Richards
DECFC-2025-3341-MSM-INT
26/11/2025
VISTO, el expediente Nº 4130-25552/1999 C3, por el cual la empresa “EXTRA PLACK S.R.L.”, cuya actividad específica es el “ARMADO DE MARCOS METÁLICOS Y DE MADERA”, solicita la EXTENSIÓN del CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL DE PROYECTO, Ley Nº 11.459 y sus normas reglamentarias; y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo al Decreto Provincial N° 531/19 reglamentario de la Ley Provincial N° 11.459 de Radicación Industrial, el establecimiento industrial mencionado ha cumplimentado con los requerimientos exigidos para la Clasificación del Nivel de Complejidad Ambiental (Fase 1), realizado a través del “Sistema Integrado de Trámites para Desarrollo Territorial”;
Que de acuerdo a la Disposición digital emitida por el Ministerio de Ambiente de la PBA Nº 1317/2022, el Nivel de Complejidad Ambiental (NCA) del establecimiento industrial corresponde a 20 puntos, siendo por lo tanto clasificado en SEGUNDA CATEGORÍA;
Que de acuerdo a la Ordenanza Municipal N° 5/2021, el establecimiento se encuentra instalado en zonificación homologable a “Zona B (Mixta)”, la cual resulta apta para el funcionamiento de establecimientos industriales de Primera y Segunda Categoría;
Que el 12 de junio del 2023, obtuvo su Certificado de Aptitud Ambiental de Proyecto, conforme Decreto Municipal N° 1608/2023; Que luego de haberse recibido y analizado toda la documentación solicitada por esta Autoridad de Aplicación, se extiende la vigencia del CAAP;
Que el día 19 de mayo de 2025 se realizó la Inspección Final de Perfeccionamiento del Certificado de Aptitud Ambiental de Proyecto, según Acta de Constatación N° 555827;
Que, por los informes obrantes, de fojas 464 a 559 del expediente Nº 4130-25552/1999 C3, y según dictamen favorable de la Dirección de Evaluación y Control Ambiental, se comprueba que corresponde la emisión del Certificado de Aptitud Ambiental de Proyecto;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTÍCULO 1º: AUTORÍZASE LA EXTENSIÓN DEL CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL DE PROYECTO, a la empresa “EXTRA PLACK S.R.L.”, ubicada en la localidad de Bella Vista, Nomenclatura Catastral: Circ. I; Secc. D; Manz. 38; Parcs. 27A-1A-AB-2A-31-30-29-28A-27B-26A-26B-25A-24A-23, cuya actividad específica es el “ARMADO DE MARCOS METÁLICOS Y DE MADERA”.
ARTÍCULO 2º: De conformidad con el Art. 1° de la Ley N° 15.107, el Certificado de Aptitud Ambiental de Proyecto tendrá una vigencia de 6 (seis) meses.
ARTÍCULO 3º: La extensión del presente CAAP no exime a la industria de cumplir con otros requerimientos y certificados exigidos por la normativa ambiental vigente.
ARTÍCULO 4°: Previo al vencimiento determinado en el Artículo 2° será obligatoria la presentación para la tramitación de la obtención del Certificado de Aptitud Ambiental ante esta autoridad, de la siguiente documentación vigente, que dé cuenta de una correcta gestión ambiental durante el transcurso de la vigencia del certificado ambiental: Actualización de la Auditoría Ambiental en el caso de haber diferencias o modificaciones en las actividades productivas o edilicias al momento de obtener el Certificado de Aptitud Ambiental. Copia de la Licencia de Emisiones Gaseosas a la Atmósfera vigente. Certificado de Presentación de Declaración Jurada sobre Generación de Residuos Especiales y del Registro de Operaciones de Residuos Especiales. Copia de Remitos y/o Manifiestos de Residuos Industriales No Especiales. Finalizar la obra de adecuación y validar la operatividad de la misma por la Autoridad Competente.
ARTÍCULO 5º: El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Planeamiento y Desarrollo Urbano y el Señor Secretario de Gobierno.
ARTÍCULO 6°: Registrar, comunicar, publicar, y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretaria de Planeamiento y Desarrollo Urbano, Sra. Maria de los Milagros Richards
DECFC-2025-3342-MSM-INT
26/11/2025
VISTO, el expediente Nº 4130-13718/2005 Alc. 01 y N° 4130-13718/2005 Alc. 01 C2, por el cual la empresa MARMOLES GHIO S.R.L. cuya actividad específica es la “CORTE Y PULIDO DE PIEZAS DE MÁRMOL”, solicita la RENOVACIÓN del CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL, Ley Nº 11.459 y sus normas reglamentarias; y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a los Decretos Provinciales N° 531/19 y N° 970/20 reglamentarios de la Ley Provincial N° 11.459 de Radicación Industrial, el establecimiento industrial mencionado ha cumplimentado con los requerimientos exigidos para la Clasificación del Nivel de Complejidad Ambiental (Fase 1), realizado a través del “Sistema Integrado de Trámites para Desarrollo Territorial”;
Que de acuerdo a la Disposición digital emitida por el Ministerio de Ambiente de la PBA Nº 365/2021, el Nivel de Complejidad Ambiental (NCA) del establecimiento industrial corresponde a 15 puntos, siendo por lo tanto clasificado en PRIMERA CATEGORÍA;
Que de acuerdo a la Ordenanza Municipal N° 5/2021, el establecimiento se encuentra instalado en zonificación homologable a “Zona B (Mixta)”, la cual resulta apta para el funcionamiento de establecimientos industriales de Primera y Segunda Categoría;
Que el 27 de agosto del 2021 obtuvo su Certificado de Aptitud Ambiental, conforme al Decreto Municipal N° 2036/2021;
Que luego de haberse recibido y analizado toda la documentación solicitada por esta Autoridad de Aplicación, se renueva el Certificado de Aptitud Ambiental;
Que el día 24 de septiembre de 2025 se realizó la Inspección Final de Perfeccionamiento del Certificado de Aptitud Ambiental, según Acta de Constatación N° 555872;
Que, por los informes obrantes, de fojas 201 a 246 de los expedientes Nº 4130-13718/2005 Alc. 01 y N° 4130- 13718/2005 Alc. 01 C2, y según dictamen favorable de la Dirección de Evaluación y Control Ambiental, se comprueba que corresponde la emisión del Certificado de Aptitud Ambiental;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTÍCULO 1º: AUTORÍZASE LA RENOVACIÓN DEL CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL, a la empresa MARMOLES GHIO S.R.L. ubicada en la localidad de San Miguel, Nomenclatura Catastral: Circ. II; Secc. A; Manz. 9; Parc. 4, cuya actividad específica es la “CORTE Y PULIDO DE PIEZAS DE MÁRMOL”.
ARTÍCULO 2º: De conformidad con el Artículo 1° de la Ley N° 15.107, el Certificado de Aptitud Ambiental tendrá una vigencia de 4 (cuatro) años.
ARTÍCULO 3º: La obtención del presente CAA no exime a la industria de cumplir con otros requerimientos y certificados exigidos por la normativa ambiental vigente.
ARTÍCULO 4°: Previo al vencimiento determinado en el Artículo 2° será obligatoria la presentación para la tramitación de la renovación del Certificado de Aptitud Ambiental ante esta autoridad, de la siguiente documentación vigente, que dé cuenta de una correcta gestión ambiental durante el transcurso de la vigencia del certificado ambiental: Actualización de la Memoria descriptiva en el caso de haber diferencias o modificaciones en las actividades productivas o edilicias al momento de renovar el Certificado de Aptitud Ambiental. Copias de Remitos y/o Manifiestos de Residuos Industriales No Especiales.
ARTÍCULO 5º: El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Planeamiento y Desarrollo Urbano y el Señor Secretario de Gobierno.
ARTÍCULO 6°: Registrar, comunicar, publicar, y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretaria de Planeamiento y Desarrollo Urbano, Sra. Maria de los Milagros Richards
DECFC-2025-3372-MSM-INT
28/11/2025
VISTO, el Expte. administrativo Nº 17458/25 por el que tramita la Licitación Privada N°131/25, por parquización y riego de las plazas Manuelita y La Olla dependientes de la Secretaría de Obras y Espacio Público, del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas;
QUE, ha tomado intervención el Sector requirente evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, indicando a su criterio cual es la oferta más conveniente,
QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad de la Obras y Espacio Público, se propicia la adjudicación de la Licitación Privada Nº131/25, a la firma MARTINEZ DE AGUIRRE EZEQUIEL, por resultar ésta la más conveniente para el Municipio;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: Adjudicar, según informe respaldatorio de la Unidad Ejecutora, parquización y riego de las plazas Manuelita y La Olla, dependientes de la Secretaría de Obras y Espacio Público, del Municipio de San Miguel, a la firma que a continuación se detalla, de la siguiente manera: MARTINEZ DE AGUIRRE EZEQUIEL: por menor precio en la suma total de Pesos noventa y tres millones seiscientos setenta mil ($93.670.000,00).
Condición de pago: dentro de los 30 días de recepción de factura.
ARTÍCULO 2°: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar las órdenes de compra pertinentes.
ARTÍCULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 4°: El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, y Obras y Espacio Público.
ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Obras y Espacio Público, Ing. Federico Randle
DECFC-2025-3373-MSM-INT
28/11/2025
VISTO el Expte. N° 17624/25 por el cual se solicita la adquisición de 1 camioneta Fiat pick up doble cabina Stada freedom 1.3 8v, Incluye flete formularios y patentamiento dependiente de la Secretaria de Planeamiento y Desarrollo Urbano de la Municipalidad de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE, se ha consultado presupuesto para vehículos Renaul, Fiat y Chevrolet
QUE, el área requirente ha emitido la solicitud de pedido Nº 4973/25 tomando como referencia para sus necesidades operativas la camioneta Fiat
QUE, la unidad ejecutora a tomado intervención, produciendo el respectivo informe de adjudicación a la firma AUTOANDINA SA
QUE, los precios de las unidades, se encuentran dentro de los valores corrientes de plaza, encuadrándose para la contratación, dentro de los términos del art. 156° inc. 10 de la L.O.M.,
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º- Adjudicar, en forma directa conforme al art. 156° inc. 10 de la L.O.M. 1 camioneta Fiat pick up doble cabina Stada freedom 1.3 8v, Incluye flete formularios y patentamiento dependiente de la Secretaria de Planeamiento y Desarrollo Urbano de la Municipalidad de San Miguel a la empresa AUTOANDINA SA en la suma total treinta y tres millones novecientos cuarenta mil ($33.940.000,00).
Condición de pago: Contado, contra entrega. Plazo de Entrega: a convenir.
ARTICULO 2º- Instruir a la Dirección de Compras a liberar la Orden de Compra pertinente hasta la suma prevista en el artículo 1º.
ARTICULO 3º- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, será imputado con cargo a la partida correspondiente al presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 4º- El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, y de Planeamiento y Desarrollo Urbano
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento pase a la Secretaria de Gobierno y a la Secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretaria de Planeamiento y Desarrollo Urbano, Sra. Maria de los Milagros Richards
DECFC-2025-3374-MSM-INT
28/11/2025
VISTO, el Expte. administrativo Nº 17505/25 por el que tramita la Licitación Privada N°135/25, por la obra: instalación eléctrica en E.E.P N° 15 y E.E.S N° 33, dependientes de la Secretaría de Educación y Trabajo, del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas;
QUE, ha tomado intervención el Sector requirente evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, indicando a su criterio cual es la oferta más conveniente,
QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad de Secretaría de Educación y Trabajo, se propicia la adjudicación de la Licitación Privada Nº 135/25, a la firma FLORES MARCOS JAVIER, por resultar ésta la más conveniente para el Municipio.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: Adjudicar, según informe respaldatorio de la Unidad Ejecutora, por la obra: Instalación Eléctrica en E.E.P N°15 y E.E.S N° 33, dependientes de la Secretaría de Educación y Trabajo, del Municipio de San Miguel, a las firmas que a continuación se detallan, de la siguiente manera: FLORES MARCOS JAVIER: por menor precio en la suma total de Pesos cincuenta y cinco millones quinientos treinta y siete mil trescientos cuarenta ($55.537.340,00).
Condición de pago: dentro de los 30 días de recepción de factura.
ARTÍCULO 2°: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar las órdenes de compra pertinentes.
ARTÍCULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 4°: El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y Educación y Trabajo.
ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario a de Educación y Trabajo, Dn. Andrés Lagalaye
DECFC-2025-3375-MSM-INT
28/11/2025
VISTO la solicitud de pedido Nº 5588/2025 a favor de la Sra. Gonzalez, Mirta Noemi; y
CONSIDERANDO:
Que se trata de una familia de adultos mayores, ambos jubilados en situación de contingencia, que no cuentan con agua potable y no poseen los recursos suficientes para poder afrontar los gastos que demanda la instalación de la estructura necesaria para poder tener agua potable en su hogar;
Que el acceso al agua potable es de vital necesidad;
Que de la encuesta socio ambiental se establece el otorgamiento de lo solicitado, por el recurrente.
Que la naturaleza de la presente erogación encuadra en el género de transferencia.
Que en consecuencia este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando el correspondiente acto administrativo.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: OTORGASE un subsidio de hasta $2.790.000,00.- (Pesos Dos Millones setecientos noventa mil) a la Sra. Gonzalez, Mirta Noemi, con domicilio en Pdo. de San Miguel, por una perforación completa para equipo de compresor.
ARTÍCULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente al presupuesto en vigencia.
ARTÍCULO 3º: Instruir a la Dirección de Compras a ejecutar la gestión legal de compras y contrataciones, con el objeto de su posterior entrega al beneficiario.
ARTÍCULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas e Infancia y Familia.
ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo
DECFC-2025-3376-MSM-INT
28/11/2025
VISTO la solicitud de pedido Nº 5297/2025 a favor del Sr. Sotelo, Carlos David; y
CONSIDERANDO:
Que el solicitante vive con su pareja y no cuenta con un ingreso fijo, en consecuencia, no puede acceder a los recursos necesarios para mejorar la calidad de su estructura edilicia en la cual convive;
Que de la encuesta socio ambiental se establece el otorgamiento de lo solicitado, por el recurrente.
Que la naturaleza de la presente erogación encuadra en el género de transferencia.
Que en consecuencia este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando el correspondiente acto administrativo.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: OTORGASE un subsidio de materiales de construcción de hasta $4.375.200,00.- (Pesos cuatro millones trescientos setenta y cinco mil doscientos) al Sr. Sotelo, Carlos David con domicilio en Pdo. de San Miguel.
ARTÍCULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente al presupuesto en vigencia.
ARTÍCULO 3º: Instruir a la Dirección de Compras a ejecutar la gestión legal de compras y contrataciones, con el objeto de su posterior entrega al beneficiario.
ARTÍCULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas e Infancia y Familia.
ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo
DECFC-2025-3377-MSM-INT
28/11/2025
VISTO la solicitud de pedido Nº 5621/2025 a favor de la Sra. Ponce, Claudia Fernanda; y
CONSIDERANDO:
Que se trata de una familia numerosa, uno de los integrantes padece afecciones a su salud;
Que conviven en una situación de hacinamiento y no cuentan con los recursos necesarios para ampliar y mejorar las condiciones de su hogar;
Que de la encuesta socio ambiental se establece el otorgamiento de lo solicitado, por la recurrente;
Que la naturaleza de la presente erogación encuadra en el género de transferencia.
Que en consecuencia este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando el correspondiente acto administrativo.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTÍCULO 1°: OTÓRGASE un subsidio de materiales de construcción de hasta $1.182.000,00.- (Pesos Un millón ciento ochenta y dos mil) a la Sra. Ponce, Claudia Fernanda con domicilio en Pdo. de San Miguel.
ARTÍCULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente al presupuesto en vigencia.
ARTÍCULO 3º: Instruir a la Dirección de Compras a ejecutar la gestión legal de compras y contrataciones, con el objeto de su posterior entrega al beneficiario.
ARTÍCULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Infancia y Familia, de Economía y Finanzas y de Gobierno.
ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo
DECFC-2025-3378-MSM-INT
28/11/2025
VISTO la nota enviada por la Secretaría de Educación y Trabajo en la que se solicita se declare de interés el foro para el equipo docente y directivo de las instituciones escolares; y
CONSIDERANDO
Que este evento constituye una instancia de fortalecimiento profesional y personal para los docentes y directivos del distrito, promoviendo la actualización pedagógica, el intercambio de experiencias y el reconocimiento al compromiso educativo demostrado durante el año;
Que el apoyo institucional por parte del Municipio resulta fundamental para fomentar espacios que contribuyan al desarrollo de la educación, considerada pilar esencial para el crecimiento de nuestra comunidad;
Que dicho encuentro tiene un carácter estratégico para afianzar las relaciones interinstitucionales entre las distintas entidades educativas del distrito y promover un clima de colaboración y aprendizaje colectivo;
Que, ante lo expuesto, este Departamento Ejecutivo considera procedente dictar el acto administrativo pertinente, declarándolo de interés municipal;
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: DECLARAR de Interés Municipal el evento de cierre del Encuentro de Formación con Docentes y Directivos 2025.
ARTICULO 2°: El gasto que demande el concurso será imputado, a la partida correspondiente del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 3°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Educación y Trabajo.
ARTICULO 4º: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a las Secretarías de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario a de Educación y Trabajo, Dn. Andrés Lagalaye