DECFC-2025-2130-MSM-INT
01/08/2025
VISTO la nota emitida por la Dirección de Discapacidad dependiente de la Secretaria de Salud por la cual se solicita se declare Interés Municipal el “Baile de Primavera”, que se realizará el día 24 de septiembre del corriente año en la Fábrica del Arte; y
CONSIDERANDO:
QUE el evento tiene como objetivo principal fomentar la integración y la participación activa de las personas con discapacidad, impulsando valores de igualdad, respeto y cooperación;
QUE dicho baile está dirigido a la comunidad y a instituciones de personas con discapacidad del municipio;
QUE es fundamental para dar visibilidad y promover la inclusión en todos los aspectos de la vida social;
QUE este Departamento Ejecutivo considera procedente declarar los actos administrativos pertinentes.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTÍCULO 1°: DECLARAR de Interés Municipal el “Baile de Primavera”, a celebrarse el día 24 de septiembre del corriente año en la Fábrica del Arte (¡FA!), sito en Camila Rolón (Ex J.J. Paso) Y Av. León Gallardo, de la localidad de San Miguel, por las razones expuestas en los considerandos del presente Decreto.
ARTICULO 2°: El gasto que demande el concurso será imputado, a la partida correspondiente del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTÍCULO 3°: El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, Economía y finanzas y de Salud.
ARTÍCULO 4°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento pase a las Secretaría de Gobierno. Cumplido, archivar.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Salud, Dr. Luis Alberto Costan
DECFC-2025-2133-MSM-INT
01/08/2025
VISTO el expediente GDE 10047/2023; y
CONSIDERANDO:
QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones por el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y Optimización del parque Lumínico y Tasa de Bomberos;
QUE en el art. 71 inc. b) en la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, se encuentran los requisitos que deberán cumplimentar los jubilados y pensionados para hacerse acreedores de la exención hasta un cien por ciento (100%) cuando sus ingresos no superen dos haberes mínimos previsionales, de hasta el setenta y cinco por ciento (75%) cuando sus ingresos no superen en 2.25 veces el haber mínimo previsional, y de hasta un cincuenta por ciento (50%) cuando el ingreso fuese hasta 2.50 haberes mínimos previsionales;
QUE asimismo en el art. 71 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, establece “El poder ejecutivo podrá condonar a aquellos contribuyentes incluidos en el presente artículo, que, reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.”;
QUE el art. 51 de la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, establece “Podrá el departamento ejecutivo proceder a la renovación de oficio, mientras no se modifiquen las condiciones por las cuales se le otorgaron las mismas, quedando facultado a realizar las verificaciones oportunas cuando así lo considere…”;
QUE la Secretaria de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, en su art. 71 inc. b);
QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: EXIMASE en un porcentaje del 100% el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico y Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento y SAME, por el año 2025 de la Partida 26704 al contribuyente LOZANO ADRIANA EDITH BEATRIZ.
ARTICULO 2º: NOTIFIQUESE al solicitante del tenor del presente.
ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y de Economía y Finanzas.
ARTICULO 4º: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHÍVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2025-2134-MSM-INT
01/08/2025
VISTO el expediente GDE 171154/2024
CONSIDERANDO:
QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones por el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y Optimización del parque Lumínico y Tasa de Bomberos.
QUE en el art. 71 inc. d) en la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, se encuentran los requisitos que deberán cumplimentar los veteranos de guerra y ex combatientes y sus deudos del conflicto bélico desarrollado en los meses de abril, mayo y junio de 1982 para hacerse acreedores de la exención hasta un cien por ciento (100%)
QUE asimismo en el art. 71 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, establece “El poder ejecutivo podrá condonar a aquellos contribuyentes incluidos en el presente artículo, que, reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.”
QUE se encuentra agregada la solicitud del beneficio que por el presente se otorga.
QUE el art. 51 de la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, establece “Podrá el departamento ejecutivo proceder a la renovación de oficio, mientras no se modifiquen las condiciones por las cuales se le otorgaron las mismas, quedando facultado a realizar las verificaciones oportunas cuando así lo considere…”
QUE la Secretaria de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, en su art. 71 inc. d).
QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: EXIMASE en un porcentaje del 100% el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico y Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento y SAME, por el año 2025 de la Partida 107197 al contribuyente GONZALEZ MARTIN ORLANDO.
ARTICULO 2º: NOTIFIQUESE al solicitante del tenor del presente.
ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Economía y Finanzas.
ARTICULO 4°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHÍVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2025-2136-MSM-INT
01/08/2025
VISTO, el expediente administrativo Nº 16634/25, por la Ejecución de intertrabado de calle Martín Irigoyen entre Sdor. Morón y San Martín, dependiente de la Secretaría de Obras y Espacio Público, del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE, para dicha adquisición se ha fijado un Presupuesto Oficial de Pesos Doscientos setenta y nueve millones cuatrocientos veinticinco mil con 00/100 ($279.425.000,00), mediante solicitud de pedido N° 3292/25;
QUE, el Artículo 151º de la ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, exige el llamado a Licitación Pública, para las adquisiciones y/o contrataciones que superen los Pesos Ciento siete millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil ochocientos veintinueve ($107.444.829,00) del Presupuesto Oficial;
QUE, en consecuencia, este Departamento Ejecutivo considera procedente dictar acto administrativo;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: Llamar a Licitación Pública Nº 71/25, por la Ejecución de intertrabado de calle Martín Irigoyen entre Sdor. Morón y San Martín, dependiente de la Secretaría de Obras y Espacio Público del Municipio de San Miguel.
Valor del pliego $ 307.367,50.- (incluye 10% tasa de Seguridad).
ARTICULO 2º: Publicar por dos (2) días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires y en otro medio.
ARTICULO 3º: El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, y de Obras y Espacio Público.
ARTICULO 4º: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Obras y Espacio Público, Ing. Federico Randle
DECFC-2025-2138-MSM-INT
01/08/2025
VISTO el expediente GDE 25080/2019; y
CONSIDERANDO:
QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones por el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y Optimización del parque Lumínico y Tasa de Bomberos.
QUE en el art. 71 inc. b) en la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, se encuentran los requisitos que deberán cumplimentar los jubilados y pensionados para hacerse acreedores de la exención hasta un cien por ciento (100%) cuando sus ingresos no superen dos haberes mínimos previsionales, de hasta el setenta y cinco por ciento (75%) cuando sus ingresos no superen en 2.25 veces el haber mínimo previsional, y de hasta un cincuenta por ciento (50%) cuando el ingreso fuese hasta 2.50 haberes mínimos previsionales.
QUE asimismo en el art. 71 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, establece “El poder ejecutivo podrá condonar a aquellos contribuyentes incluidos en el presente artículo, que, reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.”
QUE el art. 51 de la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, establece “Podrá el departamento ejecutivo proceder a la renovación de oficio, mientras no se modifiquen las condiciones por las cuales se le otorgaron las mismas, quedando facultado a realizar las verificaciones oportunas cuando así lo considere…”
QUE la Secretaria de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, en su art. 71 inc. b).
QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: EXIMASE en un porcentaje del 100% el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico y Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento y SAME, por el año 2025 de la Partida 29475 al contribuyente KAEMLING RICARDO ENRIQUE.
ARTICULO 2º: NOTIFIQUESE al solicitante del tenor del presente.
ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Economía y Finanzas.
ARTICULO 4º: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHÍVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2025-2139-MSM-INT
01/08/2025
VISTO el expediente GDE 55338/2021; y
CONSIDERANDO:
QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones por el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y Optimización del parque Lumínico y Tasa de Bomberos.
QUE en el art. 71 inc. b) en la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, se encuentran los requisitos que deberán cumplimentar los jubilados y pensionados para hacerse acreedores de la exención hasta un cien por ciento (100%) cuando sus ingresos no superen dos haberes mínimos previsionales, de hasta el setenta y cinco por ciento (75%) cuando sus ingresos no superen en 2.25 veces el haber mínimo previsional, y de hasta un cincuenta por ciento (50%) cuando el ingreso fuese hasta 2.50 haberes mínimos previsionales.
QUE asimismo en el art. 71 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, establece “El poder ejecutivo podrá condonar a aquellos contribuyentes incluidos en el presente artículo, que, reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.”
QUE el art. 51 de la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, establece “Podrá el departamento ejecutivo proceder a la renovación de oficio, mientras no se modifiquen las condiciones por las cuales se le otorgaron las mismas, quedando facultado a realizar las verificaciones oportunas cuando así lo considere…”
QUE la Secretaria de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, en su art. 71 inc. b).
QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: EXIMASE en un porcentaje del 100% el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico y Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento y SAME, por el año 2025 de la Partida 162145 al contribuyente MAMANI CARLOS ALBERTO.
ARTICULO 2º: NOTIFIQUESE al solicitante del tenor del presente.
ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Economía y Finanzas.
ARTICULO 4º: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHÍVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2025-2158-MSM-INT
04/08/2025
VISTO, el Expte. administrativo Nº 13132/25 por el que tramita la Licitación Privada N° 71/25 por la provisión de psicofármacos – segundo semestre, dependientes de la Secretaría de Salud, del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas;
QUE, ha tomado intervención el Sector requirente evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, indicando a su criterio… ´´ que los ítems 8,14,20,27,30,41, no sean adjudicados por resultar onerosos para el estado municipal …”
QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad de la Secretaria de Salud, se propicia la adjudicación de la Licitación Privada Nº 71/25, a las firmas DNM FARMA SA, DROGUERIA VARADERO SA, GLAMAMED SA, FARMED SA Y LUMEDIC SA, por resultar éstas las más convenientes para el Municipio;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: Adjudicar, según informe respaldatorio de la Unidad Ejecutora, por la provisión de psicofármacos – segundo semestre, dependientes de la Secretaría de Salud, del Municipio de San Miguel, a las firmas que a continuación se detallan, de la siguiente manera:
DNM FARMA SA: por mejor precio los ítems 1, 7, 9 al 12, 15 al 19,21,22,24,25,26,28,34,36 y por calidad los ítems 31,43 en la suma total de Pesos cuarenta y cuatro millones novecientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos setenta y siete con 85/100 ($44.945.477,85).
DROGUERIA VARADERO SA: por mejor precio el ítem 3.4.5.23.29.35.38.39.40.44, en la suma total de Pesos quince millones ochenta y tres mil ochenta con 05/100 ($15.083.080,05).
GLAMAMED SA: por mejor precio ítem 6 y por calidad item 13 en la suma total de Pesos ciento seis mil trescientos uno con 30/100 ($106.301,30).
FARMED SA: por mejor precio el ítem 32 y por calidad item 2, en la suma total de Pesos dos millones ochocientos noventa y nueve mil treinta y dos ($ 2.899.032,00).
LUMEDIC SA por mejor precio los ítems 33.37 en la suma total de Pesos un millón doscientos veintinueve mil ochocientos sesenta ($1.229.860,00).
Condición de pago: dentro de los 30 días de recepción de factura.
ARTÍCULO 2°: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar las órdenes de compra pertinentes.
ARTÍCULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 4°: El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, y de Salud.
ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Salud, Dr. Luis Alberto Costan
DECFC-2025-2159-MSM-INT
04/08/2025
VISTO la Ordenanza N° 15 con fecha 08 de agosto del 2024, mediante la cual se impulsa la actualización del Nomenclador Municipal de Salud; y
CONSIDERANDO:
QUE desde la sanción del referido Nomenclador han transcurrido varios períodos en los que los costos de las prestaciones e insumos médicos han experimentado un significativo incremento, afectando sensiblemente la ecuación económico-financiera de la prestación del servicio de salud municipal;
QUE dichos aumentos inciden negativamente en las cuentas municipales, comprometiendo la sostenibilidad y eficiencia del servicio de salud a nivel local;
QUE conforme lo dispuesto en el artículo N° 02 de la Ordenanza N° 15/2024, el Departamento Ejecutivo se encuentra facultado para disponer actualizaciones de los valores allí establecidos;
QUE, en consecuencia, este Departamento Ejecutivo considera procedente dictar el correspondiente acto administrativo;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTÍCULO 1°: Actualícense en un veinticinco por ciento (25%) los montos vigentes establecidos en el Nomenclador Municipal de Salud aprobado por Ordenanza N° 15/2024.
ARTÍCULO 2°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Salud.
ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese. Para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, Archivar.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Salud, Dr. Luis Alberto Costan
DECFC-2025-2160-MSM-INT
04/08/2025
VISTO el Decreto DECFC-2025-2158-E-MSM-INT; y
CONSIDERANDO:
Que en el mismo se ha incurrido un error de tipeo en la referencia y en él Visto del mencionado Decreto.
Que se hace necesario dictar el acto administrativo correspondiente a fin de subsanar el error antes descripto.
Que en consecuencia este Departamento Ejecutivo considera procedente dictar acto administrativo;
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: Modificase la referencia y el Visto del Decreto DECFC-2025-2158-E-MSM-INT de fecha 04 de agosto de 2025, donde dice “Expte. administrativo Nº 13132/25” Debe decir “Expte. administrativo Nº 16132/25”
ARTICULO 2°: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno.
ARTICULO 3º: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a las Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
DECFC-2025-2161-MSM-INT
04/08/2025
VISTO, el expediente administrativo Nº 16647/25, por Prestación del Programa Mesa Bonaerense por los meses septiembre-diciembre 2025, dependiente de la Secretaría de Educación y Trabajo, del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE, para dicha adquisición se ha fijado un Presupuesto Oficial de Pesos Dos mil cuatrocientos sesenta y nueve millones quinientos treinta mil cientos veinticinco con 00/100 ($2.469.530.125,00), mediante solicitud de pedido N° 3493/25;
QUE, el Artículo 151º de la ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, exige el llamado a Licitación Pública, para las adquisiciones y/o contrataciones que superen los Pesos Ciento siete millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil ochocientos veintinueve ($107.444.829,00) del Presupuesto Oficial;
QUE, en consecuencia, este Departamento Ejecutivo considera procedente dictar acto administrativo;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: Llamar a Licitación Pública Nº 72/25, por la Prestación del Programa Mesa Bonaerense por los meses Septiembre-diciembre 2025, dependiente de la Secretaría de Educación y Trabajo.
Valor del pliego SIN COSTO.
ARTICULO 2º: Publicar por dos (2) días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires y en otro medio.
ARTICULO 3º: El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, y de Educación y Trabajo.
ARTICULO 4º: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario a de Educación y Trabajo, Dn. Andrés Lagalaye
DECFC-2025-2162-MSM-INT
04/08/2025
VISTO, el Expte. administrativo Nº 16463/25 por el que tramita la Licitación Privada N°83/25 por el alquiler de equipos médicos para el Hospital Larcade, dependientes de la Secretaría de Salud, del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas;
QUE, ha tomado intervención el Sector requirente evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, indicando a su criterio oferta más conveniente;
QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad de la Secretaria de Salud, se propicia la adjudicación de la Licitación Privada Nº 83/25, a la firma CARDIOHARD SRL, por resultar ésta la más conveniente para el Municipio.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: Adjudicar, según informe respaldatorio de la Unidad Ejecutora, por el alquiler de equipos médicos para el Hospital Larcade, dependientes de la Secretaría de Salud, del Municipio de San Miguel, a la firma que a continuación se detalla, de la siguiente manera: CARDIOHARD SRL por mejor precio en la suma total de Pesos cuarenta y ocho millones cuatrocientos veinte mil ochenta y cuatro ($48.420.084,00).
Condición de pago: dentro de los 30 días de recepción de factura.
ARTÍCULO 2°: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar las órdenes de compra pertinentes.
ARTÍCULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 4°: El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, y de Salud.
ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Salud, Dr. Luis Alberto Costan
DECFC-2025-2163-MSM-INT
04/08/2025
VISTO, el expediente administrativo Nº 16136/25, por el que se tramita el servicio de aprovisionamiento de descartables especiales y quirófano, segundo semestre, destinados a la Farmacia Central, dependiente de la Secretaría de Salud, del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE, en su primer llamado se recibieron diversas propuestas de las cuales varias fueron rechazadas por incumplir con requisitos excluyentes, quedando una única oferta válida en el proceso de apertura;
QUE, en consecuencia, este Departamento Ejecutivo considera procedente dictar acto administrativo, a fin de la realización del segundo llamado;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: Llamar a Licitación Pública Nº 52/25 – Segundo llamado, por el servicio de aprovisionamiento de descartables especiales y quirófano, segundo semestre, destinados a la Farmacia Central, dependiente de la Secretaría de Salud. Valor del pliego $ 210.553,99.- (incluye 10% tasa de Seguridad).
ARTICULO 2º: Publicar por dos (2) días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires y en otro medio.
ARTICULO 3º: El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y Salud.
ARTICULO 4º: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Salud, Dr. Luis Alberto Costan
DECFC-2025-2164-MSM-INT
04/08/2025
VISTO, el Expte. administrativo Nº 16143/25 por el que tramita la Licitación Privada N°75/25 SEGUNDO LLAMADO, adquisición de herramientas de medición, dependientes de la Secretaría de Planeamiento y Desarrollo Urbano, del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas;
QUE, ha tomado intervención el Sector requirente evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, indicando a su criterio cual es la oferta más conveniente,
QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad de la Secretaría de Planeamiento y Desarrollo Urbano, se propicia la adjudicación de la Licitación Privada Nº 75/25 segundo llamado, a la firma RUNCO SA, por resultar ésta la más conveniente para el Municipio;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: Adjudicar, según informe respaldatorio de la Unidad Ejecutora, adquisición de herramientas de medición, dependientes de la Secretaría de Planeamiento y Desarrollo Urbano, del Municipio de San Miguel, a las firmas que a continuación se detallan, de la siguiente manera: RUNCO SA por menor precio en la suma total de Pesos cuarenta y un millones setecientos setenta y cinco mil trescientos setenta y cinco ($41.775.375,00). Condición de pago: dentro de los 30 días de recepción de factura.
ARTÍCULO 2°: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar las órdenes de compra pertinentes.
ARTÍCULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 4°: El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Planeamiento y desarrollo Urbano.
ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretaria de Planeamiento y Desarrollo Urbano, Sra. María de los Milagros Richards
DECFC-2025-2165-MSM-INT
04/08/2025
VISTO el Expte. administrativo Nº 15104/25 por el que tramita la Licitación Pública 37/25 por la provisión del SERVICIO ALIMENTARIO ESCOLAR (SAE) en formato PRESTACIONES PRESENCIALES, para Escuelas Estatales, dependiente de la Secretaria de Educación y Cultura del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE, el plazo dispuesto por pliego se estima hasta el 31 de Julio del corriente, según el Art. N° 28° PCP.
QUE, encontrándose en curso el proceso licitatorio de las prestaciones correspondientes al período Agosto Diciembre, y apreciando que dicho trámite continuará su evaluación vencido la fecha antes mencionada, se ha tomado la decisión de hacer uso de la prórroga de plazo de ejecución dispuesto en el Art. N° 45° PCG, que manifiesta “…El contrato se extinguirá de pleno derecho al vencimiento del plazo contractual fijado en el PCP, pudiendo ser prorrogado de forma unilateral por el Municipio por un periodo de hasta tres (3) meses. La prórroga será notificada en un plazo no inferior a 30 días corridos previos al vencimiento contractual…”.
QUE, como consecuencia de lo expuesto anteriormente y convocados los adjudicatarios a fin de acordar la prórroga del plazo de entrega por 15 días hábiles computados desde el 01 de agosto del corriente, se ha propiciado la firma de las respectivas actas-acuerdo.
QUE, en virtud de lo manifestado, dado la conformidad del Secretario de Educación y Cultura, se propicia la prórroga del plazo de ejecución del servicio contratado mediante la Licitación Pública Nº 37/25, a las firmas TEYLEM S.A., BUONSENSO S.R.L. y PA SU CO S.A., en las condiciones determinadas en la documentación suscripta por las firmas, modificándose, asimismo, el período de ejecución de la nueva contratación, a la culminación del período de prórroga.
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º- Prorrogase, según documentación suscripta por las firmas TEYLEM S.A., BUONSENSO S.R.L. y PA SU CO S.A., el plazo de ejecución del servicio de provisión de alimentos en formato PRESTACIONES PRESENCIALES, para escuelas estatales de San Miguel, por un plazo de 15 días hábiles computados desde el próximo 01 de agosto de 2025.
ARTICULO 2º- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, será imputado con cargo a la partida correspondiente al presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 3º- El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Educación y Trabajo.
ARTICULO 4°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento pase a la Secretaria de Gobierno y a la Secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario a de Educación y Trabajo, Dn. Andrés Lagalaye
DECFC-2025-2166-MSM-INT
04/08/2025
VISTO, el Expte. administrativo Nº 16464/25 por el que tramita la Licitación Privada N°84/25, por la adquisición de uniformes, dependientes de la Secretaría de Seguridad, del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas;
QUE, ha tomado intervención el Sector requirente evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, indicando a su criterio cual es la oferta más conveniente;
QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad de la Secretaria de Seguridad, se propicia la adjudicación de la Licitación Privada Nº 84/25, a la firma DEL VALLE GATTI LEONARDO, por resultar ésta la más conveniente para el Municipio.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: Adjudicar, según informe respaldatorio de la Unidad Ejecutora la adquisición de uniformes, dependientes de la Secretaría de Seguridad, del Municipio de San Miguel, a la firma que a continuación se detallan, de la siguiente manera: – DEL VALLE GATTI LEONARDO: por menor precio en la suma total de Pesos cuarenta y un millones quinientos cincuenta y cuatro mil novecientos ($41.554.900,00).
Condición de pago: dentro de los 30 días de recepción de factura.
ARTÍCULO 2°: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar las órdenes de compra pertinentes.
ARTÍCULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 4°: El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, y Seguridad.
ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Seguridad, Dr. Héctor Nicolás Calvente
DECFC-2025-2167-MSM-INT
04/08/2025
VISTO, el Expte. administrativo Nº 15787/25 por el que tramita la Licitación Pública 47/25 por
la provisión y colocación ejemplares arbóreos, dependiente de la Secretaría de Obras y Espacio Público del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas;
QUE, ha tomado intervención el Sector requirente evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, indicando a su criterio cuales son las ofertas más convenientes, según se transcribe “…se procede a examinar las ofertas formuladas, surgiendo de tal evaluación que las firmas G2M SRL y VILLAFAÑE EZEQUIEL TAPIA cumplen con las necesidades mínimas requeridas en base a lo solicitado en el pliego de consideraciones particulares y especificaciones técnicas correspondientes.”;
QUE, asimismo ha manifestado que: “… Ante tal situación se proceda a examinar las ofertas formuladas, considerando la calidad de los ejemplares arbóreos ofrecidos y analizando los precios cotizados conforme a lo requerido. Del análisis realizado, se desprende lo siguiente:
- ítems: 1 y 2 el precio ofertado por la firma G2M SRL, resulta la menos onerosa respecto de la cotización efectuadas por la firma VILLAFAÑE EZEQUIEL TAPIA.
- Ítems: 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 el precio ofertado por la firma VILLAFAÑE EZEQUIEL TAPIA, resulta la menos onerosa respecto de la cotización efectuadas por la firma G2M SRL.
- Ítem 9: el precio ofertado por la firma VILLAFAÑE EZEQUIEL TAPIA resulta la menos onerosa respecto de la cotización efectuadas por la firma G2M SRL: respecto a ese ítem se requiere adjudicar a la empresa VILLAFAÑE EZEQUIEL TAPIA debió que los materiales ofertados cumplen con las especificaciones técnicas exigidas, y que del análisis económico surge que, si bien en el caso del ítem 9 – Curupí Sapium haematospermum) de circunferencia 6/8cm la oferta más conveniente supera en más de un 15% el monto previsto en el presupuesto oficial, dicha diferencia se considera razonable dadas las características particulares de la especie, su disponibilidad limitada y los costos asociados a su producción y traslado; razones que, junto con la necesidad concreta de contar con dicho ejemplar para cumplir los objetivos del proyecto, justificación la excepción conforme a los principios de razonabilidad, eficiencia del gasto público y finalidad del procedimiento de contratación.
- Ítem 5: TIMBO – TIMBO (ENTEROLOBIUM CONTORTISILIQUUM) CIRCUNFERENCIA: 25/30. Se desestima la oferta por el incremento del 200% en el precio unitario.”.
QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad del Secretario de Obras y Espacio Público, se propicia la adjudicación de la Licitación Pública Nº 47/25, a las firmas G2M S.R.L. y VILLAFAÑE EZEQUIEL TAPIA, por resultar éstas las más convenientes para el Municipio;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO Nº1: Adjudicar, según informe técnico respaldatorio de la Unidad Ejecutora, la provisión y colocación ejemplar arbóreos, dependiente de la Secretaría de Obras y Espacio Público, a las firmas que a continuación se detallan, de la siguiente manera:
1. G2M S.R.L., por menor precio, los ítems N° 1 y 2. En la suma total de Pesos Ochenta y cinco millones quinientos veinticinco mil ochocientos veinticinco con 00/100 ($85.525.825,00).
2. VILLAFAÑE EZEQUIEL TAPIA, por menor precio, los ítems N° 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13. En la
suma total de Pesos Ciento treinta y ocho millones doscientos mil con 00/100 ($138.200.000,00).
Condición de pago dentro de los 10 días recepción de factura, conforme con sus ofertas y demás
documentación del acto licitatorio.
ARTICULO 2º: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar la orden de compra pertinente.
ARTICULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 4º: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Obras y Espacio Público, de Economía y Finanzas y de Gobierno.
ARTICULO 5º: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a las Secretarías de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Obras y Espacio Público, Ing. Federico Randle
DECFC-2025-2171-MSM-INT
04/08/2025
VISTO la solicitud de pedido Nº 2185/2025 a favor de la Sra. Ruiz Díaz, Maira Florencia; y
CONSIDERANDO:
QUE se trata de una familia monoparental, que viven en una situación de hacinamiento y no cuentan con los recursos necesarios para ampliar y mejorar las condiciones de su hogar;
QUE de la encuesta socio ambiental se establece el otorgamiento de lo solicitado, por la recurrente;
QUE la naturaleza de la presente erogación encuadra en el género de transferencia;
QUE en consecuencia este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando el correspondiente acto administrativo.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTÍCULO 1°: OTÓRGASE un subsidio de materiales de construcción de hasta $878.756,14. (Pesos Ochocientos setenta y ocho mil setecientos cincuenta y seis con catorce centavos) a la Sra. Ruiz Díaz, Maira Florencia con, con domicilio en el Pdo. de San Miguel.
ARTÍCULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente con Fuente del Financiamiento 1.1.0, del presupuesto en vigencia.
ARTÍCULO 3º: Instruir a la Dirección de Compras a ejecutar la gestión legal de compras y contrataciones, con el objeto de su posterior entrega al Beneficiario.
ARTÍCULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas e Infancia y Familia.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo
DECFC-2025-2172-MSM-INT
04/08/2025
VISTO la solicitud de pedido Nº 2641/2025 a favor de la Sra. Albistur, Milagros Catalina; y
CONSIDERANDO:
QUE, se trata de una familia monoparental que convive en un hogar caracterizado por la precariedad habitacional y el hacinamiento;
QUE, no cuentan con los recursos necesarios para ampliar y mejorar las condiciones de su vivienda, se reconoce la situación de vulnerabilidad y la necesidad de implementar acciones que contribuyan a mejorar sus condiciones habitacionales.
QUE de la encuesta socio ambiental se establece el otorgamiento de lo solicitado, por la recurrente.
QUE la naturaleza de la presente erogación encuadra en el género de transferencia.
QUE en consecuencia este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando el correspondiente acto administrativo.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTÍCULO 1°: OTÓRGASE un subsidio de materiales de construcción de hasta $1.759.700,00.- (Pesos Un millón setecientos cincuenta y nueve mil setecientos) a la Sra. Albistur, Milagros Catalina , con domicilio en el Pdo. de San Miguel.
ARTÍCULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente al presupuesto en vigencia.
ARTÍCULO 3º: Instruir a la Dirección de Compras a ejecutar la gestión legal de compras y contrataciones, con el objeto de su posterior entrega al Beneficiario.
ARTÍCULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas e Infancia y Familia.
ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo
DECFC-2025-2173-MSM-INT
04/08/2025
VISTO la solicitud de pedido Nº 2691/2025 a favor de la Sra.Udadovsky, Verónica Beatriz; y
CONSIDERANDO:
Que se trata de una familia monoparental, a cargo de cuatro menores, que se encuentran en vulnerabilidad socioeconómica y no cuentan con los ingresos suficientes para adquirir los materiales necesarios para mejorar la calidad de vida de la familia toda;
Que de la encuesta socio ambiental se establece el otorgamiento de lo solicitado, por la recurrente.
Que la naturaleza de la presente erogación encuadra en el género de transferencia. Que en consecuencia este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando el correspondiente acto administrativo.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTÍCULO 1°: OTÓRGASE un subsidio de materiales de construcción de hasta $928.000,00.- (Pesos novecientos veintiocho mil) a la Sra. Udadovsky, Verónica Beatriz, con domicilio en el Pdo. de San Miguel.
ARTÍCULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente al presupuesto en vigencia.
ARTÍCULO 3º: Instruir a la Dirección de Compras a ejecutar la gestión legal de compras y contrataciones, con el objeto de su posterior entrega al Beneficiario.
ARTÍCULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas e Infancia y Familia.
ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo
DECFC-2025-2174-MSM-INT
04/08/2025
VISTO la solicitud de pedido Nº 2876/2025 a favor de la Sra. Aquino, Fernanda Julieta Jennifer; y
CONSIDERANDO:
Que se trata de una familia monoparental donde la solicitante se encuentra a cargo de su hijo, quien está tramitando el CUD debido a que padece trastornos del lenguaje y del habla;
Que la vivienda carece de instalaciones eléctricas adecuadas y no disponen de los recursos necesarios para mejorar sus condiciones habitacionales.
Que de la encuesta socio ambiental se establece el otorgamiento de lo solicitado, por el recurrente. Que la naturaleza de la presente erogación encuadra en el género de transferencia. Que en consecuencia este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando el correspondiente acto administrativo.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: OTÓRGASE un subsidio de materiales eléctricos sueltos de hasta $178.321,57.- (Pesos ciento setenta y ocho mil trescientos veintiunos con cincuenta y siete centavos) a la Sra. Aquino, Fernanda Julieta Jennifer, con domicilio en el Pdo. de San Miguel.
ARTÍCULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente al presupuesto en vigencia.
ARTÍCULO 3º: Instruir a la Dirección de Compras a ejecutar la gestión legal de compras y contrataciones, con el objeto de su posterior entrega al beneficiario.
ARTÍCULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas e Infancia y Familia.
ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo
DECFC-2025-2175-MSM-INT
04/08/2025
VISTO la solicitud de pedido Nº 2713/2025 a favor de la Sra. Romano, Yesica Liliana; y
CONSIDERANDO:
QUE se trata de una familia nuclear que conviven en una situación de precariedad y déficit sanitario, en una vivienda de escasas dimensiones que no cuenta con baño, y no poseen los ingresos económicos suficientes para poder afrontar los gastos que demanda el remiendo de la estructura edilicia en la que conviven con su núcleo familiar;
QUE de la encuesta socio ambiental se establece el otorgamiento de lo solicitado, por el recurrente. Que la naturaleza de la presente erogación encuadra en el género de transferencia. QUE en consecuencia este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando el correspondiente acto administrativo.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: OTÓRGASE un subsidio de materiales de construcción de hasta $1.153.350,00.- (Pesos Un millón ciento cincuenta y tres mil trescientos cincuenta) a la Sra. Romano, Yesica Liliana, con domicilio en el Pdo. de San Miguel.
ARTÍCULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente al presupuesto en vigencia.
ARTÍCULO 3º: Instruir a la Dirección de Compras a ejecutar la gestión legal de compras y contrataciones, con el objeto de su posterior entrega al beneficiario.
ARTÍCULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas e Infancia y Familia.
ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo
DECFC-2025-2176-MSM-INT
04/08/2025
VISTO la solicitud de pedido Nº 3051/2025 a favor de la Sra. Peralta Herrera, Bárbara Yissel; y CONSIDERANDO:
QUE se trata de una familia extensa, a cargo de su hijo que padece afecciones a su salud, y no cuentan con los recursos necesarios para ampliar y mejorar las condiciones de su hogar;
QUE de la encuesta socio ambiental se establece el otorgamiento de lo solicitado, por la recurrente.
QUE la naturaleza de la presente erogación encuadra en el género de transferencia.
QUE en consecuencia este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando el correspondiente acto administrativo.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTÍCULO 1°: OTÓRGASE un subsidio de materiales de construcción de hasta $891.100,00.- (Pesos Ochocientos noventa y un mil cien) a la Sra. Peralta Herrera, Barbara Yissel, con domicilio Pdo. de San Miguel.
ARTÍCULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente con Fuente del Financiamiento 1.1.0, del presupuesto en vigencia.
ARTÍCULO 3º: Instruir a la Dirección de Compras a ejecutar la gestión legal de compras y contrataciones, con el objeto de su posterior entrega al Beneficiario.
ARTÍCULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas e Infancia y Familia.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo
DECFC-2025-2177-MSM-INT
04/08/2025
VISTO la obra “Construcción de nave deportiva multipropósito” que se tramitó la Licitación Privada N° 56/2024; y
CONSIDERANDO:
Que, a los fines de llevar adelante la correcta ejecución de la obra, dado que según Convenio tiene un plazo de ejecución de 6 (seis) meses, habiendo sido iniciada con fecha 03 de febrero de 2025;
Que siendo la fecha de finalización de las obras el día 03 de agosto de 2025, según surge del Acta de inicio;
Que la realización de la obra ha sufrido inclemencias climáticas y feriados nacionales, que han derivado en la dilación de los plazos dispuestos por convenio, de acuerdo al informe realizado por la Secretaría de Obras y Espacio Público;
Que, a tales efectos y a fin de la culminación de las obras, las autoridades de la Secretaria de Obras y Espacio Público, ha solicitado una ampliación de plazo de obra de 65 (sesenta y cinco) días corridos;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: AMPLIAR en un plazo de sesenta y cinco (65) días corridos la ejecución de obra, según lo dispuesto en el Acta Convenio B N° 258 con fecha 18 de julio de 2025 correspondiente a la Licitación Privada N° 56/2024.
ARTICULO 2º: El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Obras y Espacio Público.
ARTICULO 3º: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Obras y Espacio Público, Ing. Federico Randle
DECFC-2025-2178-MSM-INT
04/08/2025
VISTO el Expediente N° 4130-13460-2024-00, mediante el cual se peticiona la ampliación de la Licitación Pública N° 49/24 – Orden de Compra N° 4458, adjudicada a la firma PIUTERRA S.A., correspondiente a la ejecución de obras de bacheo en calles asfaltadas del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría de Obras y Espacio Público ha solicitado la ampliación del contrato en un 20% respecto del monto original, así como una prórroga del plazo de ejecución de los trabajos, en virtud de haberse constatado un deterioro mayor al previsto en el relevamiento original de calles asfaltadas de alta circulación del ejido urbano municipal.
Que, mediante informe técnico obrante en las actuaciones, se acredita la necesidad de intervenir nuevas zonas críticas no contempladas en el contrato original, a fin de garantizar la seguridad vial y la continuidad del tránsito urbano.
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley 6769/58), el Departamento Ejecutivo se encuentra facultado a disponer aumentos de hasta un veinte por ciento (20 %) del monto del contrato, siendo tales modificaciones obligatorias para el contratista.
Que, asimismo, la Ley de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires N° 6021, en sus artículos 33 y 34, autoriza a la administración contratante a disponer ampliaciones de hasta el 20% del contrato original, bajo fundamentos de necesidad y conveniencia.
Que en el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación N° 49/24, cláusula 63, se prevé expresamente la posibilidad de ampliaciones contractuales de hasta el veinte por ciento (20 %) del monto original.
Que la Dirección General de Asuntos Legales ha emitido dictamen favorable a la ampliación solicitada y a la prórroga del plazo de ejecución, fundado en los antecedentes técnicos y normativos mencionados.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108 inciso 7º de la Ley Orgánica de las Municipalidades,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTÍCULO 1º: Apruébese la ampliación del contrato correspondiente a la Licitación Pública N° 49/24 – la contratación de la obra con orden de compra identificada bajo el Nro. 4458/2024, adjudicada a la firma PIUTERRA S.A., en un veinte por ciento (20%) respecto del monto contractual original por la suma de ($ 264.614.762) por 3500 m2 conforme el siguiente itemizado:
ARTÍCULO 2º: Autorizase la ejecución de los trabajos adicionales consistentes en obras de bacheo y rehabilitación de pavimento en nuevas zonas determinadas por la Secretaría de Obras y Espacio Público, conforme el informe técnico obrante en las actuaciones.
ARTÍCULO 3º: Apruébese la prórroga del plazo de ejecución de la obra en 120 días corridos, contados a partir de la fecha de finalización originalmente prevista, en razón de las tareas adicionales dispuestas y lo expuesto en el informe técnico.
ARTÍCULO 4º: Instruir a la Dirección de Compras a liberar la orden de compra pertinente.
ARTÍCULO 5º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 6°: El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Obras y Espacio Público y de Gobierno.
Artículo 7º: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaria de Gobierno. Cumplido, archivar.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Obras y Espacio Público, Ing. Federico Randle
DECFC-2025-2179-MSM-INT
04/08/2025
VISTO el Expediente N° 4130-13458-2024-00, mediante el cual se peticiona la ampliación de la Licitación Pública N° 48/24 – Pedido de Suministro N° 3678, adjudicada a la firma PIUTERRA S.A., correspondiente a la ejecución de obras de bacheo en calles asfaltadas del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría de Obras y Espacio Público ha solicitado la ampliación del contrato en un 20% respecto del monto original, así como una prórroga del plazo de ejecución de los trabajos, en virtud de haberse constatado un deterioro mayor al previsto en el relevamiento original de calles asfaltadas de alta circulación del ejido urbano municipal.
Que, mediante informe técnico obrante en las actuaciones, se acredita la necesidad de intervenir nuevas zonas críticas no contempladas en el contrato original, a fin de garantizar la seguridad vial y la continuidad del tránsito urbano.
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley 6769/58), el Departamento Ejecutivo se encuentra facultado a disponer aumentos de hasta un veinte por ciento (20 %) del monto del contrato, siendo tales modificaciones obligatorias para el contratista.
Que, asimismo, la Ley de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires N° 6021, en sus artículos 33 y 34, autoriza a la administración contratante a disponer ampliaciones de hasta el 20% del contrato original, bajo fundamentos de necesidad y conveniencia.
Que en el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación N° 48/24, cláusula 63, se prevé expresamente la posibilidad de ampliaciones contractuales de hasta el veinte por ciento (20 %) del monto original.
Que la Dirección General de Asuntos Legales ha emitido dictamen favorable a la ampliación solicitada y a la prórroga del plazo de ejecución, fundado en los antecedentes técnicos y normativos mencionados.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108 inciso 7º de la Ley Orgánica de las Municipalidades,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTÍCULO 1º: Apruébese la ampliación del contrato correspondiente a la Licitación Pública N° 48/24 – la contratación de la obra con orden de compra identificada bajo el Nro. 4457/2024, adjudicada a la firma PIUTERRA S.A., en un veinte por ciento (20%) respecto del monto contractual original por la suma de ($ 243.318.840,00) por 3680 m2 conforme el siguiente itemizado:
ARTÍCULO 2º: Autorizase la ejecución de los trabajos adicionales consistentes en obras de “pavimentos asfalticos con cordón cuneta” en nuevas zonas determinadas por la Secretaría de Obras y Espacio Público, conforme el informe técnico obrante en las actuaciones.
ARTÍCULO 3º: Apruébese la prórroga del plazo de ejecución de la obra en 120 días corridos, contados a partir de la fecha de finalización originalmente prevista, en razón de las tareas adicionales dispuestas y lo expuesto en el informe técnico.
ARTÍCULO 4º: Instruir a la Dirección de Compras a liberar la orden de compra pertinente.
ARTÍCULO 5º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 6°: El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Obras y Espacio Público y de Gobierno.
ARTICULO 7º: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento pase a la Secretaria de Gobierno. Cumplido, archívese.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Obras y Espacio Público, Ing. Federico Randle
DECFC-2025-2181-MSM-INT
04/08/2025
VISTO que desde la Dirección General de Recursos Humanos del Municipio de San Miguel se ha dado continuidad al Programa de Pasantías Municipales impulsado en años anteriores, con el objeto de ofrecer una instancia de formación práctica para jóvenes estudiantes del distrito.
CONSIDERANDO:
Que las pasantías constituyen una herramienta clave para la capacitación, orientación profesional y adquisición de habilidades en un entorno laboral real.
Que este programa busca acompañar a jóvenes que estén cursando estudios terciarios o universitarios, ofreciéndoles una experiencia de aprendizaje supervisada en áreas del municipio afines a su formación.
Que la finalidad del programa es contribuir a mejorar las condiciones de empleabilidad futura, fortalecer las competencias interpersonales y técnicas de los pasantes, y a su vez permitir al municipio detectar perfiles con potencial para futuras convocatorias.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTÍCULO 1°: Implementar el Régimen de Pasantías Municipales destinado a jóvenes con domicilio y residencia en el partido de San Miguel, que se encuentren cursando estudios terciarios y/o universitarios, en instituciones reconocidas oficialmente.
ARTÍCULO 2°: Las pasantías tendrán carácter formativo y una duración determinada, comprendida entre la fecha de incorporación y el 31 de diciembre de 2025, sin implicar relación laboral alguna con la administración pública municipal.
ARTÍCULO 3°: Instrúyase a la Dirección General de Recursos Humanos para coordinar el proceso de selección, asignación y seguimiento de los pasantes, conforme a las necesidades y requerimientos de las distintas áreas municipales.
ARTÍCULO 4°: El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno.
ARTÍCULO 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese y, para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
DECFC-2025-2182-MSM-INT
04/08/2025
VISTO, el artículo 38 de la Ordenanza Fiscal Nº 28/2024; y
CONSIDERANDO:
QUE de acuerdo con las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 14103/2024 y en concordancia al Art. 38 inc. B, de la Ordenanza Fiscal Nº 28/2024. Corresponde la devolución por PAGO DE MAS.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: Apruébese la devolución de PESOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUATRO CON NOVENTA CTVOS ($33.504,90.-) al contribuyente POBREBAJ LUIS JUAN CARLOS de acuerdo a la documentación adjunta, en concepto de PAGO DE MAS.
ARTICULO 2º: Procédase a través de la Contaduría a la imputación del gasto en la partida que corresponda y posterior emisión de la respectiva Orden de Pago.
ARTICULO 3°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Finanzas.
ARTICULO 4º: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2025-2183-MSM-INT
04/08/2025
VISTO, el artículo 38 de la Ordenanza Fiscal Nº 28/2024; y
CONSIDERANDO:
QUE de acuerdo con las actuaciones obrantes en el Expediente N.º 15347/2025 y en concordancia al Art. 38 inc. B, de la Ordenanza Fiscal Nº 28/2024. Corresponde la devolución por PAGO DE MAS.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: Apruébese la devolución de PESOS CIENTO SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON VEINTICUATRO CTVOS ($171.755,24.-) al contribuyente AMARO GONZALO MARTIN de acuerdo a la documentación adjunta, en concepto de PAGO DE MAS.
ARTICULO 2º: Procédase a través de la Contaduría a la imputación del gasto en la partida que corresponda y posterior emisión de la respectiva Orden de Pago.
ARTICULO 3°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Finanzas.
ARTICULO 4º: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2025-2184-MSM-INT
04/08/2025
VISTO, el artículo 38 de la Ordenanza Fiscal Nº 28/2024; y CONSIDERANDO: QUE de acuerdo con las actuaciones obrantes en el Expediente N.º 15789/2025 y en concordancia al Art. 38 inc. B, de la Ordenanza Fiscal Nº 28/2024. Corresponde la devolución por PAGO DE MAS.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: Apruébese la devolución de PESOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON NOVENTA Y NUEVE CTVOS ($52.658,99.-) al contribuyente GOEMINNE SOFIA AYELEN de acuerdo a la documentación adjunta, en concepto de PAGO DE MAS.
ARTICULO 2º: Procédase a través de la Contaduría a la imputación del gasto en la partida que corresponda y posterior emisión de la respectiva Orden de Pago.
ARTICULO 3°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Finanzas.
ARTICULO 4º: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2025-2185-MSM-INT
04/08/2025
VISTO los expedientes administrativos Nº 4130-16416/25; 16432/25; y
CONSIDERANDO:
QUE por Ordenanza Nº 02/2024 el Municipio se adhiere a la ley 15394, la cual establece que los Municipios podrán disponer la condonación de las deudas cuyas acciones de cobro se encuentren prescriptas;
QUE en el ejercicio de tal delegación se hace necesario dictar el acto administrativo correspondiente;
QUE el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108º, inc. 16º, de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: PROCEDASE a condonar las deudas, por las razones expuestas en los considerandos del presente, por la Tasa de Servicios Municipales de las partidas y períodos que a continuación se detallan:
PARTIDA 198267, deuda al año/cuota 18/12
PARTIDA 197666, deuda al año/cuota 18/12
ARTICULO 2°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y Economía y Finanzas.
ARTICULO 3º: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2025-2186-MSM-INT
04/08/2025
VISTO el expediente administrativo N° 16442/2025 en el que se solicita la contratación de un Arquitecto o Ingeniero Civil; y
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría de Obras y Espacio Público, no cuenta con personal idóneo con antecedentes y formación especializada;
Que, consultada la Dirección de Recursos Humanos, informa que no existen en la planta permanente y/o temporaria de este Municipio, personal capacitado en el área indicada;
Que la Secretaría de Obras y Espacio Público, solicita se contrate a los profesionales competentes, a fin de llevar a cabo la tarea descripta en el Visto del presente Decreto;
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: Reconocer la incompetencia en la tarea solicitada en el visto y considerando del presente Decreto.
ARTICULO 2º: Autorizar la contratación del personal idóneo para realizar la tarea indicada.
ARTICULO 3º: El gasto que ocasione la realización de la tarea enunciada en el artículo 1º, será imputado a través de la Secretaria de Economía y Finanzas, a la partida correspondiente, del Presupuesto de Gastos en vigencia.
ARTICULO 4°: El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno y de Obras y Espacio Público.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretarías de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Obras y Espacio Público, Ing. Federico Randle
DECFC-2025-2187-MSM-INT
04/08/2025
VISTO la solicitud de pedido Nº 3019/2025 a favor de la Sra. Arellano, Luciana Verónica; y
CONSIDERANDO:
Que se trata de una familia ensamblada, que conviven en una situación de precariedad y riesgo habitacional en vivienda de escasas dimensiones para albergar a la familia, que no cuentan con los recursos necesarios para mejorar su calidad de vida y, se cavila pertinente la ampliación y remiendo de la estructura edilicia en la cual convive con su núcleo familiar;
Que de la encuesta socio ambiental se establece el otorgamiento de lo solicitado, por el recurrente. Que la naturaleza de la presente erogación encuadra en el género de transferencia. Que en consecuencia este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando el correspondiente acto administrativo.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: OTÓRGASE un subsidio de materiales de construcción de hasta $1.759.700,00.- (Pesos Un millón setecientos cincuenta y nueve mil setecientos) a la Sra. Arellano, Luciana Verónica, con domicilio en Pdo. de San Miguel.
ARTÍCULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente al presupuesto en vigencia.
ARTÍCULO 3º: Instruir a la Dirección de Compras a ejecutar la gestión legal de compras y contrataciones, con el objeto de su posterior entrega al beneficiario.
ARTÍCULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas e Infancia y Familia.
ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo
DECFC-2025-2188-MSM-INT
04/08/2025
VISTO la Exposición de oferta superior, profesional y universitaria “Yo Elijo”; y
CONSIDERANDO:
Que, el encuentro tendrá lugar durante el mes de agosto en el corredor aeróbico;
Que, exposición está dirigida a jóvenes y adultos del Distrito de San Miguel, con el objetivo de que puedan conocer las diferentes ofertas de estudios superiores;
Que se llevarán a cabo ponencias y talleres de orientación vocacional y vinculación con el mundo del trabajo;
Que el propósito es brindar a los estudiantes avanzados del nivel secundario y a los adultos del distrito herramientas para la elección de sus estudios, además de mostrar la oferta académica cercana;
Que, ante lo expuesto, este Departamento Ejecutivo considera procedente dictar el acto administrativo pertinente, declarándolo de interés municipal;
Por ello
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: DECLARAR de Interés Municipal la Exposición de oferta superior, profesional y universitaria “Yo Elijo”, a desarrollarse el mes de agosto de 2025 en el corredor aeróbico Av. Francia y A. Sourdeaux.
ARTICULO 2°: El gasto que demande la realización de lo expuesto precedentemente, será imputado a la partida correspondiente del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 3°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Educación y Trabajo.
ARTICULO 4°: Registrar, comunicar y publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario a de Educación y Trabajo, Dn. Andrés Lagalaye
DECFC-2025-2189-MSM-INT
04/08/2025
VISTO el expediente GDE 164438/2024
CONSIDERANDO:
QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones por el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y Optimización del parque Lumínico y Tasa de Bomberos.
QUE en el art. 71 inc. b) en la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, se encuentran los requisitos que deberán cumplimentar los jubilados y pensionados para hacerse acreedores de la exención hasta un cien por ciento (100%) cuando sus ingresos no superen dos haberes mínimos previsionales, de hasta el setenta y cinco por ciento (75%) cuando sus ingresos no superen en 2.25 veces el haber mínimo previsional, y de hasta un cincuenta por ciento (50%) cuando el ingreso fuese hasta 2.50 haberes mínimos previsionales
QUE asimismo en el art. 71 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, establece “El poder ejecutivo podrá condonar a aquellos contribuyentes incluidos en el presente artículo, que, reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.”
QUE se encuentra agregada la solicitud del beneficio que por el presente se otorga.
QUE el art. 51 de la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, establece “Podrá el departamento ejecutivo proceder a la renovación de oficio, mientras no se modifiquen las condiciones por las cuales se le otorgaron las mismas, quedando facultado a realizar las verificaciones oportunas cuando así lo considere…”
QUE la Secretaria de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, en su art. 71 inc. b). –
QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: EXIMASE en un porcentaje del 100% el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico y Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento y SAME, por el año 2025 de la Partida 256546 al contribuyente DONNIANNI ALICIA SUSANA.
ARTICULO 2º: PROCEDASE a CONDONAR las deudas de Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y de Optimización del Parque Lumínico, Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento, como así también SAME correspondiente al ejercicio 2024 por las razones expuestas en del presente, al contribuyente designado en el art 1°.
ARTICULO 3º: NOTIFIQUESE al solicitante del tenor del presente.
ARTICULO 4º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Economía y Finanzas.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHÍVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2025-2190-MSM-INT
04/08/2025
VISTO el expediente GDE 185241/2024
CONSIDERANDO:
QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones por el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y Optimización del parque Lumínico y Tasa de Bomberos.
QUE en el art. 71 inc. b) en la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, se encuentran los requisitos que deberán cumplimentar los jubilados y pensionados para hacerse acreedores de la exención hasta un cien por ciento (100%) cuando sus ingresos no superen dos haberes mínimos previsionales, de hasta el setenta y cinco por ciento (75%) cuando sus ingresos no superen en 2.25 veces el haber mínimo previsional, y de hasta un cincuenta por ciento (50%) cuando el ingreso fuese hasta 2.50 haberes mínimos previsionales
QUE asimismo en el art. 71 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, establece “El poder ejecutivo podrá condonar a aquellos contribuyentes incluidos en el presente artículo, que, reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.”
QUE se encuentra agregada la solicitud del beneficio que por el presente se otorga.
QUE el art. 51 de la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, establece “Podrá el departamento ejecutivo proceder a la renovación de oficio, mientras no se modifiquen las condiciones por las cuales se le otorgaron las mismas, quedando facultado a realizar las verificaciones oportunas cuando así lo considere…”
QUE la Secretaria de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, en su art. 71 inc. b). –
QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: EXIMASE en un porcentaje del 100% el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico y Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento y SAME, por el año 2025 de la Partida 75686 al contribuyente GONZALEZ GABRIELA.
ARTICULO 2º: PROCEDASE a CONDONAR las deudas de Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y de Optimización del Parque Lumínico, Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento, como así también SAME correspondientes a los ejercicios 2020, 2021 y 2023 por las razones expuestas en del presente, al contribuyente designado en el art 1°.
ARTICULO 3º: NOTIFIQUESE al solicitante del tenor del presente.
ARTICULO 4º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Economía y Finanzas.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHÍVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2025-2197-MSM-INT
04/08/2025
VISTO la solicitud de pedido Nº 3390/2025 a favor de la Sra. Durand, Micaela; y
CONSIDERANDO:
QUE se trata de una familia ensamblada a cargo de tres niños menores, que conviven en un hogar que se caracteriza por el hacinamiento y no cuentan con los recursos necesarios para ampliar y mejorar las condiciones de su hogar;
QUE de la encuesta socio ambiental se establece el otorgamiento de lo solicitado, por la recurrente. Que la naturaleza de la presente erogación encuadra en el género de transferencia.
QUE en consecuencia este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando el correspondiente acto administrativo.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTÍCULO 1°: OTÓRGASE un subsidio de materiales de construcción de hasta $193.585,26.- (Pesos ciento noventa y tres mil quinientos ochenta y cinco con veinte seis centavos) a la Sra. Durand, Micaela con domicilio en Pdo. de San Miguel.
ARTÍCULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente al presupuesto en vigencia.
ARTÍCULO 3º: Instruir a la Dirección de Compras a ejecutar la gestión legal de compras y contrataciones, con el objeto de su posterior entrega al beneficiario.
ARTÍCULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Infancia y Familia, de Economía y Finanzas y de Gobierno.
ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo
DECFC-2025-2198-MSM-INT
04/08/2025
VISTO la solicitud de pedido Nº 3534/2025 a favor de la Sra. Casas, Jesica Tamara; y
CONSIDERANDO:
QUE se trata de una familia nuclear, que conviven en una situación de hacinamiento y déficit sanitario en vivienda de escasas dimensiones para albergar a la familia, se cavila pertinente la ampliación y remiendo de la estructura edilicia en la cual convive con su núcleo familiar;
QUE oportunamente se otorgó subsidio por materiales de construcción mediante DECFC-2025-849-E-MSMINT;
QUE se ha constatado que continúa la situación habitacional, razón por la cual se realiza la segunda entrega de los materiales necesarios para la terminación del módulo habitacional;
QUE la naturaleza de la presente erogación encuadra en el género de transferencia;
QUE en consecuencia este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando el correspondiente acto administrativo.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTÍCULO 1°: OTÓRGASE un subsidio de materiales de construcción de hasta $1.304.000,00- (Pesos un millón trescientos cuatro mil) a la Sra. Casas, Jesica Tamara, con domicilio en Pdo. de San Miguel.
ARTÍCULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente al presupuesto en vigencia.
ARTÍCULO 3º: Instruir a la Dirección de Compras a ejecutar la gestión legal de compras y contrataciones, con el objeto de su posterior entrega al beneficiario.
ARTÍCULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Infancia y Familia, de Economía y Finanzas y de Gobierno.
ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo
DECFC-2025-2199-MSM-INT
04/08/2025
VISTO la solicitud de pedido Nº 3826/2025 a favor de la Sra. Abella, Marcela Rosalía; y
CONSIDERANDO:
Que se trata de una familia extensa que, debido a un siniestro causado por un incendio de grandes dimensiones, su vivienda sufrió daños parciales ocasionando peligro de derrumbe y no cuentan con los ingresos suficientes para la reconstrucción de su hogar;
Que de la encuesta socio ambiental se establece el otorgamiento de lo solicitado, por la recurrente.
Que la naturaleza de la presente erogación encuadra en el género de transferencia. Que en consecuencia este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando el correspondiente acto administrativo.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTÍCULO 1°: OTÓRGASE un subsidio de materiales de construcción de hasta $1.819.250,00.- (Pesos un millón ochocientos diecinueve mil doscientos cincuenta) a la Sra. Abella, Marcela Rosalía, con domicilio, Pdo. de San Miguel.
ARTÍCULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente al presupuesto en vigencia.
ARTÍCULO 3º: Instruir a la Dirección de Compras a ejecutar la gestión legal de compras y contrataciones, con el objeto de su posterior entrega al beneficiario.
ARTÍCULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Infancia y Familia, de Economía y Finanzas y de Gobierno.
ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo
DECFC-2025-2200-MSM-INT
04/08/2025
VISTO la solicitud de pedido Nº 2573/2025 a favor de la Sra. Cardozo Estefanía Liliana; y
CONSIDERANDO:
Que se trata de una familia ensamblada a cargo de tres niños menores, que conviven en un hogar que se caracteriza por el hacinamiento y no cuentan con los recursos necesarios para ampliar y mejorar las condiciones de su hogar;
Que de la encuesta socio ambiental se establece el otorgamiento de lo solicitado, por la recurrente.
Que la naturaleza de la presente erogación encuadra en el género de transferencia.
Que en consecuencia este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando el correspondiente acto administrativo.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTÍCULO 1°: OTÓRGASE un subsidio de materiales de construcción de hasta $1.154.350,00.- (Pesos un millón ciento cincuenta y cuatro mil trescientos cincuenta) a la Sra. Cardozo Estefanía Liliana, con domicilio en el Pdo. de San Miguel.
ARTÍCULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente al presupuesto en vigencia.
ARTÍCULO 3º: Instruir a la Dirección de Compras a ejecutar la gestión legal de compras y contrataciones, con el objeto de su posterior entrega al beneficiario.
ARTÍCULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Infancia y Familia, de Economía y Finanzas y de Gobierno.
ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo
DECFC-2025-2201-MSM-INT
04/08/2025
VISTO, el Expte. administrativo Nº 16462/25 por el que tramita la Licitación Privada N°82/25, por contratación de servicios fúnebres para vecinos en situación de vulnerabilidad socio económica, dependientes de la Secretaría de Infancia y Familia, del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas;
QUE, ha tomado intervención el Sector requirente evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, indicando a su criterio cual es la oferta más conveniente;
QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad de la Infancia y Familia, se propicia la adjudicación de la Licitación Privada Nº 82/25, a la firma LOGISTICA EN SERVICIOS SOCIALES SRL, por resultar ésta la más conveniente para el Municipio.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: Adjudicar, según informe respaldatorio de la Unidad Ejecutora, por contratación de servicios fúnebres para vecinos en situación de vulnerabilidad socio económica, dependientes de la Secretaría de Infancia y Familia, del Municipio de San Miguel, a las firmas que a continuación se detallan, de la siguiente manera: LOGISTICA EN SERVICIOS SOCIALES SRL: por mejor precio los ítems en la suma total de Pesos cuarenta y seis millones trescientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos noventa ($46.364.490,00). Condición de pago: dentro de los 30 días de recepción de factura.
ARTÍCULO 2°: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar las órdenes de compra pertinentes.
ARTÍCULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 4°: El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, e Infancia y Familia.
ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo
DECFC-2025-2202-MSM-INT
04/08/2025
VISTO, el Expte. administrativo Nº 15990/25 por el que tramita la Licitación Pública 49/25 por el servicio de aprovisionamiento de alimentos frescos y secos para abastecer CDIF’s, por un período trimestral, dependiente de la Secretaría de Infancia y Familia del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas;
QUE, ha tomado intervención el Sector requirente evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, indicando a su criterio cuales son las ofertas más convenientes, según se transcribe “…Visto el expediente N° 15990/2025, por el cual se tramita la compra de alimentos para CDIF pertenecientes a la Subsecretaria de Primera Infancia, Niñez y Familia; y en virtud de los estudios realizados sobre las ofertas, esta Secretaria sugiere adjudicar por cumplir requisitos respecto a calidad y presentaciones, al proveedor GYULAND S.R.L. Esta adjudicación está respaldada por informe de las nutricionistas de cada centro. Por lo que se considera que es lo más beneficioso para el Municipio …”
QUE, asimismo, la dependencia manifiesta que “… Si bien el proveedor Panificadora José C. Paz S.R.L. presentó una oferta por menor precio global, por las circunstancias que manifiestan las nutricionistas no se tendrá en consideración…”. En tal sentido, a través de sus nutricionistas, ha manifestado que, respecto de los insumos de alimentos semanales que se han entregado desde el inicio del segundo cuatrimestre, por parte del Proveedor Panificadora José C. Paz S.R.L. quien presenta , “…Sostenemos firmemente que no se puede continuar recibiendo productos con tales inconvenientes, es decir, alimentos que no son inocuos y que aumentan el riesgo de contraer enfermedades transmitidas por los alimentos, sobre todo teniendo en cuenta que nuestra población ya es de riesgo tanto por la edad como por la situación socioeconómica…”
QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad de la Secretaria de Infancia y Familia, se propicia la adjudicación de la Licitación Pública Nº 49/25, a la firma GYULAND S.R.L., por resultar ésta la más conveniente para el Municipio;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO Nº1: Adjudicar, según informe técnico respaldatorio de la Unidad Ejecutora, el servicio de aprovisionamiento de alimentos frescos y secos para abastecer CDIF’s, por un período trimestral, dependiente de la Secretaría de Infancia y Familia del Municipio de San Miguel, de la siguiente manera:
1.1 GYULAND S.R.L., por precio y calidad global, los ítems del 1 al 74. En la suma total de Pesos Doscientos cinco millones ciento nueve mil setecientos noventa y uno con 78/100 ($205.109.791,78.-).
Condición de pago dentro de los 15 días recepción de factura, conforme con sus ofertas y demás documentación del acto licitatorio.
ARTICULO 2º: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar la orden de compra pertinente.
ARTICULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 4º: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Infancia y Familia, de Economía y Finanzas y de Gobierno.
ARTICULO 5º: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a las Secretarías de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo
DECFC-2025-2207-MSM-INT
04/08/2025
VISTO que el próximo 17 de agosto se conmemora el aniversario del paso a la inmortalidad del General José de San Martín; y
CONSIDERANDO:
QUE Don José de San Martín fue militar, político y prócer argentino que luchó por la independencia de nuestra patria;
QUE el nacido el 25 de febrero de Yapeyú, en la provincia de Corrientes, fue una figura clave para la concreción y la consolidación de la independencia política Argentina y contribuyó de manera decisiva en los procesos independentistas de Chile y del Perú; Que, cada 17 de agosto se conmemora su paso a la inmortalidad, acaecido el 17 de agosto de 1850 en Boulogne-sur-Mer, Francia, aunque sus restos fueron repatriados en 1880 siguiendo su última voluntad que rezaba “Desearía que mi corazón fuese depositado en el de Buenos Aires”;
QUE, durante su exilio escribió las “Máximas para Merceditas”, su hija, en donde sintetizó sus ideales educativos y, al mismo tiempo, dejó un mensaje para la posteridad de los argentinos;
QUE, Conmemorar a José de San Martín es también celebrar el nacimiento de la Nación, una comunidad que se percibe como argentina y convive en un territorio regido por la misma ley y el respeto irrestricto a la Patria, por lo que se llevarán a cabo celebraciones en su remembranza;
QUE por todo lo expuesto se cavila pertinente declarar dichas actividades de Interés Municipal.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTÍCULO 1°. DECLARAR de Interés Municipal el acto programado para el sábado 17 de agosto de 2025 en conmemoración del aniversario del paso a la Inmortalidad del General José de San Martín.
ARTÍCULO 2°. El gasto que demande la realización de los actos antes mencionados, será imputado la partida correspondiente al presupuesto de gastos en vigencia.
ARTÍCULO 3º. El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Economía y Finanzas y de Gobierno.
ARTÍCULO 4°. Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento pase a la Secretaria de Gobierno y Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
DECFC-2025-2214-MSM-INT
05/08/2025
VISTO el expediente GDE 55338/2021; y
CONSIDERANDO:
QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones por el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y Optimización del parque Lumínico y Tasa de Bomberos.
QUE en el art. 71 inc. b) en la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, se encuentran los requisitos que deberán cumplimentar los jubilados y pensionados para hacerse acreedores de la exención hasta un cien por ciento (100%) cuando sus ingresos no superen dos haberes mínimos previsionales, de hasta el setenta y cinco por ciento (75%) cuando sus ingresos no superen en 2.25 veces el haber mínimo previsional, y de hasta un cincuenta por ciento (50%) cuando el ingreso fuese hasta 2.50 haberes mínimos previsionales.
QUE asimismo en el art. 71 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, establece “El poder ejecutivo podrá condonar a aquellos contribuyentes incluidos en el presente artículo, que, reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.”
QUE el art. 51 de la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, establece “Podrá el departamento ejecutivo proceder a la renovación de oficio, mientras no se modifiquen las condiciones por las cuales se le otorgaron las mismas, quedando facultado a realizar las verificaciones oportunas cuando así lo considere…”
QUE la Secretaria de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, en su art. 71 inc. b).
QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: EXIMASE en un porcentaje del 100% el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico y Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento y SAME, por el año 2025 de la Partida 162145 al contribuyente MAMANI CARLOS ALBERTO.
ARTICULO 2º: NOTIFIQUESE al solicitante del tenor del presente.
ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Economía y Finanzas.
ARTICULO 4º: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHÍVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2025-2218-MSM-INT
05/08/2025
VISTO el expediente GDE 47521/2023; y
CONSIDERANDO:
QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones por el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y Optimización del parque Lumínico y Tasa de Bomberos.
QUE en el art. 71 inc. b) en la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, se encuentran los requisitos que deberán cumplimentar los jubilados y pensionados para hacerse acreedores de la exención hasta un cien por ciento (100%) cuando sus ingresos no superen dos haberes mínimos previsionales, de hasta el setenta y cinco por ciento (75%) cuando sus ingresos no superen en 2.25 veces el haber mínimo previsional, y de hasta un cincuenta por ciento (50%) cuando el ingreso fuese hasta 2.50 haberes mínimos previsionales.
QUE asimismo en el art. 71 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, establece “El poder ejecutivo podrá condonar a aquellos contribuyentes incluidos en el presente artículo, que, reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.”
QUE el art. 51 de la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, establece “Podrá el departamento ejecutivo proceder a la renovación de oficio, mientras no se modifiquen las condiciones por las cuales se le otorgaron las mismas, quedando facultado a realizar las verificaciones oportunas cuando así lo considere…”
QUE la Secretaria de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, en su art. 71 inc. b).
QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: EXIMASE en un porcentaje del 100% el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico y Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento y SAME, por el año 2025 de la Partida 128741 al contribuyente MADARIAGA RAÚL HUMBERTO.
ARTICULO 2º: NOTIFIQUESE al solicitante del tenor del presente.
ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Economía y Finanzas.
ARTICULO 4º: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHÍVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2025-2225-MSM-INT
05/08/2025
VISTO el expediente GDE 46712/2019; y CONSIDERANDO: QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones por el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y Optimización del parque Lumínico y Tasa de Bomberos.
QUE en el art. 71 inc. d) en la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, se encuentran los requisitos que deberán cumplimentar los veteranos de guerra y ex combatientes y sus deudos del conflicto bélico desarrollado en los meses de abril, mayo y junio de 1982 para hacerse acreedores de la exención hasta un cien por ciento (100%)
QUE asimismo en el art. 71 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, establece “El poder ejecutivo podrá condonar a aquellos contribuyentes incluidos en el presente artículo, que, reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.”
QUE se encuentra agregada la solicitud del beneficio que por el presente se otorga.
QUE el art. 51 de la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, establece “Podrá el departamento ejecutivo proceder a la renovación de oficio, mientras no se modifiquen las condiciones por las cuales se le otorgaron las mismas, quedando facultado a realizar las verificaciones oportunas cuando así lo considere…”
QUE la Secretaria de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, en su art. 71 inc. d).
QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: EXIMASE en un porcentaje del 100% el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico y Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento y SAME, por el año 2025 de la Partida 237919 al contribuyente Sandez Hugo de Jesús.
ARTICULO 2º: NOTIFIQUESE al solicitante del tenor del presente.
ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Economía y Finanzas.
ARTICULO 4°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHÍVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2025-2230-MSM-INT
05/08/2025
VISTO el expediente GDE 72314//2025; y
CONSIDERANDO:
QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones por el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y Optimización del parque Lumínico y Tasa de Bomberos.
QUE en el art. 71 inc. b) en la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, se encuentran los requisitos que deberán cumplimentar los jubilados y pensionados para hacerse acreedores de la exención hasta un cien por ciento (100%) cuando sus ingresos no superen dos haberes mínimos previsionales, de hasta el setenta y cinco por ciento (75%) cuando sus ingresos no superen en 2.25 veces el haber mínimo previsional, y de hasta un cincuenta por ciento (50%) cuando el ingreso fuese hasta 2.50 haberes mínimos previsionales.
QUE asimismo en el art. 71 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, establece “El poder ejecutivo podrá condonar a aquellos contribuyentes incluidos en el presente artículo, que, reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.” QUE el art. 51 de la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, establece “Podrá el departamento ejecutivo proceder a la renovación de oficio, mientras no se modifiquen las condiciones por las cuales se le otorgaron las mismas, quedando facultado a realizar las verificaciones oportunas cuando así lo considere…”
QUE la Secretaria de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, en su art. 71 inc. b).
QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: EXIMASE en un porcentaje del 100% el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico y Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento y SAME, por el año 2025 de la Partida 12004 al contribuyente BRANDAN ANA BARBARITA.
ARTICULO 2º: NOTIFIQUESE al solicitante del tenor del presente.
ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Economía y Finanzas.
ARTICULO 4º: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHÍVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2025-2238-MSM-INT
06/08/2025
VISTO el expediente GDE 71300/2025; y
CONSIDERANDO:
QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones por el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y Optimización del parque Lumínico y Tasa de Bomberos.
QUE en el art. 71 inc. b) en la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, se encuentran los requisitos que deberán cumplimentar los jubilados y pensionados para hacerse acreedores de la exención hasta un cien por ciento (100%) cuando sus ingresos no superen dos haberes mínimos previsionales, de hasta el setenta y cinco por ciento (75%) cuando sus ingresos no superen en 2.25 veces el haber mínimo previsional, y de hasta un cincuenta por ciento (50%) cuando el ingreso fuese hasta 2.50 haberes mínimos previsionales. QUE asimismo en el art. 71 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, establece “El poder ejecutivo podrá condonar a aquellos contribuyentes incluidos en el presente artículo, que, reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.”
QUE el art. 51 de la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, establece “Podrá el departamento ejecutivo proceder a la renovación de oficio, mientras no se modifiquen las condiciones por las cuales se le otorgaron las mismas, quedando facultado a realizar las verificaciones oportunas cuando así lo considere…”
QUE la Secretaria de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, en su art. 71 inc. b).
QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DECRETA
ARTICULO 1º: EXIMASE en un porcentaje del 100% el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico y Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento y SAME, por el año 2025 de la Partida 264893 al contribuyente MARTINEZ JOSE JORGE.
ARTICULO 2º: NOTIFIQUESE al solicitante del tenor del presente.
ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Economía y Finanzas.
ARTICULO 4º: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHÍVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2025-2255-MSM-INT
07/08/2025
VISTO la solicitud de pedido Nº 3825 por subsidio a la Escuela Primaria Nº 1 “Domingo Faustino Sarmiento” de San Miguel, por insumos y pintura; y
CONSIDERANDO:
Que la Escuela ha solicitado elementos y pintura para espacios fundamentales de la Institución;
Que el Salón de artística y la Dirección, sus paredes se encuentran deterioradas por humedad y falta de mantenimiento adecuado;
Que se hace necesario garantizar un ambiente saludable para el desarrollo de las actividades pedagógicas;
Que la naturaleza de la presente erogación encuadra en el género de transferencia;
Que este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando para ello el correspondiente acto administrativo;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: OTORGAR un subsidio de hasta $ 522.937,46 (Pesos quinientos veintidós mil novecientos treinta y siete con 46/100) a la Escuela Primaria Nº 1 “Domingo Faustino Sarmiento”, para ser aplicado a pintura y elementos para realizar el trabajo de pintura de la Institución. ARTICULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente del presupuesto en vigencia.
ARTICULO 3°: Instruir a la Dirección de Compras a ejecutar la gestión legal de compras y contrataciones, con el objeto de su posterior entrega a la Entidad Beneficiaria.
ARTICULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Educación y Trabajo y de Economía y Finanzas.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario a de Educación y Trabajo, Dn. Andrés Lagalaye
DECFC-2025-2256-MSM-INT
07/08/2025
VISTO la solicitud de pedido Nº 3000/2025 por el cual se tramita la ampliación de la orden de compra 556/25 correspondiente a la licitación pública 06/25 por el aprovisionamiento de soluciones destinado a Farmacia Central del Hospital Dr. Raúl Larcade, dependiente de la Secretaría de Salud del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE, la unidad ejecutora ha tomado intervención manifestando que “… Por medio de la presente, y conforme a lo dispuesto en el Artículo 16, inciso 4, del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública N° 06/2025 y Expediente N° 14104, relacionado con la adquisición de soluciones para el primer semestre del año… La ampliación responde a un aumento inesperado en la cantidad de pacientes que requieren este tipo de insumo. Resulta necesaria para garantizar el correcto funcionamiento de los hospitales, mientras se encuentra en trámite la Licitación Pública N° 50/2025 y Expediente N° 16072. Orden de Compra N.° 556: Correspondiente al proveedor Lumedic. Ítem N° 8: Solución fisiológica estéril apirógena uso intravenoso x 500 ml – Tecsolpar.- Siendo el 20% de la misma 19000 unidades. Ítem N° 7: Ringer con lactato estéril apirógena uso intravenoso x 500 ml.- Siendo el 20% de la misma 1300 unidades…”.
QUE, en virtud de las disposiciones del pliego licitatorio y habiendo aceptado el proveedor las condiciones mencionadas sin objeción, por tratarse de un insumo indispensable para el normal funcionamiento hospitalario, y existiendo un pedido formal por parte de la Unidad Ejecutora, es indispensable garantizar la obtención de todos aquellos recursos necesarios para dar cumplimiento con el servicio de asistencia sanitaria a los vecinos del distrito.
QUE, en consecuencia, dado la conformidad del Secretario de Salud, este Dpto. ejecutivo considera dictar acto administrativo.
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º- Adjudicar, según requerimiento de la unidad ejecutora, en forma directa conforme al art. 16.4 del PCP de la Licitación Pública 06/25, por el aprovisionamiento de soluciones destinado a Farmacia Central del Hospital Dr. Raúl Larcade, dependiente de la Secretaría de Salud del Municipio de San Miguel, al proveedor LUMEDIC S.A, la ampliación de la orden de compra 556/25, respecto de los ítems 8 y 7 en un 20% de las cantidades adjudicadas, en la suma total de Pesos Veintiséis millones quinientos sesenta y cuatro mil con 00/100 ($26.564.000,00.-).
Condición de pago: dentro de los 30 días, fecha recepción factura.
ARTICULO 2º- Instruir a la Dirección de Compras a liberar la Orden de Compra pertinente hasta la suma prevista en el artículo 1º.
ARTICULO 3º- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, será imputado con cargo a la partida correspondiente al presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 4º- El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Salud.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento pase a la Secretaria de Gobierno y a la Secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Salud, Dr. Luis Alberto Costan
DECFC-2025-2257-MSM-INT
07/08/2025
VISTO la solicitud de pedido Nº 3496/2025 por el cual se tramita la contratación de mantenimiento de tomógrafo – Hospital Larcade, dependiente de la Secretaría de Salud del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE, de acuerdo a lo manifestado por la Unidad Ejecutora: “… en virtud del Cláusula 3, art. 4 del comodato N °000436-2024 por el mantenimiento y correcto funcionamiento del equipo General Electric, Brightspeed, Model 5182488, N° de serie 280099HM3 Reemplazando el driver de camilla y la interface GTCB. Dicha compra resulta imprescindible para garantizar la continuidad de los estudios diagnósticos y el cumplimiento de los servicios prestados a nuestros pacientes…”, es necesaria la contratación requerida a fin de velar por el correcto funcionamiento de los elementos recibidos en los términos del comodato suscripto con la firma EL PANTA SA.
QUE, en virtud del Comodato suscripto entre dicha firma y el Municipio de San Miguel, registrado bajo Convenio B N° 436/24, del 01 de Noviembre de 2024, este municipio ha recibido en comodato, y por el término de 3 años un tomógrafo CT Scanner Brand General Electric, Brightspeed, Model 5182488, N° de serie 280099HM3 y de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Tercera “… LA MUNICIPALIDAD asumirá las siguientes obligaciones frente a EL PANTA SA … IV) LA MUNICIPALIDAD se compromete a realizar el mantenimiento preventivo del EQUIPAMIENTO con EL PANTA S.A., solventando los arreglos y/o repuestos que pudiese necesitar….”.
QUE, en consecuencia, dado la conformidad del Secretario de Salud, este Dpto. ejecutivo considera dictar acto administrativo.
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º- Adjudicar, según requerimiento de la unidad ejecutora, en virtud de los términos del Comodato registrado bajo Convenio B N° 436/24, Cláusula CUARTA, al proveedor EL PANTA S.A, la contratación de mantenimiento de tomógrafo – Htal Larcade, dependiente de la Secretaría de Salud del Municipio de San Miguel, en la suma total de Pesos Diez millones trescientos cinco mil ochocientos veinticinco con 00/100 ($10.305.825,00.-).
Condición de pago: dentro de los 30 días, fecha recepción factura.
ARTICULO 2º- Instruir a la Dirección de Compras a liberar la Orden de Compra pertinente hasta la suma prevista en el artículo 1º.
ARTICULO 3º- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, será imputado con cargo a la partida correspondiente al presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 4º- El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Salud.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento pase a la Secretaria de Gobierno y a la Secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Salud, Dr. Luis Alberto Costan
DECFC-2025-2258-MSM-INT
07/08/2025
VISTO el expediente Nº 4130-16509/2025; y
CONSIDERANDO:
QUE la ex agente de esta comuna Páez Daniel Aníbal Legajo Nº 2342 solicita se le abone las 6 (seis) mensualidades como asignación especial de acuerdo a lo previsto en el artículo 29 inc. “f” de la Ordenanza Municipal 30/15, para los agentes que al momento del cese para jubilarse contaran como mínimo con treinta años de servicio.
QUE el mismo a la fecha de baja para acogerse a los beneficios jubilatorios, contaba con los años requeridos para acceder a tal beneficio;
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: ABÓNESE a la ex agente comuna Páez Daniel Aníbal Legajo Nº Nº 2342, 6 (seis) mensualidades en concepto de Asignación especial de acuerdo a lo establecido en el Artículo 29 inc. “f” de la OM 30/15.
ARTICULO 2°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Finanzas.
ARTICULO 3°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a las Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2025-2272-MSM-INT
07/08/2025
VISTO, el Expte. administrativo Nº 16586/25 por el que tramita la Licitación Privada N° 91/25, por la adquisición de equipamiento de seguridad – alarmas vecinales, dependiente de la Secretaria de Seguridad del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas;
QUE, ha tomado intervención el Sector requirente evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, indicando a su criterio cual es la oferta más conveniente, exponiendo el análisis efectuado respecto de las diferencias existentes entre los valores del presupuesto oficial y los precios cotizados por los oferentes de fs. 120 a fs.122. Asimismo, expresan la necesidad de ajustar las cantidades a adjudicar del ítem 1 a 189 unidades a fin de mantenerse dentro de los valores dispuestos para el tipo de contratación de que se trata;
QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad del Secretario de Seguridad, que propicia la adjudicación de la Licitación Privada Nº 91/25, a la firma OLIVERA ESTEBAN FERNANDO, por resultar ésta la más conveniente para el Municipio.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: Adjudicar, según informe respaldatorio de la Unidad Ejecutora, la adquisición de equipamiento de seguridad – alarmas vecinales, dependiente de la Secretaria de Seguridad, del Municipio de San Miguel, a las firmas que a continuación se detallan, de la siguiente manera: 1. OLIVERA ESTEBAN FERNANDO, ajustando las cantidades a adjudicar del ítem 1 y por menor precio, en la suma total de pesos ciento siete millones trescientos cuarenta y seis mil con 00/100 ($107.346.000,00)
Condición de pago, inmediato dentro de los 15 días recepción de factura, conforme con sus ofertas y demás documentación del acto licitatorio.
ARTICULO 2º: Instruir a la Dirección de Compras a liberar la Orden de Compra pertinente hasta la suma prevista en el artículo 1º.
ARTICULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, será imputado con cargo a la partida correspondiente al presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 4º: El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, y de Seguridad.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento pase a la Secretaria de Gobierno y a la Secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Seguridad, Dr. Héctor Nicolás Calvente
DECFC-2025-2279-MSM-INT
08/08/2025
VISTO el DECFC-2025-2062-E-MSM-INT; y
CONSIDERANDO:
Que estos actuados se refieren a la presentación del Señor Marcelo Maximiliano Re, y Marcelo Néstor Vázquez, quien concurre como Socio Gerente de VIALVASA S.R.L; solicitan la transmisión dominial de un excedente fiscal cuya descripción obra en plano adjunto al expediente 4130- 13702/2024.
Que se hubiera cometido un error material en consignar quienes solicitan la transmisión a título gratuito del excedente fiscal;
Que se hace necesario dictar el acto administrativo pertinente, a fin de subsanar el error antes mencionado;
Que el presente, se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108°, de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: Modificase el artículo 1º del DECFC-2025-2062-E-MSM-INT el que quedara redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 1º: AUTORIZAR el otorgamiento de la escritura traslativa de dominio del inmueble designado catastralmente como circunscripción I, Sección F, Manzana 173 b, Parcela 8 a, a favor del Señor Marcelo Maximiliano Re, y Marcelo Néstor Vázquez, – Socio Gerente de VIALVASA S.RL, en los términos y bajo las condiciones establecidas en el art. 11° inc. 2° de la Ley 9533, a efectos de anexar dicha parcela al inmueble denominado catastralmente como: Circunscripción I, Sección F, Manzana 173 b, Parcela 9 a.
ARTICULO 2°: El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.
ARTICULO 3°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pasar a la Secretaria de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
DECFC-2025-2280-MSM-INT
11/08/2025
VISTO la solicitud de pedido Nº 3933/2025 producido por la Secretaria de Educación y Trabajo del Municipio de San Miguel, por el cual se tramita el servicio de refrigerio para la realización del Foro Educativo con Jóvenes de San Miguel – “San Miguel Sos Parte 2025” conforme al Decreto de Interés Municipal N°1353/2025; y
CONSIDERANDO:
QUE, de acuerdo a lo manifestado por la Unidad Ejecutora: “… se llevará a cabo el Foro Educativo “San Miguel Sos Parte” en las instalaciones del Colegio Máximo, propuesto como una estrategia conjunta entre la Municipalidad de San Miguel y el nivel de educación secundaria. El programa contará con la participación de distintos sectores del Municipio, y estará destinado a estudiantes, docentes y equipos directivos. Los referentes de las distintas áreas municipales expondrán y presentarán proyectos y programas vigentes, especialmente aquellos relacionaos con Empleo, Economía del Conocimiento, NET, Educación, Cultura y Ambiente, con el fin de ofrecer a los alumnos recursos concretos para su formación e inserción en los diversos campos de acción del que hacer público … “. Con respecto al refrigerio es importante mencionar que el Colegio Máximo no permite la contratación de servicios de refrigerio externos, por lo que debemos optar por el servicio que ofrece el mismo colegio, el cual está descripto en el presupuesto presentado.
QUE, mediante Decreto se ha declarado de interés municipal la realización del foro para alumnos sobre experiencias educativas, proponiendo una estrategia educativa que integra en conjunto la municipalidad de San Miguel y la educación secundaria, teniendo como miramiento involucrar a los jóvenes en el desarrollo de posibles mejoras y/o soluciones innovadoras y tecnológicas traspolada a la cotidianeidad no solo laboral, sino también personal.
QUE, el municipio mediante Contrato N° 90/24 suscripto con la Asociación Civil Facultades Loyola para el uso de las instalaciones como así también la posibilidad de ampliar ese uso a otras dependencias además de las incorporadas en el contrato, mediante la correspondiente autorización y contratación. Asimismo, la mencionada Asociación manifiesta que, por políticas de la misma, no se permite el ingreso de alimentos del exterior no provistos por dicha institución.
QUE, en consecuencia, dado la conformidad del responsable a cargo de la Secretaria de Educación y Trabajo, este Dpto. ejecutivo considera dictar acto administrativo.
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º- Adjudicar, según requerimiento de la unidad ejecutora, en forma directa conforme al art. 156º incs. 1° y 10º de la L.O.M. y términos del Contrato registrado bajo Convenio B N° 90/24, al proveedor ASOCIACIÓN CIVIL FACULTADES LOYOLA, el servicio de refrigerio para la realización del Foro Educativo “San Miguel Sos Parte 2025” conforme al Decreto de Interés Municipal mencionado, dependiente de la Secretaria de Educación y Trabajo del Municipio de San Miguel, en la suma total de Pesos Ocho millones seiscientos cuarenta y dos mil con 00/100 ($8.642.000,00.-). Condición de pago: dentro de los 30 días, fecha recepción factura.
ARTICULO 2º- Instruir a la Dirección de Compras a liberar la Orden de Compra pertinente hasta la suma prevista en el artículo 1º.
ARTICULO 3º- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, será imputado con cargo a la partida correspondiente al presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 4º- El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y Secretaria de Educación y Trabajo.
ARTICULO 5°- Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento pase a la Secretaria de Gobierno y a la Secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario a de Educación y Trabajo, Dn. Andrés Lagalaye
DECFC-2025-2281-MSM-INT
11/08/2025
VISTO la necesidad de ampliar el uso de la Tarjeta de Crédito Institucional; y
CONSIDERANDO:
Que la incorporación de este medio de pago, en un uso racional y con los procedimientos de control adecuados contribuirá con una mejora en la administración de determinados gastos municipales;
Que es necesario optimizar los procesos de adquisición de licencias de software, tales como Open IA; Linkedln; Adobe, Captcup y Starlink y su kit para funcionamiento para el Municipio;
Qué, asimismo, el uso de una tarjeta institucional o corporativa, redundará en una gestión ágil para la contratación de los softwares autorizados por esta Administración;
Que es una vía de pago y contrataciones que aportará agilidad a determinadas compras y contrataciones a llevarse a cabo por la administración municipal, aportando herramientas de transparencia y ahorro para la gestión de gobierno;
Que quien sea designado autoridad de control deberá verificar de forma mensual el resumen enviado por la entidad bancaria emisora;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: APRUÉBESE la contratación de las licencias de software, tales como Open IA; Linkedln; Adobe, Captcup y Starlink y su kit para funcionamiento, mediante la Tarjeta Institucional del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 2°: Designase como autoridad de control de uso de la Tarjeta Institucional, con obligación de revisar y aprobar los resúmenes mensuales emitidos por la entidad bancaria emisora, al Sr. Jefe de Gabinete Municipal.
ARTICULO 3°: El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Jefatura de Gabinete.
ARTICULO 4º: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a las Secretarías de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario a cargo de Coordinación de Gabinete Dn. Joaquín Estrada
DECFC-2025-2282-MSM-INT
11/08/2025
VISTO la solicitud de ayuda de la Asociación Civil Nuestra Señora de la Cristiandad, para la peregrinación anual a Lujan; y
CONSIDERANDO:
Que se realizará la peregrinación anual a Luján, durante tres días que parte del pueblo de Rawson en la provincia de Buenos Aires;
Que asisten más de dos mil pelegrinos diariamente a la Santa Misa; Que uno de los objetivos de la Asociación es propender a la difusión y conocimiento de la religión, tradiciones y cultura de la religión católica;
Que la peregrinación será durante los días 15,16 y 17 de agosto bajo el lema “En tí, Señor, he esperado”; Que peregrinaran parroquias, colegios, grupos misioneros, scouts, familias, entre otros fieles; Que es un momento de reencuentro de la comunidad con la Santísima Virgen;
Que se trata de un momento de reflexión y oración de la comunidad;
Que este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando para ello el correspondiente acto administrativo;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: OTORGASE un subsidio de $ 1.000.000 (Pesos un millón) a la Asociación Civil Nuestra Señora de la Cristiandad, siendo su Presidente el señor Felipe María Bernardo Stier; para solventar los gastos de organización y desarrollo de la peregrinación a la Basílica de Luján, los días 15, 16 y 17 de agosto de 2025.
ARTICULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente del presupuesto en vigencia.
ARTICULO 3°: DEJASE establecido que el recurrente deberá rendir cuenta documentada del gasto por el monto asignado, ante la Secretaría de Economía y Finanzas (Contaduría).
ARTICULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Finanzas.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2025-2294-MSM-INT
11/08/2025
VISTO, el expediente administrativo Nº 14912/25, por el que se solicita la realización del segundo llamado a Licitación Pública por la obra “Nave de Obras Públicas”, dependiente de la Secretaría de Obras y Espacio Público, del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE, en su primer llamado se recibieron diversas propuestas de las cuales varias fueron rechazadas por incumplir con las formas requeridas para la cotización de la oferta, quedando una única oferta válida en el proceso de apertura, de acuerdo a lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales a fs 1591/1592;
QUE, en consecuencia, este Departamento Ejecutivo considera procedente dictar acto administrativo, a fin de la realización del segundo llamado;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: Llamar a Licitación Pública Nº 33/25 – Segundo llamado, por la obra “Nave de Obras Públicas”, dependiente de la Secretaría de Obras y Espacio Público.
Valor del pliego $ 1.318.893,95 (incluye 10% tasa de Seguridad).
ARTICULO 2º: Publicar por dos (2) días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires y en otro medio.
ARTICULO 3º: El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y Obras y Espacio Público.
ARTICULO 4º: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Obras y Espacio Público, Ing. Federico Randle
DECFC-2025-2295-MSM-INT
11/08/2025
VISTO los expedientes administrativos N.º 4130-15843/25; 16373/25; 16598/25; y
CONSIDERANDO:
QUE por Ordenanza Nº 02/2024 el Municipio se adhiere a la ley 15394, la cual establece que los Municipios podrán disponer la condonación de las deudas cuyas acciones de cobro se encuentren prescriptas;
QUE en el ejercicio de tal delegación se hace necesario dictar el acto administrativo correspondiente;
QUE el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108º, inc. 16º, de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DECRETA ARTICULO 1°: PROCEDASE a condonar las deudas, por las razones expuestas en los considerandos del presente, por la Tasa de Servicios Municipales de las partidas y períodos que a continuación se detallan:
PARTIDA 213903, deuda al año/cuota 18/12
PARTIDA 246133, deuda al año/cuota 14/12
PARTIDA 234344, deuda al año/cuota 18/12
ARTICULO 2°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y Economía y Finanzas.
ARTICULO 3°: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2025-2296-MSM-INT
11/08/2025
VISTO, el artículo 38 de la Ordenanza Fiscal Nº 28/2024; y
CONSIDERANDO:
QUE de acuerdo con las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 16528/25 y en concordancia al Art. 38 inc. b, de la Ordenanza Fiscal Nº 28/24. corresponde la devolución por PAGO REPETIDO.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: Apruébese la devolución de PESOS DOS MILLONES CIENTOVEINTIOCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS ($2.128.789,82) al contribuyente SCHAER JUAN PATRICIO, de acuerdo a la documentación adjunta, en concepto de REPETIDO.
ARTICULO 2º: Procédase a través de la Contaduría a la imputación del gasto en la partida que corresponda y posterior emisión de la respectiva Orden de Pago.
ARTICULO 3°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Finanzas.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2025-2297-MSM-INT
11/08/2025
VISTO la solicitud de pedido Nº3551/2025 de ayuda económica a favor del Sr. Mamani, José Ramón en representación del menor Mamani Dylan Julián, para solventar la compra de una prótesis; y
CONSIDERANDO:
QUE el solicitante presenta diversas patologías;
QUE en consecuencia este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando el correspondiente acto administrativo;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: OTORGASE un subsidio de $ 479.702,92.- (Pesos cuatrocientos setenta y nueve mil setecientos dos con 92/100) para el Sr. Mamani, José Ramón con en representación del menor Mamani Dylan Julián con domicilio en el Partido de San Miguel (VALVA CORTA- DAFO+ 1 FAJA-V- CON DESRROTADOR DE NEOPRENE A MEDIDA).
ARTÍCULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente al presupuesto en vigencia.
ARTICULO 3°: Instruir a la Dirección de Compras a ejecutar la gestión legal de compras y contrataciones, con el objeto de su posterior entrega a los Beneficiarios.
ARTICULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Infancia y Familia.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo
DECFC-2025-2298-MSM-INT
11/08/2025
VISTO la solicitud de pedido Nº 3894/2025 de ayuda económica a favor de la Sra. Ferreira Arguello, Lucia para solventar la compra de anteojos; y
CONSIDERANDO:
QUE la solicitante no cuenta con recursos suficientes para poder afrontar los gastos que demanda la adquisición de anteojos recetados;
QUE, del informe socioeconómico realizado, y de las solicitudes presentadas por los recurrentes, surge la necesidad de otorgar lo solicitado;
QUE en consecuencia este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando el correspondiente acto administrativo.
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: OTORGASE un subsidio de $85.000,00 (Pesos ochenta y cinco mil), cuya beneficiaria será la Sra. Ferreira Arguello, Lucia, con domicilio en – Ptdo. de San Miguel
ARTÍCULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente al presupuesto en vigencia.
ARTICULO 3°: Instruir a la Dirección de Compras a ejecutar la gestión legal de compras y contrataciones, con el objeto de su posterior entrega a los beneficiarios.
ARTICULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Infancia y Familia.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo
DECFC-2025-2299-MSM-INT
11/08/2025
VISTO la solicitud de ayuda económica del Sr. Umerez, Cristian Javier, para gastos de vivienda; y
CONSIDERANDO:
Que se trata de una familia nuclear, no cuenta con vivienda propia;
Que el solicitante no posee recursos económicos para afrontar los gastos inherentes a la vivienda;
Que en consecuencia este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando el correspondiente acto administrativo.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: OTORGASE un subsidio de $ 520.000,00.- (Pesos Quinientos veinte mil) al Sr. Umerez, Cristian Javier, con domicilio en la localidad de Bella Vista, Pdo. de San Miguel; para ser aplicado a gastos de vivienda.
ARTÍCULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente al presupuesto en vigencia.
ARTÍCULO 3°: Dejase establecido que el recurrente deberá rendir cuenta documentada por el monto otorgado, ante la Contaduría, Secretaría de Economía y Finanzas. (Contaduría)
ARTICULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Finanzas.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo
DECFC-2025-2300-MSM-INT
11/08/2025
VISTO, el Expte. administrativo Nº 15986/25 por el que tramita la Licitación Privada N° 66/25 – Segundo llamado, por Servicio de alimentos – Dispositivos, dependiente de la Secretaria de Infancia y Familia del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas;
QUE, ha tomado intervención el Sector requirente evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, indicando a su criterio cual es la oferta más conveniente, exponiendo el análisis efectuado respecto de las diferencias existentes entre los valores del presupuesto oficial y los precios cotizados por los oferentes de fs. 417 a fs.421;
QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad de la Secretaria de Infancia y Familia, que propicia la adjudicación de la Licitación Privada Nº 66/25 segundo llamado, a la firma GYULAND SRL, por resultar ésta la más conveniente para el Municipio.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: Adjudicar, según informe respaldatorio de la Unidad Ejecutora, el Servicio de alimentos – Dispositivos, dependiente de la Secretaria de Infancia y Familia, del Municipio de San Miguel, a las firmas que a continuación se detallan, de la siguiente manera:
1. GYULAND SRL por menor precio la suma total de pesos ochenta y un millones novecientos dos mil doscientos catorce con 09/100 ($81.902.214,09).
Condición de pago, inmediato dentro de los 15 días recepción de factura, conforme con sus ofertas y demás documentación del acto licitatorio.
ARTICULO 2º: Instruir a la Dirección de Compras a liberar la Orden de Compra pertinente hasta la suma prevista en el artículo 1º.
ARTICULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, será imputado con cargo a la partida correspondiente al presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 4º: El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, y de Infancia y Familia.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento pase a la Secretaria de Gobierno y a la Secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo
DECFC-2025-2301-MSM-INT
12/08/2025
VISTO, el Expte. administrativo Nº 16710/25 por el que tramita la Licitación Privada N°95/25, por la adquisición de juguetes para niñas destinado al evento del día del niño, dependientes de Coordinación de Prensa y comunicación, del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas;
QUE, ha tomado intervención el Sector requirente evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, indicando a su criterio cual es la oferta más conveniente;
QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad de Coordinación de Prensa y comunicación, se propicia la adjudicación de la Licitación Privada Nº 95/25, a la firma FRATELLI HNOS SRL, por resultar ésta la más conveniente para el Municipio.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: Adjudicar, según informe respaldatorio de la Unidad Ejecutora, por la adquisición de juguetes para niñas destinado al evento del día del niño, dependientes de Coordinación de Prensa y Comunicación, del Municipio de San Miguel, a las firmas que a continuación se detallan, de la siguiente manera: FRATELLI HNOS SRL: por menor precio la suma total de Pesos cuarenta y un millones novecientos treinta y tres mil cien ($41.933.100,00). Condición de pago: dentro de los 30 días de recepción de factura.
ARTÍCULO 2°: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar las órdenes de compra pertinentes.
ARTÍCULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 4°: El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas.
ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2025-2302-MSM-INT
12/08/2025
VISTO, el Expte. administrativo Nº 16709/25 por el que tramita la Licitación Privada N°94/25, por la adquisición de juguetes para niños destinado al evento del día del niño, dependientes de Coordinación de Prensa y comunicación, del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas;
QUE, ha tomado intervención el Sector requirente evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, indicando a su criterio cual es la oferta más conveniente,
QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad de Coordinación de Prensa y comunicación, se propicia la adjudicación de la Licitación Privada Nº 94/25, a la firma FRATELLI HNOS SRL, por resultar ésta la más conveniente para el Municipio;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: Adjudicar, según informe respaldatorio de la Unidad Ejecutora, por la adquisición de juguetes para niños destinado al evento del día del niño, dependientes de Coordinación de Prensa y comunicación, del Municipio de San Miguel, a las firmas que a continuación se detallan, de la siguiente manera: FRATELLI HNOS SRL: por menor precio la suma total de Pesos cuarenta y tres millones ciento ochenta y seis mil doscientos ($43.186.200,00).
Condición de pago: dentro de los 30 días de recepción de factura.
ARTÍCULO 2°: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar las órdenes de compra pertinentes.
ARTÍCULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 4°: El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas.
ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2025-2303-MSM-INT
13/08/2025
VISTO, el Expte. administrativo Nº16550/25 por el que tramita la Licitación Privada N°88/25, por provisión de insumos eléctricos, dependientes de la Secretaría de Obras y Espacio Público, del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas;
QUE, ha tomado intervención el Sector requirente evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, indicando a su criterio cual es la oferta más conveniente,
QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad de la Obras y Espacio Público, se propicia la adjudicación de la Licitación Privada Nº 88/25, a las firmas ELECTROPELBA SA y DISTRIBUCION VANLUZ SRL, por resultar éstas las más convenientes para el Municipio; POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DECRETA
ARTICULO 1°: Adjudicar, según informe respaldatorio de la Unidad Ejecutora, por provisión de insumos eléctricos, dependientes de la Secretaría de Obras y Espacio Público del Municipio de San Miguel, a las firmas que a continuación se detallan, de la siguiente manera: ELECTROPELBA SA: por menor precio los ítems 1.3.4.5.6.7.8.12.15.18.19 en la suma total de Pesos treinta y ocho millones ochocientos trece mil cientos ochenta y cuatro con siete centavos ($38.813.184,07). DISTRIBUCION VANLUZ SRL: por menor precio los ítems 2.9.10.11.13.14.16.17 en la suma total de Pesos tres millones quinientos sesenta y cinco mil setecientos ochenta y tres con 50/100 ($3.565.783,50).
Condición de pago: dentro de los 30 días de recepción de factura.
ARTÍCULO 2°: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar las órdenes de compra pertinentes.
ARTÍCULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 4°: El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, y Obras y Espacio Público.
ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Obras y Espacio Público, Ing. Federico Randle
DECFC-2025-2304-MSM-INT
13/08/2025
VISTO el expediente GDE 15956/2025; y
CONSIDERANDO:
QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones por el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y Optimización del parque Lumínico y Tasa de Bomberos.
QUE en el art. 71 inc. b) en la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, se encuentran los requisitos que deberán cumplimentar los jubilados y pensionados para hacerse acreedores de la exención hasta un cien por ciento (100%) cuando sus ingresos no superen dos haberes mínimos previsionales, de hasta el setenta y cinco por ciento (75%) cuando sus ingresos no superen en 2.25 veces el haber mínimo previsional, y de hasta un cincuenta por ciento (50%) cuando el ingreso fuese hasta 2.50 haberes mínimos previsionales.
QUE asimismo en el art. 71 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, establece “El poder ejecutivo podrá condonar a aquellos contribuyentes incluidos en el presente artículo, que, reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.”
QUE el art. 51 de la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, establece “Podrá el departamento ejecutivo proceder a la renovación de oficio, mientras no se modifiquen las condiciones por las cuales se le otorgaron las mismas, quedando facultado a realizar las verificaciones oportunas cuando así lo considere…”
QUE la Secretaria de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, en su art. 71 inc. b). –
QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: EXIMASE en un porcentaje del 100% el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico y Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento y SAME, por el año 2025 de la Partida 129304 al contribuyente PESSINA ANA MABEL.
ARTICULO 2º: NOTIFIQUESE al solicitante del tenor del presente.
ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Economía y Finanzas.
ARTICULO 4º: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHÍVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2025-2305-MSM-INT
13/08/2025
VISTO el expediente N° 4130 R -5658/22; y
CONSIDERANDO:
Que estos actuados se refieren a la presentación de la Señora Leticia Edith Cauda; quien solicita la transmisión dominial de un excedente fiscal cuya descripción es Circ: I – Secc: G – Mza: 46 B, Parc: 32 C por plano característico 48—348-1966;
Que asimismo refiere que la PARCELA 32 C es lindera a la parcela de su propiedad, la cual declara bajo juramento estar en posesión;
Que a fs. 4 obra publicación de edictos, a fs. 7 el plano y ubicación del excedente;
Que lo enunciado precedentemente cumple con los recaudos previstos en el art. 13° del Decreto Ley 9533/80; Que conforme el inc. 2) del art. 11° del mencionado Decreto-Ley cuando la discrepancia supere al 5% (cinco por ciento) de la medida superficial consignada en el respectivo título de dominio, dicha demasía será considerada como un excedente fiscal, siempre que sus dimensiones no superen los mínimos autorizados por la Ley 8912;
Que de acuerdo al art. 13° del Decreto –Ley 9984/83, cuando los excedentes se encuentren ubicados en el área urbana, su dominio será transferido a los propietarios linderos y a título gratuito;
Que ha intervenido la Dirección Gral. de Asuntos Legales, dictaminando que estarían dadas las condiciones para transferir el excedente al peticionante, correspondiendo en consecuencia el dictado del presente acto administrativo;
Que el presente, se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108°, de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: AUTORIZAR el otorgamiento de la escritura traslativa de dominio del inmueble designado catastralmente como circunscripción I, Sección G, Manzana 46 B, Parcela 32 c, a favor de la Señora Leticia Edith Cauda, en los términos y bajo las condiciones establecidas en el art. 11° inc. 2° de la Ley 9533, a efectos de anexar dicha parcela al inmueble denominado catastralmente como: Circunscripción I, Sección G, Manzana 46 B, Parcela 32 a.
ARTICULO 2°: La escritura de dominio será otorgada por el Señor Intendente Municipal, ante la Escribana Maria Virginia Venditto, en los términos y condiciones establecidos por la Ley Provincial n° 9533.
ARTICULO 3°: El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.
ARTICULO 4°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pasar a la Secretaria de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
DECFC-2025-2327-MSM-INT
18/08/2025
VISTO la nota presentada por la Dirección de Relaciones Institucionales Comunitarias y de Tercera Edad se solicita se declare de interés municipal; y
CONSIDERANDO:
QUE las Instituciones del Distrito están atravesando un momento de vulnerabilidad dada la situación económica y social de quienes asisten a las mismas;
QUE los Centros cumplen un rol de contención y acompañamiento para la Tercera edad;
QUE se considera pertinente colaborar con materiales para los centros de jubilados de San Miguel que no cuentan con los recursos necesarios para desarrollar sus ejercicios y actividades;
QUE es de vital importancia generar espacios de encuentro para las personas mayores, con actividades adecuadas para su nivel de movilidad y salud;
QUE este Departamento Ejecutivo considera procedente declarar de Interés Municipal, y dictar el acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º. Declarar de interés municipal la adquisición de materiales y equipamiento destinados a la realización de actividades lúdicas y deportivas, orientadas al desarrollo físico y cognitivo, para los centros de jubilados de todo el Distrito.
ARTICULO 2º. El gasto que ocasione la realización de lo aludido en el artículo precedente, será imputado a la partida correspondiente del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas.
ARTICULO 4º. Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a las Secretarías de Gobierno y Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
DECFC-2025-2328-MSM-INT
18/08/2025
VISTO los expedientes administrativos N.º 4130-16500/25; 16501/25; 16511/25; 16499/25; y
CONSIDERANDO:
QUE por Ordenanza Nº 02/2024 el Municipio se adhiere a la ley 15394, la cual establece que los Municipios podrán disponer la condonación de las deudas cuyas acciones de cobro se encuentren prescriptas; QUE en el ejercicio de tal delegación se hace necesario dictar el acto administrativo correspondiente; QUE el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108º, inc. 16º, de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: PROCEDASE a condonar las deudas, por las razones expuestas en los considerandos del presente, por la Tasa de Servicios Municipales de las partidas y períodos que a continuación se detallan:
PARTIDA 051580, deuda al año/cuota 13/12
PARTIDA 051579, deuda al año/cuota 13/12
PARTIDA 006478, deuda al año/cuota 18/12
PARTIDA 051581, deuda al año/cuota 13/12
ARTICULO 2°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y Economía y Finanzas.
ARTICULO 3°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento pase a la Secretaria de Gobierno y a la Secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2025-2329-MSM-INT
18/08/2025
VISTO el expediente GDE 64215/2021; y
CONSIDERANDO:
QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones por el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y Optimización del parque Lumínico y Tasa de Bomberos.
QUE en el art. 71 inc. d) en la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, se encuentran los requisitos que deberán cumplimentar los veteranos de guerra y ex combatientes y sus deudos del conflicto bélico desarrollado en los meses de abril, mayo y junio de 1982 para hacerse acreedores de la exención hasta un cien por ciento (100%)
QUE asimismo en el art. 71 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, establece “El poder ejecutivo podrá condonar a aquellos contribuyentes incluidos en el presente artículo, que, reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.” ´
QUE se encuentra agregada la solicitud del beneficio que por el presente se otorga.
QUE el art. 51 de la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, establece “Podrá el departamento ejecutivo proceder a la renovación de oficio, mientras no se modifiquen las condiciones por las cuales se le otorgaron las mismas, quedando facultado a realizar las verificaciones oportunas cuando así lo considere…”
QUE la Secretaria de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, en su art. 71 inc. d).
QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: EXIMASE en un porcentaje del 100% el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico y Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento y SAME, por el año 2025 de la Partida 16329 al contribuyente ALVAREZ HERNAN JOSÉ.
ARTICULO 2º: NOTIFIQUESE al solicitante del tenor del presente.
ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Economía y Finanzas.
ARTICULO 4°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHÍVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2025-2331-MSM-INT
18/08/2025
VISTO el expediente Nº 4130-16269/24 por el cual se tramita el cobro del subsidio por fallecimiento según Ley Nº 9507/80, correspondiente al ex -agente municipal SACABA ROSANA VERONICA (Leg: 53.975); y
CONSIDERANDO:
Que se ha presentado la documentación respectiva que acredita el derecho a percibir el subsidio;
Que han intervenido la Dirección de Asuntos Legales, la Contaduría Municipal, como las áreas competentes en la materia; Que el presente, se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108º, inc. 16º, de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: ABONESE a sus padres LEGUIZAMON GRACIELA GUADALUPE la suma de $ 589.782,05 (pesos quinientos ochenta y nueve mil setecientos ochenta y dos con cinco ctvos), y SACABA LUIS ANTONIO, la suma de $ 589.782,05 (pesos quinientos ochenta y nueve mil setecientos ochenta y dos mil con cinco ctvos.), en concepto de subsidio por fallecimiento de acuerdo al art. 2 de la ley 9507/80.
ARTICULO 2º: El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será imputado al Presupuesto de Gasto vigente.
ARTICULO 3°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y Economía y Finanzas.
ARTICULO 4°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento pase a la Secretaria de Gobierno y a la Secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2025-2332-MSM-INT
18/08/2025
VISTO, el artículo 38 de la Ordenanza Fiscal Nº 28/2024; y
CONSIDERANDO:
QUE de acuerdo con las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 16513/2025 y en concordancia al Art. 38 inc. B, de la Ordenanza Fiscal Nº 28/2024. Corresponde la devolución por PAGO DE MAS.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: Apruébese la devolución de PESOS SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON CERO TRES CTVOS ($79.444,03.-) al contribuyente GUZMAN MANUEL de acuerdo a la documentación adjunta, en concepto de PAGO DE MAS.
ARTICULO 2º: Procédase a través de la Contaduría a la imputación del gasto en la partida que corresponda y posterior emisión de la respectiva Orden de Pago.
ARTICULO 3°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y Economía y Finanzas.
ARTICULO 4°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento pase a la Secretaria de Gobierno y a la Secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2025-2333-MSM-INT
18/08/2025
VISTO, el artículo 38 de la Ordenanza Fiscal Nº 28/2024; y
CONSIDERANDO:
QUE de acuerdo con las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 15965/2025 y en concordancia al Art. 38 inc. B, de la Ordenanza Fiscal Nº 28/2024. Corresponde la devolución por PAGO DE MAS.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: Apruébese la devolución de PESOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES CON CUARENTA Y OCHO CTVOS ($50.593,48.-) al contribuyente DE SETA DANIEL EDGARDO de acuerdo a la documentación adjunta, en concepto de PAGO DE MAS.
ARTICULO 2º: Procédase a través de la Contaduría a la imputación del gasto en la partida que corresponda y posterior emisión de la respectiva Orden de Pago.
ARTICULO 2°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y Economía y Finanzas.
ARTICULO 3°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento pase a la Secretaria de Gobierno y a la Secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2025-2334-MSM-INT
18/08/2025
VISTO, el artículo 38 de la Ordenanza Fiscal Nº 28/2024; y
CONSIDERANDO:
QUE de acuerdo con las actuaciones obrantes en el Expediente N.º 15837/2025 y en concordancia al Art. 38 inc. B, de la Ordenanza Fiscal Nº 28/2024. Corresponde la devolución por PAGO EQUIVOCADO.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: Apruébese la devolución de PESOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES CON DOCE CTVOS ($24.483,12.-) al contribuyente BEAN VASALLO MARIA BELEN de acuerdo a la documentación adjunta, en concepto de PAGO EQUIVOCADO.
ARTICULO 2º: Procédase a través de la Contaduría a la imputación del gasto en la partida que corresponda y posterior emisión de la respectiva Orden de Pago. ARTICULO 2°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y Economía y Finanzas.
ARTICULO 3°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento pase a la Secretaria de Gobierno y a la Secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2025-2335-MSM-INT
18/08/2025
VISTO los expedientes administrativos N.º 4130-16641/25; 16671/25; 16685/25; 16688/25; y
CONSIDERANDO:
QUE por Ordenanza Nº 02/2024 el Municipio se adhiere a la ley 15394, la cual establece que los Municipios podrán disponer la condonación de las deudas cuyas acciones de cobro se encuentren prescriptas; QUE en el ejercicio de tal delegación se hace necesario dictar el acto administrativo correspondiente; QUE el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108º, inc. 16º, de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: PROCEDASE a condonar las deudas, por las razones expuestas en los considerandos del presente, por la Tasa de Servicios Municipales de las partidas y períodos que a continuación se detallan:
PARTIDA 056258, deuda al año/cuota 18/12
PARTIDA 102438, deuda al año/cuota 13/12
PARTIDA 094181, deuda al año/cuota 15/12
PARTIDA 229016, deuda al año/cuota 18/12
ARTICULO 2°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y Economía y Finanzas.
ARTICULO 3°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento pase a la Secretaria de Gobierno y a la Secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2025-2336-MSM-INT
18/08/2025
VISTO los expedientes administrativos N.º 4130-16524/25; 16559/25; 16621/25; 16627/25; y
CONSIDERANDO:
QUE por Ordenanza Nº 02/2024 el Municipio se adhiere a la ley 15394, la cual establece que los Municipios podrán disponer la condonación de las deudas cuyas acciones de cobro se encuentren prescriptas;
QUE en el ejercicio de tal delegación se hace necesario dictar el acto administrativo correspondiente; QUE el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108º, inc. 16º, de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: PROCEDASE a condonar las deudas, por las razones expuestas en los considerandos del presente, por la Tasa de Servicios Municipales de las partidas y períodos que a continuación se detallan:
PARTIDA 217955, deuda al año/cuota 18/12
PARTIDA 243442, deuda al año/cuota 13/12
PARTIDA 001923, deuda al año/cuota 18/12
PARTIDA 201432, deuda al año/cuota 18/12
ARTICULO 2º: Procédase a través de la Contaduría a la imputación del gasto en la partida que corresponda y posterior emisión de la respectiva Orden de Pago.
ARTICULO 3°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y Economía y Finanzas.
ARTICULO 4°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento pase a la Secretaria de Gobierno y a la Secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2025-2337-MSM-INT
18/08/2025
Visto, el Expte. administrativo Nº 16791/25 por el que tramita el llamado a Licitación Pública, por el servicio de aprovisionamiento de tiras reactivas de glucosa por (6) seis meses, destinadas a Farmacia Central Larcade, dependiente de la Secretaría de Salud, del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE, para dicho servicio se ha fijado un Presupuesto Oficial de Pesos Ciento cuarenta y un millones cuatrocientos mil ($141.400.000,00), mediante solicitud de pedido N°3590/25,
QUE, el Artículo 151º de la ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, exige el llamado a Licitación Pública, para las adquisiciones y/o contrataciones que superen los Pesos Ciento siete millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil ochocientos veintinueve ($107.444.829,00) del Presupuesto Oficial;
QUE, en consecuencia, este Departamento Ejecutivo considera procedente dictar acto administrativo;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: Llamar a Licitación Pública Nº 73/25 por el servicio de aprovisionamiento de tiras reactivas de glucosa por (6) seis meses, destinadas a Farmacia Central Larcade, dependiente de la Secretaría de Salud, del Municipio de San Miguel. Valor del pliego $155.540,00 (incluye 10% tasa de Seguridad).
ARTICULO 2º: Publicar por dos (2) días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires y en otro medio.
ARTICULO 3º: El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, y de Salud.
ARTICULO 4º: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Salud, Dr. Luis Alberto Costan
DECFC-2025-2338-MSM-INT
18/08/2025
VISTO, Expte. administrativo Nº 16249/25, solicitud de pedido N° 2612/25, por el que tramita el llamado a Licitación Pública N° 58/25, por el servicio de Recolección de residuos patológicos de seis (6) meses para hospitales de Primer Nivel, y de medicamentos vencidos de dos (2) servicios de Farmacia Central, dependientes de la Secretaría de Salud, dependientes de la Secretaría de Salud, del Municipio de San Miguel, y
CONSIDERANDO:
QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas;
QUE, ha tomado intervención el Sector requirente evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, indicando a su criterio cual es la oferta más conveniente, “…que, en virtud de los estudios realizados sobre las ofertas, esta Secretaría sugiere adjudicar la totalidad de los servicios por menor precio…”
QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad del Secretario de Salud, se propicia la adjudicación de la Licitación Pública Nº 58/25, a la firma Desler S.A., por resultar ésta la más conveniente para el Municipio.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: Adjudicar, según informe técnico respaldatorio de la Unidad Ejecutora, el servicio de Recolección de residuos patológicos 6 meses Hospitales, Primer Nivel, y Medicamentos vencidos 2 servicios Farmacia Central, dependientes de la Secretaría de Salud, a la firma Desler S.A. en la suma total de Pesos Trescientos ocho millones ochocientos sesenta y cuatro mil ($308.864.000,00).
Condición de pago dentro de los 30 días recepción de factura, conforme con sus ofertas y demás documentación del acto licitatorio.
ARTICULO 2º: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar la orden de compra pertinente.
ARTICULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 4º: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Salud, de Economía y Finanzas y de Gobierno.
ARTICULO 5º: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a las Secretarías de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Salud, Dr. Luis Alberto Costan
DECFC-2025-2339-MSM-INT
18/08/2025
VISTO la solicitud de pedido Nº 4012/2025 solicitando ayuda económica para la Escuela de Educación Secundaria Nº 2 “Ing. Adolfo Sourdeaux de Bella Vista, por el alquiler de una pileta climatizada para el desarrollo de la materia “Prácticas Deportivas Acuáticas” destinada a los alumnos de 5to año con orientación en Educación Física ; y CONSIDERANDO: Que se ha constatado que la institución no cuenta con el espacio adecuado en sus instalaciones para dictar la materia, lo que dificulta la planificación y desarrollo de los contenidos curriculares; Que la utilización de la pileta climatizada ubicada en el Natatorio Pura Vida, cita en Av. Gaspar Campos 1550, permitirá garantizar un entorno pedagógico y saludable para el desarrollo de las actividades deportivas, así como para el cumplimiento de los contenidos mínimos de la materia; Que este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando para ello el correspondiente acto administrativo; POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DECRETA ARTICULO 1°: OTORGAR un subsidio de hasta $ 450.000,00 (Pesos cuatrocientos cincuenta mil) a la Asociación Cooperadora de la Escuela de Educación Secundaria Nº 2 “Ing. Adolfo Sourdeaux” de Bella Vista, siendo su presidenta la Sra. Ferreyra, Ramona Isabel para ser aplicado al alquiler de la pileta climatizada para el desarrollo de la materia “Prácticas Deportivas Acuáticas” destinada a los alumnos de 5to año con orientación en Educación Física. ARTICULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente del presupuesto en vigencia. ARTÍCULO 3°: Dejase establecido que el recurrente deberá rendir cuenta documentada por el monto otorgado, ante la Contaduría, Secretaría de Economía y Finanzas. (Contaduría). ARTICULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Educación y Trabajo y de Economía y Finanzas. ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario a de Educación y Trabajo, Dn. Andrés Lagalaye
DECFC-2025-2340-MSM-INT
18/08/2025
VISTO el expediente Nº 4130-16120/2025; y
CONSIDERANDO:
QUE la ex agente de esta comuna Carrizo Claudia Susana Legajo Nº 0465 solicita se le abone las 6 (seis) mensualidades como asignación especial de acuerdo a lo previsto en el artículo 29 inc. “f” de la Ordenanza Municipal 30/15, para los agentes que al momento del cese para jubilarse contaran como mínimo con treinta años de servicio.
QUE el mismo a la fecha de baja para acogerse a los beneficios jubilatorios, contaba con los años requeridos para acceder a tal beneficio;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: ABÓNESE a la ex agente de esta comuna Carrizo Claudia Susana Legajo Nº 0465, 6 (seis) mensualidades en concepto de Asignación especial de acuerdo a lo establecido en el Artículo 29 inc. “f” de la OM 30/15.
ARTICULO 2°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Finanzas.
ARTICULO 3°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a las Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2025-2341-MSM-INT
18/08/2025
VISTO lo establecido en el Calendario Fiscal Decreto 2025-584; y
CONSIDERANDO:
Que durante el mes de agosto el área de informática detectó inconsistencias en la emisión de la cuota 04/2025 de patentes, lo que imposibilitó el desarrollo de los procesos habituales;
Que los contribuyentes de la Patente Rodados se verán imposibilitados de recibir y cancelar sus deberes formales en tiempo y forma;
Que en consecuencia resulta indispensable fijar las condiciones para la prórroga de las cuotas 04 y 05/2025 de la Patente Rodados;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: PRORROGAR hasta el 20 de octubre de 2025 (inclusive) el vencimiento de la cuota 04 de 2025 de la Patente Rodados según lo establecido en el calendario de vencimientos vigente.
ARTICULO 2º: PRORROGAR hasta el 20 de diciembre de 2025 (inclusive) el vencimiento de la cuota 05 de 2025 de la Patente Rodados según lo establecido en el calendario de vencimientos vigente.
ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Finanzas. ARTICULO 4º: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2025-2342-MSM-INT
18/08/2025
VISTO el expediente GDE 134146/2024 y
CONSIDERANDO:
QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones para el pago de la Tasa por Servicios Municipales, Tasas de Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico, Tasa de Bomberos y SAME.
QUE en la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, en su art. 71 inc. f se encuentran los requisitos que deberán cumplir las Asociaciones, Instituciones o Entidades de Bien Público, Instituciones religiosas de todos los cultos reconocidos como tales por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación para hacerse beneficiarias de las exenciones.
QUE asimismo en el art. 71 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, establece “facultase al Departamento Ejecutivo a condonar a aquellos contribuyentes que, reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.”
QUE se encuentra agregada la solicitud del beneficio que por el presente se otorga.
QUE la Secretaria de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, en su art. 71 inc. f).
QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: EXIMASE en un porcentaje del 100% el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico, Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento y SAME, por el año 2025 a la entidad “ASOCIACION BENEFICO CRISTIANA PROMOTORA DESARROLLO INTEGRAL A.B.C. PRODEIN” titular de la Partida 92298.
ARTICULO 2º: NOTIFIQUESE al solicitante del tenor del presente.
ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Economía y Finanzas.
ARTICULO 4°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHÍVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2025-2374-MSM-INT
19/08/2025
VISTO, el Expte. administrativo Nº 16274/25 por el que tramita la Licitación Pública N° 62/25, solicitud de pedido 2739/2025 por la adquisición de Cámaras tandemvu y licencias, dependiente de la Secretaría de Seguridad del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas;
QUE, ha tomado intervención el Sector requirente evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, indicando “…cumple con los requisitos y especificaciones técnicas solicitadas, como así también presenta menor cotización…”
QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad del Secretario de Seguridad, se propicia la adjudicación de la Licitación Pública Nº 62/25, a la firma Exanet S.A.,
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: Adjudicar, según informe técnico respaldatorio de la Unidad Ejecutora, la adquisición de Cámaras tandemvu y licencias, por menor precio, a la firma EXANET S.A. en la suma total de Pesos Doscientos ochenta y siete millones ochocientos cincuenta mil trescientos setenta y cinco ($287.850.375,00).
ARTICULO 2º: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar la orden de compra pertinente.
ARTICULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 4º: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Seguridad, de Economía y Finanzas y de Gobierno.
ARTICULO 5º: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a las Secretarías de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Seguridad, Dr. Héctor Nicolás Calvente
DECFC-2025-2375-MSM-INT
19/08/2025
VISTO, el Expte. administrativo Nº 16626/25 por el que tramita la Licitación Privada N°93/25, por provisión de cubiertas, dependientes de la Secretaría de Seguridad, del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas;
QUE, ha tomado intervención el Sector requirente evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, indicando a su criterio cual es la oferta más conveniente;
QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad de Secretaria de Seguridad, se propicia la adjudicación de la Licitación Privada Nº 93/25, a las firmas CARRIZO JUAN MIGUEL Y NEUMATICOS COSCOLLA SA, por resultar éstas las más convenientes para el Municipio.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: Adjudicar, según informe respaldatorio de la Unidad Ejecutora, por provisión de cubiertas, dependientes de la Secretaría de Seguridad, del Municipio de San Miguel, a las firmas que a continuación se detallan, de la siguiente manera: CARRIZO JUAN MIGUEL: por mejor precio los ítems 1.3.4.6 en la suma total de Pesos veinte millones ciento cuarenta y dos mil ochocientos sesenta con 64/100 ($20.142.860,64). NEUMATICOS COSCOLLA SA: por mejor precio los ítems 2.5.7, en la suma total de Pesos setenta y cuatro millones doscientos sesenta y cinco mil doscientos ($74.265.200,00).
Condición de pago: 07 días de recepción de factura.
ARTÍCULO 2°: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar las órdenes de compra pertinentes.
ARTÍCULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 4°: El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, y Seguridad.
ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Seguridad, Dr. Héctor Nicolás Calvente
DECFC-2025-2376-MSM-INT
19/08/2025
VISTO la solicitud de pedido Nº 3418/2025 por el cual se tramita la contratación de la instalación y abono mensual del sistema de alarmas para establecimientos educativos del distrito de San Miguel para el período agosto-diciembre 2025, dependiente de la Secretaría de Seguridad del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE, en virtud de los Comodatos suscriptos entre la firma NANO INTEGRAL S.R.L. y el Municipio de San Miguel, registrados bajo Convenio B N° 186/25, del 02 de Julio de 2025, Convenio B N° 187/25, del 02 de Julio de 2025, Convenio B N° 189/25, del 02 de Julio de 2025, Convenio B N° 190/25, del 02 de Julio de 2025, Convenio B N° 191/25, del 02 de Julio de 2025 y Convenio B N° 192/25, del 02 de Julio de 2025, este municipio ha recibido en comodato “… los equipos / dispositivos necesarios para brindar el servicio de Sistema de Alarma a instalarse / instalados en establecimientos educativos que más abajo se detallan (ANEXO I), … renovable automáticamente mediante orden de compra….”.
QUE, de acuerdo a lo manifestado precedentemente, es esencial velar por la continuidad del servicio en forma ininterrumpida, por cuanto hace a la seguridad, cuidado y optimización de las prestaciones de los Sectores involucrados.
QUE, en consecuencia, dado la conformidad del Secretario de Seguridad, este Dpto. ejecutivo considera dictar acto administrativo.
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º- Adjudicar, según requerimiento de la unidad ejecutora, en forma directa conforme a la Cláusula Primera de los COMODATOS registrados bajo Convenio B N° 186/25, del 02 de Julio de 2025, Convenio B N° 187/25, del 02 de Julio de 2025, Convenio B N° 189/25, del 02 de Julio de 2025, Convenio B N° 190/25, del 02 de Julio de 2025, Convenio B N° 191/25, del 02 de Julio de 2025 y Convenio B N° 192/25, del 02 de Julio de 2025, al proveedor NANO INTEGRAL S.R.L, la contratación de la instalación y abono mensual del sistema de alarmas para establecimientos educativos del distrito de San Miguel para el período agosto-diciembre 2025, dependiente de la Secretaría de Seguridad del Municipio de San Miguel, en la suma total de Pesos Cuarenta y cuatro millones ochocientos cincuenta y cinco mil con 00/100 ($44.855.000,00).
Condición de pago: dentro de los 30 días, fecha recepción factura.
ARTICULO 2º- Convalidar, el servicio que ocurra desde el 01° de Agosto del corriente, hasta la fecha del registro de compromiso de la orden de compra, para el caso en que los tiempos administrativos se contrapongan con la necesidad de contar con dicho servicio, a los efectos de mantener su continuidad.
ARTICULO 3º- Instruir a la Dirección de Compras a liberar la Orden de Compra pertinente hasta la suma prevista en el artículo 1º.
ARTICULO 4º- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, será imputado con cargo a la partida correspondiente al presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 5º- El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Seguridad.
ARTICULO 6°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento pase a la Secretaria de Gobierno y a la Secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Seguridad, Dr. Héctor Nicolás Calvente
DECFC-2025-2379-MSM-INT
22/08/2025
VISTO la solicitud de pedido Nº 3153/2025 por el cual se tramita la contratación del abono mensual del sistema de alarmas para establecimientos educativos del distrito de San Miguel para el período agosto diciembre 2025, dependiente de la Secretaría de Seguridad del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE, en virtud del Comodato suscripto entre la firma PROSEGUR ACTIVA ARGENTINA S.A. y el Municipio de San Miguel, registrado bajo Convenio B N° 255/25, del 07 de Julio de 2025, este municipio ha recibido en comodato “… los equipos / dispositivos necesarios para brindar el servicio de Sistema de Alarma a instalarse / instalados en establecimientos educativos que más abajo se detallan (ANEXO I), … renovable automáticamente mediante orden de compra…”.
QUE, de acuerdo a lo manifestado precedentemente, es esencial velar por la continuidad del servicio en forma ininterrumpida, por cuanto hace a la seguridad, cuidado y optimización de las prestaciones de los Sectores involucrados.
QUE, en consecuencia, dado la conformidad del Secretario de Seguridad, este Dpto. ejecutivo considera dictar acto administrativo.
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º- Adjudicar, según requerimiento de la unidad ejecutora, en forma directa conforme a la Cláusula Primera del COMODATO registrado bajo Convenio B N° 255/25, del 07 de Julio de 2025, al proveedor PROSEGUR ACTIVA ARGENTINA S.A, la contratación del abono mensual del sistema de alarmas para establecimientos educativos del distrito de San Miguel para el período agosto-diciembre 2025, dependiente de la Secretaría de Seguridad del Municipio de San Miguel, en la suma total de Pesos Veintitrés millones ochocientos sesenta y cinco mil trescientos dos con 28/100 ($23.865.302,28).
Condición de pago: dentro de los 30 días, fecha recepción factura.
ARTICULO 2º- Convalidar, el servicio que ocurra desde el 01° de Agosto del corriente, hasta la fecha del registro de compromiso de la orden de compra, para el caso en que los tiempos administrativos se contrapongan con la necesidad de contar con dicho servicio, a los efectos de mantener su continuidad.
ARTICULO 3º- Instruir a la Dirección de Compras a liberar la Orden de Compra pertinente hasta la suma prevista en el artículo 1º.
ARTICULO 4º- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, será imputado con cargo a la partida correspondiente al presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 5º- El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Seguridad.
ARTICULO 6°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento pase a la Secretaria de Gobierno y a la Secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Seguridad, Dr. Héctor Nicolás Calvente
DECFC-2025-2390-MSM-INT
22/08/2025
VISTO, el Expte. administrativo Nº 16584/25 por el que tramita la Licitación Privada N°90/25, por la contratación del servicio de traslado a Mar de la plata y sus traslados internos destinado a los juegos Bonaerenses 2025, dependientes de Coordinación de Prensa y comunicación – subsecretaria de Deportes, del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas;
QUE, ha tomado intervención el Sector requirente evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, indicando a su criterio cual es la oferta más conveniente;
QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad de Coordinación de Prensa y comunicación – subsecretaria de Deportes, se propicia la adjudicación de la Licitación Privada Nº 90/25, a la firma REINA OSVALDO, por resultar ésta la más conveniente para el Municipio.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: Adjudicar, según informe respaldatorio de la Unidad Ejecutora, por la contratación del servicio de traslado a Mar de la plata y sus traslados internos destinado a los juegos Bonaerenses 2025, dependientes de Coordinación Comunicación Prensa y Eventos – Subsecretaria de Deportes, del Municipio de San Miguel, a la firma que a continuación se detalla, de la siguiente manera: REINA OSVALDO: por menor precio la suma total de setenta y un millones sesenta y siete mil ($71.067.000,00).
Condición de pago: 15 días de recepción de factura.
ARTÍCULO 2°: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar las órdenes de compra pertinentes.
ARTÍCULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 4°: El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas.
ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2025-2391-MSM-INT
22/08/2025
VISTO, el Expte. administrativo Nº 16585/25 por el que tramita la Licitación Privada N°89/25, por la adquisición de remeras maratón, olimpiadas y conjuntos de equipos bonaerenses, dependientes de Coordinación Comunicación Prensa y Eventos – subsecretaria de Deportes, del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas;
QUE, ha tomado intervención el Sector requirente evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, indicando a su criterio cual es la oferta más conveniente;
QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad de Coordinación de Prensa y comunicación – subsecretaria de Deportes, se propicia la adjudicación de la Licitación Privada Nº 89/25, a las firmas ARGIE TOURS SRL Y DEL VALLE GATTI LEONARDO, por resultar éstas las más convenientes para el Municipio.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: Adjudicar, según informe respaldatorio de la Unidad Ejecutora, por la adquisición de remeras maratón, olimpiadas y conjuntos de equipos bonaerenses, dependientes de Coordinación Comunicación Prensa y Eventos – subsecretaria de Deportes, del Municipio de San Miguel, a las firmas que a continuación se detallan, de la siguiente manera: ARGIE TOURS SRL: por menor precio ítem 1 la suma total de Pesos veinticinco millones ochocientos tres mil novecientos ($25.803.900,00). DEL VALLE GATTI LEONARDO: por menor precio ítems 2.3.4 la suma total de Pesos veinticuatro millones trescientos veintiocho mil setecientos ($24.328.700,00). Condición de pago: dentro de los 30 días de recepción de factura.
ARTÍCULO 2°: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar las órdenes de compra pertinentes.
ARTÍCULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 4°: El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas.
ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2025-2392-MSM-INT
22/08/2025
VISTO, el Expte. administrativo Nº 16551/25 por el que tramita la Licitación Privada N°87/25, provisión de elementos de protección personal, maquinarias y herramientas, dependientes de la Secretaría de Obras y Espacio Público, del Municipio de San Miguel, y
CONSIDERANDO:
QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas;
QUE, ha tomado intervención el Sector requirente evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, indicando a su criterio ´´ la desestimación de los ítems 3.4.5.14.22.39.60 por ser onerosos y por error de cotización ´´
QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad de la Obras y Espacio Público, se propicia la adjudicación de la Licitación Privada Nº 87/25, a las firmas CASTILLOS MARIA VICTORIA Y PDA CAMPO Y JARDIN SRL, por resultar ésta la más conveniente para el Municipio;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: Adjudicar, según informe respaldatorio de la Unidad Ejecutora, provisión de elementos de protección personal, maquinarias y herramientas, dependientes de la Secretaría de Obras y Espacio Público, del Municipio de San Miguel, a las firmas que a continuación se detallan, de la siguiente manera: CASTILLOS MARIA VICTORIA:
por menor precio los ítems 1.2.7 al 11.13.19.21.23.28.36.38.40.54.56.61 al 63
y por calidad 17.58 en la suma total de Pesos quince millones doscientos sesenta y ocho mil quinientos veintiocho ($15.268.528,00). PDA CAMPO Y JARDIN SRL: por menor precio los ítems 6.15.18.20.24 al 27,30.31.34.41 al 53.55.57.59 y por calidad 12.16.29.32.33.35.37 en la suma total de Pesos cuarenta y un millones ciento ocho mil quinientos ochenta ($41.108.580,00).
Condición de pago: dentro de los 30 días de recepción de factura.
ARTÍCULO 2°: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar las órdenes de compra pertinentes.
ARTÍCULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 4°: El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, y Obras y Espacio Público.
ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Obras y Espacio Público, Ing. Federico Randle
DECFC-2025-2394-MSM-INT
22/08/2025
VISTO la solicitud de pedido Nº 3930/2025 a favor de la Sra. Gonzalez, Florencia Soledad; y
CONSIDERANDO:
Que se trata de una familia ensamblada a cargo de (2) dos menores, que viven en situación de hacinamiento extremo y déficit sanitario, que no cuentan con los recursos pertinentes para el remiendo de la estructura edilicia en la cual convive la familia toda;
Que de la encuesta socio ambiental se establece el otorgamiento de lo solicitado, por el recurrente.
Que la naturaleza de la presente erogación encuadra en el género de transferencia.
Que en consecuencia este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando el correspondiente acto administrativo.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: OTORGASE un subsidio de materiales de construcción de hasta $2.794.110,07 (Pesos Dos millones setecientos noventa y cuatro mil cientos diez con siete centavos) de la Sra. González, Florencia Soledad, con domicilio en el Pdo. de San Miguel.
ARTÍCULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente al presupuesto en vigencia.
ARTÍCULO 3º: Instruir a la Dirección de Compras a ejecutar la gestión legal de compras y contrataciones, con el objeto de su posterior entrega al beneficiario.
ARTÍCULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas e Infancia y Familia.
ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo
DECFC-2025-2395-MSM-INT
22/08/2025
VISTO la solicitud de pedido Nº 2823/2024 a favor de la Sra. Cardozo, Estefanía Liliana; y
CONSIDERANDO:
Que la solicitante se encuentra a cargo de siete niños menores que conviven en una situación de precariedad habitacional y hacinamiento, que no cuentan con los recursos necesarios para poder mejorar las condiciones de su hogar;
Que oportunamente se otorgó subsidio por materiales de construcción mediante DECFC-2022- 3963-E-MSM-INT;
Que se ha constatado que continúa la situación habitacional, razón por la cual se realiza la segunda entrega de los materiales necesarios para la terminación del módulo habitacional;
Que la naturaleza de la presente erogación encuadra en el género de transferencia; Que en consecuencia este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando el correspondiente acto administrativo.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: OTORGASE un subsidio de materiales de construcción de hasta $1.220.000,00 (Pesos un millón doscientos veinte mil) a la Sra. Cardozo, Estefanía Liliana con, con domicilio en Pdo. de San Miguel.
ARTÍCULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente al presupuesto en vigencia.
ARTÍCULO 3º: Instruir a la Dirección de Compras a ejecutar la gestión legal de compras y contrataciones, con el objeto de su posterior entrega al beneficiario.
ARTÍCULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Infancia y Familia, de Economía y Finanzas y de Gobierno
ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo
DECFC-2025-2396-MSM-INT
22/08/2025
VISTO la solicitud de pedido Nº 3880/2025 a favor del menor Gallardo, Tiziano Gabriel; y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un adolescente que presenta problemas relacionados con adicciones, quien ha sido derivado a un tratamiento de rehabilitación en la institución “Reconocerse” debido a la gravedad de su consumo y a las dificultades complejas que esto ha generado en su desarrollo y bienestar;
Que la decisión de remitirlo a esta institución responde a la necesidad de ofrecerle un ámbito especializado y controlado que le brinde las herramientas y el apoyo necesarios para su recuperación;
Que se solicita su internación en dicha institución, en modalidad cerrada, de alta calidad, considerando las características de su patología;
Que en consecuencia este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando el correspondiente acto administrativo;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: OTORGASE un subsidio económico de $ 5.400.000.- (Pesos cinco millones cuatrocientos mil), pagadero en 3 (tres) cuotas iguales y consecutivas mensuales de $ 1.800.000 (Pesos un millón ochocientos mil) al menor Gallardo, Tiziano Gabriel, a cargo de su padre Gallardo, Mariano Alfredo con domicilio en Partido de San Miguel, para afrontar los gastos de internación. Debiéndose realizar el pago a “Reconocerse” Programa Minnesota- Comunidad Terapéutica de rehabilitación, tratamiento, prevención e investigación de las adicciones y patologías asociadas.
ARTICULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente, del Presupuesto en vigencia.
ARTICULO 3°: DEJASE establecido que la Institución deberá rendir cuenta documentada del gasto por el monto asignado, ante la Secretaría de Economía y Finanza (Contaduría).
ARTICULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Finanzas y por la señora Secretaria de Infancia y Familia.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a las Secretaría de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo
DECFC-2025-2397-MSM-INT
22/08/2025
VISTO el expediente GDE 15993/2025; y
CONSIDERANDO:
QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones por el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y Optimización del parque Lumínico y Tasa de Bomberos.
QUE en el art. 71 inc. d) en la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, se encuentran los requisitos que deberán cumplimentar los veteranos de guerra y ex combatientes y sus deudos del conflicto bélico desarrollado en los meses de abril, mayo y junio de 1982 para hacerse acreedores de la exención hasta un cien por ciento (100%)
QUE asimismo en el art. 71 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, establece “El poder ejecutivo podrá condonar a aquellos contribuyentes incluidos en el presente artículo, que, reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.”
QUE se encuentra agregada la solicitud del beneficio que por el presente se otorga.
QUE el art. 51 de la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, establece “Podrá el departamento ejecutivo proceder a la renovación de oficio, mientras no se modifiquen las condiciones por las cuales se le otorgaron las mismas, quedando facultado a realizar las verificaciones oportunas cuando así lo considere…”
QUE la Secretaria de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, en su art. 71 inc. d).
QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: EXIMASE en un porcentaje del 100% el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico y Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento y SAME, por el año 2025 de la Partida 163456 al contribuyente LOPEZ DARDO RAUL.
ARTICULO 2º: NOTIFIQUESE al solicitante del tenor del presente.
ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Economía y Finanzas.
ARTICULO 4°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHÍVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2025-2398-MSM-INT
22/08/2025
VISTO el expediente GDE 16008/2025; y
CONSIDERANDO:
QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones por el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y Optimización del parque Lumínico y Tasa de Bomberos.
QUE en el art. 71 inc. b) en la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, se encuentran los requisitos que deberán cumplimentar los jubilados y pensionados para hacerse acreedores de la exención hasta un cien por ciento (100%) cuando sus ingresos no superen dos haberes mínimos previsionales, de hasta el setenta y cinco por ciento (75%) cuando sus ingresos no superen en 2.25 veces el haber mínimo previsional, y de hasta un cincuenta por ciento (50%) cuando el ingreso fuese hasta 2.50 haberes mínimos previsionales.
QUE asimismo en el art. 71 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, establece “El poder ejecutivo podrá condonar a aquellos contribuyentes incluidos en el presente artículo, que, reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.”
QUE el art. 51 de la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, establece “Podrá el departamento ejecutivo proceder a la renovación de oficio, mientras no se modifiquen las condiciones por las cuales se le otorgaron las mismas, quedando facultado a realizar las verificaciones oportunas cuando así lo considere…”
QUE la Secretaria de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, en su art. 71 inc. b).
QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: EXIMASE en un porcentaje del 100% el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico y Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento y SAME, por el año 2025 de la Partida 4171 al contribuyente RUIZ CRILDA INES.
ARTICULO 2º: NOTIFIQUESE al solicitante del tenor del presente.
ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Economía y Finanzas.
ARTICULO 4°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHÍVAR
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2025-2399-MSM-INT
22/08/2025
VISTO la solicitud de pedido Nº 3763/2025 a favor del Sr. Núñez, Alberto; y CONSIDERANDO: Que el solicitante vive solo y enfrenta una situación de precariedad habitacional extrema, sin ingresos fijos, por lo que no tiene recursos para mejorar su vivienda ni su calidad de vida;
Que de la encuesta socio ambiental se establece el otorgamiento de lo solicitado, por la recurrente;
Que la naturaleza de la presente erogación encuadra en el género de transferencia;
Que en consecuencia este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando el correspondiente acto administrativo.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTÍCULO 1°: OTÓRGASE un subsidio de materiales de construcción de hasta $1.818.700,00.- (Pesos un millón ochocientos dieciocho mil setecientos) del Sr. Núñez, Alberto con domicilio en Pdo. de San Miguel.
ARTÍCULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente al presupuesto en vigencia.
ARTÍCULO 3º: Instruir a la Dirección de Compras a ejecutar la gestión legal de compras y contrataciones, con el objeto de su posterior entrega al beneficiario.
ARTÍCULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Infancia y Familia, de Economía y Finanzas y de Gobierno.
ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo
DECFC-2025-2400-MSM-INT
22/08/2025
VISTO la solicitud de pedido Nº 3483/2025 a favor de la Sra. Haibar, Jazmín Abril; y
CONSIDERANDO:
Que se trata de una familia ensamblada, que conviven en una situación de déficit sanitario en vivienda de escasas dimensiones para albergar a la familia, que no cuentan con un ingreso fijo para mejorar su calidad de vida y, se cavila pertinente la ampliación y remiendo de la estructura edilicia en la cual convive con su núcleo familiar;
Que oportunamente se otorgó subsidio por materiales de construcción mediante DECFC-2025-948-E-MSMINT;
Que se ha constatado que continúa la situación habitacional, razón por la cual se realiza la segunda entrega de los materiales necesarios para la terminación del módulo habitacional;
Que la naturaleza de la presente erogación encuadra en el género de transferencia;
Que en consecuencia este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando el correspondiente acto administrativo.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTÍCULO 1°: OTÓRGASE un subsidio de materiales de construcción de hasta $900.651,11- (Pesos novecientos mil seiscientos cincuenta y uno con once centavos) a la Sra. Haibar, Jazmín Abril, con domicilio en el Pdo. de San Miguel.
ARTÍCULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente al presupuesto en vigencia.
ARTÍCULO 3º: Instruir a la Dirección de Compras a ejecutar la gestión legal de compras y contrataciones, con el objeto de su posterior entrega al beneficiario.
ARTÍCULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Infancia y Familia, de Economía y Finanzas y de Gobierno.
ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo
DECFC-2025-2401-MSM-INT
22/08/2025
VISTO la solicitud de pedido Nº 3865/2025 a favor de la Sra. Poggi, Romina Natalia; y
CONSIDERANDO:
Que se trata de una familia Monoparental, a cargo de su hija que padece afecciones a su salud; Que conviven en una situación de precariedad y riesgo habitacional y no cuentan con los ingresos necesarios para mejorar la estructura edilicia en la cual convive la familia toda;
Que de la encuesta socio ambiental se establece el otorgamiento de lo solicitado, por la recurrente.
Que la naturaleza de la presente erogación encuadra en el género de transferencia.
Que en consecuencia este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando el correspondiente acto administrativo.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTÍCULO 1°: OTÓRGASE un subsidio de materiales de construcción de hasta $1.424.473,31.- (Pesos un millón cuatrocientos veinticuatro mil cuatrocientos setenta y tres con treinta y un centavos) a la Sra. Poggi, Romina Natalia, con domicilio en el Pdo. de San Miguel.
ARTÍCULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente al presupuesto en vigencia.
ARTÍCULO 3º: Instruir a la Dirección de Compras a ejecutar la gestión legal de compras y contrataciones, con el objeto de su posterior entrega al beneficiario.
ARTÍCULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Infancia y Familia, de Economía y Finanzas y de Gobierno.
ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo
DECFC-2025-2402-MSM-INT
22/08/2025
VISTO la solicitud de pedido Nº 3642/2025 a favor de la Sra. Carrillo, Vanina Marisol; y CONSIDERANDO:
Que se trata de una familia monoparental, que conviven en una situación de hacinamiento y vulnerabilidad social y no cuentan con los ingresos necesarios para mejorar la estructura edilicia en la cual convive la familia toda;
Que de la encuesta socio ambiental se establece el otorgamiento de lo solicitado, por la recurrente.
Que la naturaleza de la presente erogación encuadra en el género de transferencia. Que en consecuencia este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando el correspondiente acto administrativo.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTÍCULO 1°: OTÓRGASE un subsidio de materiales de construcción de hasta $1.152.650,00.- (Pesos un millón ciento cincuenta y dos mil seiscientos cincuenta) al Sr Carrillo, Vanina Marisol con, domicilio el Pdo. de San Miguel.
ARTÍCULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente al presupuesto en vigencia.
ARTÍCULO 3º: Instruir a la Dirección de Compras a ejecutar la gestión legal de compras y contrataciones, con el objeto de su posterior entrega al beneficiario.
ARTÍCULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Infancia y Familia, de Economía y Finanzas y de Gobierno.
ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo
DECFC-2025-2403-MSM-INT
22/08/2025
VISTO la solicitud de pedido Nº 3566/2025 a favor de la Sra. Lugo, Melanie de los Ángeles; y CONSIDERANDO:
Que se trata de una madre víctima de violencia de género a cargo de dos (2) menores;
Que convive en una situación de vulnerabilidad social y no cuenta con los ingresos necesarios para mejorar la estructura edilicia en la cual convive;
Que de la encuesta socio ambiental se establece el otorgamiento de lo solicitado, por la recurrente.
Que la naturaleza de la presente erogación encuadra en el género de transferencia.
Que en consecuencia este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando el correspondiente acto administrativo.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTÍCULO 1°: OTÓRGASE un subsidio de materiales de construcción de hasta $1.583.943,59.- (Pesos un millón quinientos ochenta y tres mil novecientos cuarenta y tres con cincuenta y nueve centavos) a la Sra. Lugo, Melanie de los Ángeles, con domicilio en el Pdo. de San Miguel.
ARTÍCULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente al presupuesto en vigencia.
ARTÍCULO 3º: Instruir a la Dirección de Compras a ejecutar la gestión legal de compras y contrataciones, con el objeto de su posterior entrega al beneficiario.
ARTÍCULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Infancia y Familia, de Economía y Finanzas y de Gobierno.
ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo
DECFC-2025-2404-MSM-INT
22/08/2025
VISTO la solicitud de pedido Nº 4011/2025 a favor de la Sra. González, Débora Lorena; y
CONSIDERANDO:
Que se trata de una familia extensa cuyo hogar se caracteriza por la precariedad y riesgo habitacional y el déficit sanitario, y no poseen los recursos económicos necesarios para el remiendo de su vivienda;
Que oportunamente se otorgó subsidio por materiales de construcción mediante DECFC-2024-4115-E-MSMINT;
Que se ha constatado que continúa la situación habitacional, razón por la cual se realiza la segunda entrega de los materiales necesarios para la terminación del módulo habitacional;
Que la naturaleza de la presente erogación encuadra en el género de transferencia;
Que en consecuencia este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando el correspondiente acto administrativo.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: OTORGASE un subsidio de materiales de construcción de hasta $1.060.177,83 (Pesos un millón sesenta mil cientos setenta y siete con ochenta y tres centavos) a la Sra. González, Débora Lorena con domicilio en Pedro Rivera, Pdo. de San Miguel.
ARTICULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente al presupuesto en vigencia.
ARTICULO 3º: Instruir a la Dirección de Compras a ejecutar la gestión legal de compras y contrataciones, con el objeto de su posterior entrega al Beneficiario.
ARTICULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Infancia y Familia, de Economía y Finanzas y de Gobierno.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo
DECFC-2025-2407-MSM-INT
22/08/2025
VISTO el Expediente N° 4130-14571-2024-00, mediante el cual se gestiona la ampliación del contrato correspondiente a la Licitación Pública N° 22/25 – Pedido de Suministro N° 96/25, adjudicado a la firma TRANS-PLUS SRL, destinado a la ejecución de obras de pavimentación con hormigón de 15 cm en el Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría de Obras y Espacio Público ha solicitado la ampliación del contrato en un veinte por ciento (20%) respecto del monto originalmente adjudicado, así como una prórroga del plazo de ejecución de dos meses (60 dias), debido a la necesidad de incluir tareas adicionales no previstas inicialmente.
Que, mediante el informe técnico producido por el área correspondiente, se justifica la intervención de una arteria anexa a la obra originalmente licitada —la calle Martín Irigoyen entre Lebensohn y Salta—, debido al severo deterioro de la calzada, lo que torna imperioso ejecutar tareas de pavimentación inmediata.
Que el contrato original prevé una superficie de ejecución de 5.600 m² por un monto de $705.600.000, mientras que la ampliación proyectada implica la incorporación de 1.120 m² adicionales, lo que representa un incremento del 20 % y un monto adicional de $141.120.000. Que la obra presenta un grado de avance del 63,91 %, y la ampliación requerida se ajusta a los parámetros técnicos y legales vigentes. Que conforme lo dispuesto por el artículo 146 de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley 6769/58), el Departamento Ejecutivo se encuentra facultado a autorizar ampliaciones de hasta un veinte por ciento (20 %) del monto del contrato, siendo tales modificaciones de cumplimiento obligatorio para el contratista. Que los artículos 33 y 34 de la Ley de Obras Públicas N° 6021 de la Provincia de Buenos Aires también contemplan este tipo de ampliaciones, en tanto medie justificación técnica y razones de necesidad y conveniencia. Que la Dirección General de Asuntos Legales ha emitido dictamen favorable a lo peticionado, conforme los antecedentes técnicos y normativos obrantes en las actuaciones. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTÍCULO 1º: Apruébese la ampliación del contrato correspondiente a la Licitación Pública N° 22/25 – Pedido de Suministro N° 96/25, adjudicado a la firma TRANS-PLUS SRL, en un veinte por ciento (20 %) respecto del monto contractual original, lo que representa un incremento de $141.120.000 para la ejecución de 1.120 m² adicionales de pavimento de hormigón de 15 cm. ARTÍCULO 2º: Autorizase la ejecución de los trabajos adicionales en calle Martín Irigoyen entre Lebensohn y Salta, conforme lo solicitado por la Secretaría de Obras y Espacio Público y lo expuesto en el informe técnico.
ARTÍCULO 3º: Apruébese la prórroga del plazo de ejecución de la obra en 60 días, contados a partir de la fecha originalmente prevista para su finalización.
ARTÍCULO 4º: Instrúyase a la Dirección de Compras a emitir la orden de compra correspondiente a la ampliación aprobada.
ARTÍCULO 5º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto será imputado a la partida presupuestaria correspondiente, según disponibilidad de crédito.
ARTÍCULO 6º: El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Obras y Espacio Público, de Economía y Finanzas y de Gobierno.
ARTICULO 7°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a las Secretaría de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Obras y Espacio Público, Ing. Federico Randle
DECFC-2025-2408-MSM-INT
22/08/2025
VISTO, el Expte. administrativo Nº 16112/25 por el que tramita la Licitación Pública 51/25 por la provisión de medicamentos– Farmacia Central– Hospital Larcade, dependiente de la Secretaría de Salud del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas; QUE, ha tomado intervención el Sector requirente evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, indicando a su criterio cuales son las ofertas más convenientes, según se transcribe “…en virtud de los estudios realizados sobre las ofertas, esta Secretaría sugiere adjudicar: Por menor precio a la firma:
DNM FARMA S.A. – Ítem nº 1. 18. 23. 24. 25. 26. 34. 41. 45. 53. 61. 65. 66. 69. 81. 84. 86. 128. 140. 144. 149. 152. 159. 165. 168. 172. 173. 177. 188. 195. 207.
DROGUERIA VARADERO S.A. – Ítem nº 2. 3. 8. 11. 14. 19. 30. 36. 42. 43. 44. 46. 51. 55. 60. 62. 77. 79. 82. 83. 91. 93. 100. 104. 108. 113. 127. 129. 132. 136. 142. 162. 166. 176. 183. 186. 187. 191. 194. 196. 212. 213
DONNAX GROUP S.A. – Ítem nº 4. 13. 21. 38. 48. 54. 59. 67. 68. 73. 75. 80. 87. 92. 97. 107. 116. 117. 124. 130. 131. 133. 134. 137. 139. 158. 160. 178. 180. 198. 200. 202. 204. 206. 209.
DROGUERÍA LUMA S.A. – Ítem nº 5. 7. 10. 12. 15. 16. 20. 22. 27. 29. 35. 39. 47. 50. 72. 78. 85. 94. 95. 96. 101. 103. 111. 112. 118. 119. 123. 126. 138. 143. 145. 148. 153. 161. 164. 170. 190. 203. 208. 211. 215.
LUMEDIC S.A. – Ítem nº 6. 9. 17. 31. 37. 76. 88. 90. 98. 106. 110. 156. 157. 163. 167. 175. 184. 189. 201. MG INSUMOS SA – Ítem nº 28. 40. 52. 56. 57. 58. 64. 70. 89. 102. 105. 114. 121. 135. 141. 154. 155. 169. 181. 192. 193. 199. 205. 214.
FERAVAL S.A. – Ítem nº 32. 33. 74. 120. 122. 146. 150. 151. 171. 174. 182. 197. 210. Por calidad a la firma: DNM FARMA S.A. – Ítem nº 49. 216.
DONNAX GROUP S.A. – Ítem nº 63. 109. 125.
DROGUERIA VARADERO S.A. – Ítem nº71.
MG INSUMOS SA – Ítem nº 99. 115. 147. 185.
FERAVAL S.A. – Ítem nº 179. Ya que la oferta responde a las necesidades, siendo, por lo tanto, lo más conveniente al Municipio…”;
QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad del Secretario de Salud, se propicia la adjudicación de la Licitación Pública Nº 51/25, a las firmas DNM FARMA S.A., DROGUERIA VARADERO S.A., DONNAX GROUP S.A., DROGUERÍA LUMA S.A., LUMEDIC S.A., MG INSUMOS S.A. y FERAVAL S.A., por resultar éstas las más convenientes para el Municipio;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO Nº 1: Adjudicar, según informe técnico respaldatorio de la Unidad Ejecutora, la provisión de medicamentos, dependiente de la Secretaría de Salud, a las firmas que a continuación se detallan, de la siguiente manera:
1.1 DNM FARMA S.A., por menor precio, los ítems N° 1. 18. 23. 24. 25. 26. 34. 41. 45. 53. 61. 65. 66. 69. 81. 84. 86. 128. 140. 144. 149. 152. 159. 165. 168. 172. 173. 177. 188. 195. 207 y por calidad, los ítems N° 49. 216.
En la suma total de Pesos Doscientos cuarenta y dos millones ochocientos cuarenta y tres mil cientos setenta con 06/100 ($242.843.170,06).
1.2 DROGUERIA VARADERO S.A., por menor precio, los ítems N° 2. 3. 8. 11. 14. 19. 30. 36. 42. 43. 44. 46. 51. 55. 60. 62. 77. 79. 82. 83. 91. 93. 100. 104. 108. 113. 127. 129. 132. 136. 142. 162. 166. 176. 183. 186. 187. 191. 194. 196. 212. 213 y por calidad, el ítem N° 71.
En la suma total de Pesos Ciento ocho millones cuatrocientos sesenta y siete mil cientos treinta y ocho con 72/100 ($108.467.138,72).
1.3 DONNAX GROUP S.A., por menor precio, los ítems N°. 13. 21. 38. 48. 54. 59. 67. 68. 73. 75. 80. 87. 92. 97. 107. 116. 117. 124. 130. 131. 133. 134. 137. 139. 158. 160. 178. 180. 198. 200. 202. 204. 206. 209 y por calidad, los ítems N ° 63. 109. 125.
En la suma total de Pesos Noventa y tres millones trescientos cuatro mil trescientos diecisiete con 66/100 ($93.304.317,66).
1.4 DROGUERÍA LUMA S.A., por menor precio, los ítems N° 5. 7. 10. 12. 15. 16. 20. 22. 27. 29. 35. 39. 47. 50. 72. 78. 85. 94. 95. 96. 101. 103. 111. 112. 118. 119. 123. 126. 138. 143. 145. 148. 153. 161. 164. 170. 190. 203. 208. 211. 215.
En la suma total de Pesos Veinte millones ciento noventa y dos mil trescientos setenta y uno con 10/100 ($20.192.371,10).
1.5 LUMEDIC S.A., por menor precio, los ítems N° 6. 9. 17. 31. 37. 76. 88. 90. 98. 106. 110. 156. 157. 163. 167. 175. 184. 189. 201. En la suma total de Pesos Diecinueve millones trescientos cuarenta y cinco mil setecientos treinta y uno con 00/100 ($19.345.731,00).
1.6 MG INSUMOS S.A., por menor precio, los ítems N° 28. 40. 52. 56. 57. 58. 64. 70. 89. 102. 105. 114. 121. 135. 141. 154. 155. 169. 181. 192. 193. 199. 205. 214 y por calidad, los ítems N° 99. 115. 147. 185.
En la suma total de Pesos Treinta y nueve millones quinientos once mil seiscientos ocho con 60/100 ($39.511.608,60).
1.7 FERAVAL S.A., por menor precio, los ítems N° 32. 33. 74. 120. 122. 146. 150. 151. 171. 174. 182. 197. 210 y por calidad, el ítem N° 179.
En la suma total de Pesos veintiséis millones novecientos trece mil quinientos veintinueve con 28/100 ($26.913.529,28).
Condición de pago dentro de los 30 días recepción de factura, conforme con sus ofertas y demás documentación del acto licitatorio.
ARTICULO 2º: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar la orden de compra pertinente.
ARTICULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 4º: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Salud, de Economía y Finanzas y de Gobierno.
ARTICULO 5º: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a las Secretarías de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Salud, Dr. Luis Alberto Costan
DECFC-2025-2409-MSM-INT
22/08/2025
VISTO, el Expte. administrativo Nº 16367/25 por el que tramita la Licitación Privada N°86/25, por la provisión de insumos destinados a espacios verdes, dependientes de la Secretaría de Obras y Espacio Público, del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas;
QUE, ha tomado intervención el Sector requirente evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, indicando a su criterio que los ítems 16 y 17, según transcribe “…los precios ofertados resultan superiores… se resolvió desestimar ambos ítems … ´´
QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad de la secretaria Obras y Espacio Público, se propicia la adjudicación de la Licitación Privada Nº 86/25, a las firmas, Castillos Maria Victoria y PDA CAMPO Y JARDIN SRL, por resultar éstas las más convenientes para el Municipio;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: Adjudicar, según informe respaldatorio de la Unidad Ejecutora, por la provisión de insumos destinados a espacios verdes, dependientes de la Secretaría de Obras y Espacio Público del Municipio de San Miguel, a las firmas que a continuación se detallan, de la siguiente manera: Castillos Maria Victoria: por mejor precio los ítems, 1,2,4,8,12 en la suma total de Pesos cinco millones novecientos sesenta y siete mil trescientos ($5.967.300,00). PDA CAMPO Y JARDIN SRL: por mejor precio el ítem 3.5.6.7.9.10.11.13.14.15, en la suma total de Pesos diecisiete millones ochocientos noventa y dos mil quinientos ochenta ($ 17.892.580,00).
Condición de pago: dentro de los 30 días de recepción de factura.
ARTÍCULO 2°: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar las órdenes de compra pertinentes.
ARTÍCULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 4°: El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, y de Obras y Espacio Público.
ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Obras y Espacio Público, Ing. Federico Randle
.
DECFC-2025-2419-MSM-INT
22/08/2025
VISTO el expediente GDE 179323/2022; y
CONSIDERANDO:
QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones para el pago de la Tasa por Servicios Municipales, Tasas de Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico, Tasa de Bomberos y SAME y de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.
QUE en la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, en su art. 71 inc. f se encuentran los requisitos que deberán cumplir las Asociaciones, Instituciones o Entidades de Bien Público, para hacerse beneficiarias de las exenciones.
QUE en el art. 113 inc. b) en la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, se encuentra establecido que es facultad del Departamento Ejecutivo el otorgamiento de las exenciones a la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene a las “Asociaciones, sociedades civiles, entidades o comisión de beneficencia, de bien público …. que sin perseguir fines de lucro desarrollen actividades destinadas al bienestar general “
QUE asimismo en el art. 71 y art. 113 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, establece “facultase al Departamento Ejecutivo a condonar a aquellos contribuyentes que, reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.”
QUE el art. 51 de la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, establece “Podrá el departamento ejecutivo proceder a la renovación de oficio, mientras no se modifiquen las condiciones por las cuales se le otorgaron las mismas, quedando facultado a realizar las verificaciones oportunas cuando así lo considere…”
QUE la Secretaria de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, en su art. 71 inc. f) y en su art. 113 inc. b)
QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: EXIMASE en un porcentaje del 100% el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico, Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento y SAME, por el año 2025 a la entidad “SOCIEDAD ESPAÑOLA DE SOCORROS MUTUOS DE SAN MIGUEL” que le corresponde tributar por los inmuebles sito en AV RICARDO BALBIN 966 (PM 83037 y 5449).
ARTICULO 2º: EXIMASE del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene por el año 2025 a la entidad “SOCIEDAD ESPAÑOLA DE SOCORROS MUTUOS DE SAN MIGUEL” por la Cuenta 49448/0 57292/0 sito en AV RICARDO BALBIN 966.
ARTICULO 3º: NOTIFIQUESE al solicitante del tenor del presente.
ARTICULO 4º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Economía y Finanzas.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría. Cumplido, ARCHÍVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2025-2424-MSM-INT
22/08/2025
VISTO, el expediente administrativo Nº 16366/25 por el que se tramita la Licitación Pública N°63/25 para la obra “Carpeta asfáltica en distintas calles del distrito”, dependiente de la Secretaría de Obras y Espacio Público del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas;
QUE, ha tomado intervención la Secretaría de Obras y Espacio Público, a través de su señor Secretario, evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, produciendo el informe técnico respectivo, “…adjudicar a Piuterra S.A. la ejecución de la obra… por ser la oferta más conveniente para los intereses del Municipio, en virtud de que cumple con todas las condiciones técnicas y financieras requeridas y resulta la de menor valor entre las propuestas recibidas…”
QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad del Sr. Secretario de Obras y Espacio Público, se propicia la adjudicación de la Licitación Pública Nº 63/25, a la firma Piuterra S.A., por resultar ésta la más conveniente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: Adjudicar, según informe respaldatorio, de la Secretaría de Obras y Espacio Público por ser la oferta que cumple con todas las condiciones técnicas y financieras requeridas y resulta la de menor valor, a la firma PIUTERRA S.A., la obra “Carpeta asfáltica en distintas calles del distrito”, en la suma total de Pesos Mil trescientos setenta y cinco millones ($1.375.000.000,00). Plazo de ejecución 4 meses. Condición de pago: Anticipo 30%, y certificados a 30 días según artículo 10 p.c.p., conforme con su oferta y demás documentación del acto licitatorio.
ARTICULO 2°: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar la orden de compra pertinente.
ARTICULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 4º: El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, y de Obras y Espacio Público.
ARTICULO 5º: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Obras y Espacio Público, Ing. Federico Randle
DECFC-2025-2425-MSM-INT
22/08/2025
VISTO, el expediente administrativo Nº 16251/25 por el que se tramita la Licitación Pública N°60/25 para la obra “Renovación Corredor aeróbico – Francia entre Pardo y Conesa”, dependiente de la Secretaría de Obras y Espacio Público del Municipio de San Miguel, y
CONSIDERANDO:
QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas;
QUE, ha tomado intervención la Secretaría de Obras y Espacio Público, a través de su señor Secretario, evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, produciendo el informe técnico respectivo, “…de acuerdo a la evaluación técnica y económica-financiera, se recomienda la pre adjudicación a la empresa Piuterra S.A., por mejor oferta económica y técnica…”
QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad del Sr. Secretario de Obras y Espacio Público, se propicia la adjudicación de la Licitación Pública Nº 60/25, a la firma Piuterra S.A., por resultar ésta la más conveniente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: Adjudicar, según informe respaldatorio, de la Secretaría de Obras y Espacio Público por ser la oferta que cumple con todas las condiciones técnicas y financieras requeridas y resulta la de menor valor, a la firma PIUTERRA S.A., la obra “Renovación Corredor aeróbico – Francia entre Pardo y Conesa”, en la suma total de Pesos Ochocientos cincuenta y un millones trescientos ochenta y dos mil seiscientos noventa y cinco con 37/100 ($851.382.695,37). Plazo de ejecución 6 meses.
Condición de pago: Anticipo 30%, y certificados a 30 días según artículo 10 p.c.p., conforme con su oferta y demás documentación del acto licitatorio.
ARTICULO 2°: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar la orden de compra pertinente.
ARTICULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 4º: El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, y de Obras y Espacio Público.
ARTICULO 5º: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Obras y Espacio Público, Ing. Federico Randle
DECFC-2025-2426-MSM-INT
22/08/2025
VISTO, el expediente administrativo Nº 16246/25 por el que se tramita la Licitación Pública N°55/25 para la obra “Repavimentación Av. Gaspar Campos”, dependiente de la Secretaría de Obras y Espacio Público del Municipio de San Miguel, y
CONSIDERANDO:
QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas;
QUE, ha tomado intervención la Secretaría de Obras y Espacio Público, a través de su señor Secretario, evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, produciendo el informe técnico respectivo, “…adjudicar la licitación pública N° 55/25 a CYE Construcciones S.A. en virtud de que su propuesta resulta económicamente y técnicamente adecuada, garantizado la correcta ejecución de la obra en tiempo y forma…”
QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad del Sr. Secretario de Obras y Espacio Público, se propicia la adjudicación de la Licitación Pública Nº 55/25, a la firma C&E Construcciones S.A., por resultar ésta la más conveniente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO Nº 1: Adjudicar, según informe respaldatorio, de la Secretaría de Obras y Espacio Público por ser la oferta que cumple con todas las condiciones técnicas y financieras requeridas y resulta la de menor valor, a la firma C&E Construcciones S.A., la obra “Repavimentación Av. Gaspar Campos”, en la suma total de Pesos Mil doscientos noventa y cinco millones seiscientos veintisiete mil cuatrocientos cuarenta y ocho con 44/100 ($1.295.627.448,44). Plazo de ejecución 3 meses.
Condición de pago: Anticipo 30%, y certificados a 30 días según artículo 10 p.c.p., conforme con su oferta y demás documentación del acto licitatorio.
ARTICULO 2°: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar la orden de compra pertinente.
ARTICULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 4º: El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, y de Obras y Espacio Público.
ARTICULO 5º: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Obras y Espacio Público, Ing. Federico Randle
DECFC-2025-2435-MSM-INT
22/08/2025
VISTO, el expediente administrativo Nº 15645/25 por el que se tramita la Licitación Pública N°44/25 para la obra “Remodelación Casona Pardo”, dependiente de la Secretaría de Obras y Espacio Público del Municipio de San Miguel, y
CONSIDERANDO:
QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas;
QUE, ha tomado intervención la Secretaría de Obras y Espacio Público, a través de su señor Secretario, evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, produciendo el informe técnico respectivo, “…se verificó que todas cumplen con los requisitos establecidos en el pliego, contando con la documentación respaldatorio que acredita experiencia y antecedentes técnicos suficientes para la ejecución de la obra… considerando que la propuesta de Pastrana resulta ser la más conveniente desde el punto de vista económico, se recomienda la adjudicación… a dicha empresa…”
QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad del Sr. Secretario de Obras y Espacio Público, se propicia la adjudicación de la Licitación Pública Nº 44/25, a la firma Patricio Enrique Pastrana, por resultar ésta la más conveniente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: Adjudicar, según informe respaldatorio, de la Secretaría de Obras y Espacio Público por ser la oferta que cumple con todas las condiciones técnicas y resulta la de menor valor, a la Patricio Enrique Pastrana, la obra “Remodelación Casona Pardo”, en la suma total de Pesos Ciento treinta y un millones ciento cincuenta y cinco mil ($131.155.000,00). Plazo de ejecución 3 meses.
Condición de pago: Anticipo 20%, y certificados a 30 días según artículo 10 p.c.p., conforme con su oferta y demás documentación del acto licitatorio.
ARTICULO 2°: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar la orden de compra pertinente.
ARTICULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 4º: El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, y de Obras y Espacio Público.
ARTICULO 5º: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Obras y Espacio Público, Ing. Federico Randle
DECFC-2025-2441-MSM-INT
22/08/2025
VISTO, el expediente administrativo Nº 15456/25 por el que se tramita la Licitación Pública N° 40/25 para la obra de reordenamiento integral eje Gaspar Campos -“Mano de obra y materiales acceso Gaspar Campos”-, dependiente de la Secretaría de Obras y Espacio Público del Municipio de San Miguel, y
CONSIDERANDO:
QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas;
QUE, ha tomado intervención la Secretaría de Obras y Espacio Público, a través de su señor Secretario, evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, produciendo el informe técnico respectivo, “…luego del análisis técnico, económico y financiero, se recomienda adjudicar la obra a G2M SRL, …es la oferta más económica, …presenta una menor estructura financiera y menor nivel de endeudamiento, lo que garantiza capacidad operativa, …priorizando el uso eficiente de los fondos públicos y la capacidad de ejecución de la obra, …se concluye que G2M SRL resulta la opción más conveniente para el Municipio…”
QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad del Sr. Secretario de Obras y Espacio Público, se propicia la adjudicación de la Licitación Pública Nº 40/25, a la firma G2M S.R.L., por resultar ésta la más conveniente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO Nº 1: Adjudicar, según informe respaldatorio, de la Secretaría de Obras y Espacio Público por ser la oferta mejor calificada técnica y económicamente con menor oferta global, a la firma G2M S.R.L., obra de reordenamiento integral eje Gaspar Campos “Mano de obra y materiales acceso Gaspar Campos”, en la suma total de Pesos Quinientos noventa y cuatro millones seiscientos cincuenta y nueve mil doscientos ($594.659.200,00). Plazo de ejecución 180 días. Condición de pago: Anticipo 30%, y certificados a 30 días según artículo 10 p.c.p., conforme con su oferta y demás documentación del acto licitatorio.
ARTICULO 2°: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar la orden de compra pertinente.
ARTICULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 4º: El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, y de Obras y Espacio Público.
ARTICULO 5º: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Obras y Espacio Público, Ing. Federico Randle
DECFC-2025-2456-MSM-INT
28/08/2025
VISTO, el Expte. administrativo Nº 16248/24 por el que tramita la Licitación Pública N° 57/25, solicitud de pedido 2609/2025, por el servicio de lavandería y esterilización de ropa, un semestre, destinado a los Hospitales Municipales y Emergencias San Miguel, dependientes de la Secretaría de Salud del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas;
QUE, se llevó a cabo el llamado a una mejora de ofertas;
QUE, ha tomado intervención el Sector requirente evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, indicando a su criterio “…en virtud de los estudios realizados sobre las ofertas, esta Secretaría sugiere adjudicar los ítems por menor precio…”;
QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad del Secretario de Salud, se propicia la adjudicación de la Licitación Pública Nº 57/25, a las firmas Tex Care Argentina S.A., y Lavadero H20 S.A., por resultar éstas las más convenientes para el Municipio;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: Adjudicar, por menor precio según informe técnico respaldatorio de la Unidad Ejecutora, el servicio de lavado hospitalario, dependiente de la Secretaría de Salud, a las firmas que a continuación se detallan, de la siguiente manera:
1. TEX CARE ARGENTINA S.A., ítems 1 y 3, Hospital San Miguel y Arcángel Hospital Larcade, en la suma total de Pesos Ciento sesenta millones ochocientos mil ($160.800.000,00).
2. LAVADERO H2O S.A. ítem 2, Hospital Santa María y Emergencias San Miguel, en la suma total de Pesos Cuarenta y siete millones cien mil ($47.100.000,00).
Condición de pago dentro de los 30 días recepción de factura, conforme con sus ofertas y demás documentación del acto licitatorio.
ARTICULO 2º: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar las órdenes de compra pertinentes.
ARTICULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 4º: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Salud, de Economía y Finanzas y de Gobierno.
ARTICULO 5º: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a las Secretarías de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Salud, Dr. Luis Alberto Costan
DECFC-2025-2457-MSM-INT
28/08/2025
VISTO la solicitud de pedido Nº 4078/2025 producido por la Dirección de Eventos del Municipio de San Miguel, por el cual se tramita el servicio de refrigerio para la realización del Foro San Miguel Sos Parte 2025 conforme al Decreto de Interés Municipal DECFC-2025-806-E-MSM-INT; y
CONSIDERANDO:
QUE, de acuerdo a lo manifestado por la Unidad Ejecutora: “… se detalla la necesidad de contratar servicios de refrigerio y alquilar el salón de actos del Colegio Máximo para la realización de los Foros San Miguel por la capacidad de dicho espacio… “. Con respecto al refrigerio es importante mencionar que el Colegio Máximo no permite la contratación de servicios de refrigerio externos, por lo que debemos optar por el servicio que ofrece el mismo colegio, el cual está descripto en el presupuesto presentado.
QUE, mediante Decreto se ha declarado de interés municipal la realización del foro celebrando jornadas informativas sobre los ejes, proyectos y objetivos principales e innovadores de la gestión municipal. De dichos foros participarán los distintos sectores del Municipio a fin de informar a los ciudadanos de las distintas actividades que se desarrollan en el ámbito municipal exponiendo y presentando herramientas para que los vecinos puedan tener medios idóneos para desenvolverse en los diferentes campos de labor municipal.
QUE, el municipio mediante Contrato N° 90/24 suscripto con la Asociación Civil Facultades Loyola para el uso de las instalaciones como así también la posibilidad de ampliar ese uso a otras dependencias además de las incorporadas en el contrato, mediante la correspondiente autorización y contratación. Asimismo, la mencionada Asociación manifiesta que, por políticas de la misma, no se permite el ingreso de alimentos del exterior no provistos por dicha institución.
QUE, en consecuencia, dado la conformidad del responsable a cargo de la Coordinación Comunicación Prensa y Eventos, este Dpto. ejecutivo considera dictar acto administrativo.
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: Adjudicar, según requerimiento de la unidad ejecutora, en forma directa conforme al art. 156º incs. 1° y 10º de la L.O.M. y términos del Contrato registrado bajo Convenio B N° 90/24, al proveedor ASOCIACIÓN CIVIL FACULTADES LOYOLA, el servicio de refrigerio para la realización del Foro San Miguel Sos Parte conforme al Decreto de Interés Municipal mencionado, dependiente de la Coordinación Comunicación Prensa y Eventos del Municipio de San Miguel, en la suma total de Pesos trece millones trescientos cincuenta y seis mil con 00/100 ($13.356.000,00.-).
Condición de pago: dentro de los 30 días, fecha recepción factura.
ARTICULO 2º: Instruir a la Dirección de Compras a liberar la Orden de Compra pertinente hasta la suma prevista en el artículo 1º.
ARTICULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, será imputado con cargo a la partida correspondiente al presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 4º: El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento pase a la Secretaria de Gobierno y a la Secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2025-2457-MSM-INT
28/08/2025
VISTO que la Subsecretaría de Educación realizará la 2° Expo de Robótica e Impresión 3D; y
CONSIDERANDO:
Que, la exposición ha sido concebida para ser un espacio de ideas donde confluyen la educación en sus distintos niveles, de gestión pública y también privada, a través de la presentación de proyectos, que potencien el desarrollo de habilidades y capacidades en jóvenes, en pos de un futuro mejor para nuestra sociedad;
Que, se contará con la presencia de los campeones de la Liga de Robótica de nuestro Distrito;
Que el propósito es el de impulsar el desarrollo tecnológico, fomentar la innovación y estimular la creatividad entre los estudiantes haciendo hincapié en aquellos proyectos que permiten repensar y mejorar la vida de su ciudad;
Que, además, se destaca el éxito obtenido en la edición anterior, que demostró viabilidad, interés e impacto positivo, generando un aumento significativo en la participación de escuelas, fortaleciendo la expansión de la iniciativa; Que, ante lo expuesto, este Departamento Ejecutivo considera procedente dictar el acto administrativo pertinente, declarándolo de interés municipal.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: DECLARAR de Interés Municipal la realización de la 2° Expo de Robótica e Impresión 3D, la cual será desarrollada en la Fábrica del Arte, sita en la calle Camila Rolón N° 1249.
ARTICULO 2°: El gasto que demande la realización de lo expuesto precedentemente, será imputado a la partida correspondiente del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 3°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Educación y Trabajo.
ARTICULO 4°: Registrar, comunicar y publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario a de Educación y Trabajo, Dn. Andrés Lagalaye