DECFC-2025-1237-MSM-INT
05/05/2025
VISTO el expediente GDE 164120/2024; y
CONSIDERANDO:
QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones para el pago de la Tasa por Servicios Municipales, Tasas de Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico, Tasa de Bomberos y SAME y de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.
QUE en la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, en su art. 71 inc. f se encuentran los requisitos que deberán cumplir las Asociaciones, Instituciones o Entidades de Bien Público, para hacerse beneficiarias de las exenciones.
QUE en el art. 113 inc. b) en la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, se encuentra establecido que es facultad del Departamento Ejecutivo el otorgamiento de las exenciones a la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene a las “Asociaciones, sociedades civiles, entidades o comisión de beneficencia, de bien público …. que sin perseguir fines de lucro desarrollen actividades destinadas al bienestar general “
QUE asimismo en el art. 71 y art. 113 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, establece “facultase al Departamento Ejecutivo a condonar a aquellos contribuyentes que, reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.”
QUE el art. 51 de la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, establece “Podrá el departamento ejecutivo proceder a la renovación de oficio, mientras no se modifiquen las condiciones por las cuales se le otorgaron las mismas, quedando facultado a realizar las verificaciones oportunas cuando así lo considere…”
QUE la Secretaria de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, en su art. 71 inc. f) y en su art. 113 inc. b)
QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: EXIMASE en un porcentaje del 100% el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico, Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento y SAME, por el año 2025 a la entidad “ASOCIACIÓN ITALIANA DE SOCORROS MUTUOS” que le corresponde tributar por el inmueble sito en ITALIA 1344 (PM 27936).
ARTICULO 2º: EXIMASE del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene por el año 2025 a la entidad “ASOCIACIÓN ITALIANA DE SOCORROS MUTUOS” por la Cuenta 60546/0 sito en ITALIA 1344.
ARTICULO 3º: CONDONESE el pago de Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene correspondiente a los ejercicios 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024 al contribuyente designado en el art. 2º, por la misma Cuenta.
ARTICULO 5º: NOTIFIQUESE al solicitante del tenor del presente.
ARTICULO 6º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Economía y Finanzas.
ARTICULO 7°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHÍVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2025-1238-MSM-INT
05/05/2025
VISTO el expediente GDE 184630/2022; y
CONSIDERANDO:
QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones para el pago de la Tasa por Servicios Municipales, Tasas de Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico, Tasa de Bomberos y SAME y de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.
QUE en la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, en su art. 71 inc. f se encuentran los requisitos que deberán cumplir las Asociaciones, Instituciones o Entidades de Bien Público, para hacerse beneficiarias de las exenciones.
QUE en el art. 113 inc. b) en la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, se encuentra establecido que es facultad del Departamento Ejecutivo el otorgamiento de las exenciones a la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene a las “Asociaciones, sociedades civiles, entidades o comisión de beneficencia, de bien público …. que sin perseguir fines de lucro desarrollen actividades destinadas al bienestar general “
QUE asimismo en el art. 71 y art. 113 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, establece “facultase al Departamento Ejecutivo a condonar a aquellos contribuyentes que, reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.”
QUE el art. 51 de la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, establece “Podrá el departamento ejecutivo proceder a la renovación de oficio, mientras no se modifiquen las condiciones por las cuales se le otorgaron las mismas, quedando facultado a realizar las verificaciones oportunas cuando así lo considere…”
QUE la Secretaria de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 28/2024, Decreto 3818/2024, en su art. 71 inc. f) y en su art. 113 inc. b).
QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: EXIMASE en un porcentaje del 100% el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico, Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento y SAME, por el año 2025 a la entidad “INSTITUTO CALASANCIO HIJAS DIVINA PASTORA” que le corresponde tributar por los inmuebles sito en BELGRANO 269 (PM 1616 y 137020).
ARTICULO 2º: EXIMASE del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene por el año 2025 a la entidad “INSTITUTO CALASANCIO HIJAS DIVINA PASTORA” por la Cuenta 49993/0 sito en BELGRANO 275.
ARTICULO 3º: NOTIFIQUESE al solicitante del tenor del presente.
ARTICULO 4º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Economía y Finanzas.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHÍVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2025-1243-MSM-INT
05/05/2025
VISTO los expedientes administrativos Nº 4130-15397/25; 15400/25; 15401/25; 15404/25; 15408/25; 15415/25; y
CONSIDERANDO:
QUE por Ordenanza Nº 02/2024 el Municipio se adhiere a la ley 15394, la cual establece que los Municipios podrán disponer la condonación de las deudas cuyas acciones de cobro se encuentren prescriptas;
QUE en el ejercicio de tal delegación se hace necesario dictar el acto administrativo correspondiente;
QUE el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108º, inc. 16º, de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
POR ELLO EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: PROCEDASE a condonar las deudas, por las razones expuestas en los considerandos del presente, por la Tasa de Servicios Municipales de las partidas y períodos que a continuación se detallan:
PARTIDA 025248, deuda al año/cuota 18/12
PARTIDA 003231, deuda al año/cuota 18/12
PARTIDA 101976, deuda al año/cuota 18/12
PARTIDA 065407, deuda al año/cuota 18/12
PARTIDA 158449, deuda al año/cuota 16/12
PARTIDA 070820, deuda al año/cuota 18/12
ARTICULO 2°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y Economía y Finanzas.
ARTICULO 3º: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pasar a la Secretaria de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2025-1244-MSM-INT
05/05/2025
VISTO la solicitud de pedido Nº 1893/2025 a favor de la Sra. Medina, Carolina Denise; y
CONSIDERANDO:
Que se trata de una familia monoparental, que viven en una situación de hacinamiento, déficit sanitario y precariedad habitacional;
Que no cuentan con los recursos suficientes para poder afrontar los gastos que demanda la ampliación de la estructura edilicia en la que convive la familia toda;
Que de la encuesta socio ambiental se establece el otorgamiento de lo solicitado, por el recurrente. Que la naturaleza de la presente erogación encuadra en el género de transferencia.
Que en consecuencia este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando el correspondiente acto administrativo.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTÍCULO 1°: OTÓRGASE un subsidio de materiales de construcción de hasta $1.390,900,00- (Pesos un millón trescientos noventa mil novecientos) a la Sra. Medina, Carolina Denise, con domicilio en Pdo. de San Miguel.
ARTÍCULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente al presupuesto en vigencia.
ARTÍCULO 3º: Instruir a la Dirección de Compras a ejecutar la gestión legal de compras y contrataciones, con el objeto de su posterior entrega al beneficiario.
ARTÍCULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Infancia y Familia, de Economía y Finanzas y de Gobierno.
ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo
DECFC-2025-1245-MSM-INT
05/05/2025
VISTO la solicitud de pedido Nº 1956/2025 a favor del Sr. Abaca, Horacio Joel; y
CONSIDERANDO:
QUE se trata de una familia numerosa que convive en una situación de hacinamiento extremo;
QUE no cuentan con los recursos suficientes para poder afrontar los gastos que demanda la ampliación de la estructura edilicia en la que convive la familia toda;
QUE de la encuesta socio ambiental se establece el otorgamiento de lo solicitado, por el recurrente.
QUE la naturaleza de la presente erogación encuadra en el género de transferencia.
QUE en consecuencia este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando el correspondiente acto administrativo.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTÍCULO 1°: OTÓRGASE un subsidio de materiales de construcción de hasta $2.692.200,00- (Pesos dos millones seiscientos noventa y dos mil doscientos) al Sr. Abaca, Horacio Joel con domicilio en Pdo. de San Miguel.
ARTÍCULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente al presupuesto en vigencia.
ARTÍCULO 3º: Instruir a la Dirección de Compras a ejecutar la gestión legal de compras y contrataciones, con el objeto de su posterior entrega al beneficiario.
ARTÍCULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Infancia y Familia, de Economía y Finanzas y de Gobierno.
ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo
DECFC-2025-1246-MSM-INT
05/05/2025
VISTO la solicitud de ayuda económica presentada por el Colegio Parroquial Nuestra Señora de Lujan; y
CONSIDERANDO:
Que la Institución tiene comedor, para realizar la comida de los alumnos y el personal del colegio;
Que es una Institución Educativa de trayectoria dentro de Nuestro Distrito;
Que este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando para ello el correspondiente acto administrativo;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: OTORGASE un subsidio de $ 500.000 (Pesos quinientos mil) al Colegio Parroquial Nuestra Señora de Luján, siendo su Representante Legal la Sra. Alicia Beatriz Frezza, para solventar los gastos de compra de un frezzer para el comedor de la Institución.
ARTICULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente del presupuesto en vigencia.
ARTICULO 3°: DEJASE establecido que el recurrente deberá rendir cuenta documentada del gasto por el monto asignado, ante la Secretaría de Economía y Finanzas (Contaduría).
ARTICULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y por la señora Secretaria de Infancia y Familia.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo
DECFC-2025-1247-MSM-INT
05/05/2025
VISTO, el Expte. administrativo Nº 15536/25 por el que tramita la Licitación Privada 49/25 por instalación eléctrica para equipos aires acondicionados en EEP 02 y EES 20, dependiente de la Secretaría de Educación y Trabajo del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas;
QUE, ha tomado intervención el Sector requirente evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, indicando a su criterio cual es la oferta más conveniente;
QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad del Secretaría de Educación y Trabajo se propicia la adjudicación de la Licitación privada Nº 49/25, a la firma PROMETIN SA por resultar ésta la más conveniente para el Municipio;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1° Adjudicar, según informe técnico respaldatorio de la Unidad Ejecutora por instalación eléctrica para equipos aires acondicionados en EEP 02 y EES 20, dependiente de la Secretaría de Educación y Trabajo, a las firmas que a continuación se detallan, de la siguiente manera:
1. PROMETIN SA por menor precio la suma total pesos veintinueve millones quinientos mil ($29.500.00,00).
Condición de pago inmediato, dentro de los 30 días recepción de factura, conforme con sus ofertas y demás documentación del acto licitatorio.
ARTÍCULO 2°: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar las órdenes de compra pertinentes.
ARTÍCULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 4°: El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Educación y Trabajo.
ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario a de Educación y Trabajo, Dn. Andrés Lagalaye
DECFC-2025-1248-MSM-INT
05/05/2025
Visto, el Expte. administrativo Nº 15569/25 por el que tramita el llamado a Licitación Pública, por el servicio de aprovisionamiento de Bolsas de Alimentación parenteral. Destinado a Farmacia Central Larcade, dependiente de la Secretaría de Salud, del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE, para dicho servicio se ha fijado un Presupuesto Oficial de Pesos Ciento treinta y un millones doscientos noventa y un mil ochocientos sesenta y ocho con 36/100 ($131.291.868,36), mediante solicitud de pedido N° 1774/25;
QUE, el Artículo 151º de la ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, exige el llamado a Licitación Pública, para las adquisiciones y/o contrataciones que superen los Pesos Noventa y siete millones quinientos noventa y siete mil setecientos setenta y siete ($97.597.777,00) del Presupuesto Oficial;
QUE, en consecuencia, este Departamento Ejecutivo considera procedente dictar acto administrativo;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: Llamar a Licitación Pública Nº 43/25 por el servicio de aprovisionamiento de Bolsas de Alimentación parenteral. Destinado a Farmacia Central Larcade, dependiente de la Secretaría de Salud, del Municipio de San Miguel. Valor del pliego $ 144.421,05 (incluye 10% tasa de Seguridad).
ARTICULO 2º: Publicar por dos (2) días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires y en otro medio.
ARTÍCULO 3º: El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Salud, de Gobierno y de Economía y Finanzas.
ARTICULO 4º: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a las Secretarías de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Salud, Dr. Luis Alberto Costan
DECFC-2025-1251-MSM-INT
06/05/2025
VISTO la necesidad de adecuar los valores de las Tasas, Derechos y Contribuciones contemplados en la Ordenanza Fiscal y Tarifaria N° 28/24, correspondiente al presente ejercicio; y
CONSIDERANDO:
QUE los incrementos de precios de los últimos meses repercuten significativamente en los servicios generales y en la adquisición de los elementos necesarios para gestionar las distintas actividades;
QUE no obstante el esfuerzo económico financiero efectuado hasta el momento por el Municipio para sostener e incrementar los servicios que brinda, resulta necesario efectuar una actualización en las tasas que percibe la Comuna, ya que de lo contrario podría verse afectado seriamente el equilibrio de las finanzas públicas municipales;
QUE el artículo 106º de la Ordenanza Tarifaria N° 28/24 para el ejercicio 2025, faculta al Departamento Ejecutivo a actualizar los montos de las Tasas, Derechos y Contribuciones; en función de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC, si este supera el 15% de variación interanual.
QUE la inflación del mes de marzo fue del 3,7%.
QUE el Municipio de San Miguel, teniendo en cuenta la crisis económica que atraviesa el país, ha venido absorbiendo la mayor parte de los costos de dichas variables; debiendo proceder a trasladar a los montos de las Tasas, Derechos y Contribuciones vigentes, parte de las pérdidas ocasionadas por el efecto inflacionario. QUE, en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- INCREMENTESE en un 3,7% el coeficiente corrector de la valuación básica establecido en el Art. 2º inc. a de la Ordenanza Tarifaria vigente, con vigencia a partir del 1º de junio de 2025.
ARTÍCULO 2º.- INCREMENTESE a partir del 1° de junio de 2025, en un 3,7% el valor de los módulos con que se expresan las tasas y derechos establecidos en los artículos 3º, 11º, 12º, 27º, 28º, 29º, 30º, 31º, 32º, 33º 34º, 35º, 38º, 39º, 40º, 41, 42º, 43, 43ºbis, 44º, 48º, 50º, 52º, 54º, 60º, 61º, 62º, 63º, 64º, 65º, 66º, 67º, 68º, 69º, 70º, 71º, 73º, 76º, 77º, 78º, 80º, 81º, 82º, 85º, 86º, 87º, 89º, 90º, 92º, 93º, 104º de la Ordenanza Tarifaria.
ARTÍCULO 3º.- INCREMENTESE en la cuota 05-2025 un 3,7% el valor de los módulos con que se expresan las tasas establecidas en los artículos 15°, 16° 18°, 19º, 20º, 21º, 23º, 24º, 25º, 26º de la Ordenanza Tarifaria; y cuyo vencimiento opera a partir del 1º de junio de 2025 según el Calendario fiscal vigente.
ARTÍCULO 4º.-INCREMENTESE en un 3,7% los valores de las tasas y/o derechos establecidos en los artículos 7º y 12º.
ARTÍCULO 5º.-INCREMENTESE en un 6,1% los valores de las tasas y/o módulos establecidos en los artículos 55º y 56º.
ARTÍCULO 6º.- Las Tasas por Servicios de Seguridad y la de Cuerpo de Bomberos Voluntarios, se fijará de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal y Tarifaria vigente.
ARTÍCULO 7°- El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Finanzas.
ARTÍCULO 8°. – Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaria de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, Archivar.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2025-1252-MSM-INT
06/05/2025
VISTO, el Expte. administrativo Nº 15541/25 por el que tramita la Licitación Privada 50/25 por provisión de insumos de limpieza por 3 meses farmacia central, dependiente de la Secretaría de Salud del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas;
QUE, ha tomado intervención el Sector requirente evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, indicando a su criterio cual es la oferta más conveniente;
QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad del Secretaría de Salud se propicia la adjudicación de la Licitación privada Nº 50/25, a las firmas HOSTER CRISTIAN, VALDES JUAN FRANCISCO Y PICCO FEDERICO por resultar éstas las más convenientes para el Municipio;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: Adjudicar, según informe técnico respaldatorio de la Unidad Ejecutora por provisión de insumos de limpieza por 3 meses destinado a farmacia central dependiente de la Secretaría de Salud, a las firmas que a continuación se detallan, de la siguiente manera:
1. HOSTAR CRISTIAN ítem 1al 8.10.12 al 17.22.26.28.30 por menor precio siete millones novecientos setenta y cinco mil novecientos cincuenta y cinco ($7.975.955,00).
1. VALDEZ JUAN FRANCISCO los ítems 9.11.18 al 21.24.25.27.29.31 por menor precio la suma total de nueve millones trescientos cincuenta y ocho mil trescientos ($9.358.300,00).
1. PICCO FEDERICO los ítems 23.32 por menor precio la suma total de un millón trescientos cincuenta y ocho mil ($1.358.000,00).
Condición de pago inmediato, dentro de los 30 días recepción de factura, conforme con sus ofertas y demás documentación del acto licitatorio.
ARTÍCULO 2°: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar las órdenes de compra pertinentes.
ARTÍCULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 4°: El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Salud.
ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Salud, Dr. Luis Alberto Costan
DECFC-2025-1254-MSM-INT
06/05/2025
VISTO lo establecido en el Capítulo III de la Ley Orgánica de las Municipalidades, en relación a la integración de la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes; y
CONSIDERANDO:
QUE en el artículo 94 del citado cuerpo legal se establece la obligatoriedad de la apertura de un Registro Especial de Mayores Contribuyentes;
QUE a efectos de cumplimentar con dicho procedimiento legal se debe proceder a la apertura de dicho Registro dictando el acto administrativo de estilo;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: PROCEDASE a la apertura a partir del día 5 de mayo y hasta el día 15 de mayo de 2024, el Registro Especial de Mayores Contribuyentes establecido en el artículo 94 del Decreto Ley 6769/58 y sus modificatorias (Ley Orgánica de las Municipalidades).
ARTICULO 2°: No podrán inscribirse en dicho Registro: -Los que no tengan su domicilio real y permanente en el Municipio. – El Intendente y los Concejales. -Los incapaces, los quebrados y concursados civilmente. -Los que estén comprendidos en las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en los artículos 6to. y 7mo. de la Ley Orgánica de las Municipalidades. -Las Personas Jurídicas.
ARTICULO 3°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Finanzas.
ARTICULO 4°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaria de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
DECFC-2025-1255-MSM-INT
06/05/2025
VISTO la nota presentada por el Consejo Escolar de San Miguel, mediante la cual solicita se otorgue ayuda económica para el servicio de transporte escolar en el Distrito; y
CONSIDERANDO:
QUE la ayuda económica será aplicada a la contratación del servicio de transporte escolar, a fin de asegurar la prestación del mismo;
QUE los fondos asignados por la Provincia de Buenos Aires, resultan insuficientes para cubrir los costos básicos del servicio;
QUE la no prestación del servicio afecta a la escolarización de alumnos de escuelas especiales; Que este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando para ello el correspondiente acto administrativo;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: OTORGASE un subsidio de $ 22.800.000.- (Pesos veintidós millones ochocientos mil) al Consejo Escolar de San Miguel, para ser destinado a la contratación del servicio de transporte en escuelas especiales del Distrito, por los motivos expuestos en los considerandos.
ARTICULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la Partida correspondiente del presupuesto en vigencia.
ARTICULO 3°: Las Entidad beneficiaria deberá rendir cuenta documentada del gasto por el monto asignado, ante la Secretaria de Economía y Finanzas (Contaduría).
ARTICULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios Gobierno, de Economía y Finanzas y de Educación y Trabajo.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretarías de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVESE.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario a de Educación y Trabajo, Dn. Andrés Lagalaye
DECFC-2025-1256-MSM-INT
06/05/2025
VISTO la solicitud de pedido Nº 2112, mediante para la compra de una prótesis a favor de la Sra. Romero Juana; y
CONSIDERANDO:
QUE la paciente debe ser intervenida quirúrgicamente, para colocar prótesis en miembros inferiores.
QUE la indicación médica, solicita set de elementos quirúrgicos para colocar en tobillo derecho;
QUE la recurrente no cuenta con recursos económicos, como tampoco con obra social;
QUE en consecuencia este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando el correspondiente acto administrativo;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: OTORGASE un subsidio de $ 2.140.000.- (Pesos dos millones ciento cuarenta mil); para la Sra. Romero Juana María con domicilio en la localidad de Bella Vista, Partido de San Miguel, para adquisición de prótesis, que será pagadero a la Ortopedia Roma de San Miguel
ARTICULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente al presupuesto en vigencia.
ARTICULO 3°: Dejase establecido que la recurrente deberá rendir cuenta documentada del gasto por el monto asignado, ante la Contaduría, dependiente la de Secretaria de Economía y Finanzas.
ARTICULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Finanzas y de Infancia y Familia.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVESE.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo
DECFC-2025-1257-MSM-INT
07/05/2025
VISTO la Ordenanza N.º 33/2024 a través de la cual se aprobaron los pliegos para llevar adelante la Licitación Pública Nro. 57/2024 para el Servicio de Transporte Interurbano de Pasajeros en el partido de San Miguel, y
CONSIDERANDO:
QUE, ejecutado el proceso licitatorio arriba referenciado, salió adjudicataria la empresa La Primera de Grand Bourg SATCI.
QUE, en el Pliego de Condiciones Generales, Capitulo 1 – Artículo 1 in fine se faculta al Departamento Ejecutivo, durante el plazo de concesión, a realizar modificación en los recorridos cuando las necesidades de conectividad urbana y crecimiento demográfico así lo requieran
QUE resulta necesario adecuar los recorridos del transporte público municipal a los cambios demográficos, el crecimiento urbano y la demanda de los vecinos, garantizando una prestación eficiente y accesible del servicio.
QUE corresponde estructurar la red de transporte tendiendo a brindar servicios de calidad homogénea atenuando las disfunciones que se detecten en los trazados.
QUE la planificación del transporte debe acompañar el desarrollo territorial, optimizando la conectividad entre los distintos barrios, centros educativos, de salud y comerciales, asegurando la movilidad de los ciudadanos y fomentando el uso del transporte público.
QUE, en el marco de las obligaciones mencionadas en los considerandos anteriores, se ha procedido a modificar determinados puntos de las trazas de los diferentes recorridos como consecuencia de la política de obra pública de la actual gestión municipal y con el objetivo de atender las necesidades de transporte originadas por el fomento y desarrollo de nuevos núcleos poblacionales y de zonas con demandas insatisfechas, producto de la expansión urbana.
QUE el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el inciso 3 – del Artículo 108 del Decreto Ley 6769/58 -Ley Orgánica de las Municipalidades (L.O.M) y sus complementarias y modificatorias; Ordenanza Nro. 33/2024, Pliego de Condiciones Generales Art. Nro. 1 in fine y en cumplimiento de las políticas de movilidad sustentable del municipio.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTÍCULO 1º: Modifíquese los recorridos BARRIO LA ESTRELLA y BARRIO MITRE del transporte de colectivos municipal, los que quedaran establecidos de la siguiente manera:
LÍNEA 740 (CÓDIGO 14): SAN MIGUEL – BARRIO LA ESTRELLA
CABECERA INICIAL: JOSE MARIA ROSA ENTRE HERCULES BINDA Y BELGRANO
RECORRIDO IDA: Desde José María Rosa y Belgrano, por José María Rosa, Concejal Tribulato, L. N. Alem, España, Av. Pte. Perón, Julio A. Roca, L. N. Alem, Int. J. Irigoin, J. M. Zapiola, Las Malvinas, William C. Morris, Av. Primera Junta, Pichincha, Cnel. L. M. Argüero, La Pinta, Cjal. Tribulato hasta Martín García, donde concluye su recorrido.
REGRESO POR: Desde Martín García y Cjal. Tribulato, por Martín García, España, La Pinta, Cnel. L. M. Argüero, Pichincha, Av. Primera Junta, William C. Morris, Av. Gaspar Campos, Marcos Sastre, Constitución, Int. J. Irigoin, Domingo Faustino Sarmiento, Av. Dr. Ricardo Balbín hasta Av. Pres. Arturo Illia, donde concluye su recorrido.
SECCIONES IDA: José María Rosa y Belgrano (0) Leandro N. Alem y Cjal. Tribulato (1) Pichincha y Cnel. L. M. Argüero (2) Concejal Tribulato y Martín García (3)
SECCIONES VUELTA Cjal. Tribulato y Martín García (0) Cnel. L. M. Argüero y Pichincha y (1) Domingo Faustino Sarmiento y Cjal. Tribulato (2) Av. Dr. R. Balbín y Av. Pres. Arturo Illia (3)
Kilómetros que componen el recorrido: 19,500 km
Cantidad de unidades destinadas: 7 (siete)
El servicio se prestará de la siguiente forma:
a. De lunes a sábados:
1 – Con una frecuencia mínima de 15 minutos, en los siguientes horarios:
Desde las 06:00 hasta las 09:00 horas
Desde las 12:00 hasta las 14:00 horas
Desde las 17:00 hasta las 20:00 horas
2- Con la frecuencia mínima de 20 minutos en los siguientes horarios:
Desde las 09:00 hasta las 12:00 horas
Desde las 14:00 hasta las 17:00 horas
Desde las 20:00 hasta las 00:00 horas a.
Los días Domingos: Con una frecuencia mínima de 25 minutos.
LÍNEA 740 (CÓDIGO 21): SAN MIGUEL – BARRIO MITRE
CABECERA INICIAL: PELUFFO ENTRE AV. Dr. R. BALBIN Y BELGRANO
RECORRIDO IDA: Desde Peluffo entre Belgrano y Av. Ricardo Balbín, Av. Dr. R. Balbín, Av. Papa Francisco, Defensa, Rodríguez Peña, Padre Ustarroz, A. del Valle, Bramante, Caseros, Defensa, Pardo hasta S. Gaboto, donde concluye su recorrido.
REGRESO POR: Desde Pardo y S. Gaboto, Av. Maestro Ferreyra, Caseros, Defensa, Caseros, Bramante, A. del Valle, Padre Ustarroz, Rodríguez Peña, Defensa, Av. Papa Francisco, Av. Dr. R. Balbín, J. M. Paz, Belgrano, Peluffo entre Belgrano y Av. Dr. Ricardo Balbín, donde concluye su recorrido.
SECCIONES IDA: Peluffo y Av. Dr. R. Balbín. (0) Defensa y Av. Papa Francisco (1) Pardo y Gaboto y (2)
SECCIONES VUELTA: Pardo y Gaboto (0) Defensa y Av. Papa Francisco (1) Peluffo y Av. Dr. R. Balbín (2)
Kilómetros que componen el recorrido: 12,700 km.
Cantidad de unidades destinadas: 5 (cinco)
El servicio se prestará de la siguiente forma:
a. De lunes a sábados:
1 – Con una frecuencia mínima de 15 minutos, en los siguientes horarios:
Desde las 06:00 hasta las 09:00 horas
Desde las 12:00 hasta las 14:00 horas
Desde las 17:00 hasta las 20:00 horas
2- Con la frecuencia mínima de 20 minutos en los siguientes horarios:
Desde las 09:00 hasta las 12:00 horas
Desde las 14:00 hasta las 17:00 horas
Desde las 20:00 hasta las 00:00 horas
a. Los días Domingos: Con una frecuencia mínima de 25 minutos.
ARTÍCULO 2º: La Dirección de Transporte y Tránsito municipal será la encargada de coordinar la implementación de las modificaciones, disponiendo la señalización correspondiente y notificando a los prestadores del servicio y a la comunidad.
ARTÍCULO 3°: Establézcase el deber del operador de dar cumplimiento a los parámetros operativos aprobados por el artículo 1° del presente.
ARTÍCULO 4°: El incumplimiento a lo dispuesto por el presente Decreto, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas dentro de la Ordenanza N.º 33/2024.
ARTICULO 5º: El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno.
ARTÍCULO 6°: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaria de Gobierno, archívese.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
DECFC-2025-1258-MSM-INT
07/05/2025
VISTO las Capacitaciones en formación humana; y
CONSIDERANDO:
QUE las capacitaciones están orientadas a los agentes que tienen intervenciones con las familias y sus niños;
QUE los objetivos es la incorporación de conocimientos y de herramientas para su aplicación;
QUE es primordial la capacitación de los agentes que realizan acompañamiento familiar, cuidadores de los hogares, articuladoras de programas; para el desarrollo de la tarea cotidiana;
QUE este Departamento Ejecutivo considera procedente declarar de Interés Municipal, y dictar el acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: DECLARAR de Interés Municipal las capacitaciones en formación humana por los motivos expuestos en los considerandos.
ARTICULO 2º: El gasto que demande el cumplimiento de lo indicado en el artículo precedente, será imputado a la partida correspondiente del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 3°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y por la señora Secretaria de Infancia y Familia.
ARTICULO 4°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVESE.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo
DECFC-2025-1259-MSM-INT
07/05/2025
VISTO, que por decreto Nº DECFC-2025-1194-E-MSM-INT, expediente 4130- 15532/25 se adjudicó la solicitud de pedido 1791/25 por la adquisición de una camioneta tránsito, dependiente de la Secretaria de Seguridad del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE, se ha incurrido en un error en el dictado del proyecto de decreto en el artículo 1º, respecto a la suma total,
QUE, se hace necesario reparar el error, a efectos de ordenar la gestión administrativa,
QUE, en consecuencia, este Departamento Ejecutivo considera procedente dictar acto administrativo,
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: Modificase el artículo 1º del Decreto DECFC-2025-1194-E-MSM-INT de fecha 29 de abril de 2025, el que quedará redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 1°: Adjudicar, en forma directa conforme al art. 156° inc. 10 de la L.O.M. la de 1 camioneta transit minibús 17+1 2.0TD 165 hp manual. Incluyen flete, formularios y patentamiento, dependiente de la Secretaria de Seguridad a la empresa FORCAM SA en la suma total de ochenta y ocho millones ochocientos treinta y seis mil cientos noventa y uno ($88.836.191,00).
Condición de pago: Contado, contra entrega. Plazo de Entrega: a convenir.
ARTICULO 2°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Finanzas.
ARTICULO 3°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2025-1260-MSM-INT
07/05/2025
VISTO la solicitud de pedido N° 1972/2025; y
CONSIDERANDO:
QUE, se desarrollará el Campeonato OPEN Europeo de Básquet para Atletas con Síndrome de Down, en el país de Italia, del 15 al 21 de junio de 2025;
QUE, el beneficiario es campeón nacional de Fut21, el torneo de fútsal para personas con Síndrome de Down y ganador del segundo puesto en el Mundial de Fustal Down;
QUE, la participación a este evento refleja la inclusión social que el deporte impulsa, promoviendo asimismo el desarrollo personal y social además del deportivo;
QUE, de la solicitud presentada, surge la necesidad de otorgar lo solicitado;
QUE en consecuencia este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando el correspondiente acto administrativo;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: OTORGAR un subsidio de $ 500.000,00 (Pesos quinientos mil), a la Sra. Gómez, Gabriela Beatriz, en representación del jugador Unhold, Lucas Javier, con domicilio en Partido de San Miguel, para solventar gastos de traslados, inscripción y estadía para participar del “Campeonato OPEN Europeo de Básquet para Atletas con Síndrome de Down 2025”.
ARTICULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente del presupuesto en vigencia.
ARTICULO 3°: DEJASE establecido que el recurrente deberá rendir cuenta documentada del gasto por el monto asignado, ante la Secretaría de Gobierno y Economía y Finanzas (Contaduría).
ARTICULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y Economía y Finanzas.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2025-1261-MSM-INT
07/05/2025
VISTO el Expte. 15705/25 por el cual se solicita la adquisición de 13 Citroën furgón berlingo HDI furgón 92 BUSINESS, Incluyen flete, formularios, patentamiento y alistamiento, 1 Berlingo será equipadas con asientos traseros rebatibles con ventanillas traseras con apertura piso con alfombra de goma, dependiente de la Secretaria de Obras y Espacio Público de la Municipalidad de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE, se ha consultado presupuesto para vehículos Citroën, Peugeot, Renault;
QUE, el área requirente ha emitido la solicitud de pedido Nº 1931/25 tomando como referencia para sus necesidades operativa el furgón Citroën;
QUE, la unidad ejecutora ha tomado intervención, produciendo el respectivo informe de adjudicación a la firma AUTOMOBILES LYON SA;
QUE, los precios de las unidades, se encuentran dentro de los valores corrientes de plaza, encuadrándose para la contratación, dentro de los términos del art. 156° inc. 10 de la L.O.M.,
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: Adjudicar, en forma directa conforme al art. 156° inc. 10 de la L.O.M de 13 Citroën furgón berlingo HDI furgón 92 BUSINESS, Incluyen flete, formularios, patentamiento y alistamiento, 1 Berlingo será equipadas con asientos traseros rebatibles con ventanillas traseras con apertura piso con alfombra de goma , dependiente de la Secretaria de Obras Y espacio Público de la Municipalidad de San Miguel a la empresa AUTOMOBILES LYON SA en la suma total Trescientos treinta y ocho millones seiscientos mil ($338.600.000,00)
Condición de pago: Contado, contra entrega. Plazo de Entrega: a convenir.
ARTÍCULO 2°: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar las órdenes de compra pertinentes.
ARTÍCULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 4°: El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, y de Obras Y espacio Público.
ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Obras y Espacio Público, Ing. Federico Randle
DECFC-2025-1285-MSM-INT
09/05/2025
VISTO la solicitud de pedido Nº 2012/2025 a favor del Sr. Rodríguez, Alberto Adrián; y
CONSIDERANDO:
QUE se trata de una familia numerosa que, debido a un siniestro causado por un incendio, su vivienda sufrió daños parciales y no cuenta con los recursos suficientes para poder afrontar los gastos que demanda el remiendo de la estructura edilicia en la que convive el núcleo familiar;
QUE de la encuesta socio ambiental se establece el otorgamiento de lo solicitado, por el recurrente.
QUE la naturaleza de la presente erogación encuadra en el género de transferencia. Que en consecuencia este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando el correspondiente acto administrativo.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTÍCULO 1°: OTÓRGASE un subsidio de materiales de construcción de hasta $1.462.800,00- (Pesos un millón cuatrocientos sesenta y dos mil ochocientos) a favor del Sr. Rodríguez, Alberto Adrián con domicilio en Pdo. de San Miguel.
ARTÍCULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente al presupuesto en vigencia.
ARTÍCULO 3º: Instruir a la Dirección de Compras a ejecutar la gestión legal de compras y contrataciones, con el objeto de su posterior entrega al beneficiario.
ARTÍCULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Infancia y Familia, de Economía y Finanzas y de Gobierno.
ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo
DECFC-2025-1286-MSM-INT
09/05/2025
VISTO la solicitud de pedido Nº 2000/2025 a favor de la Sra. Avalos, Ofelia Rosa; y
CONSIDERANDO:
QUE se trata de una adulta mayor que debido a un siniestro causado por un incendio, su vivienda sufrió daños parciales y no cuenta con los recursos suficientes para poder afrontar los gastos que demanda el remiendo de la estructura edilicia en la que convive el núcleo familiar;
QUE de la encuesta socio ambiental se establece el otorgamiento de lo solicitado, por el recurrente. Que la naturaleza de la presente erogación encuadra en el género de transferencia. Que en consecuencia este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando el correspondiente acto administrativo.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTÍCULO 1°: OTÓRGASE un subsidio de materiales de construcción de hasta $2.243.000,00- (Pesos dos millones doscientos cuarenta y tres mil) a la Sra. Avalos, Ofelia Rosa con domicilio en Pdo. de San Miguel.
ARTÍCULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente al presupuesto en vigencia.
ARTÍCULO 3º: Instruir a la Dirección de Compras a ejecutar la gestión legal de compras y contrataciones, con el objeto de su posterior entrega al beneficiario.
ARTÍCULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Infancia y Familia, de Economía y Finanzas y de Gobierno.
ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo
DECFC-2025-1287-MSM-INT
09/05/2025
VISTO la solicitud de pedido Nº2098/2025 a favor de la Sra. Da Silva, Noelia; y
CONSIDERANDO:
QUE se trata de una familia monoparental cuya vivienda se caracteriza por la precariedad habitacional y no poseen los recursos económicos necesarios para cubrir los gastos que demanden el remiendo de su hogar;
QUE oportunamente se otorgó subsidio por materiales de construcción mediante DECFC-2024-4142-EMSM-INT;
QUE se ha constatado que continúa la situación habitacional, razón por la cual se realiza la segunda entrega de los materiales necesarios para la terminación del módulo habitacional;
QUE la naturaleza de la presente erogación encuadra en el género de transferencia; Que en consecuencia este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando el correspondiente acto administrativo.
POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: OTORGASE un subsidio de materiales de construcción de hasta $1.012.000,00 (Pesos un millón doce mil) a la Sra. Da Silva, Noelia, con domicilio en Pdo. de San Miguel.
ARTICULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente al presupuesto en vigencia.
ARTICULO 3º: Instruir a la Dirección de Compras a ejecutar la gestión legal de compras y contrataciones, con el objeto de su posterior entrega al Beneficiario.
ARTICULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Infancia y Familia, de Economía y Finanzas y de Gobierno.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo
DECFC-2025-1288-MSM-INT
09/05/2025
VISTO la solicitud de pedido Nº 2097/2025 a favor de la Sra. Caceres, María Sofia; y
CONSIDERANDO:
QUE se trata de una madre primeriza que no cuenta con los recursos necesarios para poder remendar y mejorar las condiciones de su hogar;
QUE oportunamente se otorgó subsidio por materiales de construcción mediante DECFC-2024-3938-EMSM-INT;
QUE se ha constatado que continúa la situación habitacional, razón por la cual se realiza la segunda entrega de los materiales necesarios para la terminación del módulo habitacional;
QUE la naturaleza de la presente erogación encuadra en el género de transferencia;
QUE en consecuencia este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando el correspondiente acto administrativo.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: OTORGASE un subsidio de materiales de construcción de hasta $1.012.000,00 (Pesos un millón doce mil) a la Sra. Caceres, María Sofía, con domicilio en Pdo. de San Miguel.
ARTICULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente al presupuesto en vigencia.
ARTICULO 3º: Instruir a la Dirección de Compras a ejecutar la gestión legal de compras y contrataciones, con el objeto de su posterior entrega al Beneficiario.
ARTICULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Infancia y Familia, de Economía y Finanzas y de Gobierno.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo
DECFC-2025-1289-MSM-INT
09/05/2025
VISTO la solicitud de pedido Nº 2025/2025 a favor del Sr. Rojas, Eduardo; y
CONSIDERANDO:
Que el solicitante no cuenta con recursos suficientes para poder afrontar los gastos que demanda la adquisición del material quirúrgico para poder mejorar su calidad de vida;
Que de la encuesta socio ambiental se establece el otorgamiento de lo solicitado, por el recurrente, pues presenta problemas económicos;
Que en consecuencia este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando el correspondiente acto administrativo;
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: OTORGASE un subsidio de $1.650.000,00 (Pesos Un millón seiscientos cincuenta mil), cuyo beneficiario será el Sr. Rojas, Eduardo, con domicilio en Ptdo. de San Miguel, destinado a la adquisición de material quirúrgico para la operación
ARTÍCULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente al presupuesto en vigencia.
ARTICULO 3°: Instruir a la Dirección de Compras a ejecutar la gestión legal de compras y contrataciones, con el objeto de su posterior entrega a los beneficiarios.
ARTICULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Infancia y Familia.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo
DECFC-2025-1290-MSM-INT
09/05/2025
VISTO la solicitud de pedido Nº 2139/2025 para solventar la compra de plantillas ortopédicas; y
CONSIDERANDO:
QUE los solicitantes no cuentan con recursos suficientes para afrontar los gastos de adquisición de plantillas ortopédicas recetadas;
QUE, del informe socioeconómico realizado, y de las solicitudes presentadas por los recurrentes, surge la necesidad de otorgar lo solicitado;
QUE en consecuencia este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando el correspondiente acto administrativo;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: OTORGASE un subsidio $ 67.998,99 (Pesos sesenta y siete mil novecientos noventa y ocho con noventa y nueve centavos), cuyos beneficiarios serán los que a continuación se detallan: Rodríguez, María Azucena, en representación de los menores Maneiro, Naira Eluney con y Galardo, Marcos Eliezer
ARTICULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente del presupuesto en vigencia.
ARTICULO 3°: Instruir a la Dirección de Compras a ejecutar la gestión legal de compras y contrataciones, con el objeto de su posterior entrega a los beneficiarios.
ARTICULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Infancia y Familia.
ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo
DECFC-2025-1291-MSM-INT
09/05/2025
VISTO la solicitud de pedido Nº 2091/2025 de ayuda económica presentada por distintos beneficiarios, para solventar la compra de anteojos; y
CONSIDERANDO:
Que los solicitantes no cuentan con recursos suficientes para poder afrontar los gastos que demanda la adquisición de anteojos recetados;
Que de la encuesta socio ambiental se establece el otorgamiento de lo solicitado, por el recurrente, pues presenta problemas económicos;
Que en consecuencia este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando el correspondiente acto administrativo;
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: OTORGASE un subsidio de $1.550.000,00 (Pesos Un millón quinientos cincuenta mil), cuyos beneficiarios serán: Rodríguez, María Azucena, en representación de la menor Catillo Rivero, Leticia Lucia, con domicilio en Conesa. Torilla, Fabio Cesar, en representación de la menor Torilla Rodríguez, Enzo Gabriel y Torilla Rodríguez, Ángela Milagros.
ARTÍCULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente al presupuesto en vigencia.
ARTICULO 3°: Instruir a la Dirección de Compras a ejecutar la gestión legal de compras y contrataciones, con el objeto de su posterior entrega a los beneficiarios.
ARTICULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Infancia y Familia.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo
DECFC-2025-1292-MSM-INT
09/05/2025
VISTO el expediente Nº 4130-14522/24 por el cual se tramita el cobro del subsidio por fallecimiento según Ley Nº 9507/80, correspondiente al ex -agente municipal GOMEZ JORGE ANTONIO (Leg: 53.389); y
CONSIDERANDO:
QUE se ha presentado la documentación respectiva que acredita el derecho a percibir el subsidio;
QUE han intervenido la Dirección de Asuntos Legales, la Contaduría Municipal, como las áreas competentes en la materia;
QUE el presente, se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108º, inc. 16º, de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: ABONESE a sus hijos GOMEZ NAZARENO ANDRES la suma de $ 190.449,13 (pesos ciento noventa mil cuatrocientos cuarenta y nueve con trece centavos), GOMEZ VAZQUEZ LUCAS NICOLAS, la suma de $ 190.449,13 (pesos ciento noventa mil cuatrocientos cuarenta y nueve con trece centavos), GOMEZ JORGE EMANUEL, la suma de $ 190.449,13 (pesos ciento noventa mil cuatrocientos cuarenta y nueve con trece centavos GOMEZ ROCIO MACARENA , la suma de $ 190.449,13 (pesos ciento noventa mil cuatrocientos cuarenta y nueve con trece centavos), GOMEZ LUANA JAZMIN, la suma de $ 190.449,13 (pesos ciento noventa mil cuatrocientos cuarenta y nueve con trece centavos), y GOMEZ NUÑEZ VALENTINA , la suma de $ 190.449,13 (pesos ciento noventa mil cuatrocientos cuarenta y nueve con trece centavos), cobrando su madre NUÑEZ CYNTIA VANESA, en concepto de subsidio por fallecimiento de acuerdo al art. 2 de la ley 9507/80.
ARTICULO 2º: El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será imputado al Presupuesto de Gasto vigente.
ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Finanzas.
ARTICULO 4°: Registrar, comunicar y publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2025-1293-MSM-INT
09/05/2025
VISTO, el artículo 38 de la Ordenanza Fiscal Nº 028/2024; y
CONSIDERANDO;
QUE de acuerdo con las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 15275/2025 y en concordancia al Art. 38 inc. b, de la Ordenanza Fiscal Nº 028/2024. corresponde la devolución por PAGO REPETIDO, DE LA PARTIDA MUNICIPAL N°.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: Apruébese la devolución de PESOS CIENTO CUATRO MIL CIENTOSESENTA Y CUATRO CON SEIS CENTAVOS. ($104.164,06.-) al contribuyente BIANQUET NESTOR EDUARDO, de acuerdo a la documentación adjunta, en concepto de PAGO REPETIDO.
ARTICULO 2º: Procédase a través de la Contaduría a la imputación del gasto en la partida que corresponda y posterior emisión de la respectiva Orden de Pago.
ARTICULO 3°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios Gobierno y de Economía y Finanzas.
ARTICULO 4°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a las Secretarias de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2025-1296-MSM-INT
09/05/2025
VISTO el convenio Nº 357-B de fecha 30 de septiembre de 2024, celebrado con la Sociedad Cuerpo de Bomberos Voluntarios de General Sarmiento; y
CONSIDERANDO:
QUE en virtud de la instalación y puesta en funcionamiento del nuevo Destacamento, a ubicarse en la localidad de Bella Vista y siendo valorable la tarea que realizan en el Distrito; y
QUE atento a la necesidad de contar con la colaboración de la mencionada Institución, a fin de aunar esfuerzos para atender las necesidades de los habitantes de este Partido;
QUE este accionar redunda en beneficio de la comunidad, pues el Cuerpo de Bomberos Voluntarios requiere hacer frente a sus cargas de funcionamiento;
QUE por lo expuesto y teniendo en cuenta que la referida institución realiza una loable, riesgosa y solidaria asistencia, este Departamento Ejecutivo considera procedente dictar el acto administrativo de estilo;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: OTORGAR un subsidio de $ 100.000.000 (pesos cien millones) a la Sociedad Cuerpo de Bomberos Voluntarios de General Sarmiento, con domicilio en la Av. Pte. Juan Domingo Perón 1664 de la ciudad de San Miguel, destinado a solventar los gastos de la obra del nuevo Destacamento y de funcionamiento de la Institución.
ARTICULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 3°: DEJASE establecido que el recurrente deberá rendir cuenta documentada del gasto por el monto asignado, ante la Secretaría de Economía y Finanzas (Contaduría).
ARTICULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Finanzas.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento pase a la Secretaria de Gobierno y a la Secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2025-1306-MSM-INT
09/05/2025
VISTO que se pretende celebrar los aniversarios de las distintas escuelas de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE a fin de acompañar la trayectoria de las instituciones escolares es que se pretende celebrar los aniversarios de las escuelas de San Miguel;
QUE dichas celebraciones tienen como objetivo la valoración de la tarea educativa que se cristaliza a lo largo del tiempo.
QUE resulta esencial rendir homenaje a la dedicación y esfuerzo diario de las instituciones escolares, destacando y valorando su aporte a través de celebraciones que honren su labor en el contexto de su propia comunidad.
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: DECLARAR de INTERÉS MUNICIPAL los aniversarios de las distintas escuelas de San Miguel.
ARTICULO 2°: El gasto que demande el concurso será imputado a la partida correspondiente del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 3°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Educación y Trabajo.
ARTICULO 4º: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a las Secretarías de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario a de Educación y Trabajo, Dn. Andrés Lagalaye
DECFC-2025-1308-MSM-INT
12/05/2025
VISTO, el artículo 38 de la Ordenanza Fiscal Nº 28/2024; y
CONSIDERANDO:
QUE de acuerdo con las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 15526/2025 y en concordancia al Art. 38 inc. B, de la Ordenanza Fiscal Nº 28/2024. Corresponde la devolución por PAGO EQUIVOCADO, DOMINIO IVK-841.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: Apruébese la devolución de PESOS DOSCIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON SETENTA Y CINCO CTVOS ($208.874,75.) al contribuyente MENDEZ WALTER ABELARDO de acuerdo a la documentación adjunta, en concepto de PAGO EQUIVOCADO.
ARTICULO 2º: Procédase a través de la Contaduría a la imputación del gasto en la partida que corresponda y posterior emisión de la respectiva Orden de Pago.
ARTICULO 3°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Finanzas.
ARTICULO 4°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento pase a la Secretaria de Gobierno y Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2025-1309-MSM-INT
12/05/2025
VISTO los expedientes administrativos Nº 4130-15577/25; 15579/25; 15583/25; 15588/25; 15589/25; 15590/25; 15593/25; y
CONSIDERANDO:
QUE por Ordenanza Nº 02/2024 el Municipio se adhiere a la ley 15394, la cual establece que los Municipios podrán disponer la condonación de las deudas cuyas acciones de cobro se encuentren prescriptas;
QUE en el ejercicio de tal delegación se hace necesario dictar el acto administrativo correspondiente;
QUE el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108º, inc. 16º, de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
POR ELLO EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: PROCEDASE a condonar las deudas, por las razones expuestas en los considerandos del presente, por la Tasa de Servicios Municipales de las partidas y períodos que a continuación se detallan:
PARTIDA 24914, deuda al año/cuota 18/11
PARTIDA 250201, deuda al año/cuota 16/12
PARTIDA 257530, deuda al año/cuota 18/12
PARTIDA 064409, deuda al año/cuota 18/12
PARTIDA 233231, deuda al año/cuota 18/12
PARTIDA 119236, deuda al año/cuota 18/12
PARTIDA 025318, deuda al año/cuota 18/12
ARTICULO 2°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y Economía y Finanzas.
ARTICULO 3°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pasar a la Secretaria de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2025-1310-MSM-INT
12/05/2025
VISTO los expedientes administrativos Nº 4130-15466/25; 15475/25; 15490/25; 15552/25; 15556/25; 15559/25; 15566/25; y
CONSIDERANDO:
QUE por Ordenanza Nº 02/2024 el Municipio se adhiere a la ley 15394, la cual establece que los Municipios podrán disponer la condonación de las deudas cuyas acciones de cobro se encuentren prescriptas;
QUE en el ejercicio de tal delegación se hace necesario dictar el acto administrativo correspondiente;
QUE el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108º, inc. 16º, de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: PROCEDASE a condonar las deudas, por las razones expuestas en los considerandos del presente, por la Tasa de Servicios Municipales de las partidas y períodos que a continuación se detallan:
PARTIDA 206479, deuda al año/cuota 18/12
PARTIDA 079262, deuda al año/cuota 18/12
PARTIDA 057748, deuda al año/cuota 18/12
PARTIDA 007633, deuda al año/cuota 16/12
PARTIDA 075120, deuda al año/cuota 18/12
PARTIDA 247032, deuda al año/cuota 18/12
PARTIDA 015388, deuda al año/cuota 13/12
ARTICULO 2º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Economía y Finanzas.
ARTICULO 3°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHÍVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2025-1312-MSM-INT
12/05/2025
VISTO las solicitudes de pedido Nº 2176/2025 de la Secretaria de Gobierno, mediante los cuales se requiere la contratación mediante alquiler de maquinaria; y
CONSIDERANDO:
QUE la Secretaría Gobierno, no cuenta con personal idóneo y maquinaria;
QUE se solicita 1 (una) Pala Cargadora Frontal, 3 (tres) Ford Cargo volcador con sus respectivos maquinistas;
QUE la Secretaria de Gobierno, solicita se contraten, a fin de llevar a cabo tareas de limpieza y recolección de escombros en diversos predios del Distrito;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: Reconocer la incompetencia de la tarea solicitada en el visto y considerando del presente Decreto.
ARTICULO 2º: Autorizar la contratación mediante alquiler de las máquinas descriptas y su respectivo maquinista para realizar las tareas mencionadas.
ARTICULO 3º: El gasto que ocasione la realización de la tarea enunciada en el artículo 1º, será imputado a través de la Secretaria de Economía y Finanzas, a la partida correspondiente, del Presupuesto de Gastos en vigencia.
ARTICULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Secretarios de Economía y Finanzas.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y a las Secretarias de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2025-1314-MSM-INT
13/05/2025
VISTO lo establecido en el Calendario Fiscal Decreto 2025-584; y
CONSIDERANDO:
Que durante el mes de abril el área de informática detectó inconsistencias en la emisión de la cuota 02/2025 de patentes, lo que imposibilitó el desarrollo de los procesos habituales;
Que los contribuyentes de la Patente Rodados se verán imposibilitados de recibir y cancelar sus deberes formales en tiempo y forma,
Que en consecuencia resulta indispensable fijar las condiciones para la prórroga de la cuota 02/2025 de la Patente Rodados;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: PRORROGAR hasta el 30 de junio de 2025 (inclusive) el vencimiento de la cuota 02 de 2025 de la Patente Rodados según lo establecido en el calendario de vencimientos vigente.
ARTICULO 2º: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Finanzas.
ARTICULO 3º: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a las Secretarias de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHÍVESE.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2025-1315-MSM-INT
13/05/2025
VISTO, lo previsto en el artículo 35º, punto 2 inciso a), de la Ordenanza Fiscal 28/2024 y;
CONSIDERANDO:
QUE mediante lo previsto en el inciso a) punto 2 Artículo 35º de la Ordenanza Fiscal Vigente, el Honorable Concejo Deliberante autoriza a este Departamento Ejecutivo a conceder a los contribuyentes y/o responsables distintas facilidades para el pago de los tributos debidamente establecidos;
QUE se encuentra entre los objetivos de la presente administración estimular el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de este modo otorgar beneficios a los contribuyentes que abonen en forma total su período fiscal debido.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: OTÓRGASE un descuento del diez por ciento (10%) para los contribuyentes que cancelen en forma total el período fiscal 07/2025 a 12/2025, correspondiente al pago de la Tasa por Servicios Municipales. El presente no es acumulativo con otros descuentos.
ARTICULO 2°: La vigencia del beneficio otorgado en el artículo 1º será el establecido según Calendario Fiscal 2025.
ARTICULO 3°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Finanzas.
ARTICULO 4°: Dese al Libro de Decretos, comuníquese, publíquese y para su conocimiento y cumplimiento, pase a las Secretarias de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVESE.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2025-1316-MSM-INT
13/05/2025
VISTO, el artículo 38 de la Ordenanza Fiscal Nº 28/2024; y
CONSIDERANDO:
QUE de acuerdo con las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 15367/2025 y en concordancia al Art. 38 inc. B, de la Ordenanza Fiscal Nº 28/2024. Corresponde la devolución por PAGO EQUIVOCADO, DOMINIO A179SWK.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: Apruébese la devolución de PESOS CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS CON VEINTINUEVE CENTAVOS ($56.752,29.) al contribuyente MEZA ESTEBAN DAVID de acuerdo a la documentación adjunta, en concepto de PAGO EQUIVOCADO.
ARTICULO 2º: Procédase a través de la Contaduría a la imputación del gasto en la partida que corresponda y posterior emisión de la respectiva Orden de Pago.
ARTICULO 3°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Finanzas.
ARTICULO 4°: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a las Secretarías de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2025-1317-MSM-INT
13/05/2025
VISTO, el artículo 38 de la Ordenanza Fiscal Nº 28/2024; y
CONSIDERANDO;
QUE de acuerdo con las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 13895/2024 y en concordancia al Art. 38 inc. B, de la Ordenanza Fiscal Nº 28/2024. Corresponde la devolución por PAGO EQUIVOCADO, DOMINIO.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: Apruébese la devolución de PESOS TREINTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA Y SEIS CON SESENTA Y OCHO CTVOS ($38.136,68.-) al contribuyente BESSE KARINA de acuerdo a la documentación adjunta, en concepto de PAGO EQUIVOCADO.
ARTICULO 2º: Procédase a través de la Contaduría a la imputación del gasto en la partida que corresponda y posterior emisión de la respectiva Orden de Pago.
ARTICULO 3°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y Economía y Finanzas.
ARTICULO 4°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pasar a la Secretaria de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2025-1318-MSM-INT
13/05/2025
VISTO la realización de encuentros y salidas recreativas con distintas Instituciones y Centros de Jubilados; y
CONSIDERANDO:
QUE, un objetivo de estos encuentros es fomentar el dialogo con la Entidades;
QUE, ellas hacen un aporte invalorable a la sociedad que participa y asiste a las mismas;
QUE, en virtud de lograr progresivamente establecer la cotidianeidad de las relaciones entre pares e Instituciones, es la intención del desarrollo de las actividades;
QUE, además, se busca fortalecer el sentido de comunidad y colaboración sostenida, promoviendo vínculos sólidos y responsables que beneficien a todos los actores involucrados;
QUE, es intención de este Departamento Ejecutivo apoyar el desarrollo de las tareas, a fin de destacar su participación voluntaria para con el Distrito;
QUE, por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo considera procedente dictar el acto administrativo, declarándolo de interés municipal;
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: DECLARAR de Interés Municipal los encuentros que se llevarán a cabo en el año 2025, con las Instituciones y Centros de Jubilados, por los motivos expuestos en los considerandos.
ARTICULO 2°: El gasto que demande la realización de las actividades referidas en el artículo precedente, será imputado a la partida correspondiente del Presupuesto de Gastos en vigencia.
ARTICULO 3º: El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y Economía y Finanzas.
ARTICULO 4º: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento pase a la Secretaria de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2025-1348-MSM-INT
15/05/2025
VISTO la emergencia habitacional de la familia conformada por la Sra. Gamarra Vázquez Fátima Raquel y su grupo familiar, perteneciente al Barrio Obligado; y
CONSIDERANDO:
QUE el grupo familiar se encuentra en situación de precariedad habitacional, carente de servicios básicos con riesgo para la salud;
QUE la estructura habitacional se encuentra sobre el meandro del rio, con proliferación de todo tipo de animales;
QUE para el resguardo de la familia es necesario la relocalización a un ambiente óptimo, garantizando la disponibilidad de agua potable y condiciones habitacionales adecuadas para el grupo familiar;
QUE el informe socioeconómico realizado, surge la necesidad de otorgar lo solicitado a efectos de mejorar la calidad de vida de los integrantes de la familia;
QUE en consecuencia este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando el correspondiente acto administrativo.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: OTORGAR un subsidio de $ 45.000.000.- (Pesos cuarenta y cinco millones) a la señora Gamarra Vázquez Fátima Raquel, con domicilio en la ciudad de Bella Vista, Partido de San Miguel, para solventar los gastos que demande la relocalización de su vivienda.
ARTICULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente del Presupuesto de Gasto vigente.
ARTICULO 3°: DEJASE establecido que el recurrente deberá rendir cuenta documentada del gasto por el monto asignado, ante la Secretaría de Economía y Finanzas (Contaduría).
ARTICULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Finanzas. ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y a la Secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
DECFC-2025-1350-MSM-INT
15/05/2025
VISTO la emergencia habitacional de la familia conformada por la Sra. Villalba Celia Rosana y su grupo familiar, perteneciente al Barrio Obligado; y
CONSIDERANDO:
QUE el grupo familiar se encuentra en situación de precariedad habitacional, carente de servicios básicos con riesgo para la salud;
QUE la estructura habitacional se encuentra sobre el meandro del rio, con proliferación de todo tipo de animales;
QUE para el resguardo de la familia es necesario la relocalización a un ambiente óptimo, garantizando la disponibilidad de agua potable y condiciones habitacionales adecuadas para el grupo familiar;
QUE el informe socioeconómico realizado, surge la necesidad de otorgar lo solicitado a efectos de mejorar la calidad de vida de los integrantes de la familia;
QUE en consecuencia este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando el correspondiente acto administrativo.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: OTORGAR un subsidio de $ 45.000.000.- (Pesos cuarenta y cinco millones) a la señora Villalba Celia Rosana, con domicilio en la ciudad de Bella Vista, Partido de San Miguel, para solventar los gastos que demande la relocalización de su vivienda.
ARTICULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente del Presupuesto de Gasto vigente.
ARTICULO 3°: DEJASE establecido que el recurrente deberá rendir cuenta documentada del gasto por el monto asignado, ante la Secretaría de Economía y Finanzas (Contaduría).
ARTICULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Finanzas.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y a la Secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
DECFC-2025-1351-MSM-INT
15/05/2025
VISTO, el Expte. administrativo Nº 15540/25 por el que tramita la Licitación Privada N° 51/25, por provisión de mobiliario destinado al sector farmacia, dependiente de la Secretaria de Salud del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas;
QUE, ha tomado intervención el Sector requirente evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, indicando a su criterio cual es la oferta más conveniente;
QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad de la Secretaria de Salud, que propicia la adjudicación de la Licitación Privada Nº 51/25, a la firma DA SILVA MINAS HUGO LINO GUILLERMO por resultar ésta la más conveniente para el Municipio;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: Adjudicar, según informe respaldatorio de la Unidad Ejecutora por provisión de mobiliario destinado al sector farmacia, dependiente de la Secretaria de Salud, del Municipio de San Miguel, a la firma que a continuación se detalla, de la siguiente manera:
1. DA SILVA MINAS HUGO LINO GUILLERMO por menor precio la suma total de veintitrés millones seiscientos diez mil ($23.610.000,00)
Condición de pago, inmediato dentro de los 30 días recepción de factura, conforme con sus ofertas y demás documentación del acto licitatorio.
ARTICULO 2º: Instruir a la Dirección de Compras a liberar la Orden de Compra pertinente hasta la suma prevista en el artículo 1º.
ARTICULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, será imputado con cargo a la partida correspondiente al presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 4º: El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, y de Salud.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento pase a la Secretaria de Gobierno y a la Secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Salud, Dr. Luis Alberto Costan
DECFC-2025-1352-MSM-INT
15/05/2025
VISTO la nota cursada por la Secretaria de Educación y Trabajo, mediante la cual solicita se declare de interés municipal el encuentro de “Promesa a la Bandera”; y
CONSIDERANDO:
QUE nuestra Insignia Patria fue creada y enarbolada el 20 de junio de 1812, en Rosario;
QUE los alumnos de 4º año de nivel primario de las escuelas de San Miguel, realizarán la promesa a la Bandera;
QUE la promesa a la Bandera reviste una trascendencia singular al constituir un acto simbólico que consolida el sentido de identidad y pertenencia a la nación.
QUE, a través de este compromiso solemne, los estudiantes adquieren una comprensión más profunda del amor por la Patria;
QUE, en consecuencia, y atento a la importancia que reviste el acto antes mencionado, este Departamento Ejecutivo considera procedente declararlos de Interés Municipal;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: DECLARAR de Interés Municipal el encuentro de “Promesa a la Bandera” a realizarse en el Regimiento de Artillería Tomás de Iriarte en Campo de Mayo, el día 18 de junio de 2025, por los motivos expuestos en los considerandos.
ARTICULO 2°: El gasto que demande el evento, será imputado a la Partida correspondiente del Presupuesto de Gastos en vigencia.
ARTICULO 3º: El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Educación y Trabajo.
ARTICULO 4º: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, Archívese.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario a de Educación y Trabajo, Dn. Andrés Lagalaye
DECFC-2025-1352-MSM-INT
15/05/2025
VISTO la nota enviada por la Secretaría de Educación y Trabajo en la que se solicita se declare de interés el foro para alumnos sobre experiencias educativas “San Miguel – SOS Parte” 2025; y
CONSIDERANDO
QUE se propone una estrategia educativa que integra en conjunto la Municipalidad de San Miguel y la educación secundaria, teniendo como miramiento involucrar a los jóvenes en el desarrollo de posibles mejoras y/o soluciones innovadoras y tecnológicas traspolada a la cotidianeidad no solo laboral, sino también personal;
QUE de este programa participan los distintos sectores del Municipio, cuyo miramiento principal es que los estudiantes tomen conocimiento y puedan aprehender aquellas actividades que se realicen en el ámbito público;
QUE los referentes de las áreas municipales expondrán y presentarán proyectos que servirán de herramientas para que los alumnos puedan tener los medios idóneos para desenvolverse en diferentes campos que son alcanzados por la labor municipal, destacando los programas desplegados por las áreas de Empleo, Economía del Conocimiento, NET, Educación, Cultura y Ambiente;
QUE, dentro de los objetivos, se hace hincapié en el fomento de la participación de los jóvenes en la vida institucional de nuestro distrito, aportando así a la formación ciudadana dentro de la comunidad escolar de nivel medio a través del acercamiento a las actividades que desarrolla el Poder Ejecutivo a nivel distrital, el cual resulta más próximo a su cotidianeidad;
QUE, inmersos en un contexto en el que las tecnologías de comunicaciones son un faro indispensable en el desarrollo, no solo personal, sino también de la comunidad toda, para que así las herramientas del manejo tecnológico devengan en un fructífero resultado, es que se acentúa el énfasis en dar a conocer el vasto abanico de posibilidades que la Municipalidad de San Miguel ofrece para que puedan acceder e instruirse;
QUE, para cerciorar que todos los alumnos por igual puedan acceder al foro educativo, los niños dispondrán transporte desde su Institución hacia el lugar en el que el foro sea desarrollado;
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: DECLARAR de Interés Municipal los Foros Educativos con Jóvenes de San Miguel- SOS Parte 2025.
ARTICULO 2°: El gasto que demande el concurso será imputado, a la partida correspondiente del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 3°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Finanzas.
ARTICULO 4º: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a las Secretarías de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario a de Educación y Trabajo, Dn. Andrés Lagalaye
DECFC-2025-1359-MSM-INT
15/05/2025
VISTO el Decreto DECFC-2025-1291-MSM-INT; y
CONSIDERANDO:
QUE en el mismo se ha incurrido un error en el monto del artículo N° 1 del mencionado Decreto.
QUE se hace necesario dictar el acto administrativo correspondiente a fin de subsanar el error.
QUE en consecuencia este Departamento Ejecutivo considera procedente dictar acto administrativo;
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: Modificase el 1° artículo del Decreto DECFC-2025-1291-MSM-INT de fecha 09 de mayo de 2025, el que quedará redactado de la siguiente manera respectivamente: ARTICULO 1°: OTORGASE un subsidio de $155,000,00 (Pesos ciento cincuenta y cinco mil), cuyos beneficiarios serán:
Rodríguez, María Azucena, en representación de la menor Catillo Rivero, Leticia Lucia, Torilla, Fabio Cesar, en representación de la menor Torilla Rodríguez, Enzo Gabriel y Torilla Rodríguez, Ángela Milagros.
ARTICULO 2°: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno.
ARTICULO 3º: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a las Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
DECFC-2025-1368-MSM-INT
15/05/2025
VISTO la solicitud de pedido Nº 2117/2025 por el cual se tramita la adquisición de dispositivos no letales y equipamiento, destinado al Grupo Alfa de la Policía Municipal, dependiente de la Secretaría de Seguridad del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE, de acuerdo a lo manifestado por la Unidad Ejecutora: “… informo a Usted, que la decisión de implementar el uso de dispositivos responde a la necesidad de garantizar la seguridad y el bienestar de nuestros vecinos, así como de facilitar el correcto accionar de la Policía Municipal en el cumplimiento del deber reduciendo una potencial amenaza. Estos dispositivos están diseñados específicamente para minimizar el riesgo de daño físico severo, permitiendo a las fuerzas del orden municipal actuar de manera rápida y eficaz ante situaciones de conflicto o alteración del orden público. Su uso controlado contribuye a: * Proteger a los vecinos: Al emplear métodos que evitan el uso de fuerza letal, se busca salvaguardar la integridad de los vecinos de San Miguel en situaciones de crisis. * Fomentar un ambiente seguro: El uso de los dispositivos permite a la Policía Municipal gestionar incidentes sin generar un clima de temor o escalada de violencia. * Mejorar la imagen institucional: Al optar por medidas menos agresivas, se refuerza la confianza de la comunidad en la labor de la Policía Municipal, promoviendo una relación más cercana y colaborativa. * Facilitar la actuación policial: Proporcionar a la policía Municipal de herramientas adecuadas para intervenir en situaciones complejas asegura que puedan cumplir su función de manera efectiva, protegiendo tanto a la ciudadanía como a ellos mismos. * Brindar resguardo al agente de Policía Municipal en situaciones de riesgo inminente. * La Empresa Bersa SA ofrecerá prácticas con instructores capacitados que instruirán a nuestros Policías Municipales otorgándoles certificados homologados para que estos puedan a su vez capacitar al resto de los policías. Es fundamental recordar que el objetivo primordial de estas acciones es la prevención, manteniendo la paz y el orden del municipio, priorizando siempre la vida y los derechos de cada uno de nuestros vecinos. Asimismo, es importante destacar que la Empresa Bersa SA es el único proveedor que comercializa este tipo de dispositivo de la marca Byrna a nivel nacional y que se ha corroborado que toda oferta de estos dispositivos existentes en el mercado actual, consiste en distribuidores no oficiales de la misma marca Burna. Por lo anteriormente expuesto se solicita se encuadre dicha contratación bajo los términos del Art. 156 Inc. 1 de la Ley Orgánica Municipal.”;
QUE, en virtud de las manifestaciones expuestas por le Unidad Ejecutora solicitante, y en vistas del resguardo de la seguridad y cuidado de los vecinos del partido, se considera oportuno dar continuidad a la contratación requerida ante la certificación acompañada de donde surge la exclusividad de la distribución y venta de los productos de la marca BYRNA ARGENTINA SA en todo el territorio de la República Argentina;
QUE, en consecuencia, dado la conformidad de la Secretaria de Seguridad, este Dpto. ejecutivo considera dictar acto administrativo.
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: Adjudicar, según requerimiento de la unidad ejecutora, en forma directa conforme al art. 156º inc. 1º de la L.O.M., al proveedor BERSA S.A, la adquisición de dispositivos no letales y equipamiento, destinado al Grupo Alfa de la Policía Municipal, dependiente de la Secretaría de Seguridad del Municipio de San Miguel, en la suma total de Pesos Treinta y nueve millones cuatrocientos setenta mil veinticinco con 00/100 ($39.470.025,00.).
Condición de pago: dentro de los 30 días, fecha recepción factura.
ARTICULO 2º: Instruir a la Dirección de Compras a liberar la Orden de Compra pertinente hasta la suma prevista en el artículo 1º.
ARTICULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, será imputado con cargo a la partida correspondiente al presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 4º: El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, y de Seguridad.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento pase a la Secretaria de Gobierno y a la Secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Seguridad, Dr. Héctor Nicolás Calvente
DECFC-2025-1369-MSM-INT
16/05/2025
VISTO el Encuentro por el Día del Periodista; y
CONSIDERANDO:
QUE se establece como Día del Periodista el 7 de junio de cada año;
QUE se estableció dicha fecha en coincidencia con la publicación de La Gazeta de Buenos Aires, primer periódico del nacimiento del País, en 1810;
QUE se realizara un encuentro con periodistas del Distrito;
QUE, ante lo expuesto, este Departamento Ejecutivo considera procedente dictar el acto administrativo pertinente, declarándolo de interés municipal.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: DECLARAR de Interés Municipal el Encuentro por el Día del Periodista, a realizarse el día 6 de junio de 2025; por las razones expuestas en los considerandos.
ARTICULO 2°: Los gastos que ocurriesen serán imputados a la partida correspondiente del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Finanzas.
ARTICULO 4°: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
DECFC-2025-1371-MSM-INT
16/05/2025
VISTO el expediente administrativo N° 15826/2025, en el que se solicita la contratación de un profesional matriculado como Agrimensor; y
CONSIDERANDO:
QUE la Secretaría de Planeamiento y Desarrollo Urbano, no cuenta con personal idóneo con antecedentes y formación especializado;
QUE, consultada la Dirección de Recursos Humanos, informa que no existen en la planta permanente y/o temporaria de este Municipio, personal capacitado en el área indicada;
QUE la Secretaría de Planeamiento y Desarrollo Urbano, solicita se contrate a los profesionales competentes, a fin de llevar a cabo la tarea descripta en el Visto del presente Decreto;
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: Reconocer la incompetencia en la tarea solicitada en el visto y considerando del presente Decreto.
ARTICULO 2º: Autorizar la contratación del personal idóneo para realizar la tarea indicada.
ARTICULO 3º: El gasto que ocasione la realización de la tarea enunciada en el artículo 1º, será imputado a través de la Secretaria de Economía y Finanzas, a la partida correspondiente, del Presupuesto de Gastos en vigencia.
ARTICULO 4°: El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno y de Planeamiento y Desarrollo Urbano.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretarías de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretaria de Planeamiento y Desarrollo Urbano, Sra. María de los Milagros Richards
DECFC-2025-1374-MSM-INT
20/05/2025
VISTO la solicitud de pedido Nº 2399/2025 producido por la Secretaria de Educación y Trabajo del Municipio de San Miguel, por el cual se tramita el servicio de refrigerio para la realización del Foro San Miguel SOS Parte 2025 conforme al Decreto de Interés Municipal N° 1353/2025, y,
CONSIDERANDO:
QUE, la Unidad Ejecutora ha manifestado “…En virtud de los encuentros a realizarse en el Colegio Máximo, respecto de las Experiencias Educativas – San Miguel SOS parte 2025; se informa que se realizarán los días 21, 22 y 27 de mayo del corriente año, brindándose un refrigerio y break según el día del evento… “. Con respecto al refrigerio es importante mencionar que el Colegio Máximo no permite la contratación de servicios de refrigerio externos, por lo que debemos optar por el servicio que ofrece el mismo colegio, el cual está descripto en el presupuesto presentado.
QUE, mediante Decreto se ha declarado de interés municipal la realización de foro para alumnos sobre experiencias educativas con la participación de distintos sectores del municipio, cuyo miramiento principal es que los estudiantes tomen conocimiento y puedan aprender aquellas actividades que se realicen en el ámbito público;
QUE, el municipio mediante Contrato N° 90/24 suscripto con la Asociación Civil Facultades Loyola para el uso de las instalaciones como así también la posibilidad de ampliar ese uso a otras dependencias además de las incorporadas en el contrato, mediante la correspondiente autorización y contratación. Asimismo, la mencionada Asociación manifiesta que, por políticas de la misma, no se permite el ingreso de alimentos del exterior no provistos por dicha institución;
QUE, dado la conformidad del responsable a cargo de la Coordinación de Prensa y Comunicación, en consecuencia, este Dpto. ejecutivo considera dictar acto administrativo;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º- Adjudicar, según requerimiento de la unidad ejecutora, en forma directa conforme al art. 156º incs. 1° y 10º de la L.O.M. y términos del Contrato registrado bajo Convenio B N° 90/24, al proveedor ASOCIACIÓN CIVIL FACULTADES LOYOLA, el servicio de refrigerio para la realización del Foro San miguel SOS Parte conforme al Decreto de Interés Municipal mencionado, dependiente de la Coordinación de Prensa y Comunicación del Municipio de San Miguel, en la suma total de Pesos Catorce millones quinientos cuarenta mil con 00/100 ($14.540.000,00.-).
Condición de pago: dentro de los 30 días, fecha recepción factura.
ARTICULO 2º- Instruir a la Dirección de Compras a liberar la Orden de Compra pertinente hasta la suma prevista en el artículo 1º.
ARTICULO 3º- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, será imputado con cargo a la partida correspondiente al presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 4º- El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Finanzas.
ARTÍCULO 5º- Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaria de Gobierno. Cumplido, Archívese.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
DECFC-2025-1375-MSM-INT
20/05/2025
VISTO, el expediente Nº 4130-12745/2024, por el cual la empresa “ALUGON S.R.L., con C.U.I.T. Nº 30-71744266-7, cuya actividad específica es el “MENAJE DE ALUMINIO”, solicita la OBTENCIÓN del CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL, Ley Nº 11.459 y sus normas reglamentarias; y
CONSIDERANDO:
QUE de acuerdo a los Decretos Provinciales N° 531/19 y N° 973/20 reglamentarios de la Ley Provincial N° 11.459 de Radicación Industrial, el establecimiento industrial mencionado ha cumplimentado con los requerimientos exigidos para la Clasificación del Nivel de Complejidad Ambiental (Fase 1), realizado a través del “Sistema Integrado de Trámites para Desarrollo Territorial”;
QUE de acuerdo a la Disposición digital emitida por el Ministerio de Ambiente de la PBA Nº 2/2024, el Nivel de Complejidad Ambiental (NCA) del establecimiento industrial corresponde a 8 puntos, siendo por lo tanto clasificado en PRIMERA CATEGORÍA;
QUE de acuerdo a la Ordenanza Municipal N° 5/2021, el establecimiento se encuentra instalado en zonificación homologable a “Zona B (Mixta)”, la cual resulta apta para el funcionamiento de establecimientos industriales de Primera y Segunda Categoría;
QUE luego de haberse recibido y analizado toda la documentación solicitada por esta Autoridad de Aplicación y haber corroborado la implementación de adecuaciones, se da cumplimiento de las Fases 2 y 3;
QUE el día 3 de abril de 2025 se realizó la Inspección Final de Perfeccionamiento del Certificado de Aptitud Ambiental, según Acta de Constatación N° 555814;
QUE, por los informes obrantes, de fojas 1 a 57 del expediente Nº 4130-12745/2024, y según dictamen favorable de la Dirección de Evaluación y Control Ambiental, se comprueba que corresponde la emisión del Certificado de Aptitud Ambiental;
POR ELLO:
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTÍCULO 1º: AUTORÍZASE LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL, a la empresa “ALUGON S.R.L., con C.U.I.T. Nº 30-71744266-7, ubicada en la calle Salerno N° 5721, de la localidad de San Miguel, Nomenclatura Catastral: Circ. II; Secc. K; Manz. 49 B; Parc. 24, cuya actividad específica es el “MENAJE DE ALUMINIO”.
ARTÍCULO 2º: De conformidad con el Art. 1 de la Ley N° 15.107, el Certificado de Aptitud Ambiental tendrá una vigencia de 4 (cuatro) años.
ARTÍCULO 3º: La obtención del presente CAA no exime a la industria de cumplir con otros requerimientos y certificados exigidos por la normativa ambiental vigente.
ARTÍCULO 4°: Será obligatorio la presentación anual ante esta Autoridad de la siguiente copia de documentación:
-Certificado de Habilitación de Aparatos Sometidos a Presión vigente, emitido por el Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 5°: Previo al vencimiento determinado en el Artículo 2° y al cumplimiento de lo establecido en el Artículo 4º, será obligatoria la presentación para la tramitación de la renovación del Certificado de Aptitud Ambiental ante esta autoridad, de la siguiente documentación vigente:
-Actualización de la Memoria Descriptiva en el caso de haber diferencias o modificaciones en las actividades productivas o edilicias al momento de obtener el Certificado de Aptitud Ambiental.
ARTÍCULO 6º: El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Planeamiento y Desarrollo Urbano y el Señor Secretario de Gobierno.
ARTÍCULO 7º: Registrar, comunicar, publicar, y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretaria de Planeamiento y Desarrollo Urbano, Sra. María de los Milagros Richards
DECFC-2025-1376-MSM-INT
20/05/2025
VISTO, el expediente Nº 4130-22842/2018, por el cual la empresa “LA HONORIA ALIMENTOS S.A” con C.U.I.T. N° 30-71558654-8, cuya actividad específica es “ELABORACIÓN DE EMPANADAS REFRIGERADAS Y CONGELADAS”, solicita la obtención del CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL DE PROYECTO, Ley N° 11.459 y sus normas reglamentarias; y
CONSIDERANDO:
QUE de acuerdo a los Decretos Provinciales N° 531/19 y N° 973/20, reglamentarios de la Ley Provincial N° 11.459 de Radicación Industrial, el establecimiento industrial mencionado ha cumplimentado con los requerimientos exigidos para la Clasificación del Nivel de Complejidad Ambiental (Fase 1), realizado a través del “Sistema Integrado de Trámites para Desarrollo Territorial”;
QUE de acuerdo a la Disposición digital emitida por el Ministerio de Ambiente de la PBA Nº 1488/2022, el Nivel de Complejidad Ambiental (NCA) del establecimiento industrial corresponde a 17 puntos, siendo por lo tanto clasificado en SEGUNDA CATEGORÍA;
QUE de acuerdo a la Ordenanza Municipal N° 5/2021, el establecimiento se encuentra instalado en zonificación homologable a “Zona B (Mixta)”, la cual resulta apta para el funcionamiento de establecimientos industriales de Primera y Segunda Categoría;
QUE luego de haberse recibido y analizado toda la documentación solicitada por esta Autoridad de Aplicación, se da cumplimiento de las Fases 2;
QUE el día 25 de marzo de 2025 se realizó la Inspección de Perfeccionamiento del Certificado de Aptitud Ambiental de Proyecto, según Acta de Constatación N° 5557888;
QUE, por los informes obrantes, de fojas 1 a 198 del expediente Nº 4130-22842/2018, y según dictamen favorable de la Dirección de Evaluación y Control Ambiental, se comprueba que corresponde la emisión del Certificado de Aptitud Ambiental de Proyecto;
POR ELLO:
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTÍCULO 1º: AUTORÍZASE LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL DE PROYECTO (CAAP), a la empresa “LA HONORIA ALIMENTOS S.A.” con C.U.I.T. N° 30- 71558654-8, ubicada en la calle Av. Pres. Art. Illia N° 275, de la localidad de Bella Vista, Nomenclatura Catastral: Circ. I; Secc. J; Manz. 6; Parc. 2, cuya actividad específica es “ELABORACIÓN DE EMPANADAS REFRIGERADAS Y CONGELADAS”.
ARTÍCULO 2º: De conformidad con el Anexo I del Decreto Provincial N° 531/2019 y el Anexo I de la Resolución Nº 565/2019, el CAAP tendrá una vigencia de 24 meses.
ARTÍCULO 3º: La obtención del presente CAAP no exime a la industria de cumplir con otros requerimientos y certificados exigidos por la normativa ambiental vigente.
ARTÍCULO 4°: Previo al vencimiento determinado en el Artículo 2°, será obligatoria la presentación para la tramitación de la Fase 3 (Obtención del Certificado de Aptitud Ambiental) ante esta autoridad, de la siguiente documentación vigente:
-Actualización de la Auditoría Ambiental en el caso de haber diferencias o modificaciones en las actividades productivas al momento de obtener el Certificado de Aptitud Ambiental. -Copia del Permiso de explotación y vuelco del recurso hídrico, emitido por la Autoridad de Aplicación.
-Copia de la Licencia de Emisiones Gaseosas a la Atmósfera (LEGA).
ARTÍCULO 5°: Será obligatorio la presentación anual ante esta Autoridad de la siguiente copia de documentación: -Copia del Certificado de Habilitación del Aparato Sometido a Presión emitido por el Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires.
-Copia del remito correspondiente al retiro y disposición final de los Residuos Industriales No Especiales y de los Residuos Reciclables.
ARTÍCULO 6º: Registrar, comunicar, publicar, y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretaria de Planeamiento y Desarrollo Urbano, Sra. María de los Milagros Richards
DECFC-2025-1383-MSM-INT
20/05/2025
VISTO el expediente administrativo N° 15827/2025 en el que se solicita la contratación de personal Idóneo para cumplir las tareas específicas de dibujo técnico por computadora (CAD) para la elaboración, digitalización o actualización de planos arquitectónicos, urbanísticos y catastrales; y
CONSIDERANDO:
QUE la Secretaría de Planeamiento y Desarrollo Urbano, no cuenta con personal idóneo con antecedentes y formación especializado;
QUE, consultada la Dirección de Recursos Humanos, informa que no existen en la planta permanente y/o temporaria de este Municipio, personal capacitado en el área indicada;
QUE la Secretaría de Planeamiento y Desarrollo Urbano, solicita se contrate a los profesionales competentes, a fin de llevar a cabo la tarea descripta en el Visto del presente Decreto;
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: Reconocer la incompetencia en la tarea solicitada en el visto y considerando del presente Decreto.
ARTICULO 2º: Autorizar la contratación del personal idóneo para realizar la tarea indicada.
ARTICULO 3º: El gasto que ocasione la realización de la tarea enunciada en el artículo 1º, será imputado a través de la Secretaria de Economía y Finanzas, a la partida correspondiente, del Presupuesto de Gastos en vigencia.
ARTICULO 4°: El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno y de Planeamiento y Desarrollo Urbano.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretarías de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretaria de Planeamiento y Desarrollo Urbano, Sra. María de los Milagros Richards
DECFC-2025-1384-MSM-INT
20/05/2025
VISTO, el expediente administrativo Nº 15822/25, por Provisión de cajas de alimentos para asistir a vecinos del partido, dependiente de la Secretaría de Infancia y Familia, del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE, para dicha adquisición se ha fijado un Presupuesto Oficial de Pesos Setecientos cuarenta y seis millones quinientos ochenta mil con 00/100 ($746.580.000,00), mediante solicitud de pedido N° 2180/25;
QUE, el Artículo 151º de la ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, exige el llamado a Licitación Pública, para las adquisiciones y/o contrataciones que superen los Pesos Noventa y siete millones quinientos noventa y siete mil setecientos setenta y siete ($97.597.777,00) del Presupuesto Oficial;
QUE, en consecuencia, este Departamento Ejecutivo considera procedente dictar acto administrativo;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: Llamar a Licitación Pública Nº 46/25, por la Provisión de cajas de alimentos para asistir a vecinos del partido, dependiente de la Secretaría de Infancia y Familia del Municipio de San Miguel. Valor del pliego $ 821.238,00.- (incluye 10% Tasa de Seguridad)
ARTICULO 2º: Publicar por dos (2) días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, y en otro diario del partido.
ARTICULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Infancia y Familia, de Economía y Finanzas y de Gobierno.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo
DECFC-2025-1386-MSM-INT
20/05/2025
VISTO la Disposición N° 3158/25 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) emitida el 13 de mayo de 2025, mediante la cual se inhabilitan las actividades productivas de la firma HLB PHARMA GROUP S.A. y su elaborador asociado LABORATORIOS RAMALLO S.A., se prohíbe la comercialización y uso de sus productos; y
CONSIDERANDO:
QUE la mencionada Disposición de ANMAT se fundamenta en la detección de graves irregularidades y la contaminación de medicamentos producidos por la firma HLB PHARMA GROUP S.A., incluyendo sustancias como el fentanilo.
QUE esta situación representa un riesgo inminente para la salud pública, al afectar la disponibilidad de medicamentos e insumos médicos esenciales para la atención sanitaria en el ámbito del Municipio de San Miguel.
QUE la Secretaría de Salud del Municipio de San Miguel utiliza y distribuye diversos productos farmacéuticos y médicos que podrían verse afectados por la referida Disposición de ANMAT, lo que genera una necesidad urgente de reemplazo y reabastecimiento para garantizar la continuidad y calidad de las prestaciones sanitarias.
QUE la demora en la adquisición de los bienes y servicios necesarios a través de los procedimientos de contratación ordinarios podría comprometer seriamente la atención de la salud de los vecinos y vecinas de San Miguel.
QUE la Ley Orgánica de las Municipalidades y demás normativas vigentes facultan al Departamento Ejecutivo a adoptar medidas excepcionales en situaciones de emergencia, incluyendo la posibilidad de realizar contrataciones directas para la adquisición de bienes esenciales —como medicamentos— cuando la urgencia del caso no permite cumplir con los procedimientos ordinarios de contratación.
QUE la declaración de una emergencia sanitaria a nivel municipal es necesaria para agilizar la reposición de los stocks médicos afectados, garantizar la seguridad de los pacientes y cumplir con las normativas sanitarias nacionales y provinciales.
QUE, en virtud de lo expuesto, resulta indispensable adoptar medidas excepcionales y urgentes para asegurar la provisión ininterrumpida de insumos médicos, elementos de protección personal, medicamentos, equipamiento y demás bienes o servicios indispensables para la atención sanitaria en el Partido de San Miguel.
QUE el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades, en concordancia con las disposiciones que regulan las contrataciones del Estado en situaciones de emergencia.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTÍCULO 1°: DECLÁRASE la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Secretaría de Salud del Municipio de San Miguel, por el término de sesenta (60) días corridos, contados a partir de la fecha del presente Decreto, con posibilidad de prórroga por igual período o el que se estime necesario, si las circunstancias así lo ameritan.
ARTÍCULO 2°: AUTORÍZASE a la Secretaría de Salud del Municipio de San Miguel a realizar contrataciones directas para la adquisición de insumos médicos, elementos de protección personal, medicamentos, equipamiento y demás bienes o servicios indispensables para garantizar la atención sanitaria durante el período de emergencia declarado en el Artículo 1° del presente, siempre y cuando ellos guarden relación con los stocks afectados a HBL PHARMA GROUP y a su elaborador asociado LABORATORIOS RAMALLO S.A. relacionados contractualmente con el municipio.
ARTÍCULO 3°: ESTABLÉCESE que las contrataciones efectuadas bajo el presente Decreto deberán estar debidamente justificadas en la necesidad y urgencia de la adquisición, y se regirán por los principios de eficiencia, eficacia, transparencia y responsabilidad en el uso de los fondos públicos, debiendo contar con la intervención de las áreas técnicas pertinentes y la relación de causalidad con la situación advertida en los considerandos.
ARTÍCULO 4°: REQUIÉRASE a la Secretaría de Salud la presentación de informes periódicos sobre las contrataciones realizadas en el marco de la presente emergencia, a fin de asegurar la adecuada fiscalización y control.
ARTÍCULO 5°: INSTRÚYASE a la Secretaria de Economía y Finanzas, con sus áreas técnicas a instrumentar los procedimientos necesarios a fin de asegurar la inmediata disponibilidad de los recursos requeridos.
ARTÍCULO 6°: El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Salud, de Gobierno y de Economía y Finanzas.
ARTÍCULO 7°: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaria de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, Archívese.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Salud, Dr. Luis Alberto Costan
DECFC-2025-1402-MSM-INT
21/05/2025
VISTO los expedientes administrativos Nº 4130-15695/25; 15708/25; 15720/25; 15722/25; 15725/25; y
CONSIDERANDO:
QUE por Ordenanza Nº 02/2024 el Municipio se adhiere a la ley 15394, la cual establece que los Municipios podrán disponer la condonación de las deudas cuyas acciones de cobro se encuentren prescriptas;
QUE en el ejercicio de tal delegación se hace necesario dictar el acto administrativo correspondiente;
QUE el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108º, inc. 16º, de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: PROCEDASE a condonar las deudas, por las razones expuestas en los considerandos del presente, por la Tasa de Servicios Municipales de las partidas y períodos que a continuación se detallan:
PARTIDA 018172, deuda al año/cuota 18/12
PARTIDA 134514, deuda al año/cuota 18/12
PARTIDA 005045, deuda al año/cuota 18/12
PARTIDA 144674, deuda al año/cuota 18/12
PARTIDA 224742, deuda al año/cuota 18/12
ARTICULO 2º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Economía y Finanzas.
ARTICULO 3°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHÍVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2025-1403-MSM-INT
21/05/2025
VISTO los expedientes administrativos Nº 4130-15650/25; 15664/25; 15669/25; 15671/25; 15689/25; 15690/25; y
CONSIDERANDO:
QUE por Ordenanza Nº 02/2024 el Municipio se adhiere a la ley 15394, la cual establece que los Municipios podrán disponer la condonación de las deudas cuyas acciones de cobro se encuentren prescriptas;
QUE en el ejercicio de tal delegación se hace necesario dictar el acto administrativo correspondiente;
QUE el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108º, inc. 16º, de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: PROCEDASE a condonar las deudas, por las razones expuestas en los considerandos del presente, por la Tasa de Servicios Municipales de las partidas y períodos que a continuación se detallan:
PARTIDA 213929, deuda al año/cuota 18/12
PARTIDA 140472, deuda al año/cuota 18/12
PARTIDA 075336, deuda al año/cuota 12/12
PARTIDA 075338, deuda al año/cuota 13/12
PARTIDA 167152, deuda al año/cuota 18/11
PARTIDA 197766, deuda al año/cuota 13/12
PARTIDA 021993, deuda al año/cuota 18/12
ARTICULO 2º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Economía y Finanzas.
ARTICULO 3°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHÍVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2025-1404-MSM-INT
21/05/2025
VISTO los expedientes administrativos Nº 4130-15617/25; 15619/25; 15629/25; 15634/25; 15637/25; 15643/25; 15649/25; y
CONSIDERANDO:
QUE por Ordenanza Nº 02/2024 el Municipio se adhiere a la ley 15394, la cual establece que los Municipios podrán disponer la condonación de las deudas cuyas acciones de cobro se encuentren prescriptas;
QUE en el ejercicio de tal delegación se hace necesario dictar el acto administrativo correspondiente; QUE el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108º, inc. 16º, de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: PROCEDASE a condonar las deudas, por las razones expuestas en los considerandos del presente, por la Tasa de Servicios Municipales de las partidas y períodos que a continuación se detallan:
PARTIDA 121384, deuda al año/cuota 18/12
PARTIDA 156237, deuda al año/cuota 18/12
PARTIDA 251110, deuda al año/cuota 18/12
PARTIDA 228908, deuda al año/cuota 18/12
PARTIDA 210610, deuda al año/cuota 18/12
PARTIDA 023454, deuda al año/cuota 18/12
PARTIDA 140454, deuda al año/cuota 18/12
ARTICULO 2: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Economía y Finanzas.
ARTICULO 3°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHÍVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2025-1414-MSM-INT
21/05/2025
VISTO la nota presentada por la Secretaria de Educación y Trabajo mediante la cual se solicita se declare de interés municipal el “Circuito Emprendedor” impulsada desde la Dirección de Desarrollo Emprendedor a realizarse en la Plaza de las Carretas ubicada en la Ciudad de Muñiz; y
CONSIDERANDO:
QUE, el emprendedurismo representa una importante fuente de empleo, innovación y desarrollo económico, y que la creación de espacios de comercialización específicos para emprendedores y comercios locales contribuye a generar empleo, fortalecer el tejido económico y promover productos y servicios de origen local;
QUE, dichos espacios facilitan el intercambio de experiencias, conocimientos y buenas prácticas entre emprendedores, además de ofrecer oportunidades para exponer y comercializar sus productos de acuerdo a su plan de negocios, favoreciendo así su crecimiento y consolidación;
QUE, en el Distrito existe una comunidad creciente de emprendedores ecológicos y sustentables, a quienes se pretende acompañar, impulsando especialmente la economía circular como una gran oportunidad para los emprendedores locales y la sostenibilidad del ecosistema; Que atento a la importancia que reviste el evento este Departamento Ejecutivo considera conveniente dictar el acto administrativo pertinente.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTÍCULO 1°: DECLARAR de interés municipal el “Circuito Emprendedor”, que se llevará a cabo en el segundo semestre del corriente año, en la “Plaza de las Carretas”, ubicada en la ciudad de Muñiz
ARTICULO 2º: El gasto que ocasione la realización del evento aludido en el artículo precedente, será imputado a la partida correspondiente del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Educación y Trabajo.
ARTICULO 4º: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a las Secretarías de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, archivar.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario a de Educación y Trabajo, Dn. Andrés Lagalaye
DECFC-2025-1415-MSM-INT
21/05/2025
VISTO que en el mes de julio de 2025 se llevará a cabo la Olimpiada de Ajedrez; y
CONSIDERANDO:
QUE la Olimpiada está destinada a generar un encuentro entre participantes de distintos barrios, promoviendo la competencia y el esparcimiento;
QUE el miramiento de la Secretaría de Infancia y Familia está enfocado en potenciar y propiciar las habilidades individuales, pero sin prescindir de la importancia que reviste el trabajo en conjunto de quienes se encuentren integrados bajo los programas Paina, Envión y Centros 0-18;
QUE generar un espacio de participación e integración a través del deporte, el juego y el arte, es esencial tanto como para los niños y adolescentes como también para sus familias en tanto la contención que reciben sus apreciados menores;
QUE es menester declarar de interés municipal dicha Olimpiada;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: DECLARAR de Interés Municipal la Olimpiada de Ajedrez a realizarse en el mes de julio del año 2025 en la Fábrica del Arte (av. Camila Rolón y av. presidente Perón).
ARTICULO 2°: El gasto que demande el concurso será imputado, a la partida correspondiente del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 3°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Infancia y Familia.
ARTICULO 4º: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a las Secretarías de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo
DECFC-2025-1416-MSM-INT
21/05/2025
VISTO la obra “Bacheo en Principales calles de asfalto” que se tramitó la Licitación Privada N° 49/2024; y
CONSIDERANDO:
QUE, a los fines de llevar adelante la correcta ejecución de la obra, dado que según Convenio tiene un plazo de ejecución de 180 (ciento ochenta) días, habiendo sido iniciada con fecha 25 de noviembre de 2024;
QUE siendo la fecha de finalización de las obras el día 25 de julio de 2025, según surge del Acta de inicio;
QUE la realización de la obra ha sufrido diferentes inconvenientes técnicos, inclemencias climáticas y feriados nacionales, que han derivado en la dilación de los plazos dispuestos por convenio, de acuerdo al informe realizado por la Secretaría de Obras y Espacio Público;
QUE, a tales efectos y a fin de la culminación de las obras, las autoridades de la Secretaria de Obras y Espacio Público, ha solicitado una ampliación de plazo de obra de dos (dos) meses;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: AMPLIAR en un plazo de dos (2) meses la ejecución de obra, según lo dispuesto en el Acta Convenio N° 152 B 2025 correspondiente a la Licitación Privada N° 49/2024.
ARTICULO 2º: El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Obras y Espacio Público.
ARTICULO 3º: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Obras y Espacio Público, Ing. Federico Randle
DECFC-2025-1417-MSM-INT
21/05/2025
VISTO la obra “Pavimentos Asfalticos C/Cordón Cuneta” que se tramitó la Licitación Privada N° 48/2024; y
CONSIDERANDO:
QUE, a los fines de llevar adelante la correcta ejecución de la obra, dado que según Convenio tiene un plazo de ejecución de 180 (ciento ochenta) días, habiendo sido iniciada con fecha 25 de noviembre de 2024;
QUE siendo la fecha de finalización de la obra el día 25 de julio de 2025, según surge del Acta de inicio;
QUE la realización de la obra ha sufrido diferentes inconvenientes técnicos, inclemencias climáticas y feriados nacionales, que han derivado en la dilación de los plazos dispuestos por convenio, de acuerdo al informe realizado por la Secretaría de Obras y Espacio Público;
QUE, a tales efectos y a fin de la culminación de las obras, las autoridades de la Secretaria de Obras y Espacio Público, ha solicitado una ampliación de plazo de obra de 2 (dos) meses;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: AMPLIAR en un plazo de dos (2) meses la ejecución de obra, según lo dispuesto en el Acta Convenio N°153 B 2025 correspondiente a la Licitación Privada N° 48/2024.
ARTICULO 2º: El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Obras y Espacio Público.
ARTICULO 3º: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Obras y Espacio Público, Ing. Federico Randle
DECFC-2025-1420-MSM-INT
22/05/2025
VISTO la Ordenanza N° 04 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 21 de mayo de 2025, y en uso de las atribuciones conferidas por el art. 108º inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades; y
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: PROMULGASE la Ordenanza n° 04, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 21 de mayo de 2025.
ARTICULO 2°: El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno.
ARTICULO 3°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento pase a la Secretaria de Gobierno. Cumplido, archivar.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
DECFC-2025-1421-MSM-INT
22/05/2025
VISTO la Ordenanza N° 03 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 21 de mayo de 2025, y en uso de las atribuciones conferidas por el art. 108º inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades; y
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: PROMULGASE la Ordenanza N° 03, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 21 de mayo de 2025.
ARTICULO 2°: El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno.
ARTICULO 3°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento pase a la Secretaria de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
DECFC-2025-1447-MSM-INT
26/05/2025
VISTO que en fecha 14.05.2025 se ha elevado desde la Secretaria de Gobierno al Honorable Concejo Deliberante un proyecto de ordenanza de la Secretaria de Obras y Espacio Público identificado bajo número de expediente 15751/2025; destinado a cambiar el sentido de circulación de las calles adyacentes al Hospital San Miguel Arcángel a los fines de optimizar el tránsito vehicular en dicha zona; y
CONSIDERANDO:
QUE el proyecto de cambio del sentido de las calles elevado al Concejo se diseñó coordinando la realización de una serie de obras de repavimentación vial y acondicionamiento del entorno de las calles en cuestión, que se proyectaban terminadas para principios de junio de este año.
QUE del informe adjunto presentado por la Secretaría de Obras y Espacio Público, las obras de repavimentación y acondicionamiento planificadas se concluyeron antes de los previsto, permitiendo de tal manera llevar adelante de modo inmediato los cambios de sentidos del tránsito fijados en el proyecto de ordenanza oportunamente elevado.
QUE teniendo en cuenta lo indicado en el informe y la finalización anticipada de las obras resulta necesario con carácter urgente modificar el sentido de tránsito a las calles referidas en el Proyecto de ordenanza.
QUE la urgencia en modificar los sentidos de circulación de las mentadas calles impactaría notablemente en la descongestión del tránsito vehicular, la prevención de accidentes viales y la optimización de la circulación de las ambulancias del hospital.
QUE sin perjuicio de que el cambio de sentido de las mencionadas arterias se encuentra previsto en la ordenanza elevada al HCD, a los efectos de tornar inmediato el cambio de circulación mencionados se dicta el presente Decreto.
QUE la Asesoría General de Gobierno por conducto de un dictamen de fecha 24.07.1989, ha emitido en una situación análoga lo siguiente: “Consecuentemente, estimase que en el marco de la ordenanza local vigente en el tema, y sin alterar su espíritu, podrá el Departamento Ejecutivo resolver aquellas cuestiones menores como correr postes de paradas de transportes, colocar carteles de prevención e información, reubicar o instalar semáforos, fijar sentidos de circulación y disponer otras cuestiones de similar importancia orientadas a asegurar una circulación continua y rápida de los vehículos, proporcionar un estacionamiento satisfactorio y velar por la seguridad de los transeúntes. Firmado: Abel Fleitas Ortiz de Rozas, Asesor General de Gobierno.”
QUE también se ha expresado en dicho dictamen: “…Mas de ello no debe extraerse como necesaria consecuencia que el Concejo Deliberante, a través de la sanción de ordenanzas (conf. Normas cit. Y arts. 77 inc. A y 78 de la Ley Orgánica Municipal), deba necesariamente prever en forma pormenorizada y puntillosa todos los aspectos relativos al tránsito, de la entidad de los que se plantean en la nota de consulta.”
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTÍCULO 1°. – ESTABLÉZCASE que el tramo de la calle (D304) MATTALDI, entre la calle (3158) MÁRMOL y la calle (3156) CONCEJAL ACOSTA, tenga como sentido único de circulación el ESTE.
ESTABLÉZCASE que el tramo de la calle (3037) FRANCISCO BOUREL, entre la calle (3160) CHUBUT y la calle (3156) CONCEJAL ACOSTA, tenga como sentido único de circulación el NORESTE.
ESTABLÉZCASE que el tramo de la calle (3156) CONCEJAL ACOSTA, entre la calle (D304) MATTALDI y la calle (3067) SOURDEAUX, tenga como sentido único de circulación el NOROESTE.
ESTABLEZCASE que el tramo de la calle (3158) MARMOL, entre (3039) SENADOR MORON y la calle (3037) FRANCISCO BOUREL, tenga como sentido único de circulación el SURESTE.
ESTABLEZCASE que el tramo de la calle (3160) CHUBUT, entre la calle (3067) SOURDEAUX y la calle (3037) FRANCISCO BOUREL, tenga como sentido único de circulación el SURESTE.
ARTICULO 2°. – El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Obras y Espacio Público.
ARTÍCULO 3°. – Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento pase a la Secretaria de Gobierno. – Cumplido ARCHIVAR
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Obras y Espacio Público, Ing. Federico Randle
DECFC-2025-1448-MSM-INT
26/05/2025
VISTO, el artículo 38 de la Ordenanza Fiscal Nº 28/2024; y
CONSIDERANDO;
QUE de acuerdo con las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 14779/2025 y en concordancia al Art. 38 inc. B, de la Ordenanza Fiscal Nº 28/2024. Corresponde la devolución por PAGO EQUIVOCADO, DOMINIO
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: Apruébese la devolución de PESOS CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS CON TRECE CENTAVOS ($51.822,13.) al contribuyente PENAYO MARIA INOCENCIA de acuerdo a la documentación adjunta, en concepto de PAGO EQUIVOCADO.
ARTICULO 2º: Procédase a través de la Contaduría a la imputación del gasto en la partida que corresponda y posterior emisión de la respectiva Orden de Pago.
ARTICULO 3°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Finanzas.
ARTICULO 4°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pasar a la Secretaria de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2025-1449-MSM-INT
26/05/2025
VISTO, el artículo 38 de la Ordenanza Fiscal Nº 28/2024; y
CONSIDERANDO;
QUE de acuerdo con las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 15106/2025 y en concordancia al Art. 38 inc. B, de la Ordenanza Fiscal Nº 28/2024. Corresponde la devolución por PAGO EQUIVOCADO, DOMINIO.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: Apruébese la devolución de PESOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($39.887,72.) al contribuyente FERNANDEZ SERGIO RAUL de acuerdo a la documentación adjunta, en concepto de PAGO EQUIVOCADO.
ARTICULO 2º: Procédase a través de la Contaduría a la imputación del gasto en la partida que corresponda y posterior emisión de la respectiva Orden de Pago.
ARTICULO 3°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Finanzas.
ARTICULO 4°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pasar a la Secretaria de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2025-1450-MSM-INT
26/05/2025
VISTO, el artículo 38 de la Ordenanza Fiscal Nº 28/2024; y
CONSIDERANDO:
QUE de acuerdo con las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 14793/2025 y en concordancia al Art. 38 inc. B, de la Ordenanza Fiscal Nº 28/2024. Corresponde la devolución por PAGO EQUIVOCADO, DOMINIO.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: Apruébese la devolución de PESOS SETENTA Y DOS MIL CIENTO DOCE CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($72.112,72.) al contribuyente REARTE PATRICIA ELVIRA de acuerdo a la documentación adjunta, en concepto de PAGO EQUIVOCADO.
ARTICULO 2º: Procédase a través de la Contaduría a la imputación del gasto en la partida que corresponda y posterior emisión de la respectiva Orden de Pago.
ARTICULO 3°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Finanzas.
ARTICULO 4°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pasar a la Secretaria de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2025-1451-MSM-INT
26/05/2025
VISTO, el artículo 38 de la Ordenanza Fiscal Nº 28/2024 y;
CONSIDERANDO
QUE de acuerdo con las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 13176/24 y en concordancia al Art. 38 inc. b, de la Ordenanza Fiscal Nº 28/24. corresponde la devolución por PAGO DE MAS.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: Apruébese la devolución de PESOS TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL SETECIENTOS DIECINUEVE CON SESENTA CENTAVOS ($322.719,60.-) al contribuyente SANCHEZ ROSA BEATRIZ, de acuerdo a la documentación adjunta, en concepto de PAGO DE MAS.
ARTICULO 2º: Procédase a través de la Contaduría a la imputación del gasto en la partida que corresponda y posterior emisión de la respectiva Orden de Pago.
ARTICULO 3°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Finanzas.
ARTICULO 4°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaria de Gobierno. Cumplido, ARCHIVESE.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2025-1452-MSM-INT
26/05/2025
VISTO el expediente administrativo N° 15780/2025 en el que se solicita la contratación de personal Idóneo para cumplir las tareas de instrucción y capacitación en conducción de moto vehículos bitripuladas en situaciones de alto riesgo haciendo uso de dispositivos no letales byrna; y
CONSIDERANDO:
QUE la Secretaría de Seguridad, no cuenta con personal idóneo con antecedentes y formación especializada;
QUE, consultada la Dirección de Recursos Humanos, informa que no existen en la planta permanente y/o temporaria de este Municipio, personal capacitado en el área indicada;
QUE la Secretaría de Seguridad, solicita se contrate a los profesionales competentes, a fin de llevar a cabo la tarea descripta en el Visto del presente Decreto;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: Reconocer la incompetencia en la tarea solicitada en el visto y considerando del presente Decreto.
ARTICULO 2º: Autorizar la contratación del personal idóneo para realizar la tarea indicada.
ARTICULO 3º: El gasto que ocasione la realización de la tarea enunciada en el artículo 1º, será imputado a través de la Secretaria de Economía y Finanzas, a la partida correspondiente, del Presupuesto de Gastos en vigencia.
ARTICULO 4°: El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno y de Seguridad.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretarías de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Seguridad, Dr. Héctor Nicolás Calvente
DECFC-2025-1453-MSM-INT
26/05/2025
VISTO, el expediente administrativo Nº 15836/25, por el que se solicita el alquiler de maquinarias para recolección de escombros por 3 (tres) meses, dependiente de la Secretaría de Gobierno, del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE, para dicho servicio se ha fijado un Presupuesto Oficial de Pesos Ciento veintiún millones quinientos mil con 00/100 ($121.500.000,00) mediante solicitud de pedido N° 2176/25; QUE, el Artículo 151º de la ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, exige el llamado a Licitación Pública, para las adquisiciones y/o contrataciones que superen los Pesos Noventa y siete millones quinientos noventa y siete mil setecientos setenta y siete ($97.597.777,00) del Presupuesto Oficial;
QUE, en consecuencia, este Departamento Ejecutivo considera procedente dictar acto administrativo;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: Llamar a Licitación Pública Nº 48/25, por el alquiler de maquinarias para recolección de escombros por 3 (tres) meses, dependiente de la Secretaría de Gobierno. Valor del pliego $ 133.650,00.- (incluye 10% tasa de Seguridad).
ARTICULO 2º: Publicar por dos (2) días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires y en otro medio.
ARTICULO 3°: El presente Decreto será refrendado por los Secretarios de Economía y Finanzas y de Gobierno.
ARTICULO 4°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2025-1454-MSM-INT
26/05/2025
VISTO el Artículo 35º, punto 2), inciso a) último párrafo, de la Ordenanza Fiscal 28/2024 donde se faculta al Departamento Ejecutivo a generar un descuento a los contribuyentes por las Tasas, contribuciones y demás derechos Municipales que estén al día con sus cuotas; y
CONSIDERANDO:
QUE este Departamento Ejecutivo desea alentar a los contribuyentes a cumplir con sus obligaciones fiscales, estimulando a aquellos que están al día con el pago de sus tributos municipales;
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: Los contribuyentes de la Tasa de Servicios Municipales que tengan pagas sus obligaciones fiscales, tendrán un descuento de hasta el 5% (cinco por ciento) en el importe de las cuotas.
ARTICULO 2º: Para ser beneficiario del descuento establecido en el Artículo 1º del presente Decreto, se deberán tener pagas la totalidad de las cuotas cuyo vencimiento haya operado 50 (cincuenta) días corridos antes de la cuota en cuestión.
ARTICULO 3º Los contribuyentes que se adhieran al débito automático para el pago de la TSM, tendrán un descuento de hasta el 10% (diez por ciento) en el importe de las cuotas, acumulable con el beneficio del Artículo 1º.
ARTICULO 4º: Los descuentos mencionados en los Artículos 1º y 3º se harán efectivos hasta el día fijado para el vencimiento de la cuota según calendario fiscal vigente.
ARTICULO 5°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Economía y Finanzas y de Gobierno.
ARTICULO 6°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2025-1472-MSM-INT
27/05/2025
VISTO el Expte.15918/25 por el cual se solicita la adquisición de 2 camionetas Volkswagen saveiro doble cabina confortline, Incluye flete formularios y patentamiento dependiente de la Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de San Miguel
CONSIDERANDO:
QUE, se ha consultado presupuesto para vehículos Renault, Fiat y Volkswagen.
QUE, el área requirente ha emitido la solicitud de pedido Nº 2426/25 tomando como referencia para sus necesidades operativas la camioneta Volkswagen.
QUE, la unidad ejecutora ha tomado intervención, produciendo el respectivo informe de adjudicación a la firma LUXCAR SA.
QUE, los precios de las unidades, se encuentran dentro de los valores corrientes de plaza, encuadrándose para la contratación, dentro de los términos del art. 156° inc. 10 de la L.O.M.,
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º- Adjudicar, en forma directa conforme al art. 156° inc. 10 de la L.O.M. la adquisición 2 camionetas Volkswagen saveiro doble cabina confortline. Incluye flete formularios y patentamiento. dependiente de la Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de San Miguel a la empresa LUXCAR SA A en la suma total cincuenta y seis millones seiscientos mil ($56.600.000,00)
Condición de pago: Contado, contra entrega. Plazo de Entrega: a convenir.
ARTICULO 2º- Instruir, a la Dirección de Compras a liberar la Orden de Compra pertinente hasta la suma prevista en el artículo 1º.
ARTICULO 3º- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, será imputado con cargo a la partida correspondiente al presupuesto de gastos en vigencia
ARTICULO 4º- El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Finanzas
ARTICULO 5º-. Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaria de Gobierno. Cumplido, Archivar.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
DECFC-2025-1473-MSM-INT
28/05/2025
VISTO la necesidad de adecuar los valores de las Tasas, Derechos y Contribuciones contemplados en la Ordenanza Fiscal y Tarifaria N° 28/24, correspondiente al presente ejercicio; y
CONSIDERANDO:
QUE los incrementos de precios de los últimos meses repercuten significativamente en los servicios generales y en la adquisición de los elementos necesarios para gestionar las distintas actividades;
QUE no obstante el esfuerzo económico financiero efectuado hasta el momento por el Municipio para sostener e incrementar los servicios que brinda, resulta necesario efectuar una actualización en las tasas que percibe la Comuna, ya que de lo contrario podría verse afectado seriamente el equilibrio de las finanzas públicas municipales;
QUE el artículo 106º de la Ordenanza Tarifaria N° 28/24 para el ejercicio 2025, faculta al Departamento Ejecutivo a actualizar los montos de las Tasas, Derechos y Contribuciones; en función de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC, si este supera el 15% de variación interanual; QUE la inflación del mes de febrero fue del 2,4%;
QUE el Municipio de San Miguel, teniendo en cuenta la crisis económica que atraviesa el país, ha venido absorbiendo la mayor parte de los costos de dichas variables; debiendo proceder a trasladar a los montos de las Tasas, Derechos y Contribuciones vigentes, parte de las pérdidas ocasionadas por el efecto inflacionario;
QUE, en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- INCREMENTESE en un 2,4% el coeficiente corrector de la valuación básica establecido en el Art. 2º inc. a de la Ordenanza Tarifaria vigente, con vigencia a partir del 1º de mayo de 2025.
ARTÍCULO 2º.- INCREMENTESE a partir del 1° de mayo de 2025, en un 2,4% el valor de los módulos con que se expresan las tasas y derechos establecidos en los artículos 3º, 11º, 12º, 27º, 28º, 29º, 30º, 31º, 32º, 33º 34º, 35º, 38º, 39º, 40º, 41, 42º, 43, 43ºbis, 44º, 48º, 50º, 52º, 54º, 60º, 61º, 62º, 63º, 64º, 65º, 66º, 67º, 68º, 69º, 70º, 71º, 73º, 76º, 77º, 78º, 80º, 81º, 82º, 85º, 86º, 87º, 89º, 90º, 92º, 93º, 104º de la Ordenanza Tarifaria.
ARTÍCULO 3º.- INCREMENTESE en la cuota 04-2025 un 2,4% el valor de los módulos con que se expresan las tasas establecidas en los artículos 15°, 16° 18°, 19º, 20º, 21º, 23º, 24º, 25º, 26º de la Ordenanza Tarifaria; y cuyo vencimiento opera a partir del 1º de mayo de 2025 según el Calendario fiscal vigente.
ARTÍCULO 4º.-INCREMENTESE en un 2,4% los valores de las tasas y/o derechos establecidos en los artículos 7º y 12º.
ARTÍCULO 5º.- Las Tasas por Servicios de Seguridad y la de Cuerpo de Bomberos Voluntarios, se fijará de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal y Tarifaria vigente.
ARTÍCULO 6°- El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Finanzas.
ARTICULO 7°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2025-1474-MSM-INT
28/05/2025
VISTO la solicitud de pedido Nº 1405/2025 a favor de la Sra. Ocampos, Karen Elizabeth; y
CONSIDERANDO:
QUE, se trata de una familia numerosa a cargo de 5 menores, uno de ellos presenta discapacidad con CUD, que conviven en una situación de hacinamiento, y no cuentan con los recursos necesarios para ampliar y mejorar las condiciones de su hogar;
QUE, de la encuesta socio ambiental se establece el otorgamiento de lo solicitado, por la recurrente;
QUE, la naturaleza de la presente erogación encuadra en el género de transferencia;
QUE al presente Decreto se subsumirá la entrega de los materiales por el monto detallado en el Artículo 1°, no obstante, eventualmente se otorgue un segundo subsidio a fin de lograr erigir un módulo habitacional completo y terminado en su totalidad según requerimiento de la Dirección Gral. De Asistencia Crítica oportunamente;
QUE, en consecuencia, este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando el correspondiente acto administrativo.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTÍCULO 1°: OTÓRGASE un subsidio de materiales de construcción de hasta $1.699.000,00- (Pesos un millón seiscientos noventa y nueve mil) a la Sra. Ocampos.
ARTICULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente al presupuesto en vigencia.
ARTICULO 3º: Instruir a la Dirección de Compras a ejecutar la gestión legal de compras y contrataciones, con el objeto de su posterior entrega al Beneficiario.
ARTICULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Infancia y Familia, de Economía y Finanzas y de Gobierno.
ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo
DECFC-2025-1475-MSM-INT
28/05/2025
VISTO la solicitud de pedido Nº 1403/2025 a favor de la Sra. Mendoza, Jazmín Ailen; y
CONSIDERANDO:
Que se trata de una familia nuclear, transcurriendo un embarazo, que conviven en una situación de hacinamiento y precariedad habitacional, que no cuentan con los recursos necesarios para terminar la estructura edilicia en la cual convive la familia toda;
Que de la encuesta socio ambiental se establece el otorgamiento de lo solicitado, por el recurrente; Que la naturaleza de la presente erogación encuadra en el género de transferencia;
Que al presente Decreto se subsumirá la entrega de los materiales por el monto detallado en el Artículo 1°, no obstante, eventualmente se otorgue un segundo subsidio a fin de lograr erigir un módulo habitacional completo y terminado en su totalidad según requerimiento de la Dirección Gral. De Asistencia Crítica oportunamente;
Que en consecuencia este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando el correspondiente acto administrativo;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTÍCULO 1°: OTÓRGASE un subsidio de materiales de construcción de hasta $1.541.000,00- (Pesos Un millón quinientos cuarenta y un mil) a la Sra. Mendoza, Jazmín Ailen.
ARTÍCULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente al presupuesto en vigencia.
ARTÍCULO 3º: Instruir a la Dirección de Compras a ejecutar la gestión legal de compras y contrataciones, con el objeto de su posterior entrega al beneficiario.
ARTÍCULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Infancia y Familia, de Economía y Finanzas y de Gobierno.
ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo
DECFC-2025-1476-MSM-INT
28/05/2025
VISTO la solicitud de pedido Nº 2174/2025 a favor de la Sra. Merlo, Cristina Alejandra; y
CONSIDERANDO:
QUE se trata de una familia numerosa, a cargo de tres menores, que viven en una situación de hacinamiento y precariedad habitacional extrema y no cuentan con los ingresos necesarios para mejorar la estructura edilicia en la cual convive el núcleo familiar;
QUE de la encuesta socio ambiental se establece el otorgamiento de lo solicitado, por el recurrente;
QUE la naturaleza de la presente erogación encuadra en el género de transferencia;
QUE al presente Decreto se subsumirá la entrega de los materiales por el monto detallado en el Artículo 1°, no obstante, eventualmente se otorgue un segundo subsidio a fin de lograr erigir un módulo habitacional completo y terminado en su totalidad según requerimiento de la Dirección Gral. De Asistencia Crítica oportunamente;
QUE en consecuencia este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando el correspondiente acto administrativo.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTÍCULO 1°: OTÓRGASE un subsidio de materiales de construcción de hasta $1.752.872,83- (Pesos Un millón setecientos cincuenta y dos mil ochocientos setenta y dos con ochenta y tres centavos) a la Sra. Merlo, Cristina.
ARTÍCULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente al presupuesto en vigencia.
ARTÍCULO 3º: Instruir a la Dirección de Compras a ejecutar la gestión legal de compras y contrataciones, con el objeto de su posterior entrega al beneficiario.
ARTÍCULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Infancia y Familia, de Economía y Finanzas y de Gobierno.
ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo
DECFC-2025-1477-MSM-INT
28/05/2025
VISTO la solicitud de pedido Nº 2395/2025 a favor de la Sra. Sandez, María Laura; y
CONSIDERANDO:
QUE se trata de una familia numerosa que convive en una situación de hacinamiento extremo;
QUE no cuentan con los recursos suficientes para poder afrontar los gastos que demanda la ampliación de la estructura edilicia en la que convive la familia toda;
QUE oportunamente se otorgó subsidio por materiales de construcción mediante DECFC-2024-3255-EMSM-INT;
QUE se ha constatado que continúa la situación habitacional, razón por la cual se realiza la segunda entrega de los materiales necesarios para la terminación del módulo habitacional;
QUE la naturaleza de la presente erogación encuadra en el género de transferencia;
QUE en consecuencia este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando el correspondiente acto administrativo.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTÍCULO 1°: OTÓRGASE un subsidio de materiales de construcción de hasta $957.387,40- (Pesos Novecientos cincuenta y siete mil trescientos ochenta y siete con cuarenta centavos) a la Sra. Sandez, María Laura.
ARTÍCULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente al presupuesto en vigencia.
ARTÍCULO 3º: Instruir a la Dirección de Compras a ejecutar la gestión legal de compras y contrataciones, con el objeto de su posterior entrega al beneficiario.
ARTÍCULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Infancia y Familia, de Economía y Finanzas y de Gobierno.
ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo
DECFC-2025-1478-MSM-INT
28/05/2025
VISTO la solicitud de pedido Nº 2424/2025 a favor de la Sra. Rubio, Miriam del Lujan; y
CONSIDERANDO:
Que se trata de una familia monoparental numerosa, a cargo de 6 menores, que viven en una situación de hacinamiento y para mejorar su calidad de vida se cavila pertinente la ampliación y remiendo de la estructura edilicia en la cual convive con su núcleo familiar;
Que de la encuesta socio ambiental se establece el otorgamiento de lo solicitado, por el recurrente.
Que oportunamente se otorgó subsidio por materiales de construcción mediante DECFC-2025-845-E-MSMINT;
Que se ha constatado que continúa la situación habitacional, razón por la cual se realiza la segunda entrega de los materiales necesarios para la terminación del módulo habitacional;
Que la naturaleza de la presente erogación encuadra en el género de transferencia;
Que en consecuencia este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando el correspondiente acto administrativo.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTÍCULO 1°: OTÓRGASE un subsidio de materiales de construcción de hasta $957.387,40- (Pesos Novecientos cincuenta y siete mil trescientos ochenta y siete con cuarenta centavos) a la Sra. Rubio, Miriam del Lujan.
ARTÍCULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente al presupuesto en vigencia.
ARTÍCULO 3º: Instruir a la Dirección de Compras a ejecutar la gestión legal de compras y contrataciones, con el objeto de su posterior entrega al beneficiario.
ARTÍCULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Infancia y Familia, de Economía y Finanzas y de Gobierno.
ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo
DECFC-2025-1479-MSM-INT
28/05/2025
VISTO la solicitud de pedido Nº 2189/2025 a favor de la Sra. Corvalan, Marcelina del Valle; y
CONSIDERANDO:
QUE se trata de una familia numerosa, a cargo de siete menores, que viven en una situación de hacinamiento y para mejorar su calidad de vida se cavila pertinente la ampliación y remiendo de la estructura edilicia en la cual convive con su núcleo familiar;
QUE de la encuesta socio ambiental se establece el otorgamiento de lo solicitado, por el recurrente. Que la naturaleza de la presente erogación encuadra en el género de transferencia;
QUE al presente Decreto se subsumirá la entrega de los materiales por el monto detallado en el Artículo 1°, no obstante, eventualmente se otorgue un segundo subsidio a fin de lograr erigir un módulo habitacional completo y terminado en su totalidad según requerimiento de la Dirección Gral. De Asistencia Crítica oportunamente;
QUE en consecuencia este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando el correspondiente acto administrativo
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTÍCULO 1°: OTÓRGASE un subsidio de materiales de construcción de hasta $1.752.872,83 (Pesos Un millón setecientos cincuenta y dos mil ochocientos setenta y dos con ochenta y tres centavos) a la Sra. Corvalan, Marcelina del Valle.
ARTÍCULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente al presupuesto en vigencia.
ARTÍCULO 3º: Instruir a la Dirección de Compras a ejecutar la gestión legal de compras y contrataciones, con el objeto de su posterior entrega al beneficiario.
ARTÍCULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Infancia y Familia, de Economía y Finanzas y de Gobierno.
ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo
DECFC-2025-1480-MSM-INT
28/05/2025
VISTO la solicitud de pedido Nº 2466/2025 de ayuda económica presentada por distintos beneficiarios, para solventar la compra de anteojos; y
CONSIDERANDO:
Que los solicitantes no cuentan con recursos suficientes para poder afrontar los gastos que demanda la adquisición de anteojos recetados;
Que de la encuesta socio ambiental se establece el otorgamiento de lo solicitado, por el recurrente, pues presenta problemas económicos;
Que en consecuencia este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando el correspondiente acto administrativo;
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: OTORGASE un subsidio de $170.000,00 (Pesos Ciento setenta mil), cuyos beneficiarios serán: Tamburro, Mauro Hernán, en representación del menor Ferreyra, Dylan Nicolás. Aquino, Fernanda Julieta Jenifer, en representación del menor Guerra Aquino, Camilo Juan Gabriel. Amendola, Maribel, en representación de la menor Villarreal, Evelyn Lucila.
ARTÍCULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente al presupuesto en vigencia.
ARTICULO 3°: Instruir a la Dirección de Compras a ejecutar la gestión legal de compras y contrataciones, con el objeto de su posterior entrega a los beneficiarios.
ARTICULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Infancia y Familia.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo
DECFC-2025-1481-MSM-INT
28/05/2025
VISTO la solicitud de pedido Nº 2484/2025 a favor de la Sra. Cañete, Milagros Elizabeth; y
CONSIDERANDO:
QUE se trata de una familia nuclear, que no cuentan con agua potable y no poseen los recursos suficientes para poder afrontar los gastos que demanda la instalación de la estructura necesaria para poder tener agua potable en su hogar;
QUE el acceso al agua potable es de vital necesidad;
QUE de la encuesta socio ambiental se establece el otorgamiento de lo solicitado, por el recurrente.
QUE la naturaleza de la presente erogación encuadra en el género de transferencia.
QUE en consecuencia este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando el correspondiente acto administrativo.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: OTORGASE un subsidio de hasta $3.900.000,00.- (Pesos Tres Millones novecientos mil) a la Sra. Cañete, Milagros Elizabeth, por una perforación completa para equipo de compresor.
ARTÍCULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente al presupuesto en vigencia.
ARTÍCULO 3º: Instruir a la Dirección de Compras a ejecutar la gestión legal de compras y contrataciones, con el objeto de su posterior entrega al beneficiario.
ARTÍCULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas e Infancia y Familia.
ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo
DECFC-2025-1482-MSM-INT
28/05/2025
Visto el expediente administrativo N° 15193/2025, en el que se solicita la contratación de un profesional, Licenciado en Economía, para realizar las tareas de asesoramiento actualizado sobre la coyuntura y las variables económicas; y
CONSIDERANDO:
QUE la Jefatura de Gabinete, no cuenta con personal idóneo con antecedentes y formación especializado;
QUE, consultada la Dirección de Recursos Humanos, informa que no existen en la planta permanente y/o temporaria de este Municipio, personal capacitado en el área indicada;
QUE la Jefatura de Gabinete, solicita se contrate a los profesionales competentes, a fin de llevar a cabo la tarea descripta en el Visto del presente Decreto;
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: Reconocer la incompetencia en la tarea solicitada en el visto y considerando del presente Decreto.
ARTICULO 2º: Autorizar la contratación del personal idóneo para realizar la tarea indicada.
ARTICULO 3º: El gasto que ocasione la realización de la tarea enunciada en el artículo 1º, será imputado a través de la Secretaria de Economía y Finanzas, a la partida correspondiente, del Presupuesto de Gastos en vigencia.
ARTICULO 4°: El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretarías de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
DECFC-2025-1491-MSM-INT
28/05/2025
VISTO, el expediente administrativo Nº 15741/25, por el que se solicita la realización del llamado a Licitación Pública por la adquisición de Software y Hardware de Inteligencia Artificial en el sistema de CCTV, dependiente de la Secretaría de Seguridad, del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE, para dicho servicio se ha fijado un Presupuesto Oficial de Pesos Quinientos cincuenta y seis millones doscientos nueve mil ($556.209.000,00) mediante solicitud de pedido N° 1896/25,
QUE, el Artículo 151º de la ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, exige el llamado a Licitación Pública, para las adquisiciones y/o contrataciones que superen los Pesos Noventa y siete millones quinientos noventa y siete mil setecientos setenta y siete ($97.597.777,00) del Presupuesto Oficial;
QUE, en consecuencia, este Departamento Ejecutivo considera procedente dictar acto administrativo;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: Llamar a Licitación Pública Nº 45/25, por la adquisición de Software y Hardware de Inteligencia Artificial en el sistema de CCTV, dependiente de la Secretaría de Seguridad.
Valor del pliego $ 611.829,90 (incluye 10% tasa de Seguridad).
ARTICULO 2º: Publicar por dos (2) días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, y en otro diario del partido.
ARTICULO 3°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Seguridad., de Economía y Finanzas y de Gobierno.
ARTICULO 4°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Seguridad, Dr. Héctor Nicolás Calvente
DECFC-2025-1492-MSM-INT
28/05/2025
VISTO, el expediente administrativo Nº 15787/25, por el que se solicita la provisión y colocación de ejemplares arbóreos en diversos espacios públicos, dependiente de la Secretaría de Obras y Espacio Público, del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE, para dicho servicio se ha fijado un Presupuesto Oficial de Pesos Cuatrocientos veinticinco millones setecientos setenta y cinco mil ochocientos dieciséis con 38 centavos ($425.775.816,38) mediante solicitud de pedido N° 2126/25;
QUE, el Artículo 151º de la ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, exige el llamado a Licitación Pública, para las adquisiciones y/o contrataciones que superen los Pesos Noventa y siete millones quinientos noventa y siete mil setecientos setenta y siete ($97.597.777,00) del Presupuesto Oficial;
QUE, en consecuencia, este Departamento Ejecutivo considera procedente dictar acto administrativo;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: Llamar a Licitación Pública Nº 47/25, por la provisión y colocación de ejemplares arbóreos en diversos espacios públicos, dependiente de la Secretaría de Obras y Espacio Público. Valor del pliego $ 468.353,39.- (incluye 10% tasa de Seguridad).
ARTICULO 2º: Publicar por dos (2) días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires y en otro medio.
ARTICULO 3°: El presente Decreto será refrendado por los Secretarios de Obras y Espacio Público, de Economía y Finanzas y de Gobierno.
ARTICULO 4°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Obras y Espacio Público, Ing. Federico Randle