Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Seguridad, Dr. Héctor Nicolás Calvente
Sr. Secretario de Obras y Espacio Público, Ing. Federico Randle
Sr. Secretario de Salud, Dr. Luis Alberto Costan
Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo
Sr. Secretario de Planeamiento y Desarrollo Urbano, Dr. Agustín Sánchez Sorondo
Sr. Secretario a de Educación y Trabajo, Dn. Andrés Lagalaye
Sr. Secretario a cargo de Coordinación de Gabinete Dn. Joaquín Estrada
Sr. Secretaria de Planeamiento y Desarrollo Urbano, Sra. Maria de los Milagros Richards
DECRETOS ENERO
DECFC-2025-3-MSM-INT
02/01/2025
VISTO, la solicitud de pedido Nº 5552/24 por los cuales se tramita la adquisición de oxígeno (oxigeno liquido medicinal, oxigeno gas cal. Medicinal, oxigeno medicinal cilindro de 1 m3, oxigeno aire gas cal medicinal, oxigeno anhídrido carb gas cal. Medicinal, alquiler de cilindros 6/7 m3, alquiler de cilindros 1m3), destinados a los Hospitales Dr. Raúl F. Larcade, San Miguel Arcángel y Santa María, dependiente de la Secretaría de Salud del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE, mediante la solicitud de pedido Nº copia S/P 5552/24 se solicita cubrir el servicio desde Enero hasta Junio 2025, inclusive;
QUE, ha tomado intervención la Secretaría de Salud informando: “…es necesaria la continuidad de la provisión de oxígeno líquido, oxígeno gaseoso, aires gaseoso, anhídrido carbónico, todos ellos en calidad medicinal, más el alquiler de los cilindros, tratándose de un servicio esencial para el normal funcionamiento del Hospital Dr. Raúl F. Larcade, el Hospital San Miguel Arcángel y el Hospital Santa María y dependencias autorizadas, por cuanto compromete la salud de los pacientes y que el mismo no ha sido interrumpido por el actual prestador, que lo viene realizando en forma satisfactoria en estos años, además de tener en comodato los respectivos tanques criogénicos que el mismo instaló en los 3 (tres) hospitales, esta Secretaría sugiere la continuidad de la contratación del mencionado servicio que presta la empresa Linde (Praxair Argentina S.R.L.) hasta el mes de Diciembre 2024 en los términos del art. 156 inc 10 de la LOM, ya que los importes presupuestados guardan relación con los valores corrientes de plaza…”;
QUE, la Unidad Ejecutora, ha tomado intervención informando que la firma Praxair Argentina S.R.L., ha presupuestado con valores que guardan relación con los precios corrientes de plaza;
QUE, es esencial mantener la continuidad del servicio en forma ininterrumpida, por cuanto hace a la optimización de las prestaciones médicas de los Sectores involucrados, sin comprometer la salud de los pacientes;
QUE, razones de mérito y conveniencia ameritan la contratación mediante el mecanismo de compra directa, según el Artículo 156º 10º, de la ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires;
QUE, en consecuencia, este Departamento Ejecutivo considera procedente dictar acto administrativo;
POR ELLO:
INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: Adjudicar, a la firma PRAXAIR ARGENTINA S.R.L., en forma directa, conforme al art. 156º inc. 10º de la L.O.M., hasta el mes de Junio 2025 inclusive, oxigeno liquido medicinal, oxigeno gas cal. Medicinal, oxigeno medicinal cilindro de 1 m3, oxigeno aire gas cal medicinal, oxigeno anhídrido carb. gas cal. Medicinal, alquiler de cilindros 6/7 m3, alquiler de cilindros 1m3, destinados a los Hospitales Dr. Raúl F. Larcade, San Miguel Arcángel y Santa María, dependiente de la Secretaría de Salud, del Municipio de San Miguel, en la suma total de Pesos Trescientos ochenta y cinco millones ciento treinta y un mil trescientos ochenta y siete con 67/100 ($ 385.131.387,67.-). Condición de pago: mensual dentro de los 30 días fecha factura.
ARTICULO 2°: Convalidar, el servicio que ocurra desde el 1º de enero de 2025, hasta la fecha del registro de compromiso de la orden de compra, para el caso en que los tiempos administrativos se contrapongan con la necesidad de contar con dicho servicio, a los efectos de mantener su continuidad.
ARTICULO 3°: Instruir, a la Dirección de Compras, a liberar las órdenes de compra pertinentes conforme a los artículos 1º y 2º. ARTICULO 4º: El gasto que demande el cumplimiento del artículo 1° del presente decreto, será imputado a la Partida de gastos en vigencia.
ARTÍCULO 5º: El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Salud.
ARTICULO 6º: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Salud, Dr. Luis Alberto Costan
DECFC-2025-7-MSM-INT
02/01/2025
VISTO la solicitud de pedido Nº 5720/2024 por el cual se tramita el mantenimiento de alarmas vecinales por actos de vandalismo, dependiente de la Secretaría de Seguridad del Seguridad de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE, la unidad ejecutora ha tomado intervención haciendo referencia en encuadrar el mantenimiento de las alarmas vecinales colocadas por Presupuesto Participativo y la Secretaria de Seguridad dentro de los términos del art. 156° inc. 8° de la L.O.M; QUE, en virtud de la contratación efectuada en el año 2021 tramitada mediante Licitación Privada N° 71/21, se han adquirido alarmas vecinales para instalar en diversos puntos del partido de acuerdo a la votación efectuada por los vecinos de los diferentes foros barriales;
QUE, habiéndose manifestado la unidad ejecutora, expresa que: “… la Solicitud de Pedido de referencia es necesaria para realizar la reparación de los equipos de alarmas vecinales, los cuales fueron adquiridos y colocados por esta Secretaria de Seguridad y, contratadas oportunamente, por el área de presupuesto participativo, a través de los diversos foros barriales. Dichos equipos están fuera de funcionamiento o con problemas de conexión, por este motivo es imprescindible la correcta operatividad de los mismos, ya que son una herramienta de alerta y de disuasión de los vecinos ante hechos delictivos. Cabe destacar, que los equipos fueron fabricados por la Empresa Alerta Vecinal y por seguridad de los mismos sugerimos mantener su garantía, de este modo podemos mantener el servicio con las características hasta el momento brindado al igual que la uniformidad de los equipos. Por tal motivo se solicita que dicha contratación se encuadre como una compra directa, dentro de los lineamientos dispuestos por el Art. 156° inc. 8 …”;
QUE, encontrándose incorporado el certificado de fabricante y garantía por parte de la empresa contratada, la unidad ejecutora requiere la contratación a la misma;
QUE, ante la importancia de contar con las herramientas necesarias para llevar adelante los trabajos de vigilancia y seguridad que brinden protección a todos los vecinos del partido, resulta indispensable velar por el correcto funcionamiento de cada instrumento;
QUE, dado la conformidad del Secretario de Seguridad, los antecedentes incorporados, en consecuencia, este Dpto. ejecutivo considera dictar acto administrativo;
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: Adjudicar, según informe respaldatorio de la unidad ejecutora, en forma directa conforme al art. 156º inc. 8º de la L.O.M., a la firma OLIVERA ESTEBAN FERNANDO, por el mantenimiento de alarmas vecinales por actos de vandalismo, dependiente de la Secretaría de Seguridad del Municipio de San Miguel, en la suma total de Pesos doce millones setecientos treinta y cinco mil seiscientos sesenta y cinco con 50/100 ($ 12.735.665,50.-)
Condición de pago: 30 días recepción factura.
ARTICULO 2°: Instruir a la Dirección de Compras a liberar la Orden de Compra pertinente hasta la suma prevista en el artículo 1º.
ARTICULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, será imputado con cargo a la partida correspondiente al presupuesto de gastos en vigencia
ARTICULO 4º: El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Seguridad, de Gobierno y de Economía y Finanzas.
ARTÍCULO 5º: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Seguridad, Dr. Héctor Nicolás Calvente
DECFC-2025-7-MSM-INT
03/01/2025
VISTO la realización de las Jornadas de Día de Reyes; y
CONSIDERANDO:
Que el referido evento estará destinado a los niños de los diferentes barrios, realizando actividades recreativas;
Que teniendo en cuenta lo expuesto, este Departamento Ejecutivo considera procedente declarar las jornadas del Día de Reyes, de Interés Municipal, y dictar el acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: DECLARASE de Interés Municipal las jornadas a llevarse a cabo por el “Día de Reyes”, a realizarse en distintos puntos del Distrito, por las razones expuestas precedentemente.
ARTICULO 2°: El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno y el Jefe de Gabinete.
ARTICULO 3°: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2025-16-MSM-INT
03/01/2025
VISTO la solicitud de pedido Nº 5369/2024 producido por la Secretaria de Educación y Trabajo del Municipio de San Miguel, por el cual se tramita el Servicio Alimentario Escolar en formato PRESTACIONES PRESENCIALES, para Escuelas Estatales, Programa: “ESCUELAS ABIERTAS DE VERANO – AÑO 2025”, conforme al Acta acuerdo para la implementación del SAE con el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires; y
CONSIDERANDO
QUE, la Unidad Ejecutora ha manifestado “… solicitar la Contratación Directa del Servicio Alimentario Escolar (S.A.E), en formato PRESTACIONES PRESENCIALES correspondiente al programa Escuelas Abiertas en Verano, o la denominación que le dé Gobierno de la Provincia de Buenos Aires para el servicio fuera del ciclo lectivo, para los establecimientos educativos públicos de gestión estatal del distrito que se detallan en la documentación adjunta. Esto es debido a que: 1. Por NO-2024-37556179- GDEBA-DSAEMDCGP, de fecha 23 de octubre de 2024 esta dependencia recibió la indicación sobre la continuidad del programa SAE durante el mes de enero de 2025. 2. Al día de la confección de la documental preparatoria de la Solicitud de Pedido la Jefatura Distrital de San Miguel no envío el detalle de las escuelas que brindarían el servicio de patios abiertos, por lo que solo se cuenta con información estimativa. 3. Por todo lo antedicho es que esta dependencia se ve en la obligación de solicitar un procedimiento extraordinario de contratación para garantizar el acceso a una alimentación sana para los estudiantes que asistan a las escuelas. Cabe destacar que por acta acuerdo del Decreto Provincial n° 2077/16, firmado entre el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, a través de la Dirección S.A.E., con la Municipalidad de San Miguel, fue transferida la responsabilidad a este último. El pedido de contratación directa es por 66000 cupos de prestación “comedor” y de 66000 cupos de prestación “desayuno/merienda”, según los valores dispuestos en la normativa antes mencionada..…”;
QUE se han requerido diversos presupuestos a proveedores del rubro, a fin de dar respuesta urgente a la necesidad de provisión de alimentos; QUE, la modalidad de contratación está dada por valor nutricional; QUE, la Unidad ejecutora junto al profesional responsable del área nutricional, han evaluado las propuestas recibidas, sugiriendo la mejor para los cupos requeridos;
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: Adjudicar, conforme al informe análisis de la nutricionista y al informe técnico producido por la Unidad ejecutora, el servicio de provisión de alimentos en formato PRESTACIONES PRESENCIALES, para escuelas estatales de San Miguel, Programa ESCUELAS ABIERTAS DE VERANO, hasta el 31 de Enero de 2025, destinado a la Secretaría de Educación y Trabajo, del Municipio de San Miguel, a la firma que a continuación se detalla: PA-SU-CO S.A., ZONA UNICA: Cupos servicio de comedor: 66000 unidades. Cupos desayuno/merienda: 66000 unidades. En la suma total de Pesos Ochenta y dos millones seiscientos treinta y dos mil con 00/100 ($82.632.000,00.-). En todos los casos, condición de pago dentro de los 10 días hábiles de la fecha de recepción de las facturas. Plazo de entrega hasta el 31 de enero de 2025.
ARTICULO 2°: Convalidar, el servicio que ocurra desde el 2 de enero de 2025, hasta la fecha del registro de compromiso de la orden de compra, para el caso en que los tiempos administrativos se contrapongan con la necesidad de contar con dicho servicio, a los efectos de mantener su continuidad.
ARTICULO 3º: Instruir a la Dirección de Compras a liberar la Orden de Compra pertinente hasta la suma prevista en el artículo 1º.
ARTICULO 4º: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, será imputado con cargo a la partida correspondiente al presupuesto de gastos en vigencia.
ARTÍCULO 5º: El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Educación y Trabajo.
ARTICULO 6º: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario a de Educación y Trabajo, Dn. Andrés Lagalaye
DECFC-2025-37-MSM-INT
06/01/2025
VISTO el Expte. administrativo Nº 14337/24 por el que tramita la Licitación Privada N° 144/24, destinada a la obra: ampliación de espacios en E.S. N°18, dependiente de la Secretaria de Educación y Trabajo del Municipio de San Miguel; y CONSIDERANDO:
QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas;
QUE, ha tomado intervención el Sector requirente evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, indicando a su criterio cual es la oferta más conveniente;
QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad de la Secretaria de Obras y Espacios Públicos, que propicia la adjudicación de la Licitación Privada Nº 144/24, a la firma PROMETIN SA, por resultar ésta la más conveniente para el Municipio;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: Adjudicar, según informe respaldatorio de la Unidad Ejecutora destinada a la obra: ampliación de espacios en E.S. N°18 dependiente de la Secretaria de Educación y Trabajo, del Municipio de San Miguel, a las firmas que a continuación se detallan, de la siguiente manera: PROMETIN S.A. por menor precio la suma total sesenta y dos millones ciento ochenta y cinco mil ($62.185.000,00). Condición de pago, inmediato dentro de los 30 días recepción de factura, conforme con sus ofertas y demás documentación del acto licitatorio.
ARTICULO 2°: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar las órdenes de compra pertinentes.
ARTICULO 3°: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 4º: El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Educación y Trabajo.
ARTICULO 5º: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario a de Educación y Trabajo, Dn. Andrés Lagalaye
DECFC-2025-41-MSM-INT
07/01/2025
VISTO, el Expte. administrativo Nº 14520/24 por el que tramita el llamado a Licitación Pública, para la obra “Control y puesta a punto anual de la instalación de gas” en 116 escuelas, ejecución 2025, dependiente de la Secretaría de Educación y Trabajo del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE, para dicho servicio se ha fijado un Presupuesto Oficial de Pesos Ciento treinta millones nueve mil cuatrocientos setenta ($130.009.470,00), mediante solicitud de pedido N° 5200/2024, y 64/2025;
QUE, el Artículo 151º de la ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, exige el llamado a Licitación Pública, para las adquisiciones y/o contrataciones que superen los Pesos Noventa y siete millones quinientos noventa y siete mil setecientos setenta y siete ($97.597.777,00) del Presupuesto Oficial;
QUE, en consecuencia, este Departamento Ejecutivo considera procedente dictar acto administrativo;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DECRETA
ARTICULO 1º: Llamar a Licitación Pública Nº 21/25 para la obra “Control y puesta a punto anual de la instalación de gas” en 116 escuelas, ejecución 2025, dependiente de la Secretaría de Educación y Trabajo del Municipio de San Miguel. Valor del pliego $ 143.010,42 (incluye 10% tasa de Seguridad).
ARTICULO 2º: Publicar por dos (2) días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, y en otro medio.
ARTICULO 3º: El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, y de Educación y Trabajo.
ARTICULO 4º: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario a de Educación y Trabajo, Dn. Andrés Lagalaye
DECFC-2025-46-MSM-INT
09/01/2025
VISTO el Expte. administrativo Nº 14152/24 por el que tramita la Licitación Privada 134/24 por provisión y colocación de intersección semafórica en gaspar Campos y las Malvinas e Irigoin esquina Zapiola dependiente de la Secretaría de Obras y Espacio Público del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas;
QUE, ha tomado intervención el Sector requirente evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, indicando a su criterio … ´´que la firma G2M SRL no ha presentado documentación requerida sobre ensayos, manuales y demás … imposibilitando la evaluación correspondiente…;
QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad del Secretario de Obras y Espacio Publico se propicia la adjudicación de la Licitación privada Nº 134/24, a la firma TECNOTRANS SRL , por resultar ésta la más conveniente para el Municipio;
QUE, la solicitud de pedido que diera origen N° 5131/24 con pedido de cotización N° 4211/24, ha debido reemplazarse para el ejercicio en curso, para lo cual se ha emitido la solicitud de pedido siendo la misma N°23/25;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: Adjudicar, según informe técnico respaldatorio de la Unidad Ejecutora provisión y colocación de intersección semafórica en gaspar Campos y las Malvinas e Irigoin esquina Zapiola dependiente de la Secretaría de Obras y Espacio Publico, a las firmas que a continuación se detallan, de la siguiente manera: TECNOTRANS S.R.L. por menor precio la suma total de Pesos cincuenta y cinco millones cuatrocientos sesenta mil cuatrocientos cincuenta ($55.460.450,00). Condición de pago inmediato, dentro de los 30 días recepción de factura, conforme con sus ofertas y demás documentación del acto licitatorio.
ARTICULO 2°: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar las órdenes de compra pertinentes.
ARTICULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 4°: El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Obras y Espacio Público.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario a cargo de Coordinación de Gabinete Dn. Joaquín Estrada
Sr. Secretario de Obras y Espacio Público, Ing. Federico Randle
DECFC-2025-47-MSM-INT
09/01/2025
VISTO la solicitud de pedido Nº 5673/2024 por el cual se tramita el servicio de mantenimiento programado para equipos de respiradores Neumovent de los Hospitales Raúl F. Larcade, Santa María y San Miguel Arcángel dependiente de la Secretaría de Salud del Municipio de San Miguel, por el período enero-junio 2025; y
CONSIDERANDO:
QUE, la unidad ejecutora ha tomado intervención manifestando que … “La Solicitud de Pedido N° 5376 de esta Unidad Ejecutora por los servicios de mantenimiento preventivo de respiradores para el Hospital Raúl F. Larcade, Hospital San Miguel Arcángel y Hospital Santa María, responde a los términos del Artículo 156, inciso 8 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de contratación directa, por lo que solicito debe recibir el tratamiento de tal en cuanto a los procedimientos de su contratación…”;
QUE, es esencial mantener la continuidad del servicio en forma ininterrumpida, por cuanto hace a la optimización de las prestaciones médicas de los Sectores involucrados, sin comprometer la salud de los pacientes;
QUE, tal como surgen de los antecedentes incorporados, la firma TECME S.A. realiza los trabajos de mantenimiento correctivo y preventivo de los respiradores Neumovent de los Hospitales Raúl F. Larcade, Santa María y San Miguel Arcángel, siendo el fabricante de los mencionados elementos y único proveedor del servicio técnico autorizado para la Provincia de Buenos Aires;
QUE, razones de mérito y conveniencia ameritan la contratación mediante el mecanismo de compra directa, según el Artículo 156º incs 1° y 8º, de la ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires; QUE, dado la conformidad del Secretario de Salud, en consecuencia, este Dpto. ejecutivo considera dictar acto administrativo;
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: Adjudicar, según informe respaldatorio de la unidad ejecutora, en forma directa conforme al art. 156º incs. 1 y 8° de la LOM, al proveedor TECME S.A., el servicio de mantenimiento programado para equipos de respiradores Neumovent de los Hospitales Raúl F. Larcade, Santa María y San Miguel Arcángel dependiente de la Secretaría de Salud del Municipio de San Miguel, por el período enero-junio 2025, en la suma total de Pesos Treinta y nueve millones novecientos noventa y nueve mil ochocientos sesenta y cuatro con 40/100 ($39.999.864,40). Condición de pago: dentro de los 30 días, fecha recepción factura.
ARTICULO 2°: Instruir a la Dirección de Compras a liberar la Orden de Compra pertinente hasta la suma prevista en el artículo 1º.
ARTICULO 3°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, será imputado con cargo a la partida correspondiente al presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 4º: El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, y de Salud.
ARTICULO 5º: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretarías de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario a cargo de Coordinación de Gabinete Dn. Joaquín Estrada
Sr. Secretario de Salud, Dr. Luis Alberto Costan
DECFC-2025-78-MSM-INT
09/01/2025
VISTO la solicitud de pedido Nº 35/2025 (copia S/P N° 5734/2024) por el cual se tramita la contratación del servicio de soporte y mantenimiento del Sistema Integrado de Salud de Historia Clínica para el período enero-junio del año 2025, dependiente de la Subsecretaría de Modernización del Municipio de San Miguel y,
CONSIDERANDO:
QUE, la unidad ejecutora ha tomado intervención manifestando que … “solicita la contratación del soporte y mantenimiento del sistema de gestión clínica hospitalaria perteneciente a la Dir. Gral. de Transformación Digital provisto por la empresa PREVENCION TECNOLOGICA SA. El fundamente principal es que ésta es la firma que ha llevado a cabo el desarrollo de la primera versión del sistema de salud en el año 2011, habiendo sucesivamente ampliado y mejorado el mismo incorporando la gestión de la historia clínica digital y luego la gestión de internaciones. Durante el año 2022 se realizó la integración de todos los módulos citados en un único sistema integrado, la introducción de una herramienta de auditoría para seguimiento de cambio en los datos, brindando además soporte y mantenimiento del mismo durante todos estos años, según orden de compra nro. 2660/24, 137/2024, 152/2024, 116/2023, 791/2022, 133/2021, 1680/2021, 22/2020 y orden de compra nro. 120/2019 y, por consiguiente, debe ser administrado por un único proveedor que garantice el correcto funcionamiento del dispositivo. En consecuencia, son ellos los únicos que pueden prestar el servicio y realizar los ajustes necesarios, ya que son los que poseen la propiedad del software y el título de la marca. Por lo tanto, solicitamos encuadrar dicha contratación para el primer semestre del ejercicio 2025 en los términos del art. 156 inc. 1 de la Ley Orgánica Municipal…”
QUE, en virtud de lo manifestado precedentemente y antecedentes incorporados, es esencial mantener la continuidad del servicio en forma ininterrumpida, por cuanto hace a la optimización de las prestaciones de los Sectores involucrados,
QUE, razones de mérito y conveniencia ameritan la contratación mediante el mecanismo de compra directa, según el Artículo 156º incs. 1º de la ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires. QUE, dado la conformidad del Sr. Jefe de Gabinete, en consecuencia, este Dpto. ejecutivo considera dictar acto administrativo.
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º- Adjudicar, según requerimiento de la unidad ejecutora, en forma directa conforme al art. 156º inc. 1° de la LOM, al proveedor PREVENCION TECNOLOGICA S.A, la contratación del servicio de soporte y mantenimiento del Sistema Integrado de Salud de Historia Clínica para el período enero-junio del año 2025, dependiente de la Subsecretaría de Modernización del Municipio de San Miguel, en la suma total de Pesos Trece millones quinientos mil con 00/100 ($13.500.000,00.-). Condición de pago: dentro de los 30 días, fecha recepción factura.
ARTICULO 2°: Convalidar, el servicio que ocurra desde el 2º de enero de 2025, hasta la fecha del registro de compromiso de la orden de compra, para el caso en que los tiempos administrativos se contrapongan con la necesidad de contar con dicho servicio, a los efectos de mantener su continuidad.
ARTICULO 3º- Instruir a la Dirección de Compras a liberar la Orden de Compra pertinente hasta la suma prevista en el artículo 1º.
ARTICULO 4º: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, será imputado con cargo a la partida correspondiente al presupuesto de gastos en vigencia.
ARTÍCULO 5º- El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Jefatura de Gabinete.
ARTICULO 6º: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario a cargo de Coordinación de Gabinete Dn. Joaquín Estrada
DECFC-2025-79-MSM-INT
10/01/2025
VISTO el Expte. administrativo Nº 14081/24 por el que tramita la Licitación Privada 129/24 por la provisión de cajas de asistencia alimentaria programa 1000 días dependiente de la Secretaría de Infancia y Familia del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas;
QUE, ha tomado intervención el Sector requirente evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, indicando a su criterio cual es la oferta más conveniente;
QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad del Secretario de Infancia y Familia se propicia la adjudicación de la Licitación privada Nº 129/24, a la firma DISTRIBUIDORA HERMAR S.R.L., por resultar ésta la más conveniente para el Municipio;
QUE, la solicitud de pedido que diera origen N° 4913/24 con pedido de cotización N° 4128/24, ha debido reemplazarse para el ejercicio en curso, para lo cual se ha emitido la solicitud de pedido siendo la misma : N°229/25;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: Adjudicar, según informe técnico respaldatorio de la Unidad Ejecutora por provisión de cajas de asistencia alimentaria programa 1000 dias dependiente de la Secretaría de Infancia y Familia, a las firmas que a continuación se detallan, de la siguiente manera: DISTRIBUIDORA HERMAR S.R.L. por menor precio la suma total de Pesos veintiséis millones trescientos veintitrés mil quinientos ($26.323.500,00).
Condición de pago 15 días recepción de factura, conforme con sus ofertas y demás documentación del acto licitatorio.
ARTICULO 2°: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar las órdenes de compra pertinentes.
ARTICULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 4°: El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Infancia y familia.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario a cargo de Coordinación de Gabinete Dn. Joaquín Estrada
Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo
DECFC-2025-80-MSM-INT
10/01/2025
VISTO el expediente administrativo N° 4130-14260/2024, en el que se solicita la contratación de distintos profesionales de la salud; a saber: un médico anestesista; un médico cirujano especialista en colangiografía retrógrada endoscópica; un médico nefrólogo con especialidad en diálisis; médico especialista en neonatología; médico endoscopista; un especialista en capacitación de enfermería neonatal y perinatal; un coordinador para hemoterapia, obstétricas e identificadores del recién nacido; asesoramiento en estadística, auditoría y gestión sanitaria; asesoramiento en economía, calidad de los servicios de salud y equidad del gasto público; especialista en orientación y supervisión en casos complejos de desarrollo psicomotriz; y
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría de Salud, no cuenta con personal idóneo con antecedentes y formación especializado;
Que, consultada la Dirección de Recursos Humanos, informa que no existen en la planta permanente y/o temporaria de este Municipio, personal capacitado en el área indicada;
Que la Secretaría de Salud, solicita se contrate a los profesionales competentes, a fin de llevar a cabo la tarea descripta en el Visto del presente Decreto;
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: Reconocer la incompetencia en la tarea solicitada en el visto y considerando del presente Decreto.
ARTICULO 2º: Autorizar la contratación del personal idóneo para realizar la tarea indicada.
ARTICULO 3º: El gasto que ocasione la realización de la tarea enunciada en el artículo 1º, será imputado a través de la Secretaria de Economía y Finanzas, a la partida correspondiente, del Presupuesto de Gastos en vigencia.
ARTICULO 4°: El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno y de Salud.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretarías de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario a cargo de Coordinación de Gabinete Dn. Joaquín Estrada
Sr. Secretario de Salud, Dr. Luis Alberto Costan
DECFC-2025-81-MSM-INT
10/01/2025
VISTO la solicitud de pedido Nº 5733/2024 a favor de la Sra. Treppo, Amy; y
CONSIDERANDO:
Que se trata de una familia monoparental y no cuentan con los recursos suficientes para afrontar los gastos que demandan la refacción de la vivienda;
Que de la encuesta socio ambiental se establece el otorgamiento de lo solicitado, por la recurrente;
Que la naturaleza de la presente erogación encuadra en el género de transferencia;
Que al presente Decreto se subsumirá la entrega de los materiales por el monto detallado en el Artículo 1°, no obstante, eventualmente se otorgue un segundo subsidio a fin de lograr erigir un módulo habitacional completo y terminado en su totalidad según requerimiento de la Dirección Gral. De Asistencia Crítica oportunamente;
Que en consecuencia este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando el correspondiente acto administrativo.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: OTORGASE un subsidio de materiales de construcción de hasta $1.475.800,00 (Pesos un millón cuatrocientos setenta y cinco mil ochocientos) a la Sra. Treppo, Amy con D.N.I Nº 43.504.900, con domicilio en Montevideo N° 3193, Pdo. de San Miguel.
ARTICULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente al presupuesto en vigencia.
ARTICULO 3º: Instruir a la Dirección de Compras a ejecutar la gestión legal de compras y contrataciones, con el objeto de su posterior entrega al Beneficiario.
ARTICULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Infancia y Familia, de Economía y Finanzas y de Gobierno.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario a cargo de Coordinación de Gabinete Dn. Joaquín Estrada
Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo
DECFC-2025-84-MSM-INT
10/01/2025
VISTO la nota presentada por la Secretaría de Educación y Trabajo, mediante la cual se solicita declarar de Interés Municipal los Cursos de Verano organizados por la Oficina de Empleo dependiente de la Subsecretaría de Producción y Empleo; y
CONSIDERANDO:
Que dichos cursos tienen como objetivo fortalecer las capacidades de los jóvenes de nuestra comunidad a partir de la combinación de formación en competencias técnicas y habilidades blandas esenciales, preparándolos para enfrentar los desafíos del mercado laboral actual y facilitando su acceso al primer empleo.
Que la iniciativa está dirigida a jóvenes de entre 17 y 24 años, los cursos se desarrollaran durante los meses de enero y febrero de 2025;
Que, ante lo expuesto, este Departamento Ejecutivo considera procedente dictar el acto administrativo pertinente, declarándolo de interés municipal;
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTÍCULO 1º. DECLARAR de Interés Municipal los Cursos de Verano organizados por la Oficina de Empleo durante los meses de enero y febrero de 2025.
ARTICULO 2°: El gasto que demande el concurso será imputado, a la partida correspondiente del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 3°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Educación y Trabajo.
ARTICULO 4º: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a las Secretarías de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario a cargo de Coordinación de Gabinete Dn. Joaquín Estrada
Sr. Secretario a de Educación y Trabajo, Dn. Andrés Lagalaye
DECFC-2025-118-MSM-INT
13/01/2025
VISTO la atribución conferida por la Ordenanza Fiscal y Tarifaria vigente en el artículo 35º, apartado a, inc. 12), y
CONSIDERANDO:
QUE en el Cap. XXV de la Ordenanza Fiscal vigente se encuentra establecida la Tasa por verificación de estructuras.
QUE dicha tasa corresponde a un pago anual cuyo vencimiento para este año fiscal se estableció en tres cuotas para los meses de marzo, junio y septiembre según Calendario Fiscal; y la contraprestación del pago de la tasa se prestará durante todo el año en curso;
QUE mediante la Ordenanza Fiscal Nro. 28/2024 en su Art. 35 inc. a) punto 12) se faculta al Departamento Ejecutivo a otorgar un descuento de hasta el 25% del efectivo valor a ingresar para el caso de cancelación semestral y/o anual del tributo anticipado;
QUE en el ejercicio de tal delegación se hace necesario dictar el acto administrativo correspondiente;
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: OTÓRGUESE un descuento del 20% sobre el valor a ingresar por la Tasa de verificación de estructuras a aquellos contribuyentes que abonen de forma anticipada el tributo correspondiente al periodo 2025.
ARTICULO 2º: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Finanzas.
ARTICULO 3°: Registrar, comunicar y publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a las Secretarias de Gobierno y Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario a cargo de Coordinación de Gabinete Dn. Joaquín Estrada
DECFC-2025-119-MSM-INT
14/01/2025
VISTO la solicitud de pedido Nº 5728/2024 a favor de la Sra. Miño, María Soledad; y
CONSIDERANDO:
Que se trata de una familia en una situación social vulnerable que no cuenta con los recursos necesarios para poder remendar y mejorar las condiciones de su hogar;
Que de la encuesta socio ambiental se establece el otorgamiento de lo solicitado, por la recurrente; Que la naturaleza de la presente erogación encuadra en el género de transferencia;
Que al presente Decreto se subsumirá la entrega de los materiales por el monto detallado en el Artículo 1°, no obstante, eventualmente se otorgue un segundo subsidio a fin de lograr erigir un módulo habitacional completo y terminado en su totalidad según requerimiento de la Dirección Gral. De Asistencia Crítica oportunamente;
Que en consecuencia este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando el correspondiente acto administrativo.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: OTORGASE un subsidio de materiales de construcción de hasta $1.513.500,00 (Pesos un millón quinientos trece mil quinientos) a la Sra. Miño, María Soledad con D.N.I Nº 38.099.718, con domicilio en Las Heras N° 4557, Pdo. de San Miguel.
ARTICULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente al presupuesto en vigencia.
ARTICULO 3º: Instruir a la Dirección de Compras a ejecutar la gestión legal de compras y contrataciones, con el objeto de su posterior entrega al Beneficiario.
ARTICULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Infancia y Familia, de Economía y Finanzas y de Gobierno.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario a cargo de Coordinación de Gabinete Dn. Joaquín Estrada
Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo
DECFC-2025-120-MSM-INT
14/01/2025
VISTO la nota presentada por la Sub Secretaría de Producción y Empleo, mediante, la Dirección de Desarrollo Emprendedor solicita se declare de interés municipal para todo el año 2025 la “Eco Feria” que se realicen desde dicha Dirección respecto a Emprendedores Sustentables locales, en el marco de las actividades de promoción de la comercialización, como un proceso de maduración y consolidación de los emprendimientos sustentables; y
CONSIDERANDO:
Que serán destinatarios de dichas actividades con prioridad, personas físicas o grupos asociativos, que se organicen en torno a la gestión del autoempleo en el marco del Desarrollo Emprendedor Local, que realicen actividades de producción de manufactura o comercialización de bienes o servicios con consciencia ambiental, mirada social y redito económico;
Que se hace necesario concientizar el trabajo sobre una forma de ver las políticas sociales que no apunte solamente a la asistencia, sino también al trabajo autogestivo, enmarcado en la solidaridad y la cooperación de los emprendedores locales con visión de la preservación del ambiente;
Que el autoempleo es uno de los motores del desarrollo local y regional, permitiendo el armado de encadenamientos productivos desarrollado por un segmento de la población muy amplia, contribuyendo, en definitiva, al crecimiento de nuestro partido y de la economía general teniendo como base la generación de alguno de los componentes del triple impacto;
Que este Departamento Ejecutivo, considera procedente dictar el acto administrativo de estilo;
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º. DECLARAR de Interés Municipal, la “Eco Feria”, a realizarse durante todo el año 2025 en el Partido de San Miguel.
ARTICULO 2º. El gasto que ocasione la realización de los eventos aludidos en el artículo precedente, será imputado a la partida correspondiente del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Educación y Trabajo, de Gobierno y de Economía y Finanzas.
ARTICULO 4º. Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a las Secretarías de Gobierno y Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario a cargo de Coordinación de Gabinete Dn. Joaquín Estrada
Sr. Secretario a de Educación y Trabajo, Dn. Andrés Lagalaye
DECFC-2025-121-MSM-INT
14/01/2025
VISTO la nota presentada por la Sub Secretaria de Produccion y Empleo mediante la cual se solicita se declare de interés municipal la “Feria de Moda Circular” impulsada desde la Dirección de Desarrollo Emprendedor; y
CONSIDERANDO:
Que en el Distrito hay una comunidad creciente de emprendedores ecológicos y sustentables, a quienes se pretende acompañar;
Que la economía circular cobra principal relevancia al convertirse en una gran oportunidad para los emprendedores locales;
Que la comercializacion es una vertical estrategica en la vida de todos los emprendimientos;
Que es indispensable generar espacios para que los emprendedores puedan exponer y comercializar sus productos, de acuerdo a su plan de negocios;
Que es un objetivo principal de la Direccion de Desarrollo Emprendedor la implementación de acciones en pos del ecosistema emprendedor local de triple impacto;
Que atento a la importancia que reviste el evento este Departamento Ejecutivo considera conveniente dictar el acto administrativo pertinente;
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: DECLARAR de Interés Municipal la “Feria de Moda Circular” a realizarse durante el año 2025.
ARTICULO 2°: El gasto que demande la realización de lo referido en el artículo precedente, será imputado a la partida correspondiente del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Educacion y Trabajo.
ARTICULO 4º: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a las Secretarías de Gobierno y Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario a cargo de Coordinación de Gabinete Dn. Joaquín Estrada
Sr. Secretario a de Educación y Trabajo, Dn. Andrés Lagalaye
DECFC-2025-123-MSM-INT
15/01/2025
VISTO la necesidad del Sr. Fonseca Maidana Cristian Daniel para la adquisición de prótesis; y
CONSIDERANDO:
Que el paciente debe ser intervenido quirúrgicamente, para colocar prótesis en miembros inferiores.
Que la indicación médica, solicita set osteosíntesis bloqueada para mini fragmentos;
Que en consecuencia este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando el correspondiente acto administrativo;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: OTORGASE un subsidio de $ 800.000.- (Pesos ochocientos mil); para el Sr. Fonseca Maidana Cristian Daniel con DNI Nº 39.103.580, con domicilio en la calle Santa Cruz Nº 3818 de la localidad de Bella Vista, Partido de San Miguel, para adquisición de prótesis.
ARTICULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente al presupuesto en vigencia.
ARTICULO 3°: Dejase establecido que la recurrente deberá rendir cuenta documentada del gasto por el monto asignado, ante la Contaduría, dependiente la de Secretaria de Economía y Finanzas.
ARTICULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Finanzas y de Infancia y Familia.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVESE.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario a cargo de Coordinación de Gabinete Dn. Joaquín Estrada
Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo.
DECFC-2025-124-MSM-INT
15/01/2025
VISTO la nota presentada por la Sub Secretaría de Producción y Empleo mediante la Dirección de Desarrollo Emprendedor solicita se declare de interés municipal para todo el año 2025, la Tienda Municipal de Diseño; y
CONSIDENDO
Que serán destinatarios de dichas actividades con prioridad, personas físicas o grupos asociativos de bajos recursos, que se organicen en torno a la gestión del autoempleo en el marco del Desarrollo Emprendedor local, que realicen actividades de producción de manufactura o comercialización de bienes o servicios y que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica y/o social;
Que se hace necesario concientizar que estamos trabajando con una forma de ver las políticas sociales que no apunte solamente a la asistencia sino a la prevención y al trabajo autogestivo, enmarcado en la solidaridad y la cooperación de los emprendedores de la economía social;
Que el autoempleo es uno de los motores del desarrollo local y regional, permitiendo el armado de encadenamientos productivos desarrollado por un segmento de la población muy amplia, contribuyendo en definitiva, al crecimiento de nuestro partido y de la economía general;
Que atento a la importancia que reviste el evento este Departamento Ejecutivo considera conveniente dictar el acto administrativo pertinente;
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: DECLARAR de Interés Municipal la “Tienda Municipal de Diseño” ubicada en Av. Balbin 1540, Paseo Algima.
ARTICULO 2°: El gasto que demande la realización de lo referido en el artículo precedente, será imputado a la partida correspondiente del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Educacion y Trabajo.
ARTICULO 4º: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a las Secretarías de Gobierno y Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario a cargo de Coordinación de Gabinete Dn. Joaquín Estrada
Sr. Secretario a de Educación y Trabajo, Dn. Andrés Lagalaye
DECFC-2025-126-MSM-INT
15/01/2025
VISTO, el Expte. administrativo Nº 14203/24 por el que tramita la Licitación Privada 137/24 por provisión de descartables de cocina destinado a los hospitales Larcade y San Miguel Arcangel dependiente de la Secretaría de salud del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas;
QUE, ha tomado intervención el Sector requirente evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, indicando a su criterio cual es la oferta más conveniente;
QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad del Secretaría de salud se propicia la adjudicación de la Licitación privada Nº 137/24, a las firmas PICCO FEDERICO, PICKYTOYS S.R.L. Y CASTAGNASSO MARIA FLORENCIA por resultar éstas las más convenientes para el Municipio;
QUE, la solicitud de pedido que diera origen N°5083/24 con pedido de cotización N° 4322/24, ha debido reemplazarse para el ejercicio en curso, para lo cual se ha emitido la solicitud de pedido siendo la misma : N° 361,364,366/25.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: Adjudicar, según informe técnico respaldatorio de la Unidad Ejecutora provisión de descartables de cocina destinado a los hospitales Larcade y San Miguel Arcangel dependiente de la Secretaría de salud, a las firmas que a continuación se detallan, de la siguiente manera:
PICCO FEDERICO los ítems 1 al 5.7 al 9.13.14.16.20.22.23.24.29.30.32 por menor precio la suma treinta y dos millones novecientos treinta y cuatro mil ($32.934.000,00).
PICKYTOYS S.R.L. los ítems 10.11.15.25.26.27.31 por menor precio la suma total un millón veintitrés mil cuatrocientos once ($1.023.411,00).
CASTAGNASSO MARIA FLORENCIA los ítems 6.12.21.28 por menor precio la suma total de un millón ochocientos cuarenta y cinco mil ciento veinte ($1.845.120,00)
Condición de pago inmediato, dentro de los 30 días recepción de factura, conforme con sus ofertas y demás documentación del acto licitatorio.
ARTICULO 2°: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar las órdenes de compra pertinentes.
ARTICULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 4º: El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y Salud.
ARTICULO 5º: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a las Secretarías de Gobierno y Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario a cargo de Coordinación de Gabinete Dn. Joaquín Estrada
Sr. Secretario de Salud, Dr. Luis Alberto Costan
DECFC-2025-127-MSM-INT
15/01/2025
VISTO el Expte. administrativo Nº 14193/24 por el que tramita la Licitación Privada 136/24 por alquiler de equipos médicos dependiente de la Secretaría de salud del Municipio de San Miguel, y CONSIDERANDO:
QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas;
QUE, ha tomado intervención el Sector requirente evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, indicando a su criterio cual es la oferta más conveniente;
QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad del Secretaría de salud se propicia la adjudicación de la Licitación privada Nº 136/24, a la firma CARDIOHARD SRL , por resultar ésta la más conveniente para el Municipio;
QUE, la solicitud de pedido que diera origen N°5091/24 con pedido de cotización N° 4325/24, ha debido reemplazarse para el ejercicio en curso, para lo cual se ha emitido la solicitud de pedido siendo la misma : N°77/25;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: Adjudicar, según informe técnico respaldatorio de la Unidad Ejecutora por alquiler de equipos médicos dependiente de la Secretaría de salud, a la firma que a continuación se detallan, de la siguiente manera: CARDIOHARD S.R.L. por menor precio la suma total de Pesos treinta millones ochocientos veinticuatro mil quinientos treinta y dos ($30.824.532,00).
Condición de pago inmediato, dentro de los 30 días recepción de factura, conforme con sus ofertas y demás documentación del acto licitatorio.
ARTICULO 2°: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar las órdenes de compra pertinentes.
ARTICULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 4º: El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Salud.
ARTICULO 5º: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a las Secretarías de Gobierno y Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario a cargo de Coordinación de Gabinete Dn. Joaquín Estrada
Sr. Secretario de Salud, Dr. Luis Alberto Costan
DECFC-2025-129-MSM-INT
15/01/2025
VISTO, el expediente administrativo Nº 13859/24 por el que se tramita la Licitación Pública N° 56/24 para la obra “Construcción de Nave deportiva multipropósito”, dependiente de la Secretaría de Obras y Espacio Público del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas;
QUE, ha tomado intervención la Secretaría de Obras y Espacio Público, a través de su señor Secretario, evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, produciendo el informe técnico respectivo, “…de la documentación presentada se constata que las propuestas presentadas por las firmas PIUTERRA S.A y G2M S.R.L cumplimentan debidamente por lo tanto, las mismas resultan admisibles para evaluar las ofertas económicas presentadas en los sobres N° 2, mientras que la firmas GUIGIVAN SRL y SZIMAD SA, no logran cumplimentar con lo solicitado… Apreciadas las propuestas presentadas por dichas Empresas, resulta que la oferta mejor calificada técnica y económicamente corresponde a la firma G2M S.R.L., por presentar la mejor propuesta económica global y acompañar antecedentes técnicos que avalan su experiencia en la ejecución de obras de similar magnitud, motivo por el cual es opinión de esta Secretaria que la empresa mencionada debe ser PREADJUDICATARIA en la licitación de referencia.- Cabe destacar, que a pesar de las firmas GUIGIVAN SRL y SZIMAD SA, no resultaron admisibles para la evaluación de las ofertas económicas la firma G2M S.R.L resulta la menos onerosa de todos los licitantes…”
QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad del Sr. Secretario de Obras y Espacio Público, se propicia la adjudicación de la Licitación Pública Nº 56/24, a la firma G2M S.R.L., por resultar ésta la más conveniente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: Adjudicar, según informe respaldatorio, de la Secretaría de Obras y Espacio Público por ser la oferta mejor calificada técnica y económicamente con menor oferta global, a la firma G2M S.R.L., la obra “Construcción de Nave deportiva multipropósito”, en la suma total de Pesos Quinientos cincuenta y un millones trescientos cinco mil novecientos ochenta y dos con 32/100 ($551.305.982,32). Plazo de ejecución 180 días. Condición de pago: Anticipo 30%, y certificados a 30 días según artículo 10 p.c.p., conforme con su oferta y demás documentación del acto licitatorio.
ARTICULO 2°: Instruir a la Dirección de Compras a liberar la correspondiente orden de compra según el artículo 1°.
ARTICULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 4°: El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, y de Obras y Espacio Público.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario a cargo de Coordinación de Gabinete Dn. Joaquín Estrada
Sr. Secretario de Obras y Espacio Público, Ing. Federico Randle
DECFC-2025-129-MSM-INT
15/01/2025
VISTO la realización de las capacitaciones Plan Mejora Escolar; y
CONSIDERANDO:
Que durante el mes de febrero y en el marco del Plan de Mejora Escolar, se realizarán diferentes capacitaciones;
Que las capacitaciones sobre física y química tienen como objetivo el de fortalecer los procesos de enseñanza en los conocimientos en laboratorio;
Que la capacitación en matemática tiene como objetivo principal hacer hincapié en las estrategias de enseñanza y las propias habilidades de matemática en los docentes;
Que, específicamente destinado a nivel inicial, se realizarán capacitaciones a lo largo del año sobre estrategias para el trabajo en situaciones de vulnerabilidad, teniendo en miras la inclusión sin dejar en un segundo plano la calidad educativa;
Que este Departamento Ejecutivo, considera procedente dictar el acto administrativo de estilo;
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º. DECLARAR de Interés Municipal, la realización de las capacitaciones Plan Mejora Escolar, a desarrollarse durante el mes de febrero del año 2025.
ARTICULO 2º. El gasto que ocasione la realización de los eventos aludidos en el artículo precedente, será imputado a la partida correspondiente del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Educación y Trabajo, de Gobierno y de Economía y Finanzas.
ARTICULO 4º. Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a las Secretarías de Gobierno y Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario a cargo de Coordinación de Gabinete Dn. Joaquín Estrada
Sr. Secretario a de Educación y Trabajo, Dn. Andrés Lagalaye
DECFC-2025-131-MSM-INT
15/01/2025
VISTO la realización de las capacitaciones Plan Mejora Escolar; y
CONSIDERANDO:
Que durante el mes de febrero y en el marco del Plan de Mejora Escolar, se realizarán diferentes capacitaciones;
Que las capacitaciones sobre física y química tienen como objetivo el de fortalecer los procesos de enseñanza en los conocimientos en laboratorio;
Que la capacitación en matemática tiene como objetivo principal hacer hincapié en las estrategias de enseñanza y las propias habilidades de matemática en los docentes;
Que, específicamente destinado a nivel inicial, se realizarán capacitaciones a lo largo del año sobre estrategias para el trabajo en situaciones de vulnerabilidad, teniendo en miras la inclusión sin dejar en un segundo plano la calidad educativa;
Que este Departamento Ejecutivo, considera procedente dictar el acto administrativo de estilo;
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º. DECLARAR de Interés Municipal, la realización de las capacitaciones Plan Mejora Escolar, a desarrollarse durante el mes de febrero del año 2025.
ARTICULO 2º. El gasto que ocasione la realización de los eventos aludidos en el artículo precedente, será imputado a la partida correspondiente del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Educación y Trabajo, de Gobierno y de Economía y Finanzas.
ARTICULO 4º. Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a las Secretarías de Gobierno y Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario a cargo de Coordinación de Gabinete Dn. Joaquín Estrada
Sr. Secretario a de Educación y Trabajo, Dn. Andrés Lagalaye
DECFC-2025-132-MSM-INT
15/01/2025
VISTO la nota enviada por la Secretaría de Educación y Trabajo en la que se solicita se declare de interés el foro para alumnos sobre experiencias educativas “San Miguel – Sos Parte”; y
CONSIDERANDO
Que se propone una estrategia educativa que integra en conjunto la Municipalidad de San Miguel y la educación secundaria, teniendo como miramiento involucrar a los jóvenes en el desarrollo de posibles mejoras y/o soluciones innovadoras y tecnológicas traspolada a la cotidianeidad no solo laboral, sino también personal;
Que de este programa participan los distintos sectores del Municipio, cuyo miramiento principal es que los estudiantes, docentes y equipo directivo que tomen conocimiento y puedan aprender aquellas actividades que se realicen en el ámbito público;
Que los referentes de las áreas municipales expondrán y presentarán proyectos que servirán de herramientas para que los alumnos puedan tener los medios idóneos para desenvolverse en diferentes campos que son alcanzados por la labor municipal, destacando los programas desplegados por las áreas de Empleo, Economía del Conocimiento, NET, Educación, Cultura y Ambiente;
Que, dentro de los objetivos, se hace hincapié en el fomento de la participación de la comunidad educativa en la vida institucional de nuestro distrito, aportando así a la formación ciudadana dentro de la comunidad escolar de nivel medio a través del acercamiento a las actividades que desarrolla el Poder Ejecutivo a nivel distrital, el cual resulta más próximo a su cotidianeidad;
Que, para cerciorar que todos los alumnos por igual puedan acceder al foro educativo, los niños dispondrán transporte desde su Institución hacia el lugar en el que el foro sea desarrollado; Por ello
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: DECLARAR de Interés Municipal los Foros San Miguel- Sos Parte a desarrollarse durante el año 2025. ARTICULO 2°: El gasto que demande el concurso será imputado, a la partida correspondiente del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 3°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Finanzas.
ARTICULO 4º: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a las Secretarías de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario a cargo de Coordinación de Gabinete Dn. Joaquín Estrada
Sr. Secretario a de Educación y Trabajo, Dn. Andrés Lagalaye
DECFC-2025-141-MSM-INT
16/01/2025
VISTO el Decreto Nº 38/14 y su Anexo I, en el cual se fijaron las distintas categorías para la obtención o renovación de la Licencia de Conducir, conforme las facultades otorgadas por la Ordenanza Tarifaria, y CONSIDERANDO:
QUE mediante la Ley 13927 se estableció un nuevo código de tránsito para la Provincia de Buenos Aires, adhiriendo a las leyes nacionales 24449 y 23363;
QUE asimismo en el Anexo II del Decreto 532/2009 se procedió a reglamentar el Sistema Nacional de Licencias para Conducir;
QUE este Departamento Ejecutivo considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: MODIFICAR el Anexo I del Decreto 1810/2014, fijándose los nuevos aranceles para las distintas clases de licencias (Original, Duplicado, Triplicado y siguientes, Reemplazada y Renovación) que regirán a partir del dictado del presente, los valores no incluyen la Tasa Provincial establecida para los servicios que presten para todos los trámites respecto a la obtención de Licencia para Conducir previstas en la Ley Impositiva Vigente de la Provincia de Buenos Aires
. ARTICULO 2°: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y de Economía y Finanzas.
ARTICULO 3°: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a las Secretarías de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
ANEXO I CATEGORIAS VALORES
Clase A 1: Ciclomotores para menores entre dieciséis (16) y dieciocho (18) años ……………………………………………………………………………………….. …………….…………………$ 18,035.91 Clase A 2: A los fines de este inciso, se entiende por moto de menor potencia la comprendida entre cincuenta y ciento cincuenta centímetros cúbicos de cilindrada (50 a 150) ………………………………………………………………………………………………………………….$ 18,035.91 Clase A.2.1: Motocicletas (incluidos ciclomotores, triciclos y cuatriciclos) de más de ciento cincuenta centímetros cúbicos (150 cc) de cilindrada. Previamente se debe haber tenido habilitación por dos (2) años para una motocicleta de menor potencia, que no sea ciclomotor ……………………………………………………………………………………………………………………$ 18,035.91 Clase A.2.2 : Motocicleta (incluidos ciclomotores, triciclos y cuatriciclos) de más de ciento cincuenta centímetros cúbicos (150 c.c) y de hasta trescientos centímetros cúbicos (300 c.c) de cilindrada. Previamente se debe haber tenido habilitación por dos (2) años para una motocicleta de menor potencia, que no sea ciclomotor……………………………………………………………………………………………….……$ 18,035.91 Clase A.3: Motocicletas (incluidos ciclomotores, triciclos y cuatriciclos) de más de trescientos centímetros cúbicos (300 c.c) de cilindrada. Previamente se debe haber tenido habilitación por dos (2) años para una motocicleta de menor potencia ……………………. ……………………………………………………………………………………..…..$ 18,035.91 Clase A.4: Motocicletas (incluidos ciclomotores, triciclos y cuatriciclos) de cualquier cilindrada contemplados en los puntos precedentes de la presente clase, que sean utilizados para el transporte de toda actividad comercial, de servicios e industrial. Previamente se debe haber tenido habilitación por dos (2) años para una motocicleta …………………….……………………………………………………………………………$ 18,035.91 Clase B. 1: Automóviles, utilitarios, camionetas y casas rodantes motorizadas de hasta tres mil quinientos kilogramos (3.500 kg.) de peso total……………………………………………………………………………………………….…………..$ 18,035.91 Clase B. 2: Automóviles y camionetas hasta tres mil quinientos kilogramos (3.500 kg) de peso con un acoplado de hasta setecientos cincuenta kilogramos (750 kg) o casa rodante no motorizada …………………………….…………………………………………………………………………………….$ 18,035.91 Clase C: Camiones sin acoplado ni semiacoplado y casas rodantes motorizadas de mas tres mil quinientos kilogramos (3.500 kg) de peso y los automotores comprometidos en la Clase B 1 ………………………………………………………………………………………………………………..$ 18,035.91 Clase D. 1: Automotores del servicio de transporte de pasajeros de hasta ocho (8) plazas y los comprendidos en la Clase B.1………………………………………………………………………………………………$ 18,035.91 Clase D. 2: Vehículos del servicio de transporte de más de ocho (8) pasajeros y los de la Clase B, C y D 1 ……………………….………………………………………………………………………..………….……..$ 18,035.91 Clase D.3: Servicios de urgencia, emergencia y similares…………………………………… ……………………………………………………………………….$ 18,035.91 Clase E. 1: Camiones articulados y/o con acoplado y los vehículos comprendidos en la Clases B y C ………………………………………………………………………..………………………………………..$ 18,035.91 Clase E. 2 Maquinaria especial no agrícola. La Dirección de Vialidad desarrollara el Programa teórico práctico para la evaluación de los aspirantes y asistirá a los Municipios que no posean capacidad operativa para dicha evaluación……………………..……………………………………………………………….…$ 18,035.91 Clase E.3: Vehículos afectados al transporte de cargas peligrosas ……………………………………. ………………………………………………………………………………… ……$ 18,035.91 Clase F: Automotores incluidos en las clases A1, A2, B y D 1 (solo taxis y remis) con la descripción de la adaptación que corresponda a la discapacidad de su titular. Los conductores que aspiren a obtener esta licencia, deberán concurrir con el vehículo que posea las adaptaciones y/o equipamiento especial necesario y compatible con su discapacidad. En caso que las personas daltónicas, con visión monocular o sordas y demás discapacidades físicas se regirá por el presente título. El vehículo habilitado para conducir por el solicitante será consignado en el campo de OBSERVACIONES de la licencia ……………………………………………………………..……………………………………… ……..…..$ 18,035.91 Clase G. 1: Tractores agrícolas ………………………………………………………………………………..….$ 18,035.91 Clase G. 2: Maquinarias especiales agrícola……………………………………………………………….. $ 18,035.91 Los conductores que aspiren a obtener la licencia de conducir cualquiera fuera la categoría, mayores de 70 años y que renueven anualmente, estando comprendidos en el Régimen de Jubilaciones y Pensiones………………………………………………………………….. ……………………………………………………. $ 0,0
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario a cargo de Coordinación de Gabinete Dn. Joaquín Estrada
DECFC-2025-268-MSM-INT
22/01/2025
VISTO la solicitud de pedido Nº 04/2025 (copia de solicitud de pedido N° 5348/2024) por el cual se tramita la contratación de la renovación de comodato de 6 vehículos eléctricos carrozados equipados para seguridad utilizados para refuerzo en control preventivo del Corredor Aeróbico y Campo Busco para el 1° trimestre 2025, dependiente de la Secretaría de Seguridad del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE, en virtud del Comodato suscripto entre la firma MELEX ARGENTINA S.R.l. y el Municipio de San Miguel, registrado bajo Convenio B N° 49/24, del 02 de Enero de 2024, y Convenio B N° 06/25, del 02 de Enero de 2025, este municipio ha recibido en comodato, y por el término de 3 meses, “… 6 (SEIS) carros eléctricos para uso del personal de seguridad en Zona de Corredor Aeróbico Municipal de San Miguel y predio Campo Busco, por un período de 3 (tres) meses, renovable automáticamente mediante orden de compra emitida por la MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL….”;
QUE, de acuerdo a lo manifestado precedentemente, es esencial velar por la continuidad del servicio en forma ininterrumpida, por cuanto hace a la seguridad, cuidado y optimización de las prestaciones de los Sectores involucrados;
QUE, en consecuencia, este Dpto. ejecutivo considera dictar acto administrativo;
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: Adjudicar, según solicitud de pedido emitido por la unidad ejecutora, en forma directa conforme a la Cláusula Primera del COMODATO registrado bajo Convenio B N° 49/24, y Convenio B N° 06/25, del 02 de Enero de 2025, al proveedor MELEX ARGENTINA S.R.L, la contratación del servicio de vehículos eléctricos para refuerzo en control preventivo del Corredor Aeróbico y Campo Busco para el 1° trimestre 2025, dependiente de la Secretaría de Seguridad del Municipio de San Miguel, en la suma total de Pesos Trece millones novecientos treinta y nueve mil quinientos ocho con 88/100 ($13.939.508,88.-).
Condición de pago: dentro de los 30 días, fecha recepción factura.
ARTICULO 2°: Convalidar, el servicio que ocurra desde el 1º de enero de 2025, hasta la fecha del registro de compromiso de la orden de compra, para el caso en que los tiempos administrativos se contrapongan con la necesidad de contar con dicho servicio, a los efectos de mantener su continuidad.
ARTICULO 3º: Instruir a la Dirección de Compras a liberar la Orden de Compra pertinente hasta la suma prevista en el artículo 1º.
ARTICULO 4º: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, será imputado con cargo a la partida correspondiente al presupuesto de gastos en vigencia.
ARTÍCULO 5º- El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Seguridad.
ARTICULO 6º: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario a cargo de Coordinación de Gabinete Dn. Joaquín Estrada
Sr. Secretario de Seguridad, Dr. Héctor Nicolás Calvente
DECFC-2025-269-MSM-INT
22/01/2025
VISTO la necesidad de contratar personal idóneo para llevar a cabo la capacitación en manejo de estrés e inteligencia emocional; y
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría de Seguridad, no cuenta con personal idóneo con antecedentes y formación especializada;
Que, consultada la Dirección de Recursos Humanos, informa que no existen en la planta permanente y/o temporaria de este Municipio, personal capacitado en el área indicada;
Que la Secretaría de Seguridad, solicita se contrate a los profesionales competentes, a fin de llevar a cabo la tarea descripta en el Visto del presente Decreto;
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: Reconocer la incompetencia en la tarea solicitada en el visto y considerando del presente Decreto.
ARTICULO 2º: Autorizar la contratación del personal idóneo para realizar la tarea indicada.
ARTICULO 3º: El gasto que ocasione la realización de la tarea enunciada en el artículo 1º, será imputado a través de la Secretaria de Economía y Finanzas, a la partida correspondiente, del Presupuesto de Gastos en vigencia.
ARTICULO 4°: El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno y de Seguridad.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretarías de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario a cargo de Coordinación de Gabinete Dn. Joaquín Estrada
Sr. Secretario de Seguridad, Dr. Héctor Nicolás Calvente
DECFC-2025-271-MSM-INT
22/01/2025
VISTO el Expte. administrativo Nº 14670/25 por el que tramita el llamado a Licitación Pública, para la adquisición de Cajas de Alimentos para asistir a vecinos, dependiente de la Secretaría de Infancia y Familia, del Municipio de San Miguel, y
CONSIDERANDO:
QUE, para dicho servicio se ha fijado un Presupuesto Oficial de Pesos Setecientos veinte millones ($720.000.000,00), mediante solicitud de pedido N° 247/25;
QUE, el Artículo 151º de la ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, exige el llamado a Licitación Pública, para las adquisiciones y/o contrataciones que superen los Pesos Noventa y siete millones quinientos noventa y siete mil setecientos setenta y siete ($97.597.777,00) del Presupuesto Oficial;
QUE, en consecuencia, este Departamento Ejecutivo considera procedente dictar acto administrativo;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: Llamar a Licitación Pública Nº 24/25 para la adquisición Cajas de Alimentos para asistir a vecinos, dependiente de la Secretaría de Infancia y Familia, del Municipio de San Miguel. Valor del pliego $ 792.000,00 (incluye 10% tasa de Seguridad).
ARTICULO 2º: Publicar por dos (2) días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, y otro medio.
ARTÍCULO 3º: El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Infancia y Familia.
ARTICULO 4º: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a las Secretarías de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario a cargo de Coordinación de Gabinete Dn. Joaquín Estrada
Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo.
DECFC-2025-272-MSM-INT
22/01/2025
VISTO la nota presentada desde la Secretaria de Infancia y Familia, mediante la cual solicita se declare de interés municipal el programa de la Subsecretaría de primera Infancia, Niñez y Familia “1.000 días”, a desarrollarse durante el transcurso del 2025; y
CONSIDERANDO:
Que el nombre del programa se debe a que su objetivo es promover el sano desarrollo, nutrición, estimulación, juego y salud en los primeros mil (1000) días del niño, comprendiendo así un período entre la gestación y los dos años del menor;
Que el programa, diligenciado por coordinadores, nutricionista, psicólogos, pediatras, trabajadora social, acompañantes familiares y una directora, está destinado a acompañar y fortalecer a familias con niños de hasta dos años en situación de extrema vulnerabilidad;
Que se pretende hacer hincapié en el acompañamiento, enfocado en un seguimiento personalizado a través de visitas domiciliarias periódicas en las cuales se abordan problemáticas a través de la articulación de éstas en con junto con distintas áreas municipales;
Que, al trabajar de manera integral con las familias, el objetivo principal se remite a revertir las causales por las que ingresaron al programa a través de la promoción de la autogestión y el crecimiento;
Que el programa se desarrolla territorialmente en todos los barrios de San Miguel y se realizan actividades compartidas con las familias del barrio, contando éstos con controles pediátricos, talleres de nutrición y cocina, ropero solidario, talleres de desarrollo personal;
Que, para el dictado de talleres, se precisan elementos de librería y el uso de servicio de impresión de folletería; así como también se brindan cajas alimentarias y catres a las familias más carenciadas;
Que el Departamento Ejecutivo considera procedente dictar el acto administrativo correspondiente;
Por ello
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º. DECLARAR de Interés Municipal el programa llevado a cabo por la Secretaria de Infancia y Familia denominado “1000 días”.
ARTICULO 2º. El gasto que ocasione la realización del evento aludido en el artículo precedente será imputado, a la partida correspondiente del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Secretaria de Infancia y Familia.
ARTICULO 4°. Registrar, comunicar y publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a las Secretarias de Gobierno y Economía y Finanzas.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario a cargo de Coordinación de Gabinete Dn. Joaquín Estrada
Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo.
DECFC-2025-273-MSM-INT
23/01/2025
VISTO la nota presentada por la Secretaria de Infancia y Familia en la que se solicita se declare de interés municipal el Programa Camino de la Embarazada; y
CONSIDERANDO:
Que, el Programa “Camino de la Embarazada” tiene como propósito informar a las mujeres embarazadas sobre la salud y el cuidado obstétrico que deben realizar para prevenir o evitar situaciones de riesgo durante el periodo de gestación;
Que se garantiza un acompañamiento psicológico de contención y apoyo y se articula con distintas áreas del municipio para abordar integralmente las problemáticas de la embarazada y su familia, abarcando materias socio-ambientales, educativas, habitacionales o bien, laborales;
Que, el programa propone difundir la información necesaria, para proporcionar el acceso a la salud de la mujer embarazada;
Que por todo lo expuesto se cavila pertinente declarar dichas actividades de Interés Municipal;
Por ello
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: DECLARAR de Interés Municipal el Programa “Camino de la Embarazada” y consecuentemente todos los eventos, operativos y actividades relacionadas a dicho programa.
ARTICULO 2°: El gasto que demande la realización de los actos antes mencionados, será imputado a través de la Secretaría de Infancia y Familia, a la partida correspondiente al presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Infancia y Familia y Economía y Finanzas.
ARTICULO 4°. Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento pase a la Secretaria de Gobierno y Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario a cargo de Coordinación de Gabinete Dn. Joaquín Estrada
Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo.
DECFC-2025-276-MSM-INT
23/01/2025
VISTO la presentación del Libro “San Miguel en Imágenes”; y
CONSIDERANDO:
Que el libro se ha declarado de interés municipal mediante DECFC-2024-3033-E-MSM-INT;
Que en el mismo se retratará a San Miguel mediante fotografías actuales y antiguas, siendo y textos breves; Que este libro será difundido en instituciones educativas públicas y privadas del Distrito, como así también en bibliotecas y entidades culturales;
Que entregara a instituciones sociales y culturales, entre otros;
Que atento la importancia que reviste la presentación de la mencionada obra, este Departamento Ejecutivo considera procedente declararlo de Interés Municipal, y dictar el acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: DECLARAR de Interés Municipal la presentación del Libro “San Miguel en Imágenes” el día 21 de febrero de 2025 en Casa Madre, sede de la Congregación de Hermanas Pobres Bonaerenses de San José.
ARTICULO 2º: El gasto que demande la realización del Mencionado evento será imputado a la partida de gastos en recursos vigente.
ARTICULO 3°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Finanzas.
ARTICULO 4°: Registrar, comunicar y publicar, y para su conocimiento y cumplimiento, pasar a la Secretaría de Gobierno. Cumplido,archivar.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario a cargo de Coordinación de Gabinete Dn. Joaquín Estrada
DECFC-2025-278-MSM-INT
24/01/2025
VISTO los programas de Deportes Federados; y
CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad de San Miguel desplegará un programa deportivo para las actividades que son consideradas como Federadas;
Que, entre las actividades, se destacan el atletismo, fútbol para personas con discapacidad y Handball;
Que, en el ámbito de los equipos federados, los representantes de la Municipalidad de San Miguel se distinguen no solo por su excelencia deportiva, sino también por su destacada calidad humana;
Que este proyecto tiene como propósito no solo promover actividades recreativas, enriquecedoras y estimulantes que integren a niños y jóvenes en espacios de interacción lúdica, involucrando a los adultos en el compromiso con la práctica deportiva, sino también incentivar la participación comunitaria mediante encuentros al aire libre., generando ámbitos de contención, recreación y desarrollo integral para niños, jóvenes y personas con capacidades diferentes;
Que este Departamento Ejecutivo considera procedente declarar estos actos de interés municipal.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°. DECLARAR de Interés Municipal el Programa de Deportes Federados.
ARTICULO 2°. El gasto que demande la realización de los actos antes mencionados, será imputado a través de la Secretaría de Economía y Finanzas, a la partida correspondiente al presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Finanzas.
ARTICULO 4°. Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento pase a la Secretaria de Gobierno y Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario a cargo de Coordinación de Gabinete Dn. Joaquín Estrada
DECFC-2025-279-MSM-INT
24/01/2025
VISTO, el expediente administrativo Nº 14705/25, por el que se solicita la realización del llamado a Licitación Pública por la adquisición de Equipos de comunicación, dependiente de la Secretaría de Seguridad, del Municipio de San Miguel, y
CONSIDERANDO:
QUE, para dicho servicio se ha fijado un Presupuesto Oficial de Pesos Ciento cuarenta y cuatro millones setenta seis mil seiscientos ($144.076.600,00) mediante solicitud de pedido N° 360/25;
QUE, el Artículo 151º de la ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, exige el llamado a Licitación Pública, para las adquisiciones y/o contrataciones que superen los Pesos Noventa y siete millones quinientos noventa y siete mil setecientos setenta y siete ($97.597.777,00) del Presupuesto Oficial;
QUE, en consecuencia, este Departamento Ejecutivo considera procedente dictar acto administrativo;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: Llamar a Licitación Pública Nº 30/25, por la adquisición de Equipos de comunicación, dependiente de la Secretaría de Seguridad. Valor del pliego $ 158.484,26. (incluye 10% tasa de Seguridad).
ARTICULO 2º: Publicar por dos (2) días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires y en otro medio.
ARTICULO 3º: El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, y de Seguridad.
ARTICULO 4º: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario a cargo de Coordinación de Gabinete Dn. Joaquín Estrada
Sr. Secretario de Seguridad, Dr. Héctor Nicolás Calvente
DECFC-2025-280-MSM-INT
24/01/2025
VISTO la nota presentada por el Presbítero Carlos Osvaldo Paravizzini, Cura Párroco de la Parroquia San Francisco Solano, mediante la cual solicita ayuda económica; y
CONSIDERANDO:
Que la Parroquia realizara una Misión Diocesana durante el mes de febrero del corriente año en el Barrio Obligado.
Que serán de la tarea de evangelización alrededor de 300 misioneros, quienes asistirán a familias de la zona, dando la Buena Noticia del Evangelio.
Que la Parroquia que pertenece a la Diócesis de San Miguel;
Que este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando para ello el correspondiente acto administrativo;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: OTORGASE un subsidio de $ 2.000.000 (Pesos dos millones) al Presbítero Carlos Osvaldo Paravizzini, D.N.I Nº 13.285.273, Cura Párroco de la Parroquia San Francisco Solano, para solventar los gastos que demande la compra de mercadería, alimentos y gastos inherentes al desarrollo de la Misión Diocesana.
ARTICULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente del Presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 3°: DEJASE establecido que el recurrente deberá rendir cuenta documentada del gasto por el monto asignado, ante la Secretaría de Economía y Finanzas (Contaduría).
ARTICULO 4°: El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno y por el señor Secretario Economía y Finanzas.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a las Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVESE.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario a cargo de Coordinación de Gabinete Dn. Joaquín Estrada
DECFC-2025-302-MSM-INT
24/01/2025
VISTO los expedientes administrativos Nº 4130-13845/24; 13854/24; 13855/24; 13967/24; 13996/24; 13998/24; y
CONSIDERANDO:
QUE por Ordenanza Nº 02/2024 el Municipio se adhiere a la ley 15394, la cual establece que los Municipios podrán disponer la condonación de las deudas cuyas acciones de cobro se encuentren prescriptas;
QUE en el ejercicio de tal delegación se hace necesario dictar el acto administrativo correspondiente;
QUE el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108º, inc. 16º, de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: PROCEDASE a condonar las deudas, por las razones expuestas en los considerandos del presente, por la Tasa de Servicios Municipales de las partidas y períodos que a continuación se detallan:
PARTIDA 102967 , deuda al año/cuota 18/12 PARTIDA 228767 ,
deuda al año/cuota 12/12 PARTIDA 000447 , deuda al año/cuota 12/12 PARTIDA 144799 ,
deuda al año/cuota 18/12 PARTIDA 250119 , deuda al año/cuota 18/12 PARTIDA 240291 ,
deuda al año/cuota 18/11 PARTIDA 070733 , deuda al año/cuota 18/12
ARTICULO 2°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y Economía y Finanzas.
ARTICULO 3º: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento pase a la Secretaria de Gobierno y Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2025-310-MSM-INT
28/01/2025
VISTO el Expte. 14735/25 por el cual se solicita la adquisición de 1 Citroën furgón berlingo HDI furgón 92 BUSINESS, Incluyen flete, formularios, patentamiento y alistamiento, dependiente de la Secretaria de Obras y Espacios Públicos de la Municipalidad de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE, se ha consultado presupuesto para vehículos Citroën, Peugeot, Renault QUE, el área requirente ha emitido la solicitud de pedido Nº 481/25 tomando como referencia para sus necesidades operativa el furgón Citroën
QUE, la unidad ejecutora ha tomado intervención, produciendo el respectivo informe de adjudicación a la firma AUTOMOBILES LYON SA
QUE, los precios de las unidades, se encuentran dentro de los valores corrientes de plaza, encuadrándose para la contratación, dentro de los términos del art. 156° inc. 10 de la L.O.M.,
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º- Adjudicar, en forma directa conforme al art. 156° inc. 10 de la L.O.M. 1 Citroën furgón berlingo HDI furgón 92 BUSINESS, Incluyen flete, formularios, patentamiento y alistamiento, dependiente de la Secretaria de Obras y Espacios Públicos de la Municipalidad de San Miguel a la empresa AUTOMOBILES LYON SA en la suma total veinticinco millones seiscientos ($25.600.000,00). Condición de pago: Contado, contra entrega. Plazo de Entrega: a convenir.
ARTICULO 2º- Instruir, a la Dirección de Compras a liberar la Orden de Compra pertinente hasta la suma prevista en el artículo 1º.
ARTICULO 3º- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, será imputado con cargo a la partida correspondiente al presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 4º- El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, economía y finanzas y de Obras y espacio Público.
ARTICULO 6º: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Obras y Espacio Público, Ing. Federico Randle
DECFC-2025-314-MSM-INT
28/01/2025
VISTO la solicitud de pedido Nº 204/2025 (copia solicitud de pedido N° 5901/2024) por el cual se tramita la contratación del abono mensual del sistema de alarmas para establecimientos educativos del distrito de San Miguel para el 1° semestre 2025, dependiente de la Secretaría de Seguridad del Municipio de San Miguel ; y
CONSIDERANDO:
QUE, en virtud del Comodato suscripto entre la firma PROSEGUR ACTIVA ARGENTINA S.A. y el Municipio de San Miguel, registrado bajo Convenio B N° 78/24, del 08 de Enero de 2024 y Convenio B N° 471/24, del 30 de Diciembre de 2024, este municipio ha recibido en comodato, y por el término de 6 meses, “… los equipos / dispositivos necesarios para brindar el servicio de Sistema de Alarma a instalarse / instalados en establecimientos educativos que más abajo se detallan (ANEXO I), por un período de 6 meses, renovable automáticamente mediante orden de compra….”
QUE, de acuerdo a lo manifestado precedentemente, es esencial velar por la continuidad del servicio en forma ininterrumpida, por cuanto hace a la seguridad, cuidado y optimización de las prestaciones de los Sectores involucrados,
QUE, en consecuencia, este Dpto. ejecutivo considera dictar acto administrativo.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º- Adjudicar, según requerimiento de la unidad ejecutora, en forma directa conforme a la Cláusula Primera del COMODATO registrado bajo Convenio B N° 78/24 y Convenio B N° 471/24, del 30 de Diciembre de 2024, al proveedor PROSEGUR ACTIVA ARGENTINA S.A, la contratación del abono mensual del sistema de alarmas para establecimientos educativos del distrito de San Miguel para el 1° semestre 2025, dependiente de la Secretaría de Seguridad del Municipio de San Miguel, en la suma total de Pesos Quince millones setecientos setenta y cinco mil novecientos setenta y ocho con 56/100 ($15.775.978,56). Condición de pago: dentro de los 30 días, fecha recepción factura.
ARTICULO 2°: Convalidar, el servicio que ocurra desde el 1º de enero de 2025, hasta la fecha del registro de compromiso de la orden de compra, para el caso en que los tiempos administrativos se contrapongan con la necesidad de contar con dicho servicio, a los efectos de mantener su continuidad.
ARTICULO 3º: Instruir a la Dirección de Compras a liberar la Orden de Compra pertinente hasta la suma prevista en el artículo 1º.
ARTICULO 4º: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, será imputado con cargo a la partida correspondiente al presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 5º: El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, y de Seguridad.
ARTÍCULO 6º: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Seguridad, Dr. Héctor Nicolás Calvente
DECFC-2025-322-MSM-INT
28/01/2025
VISTO la solicitud de pedido Nº 645/2025 a favor de la Sra. Fernandez, Evelin Soledad, la que se remite a la segunda etapa del subsidio otorgado oportunamente; y
CONSIDERANDO:
Que se trata de una familia conformada por una menor y una pareja, quienes padecen afecciones a su salud y no poseen los ingresos suficientes para poder mejorar las condiciones de la estructura edilicia en la que convive con su núcleo familiar;
Que, oportunamente, se le ha otorgado un primer subsidio por materiales de construcción bajo el Decreto N° DECFC-2024-3940-E-MSM-INT, pedido de suministro Nº 5525/2024;
Que, se ha constatado que la situación de vulnerabilidad en la que se encontraba la familia al momento de iniciado el trámite, subsiste a la fecha;
Que la naturaleza de la presente erogación encuadra en el género de transferencia;
Que en consecuencia este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando el correspondiente acto administrativo
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: OTORGASE un subsidio de materiales de construcción de hasta $148.753,21 (Pesos Ciento cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta y tres mil) a la Sra Fernandez, Evelin Soledad con D.N.I Nº 41.449.191, con domicilio en Marconi N° 3583, Pdo. de San Miguel.
ARTÍCULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente al presupuesto en vigencia. ARTÍCULO 3º: Instruir a la Dirección de Compras a ejecutar la gestión legal de compras y contrataciones, con el objeto de su posterior entrega al beneficiario.
ARTÍCULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Infancia y Familia, de Economía y Finanzas y de Gobierno.
ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo
DECFC-2025-323-MSM-INT
28/01/2025
VISTO la nota enviada por la Secretaría de Educación y Trabajo en la que se solicita se declare de interés el programa de Centros Culturales dependiente de la Subsecretaría de Cultura de la Municipalidad de San Miguel; y CONSIDERANDO
Que tiene por objeto acercar talleres de iniciación artística a todos los barrios de la ciudad. De este modo, en cada uno de los Centros Culturales Municipales se brindan clases de iniciación musical (canto, violín, guitarra, teclado, percusión, ensamble, etc.), de artes plásticas (dibujo, pintura, escultura) y danzas (folklore, malambo, tango); Que los principales beneficiarios son los niños en edad escolar, para los cuales estos talleres se constituyen como una propuesta complementaria a la que reciben en las instituciones educativas a las que asisten durante el ciclo lectivo;
Que en los Centros Culturales Municipales se posibilita la articulación con la formación artística de nivel superior existente en la zona, que se materializa institucionalmente en el Conservatorio de Música nº1, la Escuela de Artes Visuales nº1 y la Escuela de Teatro Nº1 de San Miguel, por medio de la generación de un vínculo virtuoso de formación de estudiantes y docentes;
Que, en el marco de un contexto donde las tecnologías de la comunicación constituyen un eje esencial para el desarrollo individual y colectivo, resulta crucial destacar el amplio abanico de alternativas que la Municipalidad de San Miguel pone a disposición para que los ciudadanos puedan acceder a las herramientas tecnológicas e instruirse en su uso.
Por ello
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: DECLARAR de Interés Municipal el programa de los Centros Culturales.
ARTICULO 2°: El gasto que demande el concurso será imputado, a la partida correspondiente del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 3°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Educación y Trabajo.
ARTICULO 4º: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a las Secretarías de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo
DECFC-2025-326-MSM-INT
29/01/2025
VISTO la importancia que reviste el esparcimiento del sistema Ojos en Alerta; y
CONSIDERANDO:
Que el sistema de Ojos en Alerta ha acrecentado no solo su eficiencia sino también su popularidad que deviene como un resultado que decanta directamente del primer punto mencionado;
Que a lo largo del año 2025 se llevarán a cabo distintos viajes a diferentes localidades del país para así poder dar a conocer ésta implementación para que otras ciudades puedan beneficiarse también de éste sistema;
Que, se pretende seguir esparciendo el tan innovador y eficiente sistema cuyo núcleo primigenio ha sido incubado en el Distrito de San Miguel;
Que se considera entonces necesario el otorgamiento de los recursos que resulten pertinentes que se remitan a la concreción de los viajes para que el Sistema de Ojos en Alerta siga adquiriendo aún mayor relevancia y todavía un mayor alcance a nivel país;
Que por todo lo expuesto se considera pertinente declarar dichas actividades de Interés Municipal;
Por ello
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: DECLARAR de Interés Municipal la firma de convenios y asistencia a los distintos Municipios interesados en el sistema Ojos en Alerta durante el año 2025.
ARTICULO 2°. El gasto que demande la realización de los actos antes mencionados, será imputado a la partida correspondiente al presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Finanzas.
ARTICULO 4°. Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento pase a la Secretaria de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2025-327-MSM-INT
29/01/2025
VISTO la solicitud de pedido Nº 111/2025 por el cual se tramita la contratación del abono mensual del programa DCHEK para gestionar y visualizar en tiempo real el estado de datos y operaciones, dependiente de la Secretaría de Seguridad del Municipio de San Miguel; y CONSIDERANDO:
QUE, de acuerdo a lo manifestado por la Unidad Ejecutora: “… informo a Usted, que la decisión de implementar el uso de un sistema de control robusto, responde a la necesidad de garantizar el correcto estado de operatividad de los medios digitales. La falta de integración y control entre los diferentes sistemas de seguridad puede dar lugar a vulnerabilidades y una disminución en la operatividad. BSmart es una empresa de soluciones informáticas que se destaca por su capacidad para integrar diversas barreras de seguridad digital con las que cuenta el municipio, lo cual incluye: * Sistema de alarmas; * Paradas seguras; * Cámaras de vigilancia; *Veredas protegidas. A diferencia de otras opciones en el mercado, BSmart se ajusta adecuadamente a nuestras necesidades específicas. Sus principales ventajas son: * Integración de Sistemas: Permite la interconexión de diferentes herramientas de seguridad, proporcionando una visión holística del estado de nuestros medios digitales; * Monitoreo en Tiempo Real: Ofrece la capacidad de supervisar continuamente el estado de seguridad, facilitando respuestas rápidas y alarmas ante cualquier anomalía; * Aumento de la Operatividad: La implementación de su solución contribuirá al incremento de la operatividad al reducir el tiempo de inactividad y los riesgos asociados a brechas de seguridad. Asimismo, es importante destacar que la Empresa BSmart es el único proveedor que responde a nuestras necesidades esenciales y actuales, incluso representa una inversión en la seguridad y eficiencia operativa de la secretaria. Por otra parte, brinda la posibilidad de realizar ensayos a través de una plataforma DEMO, lo cual permite realizar pruebas preliminares y obrar en consecuencia para consolidar el producto final. Por lo anteriormente expuesto se solicita se encuadre dicha contratación bajo los términos del Art. 156 Inc. 1 de la Ley Orgánica Municipal…”
QUE, en virtud de las manifestaciones expuestas por le Unidad Ejecutora solicitante, y en vistas del resguardo de la seguridad y cuidado de los vecinos del partido, se considera oportuno dar curso a la contratación requerida, habiendo sido la empresa BS LAB SA quien desarrollara el programa con soporte y configuración para gestionar y visualizar en tiempo real estado de datos y operaciones, actualmente en uso por la Secretaria de Seguridad. QUE, en consecuencia, dado la conformidad de la Secretaria de Seguridad, este Dpto. ejecutivo considera dictar acto administrativo.
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: Adjudicar, según requerimiento de la unidad ejecutora, en forma directa conforme al art. 156º inc. 1º de la L.O.M., al proveedor BS LAB S.A, la contratación abono mensual del programa DCHEK para gestionar y visualizar en tiempo real el estado de datos y operaciones, dependiente de la Secretaría de Seguridad del Municipio de San Miguel, en la suma total de Pesos Seis millones seiscientos veintiún mil quinientos cincuenta con 00/100 ($6.621.550,00.-) Condición de pago: dentro de los 30 días, fecha recepción factura.
ARTICULO 2°: Convalidar, el servicio que ocurra desde el 1º de enero de 2025, hasta la fecha del registro de compromiso de la orden de compra, para el caso en que los tiempos administrativos se contrapongan con la necesidad de contar con dicho servicio, a los efectos de mantener su continuidad.
ARTICULO 3º: Instruir a la Dirección de Compras a liberar la Orden de Compra pertinente hasta la suma prevista en el artículo 1º.
ARTICULO 4º: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, será imputado con cargo a la partida correspondiente al presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 5º: El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, y de Seguridad.
ARTÍCULO 6º: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Seguridad, Dr. Héctor Nicolás Calvente
DECFC-2025-332-MSM-INT
29/01/2025
VISTO la solicitud de pedido Nº 255/2025 por el cual se tramita la contratación de renovación de Licencias de la Plataforma Geoportal de la Municipalidad de San Miguel, por el ejercicio 2025, dependiente de la Subsecretaría de Modernización del Municipio de San Miguel y,
CONSIDERANDO:
QUE, la unidad ejecutora ha tomado intervención haciendo referencia en encuadrar la contratación, dentro de los términos del art. 156° inc. 1 de la L.O.M;
QUE, la unidad ejecutora ha tomado intervención manifestando que … “solicita la contratación el Renovación de Licencia Anual de Plataforma Geoportal perteneciente a la Dir. Gral. De Estadísticas y Censos provisto por la empresa AEROTERRA S.A.. El fundamento principal es que ésta es la firma que ha llevado a cabo la provisión y renovación de licencias de la Plataforma Geoportal, según orden de compra nro 2890/2024, orden de compra nro 312/2023, según orden de compra nro 200/2022, orden de compra nro 246/2021, orden de compra nro. 158/2020, orden de compra nro. 2006/2019, orden de compra nro. 1173/2018, orden de compra nro. 2067/2017 y orden de compra nro. 1820/2016 mostrando un desempeño óptimo. En consecuencia, son ellos los únicos que pueden prestar el servicio y realizar los ajustes necesarios para garantizar el correcto funcionamiento de la plataforma. Por lo tanto, solicitamos encuadrar dicha contratación para el ejercicio 2025 en los términos del art. 156 inc. 1 de la Ley Orgánica Municipal…”;
QUE, en virtud de lo manifestado precedentemente y antecedentes manifestados, es esencial mantener la continuidad del servicio en forma ininterrumpida, por cuanto hace a la optimización de las prestaciones de los Sectores involucrados;
QUE, razones de mérito y conveniencia ameritan la contratación mediante el mecanismo de compra directa, según el Artículo 156º incs. 1º de la ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires; QUE, dado la conformidad del Sr. Jefe de Gabinete, en consecuencia, este Dpto. ejecutivo considera dictar acto administrativo. POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º- Adjudicar, según requerimiento de la unidad ejecutora, en forma directa conforme al art. 156º inc. 1° de la LOM, al proveedor AEROTERRA S.A., la contratación de renovación de Licencias de la Plataforma Geoportal de la Municipalidad de San Miguel, por el ejercicio 2025, dependiente de la Subsecretaría de Modernización del Municipio de San Miguel, en la suma total de Pesos Treinta y cinco millones treinta y cuatro mil nueve con 50/100 ($35.034.009,50.-). Condición de pago: dentro de los 30 días, fecha recepción factura.
ARTICULO 2°: Convalidar, el servicio que ocurra desde el 1º de enero de 2025, hasta la fecha del registro de compromiso de la orden de compra, para el caso en que los tiempos administrativos se contrapongan con la necesidad de contar con dicho servicio, a los efectos de mantener su continuidad.
ARTICULO 3º- Instruir a la Dirección de Compras a liberar la Orden de Compra pertinente hasta la suma prevista en el artículo 1º.
ARTICULO 4º- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, será imputado con cargo a la partida correspondiente al presupuesto de gastos en vigencia. ARTÍCULO 5º- El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Jefatura de Gabinete.
ARTICULO 6º: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario a cargo de Coordinación de Gabinete Dn. Joaquín Estrada
DECFC-2025-333-MSM-INT
29/01/2025
VISTO la solicitud de pedido Nº 598/2025 a favor de la Sra. Luna, Antonella Jazmin, la que se remite a la segunda etapa del subsidio otorgado oportunamente; y
CONSIDERANDO:
Que la solicitante se encuentra a cargo de un menor, quien está tramitando el CUD debido a que padece un trastorno del comportamiento y del lenguaje;
Que, oportunamente, se le ha otorgado un primer subsidio por materiales de construcción bajo el Decreto N° DECFC-2024-3330-E-MSM-INT, pedido de suministro Nº 4805/2024;
Que, se ha constatado que la situación de vulnerabilidad en la que se encontraba la familia al momento de iniciado el trámite, subsiste a la fecha;
Que la naturaleza de la presente erogación encuadra en el género de transferencia;
Que en consecuencia este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando el correspondiente acto administrativo
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: OTORGASE un subsidio de materiales de construcción de hasta $915.095,77 (Pesos Novecientos quince mil noventa y cinco con setenta y siete centavos) a la Sra Luna, Antonella Jazmin con D.N.I Nº 44.209.839 , con domicilio en Santa Maria N° 3451, Pdo. de San Miguel.
ARTÍCULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente al presupuesto en vigencia.
ARTÍCULO 3º: Instruir a la Dirección de Compras a ejecutar la gestión legal de compras y contrataciones, con el objeto de su posterior entrega al beneficiario.
ARTÍCULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Infancia y Familia, de Economía y Finanzas y de Gobierno.
ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo
DECFC-2025-334-MSM-INT
29/01/2025
VISTO la solicitud de pedido Nº 473 por ayuda económica presentada por la señora Ponce Cecilia Maria Alejandra, para solventar los gastos de sepelio de su hermana; y
CONSIDERANDO:
Que el solicitante se encuentra a cargo de sus cinco hijos de los hijos de su hermana fallecida que son dos; Que del informe socioeconómico surge la necesidad de otorgar lo solicitado;
Que en consecuencia este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando el correspondiente acto administrativo;
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: OTORGASE un subsidio, a fin de reintegrar hasta $ 500.000.- (Pesos quinientos mil) a la Señora Ponce Cecilia Maria Alejandra, D.N.I. N° 30.115.432, con domicilio en la calle Montevideo Nº 233, de Bella Vista del Partido de San Miguel, por gastos de sepelio de su hermana.
ARTICULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la Fuente de Financiamiento 1.1.0 del presupuesto en vigencia.
ARTICULO 3°: DEJASE establecido que el recurrente deberá rendir cuenta documentada del gasto por el monto asignado, ante la Secretaría de Economía y Finanzas (Contaduría).
ARTICULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y por la señora Secretaria de Bienestar Familiar.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo
DECFC-2025-348-MSM-INT
30/01/2025
VISTO, el artículo 38 de la Ordenanza Fiscal Nº 28/2024; y
CONSIDERANDO;
QUE de acuerdo con las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 14559/24 y en concordancia al Art. 38 inc. B, de la Ordenanza Fiscal Nº 28/2024. Corresponde la devolución por PAGO EQUIVOCADO, DOMINIO NEF-052.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1 º: Apruébese la devolución de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES CON VEINTE CTVOS ($150.763,20.-) al contribuyente SANTILLAN LORENZA D.N.I Nº 17.477.559 de acuerdo a la documentación adjunta, en concepto de PAGO EQUIVOCADO.
ARTICULO 2º: Procédase a través de la Contaduría a la imputación del gasto en la partida que corresponda y posterior emisión de la respectiva Orden de Pago.
ARTICULO 3°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Finanzas.
ARTICULO 4°: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a las Secretarías de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2025-352-MSM-INT
31/01/2025
VISTO la nota presentada desde la Secretaria de Infancia y Familia, mediante la cual solicita se declare de interés municipal el “Proyecto de Vida”, a desarrollarse durante el transcurso del 2025; y
CONSIDERANDO:
Que, el Proyecto de Vida está destinado a mujeres, jefas de familia, madres y embarazadas, teniendo como objetivo fortalecerlas tanto a ellas como a sus familias;
Que, se buscará revertir situaciones tales como círculos de violencia, dependencia económica, soledad, falta de motivación y autoestima, ausencia de vínculos saludables, falta de expectativas a mediano y a corto plazo, entre otras;
Que, los dos pilares son la educación y el trabajo autogestivo divididos en dos módulos;
Que, en el módulo de Desarrollo Personal se trabajan temas como la autoestima, la autovaloración, la crianza, la motivación, los vínculos saludables, el manejo de emociones, el trabajo en equipo, y las dinámicas familiares, fomentando una mejora integral en la calidad de vida de las participantes;
Que, el módulo de talleres de oficio ofrece capacitaciones prácticas en disciplinas como peluquería, costura y otras áreas específicas, que incluyen los artículos varios de librería y materiales para ser realizados, con el objetivo de facilitar la inserción laboral y fortalecer la autonomía económica;
Que se llevará a cabo en barrios periféricos como: Santa Brígida, Sarmiento, Don Alfonso, Rosa Mística, Barrufaldi, Obligado, El Polo, Trujui, Mitre y Mariló;
Que el Departamento Ejecutivo considera procedente dictar el acto administrativo correspondiente;
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º. DECLARAR de Interés Municipal el “Proyecto de Vida”, que consistirá en encuentros semanales de dos horas con dos módulos: uno de desarrollo personal y otro de taller de oficio, a desarrollarse durante el transcurso del 2025, por los motivos expuestos en los considerandos.
ARTICULO 2º. El gasto que ocasione la realización del evento aludido en el artículo precedente será imputado, a la partida correspondiente del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Secretaria de Infancia y Familia.
ARTICULO 4°. Registrar, comunicar y publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a las Secretarias de Gobierno y Economía y Finanzas.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo
DECFC-2025-353-MSM-INT
31/01/2025
VISTO, Expte. administrativo Nº 14239/24 por el que tramita la Licitación Pública N° 15/25, con solicitud de pedido N° 5100/2024 y su copia N° 603/2025 por el servicio de recolección de residuos patológicos y medicación vencida. Destinado a Hospitales Municipales San Miguel Arcángel, Larcade, Santa María, y Dirección de Primer Nivel, dependientes de la Secretaría de Salud, del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas;
QUE, ha tomado intervención el Sector requirente evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, indicando a su criterio cual es la oferta más conveniente, “…que, en virtud de los estudios realizados sobre las ofertas, esta Secretaría sugiere adjudicar la totalidad de los servicios por menor precio…”;
QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad del Secretario de Salud, se propicia la adjudicación de la Licitación Pública Nº 15/25, a la firma Desler S.A., por resultar ésta la más conveniente para el Municipio;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DECRETA
ARTICULO 1°: Adjudicar, según informe técnico respaldatorio de la Unidad Ejecutora, el servicio de recolección de residuos patológicos y medicación vencida, destinado a Hospitales Municipales San Miguel Arcángel, Larcade, Santa María, y Dirección de Primer Nivel, dependientes de la Secretaría de Salud, a la firma Desler S.A. en la suma total de Pesos Doscientos cuarenta y siete millones seiscientos mil ($247.600.000,00). Condición de pago dentro de los 30 días recepción de factura, conforme con sus ofertas y demás documentación del acto licitatorio.
ARTÍCULO 2°: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar la orden de compra pertinente.
ARTÍCULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 4°: El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, y de Salud.
ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Salud, Dr. Luis Alberto Costan