Evaluación de impacto ambiental
Presentación del trámite
Es un proceso técnico administrativo al que deben someterse de forma previa a su ejecución todos aquellos proyectos o emprendimientos que de acuerdo al Art. 10 de la Ley Provincial 11.723, sean susceptibles de generar un impacto negativo en el ambiente. Pueden realizarlo personas físicas o jurídicas titulares de proyectos y/o profesionales a cargo del proyecto que se encuentra sometido a EIA
¿Cuáles son los requisitos?
- Estudio de Impacto Ambiental, elaborado y firmado en todas sus hojas por los profesionales intervinientes, los cuales a su vez deberán estar inscritos en el Registro Único de Profesionales Ambientales y Administrador de Relaciones (RUPAYAR).
- Constancia de inscripción en el RUPAYAR, por parte de los profesionales intervinientes.
- Nota de Solicitud de Declaración de Impacto Ambiental, firmada por el titular y/o apoderado en la que conste el nombre del proyecto, su localización y nombre o razón social del titular.
- Copia del Acta constitutiva de la Empresa o proponente
- Registro de Contribuyente (CUIT/CUIL)
- Copia certificada del Poder, en caso de que intervenga un apoderado.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tarda en completarse?
Una vez ingresado el expediente a la Subsecretaria de Ambiente, la misma tendrá un plazo máximo de 30 días para solicitar las adecuaciones necesarias al Estudio. Una vez cumplimentado la totalidad de dichas adecuaciones la Subsecretaria de Ambiente, podrá someter el EsIA a un proceso de Participación Ciudadana (Consulta o Audiencia Pública), por lo cual la emisión de la Declaración de Impacto Ambiental podrá demorarse entre 10 y 60 días adicionales.
¿Por cuánto tiempo es válido el documento que obtengo?
365 días en caso que la obra no se materialice, caso contrario no pierde vigencia.
¿Cuál es el respaldo legal?
Ley Provincial 11.723 y sus normativas reglamentarias.
¿Hay alguna observación importante que deba tener en cuenta?
El EsIA deberá ser elaborado respetando el contenido mínimo según lo establecido en la Ley Provincial N° 11.723 y normativas complementarias según el tipo de proyecto. A su vez, todos los estudios complementarios (análisis de calidad de aire, estudios de suelo e hidrológicos, etc.) deberán contar con los respectivos Certificados de Cadena de Custodia, Protocolos Oficiales y haber sido analizados por Laboratorios habilitados por el Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires.
DESCRIPCIÓN DEL TRAMITE:
- Solicitar información mediante correo electrónico a la dirección de evaluacion.ambiental@msm.gov.ar
- Solicitar el inicio de expediente ante la Dirección de Evaluación y Control Ambiental (DEyCA).
- Presentar los requisitos mínimos solicitados ante la DEyCA.
- Finalizada la evaluación técnica de la documentación solicitada, y previo a la emisión de la Declaración de Impacto Ambiental, se deberá abonar la Tasa de Aptitud Ambiental conforme a la Ordenanza Fiscal y Tarifaria del año en curso.
COSTO:
Tasa de inicio de expediente
¿Dónde puedo realizarlo?
Subsecretaría de Ambiente, D. F. Sarmiento 1551
¿Cuáles son los horarios de atención?
Lunes a viernes de 8 a 14 hs
¿Dónde puedo realizarlo?
Subsecretaría de Ambiente, D. F. Sarmiento 1551
¿Cuáles son los horarios de atención?
Lunes a viernes de 8 a 14 hs