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Vistas: 189DECRETOS SEPTIEMBRE
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Obras y Espacio Público, Ing. Federico Randle
Sr. Secretario de Seguridad, Dr. Héctor Nicolás Calvente
Sr. Secretario de Salud, Dr. Luis Alberto Costan
Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo
Sr. Secretario de Planeamiento y Desarrollo Urbano, Dr. Agustín Sánchez Sorondo
Sr. Secretario a de Educación y Trabajo, Dn. Andrés Lagalaye
Sr. Secretario a cargo de Coordinación de Gabinete Dn. Joaquín Estrada
Sr. Secretaria de Planeamiento y Desarrollo Urbano, Sra. Maria de los Milagros Richards
DECFC-2024-2712-E-MSM-INT-
04/09/24
VISTO, el Expte. administrativo Nº 12849/24 por el que tramita la Licitación Privada 83/24 por la contratación del servicio de micros y sus internos destinados a la ciudad de mar de Mar del plata – fina torneo bonaerenses 2024, dependiente de la Secretaría de Gobierno – Subsecretaria de deportes del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas; QUE, ha tomado intervención el Sector requirente evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, indicando a su criterio cual es la oferta más conveniente;
QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad del Secretaría de Gobierno – Subsecretaria de deportes, se propicia la adjudicación de la Licitación privada Nº 82/24, a la firma REINA OSVALDO por resultar ésta la más conveniente para el Municipio;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: Adjudicar, según informe técnico respaldatorio de la Unidad Ejecutora, por la contratación del servicio de micros y sus internos destinados a la ciudad de mar de Mar del plata fina torneo bonaerenses 2024, dependiente de la Secretaría de Gobierno, Subsecretaria de deportes, a las firmas que a continuación se detallan, de la siguiente manera: REINA OSVALDO por menor precio la suma total de Pesos treinta y ocho millones doscientos treinta y tres mil ($38.233.000,00).
Condición de pago inmediato, dentro de los 30 días recepción de factura, conforme con sus ofertas y demás documentación del acto licitatorio.
ARTICULO 2°: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar las órdenes de compra pertinentes.
ARTICULO 3°: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 4°: El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a las Secretarías de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2024-2713-E-MSM-INT-
04/09/24
VISTO, el Expte. administrativo Nº 12853/24 por el que tramita la Licitación Privada 82/24 por la provisión de remeras para la maratón, olimpiadas y uniformes bonaerenses, dependiente de la Secretaría de Gobierno – Subsecretaria de deportes del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas; QUE, ha tomado intervención el Sector requirente evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, indicando a su criterio cual es la oferta más conveniente;
QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad del Secretaría de Gobierno – Subsecretaria de deportes, se propicia la adjudicación de la Licitación privada Nº 82/24, a las firmas PYMEX BROKERS S.R.L. Y DEL VALLE GATTI LEONARDO por resultar éstas las más convenientes para el Municipio;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTÍCULO 1º: Adjudicar, según informe técnico respaldatorio de la Unidad Ejecutora, por la provisión de remeras para la maratón, olimpiadas y uniformes bonaerenses, dependiente de la Secretaría de Gobierno – Subsecretaria de deportes, a las firmas que a continuación se detallan, de la siguiente manera: PYMEX BROKERS S.R.L. por menor precio ítems 1 y 3 la suma total de Pesos veintiocho millones doscientos cuarenta y un mil cuatrocientos ($28.241.400,00). DEL VALLE GATTI LEONARDO: item 2 por menor precio la suma total de Pesos trece millones setenta y siete mil quinientos setenta ($13.077.570,00). Condición de pago inmediato, dentro de los 30 días recepción de factura, conforme con sus ofertas y demás documentación del acto licitatorio.
ARTÍCULO 2º: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar las órdenes de compra pertinentes.
ARTÍCULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTÍCULO 4º: El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas
ARTÍCULO 5º: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2024-2714-E-MSM-INT-
04/09/24
VISTO, que por expediente 4130-13262/2024 se gestiona la provisión de combustible hasta su consumo total, destinada a dependencias Municipales varias, dependientes del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE, para dicha provisión la Secretaría de Economía y Finanzas ha generado la solicitud de pedido Nº 3789/2024,
QUE, los valores se encuentran acordes a los corrientes de plaza, QUE, razones de mérito y conveniencia ameritan la contratación mediante el mecanismo de compra directa según el art. 156° de la L.O.M. inc. 10º.
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTÍCULO 1º: Adjudicar, a la firma ALGAR S.R.L. en compra directa en los términos del artículo 156° Inc.10º, de la Ley Orgánica para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, la provisión de combustible, destinada a Dependencias Municipales varias, Nafta Energy 5000, Diésel 500 y Euro Diésel, hasta su consumo total, en la suma total de Pesos Ciento treinta y seis millones quinientos veintisiete mil ($136.527.000,00).
Condición de pago dentro de los 07 días de recepción de la factura.
ARTÍCULO 2º: Instruir, a la Dirección de Compras a librar la respectiva Orden de Compra.
ARTÍCULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo ordenado en la presente norma será imputado con cargo a la partida de gastos en vigencia.
ARTÍCULO 4º: El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Finanzas.
ARTÍCULO 5º: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2024-2715-E-MSM-INT-
04/09/24
VISTO, que por expediente 13263/2024 se gestiona la provisión de combustible, hasta su consumo total, en el marco del programa tarjeta “YPF en Ruta”, destinada a Dependencias Municipales varias, dependientes del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE, para dicha provisión la Secretaría de Economía y Finanzas, ha generado la solicitud de pedido Nº 3790/2024, QUE, la presente contratación se ajusta a la adhesión al programa tarjeta “YPF en Ruta”, y cuyos valores además se encuentran acordes a los corrientes de plaza, QUE, razones de mérito y conveniencia ameritan la contratación mediante el mecanismo de compra directa según el art. 156° de la L.O.M. inciso 2°.
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTÍCULO 1º: Adjudicar, a la firma YPF S.A., en compra directa en los términos del artículo 156° Inciso 2°, de la Ley Orgánica para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, la provisión de combustible destinada a Dependencias Municipales varias, Nafta Súper, Nafta Infinia, Diésel 500 y Infinia Diésel hasta su consumo total, en la suma total de Pesos Trecientos cuarenta y cinco millones novecientos treinta y ocho mil cuatrocientos ($345.938.400,00). Condición de pago: 7 días fecha de factura.
ARTÍCULO 2º: Instruir, a la Dirección de Compras a librar la respectiva Orden de Compra.
ARTÍCULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo ordenado en la presente norma será imputado con cargo a la partida de gastos en vigencia.
ARTÍCULO 4º: El presente decreto será refrendado por los Sres. Secretarios de Gobierno y de Economía y Finanzas.
ARTÍCULO 5º: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2024-2716-E-MSM-INT-
04/09/24
VISTO la Ley 24.320, modificación de la Ley 21.477, que regula una de las formas de adquisición de dominio por parte del Estado Provincial y Municipal, la Prescripción Adquisitiva; y
CONSIDERANDO
Que, la presente trata sobre la solicitud realizada por la Sra. Correa Reina respecto de la regularización dominial de la vivienda que hábita conjuntamente con su grupo familiar desde hace mas de 20 años, sito en la calle Maestro Sarmiento N° 560 de la localidad de Santa Maria ; Partido de San Miguel. QUE, dicha petición se realiza en el marco del Programa de Regularización Dominial de Interés Social para familias poseedoras de su vivienda por más de 20 años;
QUE, la Municipalidad de acuerdo a los registros, ha llevado a cabo en forma continua procesos de urbanización del lugar con la prestación de servicios y mejoras viales;
QUE, la solicitante al inicio de las presentes actuaciones, bajo expediente N°: 4130-4320-2022, ha denunciado como domicilio el de la calle, Maestro Sarmiento N° 560 de la localidad de Santa Maria , Partido de San Miguel y en tal sentido a los fines de probar la posesión que tiene sobre dicho inmueble, se acompañó numerosas pruebas documentales con la dirección antes mencionada.;
QUE, de la documentación se advierte que la solicitante ha mantenido la posesión continua, pacifica e ininterrumpida del inmueble de la calle Maestro Sarmiento N°560, de la localidad de Santa Maria; Partido de San Miguel, por un periodo mayor a 20 años;
QUE, la beneficiaria ha manifestado en foja N° 14, bajo el carácter de declaración jurada ejercer derechos posesorios sobre el inmueble de la calle Maestro Sarmiento N°560, de la localidad de Santa Maria, Partido de San Miguel desde hace más de 20 años;
QUE, se informa en foja N° 15 y 16 el inmueble objeto de Regularización Dominial cuyos datos son: Maestro Sarmiento N° 560, el cual se identifica catastralmente como: CIRCUNSCRIPCION: II, SECCION:C, MANZANA: 65C, PARCELA: 17, PARTIDA MUNICIPAL N° 94610, PARTIDA PROVINCIAL N° 043909, FOLIO N° 1615- AÑO (1955). QUE, en fojas N° 19 a 60, se encuentran agregadas copias de las facturas de servicios de gas y luz, brindados por la empresa, GAS NATURAL, y EDENOR, de los años 2001 al 2022 a nombre de la Sra. Correa Reina, beneficiaria del presente;
QUE, según informe social agregado en foja N° 61, surge que en el inmueble objeto de regularización, habita a Correa Reina, cuyos datos se encuentran en foja N° 3 y Garcia, Raquel Marcela, Garcia Daniel Ismael, y Lucero Garcia Ivan Ezequiel, hijos y nieto de la beneficiaria.
QUE, a foja N° 70, se encuentra agregado informe de dominio respecto del inmueble antes mencionado y se advierte titularidad de dominio a favor de los Sres, D´ALOE Y FELIPPONE JUAN CARLOS, D´ALOE Y FELIPPONE RAUL ANTONIO, D’ALOE Y FELIPPONE EDA MABEL, FELIPPONE de D’ALOE ELDA DEL AÑO 1972,el cual indica que no se registran restricciones, gravamenes, ni interdicciones sobre FOLIO N°1615 AÑO (1955);
QUE correspondería aceptar el acuerdo entre partes sobre, “Cesión de Acciones y Derechos Posesorios”, firmados por la Sra. Correa Reina en foja N° 73, a favor de este Municipio, con el propósito de que encontrándose en cabeza de este municipio tales derechos posesorios, declarar operada la prescripción administrativa en los términos del Art. 189, del Código Civil y Comercial de la Nacion y Art. 2° de la Ley 24.320, para luego de ellos, sanear dominialmente el inmueble de la calle Maestro Sarmiento N° 560, de la Localidad de Santa Maria, Partido de San Miguel;
QUE, se encuentra sobradamente probada la existencia de actos posesorios de forma pacífica e ininterrumpida desde hace mas de 20 años y hasta la actualidad, respecto del inmueble objeto de regularización dominial, por parte de la Sra. Correa Reina;
QUE, una vez obtenida la incorporación al dominio municipal del inmueble designado catastralmente según plano: 48-311-54, se tranfiera a la familia actualmente poseedora, en virtud de los términos de la Ordenanza Municipal 0007/2018 y su posterior escrituración en el marco de la Ley 10.830 de “ Interés social ;
QUE, la Escribania General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, se encuentra facultada para llevar a cabo los actos notariales correspondientes;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: Acéptese el acuerdo entre partes sobre “Cesión de Acciones y Derechos posesorios” propuesto por la Sra. Correa Reina con respecto del inmueble de la calle Maestro Sarmiento N° 560,de la localidad de Santa Maria, Partido de Santa Maria, identificado catastralmente como Circunscripción: II, Seccion; C, Manzana: 65C, Parcela:17, Partida Municipal N° 94610, Partida Provincial N° 043909, Plano origen N°: 48-311-54, FOLIO N° 1615 año (1955), en los términos de la ordenanza N° 0007/2018.
ARTICULO 2°: Solicitar la cancelación de la inscripción bajo FOLIO N° 1615 año (1955).
ARTICULO 3°: Declarese operada la prescripción administrativa a favor del Municipio de San Miguel, en los términos de la Ley 21.477, modificada por la Ley 24.320, respecto del inmueble de la calle Maestro Sarmiento N° 560, de la Localidad de Santa Maria, Partido de San Miguel, cuyos datos catastrales se corresponden con circunscripción: II, Sección: C, Manzana: 65C, Parcela: 17, Partida Municipal N° 94610, Partida Provincial: N °043909, FOLIO N° 1615 del año (1955).
ARTICULO 4°: Declarese de Interés social el proceso de regularización dominial y una vez cumplidos con lo establecido en el Art. 1°, 2° y 3° del presente decreto procedase a transferir en propiedad a la Sra. Correa Reina , respecto del inmueble de la calle Maestro Sarmieno N° 560, de la localidad de Santa Maria, Partido de San Miguel, identificado catastralmente como circunscripcion: II, Seccion:c, Manzana: 65c, Parcela: 17, Partida Municipal N° 94610 Partida Provincial N°:043909, FOLIO N°: 1615 del año (1955),en los terminos de la Ordenanza Municipal N° 0007/2018.
ARTICULO 5°: Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a fin de que proceda a la protocolización del presente Decreto y posterior inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 6°: Publíquese por (3) días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, las nóminas de los inmuebles a inscribir mencionados en el Art. 1°.
ARTICULO 7°: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno y de Planeamiento y Desarrollo Urbano.
ARTICULO 8°: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretaria de Planeamiento y Desarrollo Urbano, Sra. Maria de los Milagros Richards
DECFC-2024-2717-E-MSM-INT-
04/09/24
VISTO: la Ley 24.320, modificación de la Ley 21.477, que regula una de las formas de adquisición de dominio por parte del Estado Provincial y Municipal, la Prescripción Adquisitiva;y
CONSIDERANDO
QUE, las presentes tratan sobre la solicitud realizada por el Sr. Maldonado, Juan Domingo con DNI: 14.492.524, respecto de la regularización dominial de la vivienda que hábita conjuntamente con su grupo familiar desde hace más de 20 años, sito en la calle, Saavedra N° 3128 de la localidad de Muñiz; Partido de San Miguel;
QUE, dicha petición se realiza en el marco del Programa de Regularización Dominial de Interés Social para familias poseedoras de su vivienda por más de 20 años. QUE, la Municipalidad de acuerdo a los registros, ha llevado a cabo en forma continua procesos de urbanización del lugar con la prestación de servicios y mejoras viales;
QUE, el solicitante al inicio de las presentes actuaciones, bajo expediente N°: 4130-6748-2022, ha denunciado como domicilio el de la calle Saavedra N° 3128, de la localidad de Muñiz, Partido de San Miguel y en tal sentido a los fines de probar la posesión que tiene sobre dicho inmueble, se acompañó numerosas pruebas documentales con la dirección antes mencionada;
QUE, de la documentación se advierte que el solicitante ha mantenido la posesion continua, pácifica e ininterrumpida del inmueble de la calle Saavedra N° 3128, de la localidad de Muñiz; Partido de San Miguel, por un periodo mayor a 20 años;
QUE, el beneficiario Maldonado, Juan Domingo ha manifestado en foja N° 7, bajo el carácter de declaración jurada ejercer derechos posesorios sobre el inmueble de la calle Saavedra N° 3128, de la localidad de Muñiz, Partido de San Miguel desde hace más de 20 años;
QUE, se informa en foja N° 8 y 9 el inmueble objeto de Regularización Dominial cuyos datos son: Saavedra N° 3128, el cual se identifica catastralmente como:
CIRCUNSCRIPCION: II, SECCION: C, MANZANA: 68B, PARCELA: 7, PARTIDA MUNICIPAL N° 98207, PARTIDA PROVINCIAL N° 043781, MATRICULA N° 23268. QUE, en fojas N° 10 Y 57 se encuentran agregadas copias de las facturas de servicios de luz, telefonia, gas natural, linea celular, brindados por la empresa, EDENOR, TELEFONICA S.A, GAS NATURAL Y PERSONAL de los años 2002 al 2022 a nombre del Sr. Maldonado, Juan Domingo beneficiario del presente, y Vazquez, Ana Beatriz ( viuda del beneficiario);
QUE, según informe social agregado en foja N°62, surge que en el inmueble objeto de regularización, hábitan Maldonado, Juan Domingo cuyos datos se encuentran en foja N°3 y sus hijos Maldonado, Axel Dilan y Maldonado Steven Milton cuyos DNI se encuentran en foja N° 64 y 63;
QUE, a foja N° 66, se encuentra agregado informe de dominio respecto del inmueble antes mencionado y se advierte titularidad de dominio a favor de VALYS VYTAUTAS del año 1955, el cual indica que no se registran restricciones, gravámenes, ni interdicciones sobre MATRICULA N° 23268 del año 1955;
QUE correspondería aceptar el acuerdo entre partes sobre, “Cesión de Acciones y Derechos Posesorios”, firmados por el Sr. Maldonado, Juan Domingo, en foja N° 67, a favor de este Municipio, con el propósito de que encontrándose en cabeza de este municipio tales derechos posesorios, declarar operada la prescripción administrativa en los términos del Art. 189, del Código Civil y Comercial de la Nación y Art. 2° de la Ley 24.320, para luego de ellos, sanear dominialmente el inmueble de la calle Saavedra N° 3128, de la localidad de Muñiz, Partido de San Miguel;
QUE, se encuentra sobradamente probada la existencia de actos posesorios de forma pacífica e ininterrumpida desde hace más de 20 años y hasta la actualidad, respecto del inmueble objeto de regularización dominial, por parte del Sr. Maldonado, Juan Domingo;
QUE, una vez obtenida la incorporación al dominio municipal del inmueble designado catastralmente según plano: 48- 388-1954, se tranfiera a la familia actualmente poseedora, en virtud de los términos de la Ordenanza Municipal 0007/2018 y su posterior escrituración en el marco de la Ley 10.830 de “Interés social”;
QUE, la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, se encuentra facultada para llevar a cabo los actos notariales correspondientes;
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°:Aceptese el acuerdo entre partes sobre “Cesión de Acciones y Derechos posesorios” propuesto por el Sr. Maldonado, Juan Domingo con respecto del inmueble de la calle: Saavedra N°3128, de la localidad de Muñiz, Partido de San Miguel, identificado catastralmente como Circunscripción: II, Seccion; C, Manzana: 64B, Parcela: 7, Partida Municipal N° 98207, Partida Provincial N° 043781, Plano origen N°: 48-388-1954, MATRICULA N ° 23268 del año 1955, en los términos de la ordenanza N° 0007/2018.
ARTICULO 2°: Solicitar la cancelación de la inscripción bajo la MATRICULA N° 23268 del año 1955.
ARTICULO 3°: Declarese operada la prescripción administrativa a favor del Municipio de San Miguel, en los términos de la Ley 21.477, modificada por la Ley 24.320, respecto del inmueble de la calle Saavedra N°3128, de la Localidad de Muñiz, Partido de San Miguel, cuyos datos catastrales se corresponden con circunscripción: II, Sección: C, Manzana: 64B, Parcela: 7, Partida Municipal N° 98207, Partida Provincial: N° 043781, MATRICULA N° 23268 del año 1955.
ARTICULO 4°: Declárese de Interés social el proceso de regularización dominial y una vez cumplidos con lo establecido en el Art. 1°, 2° y 3° del presente decreto procedase a transferir en propiedad al Sr. Maldonado, Juan Domingo, respecto del inmueble de la calle Saavedra N° 3128, de la localidad de Muñiz, Partido de San Miguel, identificado catastralmente como circunscripcion: II, Seccion: C, Manzana: 64B, Parcela: 7, Partida Municipal N° 98207 Partida Provincial N°: 043781, MATRICULA N° 23268 del año 1955, en los terminos de la Ordenanza Municipal N° 0007/2018.
ARTICULO 5°: Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a fin de que proceda a la protocolización del presente Decreto y posterior inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 6°: Publíquese por (3) días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, las nóminas de los inmuebles a inscribir mencionados en el Art. 1°.
ARTICULO 7°: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno Municipal y de Planeamiento y Desarrollo Urbano.
ARTICULO 8°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretaria de Planeamiento y Desarrollo Urbano, Sra. Maria de los Milagros Richards
DECFC-2024-2718-E-MSM-INT-
04/09/24
VISTO la Ley 24.320, modificación de la Ley 21.477, que regula una de las formas de adquisición de dominio por parte del Estado Provincial y Municipal, la Prescripción Administrativa; y
CONSIDERANDO
QUE, las presentes tratan sobre la solicitud realizada por los Sres. Tolosa Abel con DNI: 4.583.448 y Santillan, Olga Ermelinda, respecto de la regularización dominial de la vivienda que habita conjuntamente con su grupo familiar desde hace mas de 20 años, sito en la calle, San Luis N° 1345, de la localidad de San Miguel, Partido de San Miguel. QUE, dicha petición se realiza en el marco de Regularización Dominial de Interés social para familias poseedoras de su vivienda por mas de 20 años.
QUE, la Municipalidad de acuerdo a los registros ha llevado a cabo en forma continua procesos de urbanización en el lugar, con la prestación de servicios y mejoras viales. QUE, los solicitantes al inicio de las presentes actuaciones, bajo el Expediente N°: 4130-6095-2022, han denunciado como domicilio el de la calle San Luis N° 1345, de la localidad de San Miguel, Partido de San Miguel, y en tal sentido a los fines de probar la posesión que tienen sobre dicho inmueble, se acompañó numerosas pruebas documentales con la dirección antes mencionada.
QUE, de la documentación se advierte que los solicitantes han mantenido la posesión contínua, pácifica e ininterrumpida del inmueble de la calle San Luis N° 1345, de la localidad de San Miguel, Partido de San Miguel, por un periodo mayor a 20 años.
QUE el beneficiario Tolosa Abel ha manisfestado en foja N° 16, bajo el carácter de declaración jurada ejercer derechos posesorios sobre el inmueble de la calle San Luis N° 1345, de la localidad de San Miguel, Partido de San Miguel desde hace más de 20 años, junto a su cónyuge Santillan, Olga Ermelinda.
QUE, se informa en fojas N° 17 y 18, el inmueble objeto de Regularización Dominial cuyos datos son San Luis N° 1345, el cual se identifica catastralmente como: CIRCUNSCRIPCION: I, SECCION: D, MANZANA:82, PARCELA: 2B, PARTIDA MUNICIPAL N° 184309; PARTIDA PROVINCIAL N°: 016584, FOLIO N°: 4531.
QUE, de foja 19 a 58 se encuentran agregadas copias de las facturas de servicios de luz, , brindados por la empresa,EDENOR, de los años 2003 al 2022, a nombre del Sr. Tolosa Abel, beneficiario del mismo.
QUE, según informe social agregado en foja N°67, surge que en el inmueble objeto de regularización, hábitan, Tolosa Abel cuyos datos se encuentran en foja N° 5 y su cónyuge Santillan, Olga Ermelinda cuyos datos se encuentran en foja N° 6, junto a Tolosa, Abel Hernan, Tolosa Victor Adrian, Rolon Zaida Adelina, Tolosa Gonzalo Adrian Jesus y Tolosa Maria Luja, hijos, nuera y nietos de los beneficiarios.
Que, a foja N° 61, se encuentra agregado informe de dominio respecto del inmueble antes mencionado y se advierte titularidad de dominio a favor de SIMONETTI, Don Rafael Pablo y SIMONETTI PAPILLON, Alfredo Oscar y SIMONETTI PAPILLON, Lucia Claudina, el cual indica que no se registran restricciones, gravamenes, ni interdicciones sobre FOLIO N° 4531.
QUE, correspondería aceptar el acuerdo entre partes sobre “Cesión de Acciones y Derechos Posesorios”, firmados por los Sres. Tolosa, Abel y Santillan, Olga Ermelina en foja N° 71, a favor de este Municipio, con el propósito de que encontrándose en cabeza de este municipio tales derechos posesorios, declarar operada la prescripción administrativa en los términos del Art. 1897 del Código Civil y Comercial de la Nación y Art. 2° de la Ley 24.320, para luego de ellos, sanear dominialmente el inmueble de la calle San Luis N° 1345, de la localidad de San Miguel , Partido de San Miguel.
QUE, se encuentra sobradamente probada la existencia de actos posesorios de forma pacífica e ininterrumpida desde hace más de 20 años y hasta la actualidad, respecto del inmueble objeto de regularización dominial, por parte de los Sres. Tolosa, Abel y Santillan, Olga Ermelinda.
QUE, una vez obtenida la incorporación al dominio municipal del inmueble designado catastralmente según plano: 48-129-1968, se transfiera a las familias, actualmente poseedoras, en virtud de los términos de la Ordenanza Municipal 0007/2018 y su posterior escrituración en el marco de la Ley 10.830 de “Interés Social”.
QUE, la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, se encuentra facultada para llevar a cabo los actos notariales correspondientes
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: Acéptese el Acuerdo entre partes sobre “Cesión de Acciones y Derechos posesorios” propuesto por los Sres. Tolosa Abel y Santillan, Olga Ermelinda respecto del inmueble de la calle San Luis N° 1345, de la localidad de San Miguel , Partido de San miguel, identificado catastralmente como Circunscripción: I, Sección: D, Manzana: 82, Parcela:2B, Partida Municipal N° 184309, Partida Provincial N° 16584, Plano origen N° 48-12-1968, FOLIO N° 4531, en los términos de la ordenanza N° 0007/2018.
ARTICULO 2°: Solicitar la cancelación de la inscripción bajo FOLIO N° 4531, SIMONETTI, Don Rafael Pablo y SIMONETTI PAPILLON, Alfredo Oscar y SIMONETTI PAPILLON, Lucia Claudina.
ARTICULO 3°: Declárese operada la prescripción administrativa a favor del Municipio de San Miguel, en los términos de la Ley 21.477, modificada por la Ley 24.320, respecto del inmueble de la calle San Luis N° 1354, de la localidad de San Miguel, Partido de San Miguel, cuyos datos catastrales se corresponden con Circunscripción: I; Seccion; D; Manzana:82; Parcela;2B; Partida Municipal N° 184309, Partida Provincial N° 16584, FOLIO N° 4531.
ARTICULO 4°: Declárese de interés social el proceso de regularización dominial y una vez cumplidos con lo establecido en el Art. 1°, 2° y 3° del presente Decreto procédase a transferir en propiedad a los Sres. Tolosa Abel y Santillan, Olga Ermelinda respecto del inmueble de la calle San Luis N° 1345, de la localidad de San Miguel , identificado catastralmente como Circunscripcion: I, Seccion: D, Manzana: 82, Parcela:2B, Partida Municipal N° 184309, Partida Provincial N° 16584, FOLIO N° 4531,en los términos de la Ordenanza Municipal N° 0007/2018.
ARTICULO 5°: Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a fin que proceda a la protocolización del presente Decreto y posterior inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 6°: Publíquese por tres (3) días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, las nóminas de los inmuebles a inscribir mencionados en el Art. 1.
ARTICULO 7°: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno y de Planeamiento y Desarrollo Urbano.
ARTICULO 8°: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretaria de Planeamiento y Desarrollo Urbano, Sra. Maria de los Milagros Richards
DECFC-2024-2718-E-MSM-INT-
04/09/24
VISTO la Ley 24.320, modificación de la Ley 21.477, que regula una de las formas de adquisición de dominio por parte del Estado Provincial y Municipal, la Prescripción Administrativa; y
CONSIDERANDO
QUE, las presentes tratan sobre la solicitud realizada por los Sres. Frattoni Raul Alberto con DNI:14.029.066 y Pereira Silvia Susana, respecto de la regularización dominial de la vivienda que hábita conjuntamente con su grupo familiar desde hace más de 20 años, sito en la calle Alvear N°425, de la localidad de Muñiz, Partido de San Miguel.
QUE, dicha petición se realiza en el marco de Regularización Dominial de Interés social para familias poseedoras de su vivienda por más de 20 años.
QUE, la Municipalidad de acuerdo a los registros ha llevado a cabo en forma continua procesos de urbanización en el lugar, con la prestación de servicios y mejoras viales. QUE, los solicitantes al inicio de las presentes actuaciones, bajo el Expediente N°: 4130-2816-2021, han denunciado como domicilio el de la calle Alvear N° 425, de la localidad de Muñiz, Partido de San Miguel, y en tal sentido a los fines de probar la posesión que tienen sobre dicho inmueble, se acompañó numerosas pruebas documentales con la dirección antes mencionada. QUE, de la documentación se advierte que los solicitantes han mantenido la posesión contínua, pácifica e ininterrumpida del inmueble de la calle Alvear N°425, de la localidad de Muñiz, Partido de San Miguel, por un periodo mayor a 20 años.
QUE, en foja N° 9 se encuentra agregado copia de Boleto de Compra Venta, respecto del inmueble sito en la calle Alvear N° 425 de la localidad de Muñiz, Partido de San Miguel, siendo parte compradora el Señor, Frattoni Raul Alberto del año 1986. QUE la beneficiaria Negrette, Stella Maris ha manisfestado en foja N° 12, bajo el carácter de declaración jurada ejercer derechos posesorios sobre el inmueble de la calle Rio Limay N° 1531, de la localidad de Bella Vista, Partido de San Miguel desde hace mas de 20 años, junto a su cónyuge, Dona, Rubén Horacio. QUE, se informa en fojas N° 13 y 14, el inmueble objeto de Regularización Dominial cuyos datos son Rio Limay N° 1531, el cual se identifica catastralmente como: CIRCUNSCRIPCION: II, SECCION: E, MANZANA:69C, PARCELA: 10, PARTIDA MUNICIPAL N°198227; PARTIDA PROVINCIAL N°: 047994, FOLIO N°: 2014 – AÑO (1967). QUE, de foja 22 a 70 se encuentran agregadas copias de las facturas de servicios de gas, luz, telefonía, tarjeta de crédito, corralón, ARBA automotor, alarmas, y cable brindados por la empresa, GAS NATURAL, EDENOR, MOVISTAR Y TELEFONICA, ARBA, BANCO SANTANDER Y CENCOSUD, DIGITRONICS y TELERED de los años 2000 al 2022, a nombre de Negrette Stella Maris y Dona, Rubén Horacio, beneficiarios del mismo. QUE, según informe social agregado en foja N° 71, surge que en el inmueble objeto de regularización hábitan, Negrette Stella Marias cuyos datos se encuentran en foja N° 3 y su cónyuge, Dona Ruben Horacio cuyos datos se encuentran en foja N° 6, siendo beneficiarios del mismo.
QUE a foja N° 76 se encuentra agregado informe de dominio respecto del inmueble antes mencionado y se advierte titularidad de dominio a favor de “KANTIER SOCIEDAD ANONIMA, INMOBILIARIA COMERCIAL, INDUSTRIA, AGROPECUARIA Y FINANCIERA”, el cual indica que no se registran restricciones, gravamenes, ni interdicciones sobre FOLIO N°2014 – AÑO (1967).
QUE, correspondería aceptar el acuerdo entre partes sobre “Cesión de Acciones y Derechos Posesorios”, firmados por los Sres. Negrette, Stella Maris y Dona Rubén Horacio en foja N° 80, a favor de este Municipio, con el propósito de que encontrándose en cabeza de este municipio tales derechos posesorios, declarar operada la prescripción administrativa en los términos del Art. 1897 del Código Civil y Comercial de la Nacion y Art. 2° de la Ley 24.320, para luego de ellos, sanear dominialmente el inmueble de la calle Coronel Fraga N° 2565, de la localidad de Bella Vista , Partido de San Miguel.
QUE, se encuentra sobradamente probada la existencia de actos posesorios de forma pacífica e ininterrumpida desde hace más de 20 años y hasta la actualidad, respecto del inmueble objeto de regularización dominial, por parte de los Sres.Negrette, Stella Maris y Dona, Ruben Horacio.
QUE, una vez obtenida la incorporación al dominio municipal del inmueble designado catastralmente según plano: 48-369-1968, se transfiera a las familias, actualmente poseedoras, en virtud de los términos de la Ordenanza Municipal 0007/2018 y su posterior escrituración en el marco de la Ley 10.830 de “Interés Social”.
QUE, la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, se encuentra facultada para llevar a cabo los actos notariales correspondientes.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: Aceptese el Acuerdo entre partes sobre “Cesión de Acciones y Derechos posesorios” propuesto por los Sres. Negrette, Stella Maris y Dona, Ruben Horacio respecto del inmueble de la calle Rio Limay N° 1531, de la localidad de Bella Vista, Partido de San miguel, identificado catastralmente como Circunscripción: II, Sección: E, Manzana: 69C, Parcela:10, Partida Municipal N° 198227, Partida Provincial N° 047994, Plano origen N° 48-369-1968, FOLIO N° 2014-AÑO (1967), en los términos de la ordenanza N° 0007/2018.
ARTICULO 2°: Solicitar la cancelación de la inscripción bajo FOLIO N° 2014-AÑO (1967), a favor de “KANTIER SOCIEDAD ANONIMA, INMOBILIARIA COMERCIAL, INDUSTRIA, AGROPECUARIA Y FINANCIERA”.
ARTICULO 3°: Declarese operada la prescripción administrativa a favor del Municipio de San Miguel, en los términos de la Ley 21.477, modificada por la Ley 24.320, respecto del inmueble de la calle Rio Limay N° 1531, de la localidad de Bella Vista, Partido de San Miguel, cuyos datos catastrales se corresponden con Circunscripción: II; Seccion; E; Manzana:69C; Parcela 10; Partida Municipal N° 198227, Partida Provincial N° 047994, FOLIO N° 2014-AÑO (1967).
ARTICULO 4°: Declárese de interés social el proceso de regularización dominial y una vez cumplidos con lo establecido en el Art. 1°, 2° y 3° del presente Decreto procédace a transferir en propiedad a los Sres. Negrette Stella Maris y Dona, Ruben Horacio respecto del inmueble de la calle Rio Limay N°1531, de la localidad de Bella Vista , identificado catastralmente como Circunscripcion: II, Seccion:E, Manzana:69C, Parcela: 10, Partida Municipal N° 198227, Partida Provincial N° 047994, FOLIO N° 2014-AÑO (1967), en los términos de la Ordenanza Municipal N° 0007/2018.
ARTICULO 5°: Requierase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a fin que proceda a la protocolización del presente Decreto y posterior inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 6°: Públiquese por tres (3) días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, las nóminas de los inmuebles a inscribir mencionados en el Art. 1°.
ARTICULO 7°: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno y de Planeamiento y Desarrollo Urbano.
ARTICULO 8°: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretaria de Planeamiento y Desarrollo Urbano, Sra. Maria de los Milagros Richards
DECFC-2024-2720-E-MSM-INT-
04/09/24
VISTO la Ley 24.320, modificación de la Ley 21.477, que regula una de las formas de adquisición de dominio por parte del Estado Provincial y Municipal, la Prescripción Adquisitiva;
y
CONSIDERANDO
QUE, las presentes tratan sobre la solicitud realizada por la Sra. Garnica Rosa Lelia, respecto de la regularización dominial de la vivienda que hábita conjuntamente con su grupo familiar desde hace más de 20 años, sito en la calle Lago Argentino N°368 de la localidad de Bella Vista; Partido de San Miguel.
QUE, dicha petición se realiza en el marco del Programa de Regularización Dominial de Interés Social para familias poseedoras de su vivienda por más de 20 años.
QUE, la Municipalidad de acuerdo a los registros, ha llevado a cabo en forma continua procesos de urbanización del lugar con la prestación de servicios y mejoras viales
QUE, la solicitante al inicio de las presentes actuaciones, bajo expediente N°: 4130-7263-2023, ha denunciado como domicilio el de la calle Lago Argentino N°368, de la localidad de Bella Vista, Partido de San Miguel y en tal sentido a los fines de probar la posesion que tiene sobre dicho inmueble, se acompaño numerosas pruebas documentales con la dirección antes mencionada.
QUE, de la documentación se advierte que la solicitante ha mantenido la posesion continua, pácifica e ininterrumpida del inmueble de la calle Lago Argentino N° 368, de la localidad de Bella Vista;Partido de San Miguel, por un periodo mayor a 20 años.
QUE, en foja N° 9, se encuentra agregado copia de Boleto de Compra Venta, respecto del inmueble sito en la calle Lago Argentino N° 368 de la localidad de Bella Vista, Partido de San Miguel, siendo parte compradora la Sra. Garnica Rosa Lelia.
QUE, la beneficiaria Garnica, Rosa Lelia ha manifestado en foja N° 10, bajo el carácter de declaración jurada ejercer derechos posesorios sobre el inmueble de la calle Lago Argentino N° 368, de la localidad de Bella Vista, Partido de San Miguel desde hace mas de 20 años.
QUE, se informa en foja N° 11 el inmueble objeto de Regularización Dominial cuyos datos son: Lago Argentino N° 368, el cual se identifica catastralmente como: CIRCUNSCRIPCION: II, SECCION: D, MANZANA: 90 PARCELA: 3, PARTIDA MUNICIPAL N° 86543, PARTIDA PROVINCIAL N°045368, MATRICULA N° 28203 (131).
QUE, en fojas N° 14 a 57 se encuentran agregadas copias de las facturas de servicios de luz, brindados por la empresa EDENOR, de los años 2001 al 2023 a nombre de la Sra. Garnica, Rosa Lelia beneficiaria del presente.
QUE, según informe social agregado en foja N° 58, surge que en el inmueble objeto de regularización, hábitan, Garnica Rosa Lelia, cuyos datos se encuentran en foja N°3 y sus hijos, Fernandez, Juan Manuel y Garnica, Paula Inés; cuyos datos se encuentran en foja N° 7 y N° 8. QUE, a foja N° 63, se encuentra agregado informe de dominio respecto del inmueble antes mencionado y se advierte titularidad de dominio a favor de la Sra. SAAVEDRA ZELAYA, Estela Petrona, el cual indica que no se registran restricciones, gravamenes, ni interdicciones sobre MATRICULA N° 28203 (131).
QUE corresponderia aceptar el acuerdo entre partes sobre, “Cesion de Acciones y Derechos Posesorios”, firmados por la Sra. Garnica, Rosa Lelia en foja N° 66, a favor de este Municipio, con el proposito de que encontrandose en cabeza de este municipio tales derechos posesorios, declarar operada la prescripción administrativa en los términos del Art. 189, del Codigo Civil y Comercial de la Nacion y Art. 2° de la Ley 24.320, para luego de ellos, sanear dominialmente el inmueble de la calle Lago Argentino N° 368, de la Localidad de Bella Vista, Partido de San Miguel .
QUE, se encuentra sobradamente probada la existencia de actos posesorios de forma pacífica e ininterrumpida desde hace mas de 20 años y hasta la actualidad, respecto del inmueble objeto de regularizacion dominial, por parte de la Sra. Garnica Rosa Lelia.
QUE, una vez obtenida la incorporación al dominio municipal del inmueble designado catastralmente según plano: 48-80-1953,se tranfiera a la familia actualmente poseedora, en virtud de los términos de la Ordenanza Municipal 0007/2018 y su posterior escrituración en el marco de la Ley 10.830 de “ Interés social”.
QUE, la Escribania General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, se encuentra facultada para llevar a cabo los actos notariales correspondientes.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: Acéptese el acuerdo entre partes sobre “Cesión de Acciones y Derechos posesorios” propuesto por la Sra Garnica, Rosa Lelia, respecto del inmueble de la calle: Lago Argentino N° 368,de la localidad de Bella Vista, Partido de San Miguel, identificado catastralmente como Circunscripción: II, Seccion; D, Manzana: 90, Parcela: 3, Partida Municipal N° 86543, Partida Provincial N°045368, Plano origen N°: 48-80-1953, MATRICULA N° 28203 (131), en los términos de la ordenanza N° 0007/2018.
ARTICULO 2°: Solicitar la cancelación de la inscripción bajo MATRICULA N° 28203 (131).
ARTICULO 3°: Declárese operada la prescripción administrativa a favor del Municipio de San Miguel, en los términos de la Ley 21.477, modificada por la Ley 24.320, respecto del inmueble de la calle Lago Argentino N° 368, de la Localidad de Bella Vista, Partido de San Miguel, cuyos datos catastrales se corresponden con circunscripción: II, Sección: D, Manzana: 90, Parcela: 3, Partida Municipal N° 86543, Partida Provincial: N °045368, MATRICULA N° 28203 (131).
ARTICULO 4°: Declárese de Interés social el proceso de regularización dominial y una vez cumplidos con lo establecido en el Art. 1°, 2° y 3° del presente decreto procedase a transferir en propiedad a la Sra.Garnica Rosa Lelia, respecto del inmueble de la calle Lago Argentino N° 368, de la localidad de Bella Vista, Partido de San Miguel, identificado catastralmente como circunscripción: II, Seccion: D, Manzana: 90, Parcela: 3, Partida Municipal N° 86543 Partida Provincial N°: 045368, MATRICULA N° 28203 (131), en los términos de la Ordenanza Municipal N° 0007/2018.
ARTICULO 5°: Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a fin de que proceda a la protocolización del presente Decreto y posterior inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 6°: Publíquese por tres (3) días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, las nóminas de los inmuebles a inscribir mencionados en el Art. 1°.
ARTICULO 7°: El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Planeamiento y Desarrollo Urbano y de Gobierno.
ARTICULO 8°: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretaria de Planeamiento y Desarrollo Urbano, Sra. Maria de los Milagros Richards
DECFC-2024-2721-E-MSM-INT-
04/09/24
VISTO el expediente administrativo 4130- 42164/2020; y
CONSIDERANDO
QUE el proceso de regularización dominial del inmueble comprendido, resulta de interés social, teniendo en cuenta el nivel económico de los adquirientes y la necesidad de otorgar seguridad a la titularidad de dominio sobre los mismos;
QUE atento a la ordenanza N° 07 se encuentra sancionada por el Honorable Consejo Deliberante con fecha 13 de junio del 2018, en donde, faculta al departamento ejecutivo a disponer mediante el acto administrativo correspondiente, según lo establecido por la ley 24.320 (artículos 1° y 2°) los bienes privados que, por distintas circunstancias ingresen al dominio municipal y que posteriormente sean otorgados, excluyentemente, en el marco de “Interés Social”- vivienda única y familiar-, a quienes habitan los mismos;
QUE el Decreto 1.424 del 21 de junio de 2018 refrenda la ordenanza 07 del 13 de junio de 2018;
QUE según lo dispuesto por el Artículo 4° Inciso d) de la Ley 10830, la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, se encuentra facultada para intervenir en casos como los que se presentan;
QUE este Departamento Ejecutivo considera conveniente declarar dicha escrituración de interés social;
QUE el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108°, de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTÍCULO 1°: DECLARASE de INTERES Social la escrituración no onerosa del inmueble cuyos datos catastrales se consignan a continuación: Expediente: 4130-42164/2020 COMPRADORES: MORALES, JULIO ALFREDO con y SEVERINO, LILIANA con DNI.: 12.240.673. Datos Catastrales Circ.: I -Sección: B -Manz.: 170D- Parc.: 11 Partida Provincial: N° 131- 007828-6
ARTICULO 2°: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno y de Planeamiento y Desarrollo Urbano.
ARTICULO 3: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretaria de Planeamiento y Desarrollo Urbano, Sra. Maria de los Milagros Richards
DECFC-2024-2722-E-MSM-INT-
04/09/24
VISTO el expediente administrativo 4130-639/2021; y
CONSIDERANDO
QUE el proceso de regularización dominial del inmueble comprendido, resulta de interés social, teniendo en cuenta el nivel económico de los adquirientes y la necesidad de otorgar seguridad a la titularidad de dominio sobre los mismos;
QUE atento a la ordenanza N° 07 se encuentra sancionada por el Honorable Consejo Deliberante con fecha 13 de junio del 2018, en donde, faculta al departamento ejecutivo a disponer mediante el acto administrativo correspondiente, según lo establecido por la ley 24.320 (artículos 1° y 2°) los bienes privados que, por distintas circunstancias ingresen al dominio municipal y que posteriormente sean otorgados, excluyentemente, en el marco de “Interés Social”- vivienda única y familiar-, a quienes habitan los mismos;
QUE el Decreto 1.424 del 21 de junio de 2018 refrenda la ordenanza 07 del 13 de junio de 2018;
QUE según lo dispuesto por el Artículo 4° Inciso d) de la Ley 10830, la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, se encuentra facultada para intervenir en casos como los que se presentan;
QUE este Departamento Ejecutivo considera conveniente declarar dicha escrituración de interés social; QUE el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108°, de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTÍCULO 1°: DECLARASE de INTERES Social la escrituración no onerosa del inmueble cuyos datos catastrales se consignan a continuación: Expediente: 4130-639/2021 COMPRADORES: AVILA, WALTER JULIO y AVALOS, ELSA BEATRIZ Datos Catastrales Circ.: II -Sección: F -Manz.: 13B – Parc.: 24.- Partida Provincial: N° 131-49203-1 ARTICULO 2°: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno y de Planeamiento y Desarrollo Urbano.
ARTICULO 3: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretaria de Planeamiento y Desarrollo Urbano, Sra. Maria de los Milagros Richards
DECFC-2024-2723-E-MSM-INT-
04/09/24
VISTO el expediente administrativo 4130- 42134/2020; y
CONSIDERANDO
QUE el proceso de regularización dominial del inmueble comprendido, resulta de interés social, teniendo en cuenta el nivel económico de los adquirientes y la necesidad de otorgar seguridad a la titularidad de dominio sobre los mismos;
QUE atento a la ordenanza N° 07 se encuentra sancionada por el Honorable Consejo Deliberante con fecha 13 de junio del 2018, en donde, faculta al departamento ejecutivo a disponer mediante el acto administrativo correspondiente, según lo establecido por la ley 24.320 (artículos 1° y 2°) los bienes privados que, por distintas circunstancias ingresen al dominio municipal y que posteriormente sean otorgados, excluyentemente, en el marco de “Interés Social”- vivienda única y familiar-, a quienes habitan los mismos;
QUE el Decreto 1.424 del 21 de junio de 2018 refrenda la ordenanza 07 del 13 de junio de 2018; QUE según lo dispuesto por el Artículo 4° Inciso d) de la Ley 10830, la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, se encuentra facultada para intervenir en casos como los que se presentan;
QUE este Departamento Ejecutivo considera conveniente declarar dicha escrituración de interés social; QUE el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108°, de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTÍCULO 1°: DECLARASE de INTERES Social la escrituración no onerosa del inmueble cuyos datos catastrales se consignan a continuación: Expediente: 4130-42134/2020 COMPRADORES: GONZALEZ, MARIELA VICTORIA y GRIECO, JOSE GABRIEL Datos Catastrales Circ.: II -Sección: F -Manz.: 31b – Parc.: 8.- Partida Provincial: N° 131-049764-5.
ARTICULO 2°: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno y de Planeamiento y Desarrollo Urbano.
ARTICULO 3: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretaria de Planeamiento y Desarrollo Urbano, Sra. Maria de los Milagros Richards
DECFC-2024-2725-E-MSM-INT-
04/09/24
VISTO el expediente administrativo 4130- 42097/2020; y
CONSIDERANDO
QUE el proceso de regularización dominial del inmueble comprendido, resulta de interés social, teniendo en cuenta el nivel económico de los adquirientes y la necesidad de otorgar seguridad a la titularidad de dominio sobre los mismos;
QUE atento a la ordenanza N° 07 se encuentra sancionada por el Honorable Consejo Deliberante con fecha 13 de junio del 2018, en donde, faculta al departamento ejecutivo a disponer mediante el acto administrativo correspondiente, según lo establecido por la ley 24.320 (artículos 1° y 2°) los bienes privados que, por distintas circunstancias ingresen al dominio municipal y que posteriormente sean otorgados, excluyentemente, en el marco de “Interés Social”- vivienda única y familiar-, a quienes habitan los mismos;
QUE el Decreto 1.424 del 21 de junio de 2018 refrenda la ordenanza 07 del 13 de junio de 2018; QUE según lo dispuesto por el Artículo 4° Inciso d) de la Ley 10830, la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, se encuentra facultada para intervenir en casos como los que se presentan;
QUE este Departamento Ejecutivo considera conveniente declarar dicha escrituración de interés social;
QUE el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108°, de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTÍCULO 1°: DECLARASE de INTERES Social la escrituración no onerosa del inmueble cuyos datos catastrales se consignan a continuación: Expediente: 4130 42097/2020 COMPRADORES: MENDEZ ESCOBAR, LIDA FANNY Datos Catastrales Circ.: I -Sección: H -Manz.: 128 – Parc.: 16- Partida Provincial: N° 131- 034673-6
ARTICULO 2°: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno y de Planeamiento y Desarrollo Urbano.
ARTICULO 3: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretaria de Planeamiento y Desarrollo Urbano, Sra. Maria de los Milagros Richards
DECFC-2024-2727-E-MSM-INT-
04/09/24
VISTO el expediente administrativo 4130- 42112/2020; y
CONSIDERANDO
QUE el proceso de regularización dominial del inmueble comprendido, resulta de interés social, teniendo en cuenta el nivel económico de los adquirientes y la necesidad de otorgar seguridad a la titularidad de dominio sobre los mismos;
QUE atento a la ordenanza N° 07 se encuentra sancionada por el Honorable Consejo Deliberante con fecha 13 de junio del 2018, en donde, faculta al departamento ejecutivo a disponer mediante el acto administrativo correspondiente, según lo establecido por la ley 24.320 (artículos 1° y 2°) los bienes privados que, por distintas circunstancias ingresen al dominio municipal y que posteriormente sean otorgados, excluyentemente, en el marco de “Interés Social”- vivienda única y familiar-, a quienes habitan los mismos;
QUE el Decreto 1.424 del 21 de junio de 2018 refrenda la ordenanza 07 del 13 de junio de 2018; QUE según lo dispuesto por el Artículo 4° Inciso d) de la Ley 10830, la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, se encuentra facultada para intervenir en casos como los que se presentan;
QUE este Departamento Ejecutivo considera conveniente declarar dicha escrituración de interés social; QUE el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108°, de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTÍCULO 1°: DECLARASE de INTERES Social la escrituración no onerosa del inmueble cuyos datos catastrales se consignan a continuación: Expediente: 4130-42112/2020 COMPRADORES: FUGAZA, YOLANDA RAMONA Datos Catastrales Circ.: II-Sección: C -Manz.: 65b – Parc.: 17.- Partida Provincial: N° 131-043887-8
ARTICULO 2°: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno y de Planeamiento y Desarrollo Urbano.
ARTICULO 3: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretaria de Planeamiento y Desarrollo Urbano, Sra. Maria de los Milagros Richards
DECFC-2024-2728-E-MSM-INT-
04/09/24
VISTO el expediente administrativo 4130- 42117/2020; y
CONSIDERANDO
QUE el proceso de regularización dominial del inmueble comprendido, resulta de interés social, teniendo en cuenta el nivel económico de los adquirientes y la necesidad de otorgar seguridad a la titularidad de dominio sobre los mismos;
QUE atento a la ordenanza N° 07 se encuentra sancionada por el Honorable Consejo Deliberante con fecha 13 de junio del 2018, en donde, faculta al departamento ejecutivo a disponer mediante el acto administrativo correspondiente, según lo establecido por la ley 24.320 (artículos 1° y 2°) los bienes privados que, por distintas circunstancias ingresen al dominio municipal y que posteriormente sean otorgados, excluyentemente, en el marco de “Interés Social”- vivienda única y familiar-, a quienes habitan los mismos;
QUE el Decreto 1.424 del 21 de junio de 2018 refrenda la ordenanza 07 del 13 de junio de 2018; QUE según lo dispuesto por el Artículo 4° Inciso d) de la Ley 10830, la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, se encuentra facultada para intervenir en casos como los que se presentan;
QUE este Departamento Ejecutivo considera conveniente declarar dicha escrituración de interés social;
QUE el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108°, de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTÍCULO 1°: DECLARASE de INTERES Social la escrituración no onerosa del inmueble cuyos datos catastrales se consignan a continuación: Expediente: 4130-42117/2020 COMPRADORES: KOZICKI, JORGE con DNI.: 7.706.334 y DE LOS SANTOS, ESTHER ARACELI- Datos Catastrales Circ.: II -Sección: A -Manz.: 52 – Parc.: 26- Partida Provincial: N° 131- 037170-6
ARTICULO 2°: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno y de Planeamiento y Desarrollo Urbano.
ARTICULO 3°: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretaria de Planeamiento y Desarrollo Urbano, Sra. Maria de los Milagros Richards
DECFC-2024-2729-E-MSM-INT-
04/09/24
VISTO el expediente administrativo 4130-660/2021; y
CONSIDERANDO
QUE el proceso de regularización dominial del inmueble comprendido, resulta de interés social, teniendo en cuenta el nivel económico de los adquirientes y la necesidad de otorgar seguridad a la titularidad de dominio sobre los mismos;
QUE atento a la ordenanza N° 07 se encuentra sancionada por el Honorable Consejo Deliberante con fecha 13 de junio del 2018, en donde, faculta al departamento ejecutivo a disponer mediante el acto administrativo correspondiente, según lo establecido por la ley 24.320 (artículos 1° y 2°) los bienes privados que, por distintas circunstancias ingresen al dominio municipal y que posteriormente sean otorgados, excluyentemente, en el marco de “Interés Social”- vivienda única y familiar-, a quienes habitan los mismos;
QUE el Decreto 1.424 del 21 de junio de 2018 refrenda la ordenanza 07 del 13 de junio de 2018;
QUE según lo dispuesto por el Artículo 4° Inciso d) de la Ley 10830, la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, se encuentra facultada para intervenir en casos como los que se presentan;
QUE este Departamento Ejecutivo considera conveniente declarar dicha escrituración de interés social; QUE el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108°, de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTÍCULO 1°: DECLARASE de INTERES Social la escrituración no onerosa del inmueble cuyos datos catastrales se consignan a continuación: Expediente: 4130-660/2021 COMPRADORES: GOROSITO, NILDA ALICIA- Datos Catastrales Circ.: II -Sección: F -Manz.: 40C – Parc.: 2.- Partida Provincial: N° 131-050213-4.
ARTICULO 2°: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno y de Planeamiento y Desarrollo Urbano.
ARTICULO 3°: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretaria de Planeamiento y Desarrollo Urbano, Sra. Maria de los Milagros Richards
DECFC-2024-2730-E-MSM-INT-
04/09/24
VISTO el expediente administrativo 4130- 42124/2020; y
CONSIDERANDO
QUE el proceso de regularización dominial del inmueble comprendido, resulta de interés social, teniendo en cuenta el nivel económico de los adquirientes y la necesidad de otorgar seguridad a la titularidad de dominio sobre los mismos;
QUE atento a la ordenanza N° 07 se encuentra sancionada por el Honorable Consejo Deliberante con fecha 13 de junio del 2018, en donde, faculta al departamento ejecutivo a disponer mediante el acto administrativo correspondiente, según lo establecido por la ley 24.320 (artículos 1° y 2°) los bienes privados que, por distintas circunstancias ingresen al dominio municipal y que posteriormente sean otorgados, excluyentemente, en el marco de “Interés Social”- vivienda única y familiar-, a quienes habitan los mismos;
QUE el Decreto 1.424 del 21 de junio de 2018 refrenda la ordenanza 07 del 13 de junio de 2018; QUE según lo dispuesto por el Artículo 4° Inciso d) de la Ley 10830, la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, se encuentra facultada para intervenir en casos como los que se presentan;
QUE este Departamento Ejecutivo considera conveniente declarar dicha escrituración de interés social;
QUE el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108°, de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTÍCULO 1°: DECLARASE de INTERES Social la escrituración no onerosa del inmueble cuyos datos catastrales se consignan a continuación: Expediente: 4130-42124/2020 COMPRADORES: SANCHEZ, ANTONIO RAMON con DNI.: 14.051.955 y DE DOMINGO, ELIZABETH ZUNILDA con Datos Catastrales Circ.: II -Sección: A -Manz.: 124 – Parc.: 16.- Partida Provincial: N° 131- 037973-1
ARTICULO 2°: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno y de Planeamiento y Desarrollo Urbano.
ARTICULO 3°: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretaria de Planeamiento y Desarrollo Urbano, Sra. Maria de los Milagros Richards
DECFC-2024-2731-E-MSM-INT-
04/09/24
VISTO el expediente administrativo 4130-1113/2021; y
CONSIDERANDO
QUE el proceso de regularización dominial del inmueble comprendido, resulta de interés social, teniendo en cuenta el nivel económico de los adquirientes y la necesidad de otorgar seguridad a la titularidad de dominio sobre los mismos;
QUE atento a la ordenanza N° 07 se encuentra sancionada por el Honorable Consejo Deliberante con fecha 13 de junio del 2018, en donde, faculta al departamento ejecutivo a disponer mediante el acto administrativo correspondiente, según lo establecido por la ley 24.320 (artículos 1° y 2°) los bienes privados que, por distintas circunstancias ingresen al dominio municipal y que posteriormente sean otorgados, excluyentemente, en el marco de “Interés Social”- vivienda única y familiar-, a quienes habitan los mismos;
QUE el Decreto 1.424 del 21 de junio de 2018 refrenda la ordenanza 07 del 13 de junio de 2018;
QUE según lo dispuesto por el Artículo 4° Inciso d) de la Ley 10830, la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, se encuentra facultada para intervenir en casos como los que se presentan;
QUE este Departamento Ejecutivo considera conveniente declarar dicha escrituración de interés social;
QUE el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108°, de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTÍCULO 1°: DECLARASE de INTERES Social la escrituración no onerosa del inmueble cuyos datos catastrales se consignan a continuación: Expediente: 4130-1113/2021 COMPRADORES: Vera Cabrera, Nelly Estela Datos Catastrales Circ.: II -Sección: F -Manz.: 38b – Parc.: 5c. Partida Provincial: N° 131- 050095-6
ARTICULO 2°: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno y de Planeamiento y Desarrollo Urbano.
ARTICULO 3°: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretaria de Planeamiento y Desarrollo Urbano, Sra. Maria de los Milagros Richards
DECFC-2024-2732-E-MSM-INT-
04/09/24
VISTO el expediente administrativo 4130- 42107/2020; y
CONSIDERANDO
QUE el proceso de regularización dominial del inmueble comprendido, resulta de interés social, teniendo en cuenta el nivel económico de los adquirientes y la necesidad de otorgar seguridad a la titularidad de dominio sobre los mismos;
QUE atento a la ordenanza N° 07 se encuentra sancionada por el Honorable Consejo Deliberante con fecha 13 de junio del 2018, en donde, faculta al departamento ejecutivo a disponer mediante el acto administrativo correspondiente, según lo establecido por la ley 24.320 (artículos 1° y 2°) los bienes privados que, por distintas circunstancias ingresen al dominio municipal y que posteriormente sean otorgados, excluyentemente, en el marco de “Interés Social”- vivienda única y familiar-, a quienes habitan los mismos; QUE el Decreto 1.424 del 21 de junio de 2018 promulga la ordenanza 07 del 13 de junio de 2018;
QUE según lo dispuesto por el Artículo 4° Inciso d) de la Ley 10830, la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, se encuentra facultada para intervenir en casos como los que se presentan;
QUE este Departamento Ejecutivo considera conveniente declarar dicha escrituración de interés social;
QUE el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108°, de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTÍCULO 1°: DECLARASE de INTERES Social la escrituración no onerosa del inmueble cuyos datos catastrales se consignan a continuación: Expediente: 4130-42107/2020 COMPRADORES: ASTUDILLO, RITA RAMONA- Datos Catastrales Circ.: I -Sección: C -Manz.: 20 – Parc.: 3.- Partida Provincial: N° 131-008903-2
ARTICULO 2°: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno y de Planeamiento y Desarrollo Urbano.
ARTICULO 3°: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretaria de Planeamiento y Desarrollo Urbano, Sra. Maria de los Milagros Richards
DECFC-2024-2734-E-MSM-INT-
05/09/24
VISTO los expedientes GDE 86841/2024, 93868/2024, 94211/2024, 94261/2024, 93890/2024;
y
CONSIDERANDO:
QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones por el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y Optimización del parque Lumínico y Tasa de Bomberos.
QUE en el art. 71 inc. b) en la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023se encuentran los requisitos que deberán cumplimentar los jubilados y pensionados para hacerse acreedores de la exención hasta un cien por ciento (100%) cuando sus ingresos no superen dos haberes mínimos previsionales, de hasta el setenta y cinco por ciento (75%) cuando sus ingresos no superen en 2.25 veces el haber mínimo previsional, y de hasta un cincuenta por ciento (50%) cuando el ingreso fuese hasta 2.50 haberes mínimos previsionales
QUE asimismo en el art. 71 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023 establece “El poder ejecutivo podrá condonar a aquellos contribuyentes incluidos en el presente artículo, que, reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.”
QUE se encuentra agregada la solicitud del beneficio que por el presente se otorga.
QUE el art. 51 de la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023 establece “Podrá el departamento ejecutivo proceder a la renovación de oficio, mientras no se modifiquen las condiciones por las cuales se le otorgaron las mismas, quedando facultado a realizar las verificaciones oportunas cuando así lo considere…”
QUE la Secretaria de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, en su art. 71 inc. b). –
QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: EXIMASE en un porcentaje del 100% el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico y Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento y SAME, por el año 2024 a los Jubilados y/o Pensionados detallados a continuación:
EXPEDIENTE CONTRIBUYENTE PORCENTAJE
GDE86841/2024 PALAZZO ANA ADRIANA 100%
GDE93868/2024 LUCERO DELIA RENE 100%
GDE94211/2024 LEIVA OLGA DEL VALLE 100%
GDE94261/2024 SENA ALFREDO 100%
GDE93890/2024 FASSANO LILIANA NOEMI 100%
ARTICULO 2º: PROCEDASE a CONDONAR las deudas de Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y de Optimización del Parque Lumínico, Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento, como así también SAME correspondientes a los ejercicios que se detallan a continuación por las razones expuestas en los considerandos del presente, a los contribuyentes designados en el art 1°.
EXPEDIENTECONTRIBUYENTE PORCENTAJEAÑOS
GDE93890/2024 FASSANOLILIANA NOEMI 100% 2019,2020,2022,2023
ARTICULO 3º: NOTIFIQUESE al solicitante del tenor del presente.
ARTICULO 4º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Economía y Finanzas.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2024-2735-E-MSM-INT-
05/09/24
VISTO los expedientes GDE 141755/2023; 141767/2023; 131542/2023; 124117/2023 y 122833/2023; y
CONSIDERANDO
QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones por el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y Optimización del parque Lumínico y Tasa de Bomberos;
QUE en el art. 71 inc. b) en la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023se encuentran los requisitos que deberán cumplimentar los jubilados y pensionados para hacerse acreedores de la exención hasta un cien por ciento (100%) cuando sus ingresos no superen dos haberes mínimos previsionales, de hasta el setenta y cinco por ciento (75%) cuando sus ingresos no superen en 2.25 veces el haber mínimo previsional, y de hasta un cincuenta por ciento (50%) cuando el ingreso fuese hasta 2.50 haberes mínimos previsionales;
QUE asimismo en el art. 71 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023 establece “El poder ejecutivo podrá condonar a aquellos contribuyentes incluidos en el presente artículo, que reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.”;
QUE el art. 51 de la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023 establece “Podrá el departamento ejecutivo proceder a la renovación de oficio, mientras no se modifiquen las condiciones por las cuales se le otorgaron las mismas, quedando facultado a realizar las verificaciones oportunas cuando así lo considere…”;
QUE la Secretaria de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, en su art. 71 inc. b);
QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: EXIMASE en un porcentaje del 100% el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico y Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento y SAME, por el año 2024 a los Jubilados y/o Pensionados detallados a continuación:
EXPEDIENTE CONTRIBUYENTE PORCENTAJE
GDE-141755/2023 FAHOTTO JOSE MIGUEL 100%
GDE-141767/2023 LOPEZ MARIA JOSEFA 100%
GDE-131542/2023 REINA VILMA VARELA 100%
GDE-124117/2023 OFELIA ALDERISIO 100%
GDE-122833/2023 MALLO HECTOR JORGE 100%
ARTICULO 2º: NOTIFIQUESE al solicitante del tenor del presente.
ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y de Economía y Finanzas.
ARTICULO 4°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaría de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2024-2737-E-MSM-INT-
05/09/24
VISTO el expediente GDE 108817/2024; y
CONSIDERANDO
QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones por el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y Optimización del parque Lumínico y Tasa de Bomberos;
QUE en el art. 71 inc. b) en la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023 se encuentran los requisitos que deberán cumplimentar los jubilados y pensionados para hacerse acreedores de la exención hasta un cien por ciento (100%) cuando sus ingresos no superen dos haberes mínimos previsionales, de hasta el setenta y cinco por ciento (75%) cuando sus ingresos no superen en 2.25 veces el haber mínimo previsional, y de hasta un cincuenta por ciento (50%) cuando el ingreso fuese hasta 2.50 haberes mínimos previsionales;
QUE asimismo en el art. 71 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023 establece “El poder ejecutivo podrá condonar a aquellos contribuyentes incluidos en el presente artículo, que, reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.”;
QUE se encuentra agregada la solicitud del beneficio que por el presente se otorga; QUE la Secretaria de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, en su art. 71 inc. b);
QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: EXIMASE en un porcentaje del 100% el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico y Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento y SAME, por el año 2024 al contribuyente CASALES BERNARDINA.
ARTICULO 2º: PROCEDASE a CONDONAR las deudas de Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y de Optimización del Parque Lumínico, Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento, como así también SAME correspondientes al ejercicio 2023 por las razones expuestas en del presente, al contribuyente designado en el art 1°.
ARTICULO 3º: NOTIFIQUESE al solicitante del tenor del presente.
ARTICULO 4º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Economía y Finanzas.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaría de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2024-2738-E-MSM-INT-
05/09/24
VISTO el expediente GDE 163223/2022; y
CONSIDERANDO
QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones para el pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene;
QUE en el art. 113 inc. h) en la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, se encuentra establecido que es facultad del Departamento Ejecutivo el otorgamiento de las exenciones a la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene a “Los martilleros, rematadores y/o corredores públicos”;
QUE asimismo en el art. 113 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023 establece “facultase al Departamento Ejecutivo a condonar a aquellos contribuyentes que, reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.”;
QUE se encuentra agregada la solicitud del beneficio que por el presente se otorga;
QUE la Secretaria de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, en su art. 113 inc. h);
QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: EXIMASE del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene por el año 2024 a el Martillero público MILIA, MIGUEL ANGEL por la CUENTA Nro. 44170/0.
ARTICULO 2º: NOTIFIQUESE al contribuyente solicitante del tenor del presente.
ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Economía y Finanzas.
ARTICULO 4°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaría de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2024-2739-E-MSM-INT-
05/09/24
VISTO el expediente GDE 108496/2024; y
CONSIDERANDO
QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones por el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y Optimización del parque Lumínico y Tasa de Bomberos;
QUE en el art. 71 inc. b) en la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023 se encuentran los requisitos que deberán cumplimentar los jubilados y pensionados para hacerse acreedores de la exención hasta un cien por ciento (100%) cuando sus ingresos no superen dos haberes mínimos previsionales, de hasta el setenta y cinco por ciento (75%) cuando sus ingresos no superen en 2.25 veces el haber mínimo previsional, y de hasta un cincuenta por ciento (50%) cuando el ingreso fuese hasta 2.50 haberes mínimos previsionales;
QUE asimismo en el art. 71 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023 establece “El poder ejecutivo podrá condonar a aquellos contribuyentes incluidos en el presente artículo, que reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.”;
QUE se encuentra agregada la solicitud del beneficio que por el presente se otorga;
QUE la Secretaría de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, en su art. 71 inc. b);
QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: EXIMASE en un porcentaje del 100% el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico y Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento y SAME, por el año 2024 al contribuyente BORDAJI JUAN DOMINGO.
ARTICULO 2º: PROCEDASE a CONDONAR las deudas de Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y de Optimización del Parque Lumínico, Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento, como así también SAME correspondiente al ejercicio 2023 por las razones expuestas en del presente, al contribuyente designado en el art 1°.
ARTICULO 3º: NOTIFIQUESE al solicitante del tenor del presente.
ARTICULO 4º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y de Economía y Finanzas.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaría de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2024-2740-E-MSM-INT-
05/09/24
VISTO el expediente GDE 85039/2024; y
CONSIDERANDO
QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones por el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y Optimización del parque Lumínico y Tasa de Bomberos;
QUE en el art. 71 inc. b) en la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023 se encuentran los requisitos que deberán cumplimentar los jubilados y pensionados para hacerse acreedores de la exención hasta un cien por ciento (100%) cuando sus ingresos no superen dos haberes mínimos previsionales, de hasta el setenta y cinco por ciento (75%) cuando sus ingresos no superen en 2.25 veces el haber mínimo previsional, y de hasta un cincuenta por ciento (50%) cuando el ingreso fuese hasta 2.50 haberes mínimos previsionales;
QUE asimismo en el art. 71 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023 establece “El poder ejecutivo podrá condonar a aquellos contribuyentes incluidos en el presente artículo, que reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.”;
QUE el art. 51 de la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023 establece “Podrá el departamento ejecutivo proceder a la renovación de oficio, mientras no se modifiquen las condiciones por las cuales se le otorgaron las mismas, quedando facultado a realizar las verificaciones oportunas cuando así lo considere…”;
QUE la Secretaría de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, en su art. 71 inc. b);
QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: EXIMASE en un porcentaje del 100% el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico y Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento y SAME, por el año 2024 al contribuyente PACHECO, ARMINDA.
ARTICULO 2º: NOTIFIQUESE al solicitante del tenor del presente.
ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y de Economía y Finanzas.
ARTICULO 4º: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaría de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2024-2741-E-MSM-INT-
05/09/24
VISTO el expediente GDE 138535/2022; y
CONSIDERANDO
QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones para el pago de la Tasa por Servicios Municipales, Tasas de Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico, Tasa de Bomberos y SAME;
QUE en la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, en su art. 71 inc. f se encuentran los requisitos que deberán cumplir las Asociaciones, Instituciones o Entidades de Bien Público, Instituciones religiosas de todos los cultos reconocidos como tales por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación para hacerse beneficiarias de las exenciones;
QUE asimismo en el art. 71 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, establece “facultase al Departamento Ejecutivo a condonar a aquellos contribuyentes que, reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.”;
QUE se encuentra agregada la solicitud del beneficio que por el presente se otorga;
QUE la Secretaría de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, en su art. 71 inc. f);
QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: EXIMASE en un porcentaje del 100% el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico, Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento y SAME, por el año 2024 a la entidad “IGLESIA DE JESUCRISTO DE LOS SANTOS DE LOS ULTIMOS DIAS”.
ARTICULO 3º: NOTIFIQUESE al solicitante del tenor del presente.
ARTICULO 4º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el de Economía y Finanzas.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaría de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2024-2742-E-MSM-INT-
05/09/24
VISTO el expediente GDE 85050/2024; y
CONSIDERANDO
QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones por el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y Optimización del parque Lumínico y Tasa de Bomberos;
QUE en el art. 71 inc. b) en la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023 se encuentran los requisitos que deberán cumplimentar los jubilados y pensionados para hacerse acreedores de la exención hasta un cien por ciento (100%) cuando sus ingresos no superen dos haberes mínimos previsionales, de hasta el setenta y cinco por ciento (75%) cuando sus ingresos no superen en 2.25 veces el haber mínimo previsional, y de hasta un cincuenta por ciento (50%) cuando el ingreso fuese hasta 2.50 haberes mínimos previsionales;
QUE asimismo en el art. 71 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023 establece “El poder ejecutivo podrá condonar a aquellos contribuyentes incluidos en el presente artículo, que reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.”;
QUE se encuentra agregada la solicitud del beneficio que por el presente se otorga;
QUE la Secretaría de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, en su art. 71 inc. b);
QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: EXIMASE en un porcentaje del 100% el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico y Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento y SAME, por el año 2024 al contribuyente PIEDRABUENA, ELBIO.
ARTICULO 2º: PROCEDASE a CONDONAR las deudas de Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y de Optimización del Parque Lumínico, Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento, como así también SAME correspondiente al ejercicio 2023 por las razones expuestas en del presente, al contribuyente designado en el art 1°.
ARTICULO 3º: NOTIFIQUESE al solicitante del tenor del presente.
ARTICULO 4º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Economía y Finanzas.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaría de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2024-2743-E-MSM-INT-
05/09/24
VISTO el expediente GDE 121951/2024; y
CONSIDERANDO
QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones por el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y Optimización del parque Lumínico y Tasa de Bomberos;
QUE en el art. 71 inc. d) en la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023 se encuentran los requisitos que deberán cumplimentar los veteranos de guerra y ex combatientes y sus deudos del conflicto bélico desarrollado en los meses de abril, mayo y junio de 1982 para hacerse acreedores de la exención hasta un cien por ciento (100%);
QUE asimismo en el art. 71 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023 establece “El poder ejecutivo podrá condonar a aquellos contribuyentes incluidos en el presente artículo, que, reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.”;
QUE se encuentra agregada la solicitud del beneficio que por el presente se otorga;
QUE el art. 51 de la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023 establece “Podrá el departamento ejecutivo proceder a la renovación de oficio, mientras no se modifiquen las condiciones por las cuales se le otorgaron las mismas, quedando facultado a realizar las verificaciones oportunas cuando así lo considere…”;
QUE la Secretaría de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, en su art. 71 inc. d);
QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: EXIMASE en un porcentaje del 100% el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico y Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento y SAME, por el año 2024 al contribuyente CACERES HORACIO.
ARTICULO 2º: NOTIFIQUESE al solicitante del tenor del presente.
ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y de Economía y Finanzas.
ARTICULO 4°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaría de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2024-2744-E-MSM-INT-
05/09/24
VISTO el expediente GDE 108482/2024; y
CONSIDERANDO
QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones por el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y Optimización del parque Lumínico y Tasa de Bomberos;
QUE en el art. 71 inc. d) en la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023 se encuentran los requisitos que deberán cumplimentar los veteranos de guerra y ex combatientes y sus deudos del conflicto bélico desarrollado en los meses de abril, mayo y junio de 1982 para hacerse acreedores de la exención hasta un cien por ciento (100%);
QUE asimismo en el art. 71 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023 establece “El poder ejecutivo podrá condonar a aquellos contribuyentes incluidos en el presente artículo, que, reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.”;
QUE se encuentra agregada la solicitud del beneficio que por el presente se otorga;
QUE el art. 51 de la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023 establece “Podrá el departamento ejecutivo proceder a la renovación de oficio, mientras no se modifiquen las condiciones por las cuales se le otorgaron las mismas, quedando facultado a realizar las verificaciones oportunas cuando así lo considere…”;
QUE la Secretaría de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, en su art. 71 inc. d);
QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: EXIMASE en un porcentaje del 100% el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico y Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento y SAME, por el año 2024 al contribuyente MONTIEL MAGDALENA.
ARTICULO 2º: PROCEDASE a CONDONAR las deudas de Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y de Optimización del Parque Lumínico, Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento, como así también SAME correspondiente al ejercicio 2023 por las razones expuestas en del presente, al contribuyente designado en el art 1°.
ARTICULO 3º: NOTIFIQUESE al solicitante del tenor del presente.
ARTICULO 4º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y de Economía y Finanzas.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaría de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2024-2745-E-MSM-INT-
05/09/24
VISTO los expedientes GDE 17476/2020; 21469/2020; 42238/2023; 9952/2023; 28168/2023 y 5089/2020; y
CONSIDERANDO
QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones por el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y Optimización del parque Lumínico y Tasa de Bomberos;
QUE en el art. 71 inc. d) en la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023se encuentran los requisitos que deberán cumplimentar los veteranos de guerra y ex combatientes y sus deudos del conflicto bélico desarrollado en los meses de abril, mayo y junio de 1982 para hacerse acreedores de la exención hasta un cien por ciento (100%);
QUE asimismo en el art. 71 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023establece “El poder ejecutivo podrá condonar a aquellos contribuyentes incluidos en el presente artículo, que, reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.”;
QUE se encuentra agregada la solicitud del beneficio que por el presente se otorga;
QUE el art. 51 de la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023 establece “Podrá el departamento ejecutivo proceder a la renovación de oficio, mientras no se modifiquen las condiciones por las cuales se le otorgaron las mismas, quedando facultado a realizar las verificaciones oportunas cuando así lo considere…”;
QUE la Secretaría de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, en su art. 71 inc. d);
QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: EXIMASE en un porcentaje del 100% el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico y Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento y SAME, por el año 2024 a los veteranos de guerra y ex combatientes y sus deudos del conflicto bélico detallados a continuación:
EXPEDIENTE CONTRIBUYENTE PORCENTAJE
GDE-17476/2020GALARZA SILVIA BERNARDITA 100%
GDE-21469/2020 LOUBET ALEJANDRO MARCELO 100%
GDE-42238/2023 LUNA JOSE ANTONIO 100%
GDE-9952/2023 MARTINEZ JOSE EDUARDO 100%
GDE-28168/2023FRANCISCO 100% MOSTRACIO MARIO
GDE-5089/2020 PALACIOS SEGUNDO ERNESTO 100%
ARTICULO 2º: NOTIFIQUESE al solicitante del tenor del presente.
ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y de Economía y Finanzas.
ARTICULO 4°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaría de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2024-2746-E-MSM-INT-
05/09/24
VISTO los expedientes GDE 83925/2023; 84077/2023; 84601/2023; 80945/2023 y 80890/2023; y
CONSIDERANDO
QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones por el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y Optimización del parque Lumínico y Tasa de Bomberos;
QUE en el art. 71 inc. b) en la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023se encuentran los requisitos que deberán cumplimentar los jubilados y pensionados para hacerse acreedores de la exención hasta un cien por ciento (100%) cuando sus ingresos no superen dos haberes mínimos previsionales, de hasta el setenta y cinco por ciento (75%) cuando sus ingresos no superen en 2.25 veces el haber mínimo previsional, y de hasta un cincuenta por ciento (50%) cuando el ingreso fuese hasta 2.50 haberes mínimos previsionales;
QUE asimismo en el art. 71 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023 establece “El poder ejecutivo podrá condonar a aquellos contribuyentes incluidos en el presente artículo, que reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.”;
QUE el art. 51 de la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023 establece “Podrá el departamento ejecutivo proceder a la renovación de oficio, mientras no se modifiquen las condiciones por las cuales se le otorgaron las mismas, quedando facultado a realizar las verificaciones oportunas cuando así lo considere…”;
QUE la Secretaría de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, en su art. 71 inc. b);
QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: EXIMASE en un porcentaje del 100% el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico y Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento y SAME, por el año 2024 a los Jubilados y/o Pensionados detallados a continuación:
EXPEDIENTE CONTRIBUYENTE PORCENTAJE
GDE-83925/2023 NERI ANGELA MARIA 100%
GDE-84077/2023 BARRIENTOS DORA SUSANA 100%
GDE-84601/2023 SEGOVIA PABLA BACILIDE 100%
GDE-80945/2023 BAZAN VICTORIA 100%
GDE-80890/2023 CEREZO MARIA ELENA 100%
ARTICULO 2º: NOTIFIQUESE al solicitante del tenor del presente.
ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Economía y Finanzas.
ARTICULO 4°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaría de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2024-2747-E-MSM-INT-
05/09/24
VISTO los expedientes GDE 64215/2021; 11677/2020, 102082/2022, 102951/2024 y 102958/2024; y
CONSIDERANDO
QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones por el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y Optimización del parque Lumínico y Tasa de Bomberos;
QUE en el art. 71 inc. b) en la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023se encuentran los requisitos que deberán cumplimentar los jubilados y pensionados para hacerse acreedores de la exención hasta un cien por ciento (100%) cuando sus ingresos no superen dos haberes mínimos previsionales, de hasta el setenta y cinco por ciento (75%) cuando sus ingresos no superen en 2.25 veces el haber mínimo previsional, y de hasta un cincuenta por ciento (50%) cuando el ingreso fuese hasta 2.50 haberes mínimos previsionales;
QUE asimismo en el art. 71 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023 establece “El poder ejecutivo podrá condonar a aquellos contribuyentes incluidos en el presente artículo, que reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.”;
QUE se encuentra agregada la solicitud del beneficio que por el presente se otorga;
QUE el art. 51 de la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023 establece “Podrá el departamento ejecutivo proceder a la renovación de oficio, mientras no se modifiquen las condiciones por las cuales se le otorgaron las mismas, quedando facultado a realizar las verificaciones oportunas cuando así lo considere…”;
QUE la Secretaría de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, en su art. 71 inc. b);
QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: EXIMASE en un porcentaje del 100% el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico y Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento y SAME, por el año 2024 a los Jubilados y/o Pensionados detallados a continuación:
EXPEDIENTE CONTRIBUYENTE PORCENTAJE
GDE-64215/2021 ALVAREZ HERNAN JOSE 100%
GDE-11677/2020 CARDOZO RICARDO 100%
GDE-102082/2022 FLORES VICTORIANA 100%
GDE-102951/2024 VIVAS CELIA MATILDE 100%
GDE-102958/2024 PARODI ANA MARIA 100%
ARTICULO 2º: PROCEDASE a CONDONAR las deudas de Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y de Optimización del Parque Lumínico, Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento, como así también SAME correspondientes a los ejercicios que se detallan a continuación por las razones expuestas en los considerandos del presente, a los contribuyentes designados en el art 1°.
EXPEDIENTE CONTRIBUYENTE PORCENTAJEAÑOS
GDE-64215/2021 ALVAREZ HERNAN
JOSE 16329 100% 2019,2020,2021,2022,2023
GDE-11677/2020 CARDOZO RICARDO 94698 100% 2020,2021,2022,2023
GDE-102082/2022 FLORES VICTORIANA205184 100% 2018,2019,2020,2021,2022,2023
ARTICULO 3º: NOTIFIQUESE al solicitante del tenor del presente.
ARTICULO 4º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y de Economía y Finanzas.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaría de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2024-2748-E-MSM-INT-
05/09/24
VISTO los expedientes GDE 56362/2024; 56349/2024 y 30125/2024; y
CONSIDERANDO
QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones por el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y Optimización del parque Lumínico y Tasa de Bomberos;
QUE en el art. 71 inc. b) en la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023se encuentran los requisitos que deberán cumplimentar los jubilados y pensionados para hacerse acreedores de la exención hasta un cien por ciento (100%) cuando sus ingresos no superen dos haberes mínimos previsionales, de hasta el setenta y cinco por ciento (75%) cuando sus ingresos no superen en 2.25 veces el haber mínimo previsional, y de hasta un cincuenta por ciento (50%) cuando el ingreso fuese hasta 2.50 haberes mínimos previsionales;
QUE asimismo en el art. 71 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023 establece “El poder ejecutivo podrá condonar a aquellos contribuyentes incluidos en el presente artículo, que reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.”;
QUE se encuentra agregada la solicitud del beneficio que por el presente se otorga;
QUE el art. 51 de la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023 establece “Podrá el departamento ejecutivo proceder a la renovación de oficio, mientras no se modifiquen las condiciones por las cuales se le otorgaron las mismas, quedando facultado a realizar las verificaciones oportunas cuando así lo considere…”;
QUE la Secretaría de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, en su art. 71 inc. b);
QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: EXIMASE en un porcentaje del 100% el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico y Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento y SAME, por el año 2024 a los Jubilados y/o Pensionados detallados a continuación:
EXPEDIENTE CONTRIBUYENTE PORCENTAJE
GDE-56362/2024 SOSA JUAN OMAR 100%
GDE-56349/2024 LABOMBARDA GRACIELA 100%
GDE-30125/2024 SCICCHITANO VICENTE 100%
ARTICULO 2º: PROCEDASE a CONDONAR las deudas de Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y de Optimización del Parque Lumínico, Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento, como así también SAME correspondientes a los ejercicios que se detallan a continuación por las razones expuestas en los considerandos del presente, a los contribuyentes designados en el art 1°.
EXPEDIENTE CONTRIBUYENTE PORCENTAJE AÑOS
GDE-56362/2024 SOSA JUAN OMAR 100% 2023
ARTICULO 3º: NOTIFIQUESE al solicitante del tenor del presente.
ARTICULO 4º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y de Economía y Finanzas.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaría de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2024-2749-E-MSM-INT-
05/09/24
VISTO los expedientes GDE 80606/2023; 70125/2023; 109820/2023; 12991/2020 y 58230/2019; y
CONSIDERANDO
QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones por el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y Optimización del parque Lumínico y Tasa de Bomberos;
QUE en el art. 71 inc. b) en la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023se encuentran los requisitos que deberán cumplimentar los jubilados y pensionados para hacerse acreedores de la exención hasta un cien por ciento (100%) cuando sus ingresos no superen dos haberes mínimos previsionales, de hasta el setenta y cinco por ciento (75%) cuando sus ingresos no superen en 2.25 veces el haber mínimo previsional, y de hasta un cincuenta por ciento (50%) cuando el ingreso fuese hasta 2.50 haberes mínimos previsionales;
QUE asimismo en el art. 71 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023 establece “El poder ejecutivo podrá condonar a aquellos contribuyentes incluidos en el presente artículo, que reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.”;
QUE el art. 51 de la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023 establece “Podrá el departamento ejecutivo proceder a la renovación de oficio, mientras no se modifiquen las condiciones por las cuales se le otorgaron las mismas, quedando facultado a realizar las verificaciones oportunas cuando así lo considere…”;
QUE la Secretaría de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, en su art. 71 inc. b);
QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: EXIMASE en un porcentaje del 100% el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico y Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento y SAME, por el año 2024 a los Jubilados y/o Pensionados detallados a continuación:
EXPEDIENTE CONTRIBUYENTE PORCENTAJE
GDE-80606/2023 BENEGAS MIRTA 100%
GDE-70125/2023 RAMIREZ ROSANA MABEL 100%
GDE-109820/2023 PRIMOSICH MARIA TEODOLINA 100%
GDE-12991/2020 CHAVEZ MARCELINA 100%
GDE-58230/2019 BARRIOS CARLOTA 100%
ARTICULO 2º: NOTIFIQUESE al solicitante del tenor del presente.
ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Economía y Finanzas.
ARTICULO 4°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaría de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2024-2750-E-MSM-INT-
05/09/24
VISTO los expedientes GDE 95641/2022; 19719/2019; 63229/2022; 5095/2020 y 73929/2021; y
CONSIDERANDO
QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones por el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y Optimización del parque Lumínico y Tasa de Bomberos;
QUE en el art. 71 inc. b) en la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023se encuentran los requisitos que deberán cumplimentar los jubilados y pensionados para hacerse acreedores de la exención hasta un cien por ciento (100%) cuando sus ingresos no superen dos haberes mínimos previsionales, de hasta el setenta y cinco por ciento (75%) cuando sus ingresos no superen en 2.25 veces el haber mínimo previsional, y de hasta un cincuenta por ciento (50%) cuando el ingreso fuese hasta 2.50 haberes mínimos previsionales;
QUE asimismo en el art. 71 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023 establece “El poder ejecutivo podrá condonar a aquellos contribuyentes incluidos en el presente artículo, que reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.”;
QUE el art. 51 de la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023 establece “Podrá el departamento ejecutivo proceder a la renovación de oficio, mientras no se modifiquen las condiciones por las cuales se le otorgaron las mismas, quedando facultado a realizar las verificaciones oportunas cuando así lo considere…”;
QUE la Secretaría de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, en su art. 71 inc. b);
QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: EXIMASE en un porcentaje del 100% el pago de las Tasas por Servicios Municipales,
Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico y Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento y SAME, por
el año 2024 a los Jubilados y/o Pensionados detallados a continuación:
EXPEDIENTE CONTRIBUYENTE PORCENTAJE
GDE-95641/2022 CASTILLO ROSENDA 100%
GDE-19719/2019 CORREAS MARCELINA LIDIA 100%
GDE-63229/2022 CUFRE MARIA VERONICA 100%
GDE-5095/2020 OLIVASTRI MARIA SOLEDAD 100%
GDE-73929/2021 PAZ CELIA LEONOR 100%
ARTICULO 2º: NOTIFIQUESE al solicitante del tenor del presente.
ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y de Economía y Finanzas.
ARTICULO 4°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaría de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2024-2751-E-MSM-INT-
05/09/24
VISTO los expedientes GDE 21452/2024, 21437/2024, 21331/2024, 50902/2021, 6159/2020 Y 21223/2024; y
CONSIDERANDO
QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones por el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y Optimización del parque Lumínico y Tasa de Bomberos;
QUE en el art. 71 inc. b) en la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023se encuentran los requisitos que deberán cumplimentar los jubilados y pensionados para hacerse acreedores de la exención hasta un cien por ciento (100%) cuando sus ingresos no superen dos haberes mínimos previsionales, de hasta el setenta y cinco por ciento (75%) cuando sus ingresos no superen en 2.25 veces el haber mínimo previsional, y de hasta un cincuenta por ciento (50%) cuando el ingreso fuese hasta 2.50 haberes mínimos previsionales;
QUE asimismo en el art. 71 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023 establece “El poder ejecutivo podrá condonar a aquellos contribuyentes incluidos en el presente artículo, que reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.”;
QUE se encuentra agregada la solicitud del beneficio que por el presente se otorga;
QUE el art. 51 de la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023 establece “Podrá el departamento ejecutivo proceder a la renovación de oficio, mientras no se modifiquen las condiciones por las cuales se le otorgaron las mismas, quedando facultado a realizar las verificaciones oportunas cuando así lo considere…”;
QUE la Secretaría de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, en su art. 71 inc. b);
QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: EXIMASE en un porcentaje del 100% el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico y Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento y SAME, por el año 2024 a los Jubilados y/o Pensionados detallados a continuación:
EXPEDIENTE CONTRIBUYENTE PORCENTAJE
GDE-21452/2024 BUTTARO EDUARDO 100%
GDE-21437/2024 ROJAS EMMA ESTER 100%
GDE-21331/2024 ZARZA CHAMORO ANTONIA 75%
GDE-50902/2021 MARZIALI JOSE ANIBAL 100%
GDE-6159/2020 CHAVEZ OSVALDO AUGUSTO 100%
GDE-21223/2024 PONCE ADELA 50%
EXPEDIENTE CONTRIBUYENTE PORCENTAJE AÑOS
GDE-21452/2024 BUTTARO EDUARDO 100% 2021-2022-2023
GDE-21437/2024 ROJAS EMMA ESTER 100% 2019 – 2023
GDE-21331/2024 ZARZA CHAMORO ANTONIA 75% 2022 – 2023
GDE-50902/2021 MARZIALI JOSE ANIBAL 100% 201-2022-2023
GDE-6159/2020 CHAVEZ OSVALDO AUGUSTO 100% 2020-2021-2022-2023
GDE-21223/2024 PONCE ADELA 193745 50% 2023
ARTICULO 2º: PROCEDASE a CONDONAR las deudas de Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y de Optimización del Parque Lumínico, Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento, como así también SAME correspondientes a los ejercicios que se detallan a continuación por las razones expuestas en los considerandos del presente, a los contribuyentes designados en el art 1°.
ARTICULO 3º: NOTIFIQUESE al solicitante del tenor del presente.
ARTICULO 4º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Economía y Finanzas.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaría de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2024-2753-E-MSM-INT-
05/09/24
VISTO el expediente GDE 121918/2024; y
CONSIDERANDO
QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones para el pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene;
QUE en el art. 113 inc. b) en la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, se encuentra establecido que es facultad del Departamento Ejecutivo el otorgamiento de las exenciones a la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene a las “Asociaciones, sociedades civiles, entidades o comisión de beneficencia, de bien público …. que sin perseguir fines de lucro desarrollen actividades destinadas al bienestar general “;
QUE asimismo en el art. 113 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023 establece “facultase al Departamento Ejecutivo a condonar a aquellos contribuyentes que, reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.”;
QUE el art. 51 de la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023 establece “Podrá el departamento ejecutivo proceder a la renovación de oficio, mientras no se modifiquen las condiciones por las cuales se le otorgaron las mismas, quedando facultado a realizar las verificaciones oportunas cuando así lo considere…”;
QUE la Secretaría de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, en su art. 113 inc. b);
QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: EXIMASE del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene por el año 2024 a la entidad “ASOCIACIÓN CIVIL ESCUELA DE DISCIPLINAS ORIENTALES YAMABUSHI” por las Cuentas 51294/0 y 55774/0 sito en JUAN BAUTISTA ALBERDI 1510.
ARTICULO 2º: CONDONESE el pago de Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene correspondiente al ejercicio 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023 al contribuyente designado en el art. 1º, por la misma Cuenta.
ARTICULO 3º: NOTIFIQUESE al solicitante del tenor del presente.
ARTICULO 4º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Economía y Finanzas.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaría de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2024-2754-E-MSM-INT-
05/09/24
VISTO el expediente GDE 108725/2024; y
CONSIDERANDO
QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones por el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y Optimización del parque Lumínico y Tasa de Bomberos;
QUE en el art. 71 inc. b) en la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023 se encuentran los requisitos que deberán cumplimentar los jubilados y pensionados para hacerse acreedores de la exención hasta un cien por ciento (100%) cuando sus ingresos no superen dos haberes mínimos previsionales, de hasta el setenta y cinco por ciento (75%) cuando sus ingresos no superen en 2.25 veces el haber mínimo previsional, y de hasta un cincuenta por ciento (50%) cuando el ingreso fuese hasta 2.50 haberes mínimos previsionales;
QUE asimismo en el art. 71 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023 establece “El poder ejecutivo podrá condonar a aquellos contribuyentes incluidos en el presente artículo, que reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.”;
QUE se encuentra agregada la solicitud del beneficio que por el presente se otorga;
QUE el art. 51 de la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023 establece “Podrá el departamento ejecutivo proceder a la renovación de oficio, mientras no se modifiquen las condiciones por las cuales se le otorgaron las mismas, quedando facultado a realizar las verificaciones oportunas cuando así lo considere…”;
QUE la Secretaría de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, en su art. 71 inc. b);
QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: EXIMASE en un porcentaje del 100% el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico y Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento y SAME, por el año 2024 al contribuyente GARCIA ELSA NORA.
ARTICULO 2º: NOTIFIQUESE al solicitante del tenor del presente.
ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y de Economía y Finanzas.
ARTICULO 4°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaría de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2024-2755-E-MSM-INT-
05/09/24
VISTO el expediente GDE 108813/2024; y
CONSIDERANDO
QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones por el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y Optimización del parque Lumínico y Tasa de Bomberos;
QUE en el art. 71 inc. b) en la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023 se encuentran los requisitos que deberán cumplimentar los jubilados y pensionados para hacerse acreedores de la exención hasta un cien por ciento (100%) cuando sus ingresos no superen dos haberes mínimos previsionales, de hasta el setenta y cinco por ciento (75%) cuando sus ingresos no superen en 2.25 veces el haber mínimo previsional, y de hasta un cincuenta por ciento (50%) cuando el ingreso fuese hasta 2.50 haberes mínimos previsionales;
QUE asimismo en el art. 71 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023 establece “El poder ejecutivo podrá condonar a aquellos contribuyentes incluidos en el presente artículo, que reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.”;
QUE se encuentra agregada la solicitud del beneficio que por el presente se otorga;
QUE el art. 51 de la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023 establece “Podrá el departamento ejecutivo proceder a la renovación de oficio, mientras no se modifiquen las condiciones por las cuales se le otorgaron las mismas, quedando facultado a realizar las verificaciones oportunas cuando así lo considere…”;
QUE la Secretaría de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, en su art. 71 inc. b);
QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: EXIMASE en un porcentaje del 100% el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico y Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento y SAME, por el año 2024 al contribuyente GARCIA MERCEDES.
ARTICULO 2º: NOTIFIQUESE al solicitante del tenor del presente.
ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y de Economía y Finanzas.
ARTICULO 4°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaría de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2024-2756-E-MSM-INT-
05/09/24
VISTO el expediente GDE 121930/2024; y
CONSIDERANDO
QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones para el pago de la Tasa por Servicios Municipales, Tasas de Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico, Tasa de Bomberos y SAME;
QUE en la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, en su art. 71 inc. f se encuentran los requisitos que deberán cumplir las Asociaciones, Instituciones o Entidades de Bien Público, Instituciones religiosas de todos los cultos reconocidos como tales por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación para hacerse beneficiarias de las exenciones;
QUE asimismo en el art. 71 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, establece “facultase al Departamento Ejecutivo a condonar a aquellos contribuyentes que, reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.”;
QUE se encuentra agregada la solicitud del beneficio que por el presente se otorga;
QUE la Secretaría de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, en su art. 71 inc. f);
QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: EXIMASE en un porcentaje del 100% el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico, Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento y SAME, por el año 2024 a la entidad “DONGYULING”.
ARTICULO 2º: PROCEDASE a CONDONAR las deudas de Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y de Optimización del Parque Lumínico, Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento, como así también SAME correspondientes a los ejercicios 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023 por las razones expuestas en del presente, a la entidad designado en el art 1°.
ARTICULO 3º: NOTIFIQUESE al solicitante del tenor del presente.
ARTICULO 4º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y de Economía y Finanzas.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaría de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2024-2757-E-MSM-INT-
05/09/24
VISTO el expediente GDE 108827/2024; y
CONSIDERANDO
QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones por el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y Optimización del parque Lumínico y Tasa de Bomberos;
QUE en el art. 71 inc. b) en la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023 se encuentran los requisitos que deberán cumplimentar los jubilados y pensionados para hacerse acreedores de la exención hasta un cien por ciento (100%) cuando sus ingresos no superen dos haberes mínimos previsionales, de hasta el setenta y cinco por ciento (75%) cuando sus ingresos no superen en 2.25 veces el haber mínimo previsional, y de hasta un cincuenta por ciento (50%) cuando el ingreso fuese hasta 2.50 haberes mínimos previsionales;
QUE asimismo en el art. 71 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023 establece “El poder ejecutivo podrá condonar a aquellos contribuyentes incluidos en el presente artículo, que reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.”;
QUE se encuentra agregada la solicitud del beneficio que por el presente se otorga;
QUE la Secretaría de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, en su art. 71 inc. b);
QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: EXIMASE en un porcentaje del 100% el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico y Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento y SAME, por el año 2024 al contribuyente SANTILLAN, ENRIQUE CESAR.
ARTICULO 2º: PROCEDASE a CONDONAR las deudas de Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y de Optimización del Parque Lumínico, Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento, como así también SAME correspondientes al ejercicio 2023 por las razones expuestas en del presente, al contribuyente designado en el art 1°.
ARTICULO 3º: NOTIFIQUESE al solicitante del tenor del presente.
ARTICULO 4º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Economía y Finanzas.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaría de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2024-2758-E-MSM-INT-
05/09/24
VISTO el expediente GDE 170366/2022; y
CONSIDERANDO
QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones para el pago de la Tasa por Servicios Municipales, Tasas de Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico, Tasa de Bomberos y SAME;
QUE en la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, en su art. 71 inc. f se encuentran los requisitos que deberán cumplir las Asociaciones, Instituciones o Entidades de Bien Público, Instituciones religiosas de todos los cultos reconocidos como tales por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación para hacerse beneficiarias de las exenciones;
QUE asimismo en el art. 71 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, establece “facultase al Departamento Ejecutivo a condonar a aquellos contribuyentes que, reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.”;
QUE se encuentra agregada la solicitud del beneficio que por el presente se otorga;
QUE la Secretaría de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, en su art. 71 inc. f);
QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: EXIMASE en un porcentaje del 100% el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico, Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento y SAME, por el año 2024 a la entidad “IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTAL PUERTA AL CIELO”.
ARTICULO 2º: NOTIFIQUESE al solicitante del tenor del presente.
ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el de Economía y Finanzas.
ARTICULO 4°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaría de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2024-2759-E-MSM-INT-
05/09/24
VISTO el expediente GDE 150758/2022; y
CONSIDERANDO
QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones para el pago de la Tasa por Servicios Municipales, Tasas de Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico, Tasa de Bomberos y SAME;
QUE en la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, en su art. 71 inc. f se encuentran los requisitos que deberán cumplir las Asociaciones, Instituciones o Entidades de Bien Público, Instituciones religiosas de todos los cultos reconocidos como tales por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación para hacerse beneficiarias de las exenciones;
QUE asimismo en el art. 71 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, establece “facultase al Departamento Ejecutivo a condonar a aquellos contribuyentes que, reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.”;
QUE se encuentra agregada la solicitud del beneficio que por el presente se otorga;
QUE la Secretaría de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, en su art. 71 inc. f);
QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: EXIMASE en un porcentaje del 100% el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico, Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento y SAME, por el año 2024 a la entidad “TEMPLO EVANGELICO CONGREGADOS EN EL NOMBRE DE NUESTRO SEÑOR JESUCRISTO”.
ARTICULO 2º: PROCEDASE a CONDONAR las deudas de Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y de Optimización del Parque Lumínico, Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento, como así también SAME correspondientes al ejercicio 2023 por las razones expuestas en del presente, a la entidad designado en el art 1°.
ARTICULO 3º: NOTIFIQUESE al solicitante del tenor del presente.
ARTICULO 4º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Economía y Finanzas.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaría de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2024-2760-E-MSM-INT-
05/09/24
VISTO el expediente GDE 150765/2022; y
CONSIDERANDO
QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones para el pago de la Tasa por Servicios Municipales, Tasas de Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico, Tasa de Bomberos y SAME;
QUE en la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, en su art. 71 inc. f se encuentran los requisitos que deberán cumplir las Asociaciones, Instituciones o Entidades de Bien Público, Instituciones religiosas de todos los cultos reconocidos como tales por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación para hacerse beneficiarias de las exenciones;
QUE asimismo en el art. 71 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, establece “facultase al Departamento Ejecutivo a condonar a aquellos contribuyentes que, reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.”;
QUE se encuentra agregada la solicitud del beneficio que por el presente se otorga;
QUE la Secretaría de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, en su art. 71 inc. f);
QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: EXIMASE en un porcentaje del 100% el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico, Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento y SAME, por el año 2024 a la entidad “IGLESIA UNIVERSAL DEL REINO DE DIOS”.
ARTICULO 2º: NOTIFIQUESE al solicitante del tenor del presente.
ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Economía y Finanzas.
ARTICULO 4°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaría de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2024-2761-E-MSM-INT-
05/09/24
VISTO los expedientes GDE 102889/2024; 21257/2024; 102877/2024; 102884/2024 y 102894/2024; y
CONSIDERANDO
QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones por el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y Optimización del parque Lumínico y Tasa de Bomberos;
QUE en el art. 71 inc. b) en la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023se encuentran los requisitos que deberán cumplimentar los jubilados y pensionados para hacerse acreedores de la exención hasta un cien por ciento (100%) cuando sus ingresos no superen dos haberes mínimos previsionales, de hasta el setenta y cinco por ciento (75%) cuando sus ingresos no superen en 2.25 veces el haber mínimo previsional, y de hasta un cincuenta por ciento (50%) cuando el ingreso fuese hasta 2.50 haberes mínimos previsionales;
QUE asimismo en el art. 71 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023 establece “El poder ejecutivo podrá condonar a aquellos contribuyentes incluidos en el presente artículo, que reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.”;
QUE se encuentra agregada la solicitud del beneficio que por el presente se otorga;
QUE el art. 51 de la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023 establece “Podrá el departamento ejecutivo proceder a la renovación de oficio, mientras no se modifiquen las condiciones por las cuales se le otorgaron las mismas, quedando facultado a realizar las verificaciones oportunas cuando así lo considere…”;
QUE la Secretaría de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, en su art. 71 inc. b);
QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: EXIMASE en un porcentaje del 100% el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico y Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento y SAME, por el año 2024 a los Jubilados y/o Pensionados detallados a continuación:
EXPEDIENTE CONTRIBUYENTE PORCENTAJE
GDE-102889/2024MENDOZA ELVIRA 100%
GDE-21257/2024 SAYAGO NOEMI 100%
GDE-102877/2024DEVOTO HUGO ALBERTO 100%
GDE-102884/2024NOGUERA MARIA 100%
GDE-102894/2024JAIME ROSA CANDIDA 100%
ARTICULO 2º: PROCEDASE a CONDONAR las deudas de Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y de Optimización del Parque Lumínico, Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento, como así también SAME correspondientes a los ejercicios que se detallan a continuación por las razones expuestas en los considerandos del presente, a los contribuyentes designados en el art 1°.
EXPEDIENTE CONTRIBUYENTE PORCENTAJEAÑOS
GDE-102884/2024 NOGUERA MARIA 100% 2022,2023
GDE-102894/2024 JAIME ROSA CANDIDA 100% 2022,2023
ARTICULO 3º: NOTIFIQUESE al solicitante del tenor del presente.
ARTICULO 4º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y de Economía y Finanzas.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaría de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2024-2762-E-MSM-INT-
05/09/24
VISTO los expedientes GDE 84995/2024; 85060/2024; 84965/2024; 102881/2024 y 94276/2024; y
CONSIDERANDO
QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones por el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y Optimización del parque Lumínico y Tasa de Bomberos;
QUE en el art. 71 inc. b) en la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023se encuentran los requisitos que deberán cumplimentar los jubilados y pensionados para hacerse acreedores de la exención hasta un cien por ciento (100%) cuando sus ingresos no superen dos haberes mínimos previsionales, de hasta el setenta y cinco por ciento (75%) cuando sus ingresos no superen en 2.25 veces el haber mínimo previsional, y de hasta un cincuenta por ciento (50%) cuando el ingreso fuese hasta 2.50 haberes mínimos previsionales;
QUE asimismo en el art. 71 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023 establece “El poder ejecutivo podrá condonar a aquellos contribuyentes incluidos en el presente artículo, que reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.”;
QUE se encuentra agregada la solicitud del beneficio que por el presente se otorga;
QUE el art. 51 de la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023 establece “Podrá el departamento ejecutivo proceder a la renovación de oficio, mientras no se modifiquen las condiciones por las cuales se le otorgaron las mismas, quedando facultado a realizar las verificaciones oportunas cuando así lo considere…”;
QUE la Secretaría de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, en su art. 71 inc. b);
QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: EXIMASE en un porcentaje del 100% el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico y Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento y SAME, por el año 2024 a los Jubilados y/o Pensionados detallados a continuación:
EXPEDIENTE CONTRIBUYENTE PORCENTAJE
GDE-84995/2024 GAITAN ESTHER OLGA 100%
GDE-85060/2024 PERALTA MABEL GLADYS 100%
GDE-84965/2024 MARTINEZ ANDRES AVELINO 100%
GDE-102881/2024 MAGLIANO NOEMI 100%
GDE-94276/2024 ARABE PATRICIA 100%
ARTICULO 2º: PROCEDASE a CONDONAR las deudas de Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y de Optimización del Parque Lumínico, Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento, como así también SAME correspondientes a los ejercicios que se detallan a continuación por las razones expuestas en los considerandos del presente, a los contribuyentes designados en el art 1°.
EXPEDIENTE CONTRIBUYENTE PORCENTAJEAÑOS
GDE-102881/2024 MAGLIANO NOEMI 100% 2021,2022
ARTICULO 2º: NOTIFIQUESE al solicitante del tenor del presente.
ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y de Economía y Finanzas.
ARTICULO 4°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaría de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2024-2763-E-MSM-INT-
05/09/24
VISTO el expediente GDE 184645/2022; y
CONSIDERANDO
QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones para el pago de la Tasa por Servicios Municipales, Tasas de Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico, Tasa de Bomberos y SAME;
QUE en la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, en su art. 71 inc. f se encuentran los requisitos que deberán cumplir las Asociaciones, Instituciones o Entidades de Bien Público, Instituciones religiosas de todos los cultos reconocidos como tales por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación para hacerse beneficiarias de las exenciones;
QUE asimismo en el art. 71 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, establece “facultase al Departamento Ejecutivo a condonar a aquellos contribuyentes que, reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.”;
QUE se encuentra agregada la solicitud del beneficio que por el presente se otorga;
QUE la Secretaría de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, en su art. 71 inc. f);
QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: EXIMASE en un porcentaje del 100% el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico, Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento y SAME, por el año 2024 a la entidad “IGLESIA EVANGELICA LUTERANA ARGENTINA”.
ARTICULO 2º: PROCEDASE a CONDONAR las deudas de Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y de Optimización del Parque Lumínico, Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento, como así también SAME correspondientes al ejercicio 2023 por las razones expuestas en del presente, a la entidad designado en el art 1°.
ARTICULO 3º: NOTIFIQUESE al solicitante del tenor del presente.
ARTICULO 4º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Economía y Finanzas.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaría de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2024-2764-E-MSM-INT-
05/09/24
VISTO el expediente GDE 183819/2022; y
CONSIDERANDO
QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones para el pago de la Tasa por Servicios Municipales, Tasas de Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico, Tasa de Bomberos y SAME;
QUE en la Ordenanza Fiscal vigente 222/2023, Decreto 3938/2023en su art. 71 inc. f se encuentran los requisitos que deberán cumplir las Asociaciones, Instituciones o Entidades de Bien Público, para hacerse beneficiarias de las exenciones;
QUE asimismo en el art. 71 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023 establece “facultase al Departamento Ejecutivo a condonar a aquellos contribuyentes que, reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.”;
QUE el art. 51 de la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023 establece “Podrá el departamento ejecutivo proceder a la renovación de oficio, mientras no se modifiquen las condiciones por las cuales se le otorgaron las mismas, quedando facultado a realizar las verificaciones oportunas cuando así lo considere…”;
QUE la Secretaría de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, en su art. 71 inc. f);
QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: EXIMASE en un porcentaje del 100% el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico, Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento y SAME, por el año 2024 a la entidad “INSTITUTO SIERVAS DE JESUS SACRAMENTADO ASOCIACIÓN”.
ARTICULO 2º: CONDONESE las deudas de Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y de Optimización del Parque Lumínico, Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento, como así también SAME correspondiente al ejercicio 2023 por las razones expuestas en los considerandos del presente, al contribuyente designado en el art 1°.
ARTICULO 3º: NOTIFIQUESE al solicitante del tenor del presente.
ARTICULO 4º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Economía y Finanzas.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaría de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2024-2764-E-MSM-INT-
05/09/24
VISTO el expediente GDE 104619/2024; y
CONSIDERANDO
QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones para el pago de la Tasa por Servicios Municipales, Tasas de Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico, Tasa de Bomberos y SAME;
QUE en la Ordenanza Fiscal vigente 222/2023, Decreto 3938/2023en su art. 71 inc. f se encuentran los requisitos que deberán cumplir las Asociaciones, Instituciones o Entidades de Bien Público, para hacerse beneficiarias de las exenciones;
QUE asimismo en el art. 71 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023 establece “facultase al Departamento Ejecutivo a condonar a aquellos contribuyentes que, reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.”;
QUE el art. 51 de la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023 establece “Podrá el departamento ejecutivo proceder a la renovación de oficio, mientras no se modifiquen las condiciones por las cuales se le otorgaron las mismas, quedando facultado a realizar las verificaciones oportunas cuando así lo considere…”;
QUE la Secretaría de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, en su art. 71 inc. f);
QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: EXIMASE en un porcentaje del 100% el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico, Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento y SAME, por el año 2024 a la entidad “ASOCIACIÓN OBRA DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD”.
ARTICULO 2º: CONDONESE las deudas de Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y de Optimización del Parque Lumínico, Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento, como así también SAME correspondientes a los ejercicios 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023 por las razones expuestas en los considerandos del presente, al contribuyente designado en el art 1°.
ARTICULO 3º: NOTIFIQUESE al solicitante del tenor del presente.
ARTICULO 4º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Economía y Finanzas.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaría de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2024-2765-E-MSM-INT-
05/09/24
VISTO el expediente GDE 104619/2024; y
CONSIDERANDO
QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones para el pago de la Tasa por Servicios Municipales, Tasas de Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico, Tasa de Bomberos y SAME;
QUE en la Ordenanza Fiscal vigente 222/2023, Decreto 3938/2023en su art. 71 inc. f se encuentran los requisitos que deberán cumplir las Asociaciones, Instituciones o Entidades de Bien Público, para hacerse beneficiarias de las exenciones;
QUE asimismo en el art. 71 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023 establece “facultase al Departamento Ejecutivo a condonar a aquellos contribuyentes que, reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.”;
QUE el art. 51 de la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023 establece “Podrá el departamento ejecutivo proceder a la renovación de oficio, mientras no se modifiquen las condiciones por las cuales se le otorgaron las mismas, quedando facultado a realizar las verificaciones oportunas cuando así lo considere…”;
QUE la Secretaría de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, en su art. 71 inc. f);
QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: EXIMASE en un porcentaje del 100% el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico, Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento y SAME, por el año 2024 a la entidad “ASOCIACIÓN OBRA DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD”.
ARTICULO 2º: CONDONESE las deudas de Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y de Optimización del Parque Lumínico, Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento, como así también SAME correspondientes a los ejercicios 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023 por las razones expuestas en los considerandos del presente, al contribuyente designado en el art 1°.
ARTICULO 3º: NOTIFIQUESE al solicitante del tenor del presente.
ARTICULO 4º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Economía y Finanzas.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaría de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2024-2766-E-MSM-INT-
05/09/24
VISTO el expediente GDE 185678/2022; y
CONSIDERANDO
QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones para el pago de la Tasa por Servicios Municipales, Tasas de Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico, Tasa de Bomberos y SAME y de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene;
QUE en la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023 en su art. 71 inc. f se encuentran los requisitos que deberán cumplir las Asociaciones, Instituciones o Entidades de Bien Público, para hacerse beneficiarias de las exenciones;
QUE en el art. 113 inc. b) en la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, se encuentra establecido que es facultad del Departamento Ejecutivo el otorgamiento de las exenciones a la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene a las “Asociaciones, sociedades civiles, entidades o comisión de beneficencia, de bien público…. que sin perseguir fines de lucro desarrollen actividades destinadas al bienestar general “;
QUE asimismo art. 113 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023 establece “facultase al Departamento Ejecutivo a condonar a aquellos contribuyentes que, reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.”;
QUE la Secretaría de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, en su art. 71 inc. f) y en su art. 113 inc. b);
QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: EXIMASE del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene por el año 2024 a la entidad “FUNDACIÓN OFTALMOLOGICA DR. HUGO.D. NANO” por la Cuenta 48023/0 sito en SARMIENTO 1421.
ARTICULO 2º: CONDONESE el pago de Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene correspondiente al ejercicio 2023 al contribuyente designado en el art. 1º, por la misma Cuenta.
ARTICULO 3º: NOTIFIQUESE al solicitante del tenor del presente.
ARTICULO 4º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Economía y Finanzas.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaría de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2024-2767-E-MSM-INT-
05/09/24
VISTO el expediente GDE 134648/2022; y
CONSIDERANDO
QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones para el pago de la Tasa por Servicios Municipales, Tasas de Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico, Tasa de Bomberos y SAME;
QUE en la Ordenanza Fiscal vigente 222/2023, Decreto 3938/2023en su art. 71 inc. f se encuentran los requisitos que deberán cumplir las Asociaciones, Instituciones o Entidades de Bien Público, para hacerse beneficiarias de las exenciones;
QUE asimismo en el art. 71 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023 establece “facultase al Departamento Ejecutivo a condonar a aquellos contribuyentes que, reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.”;
QUE el art. 51 de la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023 establece “Podrá el departamento ejecutivo proceder a la renovación de oficio, mientras no se modifiquen las condiciones por las cuales se le otorgaron las mismas, quedando facultado a realizar las verificaciones oportunas cuando así lo considere…”;
QUE la Secretaría de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, en su art. 71 inc. f);
QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: EXIMASE en un porcentaje del 100% el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico, Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento y SAME, por el año 2024 a la entidad “ASOCIACIÓN DE LOS TESTIGOS DE JEHOVA”.
ARTICULO 2º: CONDONESE las deudas de Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y de Optimización del Parque Lumínico, Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento, como así también SAME correspondiente al ejercicio 2023 de la PM 228542 por las razones expuestas en los considerandos del presente, al contribuyente designado en el art 1°.
ARTICULO 3º: NOTIFIQUESE al solicitante del tenor del presente.
ARTICULO 4º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Economía y Finanzas.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaría de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2024-2768-E-MSM-INT-
05/09/24
VISTO el expediente GDE 170383/2022; y
CONSIDERANDO
QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones para el pago de la Tasa por Servicios Municipales, Tasas de Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico, Tasa de Bomberos y SAME;
QUE en la Ordenanza Fiscal vigente 222/2023, Decreto 3938/2023en su art. 71 inc. f se encuentran los requisitos que deberán cumplir las Asociaciones, Instituciones o Entidades de Bien Público, para hacerse beneficiarias de las exenciones;
QUE asimismo en el art. 71 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023 establece “facultase al Departamento Ejecutivo a condonar a aquellos contribuyentes que, reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.”;
QUE el art. 51 de la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023 establece “Podrá el departamento ejecutivo proceder a la renovación de oficio, mientras no se modifiquen las condiciones por las cuales se le otorgaron las mismas, quedando facultado a realizar las verificaciones oportunas cuando así lo considere…”;
QUE la Secretaría de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, en su art. 71 inc. f);
QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: EXIMASE en un porcentaje del 100% el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico, Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento y SAME, por el año 2024 a la entidad “ASOCIACIÓN CIVIL IGLESIA CRISTIANA ARGENTINA”.
ARTICULO 2º: CONDONESE las deudas de Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y de Optimización del Parque Lumínico, Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento, como así también SAME correspondiente al ejercicio 2023 por las razones expuestas en los considerandos del presente, al contribuyente designado en el art 1°.
ARTICULO 3º: NOTIFIQUESE al solicitante del tenor del presente.
ARTICULO 4º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Economía y Finanzas.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaría de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2024-2769-E-MSM-INT-
05/09/24
VISTO el expediente GDE 71939/2022; y
CONSIDERANDO
QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones para el pago de la Tasa por Servicios Municipales, Tasas de Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico, Tasa de Bomberos y SAME y de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene;
QUE en la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023 en su art. 71 inc. f se encuentran los requisitos que deberán cumplir las Asociaciones, Instituciones o Entidades de Bien Público, para hacerse beneficiarias de las exenciones;
QUE en el art. 113 inc. b) en la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, se encuentra establecido que es facultad del Departamento Ejecutivo el otorgamiento de las exenciones a la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene a las “Asociaciones, sociedades civiles, entidades o comisión de beneficencia, de bien público …. que sin perseguir fines de lucro desarrollen actividades destinadas al bienestar general “;
QUE asimismo en el art. 71 y art. 113 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023 establece “facultase al Departamento Ejecutivo a condonar a aquellos contribuyentes que, reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.”;
QUE la Secretaría de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, en su art. 71 inc. f) y en su art. 113 inc. b);
QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: EXIMASE en un porcentaje del 100% el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico, Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento y SAME, por el año 2024 a la entidad “FUNDACIÓN SER” que le corresponde tributar por el inmueble sito en LEBENSOHN 1021 (PM 1096).
ARTICULO 2º: EXIMASE del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene por el año 2024 a la entidad “FUNDACIÓN SER” por la Cuenta 50703/0 sito en LEBENSOHN 1021.
ARTICULO 3º: NOTIFIQUESE al solicitante del tenor del presente.
ARTICULO 4º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Economía y Finanzas.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaría de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2024-2770-E-MSM-INT-
05/09/24
VISTO el expediente GDE 179323/2022; y
CONSIDERANDO
QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones para el pago de la Tasa por Servicios Municipales, Tasas de Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico, Tasa de Bomberos y SAME y de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene;
QUE en la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023 en su art. 71 inc. f se encuentran los requisitos que deberán cumplir las Asociaciones, Instituciones o Entidades de Bien Público, para hacerse beneficiarias de las exenciones;
QUE en el art. 113 inc. b) en la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, se encuentra establecido que es facultad del Departamento Ejecutivo el otorgamiento de las exenciones a la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene a las “Asociaciones, sociedades civiles, entidades o comisión de beneficencia, de bien público …. que sin perseguir fines de lucro desarrollen actividades destinadas al bienestar general “;
QUE asimismo en el art. 71 y art. 113 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023 establece “facultase al Departamento Ejecutivo a condonar a aquellos contribuyentes que, reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.”;
QUE el art. 51 de la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023 establece “Podrá el departamento ejecutivo proceder a la renovación de oficio, mientras no se modifiquen las condiciones por las cuales se le otorgaron las mismas, quedando facultado a realizar las verificaciones oportunas cuando así lo considere…”;
QUE la Secretaría de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, en su art. 71 inc. f) y en su art. 113 inc. b);
QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: EXIMASE en un porcentaje del 100% el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico, Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento y SAME, por el año 2024 a la entidad “SOCIEDAD ESPAÑOLA DE LOS SOCORROS MUTUOS DE SAN MIGUEL”.
ARTICULO 2°: EXIMASE del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene por el año 2024 a la entidad “SOCIEDAD ESPAÑOLA DE LOS SOCORROS MUTUOS DE SAN MIGUEL” por las Cuentas 49448/0 y 57292/0 sito en AV RICARDO BALBIN 966.
ARTICULO 3°: CONDONESE el pago de Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene correspondiente a los ejercicios 2020, 2021, 2022 y 2023 al contribuyente designado en el art. 2º, por la misma Cuenta.
ARTICULO 4°: NOTIFIQUESE al solicitante del tenor del presente.
ARTICULO 5º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Economía y Finanzas.
ARTICULO 6°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaría de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2024-2771-E-MSM-INT-
05/09/24
VISTO los expedientes GDE 102947/2024; 102898/2024 y 102926/2024; y
CONSIDERANDO
QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones por el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y Optimización del parque Lumínico y Tasa de Bomberos;
QUE en el art. 71 inc. b) en la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023se encuentran los requisitos que deberán cumplimentar los jubilados y pensionados para hacerse acreedores de la exención hasta un cien por ciento (100%) cuando sus ingresos no superen dos haberes mínimos previsionales, de hasta el setenta y cinco por ciento (75%) cuando sus ingresos no superen en 2.25 veces el haber mínimo previsional, y de hasta un cincuenta por ciento (50%) cuando el ingreso fuese hasta 2.50 haberes mínimos previsionales;
QUE asimismo en el art. 71 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023 establece “El poder ejecutivo podrá condonar a aquellos contribuyentes incluidos en el presente artículo, que reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.”;
QUE se encuentra agregada la solicitud del beneficio que por el presente se otorga;
QUE el art. 51 de la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023 establece “Podrá el departamento ejecutivo proceder a la renovación de oficio, mientras no se modifiquen las condiciones por las cuales se le otorgaron las mismas, quedando facultado a realizar las verificaciones oportunas cuando así lo considere…”;
QUE la Secretaría de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, en su art. 71 inc. b);
QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: EXIMASE en un porcentaje del 100% el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico y Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento y SAME, por el año 2024 a los Jubilados y/o Pensionados detallados a continuación:
EXPEDIENTE CONTRIBUYENTE PORCENTAJE
GDE-102947/2024 CAÑIZA FEREIRA BONIFACIA 100%
GDE-102898/2024 CALVIELLO MIGUEL 100%
GDE-102926/2024BUTILER NABUCODONOSO 100%
ARTICULO 2º: PROCEDASE a CONDONAR las deudas de Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y de Optimización del Parque Lumínico, Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento, como así también SAME correspondientes a los ejercicios que se detallan a continuación por las razones expuestas en los considerandos del presente, a los contribuyentes designados en el art 1°.
EXPEDIENTE CONTRIBUYENTE PORCENTAJEAÑOS
GDE-102926/2024BUTILER NABUCODONOSO 100% 2019,2020,2021,202,2023
ARTICULO 3º: NOTIFIQUESE al solicitante del tenor del presente.
ARTICULO 4º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y de Economía y Finanzas.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaría de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2024-2772-E-MSM-INT-
05/09/24
VISTO los expedientes GDE 42672/2024; 44738/2024; 84946/2024, 93899/2024 y 28172/2023; y
CONSIDERANDO
QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones por el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y Optimización del parque Lumínico y Tasa de Bomberos;
QUE en el art. 71 inc. b) en la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023se encuentran los requisitos que deberán cumplimentar los jubilados y pensionados para hacerse acreedores de la exención hasta un cien por ciento (100%) cuando sus ingresos no superen dos haberes mínimos previsionales, de hasta el setenta y cinco por ciento (75%) cuando sus ingresos no superen en 2.25 veces el haber mínimo previsional, y de hasta un cincuenta por ciento (50%) cuando el ingreso fuese hasta 2.50 haberes mínimos previsionales;
QUE asimismo en el art. 71 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023 establece “El poder ejecutivo podrá condonar a aquellos contribuyentes incluidos en el presente artículo, que reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.”;
QUE se encuentra agregada la solicitud del beneficio que por el presente se otorga;
QUE el art. 51 de la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023 establece “Podrá el departamento ejecutivo proceder a la renovación de oficio, mientras no se modifiquen las condiciones por las cuales se le otorgaron las mismas, quedando facultado a realizar las verificaciones oportunas cuando así lo considere…”;
QUE la Secretaría de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, en su art. 71 inc. b);
QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: EXIMASE en un porcentaje del 100% el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico y Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento y SAME, por el año 2024 a los Jubilados y/o Pensionados detallados a continuación:
EXPEDIENTE CONTRIBUYENTE PORCENTAJE
GDE-42672/2024 GONZALEZ JORGE ZENON 100%
GDE-44738/2024 CANDIA PAEZ EUGENIA 100%
GDE-84946/2024 WIRZ EDGARDO 100%
GDE-93899/2024 DAZA FANNY 100%
GDE-28172/2023 ANTEO JOSE ENRIQUE 100%
ARTICULO 2º: PROCEDASE a CONDONAR las deudas de Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y de Optimización del Parque Lumínico, Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento, como así también SAME correspondientes a los ejercicios que se detallan a continuación por las razones expuestas en los considerandos del presente, a los contribuyentes designados en el art 1°.
EXPEDIENTE CONTRIBUYENTE PORCENTAJE AÑOS
GDE-42672/2024 GONZALEZ JORGE ZENON 100% 2023
ARTICULO 3º: NOTIFIQUESE al solicitante del tenor del presente.
ARTICULO 4º: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno y de Economía y Finanzas.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaría de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2024-2773-E-MSM-INT-
05/09/24
VISTO los expedientes GDE 41971/2023; 10352/2023; 62166/2021 Y 56588/2024; y
CONSIDERANDO
QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones por el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y Optimización del parque Lumínico y Tasa de Bomberos;
QUE en el art. 71 inc. b) en la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023se encuentran los requisitos que deberán cumplimentar los jubilados y pensionados para hacerse acreedores de la exención hasta un cien por ciento (100%) cuando sus ingresos no superen dos haberes mínimos previsionales, de hasta el setenta y cinco por ciento (75%) cuando sus ingresos no superen en 2.25 veces el haber mínimo previsional, y de hasta un cincuenta por ciento (50%) cuando el ingreso fuese hasta 2.50 haberes mínimos previsionales;
QUE asimismo en el art. 71 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023 establece “El poder ejecutivo podrá condonar a aquellos contribuyentes incluidos en el presente artículo, que reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.”;
QUE se encuentra agregada la solicitud del beneficio que por el presente se otorga;
QUE el art. 51 de la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023 establece “Podrá el departamento ejecutivo proceder a la renovación de oficio, mientras no se modifiquen las condiciones por las cuales se le otorgaron las mismas, quedando facultado a realizar las verificaciones oportunas cuando así lo considere…”;
QUE la Secretaría de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, en su art. 71 inc. b);
QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: EXIMASE en un porcentaje del 100% el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico y Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento y SAME, por el año 2024 a los Jubilados y/o Pensionados detallados a continuación:
EXPEDIENTE CONTRIBUYENTE PORCENTAJE
GDE-41971/2023FUNES MARTINA 100%
GDE-10352/2023PEDRAZA MARIA ISABEL 100%
GDE-62166/2021GOMEZ RAMNA PRIMITIVA 100%
GDE-56588/2024 MANASSERO TERESITA 100%
ARTICULO 2º: PROCEDASE a CONDONAR las deudas de Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y de Optimización del Parque Lumínico, Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento, como así también SAME correspondientes a los ejercicios que se detallan a continuación por las razones expuestas en los considerandos del presente, a los contribuyentes designados en el art 1°.
EXPEDIENTE CONTRIBUYENTE PORCENTAJE AÑOS
GDE-56588/2024 MANASSERO TERESITA 100% 2020-2021-2022-2023
ARTICULO 3º: NOTIFIQUESE al solicitante del tenor del presente.
ARTICULO 4º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y de Economía y Finanzas.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaría de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2024-2774-E-MSM-INT-
05/09/24
VISTO el expediente GDE 153644/2022; y
CONSIDERANDO
QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones para el pago de la Tasa por Servicios Municipales, Tasas de Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico, Tasa de Bomberos y SAME y de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene;
QUE en la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023 en su art. 71 inc. f se encuentran los requisitos que deberán cumplir las Asociaciones, Instituciones o Entidades de Bien Público, para hacerse beneficiarias de las exenciones;
QUE en el art. 113 inc. b) en la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, se encuentra establecido que es facultad del Departamento Ejecutivo el otorgamiento de las exenciones a la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene a las “Asociaciones, sociedades civiles, entidades o comisión de beneficencia, de bien público …. que sin perseguir fines de lucro desarrollen actividades destinadas al bienestar general “;
QUE asimismo en el art. 71 y art. 113 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023 establece “facultase al Departamento Ejecutivo a condonar a aquellos contribuyentes que, reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.”;
QUE el art. 51 de la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023 establece “Podrá el departamento ejecutivo proceder a la renovación de oficio, mientras no se modifiquen las condiciones por las cuales se le otorgaron las mismas, quedando facultado a realizar las verificaciones oportunas cuando así lo considere…”;
QUE la Secretaría de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, en su art. 71 inc. f) y en su art. 113 inc. b);
QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: EXIMASE en un porcentaje del 100% el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico, Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento y SAME, por el año 2024 a la entidad “FUNDACIÓN NUEVA IMAGEN” que le corresponde tributar por el inmueble sito en CONSTANCIO VIGIL 351 (PM 170066).
ARTICULO 2º: EXIMASE del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene por el año 2024 a la entidad “FUNDACIÓN NUEVA IMAGEN” por la Cuenta 47112/0 sito en CONSTANCIO VIGIL 351.
ARTICULO 3º: CONDONESE el pago de Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene correspondiente al ejercicio 2023 al contribuyente designado en el art. 2º, por la misma Cuenta.
ARTICULO 4º: NOTIFIQUESE al solicitante del tenor del presente.
ARTICULO 5º: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno y de Economía y Finanzas.
ARTICULO 6°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaría de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2024-2775-E-MSM-INT-
05/09/24
VISTO el expediente GDE 164371/2022; y
CONSIDERANDO
QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones para el pago de la Tasa por Servicios Municipales, Tasas de Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico, Tasa de Bomberos y SAME;
QUE en la Ordenanza Fiscal vigente 222/2023, Decreto 3938/2023en su art. 71 inc. f se encuentran los requisitos que deberán cumplir las Asociaciones, Instituciones o Entidades de Bien Público, para hacerse beneficiarias de las exenciones;
QUE asimismo en el art. 71 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023 establece “facultase al Departamento Ejecutivo a condonar a aquellos contribuyentes que, reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.”;
QUE el art. 51 de la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023 establece “Podrá el departamento ejecutivo proceder a la renovación de oficio, mientras no se modifiquen las condiciones por las cuales se le otorgaron las mismas, quedando facultado a realizar las verificaciones oportunas cuando así lo considere…”;
QUE la Secretaría de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, en su art. 71 inc. f);
QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: EXIMASE en un porcentaje del 100% el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico, Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento y SAME, por el año 2024 a la entidad “ASOCIACIÓN CIVIL CARMELITAS DE LA CARIDAD”.
ARTICULO 2º: NOTIFIQUESE al solicitante del tenor del presente.
ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Economía y Finanzas.
ARTICULO 4°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaría de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2024-2776-E-MSM-INT-
05/09/24
VISTO el expediente GDE 187031/2022; y
CONSIDERANDO
QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones para el pago de la Tasa por Servicios Municipales, Tasas de Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico, Tasa de Bomberos y SAME;
QUE en la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, en su art. 71 inc. f se encuentran los requisitos que deberán cumplir las Asociaciones, Instituciones o Entidades de Bien Público, Instituciones religiosas de todos los cultos reconocidos como tales por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación para hacerse beneficiarias de las exenciones;
QUE asimismo en el art. 71 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, establece “facultase al Departamento Ejecutivo a condonar a aquellos contribuyentes que, reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.”;
QUE se encuentra agregada la solicitud del beneficio que por el presente se otorga;
QUE la Secretaría de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, en su art. 71 inc. f);
QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: EXIMASE en un porcentaje del 100% el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico, Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento y SAME, por el año 2024 a la entidad “PROVINCIA FRANCISCANA ASUNCIÓN.
ARTICULO 2º: PROCEDASE a CONDONAR las deudas de Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y de Optimización del Parque Lumínico, Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento, como así también SAME correspondientes al ejercicio 2023 por las razones expuestas en del presente, a la entidad designado en el art 1°.
ARTICULO 3º: NOTIFIQUESE al solicitante del tenor del presente.
ARTICULO 4º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Economía y Finanzas.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaría de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2024-2777-E-MSM-INT-
05/09/24
VISTO el expediente GDE 31470/2023; y
CONSIDERANDO
QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones para el pago de la Tasa por Servicios Municipales, Tasas de Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico, Tasa de Bomberos y SAME;
QUE en la Ordenanza Fiscal vigente 222/2023, Decreto 3938/2023en su art. 71 inc. f se encuentran los requisitos que deberán cumplir las Asociaciones, Instituciones o Entidades de Bien Público, para hacerse beneficiarias de las exenciones;
QUE asimismo en el art. 71 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023 establece “facultase al Departamento Ejecutivo a condonar a aquellos contribuyentes que, reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.”;
QUE el art. 51 de la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023 establece “Podrá el departamento ejecutivo proceder a la renovación de oficio, mientras no se modifiquen las condiciones por las cuales se le otorgaron las mismas, quedando facultado a realizar las verificaciones oportunas cuando así lo considere…”;
QUE la Secretaría de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, en su art. 71 inc. f);
QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: EXIMASE en un porcentaje del 100% el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico, Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento y SAME, por el año 2024 a la entidad “HERMANAS DE JESUS BUEN PASTOR (pastorcitas)”.
ARTICULO 2º: CONDONESE las deudas de Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y de Optimización del Parque Lumínico, Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento, como así también SAME correspondiente al ejercicio 2023 por las razones expuestas en los considerandos del presente, al contribuyente designado en el art 1°.
ARTICULO 3º: NOTIFIQUESE al solicitante del tenor del presente.
ARTICULO 4º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Economía y Finanzas.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaría de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2024-2778-E-MSM-INT-
05/09/24
VISTO el expediente GDE 170389/2022; y
CONSIDERANDO
QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones para el pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene;
QUE en el art. 113 inc. d) en la Ordenanza Fiscal Vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, se encuentra establecido que es facultad del Departamento Ejecutivo el otorgamiento de las exenciones a la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene a “los establecimientos educacionales privados, incorporados a los planes de enseñanza oficial, y reconocidos como tales por las respectivas jurisdicciones.”;
QUE asimismo en el art. 113 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023 establece “El Poder Ejecutivo podrá condonar a aquellos contribuyentes que, reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.”;
QUE se encuentra agregada la solicitud del beneficio que por el presente se otorga;
QUE la Secretaría de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal Vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, en su art. 113 inc. d);
QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: EXIMASE del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene por el año 2024 a la entidad “INSTITUTO SUPERIOR PARAMEDICO” por la Cuenta 55099/0.
ARTICULO 2º: CONDONESE el pago de Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene correspondiente al ejercicio 2023 al contribuyente designado en el art. 1º, por la misma Cuenta.
ARTICULO 3º: NOTIFIQUESE al solicitante del tenor del presente.
ARTICULO 4º: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno y de Economía y Finanzas.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaría de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2024-2779-E-MSM-INT-
05/09/24
VISTO el expediente GDE 69104/2022; y
CONSIDERANDO
QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones para el pago de la Tasa por Servicios Municipales, Tasas de Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico, Tasa de Bomberos y SAME;
QUE en la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, en su art. 71 inc. f se encuentran los requisitos que deberán cumplir las Asociaciones, Instituciones o Entidades de Bien Público, Instituciones religiosas de todos los cultos reconocidos como tales por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación para hacerse beneficiarias de las exenciones;
QUE asimismo en el art. 71 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, establece “facultase al Departamento Ejecutivo a condonar a aquellos contribuyentes que, reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.”;
QUE se encuentra agregada la solicitud del beneficio que por el presente se otorga;
QUE la Secretaría de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, en su art. 71 inc. f);
QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: EXIMASE en un porcentaje del 100% el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico, Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento y SAME, por el año 2024 a la entidad “IGLESIA CRISTIANA PENTECOSTAL DE ARGENTINA”.
ARTICULO 2º: PROCEDASE a CONDONAR las deudas de Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y de Optimización del Parque Lumínico, Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento, como así también SAME correspondiente al ejercicio 2023 por las razones expuestas en del presente, a la entidad designado en el art 1°.
ARTICULO 3º: NOTIFIQUESE al solicitante del tenor del presente.
ARTICULO 4º: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno y de Economía y Finanzas.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaría de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2024-2780-E-MSM-INT-
05/09/24
VISTO, el artículo 38 de la Ordenanza Fiscal Nº 22/2023; y
CONSIDERANDO
QUE de acuerdo con las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 12497/2024 y en concordancia al Art. 38 inc. B, de la Ordenanza Fiscal Nº 22/2023, corresponde la devolución por pago duplicado, dominio A179IOL;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: Apruébese la devolución de $36.896,04 (pesos cuarenta y un mil ochocientos noventa y uno con noventa ctvos.) al contribuyente Lobos Luis Alejandro de acuerdo a la documentación adjunta, en concepto de pago duplicado.
ARTICULO 2º: Procédase a través de la Contaduría a la imputación del gasto en la partida que corresponda y posterior emisión de la respectiva Orden de Pago.
ARTICULO 3°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Finanzas.
ARTICULO 4°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaría de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2024-2781-E-MSM-INT-
05/09/24
VISTO el artículo 38 de la Ordenanza Fiscal Nº 22/2023; y
CONSIDERANDO
QUE de acuerdo con las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 11738/2024 y en concordancia al Art. 38 inc. B, de la Ordenanza Fiscal Nº 22/2023, corresponde la devolución por pago duplicado, al dominio A187QLS;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: Apruébese la devolución de $14.612,29 (pesos catorce mil seiscientos doce con veintinueve ctvos) al contribuyente Prodan, Santiago Ariel D.N.I Nº 38.359838 de acuerdo a la documentación adjunta, en concepto de pago duplicado.
ARTICULO 2º: Procédase a través de la Contaduría a la imputación del gasto en la partida que corresponda y posterior emisión de la respectiva Orden de Pago.
ARTICULO 3°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Finanzas.
ARTICULO 4°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaría de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2024-2782-E-MSM-INT-
05/09/24
VISTO, el artículo 38 de la Ordenanza Fiscal Nº 22/2023, y
CONSIDERANDO
QUE de acuerdo con las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 12070/2024 y en concordancia al Art. 38 inc. B, de la Ordenanza Fiscal Nº 22/2023, corresponde la devolución por pago duplicado, dominio JOV 167;
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: Apruébese la devolución de $28.214,02 (pesos veintiocho mil doscientos catorce con dos ctvos.) al contribuyente Cavalieri, Agustín, de acuerdo a la documentación adjunta, en concepto de pago duplicado.
ARTICULO 2º: Procédase a través de la Contaduría a la imputación del gasto en la partida que corresponda y posterior emisión de la respectiva Orden de Pago.
ARTICULO 3°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Finanzas.
ARTICULO 4°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaría de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2024-2783-E-MSM-INT-
05/09/24
VISTO, el artículo 38 de la Ordenanza Fiscal Nº 22/2023; y
CONSIDERANDO
QUE de acuerdo con las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 12450/2024 y en concordancia al Art. 38 inc. B, de la Ordenanza Fiscal Nº 22/2023, corresponde la devolución por pago duplicado, DOMINIO A178NCK;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: Apruébese la devolución de $41.422,82 (pesos cuarenta y un mil cuatrocientos veintidós con ochenta y dos ctvos) al contribuyente Calise Vicente Ciro, con D.N.I Nº 13.049.990 de acuerdo a la documentación adjunta, en concepto de pago duplicado.
ARTICULO 2º: Procédase a través de la Contaduría a la imputación del gasto en la partida que corresponda y posterior emisión de la respectiva Orden de Pago.
ARTICULO 3°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Finanzas.
ARTICULO 4°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaría de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2024-2784-E-MSM-INT-
05/09/24
VISTO, el expediente Nº 12660/24, por el que tramita la Licitación Pública N° 40/24 por la adquisición de Cabezales Led, para reparación y mantenimiento de parque lumínico, dependiente de la Secretaría de Obras y Espacio Público, del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO
QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas;
QUE, ha tomado intervención el Sector requirente evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, indicando a su criterio cual es la oferta más conveniente, según informe “…surge que las firmas… …cumplen con las necesidades mínimas requeridas en base a lo solicitado en el pliego… Con respecto a la calidad de las luminarias y, analizado los precios ofertados por lo requerido… …De tal análisis se desprende que… Del ítem 1 a la firma ELT ARGENTINA S.A. Oferta base (Modelo Senda 100W – Marca ITALAVIA) por resultar la menos onerosa por las firmas presentadas. – Del ítem 2 se sugiere la preadjudicación a la firma ELT ARGENTINA SA Oferta base (Modelo Senda 150W- Marca ITALAVIA) por presentar la mejor calidad y segunda oferta más onerosa del cabezal solicitado. Además, por las muestras entregadas en el área, resultaron de excelente durabilidad, resistencia y elevada eficiencia luminosa, garantizando una mejor gestión en la iluminación de los espacios públicos. Por tal motivo, apreciando lo antes expuesto se recomienda la preadjudicación de la cotización de los ítems requeridos a la firma ELT ARGENTINA SA. (oferta base) el ítem 1, por mejor oferta económica y el ítem 2 a la firma ELT ARGENTINA (oferta base) por calidad;
QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad del señor Secretario de Obras y Espacio Público, se propicia la adjudicación de la Licitación Pública Nº 40/24, a la firma ELT Argentina S.A. por resultar ésta la más conveniente para el Municipio;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: Adjudicar, a la firma ELT ARGENTINA S.A., según informe respaldatorio de la Unidad Ejecutora, la provisión de Cabezales Led, para reparación y mantenimiento de parque lumínico, dependiente de la Secretaría de Obras y Espacio Público, por los motivos expuestos en el considerando, en la suma total de Pesos Cuarenta y nueve millones cien mil ($ 49.100.000,00). Condición de pago: 30 días según artículo 10° p.c.p., plazo de entrega según artículo 12° p.c.p. conforme con su oferta y demás documentación del acto licitatorio.
ARTICULO 2°: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar la orden de compra pertinente.
ARTICULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTÍCULO 4º: El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Obras y Espacio Público.
ARTICULO 5º: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Obras y Espacio Público, Ing. Federico Randle
DECFC-2024-2785-E-MSM-INT-
05/09/24
VISTO, el Expte. administrativo Nº 12996/24 por el que tramita la Licitación Privada 86/24 por provisión de desinfectantes por 3 meses destinados a la Farmacia Central del Hospital Larcade, dependiente de la Secretaría Salud del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO
QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas;
QUE, ha tomado intervención el Sector requirente evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, indicando a su criterio cual es la oferta más conveniente;
QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad del Secretario Salud, se propicia la adjudicación de la Licitación privada Nº 86/24, a las firmas DROGUERIA LUMA SA, GLAMAMED S.A. y ADOX S.A. por resultar éstas las más convenientes para el Municipio;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: Adjudicar, según informe técnico respaldatorio de la Unidad Ejecutora provisión de desinfectantes por 3 meses destinados a la Farmacia Central del Hospital Larcade, dependiente de la Secretaría Salud, a las firmas que a continuación se detallan, de la siguiente manera: DROGUERIA LUMA S.A.: por menor precio item 5 la suma total de Pesos un millón setecientos cincuenta y siete mil setecientos ($1.757.700,00). GLAMAMED S.A.: por menor precio los items 1.2.13 la suma total de Pesos dieciocho millones novecientos noventa y nueve mil setecientos cuarenta con 50/100 ($18.999.740,50). ADOX S.A.,: por menor precio los items 6,7 y por calidad el item 10 la suma total de Pesos un millón ochocientos setenta y siete mil quinientos ($1.877.500,00). Condición de pago dentro de los 30 días recepción de factura, conforme con sus ofertas y demás documentación del acto licitatorio.
ARTICULO 2°: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar las órdenes de compra pertinentes.
ARTICULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTÍCULO 4º: El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y Salud.
ARTICULO 5º: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Salud, Dr. Luis Alberto Costan
DECFC-2024-2786-E-MSM-INT-
05/09/24
VISTO la realización de las Olimpiadas Paina 0-18; y
CONSIDERANDO
Que las Olimpiadas de San Miguel están destinadas a niños y jóvenes del programa Paina de nuestro distrito;
Que el propósito es fomentar la participación y práctica de actividades deportivas y culturales en distintos niveles de la educación;
Que generar un espacio de participación e integración a través del deporte y el juego es esencial para el desarrollo de los niños;
Que es menester declarar de interés municipal dicha Olimpiada;
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: DECLARAR de Interés Municipal la realización de la Olimpiada Paina, a realizarse el día jueves 26 de septiembre de 2024.
ARTICULO 2°: El gasto que demande el concurso será imputado, a la partida correspondiente del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 3°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Infancia y Familia.
ARTICULO 4º: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a las Secretarías de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo
DECFC-2024-2787-E-MSM-INT-
05/09/24
VISTO la solicitud de pedido Nº 3814/2024 a favor del Sr. Oscar, Elías Solís; y
CONSIDERANDO
QUE se trata de una familia que ha sufrido un siniestro en su vivienda familiar, provocando la destrucción del hogar y de las herramientas del trabajo del solicitante, y no poseen los ingresos suficientes para poder remendar su vivienda;
QUE de la encuesta socio ambiental se establece el otorgamiento de lo solicitado, por la recurrente;
QUE la naturaleza de la presente erogación encuadra en el género de transferencia;
QUE al presente Decreto se subsumirá la entrega de los materiales por el monto detallado en el Artículo 1°, no obstante, eventualmente se otorgue un segundo subsidio a fin de lograr erigir un módulo habitacional completo y terminado en su totalidad según requerimiento de la Dirección Gral. De Asistencia Crítica oportunamente;
QUE en consecuencia este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando el correspondiente acto administrativo.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: OTORGASE un subsidio de materiales de construcción de hasta $983.360,60 (Pesos novecientos ochenta y tres mil trescientos sesenta con sesenta centavos) a la Sra. Oscar, Elías Solís, Pdo. de San Miguel.
ARTICULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente al presupuesto en vigencia.
ARTICULO 3º: Instruir a la Dirección de Compras a ejecutar la gestión legal de compras y contrataciones, con el objeto de su posterior entrega al Beneficiario.
ARTICULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Infancia y Familia, de Economía y Finanzas y de Gobierno
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo
DECFC-2024-2788-E-MSM-INT-
06/09/24
VISTO la solicitud de pedido Nº 3799/2024 a favor de la Sra. Duarte, Noelia Zunilda; y
CONSIDERANDO
QUE se trata de una familia tradicional que ha sufrido un siniestro en su vivienda familiar, provocando la destrucción total, y no poseen los ingresos suficientes para poder remendar su vivienda;
QUE de la encuesta socio ambiental se establece el otorgamiento de lo solicitado, por la recurrente;
QUE la naturaleza de la presente erogación encuadra en el género de transferencia;
QUE en consecuencia este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando el correspondiente acto administrativo.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: OTORGASE un subsidio de materiales de construcción de hasta $2.259.950,00 (Pesos dos millones doscientos cincuenta y nueve mil novecientos cincuenta) a la Sra. Duarte, Noelia Zunilda.
ARTICULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente al presupuesto en vigencia.
ARTICULO 3º: Instruir a la Dirección de Compras a ejecutar la gestión legal de compras y contrataciones, con el objeto de su posterior entrega al Beneficiario.
ARTICULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Infancia y Familia.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo
DECFC-2024-2792-E-MSM-INT-
06/09/24
VISTO el expediente GDE 154597/2022; y
CONSIDERANDO
QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones para el pago de la Tasa por Servicios Municipales, Tasas de Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico, Tasa de Bomberos y SAME y de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene;
QUE en la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023 en su art. 71 inc. f se encuentran los requisitos que deberán cumplir las Asociaciones, Instituciones o Entidades de Bien Público, para hacerse beneficiarias de las exenciones;
QUE en el art. 113 inc. b) en la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, se encuentra establecido que es facultad del Departamento Ejecutivo el otorgamiento de las exenciones a la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene a las “Asociaciones, sociedades civiles, entidades o comisión de beneficencia, de bien público …. que sin perseguir fines de lucro desarrollen actividades destinadas al bienestar general “;
QUE asimismo en el art. 71 y art. 113 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023 establece “facultase al Departamento Ejecutivo a condonar a aquellos contribuyentes que, reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.”;
QUE la Secretaría de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, en su art. 71 inc. f) y en su art. 113 inc. b);
QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: EXIMASE en un porcentaje del 100% el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico, Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento y SAME, por el año 2024 a la entidad “SINDICATO TRABAJADORES PASTELEROS”.
ARTICULO 2º: EXIMASE del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene por el año 2024 a la entidad “SINDICATO TRABAJADORES PASTELEROS” por la Cuenta 53870/0.
ARTICULO 3º: NOTIFIQUESE al solicitante del tenor del presente.
ARTICULO 4º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Economía y Finanzas.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaría de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2024-2793-E-MSM-INT-
06/09/24
VISTO la solicitud de pedido Nº 3666/2024 producido por la Secretaría de Educación y Trabajo del Municipio de San Miguel, por el cual se tramita el Servicio Alimentario Escolar en formato PRESTACIONES PRESENCIALES, para Escuelas Estatales, conforme al Acta acuerdo para la implementación del SAE con el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires; y
CONSIDERANDO
QUE, la Unidad Ejecutora ha manifestado «… solicitar la Contratación Directa del Servicio Alimentario Escolar (S.A.E), en formato PRESTACIONES PRESENCIALES correspondiente al mes de septiembre de 2024, para los establecimientos educativos públicos de gestión estatal del distrito. Esto es debido a que: 1. Por NO-2024-24814132-GDEBA-DSAEMDCGP del 17 de julio de 2024, el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad de la Provincia de Buenos Aires modificó los montos a abonar por las prestaciones presenciales que se brindan en las escuelas de gestión pública. 2. Recientemente, se ha manifestado la necesidad en la comunidad educativa del distrito de contar con prestaciones para alumnos con patologías, como lo son la “CELIAQUIA”. Es por tanto que se debió confeccionar una nueva forma de distribución de cupos, revisión de las cantidades a contratar y un menú diferenciado para estos casos, tanto como para las prestaciones de comedor como para las de Desayuno/ Merienda. 3. Asimismo, al igual que en oportunidades anteriores resulta necesario modificar la asignación de prestaciones. En particular destaca que el jardín maternal 02 del barrio Obligado ha solicitado la cantidad de prestaciones para la totalidad del alumnado en modo de jornada completa. Tal como se desprende de la nota que se acompaña la escuela manifiesta que solicita más cantidades de raciones para dar solución a la demanda de las familias, atento a la situación del país. No fue sino hasta el 15 de agosto que el Gobierno de la Provincia mediante NO-2024-28612345- GDEBA-DSAEMDCGP autorizo la reasignación de cupos a fin de atender la demanda. 4. Las empresas de alimentos mayoristas que prestan este tipo de servicios se encuentran inmersos en un mercado sumamente volátil. En este sentido, se ha hecho una revisión de gramajes y menues por parte de la profesional actuante en nutrición. Tal es así que es de público conocimiento que en muchos casos no se realizan operaciones de venta de alimentos producto de la inestabilidad de la moneda. 5. Siendo que no es dable impedir el acceso de los estudiantes a una alimentación saludable por cuestiones de índole externa, a saber, la volatilidad del mercado y la incorporación de nuevos tipos de prestaciones de manera continua es que solicita se realice a través de una contratación directa…”
QUE se han requerido diversos presupuestos a proveedores del rubro, a fin de dar respuesta urgente a la necesidad de provisión de alimentos;
QUE, la modalidad de contratación está dada por valor nutricional;
QUE, la Unidad ejecutora junto al profesional responsable del área nutricional, han evaluado las propuestas recibidas, sugiriendo la mejor para los cupos requeridos;
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: Adjudicar, conforme al informe análisis de la nutricionista y al informe técnico producido por la Unidad ejecutora, el servicio de provisión de alimentos en formato PRESTACIONES PRESENCIALES, para escuelas estatales de San Miguel, hasta el 30 de septiembre de 2024, destinado a la Secretaría de Educación y Trabajo, del Municipio de San Miguel, a la firma que a continuación se detalla:
BOUNSENSO SRL, ZONA N° 1 (23%):
Cupos servicio de comedor: 76041 unidades.
Cupos servicio de comedor listo consumo: 7623 unidades.
Cupos desayuno/merienda: 203427 unidades.
Cupos desayuno/merienda patología: 4305 unidades
Cupos servicio de comedor patología: 3822 unidades
En la suma total de Pesos Ciento sesenta y dos millones ciento ocho mil ochocientos treinta y cinco con 14/100 ($162.108.835,14.-).
DISTRIBUIDORA PUNTA BALLENA SA, ZONA N° 2 (16%):
Cupos servicio de comedor: 21252 unidades.
Cupos servicio de comedor listo consumo: 2121 unidades.
Cupos desayuno/merienda: 212751 unidades.
Cupos desayuno/merienda patología: 4452 unidades
Cupos servicio de comedor patología: 504 unidades
En la suma total de Pesos Ciento diez millones doscientos setenta y cuatro mil doscientos cuarenta y cuatro con 71/100 ($110.274.244,71.-).
DISTRIBUIDORA PUNTA BALLENA SA, ZONA N°3 (17%):
Cupos servicio de comedor: 57708 unidades.
Cupos servicio de comedor listo consumo: 5775 unidades.
Cupos desayuno/merienda: 149184 unidades.
Cupos desayuno/merienda patología: 3108 unidades
Cupos servicio de comedor patología: 504 unidades
En la suma total de Pesos Ciento dieciocho millones cuatrocientos ochenta y nueve mil seiscientos noventa y dos con 09/100 ($118.489.692,09.-).
PA-SU-CO SA, ZONA N° 4 (20%):
Cupos servicio de comedor: 78057 unidades.
Cupos servicio de comedor listo consumo: 7812 unidades.
Cupos desayuno/merienda: 148890 unidades.
Cupos desayuno/merienda patología: 3108 unidades
Cupos servicio de comedor patología: 651 unidades
En la suma total de Pesos Ciento treinta y ocho millones trece mil doscientos cuarenta y nueve con 92/100 ($138.013.249,92.-).
PA-SU-CO SA, ZONA N° 5 (24%):
Cupos servicio de comedor: 83832 unidades.
Cupos servicio de comedor listo consumo: 8379 unidades.
Cupos desayuno/merienda: 196812 unidades.
Cupos desayuno/merienda patología: 4137 unidades
Cupos servicio de comedor patología: 987 unidades
En la suma total de Pesos Ciento sesenta y cuatro millones dieciocho mil ciento veintidós con 38/100 ($164.018.122,38.-).
En todos los casos, condición de pago dentro de los 10 días hábiles de la fecha de recepción de las facturas. Plazo de entrega hasta el 30 de Septiembre de 2024.
ARTICULO 2°: Convalidar, el servicio que ocurra desde el 1º de septiembre de 2024, hasta la fecha del registro de compromiso de la orden de compra, para el caso en que los tiempos administrativos se contrapongan con la necesidad de contar con dicho servicio, a los efectos de mantener su continuidad.
ARTICULO 3º: Instruir a la Dirección de Compras a liberar la Orden de Compra pertinente hasta la suma prevista en el artículo 1º.
ARTICULO 4º: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, será imputado con cargo a la partida correspondiente al presupuesto de gastos en vigencia.
ARTÍCULO 5º: El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Educación y Trabajo.
ARTICULO 6º: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario a de Educación y Trabajo, Dn. Andrés Lagalaye
DECFC-2024-2814-E-MSM-INT-
10/09/24
VISTO la Ordenanza N° 17/2024, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 05 de septiembre de 2024, y en uso de las atribuciones conferidas por el art. 108º inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades; y
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: PROMÚLGASE la Ordenanza N° 17/2024 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 05 de septiembre de 2024.
ARTICULO 2°: El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno.
ARTICULO 3°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
DECFC-2024-2815-E-MSM-INT-
10/09/24
VISTO la Ordenanza N° 18/2024, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 05 de septiembre de 2024, y en uso de las atribuciones conferidas por el art. 108º inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades; y
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: PROMÚLGASE la Ordenanza N° 18/2024 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 05 de septiembre de 2024.
ARTICULO 2°: El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno.
ARTICULO 3°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
DECFC-2024-2816-E-MSM-INT-
10/09/24
VISTO la Ordenanza N° 19/2024, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 05 de septiembre de 2024, y en uso de las atribuciones conferidas por el art. 108º inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades; y
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: PROMÚLGASE la Ordenanza N° 19/2024 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 05 de septiembre de 2024.
ARTICULO 2°: El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno.
ARTICULO 3°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
DECFC-2024-2817-E-MSM-INT-
10/09/24
VISTO los expedientes Nº 27350/07, 27351/07, 27352/07, 27353/07, 27354/07, 27355/07, 27356/07 y 27357/07 relativo a las licitaciones públicas Nº 01/07, 02/07, 03/07, 04/07, 05/07, 06/07, 08/07 y 09/07 para el servicio de autotransporte de pasajeros; y
CONSIDERANDO
QUE por medio de ordenanzas Nº 02/07, 03/07, 04/07, 05/07, 06/07, 07/07, 08/07, 09/07 y sus respectivos Decretos de promulgación Nº 803, 804, 805, 806, 807, 808, 809, 810 del año 2007, se adjudicó a la empresa “La Primera de Grand Bourg S.A.T.C.I.” la prestación de servicio de autotransporte de pasajeros en los recorridos 2, 3, 4, 5, 6 y 8 conforme se detalla en el convenio 312 B/2024 consignado entre este Departamento Ejecutivo y la empresa adjudicataria;
QUE desde las distintas áreas involucradas de la Municipalidad de San Miguel se han efectuado diversos estudios relativos a la correcta prestación del servicio, tendientes a la obtención de una evaluación acabada en cuanto al debido cumplimiento de las condiciones oportunamente establecidas;
QUE, a los fines de la determinación y elaboración de nuevos pliegos licitatorios tendiente a la renovación del otorgamiento en el servicio de autotransporte de pasajeros, resulta necesaria la intervención de múltiples actores que aporten aquellos aspectos técnicos indispensables para su correcta redacción y convocatoria;
QUE ello resulta menester, en virtud de diversas variables que se han presentado durante estos años, tanto en los aspectos demográficos del Distrito como de infraestructura urbana y vial;
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: Créase la Comisión de Autotransporte de Pasajeros en el ámbito del Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTICULO 2°: La Comisión tendrá como objetivo primordial el estudio y determinación de los futuros recorridos a licitar y la determinación de las condiciones de prestación del servicio en concordancia con las distintas variables que han tenido lugar desde el momento de adjudicarse la concesión anterior, a la fecha.
ARTICULO 3°: La Comisión será integrada por el Secretario de Gobierno, de Coordinación de Gabinete, y la Secretaria de Planeamiento y Desarrollo Urbano.
ARTICULO 4°: El presente Decreto será refrendado el Secretario de Gobierno, la Secretaria de Planeamiento y desarrollo y el Secretario de Coordinación de Gabinete.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretaria de Planeamiento y Desarrollo Urbano, Sra. Maria de los Milagros Richards
Sr. Secretario a cargo de Coordinación de Gabinete Dn. Joaquín Estrada
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
DECFC-2024-2818-E-MSM-INT-
11/09/24
VISTO, el expediente Nº 4130-38813/2014 por el cual la empresa “MAREFA S.A”, cuya actividad específica es “FABRICACIÓN DE PRODUCTOS METALÚRGICOS A PEDIDO”, solicita la obtención del CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL, Ley N° 11.459 y sus normas reglamentarias; y
CONSIDERANDO
QUE de acuerdo a los Decretos Provinciales N° 531/19 y N° 973/20, reglamentarios de la Ley Provincial N° 11.459 de Radicación Industrial, el establecimiento industrial mencionado ha cumplimentado con los requerimientos exigidos para la Clasificación del Nivel de Complejidad Ambiental (Fase 1), realizado a través del “Sistema Integrado de Trámites para Desarrollo Territorial”;
QUE de acuerdo a la Disposición digital emitida por el Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires Nº 280/2022, el Nivel de Complejidad Ambiental (NCA) del establecimiento industrial corresponde a 14 puntos, siendo por lo tanto clasificado en PRIMERA CATEGORÍA;
QUE de acuerdo a la Ordenanza Municipal N° 5/2021, el establecimiento se encuentra instalado en zonificación homologable a “Zona B (Zona mixta)”, la cual resulta apta para el funcionamiento de establecimientos industriales de Primera y Segunda Categoría;
QUE luego de haberse recibido y analizado toda la documentación solicitada por esta Autoridad de Aplicación, se da cumplimiento de las Fases 2 y 3;
QUE el día 13 de agosto de 2024 se realizó la Inspección de Perfeccionamiento del Certificado de Aptitud Ambiental, según Acta de Constatación N° 555706;
QUE, por los informes obrantes, de fojas 78 a 132 del expediente Nº 4130-38813/2014, y según dictamen favorable de la Dirección de Evaluación y Control Ambiental, se comprueba que corresponde la emisión del Certificado de Aptitud Ambiental;
POR ELLO:
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTÍCULO 1º: AUTORÍZASE LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL (CAA), a la empresa “MAREFA S.A.”, ubicada en la calle Av. Presidente Arturo Illia N° 551, de la localidad de Bella Vista, Nomenclatura Catastral: Circ. I; Secc. J; Manz. 3; Parc. 4, cuya actividad específica es: “FABRICACIÓN DE PRODUCTOS METALÚRGICOS A PEDIDO”.
ARTÍCULO 2º: De conformidad con el Art. 1 de la Ley N° 15.107, el Certificado de Aptitud Ambiental tendrá una vigencia de 4 (cuatro) años.
ARTÍCULO 3º: La obtención del presente CAA no exime a la industria de cumplir con otros requerimientos y certificados exigidos por la normativa ambiental vigente.
ARTÍCULO 4°: Será obligatorio la presentación anual ante esta Autoridad de la siguiente copia de documentación: – Copia del Certificado de Habilitación de Aparatos Sometidos a Presión.
ARTÍCULO 5º: El presente Decreto será refrendado por la Secretaría de Planeamiento y Desarrollo Urbano y de Gobierno.
ARTÍCULO 6º: Registrar, comunicar, publicar, y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretaria de Planeamiento y Desarrollo Urbano, Sra. Maria de los Milagros Richards
DECFC-2024-2819-E-MSM-INT-
11/09/24
VISTO, el expediente Nº 4130-7061/1996 C2 alc. 02, por el cual la empresa “MONTAGNER HERMANOS S.R.L.”, cuya actividad específica es la “FABRICACIÓN DE CALZADO PARA HOMBRES Y MUJERES”, solicita la OBTENCIÓN del CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL DE PROYECTO, Ley Nº 11.459 y sus normas reglamentarias; y
CONSIDERANDO
QUE de acuerdo a los Decretos Provinciales N° 531/19 y N° 973/20 reglamentarios de la Ley Provincial N° 11.459 de Radicación Industrial, el establecimiento industrial mencionado ha cumplimentado con los requerimientos exigidos para la Clasificación del Nivel de Complejidad Ambiental (Fase 1), realizado a través del “Sistema Integrado de Trámites para Desarrollo Territorial”;
QUE de acuerdo a la Disposición digital emitida por el Ministerio de Ambiente de la PBA Nº 172/2024, el Nivel de Complejidad Ambiental (NCA) del establecimiento industrial corresponde a 20 puntos, siendo por lo tanto clasificado en SEGUNDA CATEGORÍA;
QUE de acuerdo a la Ordenanza Municipal N° 5/2021, el establecimiento se encuentra instalado en zonificación homologable a “Zona B (Mixta)”, la cual resulta apta para el funcionamiento de establecimientos industriales de Primera y Segunda Categoría;
QUE luego de haberse recibido y analizado toda la documentación solicitada por esta Autoridad de Aplicación y haber corroborado la implementación de adecuaciones, se da cumplimiento de la Fase 2;
QUE el día 13 de agosto de 2024 se realizó la Inspección Final de Perfeccionamiento del Certificado de Aptitud Ambiental de Proyecto, según Acta de Constatación N° 555704;
QUE, por los informes obrantes, de fojas 270 a 357 del expediente Nº 4130-7061/1996 C2 alc. 02, y según dictamen favorable de la Dirección de Evaluación y Control Ambiental, se comprueba que corresponde la emisión del Certificado de Aptitud Ambiental de Proyecto;
POR ELLO:
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTÍCULO 1º: AUTORÍZASE LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL DE PROYECTO, a la empresa “MONTAGNER HERMANOS S.R.L.”, ubicada en la calle Presidente Arturo Illia N° 649, de la localidad de Bella Vista, Nomenclatura Catastral: Circ. I; Secc. J; Manz. 2; Parc. 4, cuya actividad específica es “FABRICACIÓN DE CALZADO PARA HOMBRES Y MUJERES”.
ARTÍCULO 2º: De conformidad con el Anexo I del Decreto Provincial N° 531/2019 y el Anexo I de la Resolución Nº 565/2019, el CAAP tendrá una vigencia de 24 meses.
ARTÍCULO 3º: La obtención del presente CAAP no exime a la industria de cumplir con otros requerimientos y certificados exigidos por la normativa ambiental vigente.
ARTÍCULO 4°: Previo al vencimiento determinado en el Artículo 2°, será obligatoria la presentación para la tramitación de la Fase 3 (Obtención del Certificado de Aptitud Ambiental) ante esta autoridad, de la siguiente documentación vigente:
-Actualización de la Auditoría Ambiental en el caso de haber diferencias o modificaciones en las actividades productivas al momento de obtener el Certificado de Aptitud Ambiental.
-Licencia de Emisiones Gaseosas a la Atmósfera (LEGA), emitida por el Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 5°: Será obligatorio la presentación anual ante esta Autoridad de la siguiente copia de documentación:
-Certificado de Presentación de Declaración Jurada sobre Generación de Residuos Especiales Industriales y Registro de Operaciones, emitidos por el Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires.
-Remitos de Residuos Industriales No Especiales.
-Certificado de Habilitación de Aparatos Sometidos a Presión vigente, emitido por el Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 6º: El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaría de Planeamiento y Desarrollo Urbano y el Secretario de Gobierno.
ARTÍCULO 7º: Registrar, comunicar, publicar, y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretaria de Planeamiento y Desarrollo Urbano, Sra. Maria de los Milagros Richards
DECFC-2024-2859-E-MSM-INT-
13/09/2024
VISTO la presentación en vivo del Sr. Roberto “Tucu” Pérez; y
CONSIDERANDO
QUE el día 13 de septiembre se presentará el integrante de la agrupación musical folklórica “Los Tucu Tucu” en la Iglesia San Francisco Solano, con extensa trayectoria y presencia nacional e internacional en la escena folklórica;
QUE se trata de un grupo musical que ha sido conformado originalmente en la provincia que supo ser sede de nuestra Independencia;
QUE, entre sus zambas y chacareras, el folklore argentino cobra un fuerte significado en el saber popular;
QUE resulta fundamental destacar la riqueza del folklore como una parte fundamental de la identidad cultural argentina;
QUE este Departamento Ejecutivo considera procedente dictar el presente acto administrativo;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: DECLARAR Visitante Ilustre del Partido de San Miguel al Sr. Roberto “Tucu” Pérez.
ARTICULO 2°: ENTRÉGUESE al Visitante Ilustre transcripción íntegra del presente Decreto, como muestra de homenaje.
ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno.
ARTICULO 4º: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
DECFC-2024-2860-E-MSM-INT-
13/09/2024
VISTO, el Expte. administrativo Nº 13303/24 por el que tramita la Licitación Privada 94/24 por la contratación del servicio de alquiler de escenarios destinados a las Fiestas Patronales, dependiente de la Coordinación de Gabinete – Subsecretaria de Prensa y Eventos del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO
QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas;
QUE, ha tomado intervención el Sector requirente evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, indicando a su criterio cual es la oferta más conveniente;
QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad del Coordinación de Gabinete – Subsecretaria de Prensa y Eventos, se propicia la adjudicación de la Licitación privada Nº 94/24, a la firma por resultar ésta la más conveniente para el Municipio;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: Adjudicar, según informe técnico respaldatorio de la Unidad Ejecutora, por la contratación del servicio de alquiler de escenarios destinados a las Fiestas Patronales, dependiente de la Coordinación de Gabinete – Subsecretaria de Prensa y Eventos, a las firmas que a continuación se detallan, de la siguiente manera:
DI TARANTO CLAUDIO: por menor precio la suma total de Pesos treinta y cuatro millones cuatrocientos dos mil ciento cincuenta ($34.402.150,00).
Condición de pago inmediato, dentro de los 30 días recepción de factura, conforme con sus ofertas y demás documentación del acto licitatorio.
ARTICULO 2°: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar las órdenes de compra pertinentes.
ARTICULO 3°: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 4°: El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y Coordinación de Gabinete.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a las Secretarías de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario a cargo de Coordinación de Gabinete Dn. Joaquín Estrada
DECFC-2024-2861-E-MSM-INT-
13/09/2024
VISTO la solicitud de pedido N° 3881/2024; y
CONSIDERANDO
QUE se desarrollará el “T21 FÚTBOL 5 DOWN GUADALAJARA 2024 en el país de México, del 17 al 22 de septiembre;
QUE el beneficiario es campeón nacional de Fut21, el torneo de fútsal para personas con Síndrome de Down y ganador del segundo puesto en el Mundial de Futsal Down;
QUE la participación a este evento refleja la inclusión social que el deporte impulsa, promoviendo asimismo el desarrollo personal y social además del deportivo;
QUE, de la solicitud presentada, surge la necesidad de otorgar lo solicitado;
QUE en consecuencia este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando el correspondiente acto administrativo;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: OTORGAR un subsidio de $ 600.000,00 (Pesos seiscientos mil), al jugador Unhold, Lucas Javier, para solventar gastos de traslados, inscripción y estadía para participar del “T21 FÚTBOL 5 DOWN GUADALAJARA 2024”.
ARTICULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente del presupuesto en vigencia.
ARTICULO 3°: DEJASE establecido que el recurrente deberá rendir cuenta documentada del gasto por el monto asignado, ante la Secretaría de Gobierno y Economía y Finanzas (Contaduría).
ARTICULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y Economía Finanzas.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
DECFC-2024-2862-E-MSM-INT-
13/09/2024
VISTO la solicitud de pedido 3882/2024; y
CONSIDERANDO
QUE se desarrollará el “T21 FÚTBOL 5 DOWN GUADALAJARA 2024 en el país de México, del 17 al 22 de septiembre;
QUE el beneficiario es campeón nacional de Fut21, el torneo de futsal para personas con Síndrome de Down y ganador del segundo puesto en el Mundial de Futsal Down;
QUE la participación a este evento refleja la inclusión social que el deporte impulsa, promoviendo asimismo el desarrollo personal y social además del deportivo;
QUE, de la solicitud presentada, surge la necesidad de otorgar lo solicitado;
QUE en consecuencia este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando el correspondiente acto administrativo;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: OTORGAR un subsidio de $ 600.000,00 (Pesos seiscientos mil), a la señora Duarte Ríos Graciela Eleuteria, en representación de su hijo, Piedrabuena, Carlos Alejandro, para solventar gastos de traslados, inscripción y estadía para participar del “T21 FÚTBOL 5 DOWN GUADALAJARA 2024″.
ARTICULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente del presupuesto en vigencia.
ARTICULO 3°: DEJASE establecido que el recurrente deberá rendir cuenta documentada del gasto por el monto asignado, ante la Secretaría de Gobierno y Economía y Finanzas (Contaduría).
ARTICULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y Economía y Finanzas.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
DECFC-2024-2863-E-MSM-INT-
13/09/2024
VISTO el expediente GDE 133029/2024; y
CONSIDERANDO
QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones por el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y Optimización del parque Lumínico y Tasa de Bomberos;
QUE en el art. 71 inc. b) en la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023 se encuentran los requisitos que deberán cumplimentar los jubilados y pensionados para hacerse acreedores de la exención hasta un cien por ciento (100%) cuando sus ingresos no superen dos haberes mínimos previsionales, de hasta el setenta y cinco por ciento (75%) cuando sus ingresos no superen en 2.25 veces el haber mínimo previsional, y de hasta un cincuenta por ciento (50%) cuando el ingreso fuese hasta 2.50 haberes mínimos previsionales;
QUE asimismo en el art. 71 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023 establece “El poder ejecutivo podrá condonar a aquellos contribuyentes incluidos en el presente artículo, que reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.”;
QUE el art. 51 de la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023 establece “Podrá el departamento ejecutivo proceder a la renovación de oficio, mientras no se modifiquen las condiciones por las cuales se le otorgaron las mismas, quedando facultado a realizar las verificaciones oportunas cuando así lo considere…”;
QUE la Secretaría de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, en su art. 71 inc. b);
QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: EXIMASE en un porcentaje del 100% el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico y Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento y SAME, por el año 2024 al contribuyente SALAZAR, SARA.
ARTICULO 2º: NOTIFIQUESE al solicitante del tenor del presente.
ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Economía y Finanzas.
ARTICULO 3º: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaría de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
DECFC-2024-2864-E-MSM-INT-
13/09/2024
VISTO el expediente GDE 154642/2022; y
CONSIDERANDO
QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones para el pago de la Tasa por Servicios Municipales, Tasas de Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico, Tasa de Bomberos y SAME y de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene;
QUE en la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023 en su art. 71 inc. f se encuentran los requisitos que deberán cumplir las Asociaciones, Instituciones o Entidades de Bien Público, para hacerse beneficiarias de las exenciones;
QUE en el art. 113 inc. b) en la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, se encuentra establecido que es facultad del Departamento Ejecutivo el otorgamiento de las exenciones a la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene a las “Asociaciones, sociedades civiles, entidades o comisión de beneficencia, de bien público …. que sin perseguir fines de lucro desarrollen actividades destinadas al bienestar general “;
QUE asimismo en el art. 71 y art. 113 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023 establece “facultase al Departamento Ejecutivo a condonar a aquellos contribuyentes que, reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.”;
QUE el art. 51 de la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023 establece “Podrá el departamento ejecutivo proceder a la renovación de oficio, mientras no se modifiquen las condiciones por las cuales se le otorgaron las mismas, quedando facultado a realizar las verificaciones oportunas cuando así lo considere…”;
QUE la Secretaría de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, en su art. 71 inc. f) y en su art. 113 inc. b);
QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: EXIMASE en un porcentaje del 100% el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico, Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento y SAME, por el año 2024 a la entidad “ASOCIACIÓN MUTUAL DE SUBOFICIALES DE ARSENALES DEL EJERCITO” que le corresponde tributar por los inmuebles sito en JUAN JOSE PASO 259 (PM 74597 y 74596).
ARTICULO 2º: EXIMASE del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene por el año 2024 a la entidad “ASOCIACIÓN MUTUAL DE SUBOFICIALES DE ARSENALES DEL EJERCITO” por la Cuenta 49810/0 sito en JUAN JOSE PASO 259.
ARTICULO 3º: NOTIFIQUESE al solicitante del tenor del presente.
ARTICULO 4º: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno y de Economía y Finanzas.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaría de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
DECFC-2024-2865-E-MSM-INT-
13/09/2024
VISTO el expediente GDE 103165/2024; y
CONSIDERANDO
QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones por el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y Optimización del parque Lumínico y Tasa de Bomberos;
QUE en el art. 71 inc. b) en la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023 se encuentran los requisitos que deberán cumplimentar los jubilados y pensionados para hacerse acreedores de la exención hasta un cien por ciento (100%) cuando sus ingresos no superen dos haberes mínimos previsionales, de hasta el setenta y cinco por ciento (75%) cuando sus ingresos no superen en 2.25 veces el haber mínimo previsional, y de hasta un cincuenta por ciento (50%) cuando el ingreso fuese hasta 2.50 haberes mínimos previsionales;
QUE asimismo en el art. 71 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023 establece “El poder ejecutivo podrá condonar a aquellos contribuyentes incluidos en el presente artículo, que reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.”;
QUE el art. 51 de la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023 establece “Podrá el departamento ejecutivo proceder a la renovación de oficio, mientras no se modifiquen las condiciones por las cuales se le otorgaron las mismas, quedando facultado a realizar las verificaciones oportunas cuando así lo considere…”;
QUE la Secretaría de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, en su art. 71 inc. b);
QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: EXIMASE en un porcentaje del 100% el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico y Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento y SAME, al contribuyente ROMERO, CIRA ANDREA.
ARTICULO 2º: NOTIFIQUESE al solicitante del tenor del presente.
ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno y de Economía y Finanzas.
ARTICULO 4º: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaría de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
DECFC-2024-2866-E-MSM-INT-
13/09/2024
VISTO el expediente GDE 134146/2024; y
CONSIDERANDO
QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones para el pago de la Tasa por Servicios Municipales, Tasas de Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico, Tasa de Bomberos y SAME;
QUE en la Ordenanza Fiscal vigente 222/2023, Decreto 3938/2023en su art. 71 inc. f se encuentran los requisitos que deberán cumplir las Asociaciones, Instituciones o Entidades de Bien Público, para hacerse beneficiarias de las exenciones;
QUE asimismo en el art. 71 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023 establece “facultase al Departamento Ejecutivo a condonar a aquellos contribuyentes que, reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.”;
QUE el art. 51 de la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023 establece “Podrá el departamento ejecutivo proceder a la renovación de oficio, mientras no se modifiquen las condiciones por las cuales se le otorgaron las mismas, quedando facultado a realizar las verificaciones oportunas cuando así lo considere…”;
QUE la Secretaría de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, en su art. 71 inc. f);
QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: EXIMASE en un porcentaje del 100% el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico, Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento y SAME, por el año 2024 a la entidad “ASOCIACIÓN BENEFICO CRISTIANA PROMOTORA DESARROLLO INTEGRAL A.B.C PRODEIN”.
ARTICULO 2º: CONDONESE las deudas de Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y de Optimización del Parque Lumínico, Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento, como así también SAME correspondientes a los ejercicios 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023 por las razones expuestas en los considerandos del presente, al contribuyente designado en el art 1°.
ARTICULO 3º: NOTIFIQUESE al solicitante del tenor del presente.
ARTICULO 4º: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno y de Economía y Finanzas.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaría de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
DECFC-2024-2867-E-MSM-INT-
13/09/2024
VISTO el expediente GDE 180754/2022; y
CONSIDERANDO
QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones para el pago de la Tasa por Servicios Municipales, Tasas de Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico, Tasa de Bomberos y SAME y de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene;
QUE en la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023 en su art. 71 inc. f se encuentran los requisitos que deberán cumplir las Asociaciones, Instituciones o Entidades de Bien Público, para hacerse beneficiarias de las exenciones;
QUE en el art. 113 inc. b) en la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, se encuentra establecido que es facultad del Departamento Ejecutivo el otorgamiento de las exenciones a la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene a las “Asociaciones, sociedades civiles, entidades o comisión de beneficencia, de bien público …. que sin perseguir fines de lucro desarrollen actividades destinadas al bienestar general “;
QUE asimismo en el art. 71 y art. 113 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023 establece “facultase al Departamento Ejecutivo a condonar a aquellos contribuyentes que, reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.”;
QUE el art. 51 de la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023 establece “Podrá el departamento ejecutivo proceder a la renovación de oficio, mientras no se modifiquen las condiciones por las cuales se le otorgaron las mismas, quedando facultado a realizar las verificaciones oportunas cuando así lo considere…”;
QUE la Secretaría de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, en su art. 71 inc. f) y en su art. 113 inc. b);
QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: EXIMASE en un porcentaje del 100% el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico, Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento y SAME, por el año 2024 a la entidad “UNION OBRERA METALURGICA” que le corresponde tributar por los inmuebles sitos en SARMIENTO MTRO 1721 (PM 1909), sito en PERÓN JUAN D. AV PRTG (PM 104310) y sito Av. Papa Francisco 2949 (PM 20812).
ARTICULO 2º: EXIMASE del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene por el año 2024 a la entidad “UNION OBRERA METALURGICA” por la Cuenta 59437/0 sito en SARMIENTO 1721.
ARTICULO 3º: NOTIFIQUESE al solicitante del tenor del presente.
ARTICULO 4º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y de Economía y Finanzas.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaría de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
DECFC-2024-2868-E-MSM-INT-
13/09/2024
VISTO los expedientes administrativos Nº 4130-12976/24; 12979/24; 12987/24; 13053/24; 13160/24; 13161/24; y
CONSIDERANDO
QUE por Ordenanza Nº 02/2024 el Municipio se adhiere a la ley 15394, la cual establece que los Municipios podrán disponer la condonación de las deudas cuyas acciones de cobro se encuentren prescriptas;
QUE en el ejercicio de tal delegación se hace necesario dictar el acto administrativo correspondiente;
QUE el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108º, inc. 16º, de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: PROCEDASE a condonar las deudas, por las razones expuestas en los considerandos del presente, por la Tasa de Servicios Municipales de las partidas y períodos que a continuación se detallan:
PARTIDA 065625 , deuda al año/cuota 98/12
PARTIDA 245137 , deuda al año/cuota 18/04
PARTIDA 203164 , deuda al año/cuota 18/12
PARTIDA 088895 , deuda al año/cuota 13/12
PARTIDA 001034 , deuda al año/cuota 12/12
PARTIDA 086380 , deuda al año/cuota 09/12
ARTICULO 2°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y Economía y Finanzas.
ARTICULO 3°: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento pase a la Secretaría de Gobierno y Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
DECFC-2024-2869-E-MSM-INT-
13/09/2024
VISTO el expediente GDE 184630/2022; y
CONSIDERANDO
QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones para el pago de la Tasa por Servicios Municipales, Tasas de Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico, Tasa de Bomberos y SAME y de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene;
QUE en la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023 en su art. 71 inc. f se encuentran los requisitos que deberán cumplir las Asociaciones, Instituciones o Entidades de Bien Público, para hacerse beneficiarias de las exenciones;
QUE en el art. 113 inc. b) en la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, se encuentra establecido que es facultad del Departamento Ejecutivo el otorgamiento de las exenciones a la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene a las “Asociaciones, sociedades civiles, entidades o comisión de beneficencia, de bien público …. que sin perseguir fines de lucro desarrollen actividades destinadas al bienestar general “;
QUE asimismo en el art. 71 y art. 113 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023 establece “facultase al Departamento Ejecutivo a condonar a aquellos contribuyentes que, reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.”;
QUE el art. 51 de la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023 establece “Podrá el departamento ejecutivo proceder a la renovación de oficio, mientras no se modifiquen las condiciones por las cuales se le otorgaron las mismas, quedando facultado a realizar las verificaciones oportunas cuando así lo considere…”;
QUE la Secretaría de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, en su art. 71 inc. f) y en su art. 113 inc. b);
QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: EXIMASE en un porcentaje del 100% el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico, Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento y SAME, por el año 2024 a la entidad “INSTITUTO CALASANCIO DIVINA PASTORA” que le corresponde tributar por los inmuebles sito en BELGRANO 269 (PM 1616 y 137020).
ARTICULO 2º: EXIMASE del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene por el año 2024 a la entidad “INSTITUTO CALASANCIO DIVINA PASTORA” por la Cuenta 49993/0 sito en BELGRANO 275.
ARTICULO 3º: CONDONESE el pago de Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene correspondiente al ejercicio 2023 al contribuyente designado en el art. 2º, por la misma Cuenta.
ARTICULO 4º: CONDONESE las deudas de Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y de Optimización del Parque Lumínico, Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento, como así también SAME correspondientes al ejercicio 2023 de la PM 1616 y 137020 por las razones expuestas en los considerandos del presente, al contribuyente designado en el art 1°.
ARTICULO 5º: NOTIFIQUESE al solicitante del tenor del presente.
ARTICULO 6º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Economía y Finanzas.
ARTICULO 7°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaría de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
DECFC-2024-2870-E-MSM-INT-
13/09/2024
VISTO el expediente GDE 104009/2023; y
CONSIDERANDO
QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones para el pago de la Tasa por Servicios Municipales, Tasas de Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico, Tasa de Bomberos y SAME;
QUE en la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, en su art. 71 inc. f se encuentran los requisitos que deberán cumplir las Asociaciones, Instituciones o Entidades de Bien Público, Instituciones religiosas de todos los cultos reconocidos como tales por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación para hacerse beneficiarias de las exenciones;
QUE asimismo en el art. 71 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, establece “facultase al Departamento Ejecutivo a condonar a aquellos contribuyentes que, reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.”;
QUE se encuentra agregada la solicitud del beneficio que por el presente se otorga;
QUE la Secretaría de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, en su art. 71 inc. f);
QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: EXIMASE en un porcentaje del 100% el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico, Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento y SAME, por el año 2024 a la entidad “IGLESIA JESUS SALVAMOS” titular de la Partida 63146.
ARTICULO 2º: NOTIFIQUESE al solicitante del tenor del presente.
ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y de Economía y Finanzas.
ARTICULO 4°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaría de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
DECFC-2024-2871-E-MSM-INT-
13/09/2024
VISTO el expediente GDE 65029/2023; y
CONSIDERANDO
QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones para el pago de la Tasa por Servicios Municipales, Tasas de Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico, Tasa de Bomberos y SAME y de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene;
QUE en la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023 en su art. 71 inc. f se encuentran los requisitos que deberán cumplir las Asociaciones, Instituciones o Entidades de Bien Público, para hacerse beneficiarias de las exenciones;
QUE en el art. 113 inc. b) en la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, se encuentra establecido que es facultad del Departamento Ejecutivo el otorgamiento de las exenciones a la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene a las “Asociaciones, sociedades civiles, entidades o comisión de beneficencia, de bien público …. que sin perseguir fines de lucro desarrollen actividades destinadas al bienestar general “;
QUE asimismo en el art. 71 y art. 113 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023 establece “facultase al Departamento Ejecutivo a condonar a aquellos contribuyentes que, reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.”;
QUE el art. 51 de la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023 establece “Podrá el departamento ejecutivo proceder a la renovación de oficio, mientras no se modifiquen las condiciones por las cuales se le otorgaron las mismas, quedando facultado a realizar las verificaciones oportunas cuando así lo considere…”;
QUE la Secretaría de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, en su art. 71 inc. f) y en su art. 113 inc. b);
QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: EXIMASE en un porcentaje del 100% el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico, Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento y SAME, por el año 2024 a la entidad “ASOCIACIÓN DE PADRES DINAD” que le corresponde tributar por los inmuebles sitos en ROQUE SAENZ PEÑA 2810 (PM 131032).
ARTICULO 2º: EXIMASE del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene por el año 2024 a la entidad “ASOCIACIÓN DE PADRES DINAD” por la Cuenta 49081/0 sito en ROQUE SAENZ PEÑA 2810.
ARTICULO 3º: NOTIFIQUESE al solicitante del tenor del presente.
ARTICULO 4º: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno y de Economía y Finanzas.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaría de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
DECFC-2024-2872-E-MSM-INT-
13/09/2024
VISTO el expediente GDE 141537/2024; y
CONSIDERANDO
QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones para el pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene;
QUE en el art. 113 inc. h) en la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, se encuentra establecido que es facultad del Departamento Ejecutivo el otorgamiento de las exenciones a la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene a “Los martilleros, rematadores y/o corredores públicos”;
QUE asimismo en el art. 113 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023 establece “facultase al Departamento Ejecutivo a condonar a aquellos contribuyentes que, reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.”;
QUE se encuentra agregada la solicitud del beneficio que por el presente se otorga;
QUE la Secretaría de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, en su art. 113 inc. h);
QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: EXIMASE del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene por el año 2024 a el Martillero público PAVAN PROPIEDADES por la CUENTA Nro. 59410/0.
ARTICULO 2º: CONDONESE las deudas de Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y de Optimización del Parque Lumínico, Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento, como así también SAME correspondientes a los ejercicios 2021, 2022 y 2023 por las razones expuestas en los considerandos del presente, al contribuyente designado en el art 1°.
ARTICULO 3º: NOTIFIQUESE al solicitante del tenor del presente.
ARTICULO 4º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Economía y Finanzas.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretarían de Gobierno y Secretaría de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
DECFC-2024-2873-E-MSM-INT-
13/09/2024
VISTO el expediente GDE 133080/2024; y
CONSIDERANDO
QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones por el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y Optimización del parque Lumínico y Tasa de Bomberos;
QUE en el art. 71 inc. b) en la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023 se encuentran los requisitos que deberán cumplimentar los jubilados y pensionados para hacerse acreedores de la exención hasta un cien por ciento (100%) cuando sus ingresos no superen dos haberes mínimos previsionales, de hasta el setenta y cinco por ciento (75%) cuando sus ingresos no superen en 2.25 veces el haber mínimo previsional, y de hasta un cincuenta por ciento (50%) cuando el ingreso fuese hasta 2.50 haberes mínimos previsionales;
QUE asimismo en el art. 71 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023 establece “El poder ejecutivo podrá condonar a aquellos contribuyentes incluidos en el presente artículo, que, reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.”;
QUE el art. 51 de la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023 establece “Podrá el departamento ejecutivo proceder a la renovación de oficio, mientras no se modifiquen las condiciones por las cuales se le otorgaron las mismas, quedando facultado a realizar las verificaciones oportunas cuando así lo considere…”;
QUE la Secretaría de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, en su art. 71 inc. b);
QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: EXIMASE en un porcentaje del 100% el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico y Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento y SAME, por el año 2024 al contribuyente MARZOCHINI HILDA.
ARTICULO 2º: NOTIFIQUESE al solicitante del tenor del presente.
ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Economía y Finanzas.
ARTICULO 3º: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaría de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
DECFC-2024-2874-E-MSM-INT-
13/09/2024
VISTO, el artículo 38 de la Ordenanza Fiscal Nº 22/23; y
CONSIDERANDO
QUE de acuerdo con las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 12560/2024 y en concordancia al Art. 38 inc. b, de la Ordenanza Fiscal Nº 22/23, corresponde la devolución por pago en exceso;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: Apruébese la devolución de pesos doscientos cincuenta y seis mil ochocientos sesenta con sesenta y seis centavos ($256.870,66) a la contribuyente Benito, María Ema, de acuerdo a la documentación adjunta, en concepto de pago en exceso.
ARTICULO 2º: Procédase a través de la Contaduría a la imputación del gasto en la cuenta correspondiente y posterior emisión de la respectiva Orden de Pago.
ARTICULO 3°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Finanzas.
ARTICULO 4°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a las Secretarías de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
DECFC-2024-2875-E-MSM-INT-
13/09/2024
VISTO la solicitud de pedido Nº 3862/2024 a favor de la Sra. Bazán, Silvia Raquel; y
CONSIDERANDO:
Que la solicitante padece diversas afecciones a su salud, de las cuales se deriva la necesidad de una vivienda en mejores condiciones que las actuales, ya que su hogar se encuentra en riesgo habitacional; Que de la encuesta socio ambiental se establece el otorgamiento de lo solicitado, por la recurrente; Que la naturaleza de la presente erogación encuadra en el género de transferencia; Que en consecuencia este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando el correspondiente acto administrativo.
POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: OTORGASE un subsidio de materiales de construcción de hasta $2.248.050,00 (Pesos dos millones doscientos cuarenta y ocho mil cincuenta) a la Sra. Bazán, Silvia Raquel con, con domicilio en Tomás Espora N° 4530, Pdo. de San Miguel.
ARTICULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente al presupuesto en vigencia.
ARTICULO 3º: Instruir a la Dirección de Compras a ejecutar la gestión legal de compras y contrataciones, con el objeto de su posterior entrega al Beneficiario.
ARTICULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Infancia y Familia, de Economía y Finanzas y de Gobierno
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo
DECFC-2024-2876-E-MSM-INT-
13/09/2024
VISTO la nota de la Secretaria de Infancia y Familia, solicitando se declare de interés municipal el reconocimiento a las familias abrigadoras de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
Que el principal objetivo del acogimiento familiar es ofrecer un ámbito familiar alternativo, cuando por diferentes razones los niños, niñas y adolescentes no pueden continuar a cargo de sus familias de origen, permitiéndoles hasta su retorno, continuar su vida en un contexto de contención y aseguramiento de necesarias en función de su interés superior.;
Que la ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, sancionada en 2005 establece formalmente el acogimiento entre las medidas excepcionales cuando las niñas, niños y adolescentes estuvieran temporal o permanentemente privados de su medio familiar o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio, buscando que la relación humana brinde contención y posibilidad de recuperación de los lazos afectivos y solidarios;
Que resulta de interés reconocer y agradecer a las familias que son parte del Programa Familias Abrigadoras por su trabajo diario;
Que atento a los actos a realizarse en conmemoración a dicha fecha, este Departamento Ejecutivo considera procedente declararlo de Interés Municipal, y dictar el acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA A
RTICULO 1°: DECLARAR de Interés Municipal el encuentro de Reconocimiento a familias abrigadoras de San Miguel, el cual se llevará a cabo el día 28 de septiembre del corriente año.
ARTICULO 2º: El gasto que demande la realización de los actos aludidos en el artículo precedente, será imputado a la partida correspondiente del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 3°: El presente Decreto será refrendado por Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Infancia y Familia.
ARTICULO 4°: Registrar, comunicar y publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a las Secretarías de Gobierno y Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo
DECFC-2024-2890-E-MSM-INT-
13/09/2024
VISTO la solicitud de pedido Nº 3856/2024 producido por la Secretaria de Educación y Trabajo del Municipio de San Miguel, por el cual se tramita el Servicio de Provisión de Módulos de Alimentos “Programa Mesa Bonaerense” para Escuelas Estatales, conforme al Acta acuerdo para la implementación del SAE con el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires; y
CONSIDERANDO
QUE, la Unidad Ejecutora ha manifestado «… solicitar la Contratación Directa del programa MESA BONAERENSE, para los establecimientos educativos públicos de gestión estatal del distrito. Esto es debido a que: 1. Mediante comunicado N° NO-2024-24814132-GDEBA-DSAEMDCGP, Referencia: Comunicado aumento de valores SAE, el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad de la Provincia de Buenos Aires comunico los nuevos montos a abonar por las prestaciones que se brindan desde dicha cartera. 2. Por los motivos expuestos, esta dependencia formulo una nueva propuesta que fuera viable para ser ejecutada por los actores del mercado mayorista en los términos y condiciones en los que se presta el servicio conforme a las normas administrativas que rigen los contratos públicos. 3. No fue sino hasta el día 23 de agosto de 2024 que esta dependencia obtuvo la aprobación sobre la propuesta de composición del módulo de alimentos para ser entregados en escuelas de gestión estatal. 4. Siendo que resulta necesario para la correcta confección de estos contratos determinar previamente y de manera clara cuáles serán los productos es que solicita se realice el procedimiento que considere oportuno. El pedido de contratación directa es por 32388 módulos del programa MESA BONAERENSE, según los valores dispuestos en la documentación antes mencionada. El Módulo de Alimentos abarca 30 días corridos con una única entrega…”
QUE se han requerido diversos presupuestos a proveedores del rubro, a fin de dar respuesta urgente a la necesidad de provisión de alimentos;
QUE, la modalidad de contratación está dada por valor nutricional;
QUE, la Unidad ejecutora junto al profesional responsable del área nutricional, han evaluado las propuestas recibidas, sugiriendo la mejor para las zonas 1 ,2 y 3;
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: Adjudicar, conforme al informe análisis de la nutricionista y al informe técnico producido por la Unidad Ejecutora, el servicio de provisión de módulos de alimentos para escuelas estatales de San Miguel “Programa Mesa Bonaerense”, destinado a la Secretaría de Educación y Trabajo, del Municipio de San Miguel, a las firmas que a continuación se detallan de la siguiente manera:
BOUNSENSO SRL, ZONA N° 1: Módulos de Alimentos: 11418 unidades. En la suma total de Pesos Ciento cuarenta y siete millones veintiún mil veintidós con 50/100 ($147.021.022,50.-).
DISTRIBUIDORA PUNTA BALLENA SA, ZONA N° 2: Módulos de Alimentos: 9828 unidades. En la suma total de Pesos Ciento veintiséis millones quinientos cuarenta y siete mil setecientos ochenta y cinco con 00/100 ($126.547.785,00.-)
PA-SU-CO SA, ZONA N° 3: Módulos de Alimentos: 11142 unidades. En la suma total de Pesos Ciento cuarenta y tres millones cuatrocientos sesenta y siete mil ciento setenta y siete con 50/100 ($143.467.177,50.-)
En todos los casos, condición de pago dentro de los 10 días hábiles de la fecha de recepción de las facturas.
ARTICULO 2°: Convalidar, el servicio que ocurra desde el 1º de septiembre de 2024, hasta la fecha del registro de compromiso de la orden de compra, para el caso en que los tiempos administrativos se contrapongan con la necesidad de contar con dicho servicio, a los efectos de mantener su continuidad.
ARTICULO 3º: Instruir a la Dirección de Compras a liberar la Orden de Compra pertinente hasta la suma prevista en el artículo 1º.
ARTICULO 4º: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, será imputado con cargo a la partida correspondiente al presupuesto de gastos en vigencia.
ARTÍCULO 5º: El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Educación y Trabajo.
ARTICULO 6º: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretarías de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario a de Educación y Trabajo, Dn. Andrés Lagalaye
DECFC-2024-2891-E-MSM-INT-
17/09/2024
VISTO la Ordenanza N° 16/2024, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 05 de septiembre de 2024, y en uso de las atribuciones conferidas por el art. 108º inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades; y
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: PROMÚLGASE la Ordenanza N° 16/2024 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 05 de septiembre de 2024.
ARTICULO 2°: El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno.
ARTICULO 3°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento pase a la Secretaria de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
DECFC-2024-2892-E-MSM-INT-
17/09/2024
VISTO las facturas Nº 4-1405 y 4- 1407 de la empresa Lumedic S.A. correspondiente a la provisión de medicación en estado crítico para la Farmacia del Hospital Municipal Dr. Raúl F. Larcade; y
CONSIDERANDO:
Que la empresa antes mencionada hizo entrega de la medicación en el mes de agosto, en la farmacia del Hospital Municipal Dr. Raúl F. Larcade;
Que la firma realizó entregas de medicamentos en virtud de casos con necesidades crónicas y emergentes, los cuales debían ser atendidos con respuesta rápida, oportuna y pertinente a cada uno de ellos;
Que en la Secretaria de Salud, se han realizado cambios en la Unidad Ejecutora, encargada de los procedimientos de compras de las contrataciones necesarias, para la continuidad de los servicios que presta el Hospital Municipal Dr. Raúl F. Larcade; Que la Unidad Ejecutora prestó conformidad a la entrega de la medicación y que los valores de los mismos corresponden a los corrientes en plaza;
Que se hubiera contratado a la empresa Lumedic; la cual emitió factura B Nº 0004- 00001405 de fecha 12 de agosto de 2024 por un monto de $ 35.713.070 y factura B Nº 0004-00001407 de fecha 13 de agosto de 2024 por un monto de $ 6.981.940 (por el mes de agosto); Que en consecuencia este Departamento Ejecutivo considera procedente dictar el acto administrativo;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: CONVALIDAR las prestaciones realizadas por la empresa Lumedic S.A.; por medicamentos durante el mes de Agosto de 2024; con factura B N.º 0004-00001405, por un monto $ 35.713.070 (pesos treinta y cinco millones setecientos trece mil setenta) y factura B Nº 0004-00001407 por un monto de $ 6.981.940 (pesos seis millones novecientos ochenta y un mil novecientos cuarenta); por las razones expuestas en los considerandos del presente decreto.
ARTICULO 2°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Salud, de Economía y Finanzas y de Gobierno.
ARTICULO 3°: Registrar, comunicar y publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a las Secretarías de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Salud, Dr. Luis Alberto Costan
DECFC-2024-2893-E-MSM-INT-
17/09/2024
VISTO la factura Nº 1-512 correspondiente al alquiler de equipos médicos de la Empresa Cardiohard; y
CONSIDERANDO:
Que se la empresa antes mencionada presto servicio en el mes de junio, por alquiler de bombas parenterales, incubadora Medix, monitor multiparamétrico, respirador neonatal, respirador tipo neumovent, equipo humificador Ficher, entre otros;
Que la empresa Cardiohard, viene prestando servicio con su aparatología, continuando el Hospital Dr. Raúl F. Larcade con el uso de los mismos;
Que en la Secretaria de Salud, se han realizado cambios en la Unidad Ejecutora, encargada de los procedimientos de las contrataciones necesarias, para la continuidad de los servicios que presta el Hospital Municipal Dr. Raúl F. Larcade;
Que la Unidad Ejecutora prestó conformidad al alquiler de los mencionados equipos y que los valores de los servicios corresponden a los corrientes en plaza; Que se hubiera contratado a la empresa Cardiohard; la cual emitió factura Nº 00001-00000512 de fecha 16 de julio de 2024 por un monto de $ 7.093.844 (por el mes de Junio); Que en consecuencia este Departamento Ejecutivo considera procedente dictar el acto administrativo;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: CONVALIDAR las prestaciones realizadas por la empresa Cardiohard; por el alquiler de equipos médicos durante el mes de Junio de 2024; con factura N.º 00001-00000512, por un monto $ 7.093.844 (pesos siete millones noventa y tres mil ochocientos cuarenta y cuatro); por las razones expuestas en los considerandos del presente decreto.
ARTICULO 2°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Salud, de Economía y Finanzas y de Gobierno.
ARTICULO 3°: Registrar, comunicar y publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a las Secretarías de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Salud, Dr. Luis Alberto Costan
DECFC-2024-2894-E-MSM-INT-
17/09/2024
VISTO la necesidad de contratar personal idóneo para realizar la capacitación en criminalística y lugar del hecho al personal de Objetivos Físicos, de Tránsito, de COM y a los conductores de patrullas municipales; y
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría de Seguridad, no cuenta con personal idóneo con antecedentes y formación especializada;
Que, consultada la Dirección de Recursos Humanos, informa que no existen en la planta permanente y/o temporaria de este Municipio, personal capacitado en el área indicada;
Que la Secretaría de Seguridad, solicita se contrate a los profesionales competentes, a fin de llevar a cabo la tarea descripta en el Visto del presente Decreto;
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: Reconocer la incompetencia en la tarea solicitada en el visto y considerando del presente Decreto.
ARTICULO 2º: Autorizar la contratación del personal idóneo para realizar la tarea indicada.
ARTICULO 3º: El gasto que ocasione la realización de la tarea enunciada en el artículo 1º, será imputado a través de la Secretaria de Economía y Finanzas, a la partida correspondiente, del Presupuesto de Gastos en vigencia.
ARTICULO 4°: El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno y de Seguridad.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretarías de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Seguridad, Dr. Héctor Nicolás Calvente
DECFC-2024-2895-E-MSM-INT-
17/09/2024
VISTO el informe presentado por las distintas áreas; y
CONSIDERANDO:
QUE en el misma se determinó la destrucción total; QUE es procedente darlos de baja y adecuar el estado patrimonial;
QUE este Departamento Ejecutivo comparte el criterio aconsejado por las áreas técnicas intervinientes considerando oportuno dictar el acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: PROCEDASE a dar de baja del Inventario Municipal los siguientes vehículos bienes que se detallan en el ANEXO I.
ARTICULO 2º: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno y de Seguridad.
ARTICULO 3º: registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento pase a la Secretaria de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
ANEXO N° 1
NUMERO INVENTARIO DETALLE
2524 FORD RANGER – DOMINIO KDV775
8051 C UATRICICLO YAMAHA – DOMINIO 998JHH
8052 CUATRICICLO YAMAHA – DOMINIO 997JHH
30095 HONDA XR250 TORNADO – DOMINIO A025HYE
37690 CUATRICICLO YAMAHA GRIZZLY 300 – DOMINO 518INS
28066 SIGEM FORD RANGER – DOMINIO IAJ605
28067 SIGEM FORD RANGER – DOMINIO IAJ602
30052 SIGEM HONDA 250 – DOMINIO 087ADF
30267 SIGEM ZANELLA GFORCE 250 – DOMINIO 973GTD
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Seguridad, Dr. Héctor Nicolás Calvente
DECFC-2024-2896-E-MSM-INT-
17/09/2024
VISTO el expediente administrativo Nº 13460/24, por el que se solicita la realización del llamado a Licitación Pública para la obra “Bacheo en principales calles de asfalto”, dependiente de la Secretaría de Obras y Espacio público, del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO
QUE, para dicho servicio se ha fijado un Presupuesto Oficial de Pesos mil trescientos ocho millones seiscientos ochenta mil ($1.308.680.000,00) mediante solicitud de pedido N° 3990/24;
QUE, el Artículo 151º de la ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, exige el llamado a Licitación Pública, para las adquisiciones y/o contrataciones que superen los Pesos Ochenta y cuatro millones seiscientos veintitrés mil trescientos veintisiete ($84.623.327,00) del Presupuesto Oficial;
QUE, en consecuencia, este Departamento Ejecutivo considera procedente dictar acto administrativo;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: Llamar a Licitación Pública Nº 49/24, para la obra “Bacheo en principales calles de asfalto”, dependiente de la Secretaría de Obras y Espacio público, del Municipio de San Miguel. Valor del pliego $14.395.480,00 (incluye 10% tasa de Seguridad).
ARTICULO 2º: Publicar por dos (2) días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires y en otro medio.
ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Obras y Espacio Público.
ARTICULO 4º: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento pase a la Secretaria de Gobierno y Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Obras y Espacio Público, Ing. Federico Randle
DECFC-2024-2897-E-MSM-INT-
17/09/2024
VISTO, el expediente administrativo Nº 13458/24, por el que se solicita la realización del llamado a Licitación Pública para la obra “Pavimentos asfálticos con cordón cuneta”, dependiente de la Secretaría de Obras y Espacio público, del Municipio de San Miguel, y
CONSIDERANDO:
QUE, para dicho servicio se ha fijado un Presupuesto Oficial de Pesos mil doscientos tres millones trescientos sesenta mil ($1.203.360.000,00) mediante solicitud de pedido N° 3678/24;
QUE, el Artículo 151º de la ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, exige el llamado a Licitación Pública, para las adquisiciones y/o contrataciones que superen los Pesos Ochenta y cuatro millones seiscientos veintitrés mil trescientos veintisiete ($84.623.327,00) del Presupuesto Oficial;
QUE, en consecuencia, este Departamento Ejecutivo considera procedente dictar acto administrativo;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: Llamar a Licitación Pública Nº 48/24, para la obra “Pavimentos asfálticos con cordón cuneta”, dependiente de la Secretaría de Obras y Espacio público, del Municipio de San Miguel. Valor del pliego $13.236.960,00 (incluye 10% tasa de Seguridad).
ARTICULO 2º: Publicar por dos (2) días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires y en otro medio.
ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Obras y Espacio Público.
ARTICULO 4º: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento pase a la Secretaria de Gobierno y Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Obras y Espacio Público, Ing. Federico Randle
DECFC-2024-2898-E-MSM-INT-
17/09/2024
VISTO el expediente administrativo Nº 13428/24, por el que se solicita la realización del llamado a Licitación Pública para la obra “Aperturas calles Santa FE, Ameghino, Quirno, Gaspar Campos”, dependiente de la Secretaría de Obras y Espacio público, del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE, para dicho servicio se ha fijado un Presupuesto Oficial de Pesos Ciento noventa millones ochocientos cincuenta mil ($190.850.000,00) mediante solicitud de pedido N° 3682/24, QUE, el Artículo 151º de la ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, exige el llamado a Licitación Pública, para las adquisiciones y/o contrataciones que superen los Pesos Ochenta y cuatro millones seiscientos veintitrés mil trescientos veintisiete ($84.623.327,00) del Presupuesto Oficial;
QUE, en consecuencia, este Departamento Ejecutivo considera procedente dictar acto administrativo;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: Llamar a Licitación Pública Nº 46/24, para la obra “Aperturas calles Santa Fe, Ameghino, Quirno, Gaspar Campos”, dependiente de la Secretaría de Obras y Espacio público, del Municipio de San Miguel. Valor del pliego $209.935,00 (incluye 10% tasa de Seguridad).
ARTICULO 2º: Publicar por dos (2) días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires y en otro medio.
ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Obras y Espacio Público.
ARTICULO 4º: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento pase a la Secretaria de Gobierno y Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Obras y Espacio Público, Ing. Federico Randle
DECFC-2024-2899-E-MSM-INT-
17/09/2024
VISTO, el expediente administrativo Nº 13459/24, por el que se solicita la realización del llamado a Licitación Pública para la obra “Pavimentos de Hormigón en distintas calles del distrito”, dependiente de la Secretaría de Obras y Espacio público, del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE, para dicho servicio se ha fijado un Presupuesto Oficial de Pesos mil doscientos dos millones ciento cuarenta y tres mil quinientos dieciséis con 44/100 ($1.202.143.516,44) mediante solicitud de pedido N° 3680/24;
QUE, el Artículo 151º de la ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, exige el llamado a Licitación Pública, para las adquisiciones y/o contrataciones que superen los Pesos Ochenta y cuatro millones seiscientos veintitrés mil trescientos veintisiete ($84.623.327,00) del Presupuesto Oficial;
QUE, en consecuencia, este Departamento Ejecutivo considera procedente dictar acto administrativo;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: Llamar a Licitación Pública Nº 47/24, para la obra “Pavimentos de Hormigón en distintas calles del distrito”, dependiente de la Secretaría de Obras y Espacio público, del Municipio de San Miguel. Valor del pliego $13.223.578.68 (incluye 10% tasa de Seguridad).
ARTICULO 2º: Publicar por dos (2) días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires y en otro medio.
ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Obras y Espacio Público.
ARTICULO 4º: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento pase a la Secretaria de Gobierno y Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Obras y Espacio Público, Ing. Federico Randle
DECFC-2024-2920-E-MSM-INT-
18/09/2024
VISTO la nota emitida por la subsecretaría de Educación en la que se solicita se declare de interés municipal el dispositivo de Nucleamientos Educativos; y
CONSIDERANDO:
Que, se trata de un dispositivo a realizarse en conjunto con las Escuelas de los distintos niveles y modalidades de nuestra ciudad;
Que el propósito es el de promover la interacción entre las instituciones educativas y la comunidad por medio de la exposición de los trabajos realizados en las Escuelas a lo largo del año, en torno a un eje integrador;
Que se hará hincapié en una propuesta de un tema integrador; un encuentro con los equipos directivos para comunicar el proyecto anual de Nucleamientos Educativos y su organización; la organización de las redes de trabajo institucional-territorial; la definición de los espacios públicos en los que se organizarán las muestras; y la realización de las muestras;
Que, ante lo expuesto, este Departamento Ejecutivo considera procedente dictar el acto administrativo pertinente, declarándolo de interés municipal;
Por ello
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: DECLARAR de Interés Municipal la realización del Dispositivo de Nucleamientos Educativos.
ARTICULO 2°: El gasto que demande la realización de lo expuesto precedentemente, será imputado a la partida correspondiente del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 3°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Educación y Trabajo.
ARTICULO 4°: Registrar, comunicar y publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario a de Educación y Trabajo, Dn. Andrés Lagalaye
DECFC-2024-2920-E-MSM-INT-
18/09/2024
VISTO la solicitud de pedido Nº 3843/24 a favor de La Parroquia Nuestra Señora Del Valle; y
CONSIDERANDO:
Que se considera pertinente la asistencia a la Parroquia Nuestra Señora del Valle a fin de que puedan realizar el Ciclo de Música Sacra;
Que se realizará en los meses de octubre y noviembre del corriente año;
Que en consecuencia este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando el correspondiente acto administrativo.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: OTORGASE un subsidio por el monto de $ 250.000,00 (Pesos doscientos cincuenta mil), a la Parroquia Nuestra Señora del Valle, Pbro. Héctor María Armelin, que será destinado a la realización del Ciclo de Música Sacra.
ARTICULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente al presupuesto en vigencia.
ARTICULO 3°: Dejase establecido que el recurrente deberá rendir cuenta documentada por el monto otorgado, ante la Contaduría, Secretaria de Economía y Finanzas.
ARTICULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Educación y Trabajo.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario a de Educación y Trabajo, Dn. Andrés Lagalaye
DECFC-2024-2927-E-MSM-INT-
19/09/2024
VISTO, el Expte. administrativo Nº 12736/24 por el que tramita la Licitación Pública N° 41/24 por el servicio de aprovisionamiento de Medicamentos. Destinados a Farmacia Central Larcade, dependiente de la Secretaría de Salud; y
CONSIDERANDO:
QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas;
QUE, ha tomado intervención el Sector requirente evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, indicando “…que, en virtud de los estudios realizados sobre las ofertas, esta Secretaría sugiere adjudicar por menor precio a la firma:
DROGUERIA VARADERO S.A.: Item nº 2. 24. 36. 86. 97. 113. 149. 150.
MEDPHARMA S.A.: Item nº 4. 125. 128.
LUMEDIC S.A.: Item nº 5. 6. 8. 10. 11. 15. 17. 18. 22. 29. 41. 42. 43. 46. 49. 51. 60. 61. 62. 70. 78. 101. 107. 108. 110. 115. 118. 120. 134. 144. 146. 152. 160.
SUIZO ARGENTINA S.A.: Item nº 7. 14. 30. 50. 56. 76. 88. 89. 94. 148. 151.
GLAMAMED S.A.: Item nº 12. 13. 16. 26. 27. 31. 32. 34. 35. 40. 65. 72. 75. 79. 81. 102. 103. 117. 123. 124. 126. 129. 145. 157.
DONNAX GROUP S.A.: Item nº 20. 54. 57. 59. 98. 99. 104. 131. 135. 154. MG INSUMOS S.A.: Item nº 21. 64. 85. 92. 105. 106. 109. 112. 132. 141. 147.
ALFARMA S.A.: Item nº 52. 53. 71. 82.
DNM FARMA S.A.: Item nº 33. 83.
HOLTER S.A.: Item nº 38. 67. 68. 73. 127. 138. 140. 159. 161.
Por calidad a la firma:
LUMEDIC S.A.: Item nº139. Ya que los insumos ofertados responden a las necesidades del área siendo, por lo tanto, lo más conveniente al Municipio…”
QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad del Secretario de Salud, se propicia la adjudicación de la Licitación Pública Nº 41/24, a las firmas Droguería Varadero S,A, Medpharma S.A. ,Lumedic S.A., Suizo Argentina S.A., Glamamed S.A., Donnax Group S.A., MG Insumos S.A., Alfarma S.A., DNM Farma S.A., Holter S.A., por resultar éstas las más convenientes para el Municipio;
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: Adjudicar, según informe técnico respaldatorio de la Unidad Ejecutora, el servicio de aprovisionamiento de Medicamentos, destinados a la Farmacia Central Larcade dependiente de la Secretaría de Salud, a las firmas que a continuación se detallan, de la siguiente manera:
DROGUERIA VARADERO S.A. Por precio: Ítems N° 2. 24. 36. 86. 97. 113. 149. 150. En la suma total de Pesos Cincuenta y cuatro millones doscientos sesenta y cuatro mil ochocientos treinta ($54.264.830,00)
MEDPHARMA S.A. Por precio: Ítems N° 4. 125. 128. En la suma total de Pesos Un millón ciento ochenta y cinco mil doscientos cincuenta ($1.185.250,00)
LUMEDIC S.A. Por precio: Ítems N° 5. 6. 8. 10. 11. 15. 17. 18. 22. 29. 41. 42. 43. 46. 49. 51. 60. 61. 62. 70. 78. 101. 107. 108. 110. 115. 118. 120. 134. 144. 146. 152. 160. Por calidad: Ítem N° 139. En la suma total de Pesos Sesenta y siete millones once mil ochocientos sesenta ($67.011.860,00)
SUIZO ARGENTINA S.A. Por precio: Ítems N° 7. 14. 30. 50. 56. 76. 88. 89. 94. 148. 151. En la suma total de Pesos Ciento cincuenta millones ciento veintitrés mil ciento veintiuno con 70/100 ($150