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Vistas: 186DECRETOS OCTUBRE 2024
DECFC-2024-3021-E-MSM-INT-
01/10/2024
VISTO la nota presentada por el Sr. Agustin Maiese, para asistir a la Provincia de Santa Cruz, con el objetivo de presenciar el evento astronómico, que tiene lugar el 02 de octubre del corriente año; y
CONSIDERANDO
QUE la asistencia a la Provincia de San Cruz permitirá al equipo de Bella Vista al Cosmos aprender y recopilar datos sobre fenómenos relacionados con la atmósfera y el comportamiento de la luz solar;
QUE el eclipse lunar tiene una considerable trascendencia para el estudio y la divulgación de la ciencia, permitiendo la observación de un fenómeno natural de interés para toda la comunidad, brindando conocimientos que pueden contribuir a futuras investigaciones y desarrollos científicos;
QUE la visualización del fenómeno antes mencionado se llevará a cabo el 02 de octubre de 2024 en la Provincia de Santa Cruz: Que este Departamento Ejecutivo considera conveniente dictar el pertinente acto administrativo.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: OTORGASE un subsidio de $1.300.000 (Pesos un millón trescientos mil) al Sr. Agustin Maiese, para solventar los gastos que ocasione el traslado y hospedaje del evento astronómico alunar, a llevarse a cabo el día 02 de octubre, del año 2024 en la Provincia de Santa Cruz.
ARTICULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente del presupuesto en vigencia.
ARTICULO 3°: DEJASE establecido que el recurrente deberá rendir cuenta documentada del gasto por el monto asignado, ante la Secretaría de Economía y Finanzas (Contaduría).
ARTICULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, Economía y Finanzas y Educación y Trabajo.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario a de Educación y Trabajo, Dn. Andrés Lagalaye
DECFC-2024-3022-E-MSM-INT-
01/10/2024
VISTO el Decreto-Ley Provincial 9533/1980, y la Disposición Técnico Registral 1/1982 del Registro Provincial de la Propiedad Inmueble; y
CONSIDERANDO
QUE por los Artículos primero y segundo del Decreto-Ley 9533/1980, el Gobierno Provincial determinó que “Constituyen bienes del dominio público municipal las calles o espacios circulatorios, ochavas, plazas y espacios verdes o libres públicos que se hubieren incorporado al dominio provincial con anterioridad a esta Ley”, como así también “las reservas fiscales de uso público que se hubieren cedido a la Provincia en cumplimiento de normas sobre fraccionamiento y creación de pueblos como también las que se constituyan para equipamiento comunitario de acuerdo a la Ley 8912.”;
QUE por Ley Provincial 11551, se creó el Partido de 131- San Miguel (Producto de la subdivisión del Partido de 048- General Sarmiento) al que se le asignaron los bienes inmuebles que se encuentran dentro de la jurisdicción del nuevo Partido;
QUE por Disposición Técnica 1/1982 del Sr. director provincial del Registro de la Propiedad Inmueble, surge que para toda donación a favor de la Municipalidad debe considerarse título suficiente a tales efectos, el Decreto, Ordenanza, Resolución o Disposición de la autoridad respectiva en que se acepte aquella;
QUE, por Ordenanza Municipal n° 2/2021, en su Artículo 21; el Honorable Concejo Deliberante de San Miguel delegó expresamente en la figura del Departamento Ejecutivo Municipal la realización de todos los actos que sean menesteres para dar cumplimiento a lo previsto en la Disposición Técnico Registral 1/1982, siendo a esos efectos título suficiente el Decreto Municipal que a tal fin se establezca;
QUE por Ordenanza 20/2024 se desafectan y permutan las superficies del Espacio Verde y Libre Público a los fines de su inscripción; Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades 6769 y sus modificatorias.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTÍCULO 1: ACÉPTASE la cesión del inmueble provincial, originado por plano de “Mensura, Cesión de Calle, Espacio Verde y Libre Público” característica 131-37-2020, designado según plano como parcela 14 de la manzana 17; cedidos a favor de la Municipalidad de San Miguel por Decreto-Ley Provincial 9533/1980 y Decreto-Ley 8912/1977, designado catastralmente como: Circunscripción 1, Sección D, Manzana 17, Parcela 14; con una superficie de 554.24m2; dominio antecedente: Matrícula 9536 (131). “Espacio Verde y Libre Público” según consta en plano origen, desafectado y permutado por Ordenanza 20/2024.
ARTÍCULO 2: La aceptación se hace de acuerdo con lo establecido con el Decreto-Ley Provincial 9533/1980, disposición técnico registral 1/1982 del Registro Provincial de la Propiedad Inmueble, y Ordenanza Municipal 2/2021, art. 21 y 22.
ARTÍCULO 3: El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Planeamiento y Desarrollo Urbano y de Gobierno.
ARTÍCULO 4: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno, Subsecretaría de Obras Particulares y Desarrollo Urbano Y Dirección de Catastro. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretaria de Planeamiento y Desarrollo Urbano, Sra. Maria de los Milagros Richards
DECFC-2024-3033-E-MSM-INT-
01/10/2024
VISTO la publicación del libro “San Miguel en imágenes”; y
CONSIDERANDO
QUE en él se retratará a San Miguel mediante fotografías textos breves y fotografías actuales y antiguas, alguna de ellas inéditas;
QUE la obra tiene como principal miramiento el enriquecimiento del acervo cultural del Distrito;
QUE así se dará a conocer la historia de nuestros principales barrios y lugares representativos y emblemáticos de la ciudad;
QUE se pretende que el libro sea difundido en las distintas instituciones educativas de San Miguel, librerías, y demás puntos de distribución;
QUE por todo lo expuesto se cavila pertinente declarar de Interés Municipal el libro “San Miguel en imágenes”;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: DECLARAR de Interés Municipal el libro “San Miguel en imágenes”.
ARTICULO 2°: El gasto que demande la realización de los actos antes mencionados, será imputado la partida correspondiente al presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 3°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Educación y Trabajo y Economía y Finanzas.
ARTICULO 4°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento pase a la Secretaria de Gobierno y Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario a de Educación y Trabajo, Dn. Andrés Lagalaye
DECFC-2024-3034-E-MSM-INT-
01/10/2024
VISTO el Decreto DECFC-2024-2952-MSM-INT; y
CONSIDERANDO
QUE en el mismo se ha incurrido en un error material en el visto del Decreto mencionado;
QUE se hace necesario dictar el acto administrativo correspondiente a efectos de subsanar el error;
QUE en consecuencia este Departamento Ejecutivo considera procedente dictar acto administrativo;
Por ello
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: Modificase la referencia, el VISTO Decreto DECFC-2024-2952-MSM-INT de fecha 23 de septiembre de 2024, el que quedará redactado de la siguiente manera respectivamente: VISTO el concurso “MEJORÁ TU CUADRA, MEJOREMOS SAN MIGUEL”, el que se realizará durante los meses de octubre y diciembre de 2024
ARTICULO 2°: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno.
ARTICULO 3°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a las Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
DECFC-2024-3036-E-MSM-INT-
01/10/2024
VISTO la contratación de la nutricionista en el marco de las prestaciones que componen los programas SAE y Mesa Bonaerense; y
CONSIDERANDO
QUE, oportunamente se firmó un contrato de locación de servicio registrado bajo el número 320 B/2024 con la Lic. D´Alessio, María Daniela, correspondiente a la factura N° 00003-0000001000;
QUE por razones de índole administrativo originaron una demora en la tramitación de la documentación que cubre las prestaciones efectuadas;
QUE la Unidad Ejecutora presta conformidad de que los servicios fueron prestados de acuerdo a los contratos oportunamente celebrados;
QUE en consecuencia este Departamento Ejecutivo considera procedente dictar el acto administrativo;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: CONVALIDAR el monto total de $694.525,00 (pesos seiscientos noventa y cuatro mil quinientos veinticinco) que significó el servicio de asesoramiento, por el mes de agosto, pagadero la Lic. D ´Alessio, María Daniela.
ARTICULO 2°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Coordinación de Gabinete, de Educación y Trabajo, de Economía y Finanzas y de Gobierno.
ARTICULO 3°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente, del presupuesto en vigencia.
ARTICULO 4°: Registrar, comunicar y publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a las Secretarías de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2024-3046-E-MSM-INT-
03/10/2024
VISTO el expediente GDE 48565/2023; y
CONSIDERANDO
QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones para el pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene;
QUE en el art. 113 inc. d) en la Ordenanza Fiscal Vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, se encuentra establecido que es facultad del Departamento Ejecutivo el otorgamiento de las exenciones a la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene a “los establecimientos educacionales privados, incorporados a los planes de enseñanza oficial, y reconocidos como tales por las respectivas jurisdicciones.”;
QUE asimismo en el art. 113 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023 establece “El Poder Ejecutivo podrá condonar a aquellos contribuyentes que, reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.”;
QUE se encuentra agregada la solicitud del beneficio que por el presente se otorga; QUE la Secretaría de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal Vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, en su art. 113 inc. d);
QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: EXIMASE del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene por el año 2024 a la entidad “INSTITUTO CULTURAL BRITANICO” por las Cuentas 40178/0, 51688/0 y 53619/0.
ARTICULO 2°: NOTIFIQUESE al solicitante del tenor del presente.
ARTICULO 3°: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y de Economía y Finanzas.
ARTICULO 4°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaría de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2024-3047-E-MSM-INT-
03/10/2024
VISTO el expediente GDE 175876/2022; y
CONSIDERANDO
QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones para el pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene;
QUE en el art. 113 inc. d) en la Ordenanza Fiscal Vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, se encuentra establecido que es facultad del Departamento Ejecutivo el otorgamiento de las exenciones a la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene a “los establecimientos educacionales privados, incorporados a los planes de enseñanza oficial, y reconocidos como tales por las respectivas jurisdicciones.”;
QUE asimismo en el art. 113 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023 establece “El Poder Ejecutivo podrá condonar a aquellos contribuyentes que, reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.”;
QUE se encuentra agregada la solicitud del beneficio que por el presente se otorga;
QUE la Secretaría de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal Vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, en su art. 113 inc. d);
QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: EXIMASE del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene por el año 2024 a la entidad “INSTITUTO SUPERIOR DE INFORMATICA S.A (GLASGOW COLLEGE)” por la Cuenta 47358/0.
ARTICULO 2º: CONDONESE el pago de Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene correspondiente al ejercicio 2023 al contribuyente designado en el art. 1º, por la misma Cuenta.
ARTICULO 3º: NOTIFIQUESE al solicitante del tenor del presente.
ARTICULO 4º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y de Economía y Finanzas.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaría de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2024-3048-E-MSM-INT-
03/10/2024
VISTO el expediente GDE 181768/2022; y
CONSIDERANDO
QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones para el pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene;
QUE en el art. 113 inc. d) en la Ordenanza Fiscal Vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, se encuentra establecido que es facultad del Departamento Ejecutivo el otorgamiento de las exenciones a la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene a “los establecimientos educacionales privados, incorporados a los planes de enseñanza oficial, y reconocidos como tales por las respectivas jurisdicciones.”;
QUE asimismo en el art. 113 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023 establece “El Poder Ejecutivo podrá condonar a aquellos contribuyentes que, reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.”;
QUE se encuentra agregada la solicitud del beneficio que por el presente se otorga;
QUE la Secretaría de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal Vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, en su art. 113 inc. d);
QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: EXIMASE del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene por el año 2024 a la entidad “INSTITUTO ESBA FLORIDA (DE ANTUENO NESTOR Y FERNANDEZ MAXIMILIANO S.H)” por la Cuenta 58154/0.
ARTICULO 2º: NOTIFIQUESE al solicitante del tenor del presente.
ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y de Economía y Finanzas.
ARTICULO 4°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaría de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2024-3049-E-MSM-INT-
03/10/2024
VISTO el expediente GDE 186613/2022; y
CONSIDERANDO
QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones para el pago de la Tasa por Servicios Municipales, Tasas de Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico, Tasa de Bomberos y SAME;
QUE en la Ordenanza Fiscal vigente 222/2023, Decreto 3938/2023en su art. 71 inc. f se encuentran los requisitos que deberán cumplir las Asociaciones, Instituciones o Entidades de Bien Público, para hacerse beneficiarias de las exenciones;
QUE asimismo en el art. 71 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023 establece “facultase al Departamento Ejecutivo a condonar a aquellos contribuyentes que, reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.”;
QUE el art. 51 de la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023 establece “Podrá el departamento ejecutivo proceder a la renovación de oficio, mientras no se modifiquen las condiciones por las cuales se le otorgaron las mismas, quedando facultado a realizar las verificaciones oportunas cuando así lo considere…”;
QUE la Secretaría de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, en su art. 71 inc. f);
QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: EXIMASE en un porcentaje del 100% el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico, Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento y SAME, por el año 2024 a la entidad “ASOCIACION CIVIL VIEJOS LOBOS DE SANTA MARIA”.
ARTICULO 2°: NOTIFIQUESE al solicitante del tenor del presente.
ARTICULO 3°: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Economía y Finanzas.
ARTICULO 4°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaría de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2024-3050-E-MSM-INT-
03/10/2024
VISTO el expediente GDE 31463/2023; y
CONSIDERANDO
QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones para el pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene;
QUE en el art. 113 inc. d) en la Ordenanza Fiscal Vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, se encuentra establecido que es facultad del Departamento Ejecutivo el otorgamiento de las exenciones a la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene a “los establecimientos educacionales privados, incorporados a los planes de enseñanza oficial, y reconocidos como tales por las respectivas jurisdicciones.”;
QUE asimismo en el art. 113 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023 establece “El Poder Ejecutivo podrá condonar a aquellos contribuyentes que, reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.”;
QUE se encuentra agregada la solicitud del beneficio que por el presente se otorga;
QUE la Secretaría de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal Vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, en su art. 113 inc. d);
QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: EXIMASE del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene por el año 2024 a la entidad “FUNDACIÓN EDUCATIVA LIGORIO- SAN ALFONSO” por las Cuentas 52296/9 y 54962/0.
ARTICULO 2º: NOTIFIQUESE al solicitante del tenor del presente.
ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Economía y Finanzas.
ARTICULO 4°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaría de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2024-3051-E-MSM-INT-
03/10/2024
VISTO el expediente GDE 21176/2023; y
CONSIDERANDO
QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones para el pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene;
QUE en el art. 113 inc. h) en la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, se encuentra establecido que es facultad del Departamento Ejecutivo el otorgamiento de las exenciones a la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene a “Los martilleros, rematadores y/o corredores públicos”;
QUE asimismo en el art. 113 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023 establece “facultase al Departamento Ejecutivo a condonar a aquellos contribuyentes que, reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.”;
QUE se encuentra agregada la solicitud del beneficio que por el presente se otorga; QUE la Secretaría de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, en su art. 113 inc. h);
QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: EXIMASE del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene por el año 2024 a el Martillero público FERRE DURANTE ESTEBAN por la CUENTA Nro. 57740/0.
ARTICULO 2º: NOTIFIQUESE al contribuyente solicitante del tenor del presente.
ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Economía y Finanzas.
ARTICULO 4°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaría de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2024-3052-E-MSM-INT-
03/10/2024
VISTO el expediente GDE 184620/2022; y
CONSIDERANDO
QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones para el pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene;
QUE en el art. 113 inc. h) en la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, se encuentra establecido que es facultad del Departamento Ejecutivo el otorgamiento de las exenciones a la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene a “Los martilleros, rematadores y/o corredores públicos”;
QUE asimismo en el art. 113 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023 establece “facultase al Departamento Ejecutivo a condonar a aquellos contribuyentes que, reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.”;
QUE se encuentra agregada la solicitud del beneficio que por el presente se otorga;
QUE la Secretaría de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, en su art. 113 inc. h);
QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: EXIMASE del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene por el año 2024 a la Martillera pública PALINI MARIA LAURA por la CUENTA Nro. 58642/0.
ARTICULO 2º: NOTIFIQUESE al contribuyente solicitante del tenor del presente.
ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Economía y Finanzas.
ARTICULO 4°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaría de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2024-3053-E-MSM-INT-
03/10/2024
VISTO el expediente GDE 184617/2022; y
CONSIDERANDO
QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones para el pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene;
QUE en el art. 113 inc. h) en la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, se encuentra establecido que es facultad del Departamento Ejecutivo el otorgamiento de las exenciones a la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene a “Los martilleros, rematadores y/o corredores públicos”;
QUE asimismo en el art. 113 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023 establece “facultase al Departamento Ejecutivo a condonar a aquellos contribuyentes que, reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.”;
QUE se encuentra agregada la solicitud del beneficio que por el presente se otorga;
QUE la Secretaría de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, en su art. 113 inc. h);
QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: EXIMASE del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene por el año 2024 a la Martillera pública MULLER DORA AMELIA por la CUENTA Nro. 591760.
ARTICULO 2º: NOTIFIQUESE al contribuyente solicitante del tenor del presente.
ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y de Economía y Finanzas.
ARTICULO 4°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaría de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2024-3054-E-MSM-INT-
03/10/2024
VISTO el expediente GDE 133045/2024; y
CONSIDERANDO
QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones por el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y Optimización del parque Lumínico y Tasa de Bomberos; QUE en el art. 71 inc. b) en la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023 se encuentran los requisitos que deberán cumplimentar los jubilados y pensionados para hacerse acreedores de la exención hasta un cien por ciento (100%) cuando sus ingresos no superen dos haberes mínimos previsionales, de hasta el setenta y cinco por ciento (75%) cuando sus ingresos no superen en 2.25 veces el haber mínimo previsional, y de hasta un cincuenta por ciento (50%) cuando el ingreso fuese hasta 2.50 haberes mínimos previsionales;
QUE asimismo en el art. 71 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023 establece “El poder ejecutivo podrá condonar a aquellos contribuyentes incluidos en el presente artículo, que reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.”;
QUE el art. 51 de la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023 establece “Podrá el departamento ejecutivo proceder a la renovación de oficio, mientras no se modifiquen las condiciones por las cuales se le otorgaron las mismas, quedando facultado a realizar las verificaciones oportunas cuando así lo considere…”;
QUE la Secretaría de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, en su art. 71 inc. b);
QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: EXIMASE en un porcentaje del 100% el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico y Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento y SAME, por el año 2024 al contribuyente NEW KIRK MARGARITA.
ARTICULO 2º: NOTIFIQUESE al solicitante del tenor del presente.
ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y de Economía y Finanzas.
ARTICULO 4º: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaría de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2024-3055-E-MSM-INT-
03/10/2024
VISTO el expediente GDE 134255/2024; y
CONSIDERANDO
QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones por el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y Optimización del parque Lumínico y Tasa de Bomberos;
QUE en el art. 71 inc. b) en la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023 se encuentran los requisitos que deberán cumplimentar los jubilados y pensionados para hacerse acreedores de la exención hasta un cien por ciento (100%) cuando sus ingresos no superen dos haberes mínimos previsionales, de hasta el setenta y cinco por ciento (75%) cuando sus ingresos no superen en 2.25 veces el haber mínimo previsional, y de hasta un cincuenta por ciento (50%) cuando el ingreso fuese hasta 2.50 haberes mínimos previsionales;
QUE asimismo en el art. 71 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023 establece “El poder ejecutivo podrá condonar a aquellos contribuyentes incluidos en el presente artículo, que reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.”;
QUE el art. 51 de la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023 establece “Podrá el departamento ejecutivo proceder a la renovación de oficio, mientras no se modifiquen las condiciones por las cuales se le otorgaron las mismas, quedando facultado a realizar las verificaciones oportunas cuando así lo considere…”;
QUE la Secretaría de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, en su art. 71 inc. b);
QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: EXIMASE en un porcentaje del 100% el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico y Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento y SAME, por el año 2024 al contribuyente BERNACHEA, AMANDA.
ARTICULO 2º: NOTIFIQUESE al solicitante del tenor del presente.
ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y de Economía y Finanzas.
ARTICULO 4º: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaría de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2024-3056-E-MSM-INT-
03/10/2024
VISTO el expediente GDE 158506/2022; y
CONSIDERANDO
QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones para el pago de la Tasa por Servicios Municipales, Tasas de Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico, Tasa de Bomberos y SAME y de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene;
QUE en la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023 en su art. 71 inc. f se encuentran los requisitos que deberán cumplir las Asociaciones, Instituciones o Entidades de Bien Público, para hacerse beneficiarias de las exenciones;
QUE en el art. 113 inc. b) en la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, se encuentra establecido que es facultad del Departamento Ejecutivo el otorgamiento de las exenciones a la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene a las “Asociaciones, sociedades civiles, entidades o comisión de beneficencia, de bien público …. que sin perseguir fines de lucro desarrollen actividades destinadas al bienestar general “;
QUE asimismo en el art. 71 y art. 113 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023 establece “facultase al Departamento Ejecutivo a condonar a aquellos contribuyentes que, reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.”;
QUE el art. 51 de la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023 establece “Podrá el departamento ejecutivo proceder a la renovación de oficio, mientras no se modifiquen las condiciones por las cuales se le otorgaron las mismas, quedando facultado a realizar las verificaciones oportunas cuando así lo considere…”;
QUE la Secretaría de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, en su art. 71 inc. f) y en su art. 113 inc. b);
QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: EXIMASE en un porcentaje del 100% el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico, Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento y SAME, por el año 2024 a la entidad “ASOCIACIÓN CIVIL MI ENCUENTRO” que le corresponde tributar por el inmueble sito en Italia 177 (PM 5421) y por el inmueble sito en Cornelio Saavedra 967 (PM 195681).
ARTICULO 2º: EXIMASE del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene por el año 2024 a la entidad “ASOCIACIÓN CIVIL MI ENCUENTRO” por las Cuentas 47902/0 y 47904/0.
ARTICULO 3º: NOTIFIQUESE al solicitante del tenor del presente.
ARTICULO 4º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y de Economía y Finanzas.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaría de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2024-3057-E-MSM-INT-
03/10/2024
VISTO el expediente GDE 6243/2023; y
CONSIDERANDO
QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones para el pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene;
QUE en el art. 113 inc. h) en la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, se encuentra establecido que es facultad del Departamento Ejecutivo el otorgamiento de las exenciones a la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene a “Los martilleros, rematadores y/o corredores públicos”;
QUE asimismo en el art. 113 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023 establece “facultase al Departamento Ejecutivo a condonar a aquellos contribuyentes que, reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.”;
QUE se encuentra agregada la solicitud del beneficio que por el presente se otorga;
QUE la Secretaría de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, en su art. 113 inc. h);
QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: EXIMASE del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene por el año 2024 a el Martillero público MILIA LEONEL por la CUENTA Nro. 58254/0.
ARTICULO 2º: NOTIFIQUESE al contribuyente solicitante del tenor del presente.
ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y de Economía y Finanzas.
ARTICULO 4°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaría de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2024-3058-E-MSM-INT-
03/10/2024
VISTO el expediente GDE 1711/2023; y
CONSIDERANDO
QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones para el pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene;
QUE en el art. 113 inc. h) en la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, se encuentra establecido que es facultad del Departamento Ejecutivo el otorgamiento de las exenciones a la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene a “Los martilleros, rematadores y/o corredores públicos”;
QUE asimismo en el art. 113 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023establece “facultase al Departamento Ejecutivo a condonar a aquellos contribuyentes que, reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas delos años no prescriptos.”;
QUE se encuentra agregada la solicitud del beneficio que por el presente se otorga;
QUE la Secretaría de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, en su art. 113 inc. h);
QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: EXIMASE del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene por el año 2024 a el Martillero público CABRERA GONZALO por la CUENTA Nro. 55931/0.
ARTICULO 2º: NOTIFIQUESE al contribuyente solicitante del tenor del presente.
ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y de Economía y Finanzas.
ARTICULO 4°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaría de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2024-3059-E-MSM-INT-
03/10/2024
VISTO el expediente GDE 70237/2022; y
CONSIDERANDO
QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones para el pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene;
QUE en el art. 113 inc. h) en la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, se encuentra establecido que es facultad del Departamento Ejecutivo el otorgamiento de las exenciones a la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene a “Los martilleros, rematadores y/o corredores públicos”;
QUE asimismo en el art. 113 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023 establece “facultase al Departamento Ejecutivo a condonar a aquellos contribuyentes que, reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.”;
QUE se encuentra agregada la solicitud del beneficio que por el presente se otorga;
QUE la Secretaría de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, en su art. 113 inc. h);
QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: EXIMASE del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene por el año 2024 a la Martillera pública FEBBRAIO SANDRA NEGOCIOS INMOBILIARIOS por la CUENTA Nro.56611/0.
ARTICULO 2º: NOTIFIQUESE al contribuyente solicitante del tenor del presente.
ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Economía y Finanzas.
ARTICULO 4°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaría de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2024-3060-E-MSM-INT-
03/10/2024
VISTO el expediente GDE 157704/2022; y
CONSIDERANDO
QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones para el pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene;
QUE en el art. 113 inc. h) en la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, se encuentra establecido que es facultad del Departamento Ejecutivo el otorgamiento de las exenciones a la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene a “Los martilleros, rematadores y/o corredores públicos”;
QUE asimismo en el art. 113 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023 establece “facultase al Departamento Ejecutivo a condonar a aquellos contribuyentes que, reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.”;
QUE se encuentra agregada la solicitud del beneficio que por el presente se otorga;
QUE la Secretaría de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, en su art. 113 inc. h);
QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: EXIMASE del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene por el año 2024 a el Martillero público FLORES EZEQUIEL INMOBILIARIA por la CUENTA Nro. 58658/0.
ARTICULO 2º: NOTIFIQUESE al contribuyente solicitante del tenor del presente.
ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Economía y Finanzas.
ARTICULO 4°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaría de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2024-3061-E-MSM-INT-
03/10/2024
VISTO el expediente GDE 45654/2023; y
CONSIDERANDO
QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones para el pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene;
QUE en el art. 113 inc. h) en la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, se encuentra establecido que es facultad del Departamento Ejecutivo el otorgamiento de las exenciones a la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene a “Los martilleros, rematadores y/o corredores públicos”,
QUE asimismo en el art. 113 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023 establece “facultase al Departamento Ejecutivo a condonar a aquellos contribuyentes que, reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.”;
QUE se encuentra agregada la solicitud del beneficio que por el presente se otorga;
QUE la Secretaría de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, en su art. 113 inc. h);
QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: EXIMASE del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene por el año 2024 a la Martillera público LEDESMA, NANCY ALICIA por la CUENTA Nro. 57089/0.
ARTICULO 2º: NOTIFIQUESE al contribuyente solicitante del tenor del presente.
ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y de Economía y Finanzas.
ARTICULO 4°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaría de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2024-3062-E-MSM-INT-
03/10/2024
VISTO el expediente GDE 166660/2022; y
CONSIDERANDO
QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones para el pago de la Tasa por Servicios Municipales, Tasas de Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico, Tasa de Bomberos y SAME y de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene;
QUE en la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023 en su art. 71 inc. f se encuentran los requisitos que deberán cumplir las Asociaciones, Instituciones o Entidades de Bien Público, para hacerse beneficiarias de las exenciones;
QUE en el art. 113 inc. b) en la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, se encuentra establecido que es facultad del Departamento Ejecutivo el otorgamiento de las exenciones a la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene a las “Asociaciones, sociedades civiles, entidades o comisión de beneficencia, de bien público …. que sin perseguir fines de lucro desarrollen actividades destinadas al bienestar general “;
QUE asimismo en el art. 71 y art. 113 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023 establece “facultase al Departamento Ejecutivo a condonar a aquellos contribuyentes que, reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.”;
QUE el art. 51 de la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023 establece “Podrá el departamento ejecutivo proceder a la renovación de oficio, mientras no se modifiquen las condiciones por las cuales se le otorgaron las mismas, quedando facultado a realizar las verificaciones oportunas cuando así lo considere…”;
QUE la Secretaría de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, en su art. 71 inc. f) y en su art. 113 inc. b);
QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: EXIMASE en un porcentaje del 100% el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico, Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento y SAME, por el año 2024 a la entidad “COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PROFESIONALES DE SALUD MENTAL ESPACIO DE VIDA” que le corresponde tributar por el inmueble sito en Urquiza 1059 (PM 6544).
ARTICULO 2º: EXIMASE del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene por el año 2024 a la entidad “COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PROFESIONALES DE SALUD MENTAL ESPACIO DE VIDA” por la Cuenta 45971/0 sito en Urquiza 1059.
ARTICULO 3º: NOTIFIQUESE al solicitante del tenor del presente.
ARTICULO 4º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Economía y Finanzas.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaría de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2024-3063-E-MSM-INT-
03/10/2024
VISTO el expediente GDE 93527/2023; y
CONSIDERANDO
QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones para el pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene;
QUE en el art. 113 inc. h) en la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, se encuentra establecido que es facultad del Departamento Ejecutivo el otorgamiento de las exenciones a la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene a “Los martilleros, rematadores y/o corredores públicos”;
QUE asimismo en el art. 113 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023 establece “facultase al Departamento Ejecutivo a condonar a aquellos contribuyentes que, reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.”;
QUE se encuentra agregada la solicitud del beneficio que por el presente se otorga;
QUE la Secretaría de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, en su art. 113 inc. h);
QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: EXIMASE del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene por el año 2024 a el Martillero público JUAN ALBERTO CRESCIMONE INMOBILIARIA por la CUENTA Nro. 59684/0.
ARTICULO 2º: NOTIFIQUESE al contribuyente solicitante del tenor del presente.
ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y de Economía y Finanzas.
ARTICULO 4°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaría de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2024-3064-E-MSM-INT-
03/10/2024
VISTO el expediente GDE 71069/2023; y
CONSIDERANDO
QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones para el pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene;
QUE en el art. 113 inc. h) en la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, se encuentra establecido que es facultad del Departamento Ejecutivo el otorgamiento de las exenciones a la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene a “Los martilleros, rematadores y/o corredores públicos”;
QUE asimismo en el art. 113 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023 establece “facultase al Departamento Ejecutivo a condonar a aquellos contribuyentes que, reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.”;
QUE se encuentra agregada la solicitud del beneficio que por el presente se otorga;
QUE la Secretaría de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, en su art. 113 inc. h);
QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: EXIMASE del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene por el año 2024 a la Martillera pública PUENTES MARISA NOEMI por la CUENTA Nro. 22551/0.
ARTICULO 2º: NOTIFIQUESE al contribuyente solicitante del tenor del presente.
ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Economía y Finanzas.
ARTICULO 4°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaría de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2024-3065-E-MSM-INT-
03/10/2024
VISTO el expediente GDE 45652/2023; y
CONSIDERANDO
QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones para el pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene;
QUE en el art. 113 inc. d) en la Ordenanza Fiscal Vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, se encuentra establecido que es facultad del Departamento Ejecutivo el otorgamiento de las exenciones a la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene a “los establecimientos educacionales privados, incorporados a los planes de enseñanza oficial, y reconocidos como tales por las respectivas jurisdicciones.”;
QUE asimismo en el art. 113 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023 establece “El Poder Ejecutivo podrá condonar a aquellos contribuyentes que, reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.”;
QUE se encuentra agregada la solicitud del beneficio que por el presente se otorga;
QUE la Secretaría de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal Vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, en su art. 113 inc. d);
QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: EXIMASE del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene por el año 2024 a la entidad “INSTITUTO GASPAR CAMPOS” por la Cuenta 48109/0.
ARTICULO 2º: NOTIFIQUESE al solicitante del tenor del presente.
ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y de Economía y Finanzas.
ARTICULO 4°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaría de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2024-3066-E-MSM-INT-
03/10/2024
VISTO el expediente GDE 47508/2023; y
CONSIDERANDO
QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones para el pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene;
QUE en el art. 113 inc. h) en la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, se encuentra establecido que es facultad del Departamento Ejecutivo el otorgamiento de las exenciones a la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene a “Los martilleros, rematadores y/o corredores públicos”;
QUE asimismo en el art. 113 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023 establece “facultase al Departamento Ejecutivo a condonar a aquellos contribuyentes que, reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.”;
QUE se encuentra agregada la solicitud del beneficio que por el presente se otorga;
QUE la Secretaría de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, en su art. 113 inc. h);
QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: EXIMASE del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene por el año 2024 a el Martillero público TRIVISONNO ANGEL por la CUENTA Nro. 49795/0.
ARTICULO 2º: NOTIFIQUESE al contribuyente solicitante del tenor del presente.
ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y de Economía y Finanzas.
ARTICULO 4°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaría de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2024-3079-E-MSM-INT-
04/10/2024
VISTO el expediente GDE 141510/2024; y
CONSIDERANDO
QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones por el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y Optimización del parque Lumínico y Tasa de Bomberos;
QUE en el art. 71 inc. e) en la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023 se encuentran los requisitos que deberán cumplimentar las personas con discapacidad que acrediten certificado ante autoridad pública competente, para hacerse acreedores de la exención hasta un cien por ciento (100%) cuando sus ingresos no superen 2 haberes mínimos previsionales;
QUE asimismo en el art. 71 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023establece “El poder ejecutivo podrá condonar a aquellos contribuyentes incluidos en el presente artículo, que reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.”;
QUE se encuentra agregada la solicitud del beneficio que por el presente se otorga;
QUE la Secretaría de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, en su art. 71 inc. e);
QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: EXIMASE en un porcentaje del 100% el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico y Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento y SAME, por el año 2024 al contribuyente BOGNER MONICA NANCY.
ARTICULO 2º: PROCEDASE a CONDONAR las deudas de Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y de Optimización del Parque Lumínico, Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento, como así también SAME correspondientes a los ejercicios 2020, 2021, 2022 Y 2023 por las razones expuestas en del presente, al contribuyente designado en el art 1°.
ARTICULO 3º: NOTIFIQUESE al solicitante del tenor del presente.
ARTICULO 4º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Economía y Finanzas.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaría de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2024-3080-E-MSM-INT-
04/10/2024
VISTO el expediente GDE 183618/2022; y
CONSIDERANDO
QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones para el pago de la Tasa por Servicios Municipales, Tasas de Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico, Tasa de Bomberos y SAME y de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene;
QUE en la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023 en su art. 71 inc. f se encuentran los requisitos que deberán cumplir las Asociaciones, Instituciones o Entidades de Bien Público, para hacerse beneficiarias de las exenciones;
QUE en el art. 113 inc. b) en la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, se encuentra establecido que es facultad del Departamento Ejecutivo el otorgamiento de las exenciones a la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene a las “Asociaciones, sociedades civiles, entidades o comisión de beneficencia, de bien público …. que sin perseguir fines de lucro desarrollen actividades destinadas al bienestar general “;
QUE asimismo en el art. 71 y art. 113 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023 establece “facultase al Departamento Ejecutivo a condonar a aquellos contribuyentes que, reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.”;
QUE la Secretaría de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, en su art. 71 inc. f) y en su art. 113 inc. b);
QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: EXIMASE en un porcentaje del 100% el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico, Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento y SAME, por el año 2024 a la entidad “ASOCIACIÓN CIVIL FAMILIAS ABIERTAS” que le corresponde tributar por los inmuebles sito en MONTEVIDEO 2401 (PM 199901).
ARTICULO 2º: EXIMASE del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene por el año 2024 a la entidad “ASOCIACIÓN CIVIL FAMILIAS ABIERTAS” por la Cuenta 57650/0 sito en AV. GASPAR CAMPOS 1695.
ARTICULO 3º: NOTIFIQUESE al solicitante del tenor del presente.
ARTICULO 4º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y de Economía y Finanzas.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaría de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2024-3081-E-MSM-INT-
04/10/2024
VISTO el expediente GDE 108694/2024; y
CONSIDERANDO
QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones por el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y Optimización del parque Lumínico y Tasa de Bomberos;
QUE en el art. 71 inc. d) en la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023 se encuentran los requisitos que deberán cumplimentar los veteranos de guerra y ex combatientes y sus deudos del conflicto bélico desarrollado en los meses de abril, mayo y junio de 1982 para hacerse acreedores de la exención hasta un cien por ciento (100%);
QUE asimismo en el art. 71 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023 establece “El poder ejecutivo podrá condonar a aquellos contribuyentes incluidos en el presente artículo, que, reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.”;
QUE se encuentra agregada la solicitud del beneficio que por el presente se otorga;
QUE el art. 51 de la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023 establece “Podrá el departamento ejecutivo proceder a la renovación de oficio, mientras no se modifiquen las condiciones por las cuales se le otorgaron las mismas, quedando facultado a realizar las verificaciones oportunas cuando así lo considere…”;
QUE la Secretaría de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, en su art. 71 inc. d);
QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: EXIMASE en un porcentaje del 100% el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico y Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento y SAME, por el año 2024 al contribuyente CASCIO CARLOS ROBERTO.
ARTICULO 2º: PROCEDASE a CONDONAR las deudas de Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y de Optimización del Parque Lumínico, Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento, como así también SAME correspondientes a los ejercicios 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023 por las razones expuestas en del presente, al contribuyente designado en el art 1°.
ARTICULO 3º: NOTIFIQUESE al solicitante del tenor del presente.
ARTICULO 4º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Economía y Finanzas.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaría de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2024-3112-E-MSM-INT-
07/10/2024
VISTO los nomencladores de salud; y
CONSIDERANDO
QUE mediante Ordenanza Nº 15/2024, promulgada por DECFC-2024-2459-E-MSM-INT, se aprobó el nomenclador de prestaciones que regirá para los efectores de salud pertenecientes a la Municipalidad de San Miguel;
QUE se hace necesario sumar prestaciones al nomenclador antes mencionado;
QUE los montos serán abonados exclusivamente por las entidades con cobertura de seguros sociales o privados mencionados (obras sociales, medicinas prepagas, mutuales, ART, entre otras), en ningún caso corresponderá el pago de coseguros u otros pagos adicionales por parte de los pacientes a los efectores;
QUE este Departamento Ejecutivo considera procedente dictar el acto administrativo de estilo;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: Ampliar el nomenclador de prestaciones que como Anexo I forma parte del presente. En un
todo de acuerdo a la Ordenanza Nº 15/2024 promulgada por DECFC-2459-E-MSM-INT.
ARTICULO 2°: El presente decreto se dicta ad-referéndum del Honorable Concejo Deliberante.
ARTICULO 3°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Salud, de Gobierno.
ARTICULO 4°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a las Secretarías de Gobierno y de Salud. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Salud, Dr. Luis Alberto Costan
DECFC-2024-3118-E-MSM-INT-
07/10/2024
VISTO, el Expte. administrativo Nº 13043/24 solicitud de pedido N° 3267/24 por el que tramita la Licitación Pública N° 45/24 por el servicio de aprovisionamiento de alimentos a granel por tres meses aproximadamente, destinados a Hospitales Municipales dependientes de la Secretaría de Salud del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO
QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas;
QUE, ha tomado intervención la Unidad Ejecutora, evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, indicando a su criterio cuales son las ofertas más convenientes, procediendo a desestimar la oferta total de la firma Tintenfisch S.A., por no reunir los requisitos del pliego, sugiriendo “…esta unidad ejecutora sugiere adjudicar por menor precio los siguientes ítems a los proveedores:
TUX S.A. – ITEM: 1 – 2 – 7 – 8 – 12 – 13 – 14 – 15 – 18 – 22 – 29 – 30 – 31 – 32 – 40 – 45 – 46 – 48 – 51 –56 – 57 – 58 – 59 – 60 – 61 – 62 – 63 – 73 – 76 – 77 – 79 – 82 – 84 – 87 – 89 – 92 – 93 – 96 – 99 – 100 – 102– 103 – 104 – 105 -106 – 110 – 111 – 115 – 116 – 117 – 118 – 121 – 125 – 132 – 133 – 134 – 140 – 143 –148 – 149 – 151 – 154 – 159 – 160 – 161 – 162 – 163 – 164 – 165 – 170 – 174 – 176 – 179 – 180 – 182 –183 – 186 – 187 – 188 – 191 – 195 – 196 – 199 – 202 – 203 – 205 – 206 – 207
FORAIN S.A. – ITEM: 3 – 4 – 5 – 6 – 9 – 10 – 11 – 16 – 17 – 19 – 20 – 21 – 23 – 24 – 25 – 26 – 27 – 28 – 33– 34 – 35 – 36 – 37 – 38 – 39 – 41 – 42 – 43 – 44 – 47 – 49 – 50 – 52 – 53 – 54 – 55 – 64 – 65 – 66 – 67 – 68– 69 – 70 – 71 – 72 – 74 – 75 – 78 – 80 – 81 – 83 – 85 – 86 – 88 – 90 – 91 – 94 – 95 – 97 – 98 – 101 – 107 –108 – 109 – 112 – 113 – 114 – 119 – 120 – 122 – 123 – 124 – 126 – 127 – 128 – 129 – 130 – 131 – 135 –136 – 137 – 138 – 139 – 141 – 142 – 144 – 145 – 146 – 147 – 150 – 152 – 153 – 155 – 156 – 157 – 158 –166 – 167 – 168 – 169 – 171 – 172 – 173 – 175 – 177 -178 – 181 – 184 – 185 – 189 – 190 – 192 -193 – 194– 197 – 198 – 200 – 201 – 204
QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad del Secretario de Salud, se propicia la adjudicación de la Licitación Pública Nº 45/24, a las firmas Tux S.A. y Forain S.A., por resultar éstas las más convenientes para el Municipio;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: Adjudicar, según informe técnico respaldatorio de la Unidad Ejecutora, el servicio de aprovisionamiento de alimentos a granel, destinados a Hospitales Municipales, dependiente de la Secretaría de Salud, a las firmas que a continuación se detallan, de la siguiente manera:
TUX S.A., por menor precio, los ítems N° 1 – 2 – 7 – 8 – 12 – 13 – 14 – 15 – 18 – 22 – 29 – 30 – 31 – 32 -40 – 45 – 46 – 48 – 51 – 56 – 57 – 58 – 59 – 60 – 61 – 62 – 63 – 73 – 76 – 77 – 79 – 82 – 84 – 87 – 89 – 92 –93 – 96 – 99 – 100 – 102 – 103 – 104 – 105 -106 – 110 – 111 – 115 – 116 – 117 – 118 – 121 – 125 – 132 –133 – 134 – 140 – 143 – 148 – 149 – 151 – 154 – 159 – 160 – 161 – 162 – 163 – 164 – 165 – 170 – 174 –176 – 179 – 180 – 182 – 183 – 186 – 187 – 188 – 191 – 195 – 196 – 199 – 202 – 203 – 205 – 206 – 207 En la suma total de Pesos Noventa y seis millones trescientos trece mil setecientos ochenta y seis con 97/100 ($96.313.786,97).
FORAIN S.A., por menor precio, los ítems N° 3 – 4 – 5 – 6 – 9 – 10 – 11 – 16 – 17 – 19 – 20 – 21 – 23 –24 – 25 – 26 – 27 – 28 – 33 – 34 – 35 – 36 – 37 – 38 – 39 – 41 – 42 – 43 – 44 – 47 – 49 – 50 – 52 – 53 – 54 –55 – 64 – 65 – 66 – 67 – 68 – 69 – 70 – 71 – 72 – 74 – 75 – 78 – 80 – 81 – 83 – 85 – 86 – 88 – 90 – 91 – 94 –95 – 97 – 98 – 101 – 107 – 108 – 109 – 112 – 113 – 114 – 119 – 120 – 122 – 123 – 124 – 126 – 127 – 128 –129 – 130 – 131 – 135 – 136 – 137 – 138 – 139 – 141 – 142 – 144 – 145 – 146 – 147 – 150 – 152 – 153 –155 – 156 – 157 – 158 – 166 – 167 – 168 – 169 – 171 – 172 – 173 – 175 – 177 -178 – 181 – 184 – 185 – 189– 190 – 192 -193 – 194 – 197 – 198 –200 – 201 – 204. En la suma total de Pesos Ciento sesenta y cinco millones novecientos seis mil quinientos cinco con 70/100 ($165.906.505,70).
Condición de pago dentro de los 30 días recepción de factura, conforme con sus ofertas y demás documentación del acto licitatorio.
ARTICULO 2°: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar las órdenes de compra pertinentes.
ARTICULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 4°: El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Salud.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Salud, Dr. Luis Alberto Costan
DECFC-2024-3119-E-MSM-INT-
07/10/2024
VISTO el Expte. administrativo Nº 13606/24 por el que tramita la Licitación Pública, por el servicio de provisión de alimentos a granel frescos y secos, destinados a Hospitales Municipales San Miguel Arcángel, Dr. Raúl F. Larcade y Santa María, dependientes de la Secretaría de Salud, del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO
QUE para dicho servicio se ha fijado un Presupuesto Oficial de Pesos Trescientos cincuenta millones setecientos cuarenta y tres mil quinientos cincuenta y ocho con 16/100 ($350.743.558,16), mediante solicitud de pedido N° 3926/24;
QUE el Artículo 151º de la ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, exige el llamado a Licitación Pública, para las adquisiciones y/o contrataciones que superen los Pesos Ochenta y cuatro millones seiscientos veintitrés mil trescientos veintisiete ($84.623.327,00) del Presupuesto Oficial;
QUE, en consecuencia, este Departamento Ejecutivo considera procedente dictar acto administrativo;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: Llamar a Licitación Pública Nº 54/24 por el servicio de provisión de alimentos a granel frescos y secos, destinados a Hospitales Municipales San Miguel Arcángel, Larcade y Santa María, dependientes de la Secretaría de Salud, del Municipio de San Miguel. Valor del pliego $385.817,91 (incluye 10% tasa de Seguridad).
ARTICULO 2º: Publicar por dos (2) días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, y en otro medio.
ARTICULO 3º: El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Salud.
ARTICULO 4°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido. ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Salud, Dr. Luis Alberto Costan
DECFC-2024-3120-E-MSM-INT-
07/10/2024
VISTO el Expte. administrativo Nº 13542/24 por el que tramita el llamado a Licitación Pública, por el servicio de aprovisionamiento de Descartables generales. Destinado a Farmacia Central Larcade, dependiente de la Secretaría de Salud, del Municipio de San Miguel, y
CONSIDERANDO
QUE para dicho servicio se ha fijado un Presupuesto Oficial de Pesos Doscientos setenta y cuatro millones ciento sesenta mil cuatrocientos cuarenta y cuatro con 98/100 ($274.160.444,98), mediante solicitud de pedido N° 3599/24,
QUE el Artículo 151º de la ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, exige el llamado a Licitación Pública, para las adquisiciones y/o contrataciones que superen los Pesos Ochenta y cuatro millones seiscientos veintitrés mil trescientos veintisiete ($84.623.327,00) del Presupuesto Oficial;
QUE, en consecuencia, este Departamento Ejecutivo considera procedente dictar acto administrativo;
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: Llamar a Licitación Pública Nº 52/24 por el servicio de aprovisionamiento de Descartables generales. Destinado a Farmacia Central Larcade, dependiente de la Secretaría de Salud, del Municipio de San Miguel.
Valor del pliego $ 301.576,48 (incluye 10% tasa de Seguridad).
ARTICULO 2º: Publicar por dos (2) días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, y en otro medio.
ARTICULO 3º: El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Salud.
ARTICULO 4°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido. ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Salud, Dr. Luis Alberto Costan
DECFC-2024-3121-E-MSM-INT-
07/10/2024
VISTO el Expte. administrativo Nº 13543/24 por el que tramita el llamado a Licitación Pública, por el alquiler de equipos y determinaciones para Sector Bacteriología, Hospitales, dependiente de la Secretaría de Salud, del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO
QUE, para dicho servicio se ha fijado un Presupuesto Oficial de Pesos Ciento treinta y cinco millones novecientos diez mil ($135.910.000,00), mediante solicitud de pedido N° 3949/24;
QUE, el Artículo 151º de la ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, exige el llamado a Licitación Pública, para las adquisiciones y/o contrataciones que superen los Pesos Ochenta y cuatro millones seiscientos veintitrés mil trescientos veintisiete ($84.623.327,00) del Presupuesto Oficial;
QUE, en consecuencia, este Departamento Ejecutivo considera procedente dictar acto administrativo;
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: Llamar a Licitación Pública Nº 50/24 por el alquiler de equipos y determinaciones para Sector Bacteriología, Hospitales, dependiente de la Secretaría de Salud, del Municipio de San Miguel.
Valor del pliego $ 149.501,00 (incluye 10% tasa de Seguridad).
ARTICULO 2º: Publicar por dos (2) días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, y en otro medio.
ARTICULO 3º: El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Salud.
ARTICULO 4°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido. ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Salud, Dr. Luis Alberto Costan
DECFC-2024-3129-E-MSM-INT-
07/10/2024
VISTO el Expte. Nº 13306/24 por el que tramita la Licitación Privada 99/24 por provisión de nutrición destinados a la Farmacia Central del Hospital Larcade, dependiente de la Secretaría Salud del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE en el mismo se han formulado diversas propuestas;
QUE ha tomado intervención el Sector requirente evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, indicando a su criterio cual es la oferta más conveniente;
QUE como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad del Secretario Salud, se propicia la adjudicación de la Licitación privada Nº99/24, a las firmas DNM FARMA SA Y MG INSUMOS SA por resultar éstas las más convenientes para el Municipio;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: Adjudicar, según informe técnico respaldatorio de la Unidad Ejecutora provisión de nutrición destinados a la Farmacia Central del Hospital Larcade, dependiente de la Secretaría Salud, a las firmas que a continuación se detallan, de la siguiente manera:
DNM FARMA S.A.: por menor precio los ítems 2.4.5.12.16.19 la suma total de Pesos diecinueve millones seiscientos ochenta y dos mil quinientos noventa y dos con 57/100 ($19.682.592,57).
MG INSUMOS S.A.: por menor precio los ítems 1.3.7.8.9.10.11.13.17 la suma total de Pesos veintinueve millones novecientos ochenta y dos mil novecientos quince con 80/100 ($29.982.915,80).
Condición de pago dentro de los 30 días recepción de factura, conforme con sus ofertas y demás documentación del acto licitatorio.
ARTICULO 2°: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar las órdenes de compra pertinentes.
ARTICULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 4°: El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y Salud.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Salud, Dr. Luis Alberto Costan
DECFC-2024-3130-E-MSM-INT-
07/10/2024
VISTO la solicitud de pedido Nº 3647/2024 por el cual se tramita la provisión de insumos para Hemoterapia del Htal. Larcade y Htal. San Miguel Arcángel, dependiente de la Secretaría de Salud, del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO
QUE en virtud del Comodato suscripto entre la firma FELSAN S.R.L. y el Municipio de San Miguel, registrado bajo Convenio B N° 373/23, del 16 de Noviembre de 2023, este municipio ha recibido en comodato, y por el término de 12 meses, “… los equipos DG SPIN (2 UNIDADES), DG THERM (2 UNIDADES), DG DISPENSER (2 UNIDADES), DG PIPETTE (2 UNIDADES) y DG MNUAL STATION (2 UNIDADES) …. El EQUIPAMIENTO es propiedad de FELSAN…”;
QUE la unidad ejecutora ha tomado intervención manifestando que … “solicito a usted tenga a bien a dar curso al suministro 3647/24 para la adquisición de insumos para el servicio de hemoterapia. Teniendo en cuenta que los reactivos que se utilizan en los Hospitales son entregados en comodato por la actual prestadora “FELSAN SRL” que viene manteniendo el servicio de prestación del equipamiento de forma satisfactoria …”;
QUE dado la conformidad del Secretario de Salud, en consecuencia, este Dpto. Ejecutivo considera dictar acto administrativo;
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: Adjudicar, según requerimiento de la unidad ejecutora, en forma directa conforme a la Cláusula Cuarta del COMODATO registrado bajo Convenio B N° 373/23, al proveedor FELSAN S.R.L., la provisión de insumos para el área de Hemoterapia de los Hospitales Larcade y San Miguel Arcángel, dependiente de la Secretaría de Salud del Municipio de San Miguel, en la suma total de $12.223.185,26 (pesos doce millones doscientos veintitrés mil ciento ochenta y cinco con 26/100).
Condición de pago: dentro de los 30 días, fecha recepción factura.
ARTICULO 2°: Instruir a la Dirección de Compras a liberar la Orden de Compra pertinente hasta la suma prevista en el artículo 1º.
ARTICULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, será imputado con cargo a la partida correspondiente al presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 4°: El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Salud.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Salud, Dr. Luis Alberto Costan
DECFC-2024-3131-E-MSM-INT-
07/10/2024
VISTO la solicitud de pedido Nº 4266/2024 producido por la Secretaria de Educación y Trabajo del Municipio de San Miguel, por el cual se tramita el Servicio Alimentario Escolar en formato PRESTACIONES PRESENCIALES, para Escuelas Estatales, conforme al Acta acuerdo para la implementación del SAE con el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires; y
CONSIDERANDO
QUE la Unidad Ejecutora ha manifestado «… la Contratación Directa del Servicio Alimentario Escolar (S.A.E), en formato PRESTACIONES PRESENCIALES correspondiente al mes de octubre de 2024, para los establecimientos educativos públicos de gestión estatal del distrito. Esto es debido a que: 1. Por NO-2024-24814132-GDEBA-DSAEMDCGP del 17 de julio de 2024, el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad de la Provincia de Buenos Aires modificó los montos a abonar por las prestaciones presenciales que se brindan en las escuelas de gestión pública. 2. Recientemente, se ha manifestado la necesidad en la comunidad educativa del distrito de contar con prestaciones para alumnos con patologías, como lo son la “CELIAQUIA”. Es por tanto que se debió confeccionar una nueva forma de distribución de cupos, revisión de las cantidades a contratar y un menú diferenciado para estos casos, tanto como para las prestaciones de comedor como para las de Desayuno/ Merienda. 3. Asimismo, al igual que en años anteriores resulta necesario modificar la composición de los menús para adecuarlos a la estacionalidad del año. Esto es una propuesta de alimentación apropiada para los días de verano. Por tanto, resulta necesario realizar una nueva composición de menús, con ingredientes diferentes a los que se entregaban en el menú de invierno, efectuar una propuesta ante el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad para que sea considerado y eventualmente aprobado por este órgano. En este sentido, ha de destacarse que no fue sino hasta el día 13 de septiembre que se logró la aprobación como se desprende del correo electrónico que se acompaña. 4. Las empresas de alimentos mayoristas que prestan este tipo de servicios se encuentran inmersos en un mercado sumamente volátil. En este sentido, se ha hecho una revisión de gramajes y menues por parte de la profesional actuante en nutrición como parte del menú de verano. 5. Siendo que no es dable impedir el acceso de los estudiantes a una alimentación saludable por cuestiones de índole externa, a saber, la volatilidad del mercado y la incorporación de nuevos tipos de prestaciones de manera continua es que solicita se realice a través de una contratación directa…”;
QUE se han requerido diversos presupuestos a proveedores del rubro, a fin de dar respuesta urgente a la necesidad de provisión de alimentos;
QUE la modalidad de contratación está dada por valor nutricional;
QUE la Unidad ejecutora junto al profesional responsable del área nutricional, han evaluado las propuestas recibidas, sugiriendo la mejor para los cupos requeridos;
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: Adjudicar, conforme al informe análisis de la nutricionista y al informe técnico producido por la Unidad ejecutora, el servicio de provisión de alimentos en formato PRESTACIONES PRESENCIALES, para escuelas estatales de San Miguel, hasta el 31 de Octubre de 2024, destinado a la Secretaría de Educación y Trabajo, del Municipio de San Miguel, a la firma que a continuación se detalla:
BOUNSENSO SRL, ZONA N° 1 (29%):
Cupos servicio de comedor: 91784 unidades.
Cupos servicio de comedor listo consumo: 9196 unidades.
Cupos desayuno/merienda: 287738 unidades.
Cupos desayuno/merienda patología: 6380 unidades
Cupos servicio de comedor patología: 4268 unidades
En la suma total de Pesos Doscientos trece millones doscientos cuarenta y cinco mil ochocientos seis con 40/100 ($213.245.806,40.-).
DISTRIBUIDORA PUNTA BALLENA SA, ZONA N° 2 (19%):
Cupos servicio de comedor: 28842 unidades.
Cupos servicio de comedor listo consumo: 2882 unidades.
Cupos desayuno/merienda: 253022 unidades.
Cupos desayuno/merienda patología: 5588 unidades
Cupos servicio de comedor patología: 748 unidades
En la suma total de Pesos Ciento treinta y cuatro millones ochocientos ochenta y cinco mil cuatrocientos setenta y cinco con 78/100 ($134.885.475,78.-).
DISTRIBUIDORA PUNTA BALLENA SA, ZONA N°3 (15%):
Cupos servicio de comedor: 69300 unidades.
Cupos servicio de comedor listo consumo: 6930 unidades.
Cupos desayuno/merienda: 97306 unidades.
Cupos desayuno/merienda patología: 2156 unidades
Cupos servicio de comedor patología: 352 unidades
En la suma total de Pesos Ciento siete millones setecientos dieciocho mil seiscientos sesenta con 50/100 ($107.718.660,50.-).
PA-SU-CO SA, ZONA N° 4 (15%):
Cupos servicio de comedor: 57266 unidades.
Cupos servicio de comedor listo consumo: 5742 unidades.
Cupos desayuno/merienda: 123838 unidades.
Cupos desayuno/merienda patología: 2728 unidades
Cupos servicio de comedor patología: 594 unidades
En la suma total de Pesos Ciento siete millones seiscientos mil trescientos cuarenta y seis con 26/100 $107.600.346,26.-).
PA-SU-CO SA, ZONA N° 5 (22%):
Cupos servicio de comedor: 84788 unidades.
Cupos servicio de comedor listo consumo: 8470 unidades.
Cupos desayuno/merienda: 192544 unidades.
Cupos desayuno/merienda patología: 4246 unidades
Cupos servicio de comedor patología: 814 unidades
En la suma total de Pesos Ciento sesenta y tres millones ochenta y cinco mil ciento noventa y dos con 16/100 ($163.085.192,16.-).
En todos los casos, condición de pago dentro de los 10 días hábiles de la fecha de recepción de las facturas. Plazo de entrega hasta el 31 de octubre de 2024.
ARTICULO 2°: Convalidar, el servicio que ocurra desde el 1º de octubre de 2024, hasta la fecha del registro de compromiso de la orden de compra, para el caso en que los tiempos administrativos se contrapongan con la necesidad de contar con dicho servicio, a los efectos de mantener su continuidad.
ARTICULO 3º: Instruir a la Dirección de Compras a liberar la Orden de Compra pertinente hasta la suma prevista en el artículo 1º.
ARTICULO 4º: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, será imputado con cargo a la partida correspondiente al presupuesto de gastos en vigencia.
ARTÍCULO 5º: El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Educación y Trabajo.
ARTICULO 6°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario a de Educación y Trabajo, Dn. Andrés Lagalaye
DECFC-2024-3132-E-MSM-INT-
07/10/2024
VISTO, el Expte. administrativo Nº 13285/24 por el que tramita la Licitación Privada N° 96/24, provisión de repuestos para las patrullas municipales, dependiente de la Secretaria de Seguridad del Municipio de San Miguel, y
CONSIDERANDO
QUE en el mismo se han formulado diversas propuestas;
QUE ha tomado intervención el Sector requirente evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, indicando a su criterio cual es la oferta más conveniente;
QUE como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad de la Secretaria de Seguridad, que propicia la adjudicación de la Licitación Privada Nº 96/24, a las firmas MAIDA VICTOR HUGO Y SANCHEZ DANIEL por resultar éstas las más convenientes para el Municipio;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: Adjudicar, según informe respaldatorio de la Unidad Ejecutora destinada a la provisión de repuestos para las patrullas municipales, dependiente de la Secretaria de Seguridad, del Municipio de San Miguel, a las firmas que a continuación se detallan, de la siguiente manera:
MAIDA VICTOR HUGO, por menor precio los ítems 1,2,5,6,10,11,12,14 al 17,20 al 22,26,37,41,42,46 al 48,52 la suma total de Pesos once millones quinientos setenta mil quinientos ($11.570.500,00).
SANCHEZ DANIEL, por menor precio los ítems 4,7 al 9,18,19,25,27, 30 al 36,38,39,43,45,49,50,51,53 la suma total de Pesos treinta millones ochocientos noventa y un mil ($30.891.000,00).
Condición de pago, inmediato dentro de los 30 días recepción de factura, conforme con sus ofertas y demás documentación del acto licitatorio.
ARTICULO 2°: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar las órdenes de compra pertinentes.
ARTICULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 4°: El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y Seguridad.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Seguridad, Dr. Héctor Nicolás Calvente
DECFC-2024-3133-E-MSM-INT-
07/10/2024
VISTO, el Expte. administrativo Nº 13467/24 por el que tramita la Licitación Privada N°103/24, destinada adquisición del sistema DVR para camionetas, dependiente de la Secretaria de Seguridad del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO
QUE en el mismo se han formulado diversas propuestas;
QUE ha tomado intervención el Sector requirente evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, indicando a su criterio cual es la oferta más conveniente;
QUE como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad de la Secretaria de Seguridad, que propicia la adjudicación de la Licitación Privada Nº 103/24, a la firma EXANET SA por resultar ésta la más conveniente para el Municipio;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: Adjudicar, según informe respaldatorio de la Unidad Ejecutora a la destinada adquisición del sistema DVR para camionetas, dependiente de la Secretaria de Seguridad, del Municipio de San Miguel, a las firmas que a continuación se detallan, de la siguiente manera:
EXANET S.A., por menor precio la suma total de setenta millones cuatrocientos ochenta y cinco mil trescientos setenta y seis ($70.485.376,00).
Condición de pago, inmediato dentro de los 30 días recepción de factura, conforme con sus ofertas y demás documentación del acto licitatorio.
ARTICULO 2°: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar las órdenes de compra pertinentes.
ARTICULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 4°: El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y Seguridad.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Seguridad, Dr. Héctor Nicolás Calvente
DECFC-2024-3133-E-MSM-INT-
07/10/2024
VISTO, el Expte. administrativo Nº 13467/24 por el que tramita la Licitación Privada N°103/24, destinada adquisición del sistema DVR para camionetas, dependiente de la Secretaría de Seguridad del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO
QUE en el mismo se han formulado diversas propuestas;
QUE ha tomado intervención el Sector requirente evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, indicando a su criterio cual es la oferta más conveniente;
QUE como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad de la Secretaría de Seguridad, que propicia la adjudicación de la Licitación Privada Nº 103/24, a la firma EXANET SA por resultar ésta la más conveniente para el Municipio;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: Adjudicar, según informe respaldatorio de la Unidad Ejecutora a la destinada adquisición del sistema DVR para camionetas, dependiente de la Secretaría de Seguridad, del Municipio de San Miguel, a las firmas que a continuación se detallan, de la siguiente manera:
EXANET S.A., por menor precio la suma total de setenta millones cuatrocientos ochenta y cinco mil trescientos setenta y seis ($70.485.376,00).
Condición de pago, inmediato dentro de los 30 días recepción de factura, conforme con sus ofertas y demás documentación del acto licitatorio.
ARTICULO 2°: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar las órdenes de compra pertinentes.
ARTICULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 4°: El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y Seguridad.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Seguridad, Dr. Héctor Nicolás Calvente
DECFC-2024-3134-E-MSM-INT-
07/10/2024
VISTO la solicitud de pedido Nº 4039/2024 por el cual se tramita el alquiler de una oficina móvil a utilizar en la Unidad Táctica de Operaciones Inmediatas, dependiente de la Secretaría de Seguridad del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO
QUE, en virtud del Comodato suscripto entre la firma BASANI S.A. y el Municipio de San Miguel, registrado bajo Convenio B N° 81/24, del 15 de Enero de 2024, este municipio ha recibido en comodato, y por el término de 3 meses, “… 2 (DOS) módulos habitacionales y 1 (UNO) módulo sanitario necesarios para alojar a personal perteneciente a la Policía de la Provincia de Buenos Aires, en la Zona de Barrio Mitre, calle Pardo y Maestro Ferreyra, por un período de 3 (tres) meses, renovable automáticamente mediante orden de compra…”;
QUE, de acuerdo a lo manifestado precedentemente, es esencial velar por la continuidad del servicio en forma ininterrumpida, por cuanto hace a la seguridad, cuidado y optimización de las prestaciones de los Sectores involucrados;
QUE, en consecuencia, este Dpto. ejecutivo considera dictar acto administrativo;
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: Adjudicar, según requerimiento de la unidad ejecutora, en forma directa conforme a la Cláusula Primera del COMODATO registrado bajo Convenio B N° 81/24, al proveedor BASANI S.A, la contratación del alquiler de una oficina móvil a utilizar en la Unidad Táctica de Operaciones Inmediatas del distrito de San Miguel por el período que se extiende desde el 01 de Octubre hasta el 31 de Diciembre del año 2024, dependiente de la Secretaría de Seguridad del Municipio de San Miguel, en la suma total de Pesos Ocho millones seiscientos sesenta mil setecientos noventa con 84/100 ($8.660.790,84).
Condición de pago: dentro de los 30 días, fecha recepción factura.
ARTICULO 2°: Convalidar, el servicio que ocurra desde el 01 de octubre de 2024, hasta la fecha del registro de compromiso de la orden de compra, para el caso en que los tiempos administrativos se contrapongan con la necesidad de contar con dicho servicio, a los efectos de mantener su continuidad.
ARTICULO 3º: Instruir a la Dirección de Compras a liberar la Orden de Compra pertinente hasta la suma prevista en el artículo 1º.
ARTICULO 4º: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, será imputado con cargo a la partida correspondiente al presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 5º: El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, y de Seguridad.
ARTICULO 6°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Seguridad, Dr. Héctor Nicolás Calvente
DECFC-2024-3134-E-MSM-INT-
07/10/2024
VISTO la solicitud de pedido Nº 4039/2024 por el cual se tramita el alquiler de una oficina móvil a utilizar en la Unidad Táctica de Operaciones Inmediatas, dependiente de la Secretaría de Seguridad del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO
QUE en virtud del Comodato suscripto entre la firma BASANI S.A. y el Municipio de San Miguel, registrado bajo Convenio B N° 81/24, del 15 de Enero de 2024, este municipio ha recibido en comodato, y por el término de 3 meses, “… 2 (DOS) módulos habitacionales y 1 (UNO) módulo sanitario necesarios para alojar a personal perteneciente a la Policía de la Provincia de Buenos Aires, en la Zona de Barrio Mitre, calle Pardo y Maestro Ferreyra, por un período de 3 (tres) meses, renovable automáticamente mediante orden de compra…”;
QUE, de acuerdo a lo manifestado precedentemente, es esencial velar por la continuidad del servicio en forma ininterrumpida, por cuanto hace a la seguridad, cuidado y optimización de las prestaciones de los Sectores involucrados;
QUE, en consecuencia, este Dpto. ejecutivo considera dictar acto administrativo;
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: Adjudicar, según requerimiento de la unidad ejecutora, en forma directa conforme a la Cláusula Primera del COMODATO registrado bajo Convenio B N° 81/24, al proveedor BASANI S.A, la contratación del alquiler de una oficina móvil a utilizar en la Unidad Táctica de Operaciones Inmediatas del distrito de San Miguel por el período que se extiende desde el 01 de Octubre hasta el 31 de Diciembre del año 2024, dependiente de la Secretaría de Seguridad del Municipio de San Miguel, en la suma total de Pesos Ocho millones seiscientos sesenta mil setecientos noventa con 84/100 ($8.660.790,84).
Condición de pago: dentro de los 30 días, fecha recepción factura.
ARTICULO 2°: Convalidar, el servicio que ocurra desde el 01 de octubre de 2024, hasta la fecha del registro de compromiso de la orden de compra, para el caso en que los tiempos administrativos se contrapongan con la necesidad de contar con dicho servicio, a los efectos de mantener su continuidad.
ARTICULO 3º: Instruir a la Dirección de Compras a liberar la Orden de Compra pertinente hasta la suma prevista en el artículo 1º.
ARTICULO 4º: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, será imputado con cargo a la partida correspondiente al presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 5º: El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, y de Seguridad.
ARTICULO 6°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Seguridad, Dr. Héctor Nicolás Calvente
DECFC-2024-3135-E-MSM-INT-
07/10/2024
VISTO el servicio de recolección de residuos patológicos para los Hospitales Larcade; Santa María y San Miguel Arcángel, y los Centros de Atención Primaria de la Salud (CAPS); y
CONSIDERANDO
QUE se ha prestado servicio durante los meses de julio y agosto del corriente año;
QUE la Unidad Ejecutora ha informado que los servicios fueron prestados en forma ininterrumpida, teniendo en cuenta que es un servicio esencial para el normal desarrollo de las actividades hospitalarias y de los CAPS, respectivamente;
QUE la Unidad Ejecutora prestó conformidad a los servicios y que los valores de los mismos corresponden a los corrientes en plaza;
QUE la firma Desler S.A. cumplió con el servicio en el Hospital Santa Maria, Hospital Raúl F, Larcade y en el Hospital San Miguel Arcángel, correspondientemente;
QUE en consecuencia este Departamento Ejecutivo considera procedente dictar el acto administrativo;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: CONVALIDAR, el servicio de recolección de residuos patológicos para los Hospitales Larcade; Santa María y San Miguel Arcángel, y los Centros de Atención Primaria de la Salud (CAPS), a la firma Desler S.A. por un monto total de $24.135.000,00 (pesos veinticuatro millones ciento treinta y cinco mil) en virtud de la factura N° 0012-00003008 por el mes de julio de 2024 y un monto total de $24.135.000,00 (pesos veinticuatro millones ciento treinta y cinco mil) por la factura N°0012-00003151 por el mes de agosto; ascendiendo a un monto total de $48.270.000,00 (cuarenta y ocho millones doscientos setenta mil).
ARTICULO N°2: REGISTRESE la deuda de la erogación convalidada en el artículo precedente, en la partida correspondiente del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTICULO N°3: INSTRUYASE a librar Orden de Pago por Contaduría General y a su efectivización a la Tesorería Municipal.
ARTICULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Salud, de Economía y Finanzas y de Gobierno.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a las Secretarías de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Salud, Dr. Luis Alberto Costan
DECFC-2024-3136-E-MSM-INT-
08/10/2024
VISTO el expediente GDE 154593/2022; y
CONSIDERANDO
QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones para el pago de la Tasa por Servicios Municipales, Tasas de Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico, Tasa de Bomberos y SAME;
QUE en la Ordenanza Fiscal vigente 222/2023, Decreto 3938/2023en su art. 71 inc. f se encuentran los requisitos que deberán cumplir las Asociaciones, Instituciones o Entidades de Bien Público, para hacerse beneficiarias de las exenciones;
QUE asimismo en el art. 71 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023 establece “facultase al Departamento Ejecutivo a condonar a aquellos contribuyentes que, reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.”;
QUE el art. 51 de la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023 establece “Podrá el departamento ejecutivo proceder a la renovación de oficio, mientras no se modifiquen las condiciones por las cuales se le otorgaron las mismas, quedando facultado a realizar las verificaciones oportunas cuando así lo considere…”;
QUE la Secretaría de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, en su art. 71 inc. f);
QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: EXIMASE en un porcentaje del 100% el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico, Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento y SAME, por el año 2024 a la entidad “OBRA SOCIAL DEL SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (O.S.M.A.T.A)”.
ARTICULO 2º: NOTIFIQUESE al solicitante del tenor del presente.
ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Economía y Finanzas.
ARTICULO 4°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaría de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2024-3137-E-MSM-INT-
08/10/2024
VISTO el expediente GDE 57970/2023; y
CONSIDERANDO
QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones para el pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene;
QUE en el art. 113 inc. h) en la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, se encuentra establecido que es facultad del Departamento Ejecutivo el otorgamiento de las exenciones a la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene a “Los martilleros, rematadores y/o corredores públicos”;
QUE asimismo en el art. 113 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023 establece “facultase al Departamento Ejecutivo a condonar a aquellos contribuyentes que, reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.”;
QUE se encuentra agregada la solicitud del beneficio que por el presente se otorga;
QUE la Secretaría de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, en su art. 113 inc. h);
QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: EXIMASE del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene por el año 2024 a el Martillero público REARTE MARTIN INMOBILIARIA por la CUENTA 56525/0.
ARTICULO 2: CONDONESE el pago de Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene correspondiente al ejercicio 2019 al contribuyente designado en el art. 2º, por la misma Cuenta.
ARTICULO 3º: NOTIFIQUESE al contribuyente solicitante del tenor del presente.
ARTICULO 4º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Economía y Finanzas.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaría de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2024-3138-E-MSM-INT-
08/10/2024
VISTO el expediente GDE 179328/2022; y
CONSIDERANDO
QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones para el pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene;
QUE en el art. 113 inc. h) en la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, se encuentra establecido que es facultad del Departamento Ejecutivo el otorgamiento de las exenciones a la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene a “Los martilleros, rematadores y/o corredores públicos”;
QUE asimismo en el art. 113 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023 establece “facultase al Departamento Ejecutivo a condonar a aquellos contribuyentes que, reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.”;
QUE se encuentra agregada la solicitud del beneficio que por el presente se otorga;
QUE la Secretaría de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, en su art. 113 inc. h);
QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: EXIMASE del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene por el año 2024 a el Martillero público ZIEGLER ERNESTO por la CUENTA Nro. 57209/0.
ARTICULO 2º: NOTIFIQUESE al contribuyente solicitante del tenor del presente.
ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y de Economía y Finanzas.
ARTICULO 4°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaría de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2024-3150-E-MSM-INT-
08/10/2024
VISTO el expediente administrativo Nº 13607/24, por el que se solicita la realización del llamado a Licitación Pública por la adquisición de cámaras Fijas, Domos y LPR, para nuevas conexiones y refuerzos, dependiente de la Secretaría de Seguridad del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO
QUE para dicho aprovisionamiento se ha fijado un Presupuesto Oficial de Pesos Doscientos noventa y tres millones ciento sesenta y cuatro mil ochocientos sesenta y seis con 36/100 ($293.164.866,36) mediante solicitud de pedido N° 3999/24;
QUE el Artículo 151º de la ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, exige el llamado a Licitación Pública, para las adquisiciones y/o contrataciones que superen los Pesos Ochenta y cuatro millones seiscientos veintitrés mil trescientos veintisiete ($84.623.327,00) del Presupuesto Oficial;
QUE, en consecuencia, este Departamento Ejecutivo considera procedente dictar acto administrativo;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: Llamar a Licitación Pública Nº 53/24, para la adquisición de cámaras por adquisición de cámaras Fijas, Domos y LPR, para nuevas conexiones y refuerzos, dependiente de la Secretaría de Seguridad.
Valor del pliego $ 322.481,35 (incluye 10% tasa de Seguridad).
ARTICULO 2º: Publicar por dos (2) días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires y en otro medio.
ARTICULO 3º: El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Seguridad.
ARTICULO 4°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido. ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Seguridad, Dr. Héctor Nicolás Calvente
DECFC-2024-3151-E-MSM-INT-
08/10/2024
VISTO, el Expte. administrativo Nº 13466/24 por el que tramita la Licitación Privada N° 102/24, destinada a la provisión de árboles destinados al plan de forestación dependiente de la Secretaría de Obras y Espacio Público del Municipio de San Miguel, y
CONSIDERANDO
QUE en el mismo se han formulado diversas propuestas;
QUE ha tomado intervención el Sector requirente evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, indicando a su criterio cual es la oferta más conveniente;
QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad de la Secretaría de Obras y Espacios Públicos, que propicia la adjudicación de la Licitación Privada Nº 102/24, a la firma VILLAFAÑE EZEQUIEL, por resultar ésta la más conveniente para el Municipio;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: Adjudicar, según informe respaldatorio de la Unidad Ejecutora destinada a la provisión de árboles destinados al plan de forestación dependiente de la Secretaría de Obras y Espacios Públicos, del Municipio de San Miguel, a las firmas que a continuación se detallan, de la siguiente manera: VILLAFAÑE EZEQUIEL por menor precio la suma total de ochenta millones doscientos ochenta y cinco mil novecientos veinte ($80.285.920,00).
Condición de pago, inmediato dentro de los 30 días recepción de factura, conforme con sus ofertas y demás documentación del acto licitatorio.
ARTICULO 2°: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar las órdenes de compra pertinentes.
ARTICULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 4°: El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Obras y Espacio Público.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Obras y Espacio Público, Ing. Federico Randle
DECFC-2024-3152-E-MSM-INT-
08/10/2024
VISTO, el Expte. administrativo Nº 13433/24 por el que tramita la Licitación Privada N° 101/24, destinada a la provisión de insumos eléctricos destinado a reparación del parque lumínico dependiente de la Secretaría de Obras y Espacio Público del Municipio de San Miguel, y
CONSIDERANDO
QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas;
QUE, ha tomado intervención el Sector requirente evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, indicando a su criterio cual es la oferta más conveniente;
QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad de la Secretaría de Obras y Espacios Públicos, que propicia la adjudicación de la Licitación Privada Nº 101/24, a la firma ELECTROPELBA S.A., por resultar ésta la más conveniente para el Municipio;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: Adjudicar, según informe respaldatorio de la Unidad Ejecutora destinada a la provisión de insumos eléctricos destinado a reparación del parque lumínico dependiente de la Secretaría de Obras y Espacios Públicos, del Municipio de San Miguel, a las firmas que a continuación se detallan, de la siguiente manera:
ELECTROPELBA S.A., por menor precio la suma total de veinticuatro millones cuatrocientos doce mil seiscientos quince ($24.412.615,00).
Condición de pago, inmediato dentro de los 30 días recepción de factura, conforme con sus ofertas y demás documentación del acto licitatorio.
ARTICULO 2°: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar las órdenes de compra pertinentes.
ARTICULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 4°: El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Obras y Espacio Público.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Obras y Espacio Público, Ing. Federico Randle
DECFC-2024-3153-E-MSM-INT-
08/10/2024
VISTO el expediente GDE 175912/2022; y
CONSIDERANDO
QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones para el pago de la Tasa por Servicios Municipales, Tasas de Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico, Tasa de Bomberos y SAME;
QUE en la Ordenanza Fiscal vigente 222/2023, Decreto 3938/2023en su art. 71 inc. f se encuentran los requisitos que deberán cumplir las Asociaciones, Instituciones o Entidades de Bien Público, para hacerse beneficiarias de las exenciones;
QUE asimismo en el art. 71 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023 establece “facultase al Departamento Ejecutivo a condonar a aquellos contribuyentes que, reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.”;
QUE el art. 51 de la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023 establece “Podrá el departamento ejecutivo proceder a la renovación de oficio, mientras no se modifiquen las condiciones por las cuales se le otorgaron las mismas, quedando facultado a realizar las verificaciones oportunas cuando así lo considere…”;
QUE la Secretaría de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, en su art. 71 inc. f);
QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: EXIMASE en un porcentaje del 100% el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico, Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento y SAME, por el año 2024 a la entidad “RADIO CLUB GENERAL SARMIENTO”.
ARTICULO 2º: NOTIFIQUESE al solicitante del tenor del presente.
ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Economía y Finanzas.
ARTICULO 4°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaría de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2024-3154-E-MSM-INT-
08/10/2024
VISTO el expediente GDE 154606/2022; y
CONSIDERANDO
QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones para el pago de la Tasa por Servicios Municipales, Tasas de Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico, Tasa de Bomberos y SAME;
QUE en la Ordenanza Fiscal vigente 222/2023, Decreto 3938/2023en su art. 71 inc. f se encuentran los requisitos que deberán cumplir las Asociaciones, Instituciones o Entidades de Bien Público, para hacerse beneficiarias de las exenciones;
QUE asimismo en el art. 71 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023 establece “facultase al Departamento Ejecutivo a condonar a aquellos contribuyentes que, reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.”;
QUE el art. 51 de la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023 establece “Podrá el departamento ejecutivo proceder a la renovación de oficio, mientras no se modifiquen las condiciones por las cuales se le otorgaron las mismas, quedando facultado a realizar las verificaciones oportunas cuando así lo considere…”;
QUE la Secretaría de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, en su art. 71 inc. f);
QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: EXIMASE en un porcentaje del 100% el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico, Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento y SAME, por el año 2024 a la entidad “BIBLIOTECA POPULAR HISTORIADOR EDUARDO MUNZON”.
ARTICULO 2º: NOTIFIQUESE al solicitante del tenor del presente.
ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno y de Economía y Finanzas.
ARTICULO 4°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaría de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2024-3155-E-MSM-INT-
08/10/2024
VISTO la solicitud de pedido Nº 4537/2024 a favor de la Sra. Martínez Caballero, Andrea Carolina; y
CONSIDERANDO
QUE se trata de una familia monoparental, cuya solicitante se encuentra a cargo de un recién nacido que padece diversas afecciones a su salud;
QUE de la encuesta socio ambiental se establece el otorgamiento de lo solicitado, por la recurrente;
QUE la naturaleza de la presente erogación encuadra en el género de transferencia;
QUE al presente Decreto se subsumirá la entrega de los materiales por el monto detallado en el Artículo 1°, no obstante, eventualmente se otorgue un segundo subsidio a fin de lograr erigir un módulo habitacional completo y terminado en su totalidad según requerimiento de la Dirección Gral. De Asistencia Crítica oportunamente;
QUE en consecuencia este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando el correspondiente acto administrativo.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: OTORGASE un subsidio de materiales de construcción de hasta $1.508.700,00 (Pesos un millón quinientos ocho mil setecientos) a la Sra. Martínez Caballero, Andrea Carolina.
ARTICULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente al presupuesto en vigencia.
ARTICULO 3º: Instruir a la Dirección de Compras a ejecutar la gestión legal de compras y contrataciones, con el objeto de su posterior entrega al Beneficiario.
ARTICULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Infancia y Familia, de Economía y Finanzas y de Gobierno.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2024-3157-E-MSM-INT-
08/10/2024
VISTO la solicitud de pedido Nº 4490/2024 a favor de la Sra. Leiva, Mirta Leonor, la que se remite a la segunda etapa del subsidio otorgado oportunamente; y
CONSIDERANDO:
QUE se trata de una familia extensa a cargo de una menor que padece afecciones a su salud, conviviendo en una situación de precariedad habitacional, no contando con los recursos necesarios para poder mejorar las condiciones de su hogar;
QUE, oportunamente, se le ha otorgado un primer subsidio por materiales de construcción bajo el Decreto N°DECFC-2024-2388-MSM-INT, pedido de suministro Nº 2179/2024;
QUE se ha constatado que la situación de vulnerabilidad en la que se encontraba la familia al momento de iniciado el trámite, subsiste a la fecha;
QUE la naturaleza de la presente erogación encuadra en el género de transferencia;
QUE, en consecuencia, este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando el correspondiente acto administrativo.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: OTORGASE un subsidio de materiales de construcción de hasta $932.250,00 (Pesos novecientos treinta y dos mil doscientos cincuenta) la Sra. Monzón, Verónica del Valle, con domicilio en Blasco Ibáñez N° 469, Pdo. de San Miguel.
ARTICULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente al presupuesto en vigencia.
ARTICULO 3º: Instruir a la Dirección de Compras a ejecutar la gestión legal de compras y contrataciones, con el objeto de su posterior entrega al Beneficiario.
ARTICULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Infancia y Familia, de Economía y Finanzas y de Gobierno.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo
DECFC-2024-3165-E-MSM-INT-
09/10/2024
VISTO la solicitud de pedido Nº 4347/2024 a favor de la Sra. Crudeli, Mónica Beatriz; y
CONSIDERANDO
QUE se trata de una familia extensa cuyo hogar se encuentra sin acceso al agua potable;
QUE para solucionar su problema de acceso al agua potable necesita adquirir una perforación completa para pozo de agua;
QUE de la encuesta socio ambiental se establece el otorgamiento de lo solicitado, por el recurrente;
QUE la naturaleza de la presente erogación encuadra en el género de transferencia;
QUE en consecuencia este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando el correspondiente acto administrativo.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: OTORGASE un subsidio por una orden de compra de hasta $1.800.000,00 (pesos un millón ochocientos mil) a la Sra. Crudeli, Mónica Beatriz, por una perforación completa para equipo de comprensor.
ARTICULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente al presupuesto en vigencia.
ARTICULO 3º: Instruir a la Dirección de Compras a ejecutar la gestión legal de compras y contrataciones, con el objeto de su posterior entrega al Beneficiario.
ARTICULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Infancia y Familia.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2024-3180-E-MSM-INT-
10/10/2024
VISTO la realización de las Olimpiadas Envión; y
CONSIDERANDO
QUE las Olimpiadas de San Miguel están destinadas a niños y jóvenes del programa Envión de nuestro distrito;
QUE el propósito es fomentar la participación y práctica de actividades deportivas y culturales en representación de las distintas sedes;
QUE generar un espacio de participación e integración a través del deporte y el juego es esencial para el desarrollo de los niños;
QUE es menester declarar de interés municipal dicha Olimpiada;
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: DECLARAR de Interés Municipal la realización de la Olimpiadas Envión, a realizarse el día jueves 14 de octubre de 2024 en el Polideportivo Bella Vista, ubicado en Av. Moisés Lebensohn y 20 de junio.
ARTICULO 2°: El gasto que demande el concurso será imputado, a la partida correspondiente del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 3°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Infancia y Familia.
ARTICULO 4º: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a las Secretarías de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo
DECFC-2024-3184-E-MSM-INT-
10/10/2024
VISTO la solicitud de pedido Nº 4435/2024 a favor de la Sra. Arias, Mayra Andrea; y
CONSIDERANDO
QUE se trata de una familia tradicional extensa, cuya solicitante además se encuentra cursando un embarazo de riesgo, y no cuenta con los recursos suficientes para afrontar el gasto que le demanda el remiendo de su hogar, el cual se encuentra caracterizado por la precariedad y riesgo habitacional, hacinamiento y déficit sanitario;
QUE de la encuesta socio ambiental se establece el otorgamiento de lo solicitado, por la recurrente;
QUE la naturaleza de la presente erogación encuadra en el género de transferencia;
QUE en consecuencia este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando el correspondiente acto administrativo.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: OTORGASE un subsidio de materiales de construcción de hasta $2.514.025,94 (Pesos dos millones quinientos catorce mil veinticinco con noventa y cuatro centavos) a la Sra. Arias, Mayra Andrea.
ARTICULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente al presupuesto en vigencia.
ARTICULO 3°: Instruir a la Dirección de Compras a ejecutar la gestión legal de compras y contrataciones, con el objeto de su posterior entrega al Beneficiario.
ARTICULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Infancia y Familia, de Economía y Finanzas y de Gobierno.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo
DECFC-2024-3185-E-MSM-INT-
10/10/2024
VISTO el Expte. administrativo Nº 13517/24 por el que tramita el llamado a Licitación Pública, para la adquisición de Cajas de Alimentos para asistir a vecinos, dependiente de la Secretaría de Infancia y Familia, del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE, para dicho servicio se ha fijado un Presupuesto Oficial de Pesos Seiscientos cuarenta y dos millones seiscientos mil ($642.600.000,00), mediante solicitud de pedido N° 4198/24.
QUE, el Artículo 151º de la ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, exige el llamado a Licitación Pública, para las adquisiciones y/o contrataciones que superen los Pesos Ochenta y cuatro millones seiscientos veintitrés mil trescientos veintisiete ($84.623.327,00) del Presupuesto Oficial;
QUE, en consecuencia, este Departamento Ejecutivo considera procedente dictar acto administrativo;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: Llamar a Licitación Pública Nº 51/24 para la adquisición Cajas de Alimentos para asistir a vecinos, dependiente de la Secretaría de Infancia y Familia, del Municipio de San Miguel. Valor del pliego $ 706.860,00 (incluye 10% tasa de Seguridad).
ARTICULO 2º: Publicar por dos (2) días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, y otro medio.
ARTICULO 3º: El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Infancia y Familia.
ARTICULO 4°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido. ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo
DECFC-2024-3186-E-MSM-INT-
10/10/2024
VISTO la solicitud de pedido Nº 4458/2022 para la Sra. Chicote, Gisela Johana en favor de Maldonado Merlina Gisela; y
CONSIDERANDO
QUE se trata de una menor que presenta diversas patologías, por las cuales le es necesario el uso de valvas articuladas;
QUE en consecuencia este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando el correspondiente acto administrativo;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: OTÓRGASE un subsidio de $ 400.000,00 (Pesos cuatrocientos mil); para los siguientes beneficiarios según se detalla:
CHICOTE, GISELA JOHANA a favor de la menor MALDONADO MERLINA GISELA.
ARTICULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente al presupuesto en vigencia.
ARTICULO 3°: Instruir a la Dirección de Compras a ejecutar la gestión legal de compras y contrataciones, con el objeto de su posterior entrega a los Beneficiarios.
ARTICULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Infancia y Familia.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo
DECFC-2024-3187-E-MSM-INT-
10/10/2024
Visto el servicio de software de gestión de laboratorio para los tres hospitales municipales Dr. Raúl F. Larcade; San Miguel Arcángel y Santa Maria, durante el mes de mayo; junio; julio; y
CONSIDERANDO
QUE la Unidad Ejecutora certifica que la empresa Bernardo Lew e Hijos S.R.L ha prestado los servicios en los tres hospitales municipales;
QUE la Unidad Ejecutora certifica la prestación del servicio software de gestión durante los meses de mayo, junio y julio para los hospitales Dr. Raúl F. Larcade, San Miguel Arcángel y Santa María;
QUE la empresa ha emitido factura B Nº 0012 00007763 por el mes de mayo por un monto de $ 18.437.569; factura 0012-00007798 por el mes de junio por un monto de $ 18.437.569; factura Nº 0012-00007867 por el mes de julio por un monto de $ 18.437.569;
QUE se considera pertinente el dictado del presente acto administrativo;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO N°1: Convalidar el servicio de software de gestión de laboratorio para los tres Hospitales Municipales Dr. Raúl F. Larcade, San Miguel Arcángel y Santa Maria, en la suma de $ 55.312.707 (pesos cincuenta y cinco millones trescientos doce mil setecientos siete) a la firma Bernardo Lew e Hijos S.R.L.; por la prestación del servicio, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos.
ARTICULO N°2: REGISTRESE la deuda de la erogación convalidada en el artículo precedente, en la partida correspondiente del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTICULO N°3: INSTRUYASE a librar Orden de Pago por Contaduría General y a su efectivización a la Tesorería Municipal.
ARTICULO N°4: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Salud, de Economía y Finanzas y de Gobierno.
ARTICULO N°5: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido. Archivar
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Salud, Dr. Luis Alberto Costan
DECFC-2024-3188-E-MSM-INT-
10/10/2024
VISTO que resulta de sumo interés la participación de la Municipalidad de San Miguel en la capacitación del curso de “Liderazgo: Conflicto y Coraje” dictado por la IAE Business School durante el mes de octubre del corriente año; y
CONSIDERANDO
QUE, la IAE pertenece a la Universidad Austral y tiene más de 45 años de experiencia en la formación integral de funcionarios de la región;
QUE, el liderazgo reviste una enorme relevancia, de cara a la formación de nuestros equipos erigidos en base a los valores que compartimos;
QUE, la formación de ejecutivos y directivos es más que el conocimiento per sé, sino que aquel crecimiento buscado, redunda en el impacto en las políticas empleadas y, consecuentemente, en las vidas de los ciudadanos de nuestro Distrito;
QUE, los complejos y cambiantes desafíos que devienen de la actualidad demandan necesariamente mejorar en nuestro arte de ejercer liderazgo, con una mayor amplitud de mirada, y con el coraje pertinente para enfrentarse a escenarios de tensión y conflicto;
QUE, resulta necesario encomendar la participación de los funcionarios del Distrito;
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: DECLARAR de Interés Municipal la asistencia de los funcionarios a la capacitación en el curso de “Liderazgo: Conflicto y Coraje” dictado por la IAE Business School durante el mes de octubre del corriente año.
ARTICULO 2°: El gasto que demande la realización de los actos antes mencionados, será imputado la partida correspondiente al presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Coordinación de Gabinete, de Gobierno y Economía y Finanzas.
ARTICULO 4°. Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento pase a la Secretaría de Gobierno y Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario a cargo de Coordinación de Gabinete Dn. Joaquín Estrada
DECFC-2024-3189-E-MSM-INT-
10/10/2024
VISTO el expediente GDE 156785/2022; y
CONSIDERANDO
QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones para el pago de la Tasa por Servicios Municipales, Tasas de Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico, Tasa de Bomberos y SAME y de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene;
QUE en la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023 en su art. 71 inc. f se encuentran los requisitos que deberán cumplir las Asociaciones, Instituciones o Entidades de Bien Público, para hacerse beneficiarias de las exenciones;
QUE en el art. 113 inc. b) en la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, se encuentra establecido que es facultad del Departamento Ejecutivo el otorgamiento de las exenciones a la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene a las “Asociaciones, sociedades civiles, entidades o comisión de beneficencia, de bien público …. que sin perseguir fines de lucro desarrollen actividades destinadas al bienestar general “;
QUE asimismo en el art. 71 y art. 113 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023 establece “facultase al Departamento Ejecutivo a condonar a aquellos contribuyentes que, reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.”;
QUE el art. 51 de la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023 establece “Podrá el departamento ejecutivo proceder a la renovación de oficio, mientras no se modifiquen las condiciones por las cuales se le otorgaron las mismas, quedando facultado a realizar las verificaciones oportunas cuando así lo considere…”;
QUE la Secretaría de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, en su art. 71 inc. f) y en su art. 113 inc. b);
QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: EXIMASE en un porcentaje del 100% el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico, Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento y SAME, por el año 2024 a la entidad “ASOCIACIÓN DE PROTECCIÓN Y AYUDA AL DISCAPACITADO”.
ARTICULO 2º: EXIMASE del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene por el año 2024 a la entidad “ASOCIACIÓN DE PROTECCIÓN Y AYUDA AL DISCAPACITADO” por las Cuentas 60484/0, 60483/0 y 60482/0.
ARTICULO 3º: NOTIFIQUESE al solicitante del tenor del presente.
ARTICULO 4º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y de Economía y Finanzas.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaría de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2024-3206-E-MSM-INT-
14/10/2024
VISTO lo dispuesto por la Ordenanza fiscal vigente en su Artículo 35ª, punto 2 inc. a) donde faculta al Departamento Ejecutivo a conceder a los contribuyentes y/o responsables, facilidades para el pago de sus obligaciones tributarias; y
CONSIDERANDO:
QUE se encuentra dentro del compromiso asumido por la presente administración la de contribuir a paliar las necesidades más acuciantes de los Contribuyentes del Partido de San Miguel;
QUE en consecuencia resulta indispensable fijar las condiciones que regirán dicho Régimen;
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º. MODIFIQUESE el Decreto N° DECFC-2024-2332-MSM-INT, de fecha 5 de agosto del año 2024, el que quedará redactado de la siguiente manera;
ARTICULO 1º: ESTABLEZCASE hasta el 31 de Diciembre de 2024 el Régimen de planes de pago para la Tasa de Servicios Municipales, Derechos de construcción, Derecho de Habilitación, tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, Derecho de electromecánica, Derecho por Publicidad y propaganda, tasa por verificación de Estructuras e Impuesto automotor (según ley Nº13.010), y Derechos de ocupación o uso de espacios públicos, vencidas o devengadas, según la tasa de que se trate, se podrán incorporar al plan de pagos deudas vencidas hasta el último día del mes anterior a la suscripción del plan y sus intereses y multas.
ARTICULO 2º: Se establece respecto de las obligaciones que se regularicen mediante el presente régimen la reducción de recargos o intereses por mora en el porcentaje establecido en el Artículo 5º
ARTICULO 3º: Las obligaciones incluidas en este régimen podrán ser canceladas mediante un plan de facilidades de pago en las siguientes condiciones:
- Objeto. Se formulará un plan por cada tributo y por cada cuenta.
- Cuotas. Las cuotas serán mensuales y consecutivas y el número máximo a otorgar podrá extenderse hasta 36 cuotas pudiendo contemplarse en casos excepcionales, hasta 60 cuotas con el respectivo Decreto autorizante, y el valor de la misma no puede ser inferior al valor nominal de la tasa que se trate.
- Vencimiento. La primera cuota deberá abonarse al momento de la suscripción del convenio y el vencimiento de las restantes operará el día 15 de cada mes (en caso de ser no hábil se trasladará al día hábil anterior)
- Mora. El pago fuera de término de las cuotas, en tanto no produzca la caducidad del plan de pago devengara por el periodo por mora los establecido en el Art. 39 Inc a) de la Ordenanza Fiscal vigente.
- Intereses. Los intereses de financiación se fijarán en un 50% del valor establecido en el Art- 4° Inc 4.
ARTICULO 4º: Las obligaciones regularizadas mediante el presente régimen recibirán el siguiente tratamiento en función de la modalidad de pago otorgada al Contribuyente. Modalidad de regularización Reducción de Recargos
Pago de contado 80%
Plan de pagos hasta 3 cuotas 80%
Plan de pagos hasta 6 cuotas 50%
Plan de pagos hasta 12 cuotas 30%
Plan de pagos hasta 24 cuotas 15%
Plan de pagos hasta 36 cuotas 10%
Tratándose de la Tasa por inspección de seguridad e Higiene, los formularios de declaración jurada –original o rectificativa- correspondientes a los periodos que se regularicen, deberán ser presentados ante la Dirección General de Recursos Tributarios con antelación a la fecha de acogimiento al plan.
ARTICULO 5º: Los Derechos de Habilitación cuyos montos superen los $90.000.- y en tanto la normativa vigente lo permita, podrán ser financiados en hasta 3 cuotas, previa consideración y aprobación del área respectiva.
ARTICULO 6º: La falta de pago de una (1) cuota por el termino de noventa (90) días dará lugar a la caducidad del plan de pagos concedido cualquiera sea su régimen, así como la falta de pago de tres (3) cuotas correspondientes al año fiscal en curso, de los tributos y tasas.
ARTICULO 2º: El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Finanzas.
ARTICULO 3º: Registrar, comunicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2024-3216-E-MSM-INT-
14/10/2024
VISTO la solicitud de pedido Nº 4647/2022 para la Sra. Di Conza, Yanet en favor de Di Conza, Lautaro Benjamín; y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un menor que presenta diversas patologías, por las cuales le es necesario el uso de valvas articuladas;
Que en consecuencia este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando el correspondiente acto administrativo;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: OTÓRGASE un subsidio de $ 576.544,25 (Pesos quinientos setenta y seis mil quinientos cuarenta y cuatro con veinticinco); para los siguientes beneficiarios según se detalla: Di Conza, Yanet a favor del menor Di Conza, Lautaro Benjamín, con domicilio en San Lorenzo N° 2765, Ptdo. de San Miguel.
ARTICULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente al presupuesto en vigencia.
ARTICULO 3°: Instruir a la Dirección de Compras a ejecutar la gestión legal de compras y contrataciones, con el objeto de su posterior entrega a los Beneficiarios.
ARTICULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Infancia y Familiar
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo
DECFC-2024-3217-E-MSM-INT-
14/10/2024
VISTO la necesidad de adecuar los valores de las Tasas, Derechos y Contribuciones contemplados en la Ordenanza Fiscal y Tarifaria N° 22/23, correspondiente al presente ejercicio; y
CONSIDERANDO
QUE los constantes incrementos de precios de los últimos meses repercuten significativamente en los servicios generales y en la adquisición de los elementos necesarios para gestionar las distintas actividades;
QUE no obstante el esfuerzo económico financiero efectuado hasta el momento por el Municipio para sostener e incrementar los servicios que brinda, resulta necesario efectuar una actualización en las tasas que percibe la Comuna, ya que de lo contrario podría verse afectado seriamente el equilibrio de las finanzas públicas municipales;
QUE el artículo 106º de la Ordenanza Tarifaria N° 22/23 para el ejercicio 2024, faculta al Departamento Ejecutivo a actualizar los montos de las Tasas, Derechos y Contribuciones; en función de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC, si este supera el 60% de variación interanual;
QUE la inflación del mes de Julio fue del 4,00% y la de Agosto del 4.2%;
QUE el Municipio de San Miguel, teniendo en cuenta la crisis económica que atraviesa el país, ha venido absorbiendo la mayor parte de los costos de dichas variables; debiendo proceder a trasladar a los montos de las Tasas, Derechos y Contribuciones vigentes, parte de las pérdidas ocasionadas por el efecto inflacionario;
QUE, en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente;
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTÍCULO 1º: INCREMENTESE en un 4.5% el coeficiente corrector de la valuación básica establecido en el Art. 2º inc a de la Ordenanza Tarifaria vigente, con vigencia a partir del 1º de noviembre de 2024.
ARTÍCULO 2º: INCREMENTESE a partir del 1° de noviembre de 2024, en un 4.5% la cantidad de módulos con que se expresan las tasas y derechos establecidos en los artículos 3º, 7º, 11º, 12º, 27º, 28º, 29º, 30º, 31º, 32º, 33º 34º, 35º, 36º, 38º, 39º, 40º, 41, 42º, 43, 43ºbis, 44º, 48º, 50º, 52º, 54º, 59º, 60º, 61º, 62º, 63º, 64º, 65º, 66º, 67º, 68º, 69º, 70º, 71º, 73º, 76º, 77º, 79º, 80º, 81º, 82º, 84º, 85º, 86º, 87º, 89º, 90º, 93º, 104º de la Ordenanza Tarifaria.
ARTÍCULO 3º: INCREMENTESE la cuota 11-2024 en un 4.5% la cantidad de módulos con que se expresan los valores de las tasas establecidas en los artículos 15°, 16° 18°, 19º, 20º, 21º, 22º, 23º, 24º, 25º, 26º de la Ordenanza Tarifaria; y cuyo vencimiento opera a partir del 1º de noviembre de 2024 según el Calendario fiscal vigente.
ARTÍCULO 4º: Las Tasas por Servicios de Seguridad y la de Cuerpo de Bomberos Voluntarios, se fijará de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal y Tarifaria vigente.
ARTÍCULO 5°: El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Finanzas.
ARTÍCULO 6°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a las Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2024-3218-E-MSM-INT-
14/10/2024
VISTO lo establecido en Decreto DECFC-2024-18-MSM-INT, Calendario Fiscal de vencimientos 2024 y Anexo I, vencimientos Tasa de Servicios Municipales; y
CONSIDERANDO
QUE por continuidad del compromiso asumido por la presente administración y debido a la afluencia de contribuyentes que se presentan a efectuar el correspondiente pago mensual de la Tasa de Servicios Municipales;
QUE en consecuencia resulta indispensable fijar las condiciones para la prórroga del Decreto nº 18/2024 Anexo I, vencimiento de la cuota 11 de la Tasa de Servicios Municipales;
QUE en el Artículo 39º, inciso a) de la Ordenanza Fiscal vigente se faculta al Departamento Ejecutivo aplicar sobre los montos determinados para cada período fiscal hasta el doble de la mayor tasa activa vigente que perciba en sus operaciones el Banco de la Provincia de Buenos Aires para operaciones de descuento a treinta días, desde la fecha de vencimiento general de cada período fiscal hasta la de su efectivo pago, quedando el Departamento Ejecutivo autorizado para regular su aplicación.
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: PRORRÓGUESE el vencimiento de la cuota 11 de la Tasa de Servicios Municipales según el siguiente detalle: 1er vencimiento 25 de noviembre de 2024 2do vencimiento 30 de noviembre de 2024
ARTICULO 2º: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Finanzas.
ARTICULO 3º: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a las Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2024-3219-E-MSM-INT-
16/10/2024
VISTO que el señor Tesorero Interino Municipal Cdor. Sebastián Alfredo Márquez (Legajo Nº 38384), hará uso de su licencia, a partir del día 21 de octubre de 2024 al 27 de octubre de 2024 (inclusive); y
CONSIDERANDO:
Que es imprescindible la cobertura del citado cargo a fin de continuar con el normal funcionamiento del área, conforme lo establecido en el art. 189º, 190º, 191º, 192º, 193º, 194º, 195º de la ley Orgánica para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: Designar en forma interina a cargo de la Tesorería Municipal, al Lic. Hernán Matias Pere, a partir del día 21 de octubre de 2024 hasta el día 27 de octubre de 2024 inclusive, por los motivos expuestos en los considerandos.
ARTICULO 2°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Finanzas.
ARTICULO 3°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pasar a la Secretaria de Gobierno y a la Secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, archivar.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2024-3220-E-MSM-INT-
16/10/2024
VISTO la solicitud de ayuda económica presentada por el señor Barretto Lautaro Ariel; y
CONSIDERANDO:
Que se está llevando adelante una liga de fútbol con diferentes clubes del Distrito;
Que el desarrollo del deporte en nuestros jóvenes, fomenta el compañerismo, el estímulo para desarrollar buenas actitudes de competencia;
Que es intención generar espacios donde el deporte sea un lugar ideal para la contención de los jóvenes;
Que pese a los esfuerzos realizados, no pueden afrontar los gastos que originan la participación en la Liga de fútbol;
Que este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando para ello el correspondiente acto administrativo;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: OTORGAR un subsidio al señor Barretto Lautaro Ariel, con domicilio en Remigio Lopez Nº 3537 de San Miguel; de $ 1.000.000.- (Pesos un millón); para solventar los gastos de organización de la Liga de fútbol, que se desarrollará durante los meses de octubre a diciembre de 2024.
ARTICULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida del presupuesto en vigencia.
ARTICULO 3°: DEJASE establecido que el recurrente deberá rendir cuenta documentada del gasto quincenalmente, por el monto asignado, ante la Secretaría de Economía y Finanzas (Contaduría).
ARTICULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Finanzas.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a las Secretaría de Gobierno y a la Secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVESE.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2024-3221-E-MSM-INT-
16/10/2024
VISTO la realización del evento del Día de la Familia; y
CONSIDERANDO:
Que el ámbito familiar ofrece un ambiente seguro y de apoyo en el que los niños pueden expresarse, construir autoestima y confianza, y aprender habilidades como la empatía y la resiliencia;
Que se ratifica el compromiso en el fortalecimiento de la institución familiar, la cual resulta crucial en el desarrollo cognitivo, emocional y social de los niños, además de ser un ámbito en el que aprenden valores y construyen un sentido de pertenencia;
Que desde el Estado corresponde erigir políticas, programas y asistencia apropiados para que la familia pueda asumir adecuadamente esta responsabilidad, y para que los padres asuman, en igualdad de condiciones, sus responsabilidades y obligaciones;
Que el Departamento Ejecutivo considera procedente dictar el acto administrativo correspondiente;
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º. DECLARAR de Interés Municipal la realización del evento del Día de la Familia el día 26 de octubre del corriente año en el Observatorio de Física Cósmica de San Miguel.
ARTICULO 2º. El gasto que ocasione la realización del evento aludido en el artículo precedente será imputado, a la partida correspondiente del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Secretaria de Infancia y Familia.
ARTICULO 4°. Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a las Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo
DECFC-2024-3225-E-MSM-INT-
16/10/2024
VISTO lo dispuesto por la Ordenanza N° 04/2024, promulgada por Decreto N° DECFC -1179-E-MSM-INT; y
CONSIDERANDO
QUE en el artículo 1º de dicha Ordenanza Prorroga por seis (6) meses la vigencia de la Ordenanza 21/2020 y faculta al Departamento Ejecutivo a extenderla por 6 meses más;
QUE, en función de que dicha Ordenanza se encuentra próxima a vencer y toda vez que al día de la fecha continúan ingresando una gran cantidad de tramites de registración de obras existentes, es voluntad del ejecutivo extender la misma por seis (6) meses más;
QUE, asimismo, resulta verosímil aclarar que en dicha Ordenanza establece en su art. 5 una modalidad de pago distinta a la Ordenanza Fiscal y tarifaria vigente, siendo propicio anular dicho artículo para que resulte de aplicación únicamente lo establecido en la norma tributaria Municipal;
QUE este Departamento Ejecutivo considera procedente dictar el acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: PRORROGASE por seis (6) meses la vigencia de la Ordenanza N° 04/2024, promulgada por Decreto N° DECFC -1179-E-MSM-INT, por lo que el régimen de registración de obras allí previsto seguirá vigente hasta el 11 de abril de 2025.
ARTICULO 2°: ESTABLÉCESE que, en cuanto a la modalidad de pago de derechos de construcción, será de aplicación lo establecido en la Ordenanza Fiscal y Tarifaria que se encuentre vigente.
ARTICULO 3°: El presente Decreto será refrendado por los señores secretarios de Gobierno y de Planeamiento y Desarrollo Urbano.
ARTÍCULO 4: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo
DECFC-2024-3230-E-MSM-INT-
18/10/2024
VISTO el expediente administrativo Nº 13700/24, por el que se solicita la realización del llamado a Licitación Pública por el tendido y conectividad de fibra óptica para instalación de 102 (ciento dos) Cámaras de seguridad, dependiente de la Secretaría de Seguridad del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE, para dicho servicio se ha fijado un Presupuesto Oficial de Pesos Ochenta y cuatro millones novecientos dieciséis mil quinientos cuatro con 31/100 ($84.916.504,31), mediante solicitud de pedido N° 4422/24;
QUE, el Artículo 151º de la ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, exige el llamado a Licitación Pública, para las adquisiciones y/o contrataciones que superen los Pesos Ochenta y cuatro millones seiscientos veintitrés mil trescientos veintisiete ($84.623.327,00) del Presupuesto Oficial;
QUE, en consecuencia, este Departamento Ejecutivo considera procedente dictar acto administrativo;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: Llamar, a Licitación Pública Nº 55/24 por el tendido y conectividad de fibra óptica para instalación de 102 Cámaras de seguridad, dependiente de la Secretaría de Seguridad del Municipio de San Miguel. Valor del pliego $93.408,15 (incluye 10% tasa de Seguridad).
ARTICULO 2º: Publicar por dos (2) días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, y en otro medio.
ARTICULO 3º: El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, y de Seguridad.
ARTICULO 4º: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Seguridad, Dr. Héctor Nicolás Calvente
DECFC-2024-3231-E-MSM-INT-
18/10/2024
VISTO la solicitud de pedido Nº 4437/2024 por el cual se tramita la adquisición de dispositivos no letales y equipamiento, destinado al Grupo Alfa de la Policía Municipal, dependiente de la Secretaría de Seguridad del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO
QUE, de acuerdo a lo manifestado por la Unidad Ejecutora: “… informo a Usted, que la decisión de implementar el uso de dispositivos responde a la necesidad de garantizar la seguridad y el bienestar de nuestros vecinos, así como de facilitar el correcto accionar de la Policía Municipal en el cumplimiento del deber reduciendo una potencial amenaza. Estos dispositivos están diseñados específicamente para minimizar el riesgo de daño físico severo, permitiendo a las fuerzas del orden municipal actuar de manera rápida y eficaz ante situaciones de conflicto o alteración del orden público. Su uso controlado contribuye a: * Proteger a los vecinos: l emplear métodos que evitan el uso de fuerza letal, se busca salvaguardar la integridad de los vecinos de San Miguel en situaciones de crisis. * Fomentar un ambiente seguro: El uso de los dispositivos permite a la Policía Municipal gestionar incidentes sin generar un clima de temor o escalada de violencia. * Mejorar la imagen institucional: Al optar por medidas menos agresivas, se refuerza la confianza de la comunidad en la labor de la Policía Municipal, promoviendo una relación más cercana y colaborativa. * Facilitar la actuación policial: Proporcionar a la policía Municipal de herramientas adecuadas para intervenir en situaciones complejas asegura que puedan cumplir su función de manera efectiva, protegiendo tanto a la ciudadanía como a ellos mismos. * Brindar resguardo al agente de Policía Municipal en situaciones de riesgo inminente. * La Empresa Bersa SA ofrecerá prácticas con instructores capacitados que instruirán a nuestros Policías Municipales otorgándoles certificados homologados para que estos puedan a su vez capacitar al resto de los policías. Es fundamental recordar que el objetivo primordial de estas acciones es la prevención, manteniendo la paz y el orden del municipio, priorizando siempre la vida y los derechos de cada uno de nuestros vecinos. Asimismo, es importante destacar que la Empresa Bersa SA es el único proveedor que comercializa este tipo de dispositivo de la marca Byrna a nivel nacional y que se ha corroborado que toda oferta de estos dispositivos existentes en el mercado actual, consiste en distribuidores no oficiales de la misma marca Burna. Por o anteriormente expuesto se solicita se encuadre dicha contratación bajo los términos del Art. 156 Inc. 1 de la Ley Orgánica Municipal;
QUE, en virtud de las manifestaciones expuestas por le Unidad Ejecutora solicitante, y en vistas del resguardo de la seguridad y cuidado de los vecinos del partido, se considera oportuno dar continuidad a la contratación requerida ante la certificación acompañada de donde surge la exclusividad de la distribución y venta de los productos de la marca BURNA ARGENTINA SA en todo el territorio de la República Argentina;
QUE, en consecuencia, dado la conformidad de la Secretaria de Seguridad, este Dpto. ejecutivo considera dictar acto administrativo;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: Adjudicar, según requerimiento de la unidad ejecutora, en forma directa conforme al art. 156º inc. 1º de la L.O.M., al proveedor BERSA S.A, la adquisición de dispositivos no letales y equipamiento, destinado al Grupo Alfa de la Policía Municipal, dependiente de la Secretaría de Seguridad del Municipio de San Miguel, en la suma total de Pesos Veinte millones ciento ochenta y ocho mil quinientos cuarenta y cinco con 00/100 ($20.188.545,00.-).
Condición de pago: dentro de los 30 días, fecha recepción factura.
ARTICULO 2º: Instruir a la Dirección de Compras a liberar la Orden de Compra pertinente hasta la suma prevista en el artículo 1º.
ARTICULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, será imputado con cargo a la partida correspondiente al presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 4º: El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, y de Seguridad.
ARTÍCULO 5º: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a las Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Seguridad, Dr. Héctor Nicolás Calvente
DECFC-2024-3232-E-MSM-INT-
18/10/2024
VISTO la nota de la Secretaría de Comunicación, mediante la cual solicita se declare de interés municipal la realización de “La Noche de Libros”, los días 6 y 7 de diciembre de 2024 en el Corredor Aeróbico Municipal”; y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un evento cuya intención es fomentar la lectura y el acercamiento del lector y la obra;
Que es un estímulo a la práctica de la lectura, sumando distintas propuestas artísticas y culturales; Que se llevará a cabo en el corredor aeróbico, en la intersección de la Avenida Francia y Moine;
Que, para realizarlo, se contratarán diversos artistas; y diferentes elementos de sonido, entre otros; Que por todo lo expuesto se cavila pertinente declarar de Interés Municipal dicho evento;
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: DECLARAR de Interés Municipal la realización de “La Noche de Libros” a desarrollarse los días 6 y 7 de diciembre de 2024, en el Corredor Aeróbico Municipal, por los motivos expuestos en el presente Decreto.
ARTICULO 2°: El gasto que demande la realización de los actos antes mencionados, será imputado la partida correspondiente al presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y Economía y Finanzas.
ARTICULO 4°. Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento pase a la Secretaria de Gobierno y Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2024-3233-E-MSM-INT-
18/10/2024
VISTO la solicitud de pedido Nº 4408/2024 producido por la Secretaria de Educación y Trabajo del Municipio de San Miguel, por el cual se tramita el Servicio de Provisión de Módulos de Alimentos “Programa Mesa Bonaerense” para Escuelas Estatales, conforme al Acta acuerdo para la implementación del SAE con el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires; y
CONSIDERANDO
QUE, la Unidad Ejecutora ha manifestado «… solicitar la Contratación Directa del programa MESA BONAERENSE, para los establecimientos educativos públicos de gestión estatal del distrito. Esto es debido a que: 1. Mediante comunicado N° NO-2024-24814132-GDEBA-DSAEMDCGP, Referencia: Comunicado aumento de valores SAE, el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad de la Provincia de Buenos Aires comunico los nuevos montos a abonar por las prestaciones que se brindan desde dicha cartera. 2. Por los motivos expuestos, esta dependencia formulo una nueva propuesta que fuera viable para ser ejecutada por los actores del mercado mayorista en los términos y condiciones en los que se presta el servicio conforme a las normas administrativas que rigen los contratos públicos. 3. No fue sino hasta el día 20 de septiembre de 2024 que esta dependencia obtuvo la aprobación sobre la propuesta de composición del módulo de alimentos para ser entregados en escuelas de gestión estatal. 4. Siendo que resulta necesario para la correcta confección de estos contratos determinar previamente y de manera clara cuáles serán los productos es que solicita se realice el procedimiento que considere oportuno. El pedido de contratación directa es por 32388 módulos del programa MESA BONAERENSE, según los valores dispuestos en la documentación antes mencionada. El Módulo de Alimentos abarca 30 días corridos con una única entrega…”;
QUE se han requerido diversos presupuestos a proveedores del rubro, a fin de dar respuesta urgente a la necesidad de provisión de alimentos;
QUE, la modalidad de contratación está dada por valor nutricional;
QUE, la Unidad ejecutora junto al profesional responsable del área nutricional, han evaluado las propuestas recibidas, sugiriendo la mejor para las zonas 1 ,2 y 3;
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: Adjudicar, conforme al informe análisis de la nutricionista y al informe técnico producido por la Unidad Ejecutora, el servicio de provisión de módulos de alimentos para escuelas estatales de San Miguel “Programa Mesa Bonaerense”, destinado a la Secretaría de Educación y Trabajo, del Municipio de San Miguel, a las firmas que a continuación se detallan de la siguiente manera:
PA-SU-CO SA, ZONA N° 1: Módulos de Alimentos: 9846 unidades. En la suma total de Pesos Ciento veintiséis millones setecientos setenta y nueve mil quinientos cincuenta y siete con 50/100 ($126.779.557,50.-).
DISTRIBUIDORA PUNTA BALLENA SA, ZONA N° 2: Módulos de Alimentos: 6498 unidades. En la suma total de Pesos Ochenta y tres millones seiscientos sesenta y nueve mil ochocientos setenta y dos con 50/100 ($83.669.872,50.-)
PA-SU-CO SA, ZONA N° 3: Módulos de Alimentos: 3960 unidades. En la suma total de Pesos Cincuenta millones Novecientos ochenta y nueve mil novecientos cincuenta con 00/100 ($50.989.950,00.-)
BUONSENSO SRL, ZONA N° 2: Módulos de Alimentos: 4463 unidades. En la suma total de Pesos Cincuenta y siete millones cuatrocientos sesenta y seis mil setecientos tres con 75/100 ($57.466.703,75.-)
BUONSENSO SRL, ZONA N° 3: Módulos de Alimentos: 7621 unidades. En la suma total de Pesos Noventa y ocho millones ciento veintinueve mil novecientos uno con 25/100 ($98.129.901,25.) En todos los casos, condición de pago dentro de los 10 días hábiles de la fecha de recepción de las facturas.
ARTICULO 2°: Convalidar, el servicio que ocurra desde el 1º de octubre de 2024, hasta la fecha del registro de compromiso de la orden de compra, para el caso en que los tiempos administrativos se contrapongan con la necesidad de contar con dicho servicio, a los efectos de mantener su continuidad.
ARTICULO 3º: Instruir a la Dirección de Compras a liberar la Orden de Compra pertinente hasta la suma prevista en el artículo 1º.
ARTICULO 4º: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, será imputado con cargo a la partida correspondiente al presupuesto de gastos en vigencia.
ARTÍCULO 5º: El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Educación y Trabajo.
ARTICULO 6°: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario a de Educación y Trabajo, Dn. Andrés Lagalaye
DECFC-2024-3253-E-MSM-INT-
21/10/2024
VISTO la nota presentada por la Secretaría de Seguridad mediante la cual se solicita se declare de interés las conmemoraciones que se realizarán por el Día de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y por el Día de la Policía Federal Argentina; y
CONSIDERANDO: Que es loable destacar la tarea de los agentes de policía en su entrega y esfuerzo en lograr que los ciudadanos se sientan seguros tanto en el Distrito como en el país en su totalidad;
Que la trascendencia que implica la conmemoración de este día, se erige en la gran importancia que adquiere la Policía en el día a día de los vecinos no solo del Municipio de San Miguel, sino también de la provincia de Buenos Aires en su conjunto;
Que, se contará con la presencia de autoridades Policiales de las Comisarías 1°, 2° y 3°, como así autoridades Municipales;
Que por todo lo expuesto se cavila pertinente declarar de Interés Municipal las actividades a realizarse por el Día de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y de la Policía Federal Argentina;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: DECLARAR de Interés Municipal los actos programados para festejar el Día de la Policía de Buenos Aires y de la Policía Federal Argentina, que se llevará a cabo durante los meses de noviembre y diciembre del año 2024.
ARTICULO 2°: El gasto que demande la realización de lo mencionado en el artículo precedente, será imputado a la partida correspondiente del Presupuesto de Gastos en vigencia.
ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Seguridad, de Gobierno y de Economía y Finanzas.
ARTICULO 4°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento pase a la Secretaria de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Seguridad, Dr. Héctor Nicolás Calvente
DECFC-2024-3254-E-MSM-INT-
21/10/2024
VISTO la nota presentada por la Secretaría de Seguridad mediante la cual se solicita se declare de interés el evento de “Intervenciones Destacadas del personal de la Secretaría de Seguridad”; y
CONSIDERANDO:
Que se pretende destacar la injerencia de la Secretaría de Seguridad en la cotidianeidad de los vecinos de San Miguel;
Que se contará con la presencia de autoridades Policiales, como así también Municipales;
Que, por lo expuesto se cavila pertinente declarar de Interés Municipal el evento de “Intervenciones Destacadas del personal de la Secretaría de Seguridad”;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°. DECLARAR de Interés Municipal los actos programados para reconocer las Intervenciones Destacadas del personal de la Secretaría de Seguridad.
ARTICULO 2°. El gasto que demande la realización de lo mencionado en el artículo precedente, será imputado a la partida correspondiente del Presupuesto de Gastos en vigencia.
ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Seguridad, de Gobierno y de Economía y Finanzas.
ARTICULO 4°. Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento pase a la Secretaria de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Seguridad, Dr. Héctor Nicolás Calvente
DECFC-2024-3255-E-MSM-INT-
21/10/2024
VISTO la solicitud de pedido Nº 4606/2024 a favor de la Sra. Sandez, María Laura; y
CONSIDERANDO:
Que se trata de una familia de seis integrantes que conviven en una misma habitación caracterizada por el hacinamiento y la precariedad habitacional;
Que la solicitante se encuentra a cargo de sus hijos, dos de los cuales padecen afecciones a su salud;
Que de la encuesta socio ambiental se establece el otorgamiento de lo solicitado, por la recurrente; Que la naturaleza de la presente erogación encuadra en el género de transferencia;
Que al presente Decreto se subsumirá la entrega de los materiales por el monto detallado en el Artículo 1°, no obstante, eventualmente se otorgue un segundo subsidio a fin de lograr erigir un módulo habitacional completo y terminado en su totalidad según requerimiento de la Dirección Gral. De Asistencia Crítica oportunamente;
Que en consecuencia este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando el correspondiente acto administrativo.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: OTORGASE un subsidio de materiales de construcción de hasta $1.657.792,53 (Pesos un millón seiscientos cincuenta y siete mil setecientos noventa y dos con cincuenta y tres centavos) a la Sra. Sandez, María Laura, con domicilio en Santa María N° 2147, Pdo. de San Miguel.
ARTICULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente al presupuesto en vigencia.
ARTICULO 3º: Instruir a la Dirección de Compras a ejecutar la gestión legal de compras y contrataciones, con el objeto de su posterior entrega al Beneficiario.
ARTICULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Infancia y Familia, de Economía y Finanzas y de Gobierno
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo
DECFC-2024-3255-E-MSM-INT-
21/10/2024
VISTO la realización de las Olimpiadas deportivas de los centros 0-18; y
CONSIDERANDO
QUE las Olimpiadas de San Miguel están destinadas a niños y jóvenes del programa 0-18 de nuestro Distrito;
QUE el propósito es fomentar la participación y práctica de actividades deportivas y culturales en representación de las distintas sedes;
QUE a través de éstas olimpiadas, el miramiento de la Secretaría de Infancia y Familia está enfocado en potenciar y propiciar las habilidades individuales, pero sin prescindir de la importancia que reviste el trabajo en conjunto de quienes se encuentren integrados bajo los centros 0-18;
QUE generar un espacio de participación e integración a través del deporte y el juego es esencial para el desarrollo de los niños;
QUE, para cerciorar que todos los alumnos por igual puedan participar de las Olimpiadas, los niños dispondrán transporte desde su centro hacia el Polideportivo de Bella Vista;
QUE es menester declarar de interés municipal dicha Olimpiada;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: DECLARAR de Interés Municipal la realización de la Olimpiadas deportivas de los centros 0- 18, a realizarse el día jueves 8 de noviembre de 2024 en el Polideportivo de Bella Vista, sito en Av. Moisés Lebensohn y 20 de Junio.
ARTICULO 2°: El gasto que demande el concurso será imputado, a la partida correspondiente del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 3°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Infancia y Familia.
ARTICULO 4º: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a las Secretarías de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo
DECFC-2024-3294-E-MSM-INT-
23/10/2024
VISTO, el artículo 38 de la Ordenanza Fiscal Nº 22/2023; y
CONSIDERANDO;
QUE de acuerdo con las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 12776/2024 y en concordancia al Art. 38 inc. b, de la Ordenanza Fiscal Nº 22/2023, corresponde la devolución por pago duplicado, de la partida municipal N° 151271;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: Apruébese la devolución de pesos sesenta y un mil uno con treita y siete centavos ($71.001,37) al contribuyente Dave Adrian, de acuerdo a la documentación adjunta, en concepto de pago duplicado.
ARTÍCULO 2°: Procédase a través de la Contaduría a la imputación del gasto en la partida que corresponda y posterior emisión de la respectiva Orden de Pago.
ARTÍCULO 3°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y Economía y Finanzas.
ARTÍCULO 4°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a las Secretarias Gobierno y a la de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2024-3295-E-MSM-INT-
23/10/2024
VISTO el mural a realizarse en la Ciudad de Bella Vista; y
CONSIDERANDO:
Que se pretende embellecer las fachadas de la calle Moine, entre Av. Francia y Entre Ríos;
Que ello contribuye a la puesta en valor del barrio; Que la Municipalidad apoya toda iniciativa de los vecinos para tal fin;
Que por lo expuesto y teniendo en cuenta lo referido en los considerandos, este Departamento Ejecutivo estima oportuno dictar el acto administrativo pertinente;
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: OTORGAR un subsidio de $ 677.706,43 (pesos seiscientos setenta y siete mil setecientos seis con cuarenta y tres centavos) a la Señora Durana Cornejo, Alejandra destinado a solventar gastos que ocasione la realización del mural a realizarse en la calle Moine, entre Av. Francia y Entre Ríos.
ARTICULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 3°: DEJASE establecido que el recurrente deberá rendir cuenta documentada del gasto por el monto asignado, ante la Secretaría de Economía y Finanzas (Contaduría).
ARTICULO 4°: El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Obras y Espacio Público, de Gobierno y de Economía y Finanzas.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento pase a la Secretaria de Gobierno y a la Secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Obras y Espacio Público, Ing. Federico Randle
DECFC-2024-3296-E-MSM-INT-
23/10/2024
VISTO la solicitud de pedido Nº 4569/2024 a favor de la Sra. Trejo, Rosa Isabel; y CONSIDERANDO:
Que se trata de una familia que ha sufrido un siniestro en su vivienda familiar, provocando la destrucción de su hogar, y no poseen los ingresos suficientes para poder remendar su vivienda;
Que de la encuesta socio ambiental se establece el otorgamiento de lo solicitado, por la recurrente;
Que la naturaleza de la presente erogación encuadra en el género de transferencia; Que en consecuencia este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando el correspondiente acto administrativo.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: OTORGASE un subsidio de materiales de construcción de hasta $3.789.790,00 (Pesos tres millones setecientos ochenta y nueve mil setecientos noventa) a la Sra. Trejo, Rosa Isabel, con domicilio en Vicente López N° 3494, Pdo. de San Miguel.
ARTICULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente al presupuesto en vigencia.
ARTICULO 3º: Instruir a la Dirección de Compras a ejecutar la gestión legal de compras y contrataciones, con el objeto de su posterior entrega al Beneficiario.
ARTICULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Infancia y Familia.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo
DECFC-2024-3297-E-MSM-INT-
23/10/2024
VISTO, el Expte. administrativo Nº 13544/24 por el que tramita la Licitación Privada N° 107/24, destinada a la provisión y colocación de cerco sobre calle Santa Fe dependiente de la Secretaría de Obras y Espacios Públicos del Municipio de San Miguel, y;
CONSIDERANDO:
QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas;
QUE, ha tomado intervención el Sector requirente evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, indicando a su criterio cual es la oferta más conveniente;
QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad de la Secretaría de Obras y Espacios Públicos, que propicia la adjudicación de la Licitación Privada Nº 107/24, a la firma PROMETIN S.A., por resultar ésta la más conveniente para el Municipio;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTÍCULO 1°: Adjudicar, según informe respaldatorio de la Unidad Ejecutora destinada a provisión y colocación de cerco sobre calle Santa Fe, dependiente de la Secretaría de Obras y Espacios Públicos, del Municipio de San Miguel, a las firmas que a continuación se detallan, de la siguiente manera:
PROMETIN S.A. por menor precio la suma total de cuarenta y tres millones setecientos ochenta y nueve mil ($43.789.000,00).
Condición de pago, inmediato dentro de los 30 días recepción de factura, conforme con sus ofertas y demás documentación del acto licitatorio.
ARTÍCULO 2°: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar las órdenes de compra pertinentes.
ARTÍCULO 3°: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTÍCULO 4°: El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Obras y Espacio Público.
ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a las Secretarías de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Obras y Espacio Público, Ing. Federico Randle
DECFC-2024-3298-E-MSM-INT-
23/10/2024
VISTO, el Expte. administrativo Nº 13547/24 por el que tramita la Licitación Privada 104/24 por provisión de equipos de protección de cirugía destinados a la Farmacia Central, dependiente de la Secretaría Salud del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas;
QUE, ha tomado intervención el Sector requirente evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, indicando a su criterio cual es la oferta más conveniente;
QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad del Secretario Salud, se propicia la adjudicación de la Licitación privada Nº 104/24, a la firma GLAMAMED S.A., por resultar ésta la más conveniente para el Municipio;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTÍCULO 1°: Adjudicar, según informe técnico respaldatorio de la Unidad Ejecutora por provisión equipos de protección de cirugía destinados a la Farmacia Central, dependiente de la Secretaría Salud, a las firmas que a continuación se detallan, de la siguiente manera:
GLAMAMED S.A.: por menor precio la suma total de Pesos sesenta y un millones ochocientos cuarenta mil seiscientos setenta y cinco ($61.840.675,00).
Condición de pago dentro de los 30 días recepción de factura, conforme con sus ofertas y demás documentación del acto licitatorio.
ARTÍCULO 2°: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar las órdenes de compra pertinentes.
ARTÍCULO 3°: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTÍCULO 4°: El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Salud.
ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a las Secretarías de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Salud, Dr. Luis Alberto Costan
DECFC-2024-3300-E-MSM-INT-
23/10/2024
VISTO el tratamiento oftalmológico de la Sra. Garnica, Lorena Gabriela; y
CONSIDERANDO:
Que se trata de una Sra. que padece diversas patologías que afectan su visión, provocando la pérdida total de la vista de uno de sus ojos, motivo por el cual presenta Certificado Único de Discapacidad (CUD);
Que los tiempos administrativos se han contrapuesto contra la necesidad de concretar el viaje hacia la provincia de Mendoza para realizar una consulta médica en el Instituto oftalmológico Zalvidar;
Que en consecuencia este Departamento Ejecutivo considera procedente dictar acto administrativo;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: Reintegrar la suma total de pesos ochenta y tres mil setecientos noventa y nueve con noventa y nueve centavos ($83.799,99) a la señora Garnica, Lorena Gabriela por la atención oftalmológica en el Instituto Zaldivar que recibió el día 26 de agosto del corriente año.
ARTICULO 2°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Economía y Finanzas y de Gobierno.
ARTICULO 3º: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a las Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2024-3301-E-MSM-INT-
24/10/2024
VISTO el Expte. administrativo Nº 13584/24 por el que tramita la Licitación Privada 111/24 por provisión de descartables de cocina al del Hospital Larcade y SMA dependiente de la Secretaría de Salud del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas;
QUE, ha tomado intervención el Sector requirente evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, indicando a su criterio cual es la oferta más conveniente;
QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad del Secretario Salud, se propicia la adjudicación de la Licitación privada Nº 111/24, a las firmas, CASTAGNASSO FLORENCIA y PICKYTOYS SRL por resultar éstas las más convenientes para el Municipio;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: Adjudicar, según informe técnico respaldatorio de la Unidad Ejecutora por provisión de descartables de cocina destinado al del Hospital Larcade y SMA dependiente de la Secretaría de Salud, a las firmas que a continuación se detallan, de la siguiente manera:
CASTAGNASSO FLORENCIA: los ítems 9 AL 12,14 24 AL 27,29 AL 31 por menor precio la suma total de Pesos diez millones ochenta y cinco mil ochocientos veintitrés ($10.085.823,00).
PICKYTOYS S.R.L.: ítem 1al 8,13,16 al 23,28,32 por menor precio la suma total de Pesos cincuenta y dos millones setecientos treinta y cuatro mil seiscientos nueve ($52.734.609,00).
Condición de pago dentro de los 30 días recepción de factura, conforme con sus ofertas y demás documentación del acto licitatorio.
ARTICULO 2°: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar las órdenes de compra pertinentes.
ARTICULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 4°: El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Salud.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Salud, Dr. Luis Alberto Costan
DECFC-2024-3309-E-MSM-INT-
25/10/2024
VISTO el articulo 38 de la Ordenanza Fiscal Nº 22/2023; y
CONSIDERANDO;
QUE de acuerdo con las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 10666/2023 y en concordancia al Art. 38 inc. B, de la Ordenanza Fiscal Nº 22/2023. Corresponde la devolución por PAGO EQUIVOCADO, DOMINIO KEX 536.-
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: Apruébese la devolución de pesos ochenta mil trecientos dieciséis con veintitrés ctvs. ($80.316,23) al contribuyente Esteche Daniel de acuerdo a la documentación adjunta, en concepto de pago equivocado.
ARTICULO 2º: Procédase a través de la Contaduría a la imputación del gasto en la partida que corresponda y posterior emisión de la respectiva Orden de Pago.
ARTICULO 3°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Finanzas.
ARTICULO 4°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2024-3312-E-MSM-INT-
25/10/2024
VISTO la solicitud de ayuda económica de la Sra. Osores Lorena Paola, para gastos de vivienda, y
CONSIDERANDO:
Que se trata de una madre a cargo de dos hijos menores, no cuenta con vivienda propia;
Que la solicitante no posees recursos económicos para afrontar los gastos inherentes a la vivienda;
Que en consecuencia este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando el correspondiente acto administrativo;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: OTORGASE un subsidio de $ 750.000,00 (Pesos setecientos cincuenta mil), pagadero en tres cuotas iguales de $ 250.000,00 (Pesos doscientos cincuenta mil) a la Sra. Lorena Paola Osores, con domicilio en la calle Guido Spano Nº 931, de la localidad de Bella Vista, Pdo. de San Miguel; para ser aplicado a gastos de vivienda.
ARTICULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente con Fuente del Financiamiento 1.1.0, del presupuesto en vigencia.
ARTICULO 3º: DEJASE establecido que la recurrente deberá rendir cuenta documentada del gasto por el monto asignado, ante la Secretaría de Economía y Finanzas (Contaduría).
ARTICULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Finanzas.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2024-3321-E-MSM-INT-
29/10/2024
VISTO la base operativa de la División de Prevención Intensiva I (D.P.I. I); y
CONSIDERANDO:
QUE, la Unidad Táctica de Operaciones Inmediatas (U.T.O.I.), solicita autorización para fijar la base operativa de la División de Prevención Intensiva I (D.P.I. I) en el predio identificado catastralmente como
Circunscripción 2 – Sección G – Manzana 135 – Parcela 6;
QUE la Municipalidad de San Miguel no encuentra óbice alguno para otorgar en comodato el predio que se encuentra en la intersección de las calles Sebastián Gaboto y Pardo;
POR ELLO:
EL INTENDENTE DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTÍCULO 1°: OTÓRGASE el derecho de uso y ocupación gratuita del predio identificado catastralmente como Circunscripción 2 – Sección G – Manzana 135 – Parcela 6, sito en la intersección de las calles Sebastián Gaboto y Pardo, a la División Prevención Intensiva I, del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, para que en el mismo funcione la base operativa de la División de Prevención Intensiva I (D.P.I. I), quedando prohibida el cambio del destino del predio.
ARTÍCULO 2°: El derecho de uso otorgado, lo será por el plazo de cuatro (4) años, a renovar por igual plazo si este Departamento Ejecutivo lo estimara correspondiente.
ARTÍCULO 3°: La Municipalidad se reserva el derecho a retrotraer el domino del predio de considerarlo necesario, con un aviso previo.
ARTÍCULO 4°: El presente Decreto se dicta ad-referéndum del Honorable Concejo Deliberante.
ARTICULO 5°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Seguridad y de Gobierno.
ARTICULO 6°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Seguridad, Dr. Héctor Nicolás Calvente
DECFC-2024-3323-E-MSM-INT-
29/10/2024
VISTO la Ordenanza Fiscal y Tarifaria Nº 22/23; y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo Nº 75º de la Ordenanza mencionada en el Visto, se faculta al Departamento Ejecutivo a establecer las tarifas por estacionamiento medido.
Que por convenio 007/2016 se acordó con la Universidad Nacional de La Plata la provisión del sistema de Estacionamiento Medido.
Que este Departamento Ejecutivo considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: Fíjese como tarifa de estacionamiento medido la de $ 350,00 (pesos trescientos cincuenta) por cada hora, a partir del 1 de Noviembre de 2024, en las zonas de Estacionamiento Medido demarcadas exclusivamente a tal fin.
ARTÍCULO 2ª: El horario de Estacionamiento Medido será días hábiles de lunes a viernes, de 8:00 a 20:00 horas y los días sábados de 8:00 a 13:00 horas. Los días domingo y feriados, el estacionamiento será libre.
ARTICICULO 4º: El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Finanzas.
ARTICULO 5º: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento pase a las Secretarías de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2024-3325-E-MSM-INT-
29/10/2024
VISTO los expedientes administrativos Nº 4130-13441/24; 13449/24; y
CONSIDERANDO
QUE por Ordenanza Nº 02/2024 el Municipio se adhiere a la ley 15394, la cual establece que los Municipios podrán disponer la condonación de las deudas cuyas acciones de cobro se encuentren prescriptas;
QUE en el ejercicio de tal delegación se hace necesario dictar el acto administrativo correspondiente;
QUE el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108º, inc. 16º, de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: PROCEDASE a condonar las deudas, por las razones expuestas en los considerandos del presente, por la Tasa de Servicios Municipales de las partidas y períodos que a continuación se detallan:
PARTIDA 135318, deuda al año/cuota 18/12
PARTIDA 053148, deuda al año/cuota 18/12
ARTICULO 2°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y Economía y Finanzas.
ARTICULO 3°: Registrar, comunicar y publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a las Secretarías de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2024-3326-E-MSM-INT-
29/10/2024
VISTO los expedientes administrativos Nº 4130-13162/24; 13169/24; 13170/24; 13171/24; 13251/24; 13252/24; y
CONSIDERANDO
QUE por Ordenanza Nº 02/2024 el Municipio se adhiere a la ley 15394, la cual establece que los Municipios podrán disponer la condonación de las deudas cuyas acciones de cobro se encuentren prescriptas;
QUE en el ejercicio de tal delegación se hace necesario dictar el acto administrativo correspondiente;
QUE el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108º, inc. 16º, de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: PROCEDASE a condonar las deudas, por las razones expuestas en los considerandos del presente, por la Tasa de Servicios Municipales de las partidas y períodos que a continuación se detallan:
PARTIDA 021776, deuda al año/cuota 13/12
PARTIDA 190962, deuda al año/cuota 16/12
PARTIDA 190961, deuda al año/cuota 16/12
PARTIDA 139896, deuda al año/cuota 18/12
PARTIDA 235786, deuda al año/cuota 16/12
PARTIDA 199954, deuda al año/cuota 18/12
ARTICULO 2°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y Economía y Finanzas.
ARTICULO 3°: Registrar, comunicar y publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a las Secretarías de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2024-3327-E-MSM-INT-
29/10/2024
VISTO los expedientes administrativos Nº 4130-13253/24; 13297/24; 13343/24; 13355/24; 13358/24; 13366/24; y
CONSIDERANDO:
QUE por Ordenanza Nº 02/2024 el Municipio se adhiere a la ley 15394, la cual establece que los Municipios podrán disponer la condonación de las deudas cuyas acciones de cobro se encuentren prescriptas;
QUE en el ejercicio de tal delegación se hace necesario dictar el acto administrativo correspondiente;
QUE el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108º, inc. 16º, de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: PROCEDASE a condonar las deudas, por las razones expuestas en los considerandos del presente, por la Tasa de Servicios Municipales de las partidas y períodos que a continuación se detallan:
PARTIDA 004481 , deuda al año/cuota 18/12
PARTIDA 162228 , deuda al año/cuota 18/12
PARTIDA 000683 , deuda al año/cuota 12/12
PARTIDA 180769 , deuda al año/cuota 08/12
PARTIDA 252072 , deuda al año/cuota 18/03
PARTIDA 252845 , deuda al año/cuota 18/12
ARTICULO 2°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y Economía y Finanzas.
ARTICULO 3°: Registrar, comunicar y publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a las Secretarías de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2024-3328-E-MSM-INT-
29/10/2024
VISTO el expediente administrativo Nº 13859/24, por el que se solicita la realización del llamado a Licitación Pública para la obra “Construcción de Nave deportiva multipropósito”, dependiente de la Secretaría de Obras y Espacio Público, del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE, para dicho servicio se ha fijado un Presupuesto Oficial de Pesos mil Seiscientos tres millones novecientos ochenta mil ($603.980.000,00) mediante solicitud de pedido N° 4762/24,
QUE, el Artículo 151º de la ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, exige el llamado a Licitación Pública, para las adquisiciones y/o contrataciones que superen los Pesos Ochenta y cuatro millones seiscientos veintitrés mil trescientos veintisiete ($84.623.327,00) del Presupuesto Oficial;
QUE, en consecuencia, este Departamento Ejecutivo considera procedente dictar acto
administrativo;
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: Llamar a Licitación Pública Nº 56/24, para la obra “Construcción de Nave deportiva multipropósito”, dependiente de la Secretaría de Obras y Espacio público, del Municipio de San Miguel.
Valor del pliego $ 664.378,00 (incluye 10% tasa de Seguridad).
ARTICULO 2º: Publicar por dos (2) días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires y en otro medio.
ARTICULO 3º: El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Infancia y Familia.
ARTICULO 4°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido. ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Obras y Espacio Público, Ing. Federico Randle
DECFC-2024-3329-E-MSM-INT-
29/10/2024
VISTO la solicitud de pedido Nº 4738/2024 a favor de la Sra. Delgado, Victoria Jennifer; y
CONSIDERANDO:
Que se trata de una familia que convive en una sola habitación y no cuentan con los recursos suficientes para cubrir los gastos que son necesarios para su hogar;
Que de la encuesta socio ambiental se establece el otorgamiento de lo solicitado, por la recurrente;
Que la naturaleza de la presente erogación encuadra en el género de transferencia;
Que en consecuencia este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo
solicitado, dictando el correspondiente acto administrativo.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: OTORGASE un subsidio de materiales de construcción de hasta $1.392.300,00 (Pesos un millón trescientos noventa y dos mil trescientos) a la Sra. Delgado, Victoria Jennifer, con domicilio en Juan B. Alberdi N° 4558, Pdo. de San Miguel.
ARTICULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente al presupuesto en vigencia.
ARTICULO 3º: Instruir a la Dirección de Compras a ejecutar la gestión legal de compras y contrataciones, con el objeto de su posterior entrega al Beneficiario.
ARTICULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Infancia y Familia, de Economía y Finanzas y de Gobierno
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo
DECFC-2024-3330-E-MSM-INT-
29/10/2024
VISTO la solicitud de pedido Nº 4805/2024 a favor de la Sra. Luna, Antonella Jazmín; y
CONSIDERANDO:
Que la solicitante se encuentra a cargo de un menor, quien está tramitando el CUD debido a que padece un trastorno del comportamiento y del lenguaje;
Que conviven en una deteriorada vivienda, caracterizado por la precariedad y el riesgo habitacional;
Que de la encuesta socio ambiental se establece el otorgamiento de lo solicitado, por la recurrente;
Que la naturaleza de la presente erogación encuadra en el género de transferencia;
Que al presente Decreto se subsumirá la entrega de los materiales por el monto detallado en el Artículo 1°, no obstante, eventualmente se otorgue un segundo subsidio a fin de lograr erigir un módulo habitacional completo y terminado en su totalidad según requerimiento de la Dirección Gral. De Asistencia Crítica oportunamente;
Que en consecuencia este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando el correspondiente acto administrativo.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: OTORGASE un subsidio de materiales de construcción de hasta $1.655.771,89 (Pesos un millón seiscientos cincuenta y cinco mil setecientos setenta y uno con cincuenta y tres centavos) a la Sra. Luna, Antonella Jazmín, con domicilio en Santa María N° 3451, Pdo. de San Miguel.
ARTICULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente al presupuesto en vigencia.
ARTICULO 3º: Instruir a la Dirección de Compras a ejecutar la gestión legal de compras y contrataciones, con el objeto de su posterior entrega al Beneficiario.
ARTICULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Infancia y Familia, de Economía y Finanzas y de Gobierno
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo
DECFC-2024-3331-E-MSM-INT-
29/10/2024
VISTO la solicitud de pedido Nº 4768/2024 a favor de la Sra. Humeres, Norma Beatriz; y
CONSIDERANDO:
Que se trata de una familia que convive en una vivienda caracterizada por la precariedad habitacional y no cuentan con los recursos económicos suficientes para afrontar los gastos que demandan el remiendo de su hogar;
Que de la encuesta socio ambiental se establece el otorgamiento de lo solicitado, por la recurrente;
Que la naturaleza de la presente erogación encuadra en el género de transferencia;
Que en consecuencia este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando el correspondiente acto administrativo.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: OTORGASE un subsidio de materiales de construcción de hasta $2.647.536,46 (Pesos dos millones seiscientos cuarenta y siete mil quinientos treinta y seis con cuarenta y seis centavos) a la Sra. Humeres, Norma Beatriz, con domicilio en Montevideo N° 3325, Pdo. de San Miguel.
ARTICULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente al presupuesto en vigencia.
ARTICULO 3º: Instruir a la Dirección de Compras a ejecutar la gestión legal de compras y contrataciones, con el objeto de su posterior entrega al Beneficiario.
ARTICULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Infancia y Familia, de Economía y Finanzas y de Gobierno.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo
DECFC-2024-3332-E-MSM-INT-
29/10/2024
VISTO la solicitud de pedido Nº 4790/2024 a favor de la Sra. Torrez, Karina Rosaura; y
CONSIDERANDO:
Que se trata de una familia de diez integrantes que conviven en una vivienda de dimensiones reducidas, cuyo techo presenta filtraciones;
Que de la encuesta socio ambiental se establece el otorgamiento de lo solicitado, por la recurrente;
Que la naturaleza de la presente erogación encuadra en el género de transferencia;
Que en consecuencia este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando el correspondiente acto administrativo.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: OTORGASE un subsidio de materiales de construcción de hasta $3.865.500,00 (Pesos tres millones ochocientos sesenta y cinco mil quinientos) a la Sra. Torrez, Karina Rosaura, con domicilio en Las Malvinas N° 4073, Pdo. de San Miguel.
ARTICULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente al presupuesto en vigencia.
ARTICULO 3º: Instruir a la Dirección de Compras a ejecutar la gestión legal de compras y contrataciones, con el objeto de su posterior entrega al Beneficiario.
ARTICULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Infancia y Familia, de Economía y Finanzas y de Gobierno.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo
DECFC-2024-3333-E-MSM-INT-
29/10/2024
VISTO la nota emitida por el Consejo Escolar de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
Que se realizarán las obras necesarias para la instalación de nuevas bombas sumergibles para la explotación de agua, reparaciones de cubiertas, de instalaciones sanitarias y eléctricas, así como también de aberturas y cerrajes que se encuentren dañados, entre otros;
Que, frente a la falta de financiamiento del gobierno provincial es que el Consejo Escolar de San Miguel solicita apoyo económico;
Que en consecuencia este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando el correspondiente acto administrativo;
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: OTORGASE un subsidio de $21.000.000,00 (pesos veintiún millones) al Consejo Escolar de San Miguel.
ARTICULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente al presupuesto en vigencia.
ARTICULO 3°: Dejase establecido que el recurrente deberá rendir cuenta documentada por el monto otorgado, ante la Contaduría, Secretaría de Economía y Finanzas.
ARTICULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Educación y Trabajo.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario a de Educación y Trabajo, Dn. Andrés Lagalaye
DECFC-2024-3334-E-MSM-INT-
29/10/2024
VISTO la solicitud de pedido Nº 4668/2024 a favor de la Sra. Cuello, Andrea Liliana, la que se remite a la segunda etapa del subsidio otorgado oportunamente; y
CONSIDERANDO:
Que se trata de una pareja de adultos mayores que residen en una casa que presenta condiciones habitacionales riesgosas;
Que, oportunamente, se le ha otorgado un primer subsidio por materiales de construcción bajo el Decreto N° DECFC-2024-2445-MSM-INT, pedido de suministro Nº 3311/2024;
Que, se ha constatado que la situación de vulnerabilidad en la que se encontraba la familia al momento de iniciado el trámite, subsiste a la fecha;
Que la naturaleza de la presente erogación encuadra en el género de transferencia;
Que en consecuencia este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando el correspondiente acto administrativo.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: OTORGASE un subsidio de materiales de construcción de hasta $932.250,00 (Pesos novecientos treinta y dos mil doscientos cincuenta) la Sra. Cuello, Andrea Liliana, con domicilio en Cullen Ayerza N° 2772, Pdo. de San Miguel.
ARTICULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente al presupuesto en vigencia.
ARTICULO 3º: Instruir a la Dirección de Compras a ejecutar la gestión legal de compras y contrataciones, con el objeto de su posterior entrega al Beneficiario.
ARTICULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Infancia y Familia, de Economía y Finanzas y de Gobierno.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo
DECFC-2024-3335-E-MSM-INT-
29/10/2024
VISTO la solicitud de pedido Nº 4722/2024 a favor de la Sra. Silva, Eugenia Alejandra; y
CONSIDERANDO:
Que se trata de una familia a cargo del cuidado de un niño que padece diversas afecciones a su salud derivados de su tratamiento oncológico;
Que de la encuesta socio ambiental se establece el otorgamiento de lo solicitado, por la recurrente;
Que la naturaleza de la presente erogación encuadra en el género de transferencia;
Que en consecuencia este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando el correspondiente acto administrativo.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: OTORGASE un subsidio de materiales de construcción de hasta $2.581.009,00 (Pesos dos millones quinientos ochenta y nueve mil nueve) a la Sra. Silva, Eugenia Alejandra, con domicilio en La Pinta N° 1651, Pdo. de San Miguel.
ARTICULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente al presupuesto en vigencia.
ARTICULO 3º: Instruir a la Dirección de Compras a ejecutar la gestión legal de compras y contrataciones, con el objeto de su posterior entrega al Beneficiario.
ARTICULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Infancia y Familia, de Economía y Finanzas y de Gobierno.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo
DECFC-2024-3336-E-MSM-INT-
29/10/2024
VISTO la necesidad de Caja Chica para la Subsecretaria de Economía del Conocimiento; y
CONSIDERANDO:
Que su implementación resulta conveniente para un desempeño ágil y eficiente de la administración.
Que debe tenerse en cuenta lo dispuesto en los Art. 218° a 224°, de la Ley Orgánica de las Municipalidades sobre la constitución de fianza en los casos que correspondan.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°. Disponer la apertura de la Caja Chica que se indica a continuación, designándose el responsable y monto que se detallan:
SUBSECRETARIA DE ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO $ 42.000. Maria Belén Bianco
ARTICULO 2°. El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Coordinación de Gabinete, de Gobierno y de Economía y Finanzas.
ARTICULO 3°. Registrar, comunicar y publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario a cargo de Coordinación de Gabinete Dn. Joaquín Estrada
DECFC-2024-3373-E-MSM-INT-
30/10/2024
VISTO el otorgamiento de becas educativas; y
CONSIDERANDO:
Que es intención de este Departamento Ejecutivo, fomentar y apoyar la educación en nuestro Distrito;
Que este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando para ello el correspondiente acto administrativo;
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°. OTORGAR beca educativa mensual, por el período del 01 de noviembre de 2024 al 31 de diciembre de 2024, según detalle en el anexo I, que se adjunta al presente.
ARTICULO 2°. El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 3°. El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Finanzas.
ARTICULO 4°. Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a las Secretarías de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, archivar.
BECAS EDUCATIVAS
APELLIDO NOMBRES D.N.I IMPORTE
MENNA FRANCO FABIAN $35.000.-
HERRERA NOELIA DENIS HERRERA $35.000.-
MENNA BRENDA JOHANA (HNA)
HAURIGOT MARIA DELFINA $60.000.-
LUCHINA MARIA CLAUDIA (MADRE)
BARDEY ANDRES MARIANO $42.000.-
GUERRA JAVIER ANDRES $42.000.-
GUERRA GONZALO LAUTARO $42.000.-
PAEZ ROSA BEATRIZ (MADRE)
NICOLAISEN TIAGO MARCELO $42.000.-
OLIVA SILVINA ALEJANDRA (MADRE)
GALIANO THIAGO BENJAMIN $42.000.-
GALIANO LUCRECIA SOLANGE (HNA)
MARIHUAN ZAIRA AGUSTINA (MENOR) $42.000.-
VILLARROEL PAOLA ELIZABETH
WERBACH FELIPE (MENOR) $42.000.-
WERBACH LARA VALENTINA (MENOR) $42.000.-
HERRERA MARIANA MARIEL (MADRE)
LEDESMA MILENA ANABEL (MENOR) $42.000.-
FERNANDEZ ROXANA ANALIA (MADRE)
CARLOMAGNO GUILLERMO HERNÁN $ 84.000.-
MARTINEZ MOSQUERA TOMÁS MARIA $ 84.000.-
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2024-3374-E-MSM-INT-
30/10/2024
VISTO la realización de encuentros y salidas recreativas con distintas Instituciones y Centros de Jubilados; y
CONSIDERANDO:
QUE un objetivo de estos encuentros es fomentar el dialogo con la Entidades;
QUE ellas hacen un aporte invalorable a la sociedad que participa y asiste a las mismas;
QUE, en virtud de lograr progresivamente establecer la cotidianeidad de las relaciones entre pares e Instituciones, es la intención del desarrollo de las actividades;
QUE es intención de este Departamento Ejecutivo apoyar el desarrollo de las tareas, a fin de destacar su participación voluntaria para con el Distrito;
QUE, por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo considera procedente dictar el acto administrativo, declarándolo de interés municipal;
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: DECLARAR de Interés Municipal los encuentros que se llevarán a cabo en el año 2024, con las Instituciones y Centros de Jubilados, por los motivos expuestos en los considerandos.
ARTICULO 2°: El gasto que demande la realización de las actividades referidas en el artículo precedente, será imputado a la partida correspondiente del Presupuesto de Gastos en vigencia.
ARTICULO 3º: El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y Economía y Finanzas.
ARTICULO 4º: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2024-3377-E-MSM-INT-
30/10/2024
VISTO la realización del Seminario de investigación criminal: investigación en base a la evidencia digital y análisis sistematizado de la información criminal; y
CONSIDERANDO
Que se trata de un seminario dirigido al personal de las Direcciones Grales. De Análisis de Incidentes y Estadística, Dirección Gral. De Apoyo Operativo y Centro de Operaciones Municipal (C.O.M.);
Que el mismo abordará a la investigación de los hechos en sus distintas etapas, considerando necesariamente los principios, garantías y procesos que del Derecho Penal se desprenden;
Que el cronograma se escinde en siete unidades temáticas distintas, las cuales se desplegarán entre el día 1° de noviembre al 27 de diciembre, los días lunes, miércoles y viernes;
Que por todo lo expuesto este Departamento Ejecutivo estima pertinente declarar de Interés Municipal el Seminario de investigación criminal: investigación en base a la evidencia digital y análisis sistematizado de la información criminal;
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: DECLARAR de Interés Municipal el Seminario de investigación criminal: investigación en base a la evidencia digital y análisis sistematizado de la información criminal; a dictarse en la escuela de Policía Municipal “Don Jaime”.
ARTICULO 2°: El gasto que demande el seminario será imputado, a la partida correspondiente del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 3°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Finanzas.
ARTICULO 4º: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a las Secretarías de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2024-3378-E-MSM-INT-
30/10/2024
VISTO, la Ordenanza Nº 22/2022 y,
CONSIDERANDO:
QUE en la Ordenanza Nº22/2022, se establecieron los beneficios a la eximición de impuesto a los Automotores Municipalizados (Ley 13010);
QUE se han cumplido los pasos administrativos de estilo;
QUE en el art. 179 inciso f) se contemplan a los vehículos destinados al uso exclusivos de personas discapacitadas;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTÍCULO 1º: EXIMASE del pago del impuesto a los automotores Municipalizados (Ley 13010), y/o patentes Vehículos, al beneficiario contemplado en el art. 179 inciso f) de la Ordenanza 22/2022 según el siguiente detalle:
EXP Nº BENEFICIARIO DOMINIO PORCENT PERÍODOS MONTO
148001/23 COLMAN MARIO GNQ 405 100 % 2024/1-5 $ 66.287,15
147595/23 PEREYRA MARIO GJD 492 100 % 2024/1-5 $ 73.632,05
150461/23 TRYSZ ANDRES TTZ 164 100 % 2024/1-5 $ 05.600,00
150454/23 PEREZ JUAN FKT 216 100 % 2024/1-5 $ 25.654,95
152459/23 ARGUELLO ISABELINA JMV 453 100 % 2024/1-5 $ 55.841,50
ARTICULO 2°: CONDONESE la deuda de los impuestos automotores por el ejercicio
Anterior al 2023 de los dominios que a continuación se detallan:
EXP Nº BENEFICIARIO DOMINIO PORCENT PERÍODOS MONTO
148001/23 COLMAN MARIO GNQ 405 100 % 2023/1-5 $ 27.622,15
147595/23 PEREYRA MARIO GJD 492 100 % 2023/1-5 $ 30.680,85
150461/23 TRYSZ ANDRES TTZ 164 100 % 2023/1-5 $ 00443,55
150454/23 PEREZ JUAN FKT 216 100 % 2023/1-5 $ 10.690,40
152459/23 ARGUELLO ISABELINA JMV 453 100 % 2023/1-5 $ 23.269,80
ARTICULO 3º: NOTIFIQUESE al beneficiario enunciado en el artículo 1º).
ARTICULO 4º: El presente decreto, será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y de Economía y Finanzas.
ARTICULO 5º: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pasar a la secretaría de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2024-3379-E-MSM-INT-
30/10/2024
VISTO, la Ordenanza Nº 22/2023; y
CONSIDERANDO:
QUE en la Ordenanza Nº22/2023, se establecieron los beneficios a la eximición de impuesto a los Automotores Municipalizados (Ley 13010);
QUE se han cumplido los pasos administrativos de estilo;
QUE en el art. 179 inciso f) se contemplan a los vehículos destinados al uso exclusivos de personas discapacitadas;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTÍCULO 1º: EXIMASE del pago del impuesto a los automotores Municipalizados (Ley 13010), y/o patentes Vehículos, al beneficiario contemplado en el art. 179 inciso f) de la Ordenanza 22/2023 según el siguiente detalle:
EXP Nº BENEFICIARIO DOMINIO PORCENT PERÍODOS MONTO
136459/24 URQUIZA KARINA MQO-065 100% 2024/1-5 $157.573,60
138336/24 BAHL ZELMA MQK-407 100% 2024/1-5 $116.080,80
141036/24 PICALLO FAUSTINA NEX-190 100% 2024/1-5 $ 69.297,60
143059/24 ZAPATA WALTER MPL-079 100% 2024/2-5 $ 61.160,64
ARTÍCULO 2º: NOTIFIQUESE al beneficiario enunciado en el artículo 1º).
ARTÍCULO 3º: El presente decreto, será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y de Economía y Finanzas.
ARTICULO 4º: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pasar a la Secretaría de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2024-3380-E-MSM-INT-
30/10/2024
VISTO, la Ordenanza Nº 22/2023; y
CONSIDERANDO:
QUE en la Ordenanza Nº22/2023, se establecieron los beneficios a la eximición de impuesto a los Automotores Municipalizados (Ley 13010);
QUE se han cumplido los pasos administrativos de estilo;
QUE en el art. 179 inciso b) se contemplan a los vehículos destinados al uso exclusivos de personas discapacitadas;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTÍCULO 1º: EXIMASE del pago del impuesto a los automotores Municipalizados (Ley 13010), y/o patentes Vehículos, al beneficiario contemplado en el art. 179 inciso b) de la Ordenanza 22/2023 según el siguiente detalle:
EXP Nº BENEFICIARIO DOMINIO PORCENT PERÍODOS MONTO
194325/24 Soc. Cuerpo de Bomberos AA768SR %100 1-5/2024 $598,111.50 Gral. Sarmiento
ARTICULO 2°: CONDONESE la deuda de los impuestos automotores por el ejercicio
Anterior al 2024 de los dominios que a continuación se detallan:
EXP Nº BENEFICIARIO DOMINIO PERÍODOS MONTO
194325/24 Soc. Cuerpo de Bomberos AA768SR 1/2019-5/2022 $678,100.13 Gral. Sarmiento
ARTÍCULO 3º: NOTIFIQUESE al beneficiario enunciado en el artículo 1º).
ARTÍCULO 4º: El presente decreto, será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y de Economía y Finanzas.
ARTICULO 5º: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pasar a la Secretaría de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2024-3381-E-MSM-INT-
30/10/2024
VISTO la nota presentada por la Dirección Gral. De Desarrollo Productivo Local dependiente de la Secretaría de Educación y Trabajo, mediante la cual se solicita se declare de interés municipal el “Encuentro de emprendedoras”; y
CONSIDERANDO
Que el 19 de noviembre se celebra el Día Internacional de la Mujer Emprendedora, con el objetivo de visibilizar la mujer poniendo el foco en los obstáculos y dificultades que pueden encontrarse las emprendedoras en el contexto actual;
Que, en el marco de este día, se llevarán a cabo distintas actividades, las cuales tienen como objetivo de proporcionar a las mujeres que emprenden, conocimientos y habilidades prácticas para analizar el mercado, orientado en la gestión de sus propios negocios;
Que en consecuencia este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando el correspondiente acto administrativo;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: DECLARAR de Interés Municipal la realización del evento Encuentro de emprendedoras, a realizarse en la Fábrica del Arte durante el mes de noviembre, en el marco del Día Internacional de la Mujer Emprendedora.
ARTICULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente al presupuesto en vigencia.
ARTICULO 3°: Dejase establecido que el recurrente deberá rendir cuenta documentada por el monto otorgado, ante la Contaduría, Secretaría de Economía y Finanzas.
ARTICULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Finanzas.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario a de Educación y Trabajo, Dn. Andrés Lagalaye
DECFC-2024-3382-E-MSM-INT-
30/10/2024
VISTO, el Expte. Nº 13583/24 por el que tramita la Licitación Privada 110/24 por provisión de alimentos a granel destinados al Hospital Larcade y San Miguel arcangel, dependiente de la Secretaría Salud del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas;
QUE, ha tomado intervención el Sector requirente evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, indicando a su criterio cual es la oferta más conveniente;
QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad del Secretario Salud, se propicia la adjudicación de la Licitación privada Nº 110/24, a las firmas DISTRIBUIDORA COFEX SRL, DISTRIBUIDORA HERMAR SRL, FORAIN SA, TUX SA por resultar éstas las más convenientes para el Municipio;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: Adjudicar, según informe técnico respaldatorio de la Unidad Ejecutora provisión de alimentos a granel destinados al Hospital Larcade y San Miguel arcangel, dependiente de la Secretaría Salud, a las firmas que a continuación se detallan, de la siguiente manera:
DISTRIBUIDORA COFEX S.R.L.,: por menor precio los ítems 1.2.10.14.20.21.28.29.34.35.39.43.49.53 la suma total de Pesos veintiséis millones trescientos veintiséis mil ochocientos veinte ($23.326.820,00).
DISTRIBUIDORA HERMAR S.R.L.:por menor precio los ítems 3 al 6.17.18.22.24.25.27.30 al 33.38.46.47.50.52.54 la suma total de Pesos veintitrés millones ochocientos cincuenta y ocho mil ochenta y uno ($23.858.081,00).
FORAIN S.A.: por menor precio los ítems 7 al 9.11.12.13.19.26.36.37.40.41.42.48 la suma total de Pesos tres millones setecientos noventa y nueve mil trescientos treinta y nueve con 40/100 ($3.799.339,40).
TUX S.A.: por menor precio los ítems 15.16.23.44.45.51 la suma total de Pesos tres millones setecientos noventa y nueve mil trescientos treinta y nueve con 40/100 ($3.799.339,40). Condición de pago dentro de los 15 días recepción de factura, conforme con sus ofertas y demás documentación del acto licitatorio.
ARTICULO 2°: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar las órdenes de compra pertinentes.
ARTICULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 4°: El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Salud.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Salud, Dr. Luis Alberto Costan
DECFC-2024-3383-E-MSM-INT-
30/10/2024
VISTO el Expte. administrativo Nº 13546/24 por el que tramita la Licitación Privada 106/24 por provisión de reactivos destinados a primer nivel, dependiente de la Secretaría Salud del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas;
QUE, ha tomado intervención el Sector requirente evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, indicando a su criterio … los ítems 8,10,13,14 no serán adjudicados por ser onerosos para el estado municipal…;
QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad del Secretario Salud, se propicia la adjudicación de la Licitación privada Nº 106/24, a las firmas DROGUERIA DIMAT SA, HM BIOMEDIC SRL, SEDESA SA por resultar éstas las más convenientes para el Municipio;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: Adjudicar, según informe técnico respaldatorio de la Unidad Ejecutora provisión de reactivos destinados a primer nivel, dependiente de la Secretaría Salud, a las firmas que a continuación se detallan, de la siguiente manera:
DROGUERIA DIMAT S.A.: por menor precio item 1, la suma total de Pesos un millón ciento sesenta y dos mil quinientos ($1.162.500,00).
HM BIOMEDIC S.R.L.: por menor precio los items 2.3.4.6.7 la suma total de Pesos dos millones veitidos mil trescientos ochenta con50/100 ($2.022.380,50).
SEDESA S.A.: por menor precio item 5, la suma total de Pesos setecientos noventa y un mil cuatrocientos setenta y dos ($791.472,00).
Condición de pago dentro de los 30 días recepción de factura, conforme con sus ofertas y demás documentación del acto licitatorio.
ARTICULO 2°: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar las órdenes de compra pertinentes.
ARTICULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 4°: El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y Salud.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Salud, Dr. Luis Alberto Costan
DECFC-2024-3384-E-MSM-INT-
30/10/2024
VISTO, el Expte. Nº 13305/24 por el que tramita la Licitación Privada 100/24, por provisión de insumos de esterilización destinada a la farmacia Central del Hospital Larcade, dependiente de la Secretaría Salud del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO
QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas;
QUE, ha tomado intervención el Sector requirente evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, considerando … no adjudicar los ítems 2.7.16.17 por ser onerosos para el estado municipal …;
QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad del Secretario Salud, se propicia la adjudicación de la Licitación privada Nº 100/24, a las firmas LABORATORIO IGALTEX SRL. QUIMICA DEL SANTO SA, HM BIOMEDIC SRL por resultar ésta la más convenientes para el Municipio;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: Adjudicar, según informe técnico respaldatorio de la Unidad Ejecutora por provisión de insumos de esterilización destinada a la farmacia Central del Hospital Larcade, dependiente de la Secretaría Salud, a las firmas que a continuación se detallan, de la siguiente manera:
LABORATORIO IGALTEX S.R.L.: por menor precio los ítems 10 al 15 por menor precio la suma total de Pesos once millones quinientos catorce mil setecientos cincuenta y cinco con 80/100 ($11.514.755,80).
QUIMICA DEL SANTO S.A.: por menor precio los ítems 9.18 y por calidad ítem 4 la suma total de Pesos siete millones setecientos nueve mil trescientos noventa y dos ($7.709.392,00).
HM BIOMEDIC S.A.: por menor precio ítem 5 y por calidad ítems 1.6 la suma total de Pesos un millón trescientos catorce mil ciento setenta y siete con 40/100 ($1.314.177,40).
Condición de pago dentro de los 30 días recepción de factura, conforme con sus ofertas y demás documentación del acto licitatorio.
ARTICULO 2°: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar las órdenes de compra pertinentes.
ARTICULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 4°: El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y Salud.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Salud, Dr. Luis Alberto Costan
DECFC-2024-3385-E-MSM-INT-
30/10/2024
VISTO el Decreto Nº 0038/14 y su Anexo I, en el cual se fijaron las distintas categorías para la obtención o renovación de la Licencia de Conducir, conforme las facultades otorgadas por la Ordenanza Tarifaria; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 13927 se estableció un nuevo código de tránsito para la Provincia de Buenos Aires, adhiriendo a las leyes nacionales 24449 y 23363;
Que asimismo en el Anexo II del Decreto 532/2009 se procedió a reglamentar el Sistema Nacional de Licencias para Conducir;
Que este Departamento Ejecutivo en virtud de las atribuciones conferidas por el art. 108 inc. 3º de la Ley Orgánica de las Municipalidades 6768/58, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: MODIFICAR el Anexo I del Decreto 1810/2014, fijándose los nuevos aranceles para las distintas clases de licencias (Original, Duplicado, Triplicado y siguientes, Reemplazada y Renovación) que regirán a partir del dictado del presente, los valores no incluyen la Tasa Provincial establecida para los servicios que presten para todos los trámites respecto a la obtención de Licencia para Conducir previstas en la Ley Impositiva Vigente de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 2°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Finanzas.
ARTICULO 3°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a las Secretarías Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, archivar.
ANEXO I
CATEGORIAS
VALORES
Clase A 1: Ciclomotores para menores entre dieciséis (16) y dieciocho (18) años ……………………………$ 15.308,64
Clase A 2: A los fines de este inciso, se entiende por moto de menor potencia la comprendida entre cincuenta y ciento cincuenta centímetros cúbicos de cilindrada (50 a 150) ……………………………………………………….$ 15.308,64
Clase A.2.1: Motocicletas (incluidos ciclomotores, triciclos y cuatriciclos) de más de ciento cincuenta centímetros cúbicos (150 cc) de cilindrada. Previamente se debe haber tenido habilitación por dos (2) años para una motocicleta de menor potencia, que no sea ciclomotor …………………………………………………………………………..$ 15.308,64
Clase A.2.2 : Motocicleta (incluidos ciclomotores, triciclos y cuatriciclos) de más de ciento cincuenta centímetros cúbicos (150 c.c) y de hasta trescientos centímetros cúbicos (300 c.c) de cilindrada. Previamente se debe haber tenido habilitación por dos (2) años para una motocicleta de menor potencia, que no sea
ciclomotor……………………………………………………………………………………………………………… $ 15.308,64
Clase A.3: Motocicletas (incluidos ciclomotores, triciclos y cuatriciclos) de más de trescientos centímetros cúbicos (300 c.c) de cilindrada. Previamente se debe haber tenido habilitación por dos (2) años para unamotocicleta de menor potencia …………………….…………………………………………………………………………………..……..$ 15.308,64
Clase A.4: Motocicletas (incluidos ciclomotores, triciclos y cuatriciclos) de cualquier cilindrada contemplados en los puntos precedentes de la presente clase, que sean utilizados para el transporte de toda actividad comercial, de servicios e industrial. Previamente se debe haber tenido habilitación por dos (2) años para una motocicleta……………….……………………………………………………………………………………………….……$ 15.308,64
Clase B. 1: Automóviles, utilitarios, camionetas y casas rodantes motorizadas de hasta tres mil quinientoskilogramos (3.500 kg.) de peso total…………………………………………………………………………………….……………………………….$ 15.308,64
Clase B. 2: Automóviles y camionetas hasta tres mil quinientos kilogramos (3.500 kg) de peso con un acoplado de hasta setecientos cincuenta kilogramos (750 kg) o casa rodante no motorizada …………………………….$ 15.308,64
Clase C: Camiones sin acoplado ni semiacoplado y casas rodantes motorizadas de mas tres mil quinientos kilogramos (3.500 kg) de peso y los automotores comprometidos en la Clase B 1………………………………………..$ 15.308,64
Clase D. 1: Automotores del servicio de transporte de pasajeros de hasta ocho (8) plazas y los comprendidos en la
Clase B.1……………………………………………………………………………………………………………$ 15.308,64
Clase D. 2: Vehículos del servicio de transporte de más de ocho (8) pasajeros y los de la Clase B, C y D 1 ……….$15.308,64
Clase D.3: Servicios de urgencia, emergencia y similares…………………………………………………….…….$ 15.308,64
Clase E. 1: Camiones articulados y/o con acoplado y los vehículos comprendidos en la Clases B y C ……$ 15.308,64
Clase E. 2 Maquinaria especial no agrícola. La Dirección de Vialidad desarrollara el Programa teórico práctico para la evaluación de los aspirantes y asistirá a los Municipios que no posean capacidad operativa para dicha evaluación……………………..……………………………………………………………………….…………$ 15.308,64
Clase E.3: Vehículos afectados al transporte de cargas peligrosas …………………………………….………….$ 15.308,64
Clase F: Automotores incluidos en las clases A1, A2, B y D 1 (solo taxis y remis) con la descripción de la adaptación que corresponda a la discapacidad de su titular.
Los conductores que aspiren a obtener esta licencia, deberán concurrir con el vehículo que posea las adaptaciones y/o equipamiento especial necesario y compatible con su discapacidad. En caso que las personas daltónicas, con visión monocular o sordas y demás discapacidades físicas se regirá por el presente título.
El vehículo habilitado para conducir por el solicitante será consignado en el campo de OBSERVACIONES de la licencia ……………………………………………….…………………………………………………………$15.308,64
Clase G. 1: Tractores agrícolas………………………………………………………………………….………………………….……………$15.308,64
Clase G. 2: Maquinarias especiales agrícola…………………………………………………………………………………………………………….. $15.308,64
Los conductores que aspiren a obtener la licencia de conducir cualquiera fuera la categoría, mayores de 70 años y que renueven anualmente, estando comprendidos en el Régimen de Jubilaciones y Pensiones …………………. $0,0
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2024-3386-E-MSM-INT-
30/10/2024
VISTO la nota enviada por la Dirección General de Escuela Secundaria Técnica N° 3 adjunta en la solicitud de pedido N° 5045/2024; y
CONSIDERANDO
Que los institutos de formación técnicas proponen una estrategia educativa que integra la formación profesional en conjunto de la educación secundaria, teniendo como objetivo involucrar a los jóvenes en el desarrollo de posibles mejoras y/o soluciones innovadoras y tecnológicas traspolada a la cotidianeidad no solo laboral, sino también personal;
Que la formación técnica trasciende la adquisición de conocimientos conceptuales y avanza en el “saber hacer” en la que los diseños curriculares de esta modalidad se basan en la generación de capacidades profesionales, donde se interrelacionan cuestiones conceptuales, procedimentales y actitudinales;
Que «Desafío Eco YPF» se trata de una competencia en donde alumnos de escuelas técnicas de todo el país diseñan vehículos eléctricos de emisión cero y participan de una carrera única en el Autódromo de la Concepción del Uruguay, Entre Ríos;
Que, es la competencia de autos eléctricos con más participantes de todo el mundo, pues en ésta sexta edición, participarán escuelas de 15 provincias durante la competencia, entre las cuales se encuentra Buenos Aires, siendo nuestro Distrito representado por ésta institución escolar;
Que la Cooperadora no se encuentra actualmente en condiciones de afrontar los gastos que demanda la concurrencia de los alumnos de 7° y 6° año, quienes deben ser acompañados por un cuerpo docente;
Que por todo lo expuesto, este Departamento Ejecutivo considera pertinente dictar el presente acto administrativo;
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: OTORGASE un subsidio de $300.000,00 (pesos trescientos mil) a la E.S.T. N° 3 de San Miguel, siendo su Directora Provisional la Sra. Giordana, Gladys Mabel, con D.N.I. N° 17.557.706, para solventar los gastos que implique su participación, traslado y estadía en la provincia de Entre Ríos.
ARTICULO 2°: El gasto que demande el concurso será imputado, a la partida correspondiente del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 3°: DEJASE establecido que el recurrente deberá rendir cuenta documentada del gasto por el monto asignado, ante la Secretaría de Economía y Hacienda (Contaduría).
ARTICULO 4°: El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno, de Educación y Trabajo y de Economía y Finanzas.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento pase a la Secretaría de Gobierno y a la Secretaría de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario a de Educación y Trabajo, Dn. Andrés Lagalaye