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Vistas: 214DECRETOS NOVIEMBRE 2024
DECFC-2024-3393-E-MSM-INT-
04/11/2024
VISTO, la Ordenanza nº 22/2023; y
CONSIDERANDO
QUE en la Ordenanza nº22/2023, se establecieron los beneficios a la eximición de impuesto a los Automotores Municipalizados (Ley 13010);
QUE se han cumplido los pasos administrativos de estilo;
QUE en el art. 179 inciso f) se contemplan a los vehículos destinados al uso exclusivos de personas dis capacitadas;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTÍCULO 1º: EXIMASE del pago del impuesto a los automotores Municipalizados (Ley 13010), y/o patentes Vehículos, al beneficiario contemplado en el art. 179 inciso f) de la Ordenanza 22/2023 según el siguiente detalle:
EXP Nº BENEFICIARIO DOMINIO PORCENT PERÍODOS MONTO
88434/23 Gómez Laura Lidia EFZ-000 100% 2024/1-5 $ 53.704,70
95390/24 Zaes Erico Emilio MEE-926 100% 2024/1-5 $159.573,60
103220/24 Cicirello Silvana Alejandra MSY-157 100% 2024/1-5 $69.297,60
103214/24 Garcia Ricardo Javier MME-354 100% 2024/1-5 $70.087,80
ARTICULO 2°: CONDONESE la deuda de los impuestos automotores por el ejercicio Anterior al 2024 de los dominios que a continuación se detallan:
EXP Nº BENEFICIARIO DOMINIO PERÍODOS MONTO
88434/23 Gómez Laura Lidia EFZ-000 2023/3-5 $13.427,67
ARTÍCULO 3º: NOTIFIQUESE al beneficiario enunciado en el artículo 1º).
ARTÍCULO 4º: El presente Decreto, será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y de Economía y Finanzas.
ARTICULO 5º: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pasar a la Secretaría de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2024-3394-E-MSM-INT-
04/11/2024
VISTO, la Ordenanza nº 22/2023; y
CONSIDERANDO:
QUE en la Ordenanza nº22/2023, se establecieron los beneficios a la eximición de impuesto a los Automotores Municipalizados (Ley 13010);
QUE se han cumplido los pasos administrativos de estilo;
QUE en el art. 179 inciso f) se contemplan a los vehículos destinados al uso exclusivos de personas discapacitadas;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTÍCULO 1º: EXIMASE del pago del impuesto a los automotores Municipalizados (Ley 13010), y/o patentes Vehículos, al beneficiario contemplado en el art. 179 inciso f) de la Ordenanza 22/2023 según el siguiente detalle:
EXP Nº BENEFICIARIO DOMINIO PORCENT PERÍODOS MONTO
183428/23 Vera Claudia Carina LVO-606 100% 2024/1-5 $106.122,95
53523/24 Vera Barros Carlos A. DFG-139 100% 2024/1-5 $59.318,30
53472/24 López Gordillo Maria L. EUV-039 100% 2024/1-5 $33.247,85
ARTICULO 2°: CONDONESE la deuda de los impuestos automotores por el ejercicio Anterior al 2024 de los dominios que a continuación se detallan:
EXP Nº BENEFICIARIO DOMINIO PERÍODOS MONTO
183428/23 Vera Claudia Carina LVO-606 2023/1-5 $44.220,40
ARTÍCULO 3º: NOTIFIQUESE al beneficiario enunciado en el artículo 1º).
ARTÍCULO 4º: El presente decreto, será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y de Economía y Finanzas.
ARTICULO 5º: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pasar a la Secretaría de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2024-3395-E-MSM-INT-
04/11/2024
VISTO, la Ordenanza nº 22/2023; y
CONSIDERANDO
QUE en la Ordenanza Nº22/2023, se establecieron los beneficios a la eximición de impuesto a los Automotores Municipalizados (Ley 13010);
QUE se han cumplido los pasos administrativos de estilo;
QUE en el art. 179 inciso f) se contemplan a los vehículos destinados al uso exclusivos de personas discapacitadas;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTÍCULO 1º: EXIMASE del pago del impuesto a los automotores Municipalizados (Ley 13010), y/o patentes Vehículos, al beneficiario contemplado en el art. 179 inciso f) de la Ordenanza 22/2023 según el siguiente detalle:
EXP Nº BENEFICIARIO DOMINIO PORCENT PERÍODOS MONTO
30664/23 MARTINEZ BARBARA MARI JAP-292 100% 2024 1-5 $41.077,90
30671/23 CARE ROQUE IOU-011 100% 2024 1-5 $84.043,9
38510/23 ARCE ISABEL KRV-150 100% 2024 1-5 $48.760,25
114063/23 DELLA NEGRA JUAN LUIS EUR-983 100% 2024 1-5 $46.614,70
136435/23 ARIEL MATIAS BEJAR LMW-890 100% 2024 1-5 $172.462,50
ARTICULO 2°: NOTIFIQUESE al beneficiario enunciado en el artículo 1º). ARTÍCULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y de Economía y Finanzas.
ARTÍCULO 4º: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pasar a la Secretaría de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2024-3396-E-MSM-INT-
04/11/2024
VISTO, el expediente Nº 4130-10154/2023, por el cual la empresa “BON PLASIC S.A.”, con C.U.I.T. Nº 30-71657607-4, cuya actividad específica es la “IMPRESIÓN SOBRE ENVASES PLÁSTICOS CON SERIGRAFÍA Y OFF-SET”, solicita la OBTENCIÓN del CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL DE PROYECTO, Ley Nº 11.459 y sus normas reglamentarias; y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a los Decretos Provinciales N° 531/19 y N° 973/20 reglamentarios de la Ley Provincial N° 11.459 de Radicación Industrial, el establecimiento industrial mencionado ha cumplimentado con los requerimientos exigidos para la Clasificación del Nivel de Complejidad Ambiental (Fase 1), realizado a través del “Sistema Integrado de Trámites para Desarrollo Territorial”;
Que de acuerdo a la Disposición digital emitida por el Ministerio de Ambiente de la PBA Nº 3107/2023, el Nivel de Complejidad Ambiental (NCA) del establecimiento industrial corresponde a 16 puntos, siendo por lo tanto clasificado en SEGUNDA CATEGORÍA;
Que de acuerdo a la Ordenanza Municipal N° 5/2021, el establecimiento se encuentra instalado en zonificación homologable a “Zona D (Otras Zonas)”, la cual resulta apta para el funcionamiento de dicho establecimiento, siempre y cuando cumpla con lo establecido en el Artículo 2 en dicha ordenanza;
Que luego de haberse recibido y analizado toda la documentación solicitada por esta Autoridad de Aplicación y haber corroborado la implementación de adecuaciones, se da cumplimiento de la Fase 2;
Que el día 26 de agosto de 2024 se realizó la Inspección Final de Perfeccionamiento del Certificado de Aptitud Ambiental de Proyecto, según Acta de Constatación N° 555709; Que por los informes obrantes, de fojas 1 a 112 del expediente Nº 4130-10154/2023, y según dictamen favorable de la Dirección de Evaluación y Control Ambiental, se comprueba que corresponde la emisión del Certificado de Aptitud Ambiental de
Proyecto;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTÍCULO 1º: AUTORÍZASE LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL DE PROYECTO, a la empresa “BON PLASIC S.A.”, ubicada en la calle Pardo N° 74, de la localidad de Bella Vista, Nomenclatura Catastral: Circ. I; Secc. D; Manz. 15; Parc. 13A, cuya actividad específica es “IMPRESIÓN SOBRE ENVASES PLÁSTICOS CON SERIGRAFÍA Y OFF-SET”.
ARTÍCULO 2º: De conformidad con el Anexo I del Decreto Provincial N° 531/2019 y el Anexo I de la Resolución Nº 565/2019, el CAAP tendrá una vigencia de 24 meses.
ARTÍCULO 3º: La obtención del presente CAAP no exime a la industria de cumplir con otros requerimientos y certificados exigidos por la normativa ambiental vigente.
ARTÍCULO 4°: Previo al vencimiento determinado en el Artículo 2°, será obligatoria la presentación para la tramitación de la Fase 3 (Obtención del Certificado de Aptitud Ambiental) ante esta autoridad, de la siguiente documentación vigente: -Actualización de la Auditoría Ambiental en el caso de haber diferencias o modificaciones en las actividades productivas al momento de obtener el Certificado de Aptitud Ambiental. -Licencia de Emisiones Gaseosas a la Atmósfera (LEGA), emitida por el Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 5°: Será obligatorio la presentación anual ante esta Autoridad de la siguiente copia de documentación: -Certificado de Presentación de Declaración Jurada sobre Generación de Residuos Especiales Industriales y Registro de Operaciones, emitidos por el Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 6º: El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Planeamiento y Desarrollo Urbano y de Gobierno.
ARTÍCULO 7º: Registrar, comunicar, publicar, y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretaria de Planeamiento y Desarrollo Urbano, Sra. Maria de los Milagros Richards
DECFC-2024-3397-E-MSM-INT-
04/11/2024
VISTO la solicitud de pedido Nº 4661/2024 producido por la Secretaria de Educación y Trabajo del Municipio de San Miguel, por el cual se tramita el Servicio Alimentario Escolar en formato PRESTACIONES PRESENCIALES, para Escuelas Estatales, conforme al Acta acuerdo para la implementación del SAE con el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO
QUE, la Unidad Ejecutora ha manifestado «… solicitar la Contratación Directa del Servicio Alimentario Escolar (S.A.E), en formato PRESTACIONES PRESENCIALES correspondiente al mes de noviembre de 2024, para los establecimientos educativos públicos de gestión estatal del distrito. Esto es debido a que: 1. Por NO-2024-24814132-GDEBA-DSAEMDCGP del 17 de julio de 2024, el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad de la Provincia de Buenos Aires modificó los montos a abonar por las prestaciones presenciales que se brindan en las escuelas de gestión pública. 2. Recientemente, se ha manifestado la necesidad en la comunidad educativa del distrito de contar con prestaciones para alumnos con patologías, como lo son la “CELIAQUIA”. Es por tanto que se debió confeccionar una nueva forma de distribución de cupos, revisión de las cantidades a contratar y un menú diferenciado para estos casos, tanto como para las prestaciones de comedor como para las de Desayuno/ Merienda. 3. En el mismo sentido, nuevamente se ha solicitado a esta dependencia un aumento en las raciones de las prestaciones presenciales. En particular, del desayuno, en el Centro de Formación Integral. Dicho pedido fue elevado al Ministerio de Desarrollo de la Comunidad a fin de ser evaluado y ulteriormente aprobado. Dicha autorización se efectuó recién el día 7 de octubre mediante NO-2024-35502311-GDEBA-DSAEMDCGP. 4. Asimismo, al igual que en años anteriores resulta necesario modificar la composición de los menús para adecuarlos a la estacionalidad del año. Esto es una propuesta de alimentación apropiada para los días de verano. Por tanto, resulta necesario realizar una nueva composición de menús, con ingredientes diferentes a los que se entregaban en el menú de invierno, efectuar una propuesta ante el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad para que sea considerado y eventualmente aprobado por este órgano. En este sentido, ha de destacarse que no fue sino hasta el día 13 de septiembre que se logró la aprobación como se desprende del correo electrónico que se acompaña. 5. Las empresas de alimentos mayoristas que prestan este tipo de servicios se encuentran inmersos en un mercado sumamente volátil. En este sentido, se ha hecho una revisión de gramajes y minués por parte de la profesional actuante en nutrición como parte del menú de verano. 6. Siendo que no es dable impedir el acceso de los estudiantes a una alimentación saludable por cuestiones de índole externa, a saber, la volatilidad del mercado y la incorporación de nuevos tipos de prestaciones de manera continua es que solicita se realice a través de una contratación directa…”;
QUE se han requerido diversos presupuestos a proveedores del rubro, a fin de dar respuesta urgente a la necesidad de provisión de alimentos;
QUE, la modalidad de contratación está dada por valor nutricional;
QUE, la Unidad ejecutora junto al profesional responsable del área nutricional, han evaluado las propuestas recibidas, sugiriendo la mejor para los cupos requeridos;
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: Adjudicar, conforme al informe análisis de la nutricionista y al informe técnico producido por la Unidad ejecutora, el servicio de provisión de alimentos en formato PRESTACIONES PRESENCIALES, para escuelas estatales de San Miguel, hasta el 30 de noviembre de 2024, destinado a la Secretaría de Educación y Trabajo, del Municipio de San Miguel, a la firma que a continuación se detalla:
BOUNSENSO SRL, ZONA N° 1 (29%): Cupos servicio de comedor: 81440 unidades. Cupos servicio de comedor listo consumo: 8160 unidades. Cupos desayuno/merienda: 261580 unidades. Cupos desayuno/merienda patología: 5220 unidades Cupos servicio de comedor patología: 800 unidades En la suma total de Pesos Ciento ochenta y ocho millones seiscientos treinta y tres mil cincuenta y uno con 40/100 ($188.633.051,40.-).
DISTRIBUIDORA PUNTA BALLENA SA, ZONA N° 2 (18%): Cupos servicio de comedor: 26220 unidades. Cupos servicio de comedor listo consumo: 2620 unidades. Cupos desayuno/merienda: 230020 unidades. Cupos desayuno/merienda patología: 4560 unidades Cupos servicio de comedor patología: 360 unidades En la suma total de Pesos Ciento veintiún millones novecientos sesenta y nueve mil cuatrocientos noventa y dos con 20/100 ($121.969.492,20.-).
DISTRIBUIDORA PUNTA BALLENA SA, ZONA N°3 (15%): Cupos servicio de comedor: 65000 unidades. Cupos servicio de comedor listo consumo: 6500 unidades. Cupos desayuno/merienda: 88460 unidades. Cupos desayuno/merienda patología: 1740 unidades Cupos servicio de comedor patología: 720 unidades En la suma total de Pesos Cien millones noventa y ocho mil doscientos cincuenta y tres con 20/100 ($100.098.253,20.-).
PA-SU-CO SA, ZONA N° 4 (15%): Cupos servicio de comedor: 5206 unidades. Cupos servicio de comedor listo consumo: 5220 unidades. Cupos desayuno/merienda: 112850 unidades. Cupos desayuno/merienda patología: 2240 unidades Cupos servicio de comedor patología: 500 unidades En la suma total de Pesos Noventa y siete millones seiscientos treinta y ocho mil trescientos setenta y cinco con 80/100 ($97.638.375,80.-).
PA-SU-CO SA, ZONA N° 5 (23%): Cupos servicio de comedor: 76180 unidades. Cupos servicio de comedor listo consumo: 7620 unidades. Cupos desayuno/merienda: 176840 unidades. Cupos desayuno/merienda patología: 3560 unidades Cupos servicio de comedor patología: 3800 unidades En la suma total de Pesos Ciento cincuenta millones novecientos catorce mil quinientos cincuenta y ocho con 60/100 ($150.914.558,60.-). En todos los casos, condición de pago dentro de los 10 días hábiles de la fecha de recepción de las facturas. Plazo de entrega hasta el 30 de noviembre de 2024.
ARTICULO 2°: Convalidar, el servicio que ocurra desde el 1º de noviembre de 2024, hasta la fecha del registro de compromiso de la orden de compra, para el caso en que los tiempos administrativos se contrapongan con la necesidad de contar con dicho servicio, a los efectos de mantener su continuidad.
ARTICULO 3º: Instruir a la Dirección de Compras a liberar la Orden de Compra pertinente hasta la suma prevista en el artículo 1º.
ARTICULO 4º: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, será imputado con cargo a la partida correspondiente al presupuesto de gastos en vigencia.
ARTÍCULO 5º: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Educación y Trabajo.
ARTICULO 6º: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento pase a la Secretaria de Gobierno y a la Secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario a de Educación y Trabajo, Dn. Andrés Lagalaye
DECFC-2024-3398-E-MSM-INT-
04/11/2024
VISTO el Expte. administrativo Nº 13637/24 por el que tramita la Licitación Privada 112/24 por la provisión de artículos de limpieza destinado a primer nivel, dependiente de la Secretaría de Salud del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO
QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas;
QUE, ha tomado intervención el Sector requirente evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, indicando a su criterio cual es la oferta más conveniente;
QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad del Secretario de Salud, se propicia la adjudicación de la Licitación privada Nº 112/24, a las firmas, VALDEZ JUAN, PICKYTOYS SRL Y DEL VALLE GATTI por resultar éstas las más convenientes para el Municipio;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: Adjudicar, según informe técnico respaldatorio de la Unidad Ejecutora, la provisión de artículos de limpieza de limpieza destinado a primer nivel dependiente de la Secretaría de Salud, a las firmas que a continuación se detallan, de la siguiente manera:
DEL VALLE GATTI LEORNADO: ítem1.2.3.5.7.8.9.10.12.14.15.17.18.19.20.22 AL 30 por menor precio la suma total de Pesos diecinueve millones ochocientos cuarenta y tres mil cuatrocientos cuarenta ($19.843.440,00).
VALDEZ JUAN: ítems 4.6 por menor precio la suma total de Pesos dos millones trescientos dieciocho mil cuatrocientos ($2.318.400,00).
PICKYTOYS SRL: ítems 13.16.21 por menor precio la suma total de Pesos un millón ciento diecinueve mil seiscientos treinta y seis ($1.119.636,00).
Condición de pago dentro de los 30 días recepción de factura, conforme con sus ofertas y demás documentación del acto licitatorio.
ARTICULO 2°: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar las órdenes de compra pertinentes.
ARTICULO 3°: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 4°: El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y Salud.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a las Secretarías de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Salud, Dr. Luis Alberto Costan
DECFC-2024-3399-E-MSM-INT-
04/11/2024
VISTO, el Expte. administrativo Nº 13585/24 por el que tramita la Licitación Privada 109/24, por provisión de alimentación parenteral destinada a la farmacia Central del Hospital Larcade, dependiente de la Secretaría Salud del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas;
QUE, ha tomado intervención el Sector requirente evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, indicando a su criterio cual es la oferta más conveniente;
QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad del Secretario Salud, se propicia la adjudicación de la Licitación privada Nº 109/24, a la firma LABORATORIO INTEGRADOR DE SOLUCIONES PHARMA SA por resultar ésta la más convenientes para el Municipio;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTÍCULO Nº 1: Adjudicar, según informe técnico respaldatorio de la Unidad Ejecutora por provisión de alimentación parenteral destinada a la farmacia Central del Hospital Larcade, dependiente de la Secretaría Salud, a las firmas que a continuación se detallan, de la siguiente manera:
LABORATORIO INTEGRADOR DE SOLUCIONES PHARMA SA,: por menor precio la suma total de Pesos cuarenta y cuatro millones trescientos ochenta y un mil cuatrocientos sesenta con 98/100 ($44.381.460,98).
Condición de pago dentro de los 30 días recepción de factura, conforme con sus ofertas y demás documentación del acto licitatorio.
ARTÍCULO Nº 2: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar las órdenes de compra pertinentes.
ARTÍCULO Nº 3: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTÍCULO Nº 4: El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Salud.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Salud, Dr. Luis Alberto Costan
DECFC-2024-3400-E-MSM-INT-
04/11/2024
VISTO la solicitud de pedido Nº 4598/2024 por el cual se tramita la compra de bouchers de premiación para los participantes de las Olimpíadas 2024, al Parque de la Costa, dependiente de la Secretaría de Gobierno del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO
QUE, en virtud de la celebración de las Olimpíadas 2024 de las que han participado los jóvenes del partido, de acuerdo a los diversos programas deportivos propuestos por el Municipio a fin de fomentar y estimular el desarrollo y la concientización de la importancia de participar en la práctica deportiva;
QUE, en virtud del Art. 1° del Decreto N° DECFC-2024-1873-E-MSM-INT, se ha declarado de interés municipal la realización de la XVI Edición 2024 de las Olimpiadas Estudiantiles y de Tercera Edad;
QUE, dado la conformidad del responsable a cargo de la Secretaria de Gobierno, en consecuencia, este Dpto. ejecutivo considera dictar acto administrativo;
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: Adjudicar, según requerimiento de la unidad ejecutora y en virtud de la declaración de interés municipal de la actividad, en forma directa conforme al art. 156º inc. 1º de la L.O.M., por la compra de bouchers al Parque de la Costa por premiación en la participación de las Olimpíadas 2024 de los jóvenes del partido, realizadas por la Subsecretaría de Deportes, dependiente de la Secretaria de Gobierno del Municipio de San Miguel, en la suma total de Pesos Cuarenta y cuatro millones novecientos sesenta mil ($ 44.960.000,00).
Condición de pago: Anticipada.
ARTICULO 2°: Instruir a la Dirección de Compras a liberar la Orden de Compra pertinente hasta la suma prevista en el artículo 1º.
ARTICULO 3º- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, será imputado con cargo a la partida correspondiente al presupuesto de gastos en vigencia
ARTICULO 4º- El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Finanzas.
ARTÍCULO 5º: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento pase a la Secretaria de Gobierno y a la Secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
DECFC-2024-3401-E-MSM-INT-
04/11/2024
VISTO los expedientes administrativos Nº 4130-13691/24; 13704/24; 13715/24; 13745/24; 13808/24; y
CONSIDERANDO
QUE por Ordenanza Nº 02/2024 el Municipio se adhiere a la ley 15394, la cual establece que los Municipios podrán disponer la condonación de las deudas cuyas acciones de cobro se encuentren prescriptas;
QUE en el ejercicio de tal delegación se hace necesario dictar el acto administrativo correspondiente;
QUE el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108º, inc. 16º, de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: PROCEDASE a condonar las deudas, por las razones expuestas en los considerandos del presente, por la Tasa de Servicios Municipales de las partidas y períodos que a continuación se detallan:
PARTIDA 243581 , deuda al año/cuota 18/08
PARTIDA 217693 , deuda al año/cuota 16/12
PARTIDA 003203 , deuda al año/cuota 16/12
PARTIDA 009961 , deuda al año/cuota 18/06
PARTIDA 246352 , deuda al año/cuota 13/12
ARTICULO 2°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y Economía y Finanzas.
ARTICULO 3°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento pase a la Secretaria de Gobierno y a la Secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2024-3402-E-MSM-INT-
04/11/2024
VISTO el expediente Nº 4130- 12974 /2024; y
CONSIDERANDO:
Que la ex agente de esta comuna Cabrera, Sandra Ana, Legajo 437solicita se le abone las 6 (seis) mensualidades como asignación especial de acuerdo a lo previsto en el artículo 29 inc. “f” de la Ordenanza Municipal 30/15, para los agentes que al momento del cese para jubilarse contaran como mínimo con treinta años de servicio;
Que el mismo a la fecha de baja para acogerse a los beneficios jubilatorios, contaba con los años requeridos para acceder a tal beneficio;
Por ello
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: ABÓNESE a la ex agente Cabrera, Sandra Ana, Legajo 437, 6 (seis) mensualidades en concepto de Asignación especial de acuerdo a lo establecido en el Artículo 29 inc. “f” de la OM 30/15.
ARTICULO 2°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Finanzas.
ARTICULO 3°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a las Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2024-3405-E-MSM-INT-
04/11/2024
VISTO, la Ordenanza nº 22/2022; y
CONSIDERANDO QUE en la Ordenanza nº22/2022, se establecieron los beneficios a la eximición de impuesto a los Automotores Municipalizados (Ley 13010);
QUE se han cumplido los pasos administrativos de estilo;
QUE en el art. 179 inciso f) se contemplan a los vehículos destinados al uso exclusivos de personas discapacitadas;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTÍCULO 1º: EXIMASE del pago del impuesto a los automotores Municipalizados (Ley 13010), y/o patentes Vehículos, al beneficiario contemplado en el art. 179 inciso f) de la Ordenanza 22/2022 según el siguiente detalle:
EXP Nº BENEFICIARIO DOMINIO PORCENT PERÍODOS MONTO
177497/23 SARAVIA RAUL FEB 278 100 % 2024/1-5 $ 49.475,15
178401/24 FERNANDEZ ADRIAN GPI 126 100 % 2024/1-5 $ 59.142,75
179421/24 LAMBERTI VALERIA BDK 500 100 % 2024/1-5 $ 22.269,00
177480/23 AGUIRRE KARINA ISI 846 100 % 2024/1-5 $ 36.501,25
135875/24 SPARA OSCAR IJQ 149 100% 2024/1-5 $ 26.515,92
ARTICULO 2°: CONDONESE la deuda de los impuestos automotores por el ejercicio Anterior al 2023 de los dominios que a continuación se detallan:
EXP Nº BENEFICIARIO DOMINIO PORCENT PERÍODOS MONTO
177497/23 SARAVIA RAUL FEB 278 100 % 2023/1-5 $ 20.617,15
178401/24 FERNANDEZ ADRIAN GPI 126 100 % 2023/1-5 $ 24.643,65
179421/24 LAMBERTI VALERIA BDK 500 100 % 2023/1-5 $ 09.281,25
177480/23 AGUIRRE KARINA ISI 846 100 % 2023/1-5 $ 15.211,35
135875/24 SPARA OSCAR IJQ 149 100% 2020/2023 $ 77.257,37
ARTÍCULO 3º: NOTIFIQUESE al beneficiario enunciado en el artículo 1º).
ARTÍCULO 4º: El presente decreto, será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y de Economía y Finanzas.
ARTICULO 5º: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pasar a la Secretaría de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2024-3406-E-MSM-INT-
05/11/2024
VISTO, la Ordenanza Nº 22/2023; y
CONSIDERANDO QUE en la Ordenanza nº22/2023, se establecieron los beneficios a la eximición de impuesto a los Automotores Municipalizados (Ley 13010);
QUE se han cumplido los pasos administrativos de estilo;
} QUE en el art. 179 inciso f) se contemplan a los vehículos destinados al uso exclusivos de personas discapacitadas;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTÍCULO 1º: EXIMASE del pago del impuesto a los automotores Municipalizados (Ley 13010), y/o patentes Vehículos, al beneficiario contemplado en el art. 179 inciso f) de la Ordenanza 22/2023 según el siguiente detalle:
EXP Nº BENEFICIARIO DOMINIO PORCENT PERÍODOS MONTO
30664/23 MARTINEZ BARBARA MARI JAP-292 100% 2024 1-5 $41.077,90
30671/23 CARE ROQUE IOU-011 100% 2024 1-5 $84.043,90
38510/23 ARCE ISABEL KRV-150 100% 2024 1-5 $48.760,25
114063/23 DELLA NEGRA JUAN LUIS EUR-983 100% 2024 1-5 $46.614,70
136435/23 ARIEL MATIAS BEJAR LMW-890 100% 2024 1-5 $172.462,50
ARTICULO 2°: NOTIFIQUESE al beneficiario enunciado en el artículo 1º).
ARTÍCULO 3º: El presente decreto, será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y de Economía y Finanzas.
ARTÍCULO 4º: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pasar a la Secretaría de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2024-3407-E-MSM-INT-
05/11/2024
VISTO que la señora Contadora Municipal Cdora. Claudina Pavan (Legajo Nº 37068), hará uso de su licencia anual, a partir del día 11 de noviembre de 2024 al 17 de noviembre de 2024 (inclusive); y
CONSIDERANDO:
Que es imprescindible la cobertura del citado cargo a fin de continuar con el normal funcionamiento del área, conforme lo establecido en el art. 187º de la ley Orgánica para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: Designar a cargo de la Contaduría Municipal, al Señor Subsecretario de Presupuesto Agustín Enrique Marafetti, Legajo Nº 38.691, a partir del día 11 de noviembre de 2024 hasta el día 17 de noviembre de 2024 inclusive; por los motivos expuestos en los considerandos.
ARTICULO 2°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Finanzas.
ARTICULO 3°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pasar a la Secretaria de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, archivar.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2024-3419-E-MSM-INT-
05/11/2024
VISTO el expediente administrativo 4130-13154/2024; y
CONSIDERANDO
QUE el proceso de regularización dominial del inmueble comprendido, resulta de interés social, teniendo en cuenta el nivel económico de los adquirientes y la necesidad de otorgar seguridad a la titularidad de dominio sobre los mismos;
QUE atento a la ordenanza N° 07 se encuentra sancionada por el Honorable Consejo Deliberante con fecha 13 de junio del 2018, en donde, faculta al departamento ejecutivo a disponer mediante el acto administrativo correspondiente, según lo establecido por la ley 24.320 (artículos 1° y 2°) los bienes privados que, por distintas circunstancias ingresen al dominio municipal y que posteriormente sean otorgados, excluyentemente, en el marco de “Interés Social-vivienda única y familiar-, a quienes habitan los mismos;
QUE el Decreto 1.424 del 21 de junio de 2018 refrenda la ordenanza 07 del 13 de junio el 2018;
QUE según los dispuesto por el Artículo 4° Inciso d) de la ley 10.830, la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, se encuentra facultada para intervenir en casos como los que se presentan;
QUE este Departamento Ejecutivo considera conveniente declarar dicha escrituración de interés social;
QUE el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108°, de la ley Orgánica de los Municipalidades;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: DECLARASE de INTERES social la escrituración NO ONEROSA del inmueble cuyos datos catastrales se consignan a continuación:
Expediente: 4130-13154/2024
BENEFICIARIO: ALLENDE, JOSÉ DEMETRIO con – ALVEZ, MARÍA ROSA con. – Datos Catastrales: Circ.: II – Sección: K -Manz.: 7 -Parc.: 16 Partida Provincial: N° 131-060733-5
ARTICULO 2°: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno y de Planeamiento y Desarrollo Urbano.
ARTICULO 3°: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretaria de Planeamiento y Desarrollo Urbano, Sra. Maria de los Milagros Richards
DECFC-2024-3426-E-MSM-INT-
05/11/2024
VISTO la Ley 24.320, modificación de la Ley 21.477, que regula una de las formas de adquisición de dominio por parte del Estado Provincial y Municipal, la Prescripción Administrativa; y
CONSIDERANDO
QUE, las presentes tratan sobre la solicitud realizada por los Sres. Bentancourt, Maria de los Angeles con DNI: 20.361.315 y Castillo, Jorge Ismael, respecto de la regularización dominial de la vivienda que hábita conjuntamente con su grupo familiar desde hace mas de 20 años, sito en la calle, Coronel Fraga N° 2565, de la localidad de San Miguel, Partido de San Miguel.
QUE, dicha petición se realiza en el marco de Regularización Dominial de Interés social para familias poseedoras de su vivienda por mas de 20 años.
QUE, la Municipalidad de acuerdo a los registros ha llevado a cabo en forma continua procesos de urbanización en el lugar, con la prestación de servicios y mejoras viales.
QUE, los solicitantes al inicio de las presentes actuaciones, bajo el Expediente N°: 4130-6834-2022, han denunciado como domicilio el de la calle Coronel Fraga N° 2565, de la localidad de San Miguel, Partido de San Miguel, y en tal sentido a los fines de probar la posesión que tienen sobre dicho inmueble, se acompañó numerosas pruebas documentales con la dirección antes mencionada.
QUE, de la documentación se advierte que los solicitantes han mantenido la posesión contínua, pácifica e ininterrumpida del inmueble de la calle Coronel Fraga N° 2565, de la localidad de San Miguel, Partido de San Miguel, por un periodo mayor a 20 años.
QUE, en foja N° 10, se encuentra agregado copia de Boleto de Compra Venta, respecto del inmueble sito en la calle Coronel Fraga N° 2565 de la localidad de San Miguel, Partido de San Miguel, siendo parte compradora la Sra. Bentancourt, Maria de los Angeles en el año 1991;
QUE la beneficiaria, Bentancourt Maria de los Angeles, ha manisfestado en foja N° 12, bajo el carácter de declaración jurada ejercer derechos posesorios sobre el inmueble de la calle Coronel Fraga N° 2565, de la localidad de San Miguel, Partido de San Miguel desde hace mas de 20 años, junto a su cónyuge, Castillo, Jorge Ismael.
QUE, se informa en fojas N° 13 y 14, el inmueble objeto de Regularización Dominial cuyos datos son Coronel Fraga N° 2565 , el cual se identifica catastralmente como: CIRCUNSCRIPCION: I, SECCION: H, MANZANA:16, PARCELA: 4, PARTIDA MUNICIPAL N° 90631; PARTIDA PROVINCIAL N°: 032821, FOLIO N °: 5221- AÑO (1980). QUE, de foja 16 a 44 se encuentran agregadas copias de las facturas de servicios de gas, corralon, telefonia, agua y luz brindados por la empresa, GAS NATURAL, CORRALON, MOVISTAR, AYSA Y EDENOR, de los años 1999 al 2023, a nombre de la Sra. Bentancourt, Maria de los Angeles, beneficiaria del mismo.
QUE, según informe social agregado en foja N°45, surge que en el inmueble objeto de regularización, hábitan, Bentancourt, Maria de los Angeles cuyos datos se encuentran en foja N° 3 y su cónyuge, Castillo Jorge Ismael cuyos datos se encuentran en foja N° 5, junto a Castillo, Pedro Ezequiel, Castillo Walter Ismael, Y Castillo, Josias Daniel, hijos de los beneficiarios
. QUE a foja N° 52 se encuentra agregado informe de dominio respecto del inmueble antes mencionado y se advierte titularidad de dominio a favor de SECUNDINO, el cual indica que no se registran restricciones, gravamenes, ni interdicciones sobre FOLIO N° 5221- AÑO (1980).
QUE, correspondería aceptar el acuerdo entre partes sobre “Cesión de Acciones y Derechos Posesorios”, firmados por los Sres. Bentancourt, Maria de los Ángeles, y Castillo, Jorge Ismael en foja N° 56, a favor de este Municipio, con el propósito de que encontrándose en cabeza de este municipio tales derechos posesorios, declarar operada la prescripción administrativa en los términos del Art. 1897 del Código Civil y Comercial de la Nacion y Art. 2° de la Ley 24.320, para luego de ellos, sanear dominialmente el inmueble de la calle Coronel Fraga N° 2565, de la localidad de San Miguel , Partido de San Miguel.
QUE, se encuentra sobradamente probada la existencia de actos posesorios de forma pacífica e ininterrumpida desde hace más de 20 años y hasta la actualidad, respecto del inmueble objeto de regularización dominial, por parte de los Sres. Bentancourt, Maria de los Angeles y Castillo, Jorge Ismael.
QUE, una vez obtenida la incorporación al dominio municipal del inmueble designado catastralmente según plano: 48-290-1952, se transfiera a las familias, actualmente poseedoras, en virtud de los términos de la Ordenanza Municipal 0007/2018 y su posterior escrituración en el marco de la Ley 10.830 de “ Interés Social”.
QUE, la Escribania General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, se encuentra facultada para llevar a cabo los actos notariales correspondientes.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: Aceptese el Acuerdo entre partes sobre “Cesión de Acciones y Derechos posesorios” propuesto por los Sres. Bentancourt, Maria de los Ángeles y Castillo, Jorge Ismael con, respecto del inmueble de la calle Coronel Fraga N° 2565, de la localidad de San Miguel, Partido de San miguel, identificado catastralmente como Circunscripción: I, Sección: H, Manzana: 16, Parcela:4, Partida Municipal N° 90631, Partida Provincial N° 032821, Plano origen N° 48-290-1952, FOLIO N ° 5221- AÑO (1980), en los términos de la ordenanza N° 0007/2018.
ARTICULO 2°: Solicitar la cancelación de la inscripción bajo FOLIO N° 5221-AÑO (1980), a favor de SECUNDINO, Lezcano.
ARTICULO 3°: Declarese operada la prescripción administrativa a favor del Municipio de San Miguel, en los términos de la Ley 21.477, modificada por la Ley 24.320, respecto del inmueble de la calle Coronel Fraga N° 2565, de la localidad de San Miguel, Partido de San Miguel, cuyos datos catastrales se corresponden con Circunscripción: I; Seccion; H; Manzana:16; Parcela 4; Partida Municipal N° 90631, Partida Provincial N° 032821, FOLIO N° 5221-AÑO (1980).
ARTICULO 4°: Declárese de interés social el proceso de regularización dominial y una vez cumplidos con lo establecido en el Art. 1°, 2° y 3° del presente Decreto procédace a transferir en propiedad a los Sres. Bentancourt, Maria de los Angeles y Castillo, Jorge Ismael, respecto del inmueble de la calle Coronel Fraga N° 2565, de la localidad de San Miguel , identificado catastralmente como Circunscripcion: I, Seccion: H, Manzana: 16, Parcela: 4, Partida Municipal N° 90631, Partida Provincial N ° 032821, FOLIO N° 5221- AÑO (1980) ,en los terminos de la Ordenanza Municipal N° 0007/2018.
ARTICULO 5°: Requierase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a fin que proceda a la protocolización del presente Decreto y posterior inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 6°: Públiquese por tres (3) dias en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, las nóminas de los inmuebles a inscribir mencionados en el Art. 1°.
ARTICULO 7°: El presente Decreto sera refrendado por el Secretario de Gobierno y de Planeamiento y Desarrollo Urbano.
ARTICULO 8°: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretaria de Planeamiento y Desarrollo Urbano, Sra. Maria de los Milagros Richards
DECFC-2024-3427-E-MSM-INT-
05/11/2024
VISTO: la Ley 24.320, modificación de la Ley 21.477, que regula una de las formas de adquisición de dominio por parte del Estado Provincial y Municipal, la Prescripción Administrativa; y
CONSIDERANDO
QUE las presentes tratan sobre la solicitud realizada por los Sres. Rolon, Godoy Damián con y Marecos Caballero, María Selva respecto de la regularización dominial de la vivienda que habita conjuntamente con su grupo familiar desde hace mas de 20 años, sito en la calle, Gral. Pinto N° 2555, de la localidad de Santa Maria, Partido de San Miguel.
QUE, dicha petición se realiza en el marco de Regularización Dominial de Interés social para familias poseedoras de su vivienda por mas de 20 años.
QUE, la Municipalidad de acuerdo a los registros ha llevado a cabo en forma continua procesos de urbanización en el lugar, con la prestación de servicios y mejoras viales.
QUE, los solicitantes al inicio de las presentes actuaciones, bajo el Expediente N°: 4130-6752-2022, han denunciado como domicilio el de la calle, Gral. Pinto N° 2555 de la localidad Santa Maria, Partido de San Miguel, y en tal sentido a los fines de probar la posesión que tienen sobre dicho inmueble, se acompañó numerosas pruebas documentales con la dirección antes mencionada.
QUE, de la documentación se advierte que los solicitantes han mantenido la posesión contínua, pácifica e ininterrumpida del inmueble de la calle, Gral. Pinto N° 2555 de la localidad de San Maria; Partido de San Miguel, por un periodo mayor a 20 años.
QUE, la beneficiaria Marecos Caballero, Maria Selva ha manisfestado en foja N° 26, bajo el carácter de declaración jurada ejercer derechos posesorios sobre el inmueble de la calle Gral. Pinto N° 2555 de la localidad de Santa Maria, Partido de San Miguel desde hace mas de 20 años, junto a su cónyuge Rolon Godoy, Héctor Damián.
QUE, se informa en fojas N° 28 y 29, el inmueble objeto de Regularización Dominial cuyos datos son Gral. Pinto N° 2555, el cual se identifica catastralmente como:
CIRCUNSCRIPCIÓN: II, SECCIÓN: A, MANZANA:186B, PARCELA: 5, PARTIDA MUNICIPAL N°214566; PARTIDA PROVINCIAL N°: 039240, FOLIO N°: 6237.
QUE, de foja 30 a 78 se encuentran agregadas copias de las facturas de servicios de luz, telefonia, agua, gas, personal celular, brindados por la empresa EDENOR, TELEFONICA, Aysa, NATURGY , y PERSONAL de los años 2000 al 2023, a nombre de los Sres.Rolon Godoy, Héctor Damian y Marecos Caballero, María Selva; beneficiarios del presente.
QUE, según informe social agregado en foja N° 79, surge que en el inmueble objeto de regularización, habitan Rolon Godoy, Héctor Damian , cuyos datos se encuentran en foja N° 3 y su cónyuge Marecos Caballero, Maria Selva, cuyos datos se encuentran en foja N° 8.
QUE, a foja N° 85, se encuentra agregado informe de dominio respecto del inmueble antes mencionado y se advierte titularidad de dominio a favor de PATRONO SOCIEDAD ÁNONIMA. INMOBILIARIA, COMERCIAL, CONSTRUCTORA Y FINANCIERA/ “REBUS” SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INMOBILIARIA, CONSTRUCTORA Y FINANCIERA / “NEMASICHA” INMOBILIARIA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA / AURELIO JUAN CHIARI / ALFREDO LUIS SERRAGLIA / JUANA ROSA SILVERA / MARTA RAQUEL PANO DE MORRAL/SERAFIN GARCIA VIDAL/EDUARDO GARCIA/ FRANCISCO MANAVELLA/ MANUEL OSCAR ROCA / HORACIO EZTER YEBRA GARCIA/MIGUEL ANGEL MANAVELLA/NELLY TERESA D’AMICO / DELFIN DOMINGO SUSIN/ ARGENTINA FULCO/ ABELIA FULCO / ALFONSO TRONCOSO/ JUAN FERNANDEZ / JUAN JOSE BARBIER/LIDIA CARNOBORI / SANTINA CARNOBORI / DOMINGO CELESTE / MANUEL BUSTO / FRANCISCO BARBUTO / LUCIA BEATRIZ ITURRALDE/ELENA LUISA COMINELLI/ “PALAU” SOCIEDAD ANONIMA / “SAN AGUSTIN” SOCIEDAD ANONIMA del año 1974, el cual indica que no se registran restricciones, gravamenes, ni interdicciones sobre FOLIO N° 1974.
QUE, correspondería aceptar el acuerdo entre partes sobre “Cesión de Acciones y Derechos Posesorios”, firmados por los Sres. Rolon Godoy, hector Damian y Marecos Caballero, Maria Selva en foja N° 112, a favor de este Municipio, con el propósito de que encontrándose en cabeza de este municipio tales derechos posesorios, declarar operada la prescripción administrativa en los términos del Art. 1897 del Código Civil y Comercial de la Nacion y Art. 2° de la Ley 24.320, para luego de ellos, sanear dominialmente el inmueble de la calle Gral. Pinto N° 2555, de la localidad de Santa Maria, Partido de San Miguel.
QUE, se encuentra sobradamente probada la existencia de actos posesorios de forma pacífica e ininterrumpida desde hace más de 20 años y hasta la actualidad, respecto del inmueble objeto de regularización dominial, por parte de los Sres.Rolon Godoy, Héctor Damian y Marecos Caballero, Maria Selva.
QUE, una vez obtenida la incorporación al dominio municipal del inmueble designado catastralmente según plano: 48-555-1974, se transfiera a las familias, actualmente poseedoras, en virtud de los términos de la Ordenanza Municipal 0007/2018 y su posterior escrituración en el marco de la Ley 10.830 de “ Interés Social”.
QUE, la Escribania General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, se encuentra facultada para llevar a cabo los actos notariales correspondientes.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: Aceptese el Acuerdo entre partes sobre “Cesión de Acciones y Derechos posesorios” propuesto por los Sres. Rolon Godoy, Hector Damian y Marecos Caballero, Maria Selva respecto del inmueble de la calle Gral. Pinto N° 2555, de la localidad de Santa Maria, Partido de San miguel, identificado catastralmente como Circunscripción: II, Sección: A, Manzana: 186B, Parcela: 5, Partida Municipal N°214566, Partida Provincial N° 039240, Plano origen N° 48-555-1974, FOLIO N° 6237, en los términos de la ordenanza N° 0007/2018.
ARTICULO 2°: Solicitar la cancelación de la inscripción bajo el FOLIO N° 6237, PATRONO SOCIEDAD ÁNONIMA. INMOBILIARIA, COMERCIAL, CONSTRUCTORA Y FINANCIERA/ “REBUS” SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INMOBILIARIA, CONSTRUCTORA Y FINANCIERA / “NEMASICHA” INMOBILIARIA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA / AURELIO JUAN CHIARI / ALFREDO LUIS SERRAGLIA / JUANA ROSA SILVERA / MARTA RAQUEL PANO DE MORRAL/SERAFIN GARCIA VIDAL/EDUARDO GARCIA/ FRANCISCO MANAVELLA/ MANUEL OSCAR ROCA / HORACIO EZTER YEBRA GARCIA/MIGUEL ANGEL MANAVELLA/NELLY TERESA D’AMICO / DELFIN DOMINGO SUSIN/ ARGENTINA FULCO/ ABELIA FULCO / ALFONSO TRONCOSO/ JUAN FERNANDEZ / JUAN JOSE BARBIER/LIDIA CARNOBORI / SANTINA CARNOBORI / DOMINGO CELESTE / MANUEL BUSTO / FRANCISCO BARBUTO / LUCIA BEATRIZ ITURRALDE/ELENA LUISA COMINELLI/ “PALAU” SOCIEDAD ANONIMA / “SAN AGUSTIN” SOCIEDAD ANONIMA del año 1974.
ARTICULO 3°: Declarese operada la prescripción administrativa a favor del Municipio de San Miguel, en los términos de la Ley 21.477, modificada por la Ley 24.320, respecto del inmueble de la calle Gral. Pinto N° 2555, de la localidad Santa Maria, Partido de San Miguel, cuyos datos catastrales se corresponden con Circunscripción: II; Seccion; A, ; Manzana: 186B; Parcela;5; Partida Municipal N° 214566, Partida Provincial N° 039240, FOLIO N° 6237.
ARTICULO 4°: Declárese de interés social el proceso de regularización dominial y una vez cumplidos con lo establecido en el Art. 1°, 2° y 3° del presente Decreto procédace a transferir en propiedad a los Sres. Rolon Godoy,Damián y Marecos Caballero, María Selva con DNI: 92.972.169, respecto del inmueble de la calle Gral. Pinto N° 2555, de la localidad de Santa Maria identificado catastralmente como Circunscripcion: II, Seccion: A, Manzana:186B, Parcela:5, Partida Municipal N° 214566, Partida Provincial N° 039240, FOLIO N° 6237, en los terminos de la Ordenanza Municipal N° 0007/2018.
ARTICULO 5°: Requierase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a fin que proceda a la protocolización del presente Decreto y posterior inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 6°: Públiquese por (3) dias en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, las nóminas de los inmuebles a inscribir mencionados en el Art. 1°.
ARTICULO 7°: El presente Decreto sera refrendado por el Secretario de Gobierno Municipal y de Desarrollo Urbano.
ARTICULO 8°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretaria de Planeamiento y Desarrollo Urbano, Sra. Maria de los Milagros Richards
DECFC-2024-3426-E-MSM-INT-
05/11/2024
VISTO el expediente administrativo 4130- 41323/2020; y
CONSIDERANDO
QUE el proceso de regularización dominial del inmueble comprendido, resulta de interés social, teniendo en cuenta el nivel económico de los adquirientes y la necesidad de otorgar seguridad a la titularidad de dominio sobre los mismos;
QUE atento a la ordenanza N° 07 se encuentra sancionada por el Honorable Consejo Deliberante con fecha 13 de junio del 2018, en donde, faculta al departamento ejecutivo a disponer mediante el acto administrativo correspondiente, según lo establecido por la ley 24.320 (artículos 1° y 2°) los bienes privados que, por distintas circunstancias ingresen al dominio municipal y que posteriormente sean otorgados, excluyentemente, en el marco de “Interés Social”- vivienda única y familiar-, a quienes habitan los mismos;
QUE el Decreto 1.424 del 21 de junio de 2018 refrenda la ordenanza 07 del 13 de junio de 2018;
QUE según lo dispuesto por el Artículo 4° Inciso d) de la Ley 10830, la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, se encuentra facultada para intervenir en casos como los que se presentan;
QUE este Departamento Ejecutivo considera conveniente declarar dicha escrituración de interés social; QUE el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108°, de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTÍCULO 1°: DECLÁRASE de INTERÉS Social la escrituración del inmueble cuyos datos catastrales se consignan a continuación: Expediente: 4130-41323/2020 COMPRADOR: RODRIGUEZ, ROQUE RAFAEL con DNI.: 11.760.571 y PRATELLI, CLARA MABEL Datos Catastrales Circ.: II -Sección: N -Manz.: 51 – Parc.: 15.- Partida Provincial: N° 131.- 71626-6.
ARTICULO 2°: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno y de Planeamiento y Desarrollo Urbano.
ARTICULO 3°: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretaria de Planeamiento y Desarrollo Urbano, Sra. Maria de los Milagros Richards
DECFC-2024-3428-E-MSM-INT-
05/11/2024
VISTO el expediente administrativo 4130-2415/2021; y
CONSIDERANDO
QUE el proceso de regularización dominial del inmueble comprendido, resulta de interés social, teniendo en cuenta el nivel económico de los adquirientes y la necesidad de otorgar seguridad a la titularidad de dominio sobre los mismos;
QUE atento a la ordenanza N° 07 se encuentra sancionada por el Honorable Consejo Deliberante con fecha 13 de junio del 2018, en donde, faculta al departamento ejecutivo a disponer mediante el acto administrativo correspondiente, según lo establecido por la ley 24.320 (artículos 1° y 2°) los bienes privados que, por distintas circunstancias ingresen al dominio municipal y que posteriormente sean otorgados, excluyentemente, en el marco de “Interés Social”- vivienda única y familiar-, a quienes habitan los mismos;
QUE el Decreto 1.424 del 21 de junio de 2018 refrenda la ordenanza 07 del 13 de junio de 2018;
QUE según lo dispuesto por el Artículo 4° Inciso d) de la Ley 10830, la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, se encuentra facultada para intervenir en casos como los que se presentan;
QUE este Departamento Ejecutivo considera conveniente declarar dicha escrituración de interés social;
QUE el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108°, de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTÍCULO 1°: DECLARASE de INTERES Social la escrituración del inmueble cuyos datos catastrales se consignan a continuación: Expediente: 4130-2415/2021 COMPRADOR: GONZALEZ DELGADO, LIRIA MARINA.156 y RUEDA GONZALEZ, ROBERTO. Datos Catastrales Circ.: II -Sección: N -Manz.: 138 – Parc.: 32.- Partida Provincial: N° 131-73121-4
ARTICULO 2°: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno y de Planeamiento y Desarrollo Urbano.
ARTICULO 3°: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretaria de Planeamiento y Desarrollo Urbano, Sra. Maria de los Milagros Richards
DECFC-2024-3429-E-MSM-INT-
05/11/2024
VISTO el expediente administrativo 4130- 42504/2020; y
CONSIDERANDO
QUE el proceso de regularización dominial del inmueble comprendido, resulta de interés social, teniendo en cuenta el nivel económico de los adquirientes y la necesidad de otorgar seguridad a la titularidad de dominio sobre los mismos;
QUE atento a la ordenanza N° 07 se encuentra sancionada por el Honorable Consejo Deliberante con fecha 13 de junio del 2018, en donde, faculta al departamento ejecutivo a disponer mediante el acto administrativo correspondiente, según lo establecido por la ley 24.320 (artículos 1° y 2°) los bienes privados que, por distintas circunstancias ingresen al dominio municipal y que posteriormente sean otorgados, excluyentemente, en el marco de “Interés Social”- vivienda única y familiar-, a quienes habitan los mismos;
QUE el Decreto 1.424 del 21 de junio de 2018 refrenda la ordenanza 07 del 13 de junio de 2018;
QUE según lo dispuesto por el Artículo 4° Inciso d) de la Ley 10830, la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, se encuentra facultada para intervenir en casos como los que se presentan;
QUE este Departamento Ejecutivo considera conveniente declarar dicha escrituración de interés social; QUE el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108°, de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTÍCULO 1°: DECLARASE de INTERES Social la escrituración del inmueble cuyos datos catastrales se consignan a continuación: Expediente: 4130-42504/2020 COMPRADOR: FARFAN, ADOLFO LEOPOLDO con DNI.: 18.062.975.- Datos Catastrales Circ.: II -Sección: E -Manz.: 12A – Parc.: 23.- Partida Provincial: N° 131-046307-4
ARTICULO 2°: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno y de Planeamiento y Desarrollo Urbano.
ARTICULO 3°: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretaria de Planeamiento y Desarrollo Urbano, Sra. Maria de los Milagros Richards
DECFC-2024-3430-E-MSM-INT-
05/11/2024
VISTO el expediente administrativo 4130- 42505/2020; y
CONSIDERANDO
QUE el proceso de regularización dominial del inmueble comprendido, resulta de interés social, teniendo en cuenta el nivel económico de los adquirientes y la necesidad de otorgar seguridad a la titularidad de dominio sobre los mismos;
QUE atento a la ordenanza N° 07 se encuentra sancionada por el Honorable Consejo Deliberante con fecha 13 de junio del 2018, en donde, faculta al departamento ejecutivo a disponer mediante el acto administrativo correspondiente, según lo establecido por la ley 24.320 (artículos 1° y 2°) los bienes privados que, por distintas circunstancias ingresen al dominio municipal y que posteriormente sean otorgados, excluyentemente, en el marco de “Interés Social”- vivienda única y familiar-, a quienes habitan los mismos;
QUE el Decreto 1.424 del 21 de junio de 2018 refrenda la ordenanza 07 del 13 de junio de 2018;
QUE según lo dispuesto por el Artículo 4° Inciso d) de la Ley 10830, la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, se encuentra facultada para intervenir en casos como los que se presentan;
QUE este Departamento Ejecutivo considera conveniente declarar dicha escrituración de interés social;
QUE el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108°, de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTÍCULO 1°: DECLARASE de INTERES Social la escrituración del inmueble cuyos datos catastrales se consignan a continuación: Expediente: 4130-42505/2020 COMPRADOR:
ROMERO, SILVIA MARTA con DNI.: 5.775.952 Datos Catastrales Circ.: II -Sección: E -Manz.: 35B – Parc.: 6.- Partida Provincial: N° 131-047209-0
ARTICULO 2°: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno y de Planeamiento y Desarrollo Urbano.
ARTICULO 3°: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretaria de Planeamiento y Desarrollo Urbano, Sra. Maria de los Milagros Richards
DECFC-2024-3431-E-MSM-INT-
05/11/2024
VISTO el expediente administrativo 4130- 42174/2020; y
CONSIDERANDO
QUE el proceso de regularización dominial del inmueble comprendido, resulta de interés social, teniendo en cuenta el nivel económico de los adquirientes y la necesidad de otorgar seguridad a la titularidad de dominio sobre los mismos;
QUE atento a la ordenanza N° 07 se encuentra sancionada por el Honorable Consejo Deliberante con fecha 13 de junio del 2018, en donde, faculta al departamento ejecutivo a disponer mediante el acto administrativo correspondiente, según lo establecido por la ley 24.320 (artículos 1° y 2°) los bienes privados que, por distintas circunstancias ingresen al dominio municipal y que posteriormente sean otorgados, excluyentemente, en el marco de “Interés Social”- vivienda única y familiar-, a quienes habitan los mismos;
QUE el Decreto 1.424 del 21 de junio de 2018 refrenda la ordenanza 07 del 13 de junio de 2018;
QUE según lo dispuesto por el Artículo 4° Inciso d) de la Ley 10830, la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, se encuentra facultada para intervenir en casos como los que se presentan;
QUE este Departamento Ejecutivo considera conveniente declarar dicha escrituración de interés social;
QUE el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108°, de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTÍCULO 1°: DECLARASE de INTERES Social la escrituración del inmueble cuyos datos catastrales se consignan a continuación: Expediente: 4130-42174/2020 COMPRADOR: PAREDES, VICTORIA OLGA.- Datos Catastrales Circ.: II -Sección: B -Manz.: 35 – Parc.: 2D.- Partida Provincial: N° 131-040745-0
ARTICULO 2°: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno y de Planeamiento y Desarrollo Urbano.
ARTICULO 3°: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretaria de Planeamiento y Desarrollo Urbano, Sra. Maria de los Milagros Richards
DECFC-2024-3432-E-MSM-INT-
05/11/2024
VISTO el expediente administrativo 4130-3628/2021; y
CONSIDERANDO
QUE el proceso de regularización dominial del inmueble comprendido, resulta de interés social, teniendo en cuenta el nivel económico de los adquirientes y la necesidad de otorgar seguridad a la titularidad de dominio sobre los mismos;
QUE atento a la ordenanza N° 07 se encuentra sancionada por el Honorable Consejo Deliberante con fecha 13 de junio del 2018, en donde, faculta al departamento ejecutivo a disponer mediante el acto administrativo correspondiente, según lo establecido por la ley 24.320 (artículos 1° y 2°) los bienes privados que, por distintas circunstancias ingresen al dominio municipal y que posteriormente sean otorgados, excluyentemente, en el marco de “Interés Social”- vivienda única y familiar-, a quienes habitan los mismos;
QUE el Decreto 1.424 del 21 de junio de 2018 refrenda la ordenanza 07 del 13 de junio de 2018;
QUE según lo dispuesto por el Articulo 4° Inciso d) de la Ley 10830, la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, se encuentra facultada para intervenir en casos como los que se presentan;
QUE este Departamento Ejecutivo considera conveniente declarar dicha escrituración de interés social;
QUE el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108°, de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTÍCULO 1°: DECLARASE de INTERES Social la escrituración del inmueble cuyos datos catastrales se consignan a continuación: Expediente: 4130-3628/2021 COMPRADOR: FARIAS, SUSANA con DNI.: 10.563.238 Datos Catastrales Circ.: I -Sección: C -Manz.: 37 – Parc.: 1.- Partida Provincial: N° 131.- 9171-1
ARTICULO 2°: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno y de Planeamiento y Desarrollo Urbano.
ARTICULO 3°: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretaria de Planeamiento y Desarrollo Urbano, Sra. Maria de los Milagros Richards
DECFC-2024-3433-E-MSM-INT-
05/11/2024
VISTO el expediente administrativo 4130-13214/2024; y
CONSIDERANDO
QUE el proceso de regularización dominial del inmueble comprendido, resulta de interés social, teniendo en cuenta el nivel económico de los adquirientes y la necesidad de otorgar seguridad a la titularidad de dominio sobre los mismos;
QUE atento a la ordenanza N° 07 se encuentra sancionada por el Honorable Consejo Deliberante con fecha 13 de junio del 2018, en donde, faculta al departamento ejecutivo a disponer mediante el acto administrativo correspondiente, según lo establecido por la ley 24.320 (artículos 1° y 2°) los bienes privados que, por distintas circunstancias ingresen al dominio municipal y que posteriormente sean otorgados, excluyentemente, en el marco de “Interés Social-vivienda única y familiar-, a quienes habitan los mismos;
QUE el Decreto 1.424 del 21 de junio de 2018 refrenda la ordenanza 07 del 13 de junio el 2018; QUE según los dispuesto por el artículo 4° Inciso d) de la ley 10.830, la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, se encuentra facultada para intervenir en casos como los que se presentan;
QUE este Departamento Ejecutivo considera conveniente declarar dicha escrituración de interés social; QUE el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108°, de la ley Orgánica de los Municipalidades;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: DECLARASE de INTERÉS social la escrituración NO ONEROSA del inmueble cuyos datos catastrales se consignan a continuación: Expediente: 4130-13214/2024 BENEFICIARIO: DOMINGUEZ, ROS BEATRIZ Datos Catastrales: Circ.: I – Sección: C -Manz.: 78 -Parc.: 45 Partida Provincial: N° 131-010304-3
ARTICULO 2°: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno y de Planeamiento y Desarrollo Urbano.
ARTICULO 3°: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretaria de Planeamiento y Desarrollo Urbano, Sra. Maria de los Milagros Richards
DECFC-2024-3434-E-MSM-INT-
05/11/2024
VISTO el expediente administrativo 4130-13065/2024; y
CONSIDERANDO
QUE el proceso de regularización dominial del inmueble comprendido, resulta de interés social, teniendo en cuenta el nivel económico de los adquirientes y la necesidad de otorgar seguridad a la titularidad de dominio sobre los mismos;
QUE atento a la ordenanza N° 07 se encuentra sancionada por el Honorable Consejo Deliberante con fecha 13 de junio del 2018, en donde, faculta al departamento ejecutivo a disponer mediante el acto administrativo correspondiente, según lo establecido por la ley 24.320 (artículos 1° y 2°) los bienes privados que, por distintas circunstancias ingresen al dominio municipal y que posteriormente sean otorgados, excluyentemente, en el marco de “Interés Social-vivienda única y familiar-, a quienes habitan los mismos;
QUE el Decreto 1.424 del 21 de junio de 2018 refrenda la ordenanza 07 del 13 de junio el 2018;
QUE según los dispuesto por el artículo 4° Inciso d) de la ley 10.830, la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, se encuentra facultada para intervenir en casos como los que se presentan;
QUE este Departamento Ejecutivo considera conveniente declarar dicha escrituración de interés social; QUE el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108°, de la ley Orgánica de los Municipalidades;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: DECLARASE de INTERÉS social la escrituración NO ONEROSA del inmueble cuyos datos catastrales se consignan a continuación: Expediente: 4130-13065/2024 BENEFICIARIO: SANDOVAL, CARLOS ALBERTO – GAITAN, SILVIA INES Datos Catastrales: Circ.: II – Sección: E -Manz.: 21A -Parc.: 20 Partida Provincial: N° 131-046593-0
ARTICULO 2°: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno y de Planeamiento y Desarrollo Urbano.
ARTICULO 3°: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretaria de Planeamiento y Desarrollo Urbano, Sra. Maria de los Milagros Richards
DECFC-2024-3435-E-MSM-INT-
05/11/2024
VISTO el expediente administrativo 4130-13061/2024; y
CONSIDERANDO
QUE el proceso de regularización dominial del inmueble comprendido, resulta de interés social, teniendo en cuenta el nivel económico de los adquirientes y la necesidad de otorgar seguridad a la titularidad de dominio sobre los mismos;
QUE atento a la ordenanza N° 07 se encuentra sancionada por el Honorable Consejo Deliberante con fecha 13 de junio del 2018, en donde, faculta al departamento ejecutivo a disponer mediante el acto administrativo correspondiente, según lo establecido por la ley 24.320 (artículos 1° y 2°) los bienes privados que, por distintas circunstancias ingresen al dominio municipal y que posteriormente sean otorgados, excluyentemente, en el marco de “Interés Social-vivienda única y familiar-, a quienes habitan los mismos;
QUE el Decreto 1.424 del 21 de junio de 2018 refrenda la ordenanza 07 del 13 de junio el 2018;
QUE según los dispuesto por el Artículo 4° Inciso d) de la ley 10.830, la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, se encuentra facultada para intervenir en casos como los que se presentan;
QUE este Departamento Ejecutivo considera conveniente declarar dicha escrituración de interés social;
QUE el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108°, de la ley Orgánica de los Municipalidades;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: DECLARASE de INTERÉS social la escrituración NO ONEROSA del inmueble cuyos datos catastrales se consignan a continuación:
Expediente: 4130-13061/2024 BENEFICIARIO: MILLAN, MANCILLA CLARA INES con DNI: 92.434.602. Datos Catastrales: Circ.: II – Sección: C -Manz.: 74A -Parc.: 6 Partida Provincial: N° 131-044178-0 ARTICULO 2°: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno y de Planeamiento y Desarrollo Urbano.
ARTICULO 3°: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretaria de Planeamiento y Desarrollo Urbano, Sra. Maria de los Milagros Richards
DECFC-2024-3436-E-MSM-INT-
05/11/2024
VISTO el expediente administrativo 4130-662/2021; y
CONSIDERANDO
QUE el proceso de regularización dominial del inmueble comprendido, resulta de interés social, teniendo en cuenta el nivel económico de los adquirientes y la necesidad de otorgar seguridad a la titularidad de dominio sobre los mismos;
QUE atento a la ordenanza N° 07 se encuentra sancionada por el Honorable Consejo Deliberante con fecha 13 de junio del 2018, en donde, faculta al departamento ejecutivo a disponer mediante el acto administrativo correspondiente, según lo establecido por la ley 24.320 (artículos 1° y 2°) los bienes privados que, por distintas circunstancias ingresen al dominio municipal y que posteriormente sean otorgados, excluyentemente, en el marco de “Interés Social”- vivienda única y familiar-, a quienes habitan los mismos;
QUE el Decreto 1.424 del 21 de junio de 2018 refrenda la ordenanza 07 del 13 de junio de 2018;
QUE según lo dispuesto por el Artículo 4° Inciso d) de la Ley 10830, la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, se encuentra facultada para intervenir en casos como los que se presentan;
QUE este Departamento Ejecutivo considera conveniente declarar dicha escrituración de interés social;
QUE el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108°, de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTÍCULO 1°: DECLARASE de INTERES Social la escrituración no onerosa del inmueble cuyos datos catastrales se consignan a continuación: Expediente: 4130-662/2021 COMPRADORES: Vera Cabrera, Nelly Estela con DNI.: 16.670.786 y Acevedo, Héctor Horlando- Datos Catastrales Circ.: II -Sección: B -Manz.: 85a – Parc.: 11.- Partida Provincial: N° 131- 042262-9.
ARTICULO 2°: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno y de Planeamiento y Desarrollo Urbano.
ARTICULO 3°: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretaria de Planeamiento y Desarrollo Urbano, Sra. Maria de los Milagros Richards
DECFC-2024-3437-E-MSM-INT-
05/11/2024
VISTO el expediente administrativo 4130- 42004/2020; y
CONSIDERANDO
QUE el proceso de regularización dominial del inmueble comprendido, resulta de interés social, teniendo en cuenta el nivel económico de los adquirientes y la necesidad de otorgar seguridad a la titularidad de dominio sobre los mismos;
QUE atento a la ordenanza N° 07 se encuentra sancionada por el Honorable Consejo Deliberante con fecha 13 de junio del 2018, en donde, faculta al departamento ejecutivo a disponer mediante el acto administrativo correspondiente, según lo establecido por la ley 24.320 (artículos 1° y 2°) los bienes privados que, por distintas circunstancias ingresen al dominio municipal y que posteriormente sean otorgados, excluyentemente, en el marco de “Interés Social”- vivienda única y familiar-, a quienes habitan los mismos;
QUE el Decreto 1.424 del 21 de junio de 2018 refrenda la ordenanza 07 del 13 de junio de 2018;
QUE según lo dispuesto por el Artículo 4° Inciso d) de la Ley 10830, la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, se encuentra facultada para intervenir en casos como los que se presentan;
QUE este Departamento Ejecutivo considera conveniente declarar dicha escrituración de interés social;
QUE el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108°, de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTÍCULO 1°: DECLARASE de INTERES Social la escrituración no onerosa del inmueble cuyos datos catastrales se consignan a continuación: Expediente: 4130-42004/2020 COMPRADORES: Scromeda, Oscar Luis y Saucedo, Liliana Ramona- Datos Catastrales Circ.: II -Sección: F -Manz.: 32b – Parc.: 15.- Partida Provincial: N° 049823-4
ARTICULO 2°: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno y de Planeamiento y Desarrollo Urbano.
ARTICULO 3°: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretaria de Planeamiento y Desarrollo Urbano, Sra. Maria de los Milagros Richards
DECFC-2024-3438-E-MSM-INT-
05/11/2024
VISTO el expediente administrativo 4130- 13760/2024; y
CONSIDERANDO
QUE el proceso de regularización dominial del inmueble comprendido, resulta de interés social, teniendo en cuenta el nivel económico de los adquirientes y la necesidad de otorgar seguridad a la titularidad de dominio sobre los mismos;
QUE atento a la ordenanza N° 07 se encuentra sancionada por el Honorable Consejo Deliberante con fecha 13 de junio del 2018, en donde, faculta al departamento ejecutivo a disponer mediante el acto administrativo correspondiente, según lo establecido por la ley 24.320 (artículos 1° y 2°) los bienes privados que, por distintas circunstancias ingresen al dominio municipal y que posteriormente sean otorgados, excluyentemente, en el marco de “Interés Social”- vivienda única y familiar-, a quienes habitan los mismos;
QUE el Decreto 1.424 del 21 de junio de 2018 refrenda la ordenanza 07 del 13 de junio de 2018; QUE según lo dispuesto por el Artículo 4° Inciso d) de la Ley 10830, la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, se encuentra facultada para intervenir en casos como los que se presentan;
QUE este Departamento Ejecutivo considera conveniente declarar dicha escrituración de interés social;
QUE el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108°, de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTÍCULO 1°: DECLARASE de INTERÉS Social la escrituración no onerosa del inmueble cuyos datos catastrales se consignan a continuación: Expediente: 4130-13760/2024 COMPRADOR: Rojas, Nélida Elsa- Datos Catastrales Circ.: II -Sección: K -Manz.: 30d – Parc.: 4a.- Partida Provincial: N° 131.-061977-5
ARTICULO 2°: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno y de Planeamiento y Desarrollo Urbano. ARTICULO 3°: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretaria de Planeamiento y Desarrollo Urbano, Sra. Maria de los Milagros Richards
DECFC-2024-3439-E-MSM-INT-
05/11/2024
VISTO el expediente administrativo 4130-13215/2024; y
CONSIDERANDO
QUE el proceso de regularización dominial del inmueble comprendido, resulta de interés social, teniendo en cuenta el nivel económico de los adquirientes y la necesidad de otorgar seguridad a la titularidad de dominio sobre los mismos;
QUE atento a la ordenanza N° 07 se encuentra sancionada por el Honorable Consejo Deliberante con fecha 13 de junio del 2018, en donde, faculta al departamento ejecutivo a disponer mediante el acto administrativo correspondiente, según lo establecido por la ley 24.320 (artículos 1° y 2°) los bienes privados que, por distintas circunstancias ingresen al dominio municipal y que posteriormente sean otorgados, excluyentemente, en el marco de “Interés Social-vivienda única y familiar-, a quienes habitan los mismos;
QUE el Decreto 1.424 del 21 de junio de 2018 refrenda la ordenanza 07 del 13 de junio el 2018;
QUE según los dispuesto por el Artículo 4° Inciso d) de la ley 10.830, la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, se encuentra facultada para intervenir en casos como los que se presentan;
QUE este Departamento Ejecutivo considera conveniente declarar dicha escrituración de interés social;
QUE el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108°, de la ley Orgánica de los Municipalidades;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: DECLARASE de INTERÉS social la escrituración NO ONEROSA del inmueble cuyos datos catastrales se consignan a continuación: Expediente: 4130-13215/2024 BENEFICIARIO: SUAREZ, OSCAR BELARMINO. BRUNO, BLANCA CRISTINA – Datos Catastrales: Circ.: II – Sección: F -Manz.: 36D -Parc.: 4 Partida Provincial: N° 131-049956-7
ARTICULO 2°: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno y de Planeamiento y Desarrollo Urbano.
ARTICULO 3°: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretaria de Planeamiento y Desarrollo Urbano, Sra. Maria de los Milagros Richards
DECFC-2024-3440-E-MSM-INT-
05/11/2024
VISTO el expediente administrativo 4130-13272/2024; y
CONSIDERANDO
QUE el proceso de regularización dominial del inmueble comprendido, resulta de interés social, teniendo en cuenta el nivel económico de los adquirientes y la necesidad de otorgar seguridad a la titularidad de dominio sobre los mismos;
QUE atento a la ordenanza N° 07 se encuentra sancionada por el Honorable Consejo Deliberante con fecha 13 de junio del 2018, en donde, faculta al departamento ejecutivo a disponer mediante el acto administrativo correspondiente, según lo establecido por la ley 24.320 (artículos 1° y 2°) los bienes privados que, por distintas circunstancias ingresen al dominio municipal y que posteriormente sean otorgados, excluyentemente, en el marco de “Interés Social-vivienda única y familiar-, a quienes habitan los mismos;
QUE el Decreto 1.424 del 21 de junio de 2018 refrenda la ordenanza 07 del 13 de junio el 2018;
QUE según los dispuesto por el Articulo 4° Inciso d) de la ley 10.830, la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, se encuentra facultada para intervenir en casos como los que se presentan;
QUE este Departamento Ejecutivo considera conveniente declarar dicha escrituración de interés social;
QUE el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108°, de la ley Orgánica de los Municipalidades;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: DECLARASE de INTERÉS social la escrituración NO ONEROSA del inmueble cuyos datos catastrales se consignan a continuación: Expediente: 4130-13272/2024 BENEFICIARIO: VELEZ, MARÍO GABRIEL- GOMEZ, NELIDA MABEL. Datos Catastrales: Circ.: II – Sección: E -Manz.: 33D -Parc.: 15 Partida Provincial: N° 131-047108-5
ARTICULO 2°: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno y de Planeamiento y Desarrollo Urbano.
ARTICULO 3°: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretaria de Planeamiento y Desarrollo Urbano, Sra. Maria de los Milagros Richards
DECFC-2024-3441-E-MSM-INT-
05/11/2024
VISTO el expediente administrativo 4130-13121/2024; y
CONSIDERANDO
QUE el proceso de regularización dominial del inmueble comprendido, resulta de interés social, teniendo en cuenta el nivel económico de los adquirientes y la necesidad de otorgar seguridad a la titularidad de dominio sobre los mismos;
QUE atento a la ordenanza N° 07 se encuentra sancionada por el Honorable Consejo Deliberante con fecha 13 de junio del 2018, en donde, faculta al departamento ejecutivo a disponer mediante el acto administrativo correspondiente, según lo establecido por la ley 24.320 (artículos 1° y 2°) los bienes privados que, por distintas circunstancias ingresen al dominio municipal y que posteriormente sean otorgados, excluyentemente, en el marco de “Interés Social-vivienda única y familiar-, a quienes habitan los mismos;
QUE el Decreto 1.424 del 21 de junio de 2018 refrenda la ordenanza 07 del 13 de junio el 2018;
QUE según los dispuesto por el artículo 4° Inciso d) de la ley 10.830, la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, se encuentra facultada para intervenir en casos como los que se presentan;
QUE este Departamento Ejecutivo considera conveniente declarar dicha escrituración de interés social; QUE el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108°, de la ley Orgánica de los Municipalidades;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: DECLARASE de INTERÉS social la escrituración NO ONEROSA del inmueble cuyos datos catastrales se consignan a continuación: Expediente: 4130-13121/2024 BENEFICIARIO: TOLEDO, MIGUEL ANGEL con DNI: 10.711.084- OSUNA, EVA BEATRIZ Datos Catastrales: Circ.: II – Sección: A -Manz.: 83 -Parc.: 9 Partida Provincial: N° 131-037521-3.
ARTICULO 2°: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno y de Planeamiento y Desarrollo Urbano.
ARTICULO 3°: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretaria de Planeamiento y Desarrollo Urbano, Sra. Maria de los Milagros Richards
DECFC-2024-3444-E-MSM-INT-
05/11/2024
VISTO el expediente administrativo 4130- 11857/2024; y
CONSIDERANDO
QUE el proceso de regularización dominial del inmueble comprendido, resulta de interés social, teniendo en cuenta el nivel económico de los adquirientes y la necesidad de otorgar seguridad a la titularidad de dominio sobre los mismos;
QUE atento a la ordenanza N° 07 se encuentra sancionada por el Honorable Consejo Deliberante con fecha 13 de junio del 2018, en donde, faculta al departamento ejecutivo a disponer mediante el acto administrativo correspondiente, según lo establecido por la ley 24.320 (artículos 1° y 2°) los bienes privados que, por distintas circunstancias ingresen al dominio municipal y que posteriormente sean otorgados, excluyentemente, en el marco de “Interés Social”- vivienda única y familiar-, a quienes habitan los mismos;
QUE el Decreto 1.424 del 21 de junio de 2018 refrenda la ordenanza 07 del 13 de junio de 2018;
QUE según lo dispuesto por el Artículo 4° Inciso d) de la Ley 10830, la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, se encuentra facultada para intervenir en casos como los que se presentan;
QUE este Departamento Ejecutivo considera conveniente declarar dicha escrituración de interés social;
QUE el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108°, de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTÍCULO 1°: DECLARASE de INTERES Social la escrituración del inmueble cuyos datos catastrales se consignan a continuación: Expediente: 4130-11857/2024 COMPRADOR: Garcia Natal, Dana Datos Catastrales Circ.: I -Sección: H -Manz.: 151 – Parc.: 2.- Partida Provincial: N° 131.- 34910-7
ARTICULO 2°: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno y de Planeamiento y Desarrollo Urbano.
ARTICULO 3°: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretaria de Planeamiento y Desarrollo Urbano, Sra. Maria de los Milagros Richards
DECFC-2024-3445-E-MSM-INT-
05/11/2024
VISTO el evento “Santa Cecilia” a realizarse en Casa Madre; y
CONSIDERANDO: Que se trata de un evento cuya intención es conmemorar el Día de Santa Cecilia, patrona de la música y de los músicos;
Que cada 22 de noviembre se celebra el Día de la Música, en virtud de aquel día del año 230 en el que Cecilia le cantó alabanzas a Dios y fue luego condenada a muerte;
Que se llevará a cabo en Casa Madre, sede de la Congregación Hermanas Pobres Bonaerenses de San José, en la intersección de la Avenida León Gallardo y Camila Rolón; Que, para realizarlo, se contratarán diversos artistas; y diferentes elementos de sonido, entre otros;
Que por todo lo expuesto se cavila pertinente declarar de Interés Municipal dicho evento;
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: DECLARAR de Interés Municipal la realización del evento “Santa Cecilia” a realizarse en Casa Madre, por los motivos expuestos en el presente Decreto, el día viernes 22 de noviembre del corriente año.
ARTICULO 2°: El gasto que demande la realización de los actos antes mencionados, será imputado la partida correspondiente al presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y Economía y Finanzas.
ARTICULO 4°. Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento pase a la Secretaria de Gobierno y Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2024-3448-E-MSM-INT-
05/11/2024
VISTO la solicitud de ayuda económica presentada por el Club Deportivo y Social Juventud Unida; y
CONSIDERANDO:
Que se trata de una Institución que inicio sus actividades en el año 1949 y desde ese momento brinda sus instalaciones a niños, jóvenes y a la comunidad en general para fines deportivos y sociales, desde para lo cual fue fundado;
Que la Entidad, no pueden afrontar los gastos que originan el traslado a la Provincia de Santa Fe, Ciudad de Rosario, donde disputaran la fecha 21 del Torneo clausura del Torneo de la Primera C de la AFA;
Que la Institución realiza la práctica profesional de futbol, en la Primera C de la Asociación del Fútbol Argentino;
Que este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando para ello el correspondiente acto administrativo;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: OTORGAR un subsidio de $ 1.300.000 (Pesos un millón trescientos mil) al Club Deportivo y Social Juventud Unida, siendo su Presidente el señor Matias Ezequiel Estorino, con; para solventar los gastos de traslado a la Provincia de Santa Fe, Ciudad de Rosario, el día 10 de noviembre de 2024, por los motivos expuesto es los considerandos.
ARTICULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida del presupuesto en vigencia.
ARTICULO 3°: DEJASE establecido que el recurrente deberá rendir cuenta documentada del gasto por el monto asignado, ante la Secretaría de Economía y Finanzas (Contaduría).
ARTICULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Finanzas.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a las Secretaría de Gobierno y a la Secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVESE.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2024-3449-E-MSM-INT-
05/11/2024
VISTO la solicitud de pedido Nº 4916/2024 a favor de la Sra. Paez, Rosa Beatriz; y
CONSIDERANDO:
Que se trata de una familia numerosa, donde varios integrantes presentan discapacidad cud y pensión, que viven en situación de precariedad y riesgo habitacional;
Que para mejorar su calidad de vida se cavila pertinente la ampliación y remiendo de la estructura edilicia en la cual convive con su núcleo familiar ;
Que de la encuesta socio ambiental se establece el otorgamiento de lo solicitado, por la recurrente.
Que la naturaleza de la presente erogación encuadra en el género de transferencia.
Que en consecuencia este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando el correspondiente acto administrativo.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTÍCULO 1°: OTÓRGASE un subsidio de materiales de construcción de hasta $1.131.000,00.- (Pesos un millón ciento treinta y un mil) a la Sra. Paez, Rosa Beatriz con domicilio en Padre Ustarroz N° 172,- Pdo. de San Miguel.
ARTÍCULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente al presupuesto en vigencia.
ARTÍCULO 3º: Instruir a la Dirección de Compras a ejecutar la gestión legal de compras y contrataciones, con el objeto de su posterior entrega al beneficiario.
ARTÍCULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Infancia y Familia, de Economía y Finanzas y de Gobierno
ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo
DECFC-2024-3450-E-MSM-INT-
06/11/2024
VISTO la solicitud de pedido Nº 4931/2024 a favor de la Sra. Gauna, Analía Verónica; y
CONSIDERANDO:
Que se trata de una familia ensamblada cuyo hogar se encuentra sin acceso al agua potable;
Que para solucionar su problema de acceso al agua potable necesita adquirir una perforación completa para pozo de agua;
Que de la encuesta socio ambiental se establece el otorgamiento de lo solicitado, por el recurrente;
Que la naturaleza de la presente erogación encuadra en el género de transferencia;
Que en consecuencia este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando el correspondiente acto administrativo.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: OTORGASE un subsidio por una orden de compra de hasta $1.800.000,00 (pesos un millón ochocientos mil) a la Sra. Gauna, Analía Verónica, con domicilio en Salguero Nº 3119, Pdo. de San Miguel, por una perforación completa para equipo de comprensor.
ARTICULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente al presupuesto en vigencia.
ARTICULO 3º: Instruir a la Dirección de Compras a ejecutar la gestión legal de compras y contrataciones, con el objeto de su posterior entrega al Beneficiario.
ARTICULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Infancia y Familia.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo
DECFC-2024-3451-E-MSM-INT-
06/11/2024
VISTO la solicitud de pedido Nº 4974/2024 para el Sr. Avero, Daniel Alberto; y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un señor con diferentes patologías, por las cuales posee CUD, que provocan que deba manejarse con andador;
Que en consecuencia este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando el correspondiente acto administrativo;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: OTORGASE un subsidio de hasta $184.929,65 (ciento ochenta y cuatro mil novecientos veintinueve con sesenta y cinco centavos) a la Sra. Avero, Daniel Alberto con domicilio en Saavedra N° 4350, Pdo. de San Miguel para la adquisición de un andador con frenos, asiento, canasto, y de cuatro ruedas.
ARTICULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente al presupuesto en vigencia.
ARTICULO 3°: Instruir a la Dirección de Compras a ejecutar la gestión legal de compras y contrataciones, con el objeto de su posterior entrega a los Beneficiarios.
ARTICULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Infancia y Familia.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo
DECFC-2024-3452-E-MSM-INT-
06/11/2024
VISTO la solicitud de pedido Nº 4860/2024 de ayuda económica presentada por distintos beneficiarios, para solventar la compra de anteojos; y
CONSIDERANDO:
Que los solicitantes no cuentan con recursos suficientes para afrontar los gastos de adquisición de los anteojos recetados;
Que, del informe socioeconómico realizado, y de las solicitudes presentadas por los recurrentes, surge la necesidad de otorgar lo solicitado;
Que en consecuencia este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando el correspondiente acto administrativo;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: OTORGASE un subsidio $ 354.000,00 (Pesos trescientos cincuenta y cuatro mil), cuyos beneficiarios serán los señores que a continuación se detallan: Inzaurralde, Brenda Elizabeth Estefanía, con domicilio en Intendente Juan Irigoin N° 2639. Chamorro Gaye, Yésica Rita Marcela, con domicilio en Berón de Astrada N° 2403. Medina, Mariana María, con domicilio en Garibaldi N° 5141. Aranda, Oscar Alfredo, con domicilio en Pintos N° 2765. Ledesma, Sandra Mónica, con domicilio en la calle Echeverría N° 532.
ARTICULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente del presupuesto en vigencia.
ARTICULO 3°: Instruir a la Dirección de Compras a ejecutar la gestión legal de compras y contrataciones, con el objeto de su posterior entrega a los beneficiarios.
ARTICULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Infancia y Familia.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo
DECFC-2024-3453-E-MSM-INT-
06/11/2024
VISTO, el Expte. administrativo Nº 13597/24 por el que tramita la Licitación Privada 108/24 por la provisión de alimentos secos destinados a comedores y merenderos dependiente de la Secretaría de Infancia y Familia del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas;
QUE, ha tomado intervención el Sector requirente evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, indicando a su criterio cual es la oferta más conveniente;
QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad del Secretario de Infancia y Familia, se propicia la adjudicación de la Licitación privada Nº 108/24, a las firmas DISTRIBUIDORA HERMAR SRL, BUONSENSO S.R.L. Y PUNTO RUTA 5 S.A. por resultar éstas las más convenientes para el Municipio;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: Adjudicar, según informe técnico respaldatorio de la Unidad Ejecutora, por la provisión de alimentos secos destinados a comedores y merenderos dependiente de la Secretaría de Infancia y Familia, a las firmas que a continuación se detallan, de la siguiente manera:
DISTRIBUIDORA HERMAR S.R.L. por menor precio ítems 6 Y 7 la suma total de tres millones setecientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos ($3.744.400,00).
PUNTO RUTA 5 S.A.: ítems 5 por menor precio la suma total de Pesos diez millones doscientos cuarenta mil doscientos ($10.240.200,00).
BUONSENSO S.R.L.: ítem 1,2,3 Y 4 por menor precio la suma total de pesos cuarenta y tres millones cuatrocientos noventa y seis mil ($43.496.000,00). Condición de pago 15 días recepción de factura, conforme con sus ofertas y demás documentación del acto licitatorio.
ARTICULO 2°: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar las órdenes de compra pertinentes.
ARTICULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 4°: El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y Infancia y Familia.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento pase a la Secretaria de Gobierno y Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo
DECFC-2024-3454-E-MSM-INT-
06/11/2024
VISTO la realización del Torneo Nacional de Atletismo, en el marco de las Olimpiadas Especiales Argentinas; y
CONSIDERANDO
Que las Olimpiadas Especiales Argentinas es una asociación civil sin fines de lucro con alcance nacional y 40 años de trayectoria en Argentina, perteneciente al movimiento internacional Special Olympics, presente en más de 170 países;
Que la asociación, a través de sus distintas iniciativas, promueve la inclusión y el ejercicio de los derechos de los niños, jóvenes y adultos con discapacidad intelectual, para así intentar transformar la calidad de sus vidas y, consecuentemente, la de sus familiares también;
Que todo ello se intenta llevar a cabo a través del deporte, la formación y la concientización a la comunidad, generando una red de trabajo con distintas organizaciones del país, durante todo el año y de manera gratuita;
Que, para para cerciorar que los integrantes del Club de la Inclusión por igual puedan participar de las Olimpiadas, los niños dispondrán transporte desde el centro de la ciudad hasta Quemú Quemú, La Pampa, provincia en la cual se llevará a cabo el Torneo;
Que este Departamento Ejecutivo considera procedente declarar estos actos de interés municipal;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTÍCULO 1°: DECLARAR de Interés Municipal el Torneo Nacional de Atletismo, en el marco de las Olimpiadas Especiales Argentinas, que se realizará en la ciudad de Quemú Quemú, La Pampa, los días 19, 20 y 21 del mes de noviembre.
ARTÍCULO 2°: El gasto que demande la participación del Club de la Inclusión en dicho Torneo, será imputado a la partida correspondiente del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTÍCULO 3°: El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Salud.
ARTÍCULO 4°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento pase a las Secretarías de Gobierno y de Economía y Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Salud, Dr. Luis Alberto Costan
DECFC-2024-3642-E-MSM-INT-
27/11/2024
VISTO la nota enviada por la Secretaría de Educación y Trabajo en la que se solicita se declare de interés el foro para el equipo docente y directivo de las instituciones escolares; y
CONSIDERANDO
Que este evento constituye una instancia de fortalecimiento profesional y personal para los docentes y directivos del distrito, promoviendo la actualización pedagógica, el intercambio de experiencias y el reconocimiento al compromiso educativo demostrado durante el año;
Que el apoyo institucional por parte del Municipio resulta fundamental para fomentar espacios que contribuyan al desarrollo de la educación, considerada pilar esencial para el crecimiento de nuestra comunidad;
Que dicho encuentro tiene un carácter estratégico para afianzar las relaciones interinstitucionales entre las distintas entidades educativas del distrito y promover un clima de colaboración y aprendizaje colectivo;
Que, ante lo expuesto, este Departamento Ejecutivo considera procedente dictar el acto administrativo pertinente, declarándolo de interés municipal;
Por ello
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: DECLARAR de Interés Municipal el evento de cierre del Encuentro de Formación con Docentes y Directivos.
ARTICULO 2°: El gasto que demande el concurso será imputado, a la partida correspondiente del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 3°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Educación y Trabajo.
ARTICULO 4º: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a las Secretarías de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario a de Educación y Trabajo, Dn. Andrés Lagalaye
DECFC-2024-3643-E-MSM-INT-
27/11/2024
VISTO la nota presentada por la Secretaria de Educación y Trabajo, mediante la cual se solicita se declare de interés municipal el Programa de prácticas profesionalizantes; y
CONSIDERANDO
Que se trata de un programa en el que participarán estudiantes del último año de Escuelas Secundarias Técnicas y de la Escuela de Enfermería de San Miguel;
Que es una herramienta importante para el reconocimiento al esfuerzo en la formación práctica y la integración de los jóvenes en el ámbito laboral;
Que se pretende fomentar el vínculo entre las instituciones educativas técnicas y el sector productivo y de servicio, promoviendo la adquisición de competencias laborales y técnicas esenciales para el desarrollo personal y profesional de los estudiantes
Que en consecuencia este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando el correspondiente acto administrativo;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: DECLARAR de Interés Municipal la realización del evento de cierre del programa de las Prácticas Profesionalizantes que tendrá lugar en el Colegio Máximo durante el día 11 de diciembre de 2024.
ARTICULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente al presupuesto en vigencia.
ARTICULO 3°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Finanzas.
ARTICULO 4°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario a de Educación y Trabajo, Dn. Andrés Lagalaye
DECFC-2024-3455-E-MSM-INT-
06/11/2024
VISTO la realización de la Liga Municipal de Fútbol de Personas con Discapacidad (PCD); y
CONSIDERANDO:
Que, liga cuenta con cuatro niveles, A, B, C y D, participando en ella más de 10 Instituciones del partido de San Miguel y alrededores; Que, el día 14 de noviembre se realizará la entrega de medallas y trofeos, en el cierre de la Liga Municipal de Futbol PCD;
Que esta actividad tiene como principal objetivo, la apertura comunitaria y familiar de las personas con discapacidad, mediante el desarrollo de herramientas sociales construidas a lo largo del año, en conjunto con sus pares;
Que se fomenta la construcción social y familiar de todos los que asisten y participan de esta liga; Que por todo lo expuesto se cavila pertinente declarar dichas actividades de Interés Municipal;
Por ello
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: DECLARAR de Interés el cierre de la Liga Municipal de Fútbol para personas con discapacidad, a realizarse el día 14 de noviembre en el Estadio de Juventud Unida ubicado en la calle Sarmiento 401.
ARTICULO 2°: El gasto que demande la realización de los actos antes mencionados, será imputado a través de la Secretaría de Salud, a la partida correspondiente al presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Salud.
ARTICULO 4°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento pase a la Secretaria de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Salud, Dr. Luis Alberto Costan
DECFC-2024-3456-E-MSM-INT-
19/11/2024
VISTO el evento “Flama”, organizado por el gobierno de la Municipalidad de Tandil, el grupo de tecnológico de Tandil y la Red de Innovación Local (RIL); y
CONSIDERANDO
Que al evento asistirán estudiantes, empresarios, profesionales, emprendedores, funcionarios, artistas, técnicos, deportistas para compartir y experimentar el conocimiento;
Que se trata de una semana completa en donde el conocimiento será eje y centro de todas las actividades de la ciudad de Tandil, en diferentes puntos de ella, abarcando materias como tecnología, educación, industria, la diversidad, la cultura y el ecosistema;
Que el evento se desarrollará desde el día 3 de noviembre al 9 del mismo mes, en la ciudad de Tandil, Buenos Aireas;
Que la participación de la Municipalidad de San Miguel en el evento significará un beneficio para la ciudad;
Que, por todo lo expuesto se considera pertinente declarar dichas actividades de Interés Municipal;
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: DECLARAR de Interés Municipal el evento “Flama”, en la ciudad de Tandil, al cual asistirá la Subsecretaria de Economía del Conocimiento, Belén María Bianco, en conjunto con otros agentes de la Subsecretaría, los días 7, 8 y 9 de noviembre del año 2024.
ARTICULO 2°: El gasto que demande el concurso será imputado, a la partida correspondiente del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 3°: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno, de Coordinación de Gabinete y de Economía y Finanzas.
ARTICULO 4º: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a las Secretarías de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario a cargo de Coordinación de Gabinete Dn. Joaquín Estrada
DECFC-2024-3469-E-MSM-INT-
19/11/2024
VISTO las actividades programadas por este Municipio para el día 20 de noviembre de 2024, con motivo de conmemorar el Día de la Soberanía Nacional; y
CONSIDERANDO
Que, se trata de un recordatorio de la Batalla de la Vuelta de Obligado, acontecimiento de gran relevancia histórica para la defensa de la soberanía de la Nación Argentina, en virtud de la firme defensa de nuestra soberanía ante potencias extranjeras que intentaron vulnerar la autodeterminación del pueblo argentino;
Que es fundamental recordar y valorizar la importancia de los principios de independencia y soberanía para fomentar el sentido de pertenencia y orgullo nacional entre las generaciones actuales y futuras;
Que el fortalecimiento de la identidad nacional y el reconocimiento de nuestra historia constituyen pilares fundamentales en la construcción de una sociedad más unida y consciente de sus raíces;
Que es compromiso de esta Municipalidad promover actividades y eventos educativos y culturales en conmemoración de esta fecha trascendental, acercando a los vecinos de San Miguel a nuestra historia y valores;
Que este Departamento Ejecutivo considera procedente declarar estos actos de interés municipal.
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°. DECLARAR de Interés Municipal el acto en conmemoración del Día de la Soberanía Nacional, a realizarse el día 20 de noviembre de 2024, en la plaza “Cuatro Héroes” de Mariló.
ARTICULO 2°. El gasto que demande la realización de los actos antes mencionados, será imputado a través de la Secretaría de Gobierno y Economía y Finanzas, a la partida correspondiente al presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Educación y Trabajo.
ARTICULO 4°. Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento pase a la Secretaria de Gobierno y Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario a de Educación y Trabajo, Dn. Andrés Lagalaye
DECFC-2024-3570-E-MSM-INT-
19/11/2024
VISTO el Expte. administrativo Nº 13791/24 por el que tramita la Licitación Privada N° 117/24, destinada a la adquisición de equipamientos para la red de video, dependiente de Coordinación de Gabinete – Subsecretaria de Modernización del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas;
QUE, ha tomado intervención el Sector requirente evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, indicando a su criterio cual es la oferta más conveniente;
QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad de la Coordinación de Gabinete – Subsecretaria de Modernizacion, que propicia la adjudicación de la Licitación Privada Nº 117/24, a la firma DOT4 S.A. por resultar ésta la más conveniente para el Municipio;
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: Adjudicar, según informe respaldatorio de la Unidad Ejecutora a destinada a la adquisición de equipamientos para la red de video, dependiente de Coordinación de Gabinete – Subsecretaria de Modernización, del Municipio de San Miguel, a las firmas que a continuación se detallan, de la siguiente manera:
DOT4 S.A.:, por menor precio la suma total de Pesos cincuenta y nueve millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil ochocientos ($59.454.800,00).
Condición de pago, inmediato dentro de los 30 días recepción de factura, conforme con sus ofertas y demás documentación del acto licitatorio.
ARTICULO 2°: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar las órdenes de compra pertinentes.
ARTICULO 3°: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 4º: El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Coordinación de Gabinete.
ARTICULO 5º: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a las Secretarías de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario a cargo de Coordinación de Gabinete Dn. Joaquín Estrada
DECFC-2024-3571-E-MSM-INT-
19/11/2024
VISTO la nota presentada por la Sub Secretaria de Produccion y Empleo dependiente de la Secretaria de Educación y Trabajo, mediante la cual se solicita se declare de interés municipal la “Feria de Moda Circular” que se llevara a cabo desde la Dirección de Desarrollo Emprendedor de dicha Secretaria, a realizarse en el mes de diciembre en la Plaza de las Carretas ubicada en la Ciudad de Muñiz en el horario de 17 a 23h.
CONSIDERANDO:
Que la dentro de las nuevas economia, la economia circular toma principal relevancia conviertiendose en una gran oportunidad para los emprendedores locales.
Que la comercializacion es una vertical estrategica en la vida de todos los emprendimientos
Que es indispensable, generar espacios, para que los emprendedores puedan exponer y comercializar sus productos, de acuerdo a su plan de negocios.
Que desde la Direccion de Desarrollo Emprendedor se vienen implementando acciones en pos del ecosistema emprendedor local de triple impacto.
Que atento a la importancia que reviste el evento este Departamento Ejecutivo considera conveniente dictar el acto administrativo pertinente.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: DECLARAR de Interés Municipal la “Feria de Moda Circular” a realizarse en el mes de diciembre de 2024 en la Plaza de Las Carretas.
ARTICULO 2°: El gasto que demande la realización de lo referido en el artículo precedente, será imputado a la partida correspondiente del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Educación y Trabajo.
ARTICULO 4º. Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, archivar.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario a de Educación y Trabajo, Dn. Andrés Lagalaye
DECFC-2024-3572-E-MSM-INT-
20/11/2024
VISTO la necesidad de adecuar los valores de las Tasas, Derechos y Contribuciones contemplados en la Ordenanza Fiscal y Tarifaria N° 22/23, correspondiente al presente ejercicio; y
CONSIDERANDO
QUE los constantes incrementos de precios de los últimos meses repercuten significativamente en los servicios generales y en la adquisición de los elementos necesarios para gestionar las distintas actividades;
QUE no obstante el esfuerzo económico financiero efectuado hasta el momento por el Municipio para sostener e incrementar los servicios que brinda, resulta necesario efectuar una actualización en las tasas que percibe la Comuna, ya que de lo contrario podría verse afectado seriamente el equilibrio de las finanzas públicas municipales;
QUE el artículo 106º de la Ordenanza Tarifaria N° 22/23 para el ejercicio 2024, faculta al Departamento Ejecutivo a actualizar los montos de las Tasas, Derechos y Contribuciones; en función de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC, si este supera el 60% de variación interanual;
QUE la inflación del mes de septiembre fue del 3,50% y la de octubre del 2.7%;
QUE el Municipio de San Miguel, teniendo en cuenta la crisis económica que atraviesa el país, ha venido absorbiendo la mayor parte de los costos de dichas variables; debiendo proceder a trasladar a los montos de las Tasas, Derechos y Contribuciones vigentes, parte de las pérdidas ocasionadas por el efecto inflacionario;
QUE, en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente;
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTÍCULO 1º: INCREMENTESE en un 2% el coeficiente corrector de la valuación básica establecido en el Art. 2º inc a de la Ordenanza Tarifaria vigente, con vigencia a partir del 1º de diciembre de 2024.
ARTÍCULO 2º: INCREMENTESE a partir del 1° de diciembre de 2024, en un 2% la cantidad de módulos con que se expresan las tasas y derechos establecidos en los artículos 3º, 7º, 11º, 12º, 27º, 28º, 29º, 30º, 31º, 32º, 33º 34º, 35º, 36º, 38º, 39º, 40º, 41, 42º, 43, 43ºbis, 44º, 48º, 50º, 52º, 54º, 59º, 60º, 61º, 62º, 63º, 64º, 65º, 66º, 67º, 68º, 69º, 70º, 71º, 73º, 76º, 77º, 79º, 80º, 81º, 82º, 84º, 85º, 86º, 87º, 89º, 90º, 92º, 93º, 104º de la Ordenanza Tarifaria.
ARTÍCULO 3º: INCREMENTESE la cuota 12-2024 en un 2% la cantidad de módulos con que se expresan los valores de las tasas establecidas en los artículos 15°, 16° 18°, 19º, 20º, 21º, 22º, 23º, 24º, 25º, 26º de la Ordenanza Tarifaria; y cuyo vencimiento opera a partir del 1º de diciembre de 2024 según el Calendario fiscal vigente.
ARTÍCULO 4º: Las Tasas por Servicios de Seguridad y la de Cuerpo de Bomberos Voluntarios, se fijará de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal y Tarifaria vigente.
ARTÍCULO 5°: El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Finanzas.
ARTÍCULO 6°: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a las Secretarías de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2024-3597-E-MSM-INT-
20/11/2024
VISTO, el articulo 38 de la Ordenanza Fiscal Nº 22/2023; y CONSIDERANDO;
QUE, de acuerdo con las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 12525/2024 y en concordancia al Art. 38 inc. B, de la Ordenanza Fiscal Nº 22/2023, corresponde la devolución por pago equivocado, con DOMINIO NHI-075;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: Apruébese la devolución de pesos treinte y tres mil trescientos setenta y nueve con veinte ctvos. ($33.379,20) al contribuyente Ferreyra, Graciela Soledad, de acuerdo a la documentación adjunta, en concepto de pago equivocado.
ARTICULO 2º: Procédase a través de la Contaduría a la imputación del gasto en la partida que corresponda y posterior emisión de la respectiva Orden de Pago.
ARTICULO 3°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Finanzas.
ARTICULO 4°: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a las Secretarías de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2024-3602-E-MSM-INT-
20/11/2024
VISTO, el Expte. administrativo Nº 13939/24 por el que tramita la Licitación Privada 119/24 por la provisión de cajas alimentarias dependiente de la Secretaría de Infancia y Familia del Municipio de San Miguel; y CONSIDERANDO:
QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas; QUE, ha tomado intervención el Sector requirente evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, indicando a su criterio cual es la oferta más conveniente;
QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad del Secretario de Infancia y Familia, se propicia la adjudicación de la Licitación privada Nº 119/24, a la firma PICKYTOYS SA por resultar éstas las más convenientes para el Municipio;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: Adjudicar, según informe técnico respaldatorio de la Unidad Ejecutora, por la provisión de cajas alimentarias, dependiente de la Secretaría de Infancia y Familia, a las firmas que a continuación se detallan, de la siguiente manera:
PICKYTOYS S.A.: por menor precio la suma total de Pesos cincuenta y siete millones novecientos noventa y cinco mil ($57.995.000,00).
Condición de pago 15 días recepción de factura, conforme con sus ofertas y demás documentación del acto licitatorio.
ARTICULO 2°: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar las órdenes de compra pertinentes.
ARTICULO 4º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 4º: El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Infancia y Familia.
ARTICULO 5º: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a las Secretarías de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo
DECFC-2024-3603-E-MSM-INT-
20/11/2024
VISTO el Expte. administrativo Nº 13545/24 por el que tramita la Licitación Privada 105/24, por provisión de descartables generales destinada a la farmacia Central del Hospital Larcade, dependiente de la Secretaría Salud del Municipio de San Miguel; y CONSIDERANDO
QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas;
QUE, ha tomado intervención el Sector requirente evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, considerando … no adjudicar los ítems 51 y 52 por estar dentro de contrato de comodato …;
QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad del Secretario Salud, se propicia la adjudicación de la Licitación privada Nº 105/24, a las firmas PROPATO HNOS SAIC, GLAMAMED S.A., PHARMA EXPRESS S.A., SEDESA S.A., EUROSWISS S.A., HM BIOMEDIC S.R.L. por resultar ésta la más convenientes para el Municipio;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: Adjudicar, según informe técnico respaldatorio de la Unidad Ejecutora por provisión de descartables generales destinada a la farmacia Central del Hospital Larcade, dependiente de la Secretaría Salud, a las firmas que a continuación se detallan, de la siguiente manera:
PROPATO HNOS SAIC,: por menor precio los ítems 3.4.14.22.28.30.32.38.39.40.44.50.57.69.80.82.103.104.105.106.107 y por calidad los ítems 2.5.46.58.59.91.138 la suma total de Pesos seis millones trescientos once mil ochocientos cuarenta y dos con 63/100 ($6.311.842,63).
GLAMAMED S.A.: por menor precio los ítems 17.26.31.33.36.86.90.96.108.137 y por calidad item 42.85 la suma total de once millones trescientos doce mil setenta y cinco con 43/100 ($11.312.075.43).
HM BIOMEDIC S.A.: por menor precio ítems 10.16.25.55.84 y por calidad items 1.9.29.71.81.95.124.126.127.129 la suma total de Pesos cuatro millones quinientos un mil ochocientos noventa y seis ($4.501.896,00).
PHARMA EXPRESS S.A.: por menor precio ítems 27.34.54.60.72.74.75.93 y por calidad items 37.48.56.125.128 la suma total de Pesos once millones ciento setenta y nueve mil ciento cuarenta y uno con 70/100 ($11.179.141,70).
SEDESA S.A.: por calidad items 15.119.120 la suma total de Pesos cuatro millones ochocientos ochenta y cinco mil quinientos sesenta y uno ($4.885.561,00).
EUROSWISS S.A.,: por menor precio ítems 11.12.13.18.19.20.24.53.61 AL 68.73.77.92.97.98.109 AL 116.131 AL 136 y por calidad items 47.78 la suma total de Pesos veintitrés millones setecientos sesenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y dos 98/100 ($23.769.452,98).
Condición de pago dentro de los 30 días recepción de factura, conforme con sus ofertas y demás documentación del acto licitatorio.
ARTICULO 2°:Instruir, a la Dirección de Compras, a librar las órdenes de compra pertinentes.
ARTICULO 3°: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 4°: El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y Salud.
ARTICULO 5º: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a las Secretarías de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Salud, Dr. Luis Alberto Costan
DECFC-2024-3604-E-MSM-INT-
20/11/2024
VISTO la solicitud de pedido Nº 5054/2024 a favor del Sr. Cusi, Florencia Camila; y CONSIDERANDO:
Que se trata de una familia cuya vivienda se encuentra caracterizada por la precariedad habitacional, el hacinamiento y el déficit sanitario, y no poseen los ingresos suficientes para poder remendar el hogar en el que habitan;
Que de la encuesta socio ambiental se establece el otorgamiento de lo solicitado, por la recurrente;
Que la naturaleza de la presente erogación encuadra en el género de transferencia;
Que al presente Decreto se subsumirá la entrega de los materiales por el monto detallado en el Artículo 1°, no obstante, eventualmente se otorgue un segundo subsidio a fin de lograr erigir un módulo habitacional completo y terminado en su totalidad según requerimiento de la Dirección Gral. De Asistencia Crítica oportunamente;
Que en consecuencia este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando el correspondiente acto administrativo.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: OTORGASE un subsidio de materiales de construcción de hasta $968.790,00 (Pesos novecientos sesenta y ocho mil setecientos noventa) al Sr. Cusi, Florencia Camila con D.N.I Nº 42.229.546, con domicilio en Tapalque N° 71 casa 15, Pdo. de San Miguel.
ARTICULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente al presupuesto en vigencia.
ARTICULO 3º: Instruir a la Dirección de Compras a ejecutar la gestión legal de compras y contrataciones, con el objeto de su posterior entrega al Beneficiario.
ARTICULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Infancia y Familia, de Economía y Finanzas y de Gobierno.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo
DECFC-2024-3605-E-MSM-INT-
20/11/2024
VISTO la Ordenanza N° 24/2024, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 14 de noviembre de 2024, y en uso de las atribuciones conferidas por el art. 108º inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades; y
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: PROMÚLGASE la Ordenanza N° 24/2024 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 14 de noviembre de 2024.
ARTICULO 2°: El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno.
ARTICULO 3°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento pase a la Secretaria de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
DECFC-2024-3606-E-MSM-INT-
20/11/2024
VISTO la Ordenanza N° 25/2024, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 14 noviembre de 2024, y en uso de las atribuciones conferidas por el art. 108º inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades; y
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: PROMÚLGASE la Ordenanza N° 25/2024 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 14 novembre de 2024.
ARTICULO 2°: El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno.
ARTICULO 3°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento pase a la Secretaria de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
DECFC-2024-3607-E-MSM-INT-
20/11/2024
VISTO la Ordenanza N° 26/2024, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 14 de noviembre de 2024, y en uso de las atribuciones conferidas por el art. 108º inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades; y
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: PROMÚLGASE la Ordenanza N° 26/2024 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 14 de noviembre de 2024.
ARTICULO 2°: El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno.
ARTICULO 3°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento pase a la Secretaria de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
DECFC-2024-3608-E-MSM-INT-
20/11/2024
VISTO la Ordenanza N° 27/2024, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 14 de noviembre de 2024, y en uso de las atribuciones conferidas por el art. 108º inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades; y
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: PROMÚLGASE la Ordenanza N° 27/2024 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 14 de noviembre de 2024.
ARTICULO 2°: El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno.
ARTICULO 3°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento pase a la Secretaria de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
DECFC-2024-3609-E-MSM-INT-
20/11/2024
VISTO, la Ordenanza nº 22/2023 y; CONSIDERANDO:
QUE en la Ordenanza nº22/2023, se establecieron los beneficios a la eximición de impuesto a los Automotores Municipalizados (Ley 13010);
QUE se han cumplido los pasos administrativos de estilo;
QUE en el art. 179 inciso f) se contemplan a los vehículos destinados al uso exclusivos de personas discapacitadas;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTÍCULO 1º: EXIMASE del pago del impuesto a los automotores Municipalizados (Ley 13010), y/o patentes Vehículos, al beneficiario contemplado en el art. 179 inciso f) de la Ordenanza 22/2023 según el siguiente detalle:
EXP Nº BENEFICIARIO DOMINIO PORCENT PERÍODOS MONTO
23504/24 Rodríguez Carlos Alberto KTM-483 100% 1-5/2024 $34.743,80
69558/24 Dutto Maria Fernanda LPS-308 100% 1-5/2024 $112.129,80
69823/24 Williams Víctor Raúl MJE-444 100% 1-5/2024 $159.573,60
104239/24 Zamora Manuel Erlindo KOI-866 100% 1-5/2024 $53.472,60
ARTICULO 2°: CONDONESE la deuda de los impuestos automotores por el ejercicio anterior al 2024 de los dominios que a continuación se detallan:
EXP Nº BENEFICIARIO DOMINIO PERÍODOS MONTO
023504/24 Rodríguez Carlos Alberto KTM-483 2-5/2023 $12.084,80
069558/24 Dutto Maria Fernanda LPS-308 3-5 /2023 $22.427,16
069823/24 Williams Víctor Raúl MJE-444 1/2023 $8.561,50
104239/24 Zamora Manuel Erlindo KOI-866 2-5/2023 $17.826,20
ARTÍCULO 3º: NOTIFIQUESE al beneficiario enunciado en el artículo 1º).
ARTÍCULO 4º: El presente decreto, será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y de Economía y Finanzas.
ARTICULO 5º: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pasar a la Secretaría de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2024-3610-E-MSM-INT-
22/11/2024
VISTO el Expte. administrativo Nº 13948/24 por el que tramita la Licitación Privada 121/24, por provisión de antibióticos desatinados a la paciente Ávila Sol internada en clínica médica del Hospital Larcade, dependiente de la Secretaría de Infancia y Familia del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO
QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas;
QUE, ha tomado intervención el Sector requirente evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, indicando a su criterio cual es la oferta más conveniente;
QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad del Secretario Infancia y Familia, se propicia la adjudicación de la Licitación privada Nº 121/24, a la firma MG INSUMOS SA por resultar ésta la más convenientes para el Municipio;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: Adjudicar, según informe técnico respaldatorio de la Unidad Ejecutora por provisión antibióticos desatinados a la paciente Ávila, Sol, internada en clínica médica del Hospital Larcade, dependiente de la Secretaría Infancia y Familia, a las firmas que a continuación se detallan, de la siguiente manera:
MG INSUMOS S.A.,: por menor precio la suma total de Pesos treinta y cuatro millones ciento catorce mil setecientos noventa ($34.114.790,00).
Condición de pago a los 07 días recepción de factura, conforme con sus ofertas y demás documentación del acto licitatorio.
ARTICULO 2°: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar las órdenes de compra pertinentes.
ARTICULO 3°: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 4º: El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Infancia y Familia.
ARTICULO 5º: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a las Secretarías de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo
DECFC-2024-3639-E-MSM-INT-
25/11/2024
VISTO, que por expediente 4130-14138/2024 se gestiona la provisión de combustible hasta su consumo total, destinada a dependencias Municipales varias, dependientes del Municipio de San Miguel y,
CONSIDERANDO:
QUE, para dicha provisión la Secretaría de Economía y Finanzas ha generado la solicitud de pedido Nº 5263/2024;
QUE, los valores se encuentran acordes a los corrientes de plaza;
QUE, razones de merito y conveniencia ameritan la contratación mediante el mecanismo de compra directa según el art. 156° de la L.O.M. inc. 10º;
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: Adjudicar, a la firma ALGAR S.R.L. en compra directa en los términos del artículo 156° Inc.10º, de la Ley Orgánica para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, la provisión de combustible, destinada a Dependencias Municipales varias, Nafta Energy 5000, Diésel 500 y Euro Diésel, hasta su consumo total, en la suma total de Pesos ciento treinta y ocho millones seiscientos setenta y cinco mil ($138.675.000,00).
Condición de pago dentro de los 07 días de recepción de la factura.
ARTICULO 2°: Instruir, a la Dirección de Compras a librar la respectiva Orden de Compra.
ARTICULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo ordenado en la presente norma será imputado con cargo a la partida de gastos en vigencia.
ARTICULO 4°: El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Finanzas
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
DECFC-2024-3639-E-MSM-INT-
25/11/2024
VISTO la solicitud de ayuda económica presentada por el señor Barretto Lautaro Ariel; y CONSIDERANDO:
Que se está llevando adelante una liga de fútbol con diferentes clubes del Distrito; Que el desarrollo del deporte en nuestros jóvenes, fomenta el compañerismo, el estímulo para desarrollar buenas actitudes de competencia;
Que es intención generar espacios donde el deporte sea un lugar ideal para la contención de los jóvenes;
Que pese a los esfuerzos realizados, no pueden afrontar los gastos que originan la participación en la Liga de fútbol;
Que este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando para ello el correspondiente acto administrativo;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: OTORGAR un subsidio al señor Barretto Lautaro Ariel, DNI N° 44.055.412, con domicilio en Remigio Lopez Nº 3537 de San Miguel; de $ 800.000.- (Pesos ochocientos mil); para solventar los gastos de organización de la Liga de fútbol, que se desarrollará durante los meses de octubre a diciembre de 2024.
ARTICULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida del presupuesto en vigencia.
ARTICULO 3°: DEJASE establecido que el recurrente deberá rendir cuenta documentada del gasto quincenalmente, por el monto asignado, ante la Secretaría de Economía y Finanzas (Contaduría).
ARTICULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Finanzas.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a las Secretaría de Gobierno y a la Secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVESE.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2024-3640-E-MSM-INT-
27/11/2024
VISTO las colonias de verano para niños, adultos mayores y personas con discapacidad; y CONSIDERANDO
Que las colonias son desarrolladas para crear actividades lúdicas y de estimulación con la convocatoria de espacios de juego para niños y la participación del adulto en el compromiso con el deporte;
Que, el espacio generado se subsume en la contención, de desarrollo y recreación de actividades físicas de niños, adultos mayores y personas con capacidades diferentes;
Que, éstas colonias son llevadas a cabo en distintos centros, predios y polideportivos distribuidos dentro del Distrito;
Que este Departamento Ejecutivo considera procedente declarar estos actos de interés municipal.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°. DECLARAR de Interés Municipal las Colonias de Verano a desarrollarse en 2025.
ARTICULO 2°. El gasto que demande la realización de los actos antes mencionados, será imputado a través de la Secretaría de Gobierno y Economía y Finanzas, a la partida correspondiente al presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Finanzas.
ARTICULO 4°. Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento pase a la Secretaria de Gobierno y Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2024-3641-E-MSM-INT-
27/11/2024
VISTO, el expediente administrativo Nº 14111/24, por el que se solicita la realización del llamado a Licitación Pública para la obra “Apertura Chapeaurouge entre Paraguay y Jujuy”, ejecución 2025, dependiente de la Secretaría de Obras y Espacio público, del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE, para dicho servicio se ha fijado un Presupuesto Oficial de Pesos Mil setecientos cincuenta y cuatro millones ochocientos sesenta y cinco mil cuatrocientos con 60/100 ($1.754.865.400,60) mediante solicitud de pedido N° 5044/24,
QUE, el Artículo 151º de la ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, exige el llamado a Licitación Pública, para las adquisiciones y/o contrataciones que superen los Pesos Ochenta y cuatro millones seiscientos veintitrés mil trescientos veintisiete ($84.623.327,00) del Presupuesto Oficial;
QUE, en consecuencia, este Departamento Ejecutivo considera procedente dictar acto administrativo;
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: Llamar a Licitación Pública Nº 12/25, para la obra “Apertura Chapeaurouge entre Paraguay y Jujuy”, dependiente de la Secretaría de Obras y Espacio Público, del Municipio de San Miguel. Valor del pliego $ 1.930.351,94 (incluye 10% tasa de Seguridad).
ARTICULO 2º: Publicar por dos (2) días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires y en otro medio.
ARTÍCULO 3º: El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Obras y Espacio Público, de Economía y Finanzas y de Gobierno.
ARTÍCULO 4°: Registrar, comunicar, publicar, y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Obras y Espacio Público, Ing. Federico Randle
DECFC-2024-3643-E-MSM-INT-
29/11/2024
VISTO la nota presentada por la Secretaria de Educación y Trabajo, mediante la cual se solicita se declare de interés municipal el Programa de prácticas profesionalizantes; y
CONSIDERANDO
Que se trata de un programa en el que participarán estudiantes del último año de Escuelas Secundarias Técnicas y de la Escuela de Enfermería de San Miguel;
Que es una herramienta importante para el reconocimiento al esfuerzo en la formación práctica y la integración de los jóvenes en el ámbito laboral;
Que se pretende fomentar el vínculo entre las instituciones educativas técnicas y el sector productivo y de servicio, promoviendo la adquisición de competencias laborales y técnicas esenciales para el desarrollo personal y profesional de los estudiantes
Que en consecuencia este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando el correspondiente acto administrativo;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: DECLARAR de Interés Municipal la realización del evento de cierre del programa de las Prácticas Profesionalizantes que tendrá lugar en el Colegio Máximo durante el día 11 de diciembre de 2024
. ARTICULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente al presupuesto en vigencia.
ARTICULO 3°:El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Finanzas.
ARTICULO 4°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
DECFC-2024-3655-E-MSM-INT-
29/11/2024
VISTO la solicitud de pedido Nº 5012/2024 a favor de la Sra. Ávalos, Solange Daniela, la que se remite a la segunda etapa del subsidio otorgado oportunamente; y
CONSIDERANDO:
Que se trata de una familia que conviven en una situación de precariedad y riesgo habitacional, hacinamiento y déficit sanitario, y no cuentan con los recursos necesarios para poder remendar y mejorar las condiciones de su hogar;
Que, oportunamente, se le ha otorgado un primer subsidio por materiales de construcción bajo el Decreto N° DECFC-2024-2377-E-MSM-INT, pedido de suministro Nº 3814/2024; Que, se ha constatado que la situación de vulnerabilidad en la que se encontraba la familia al momento de iniciado el trámite, subsiste a la fecha;
Que la naturaleza de la presente erogación encuadra en el género de transferencia;
Que en consecuencia este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando el correspondiente acto administrativo.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: OTORGASE un subsidio de materiales de construcción de hasta $932.250,00 (Pesos novecientos treinta y dos mil doscientos cincuenta) al Sr. Ávalos, Solange Daniela, con domicilio en Padre Ustarroz N° 206, Pdo. de San Miguel.
ARTICULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente al presupuesto en vigencia.
ARTICULO 3º: Instruir a la Dirección de Compras a ejecutar la gestión legal de compras y contrataciones, con el objeto de su posterior entrega al Beneficiario.
ARTICULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Infancia y Familia, de Economía y Finanzas y de Gobierno.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
DECFC-2024-3656-E-MSM-INT-
29/11/2024
VISTO la realización de los programas de Envión y Paina; y CONSIDERANDO:
Que los programas se desarrollan en el ámbito de 0-18 de San Miguel; Que el propósito principal de los programas es el fomentar la inclusión;
Que reconocer la participación e integración de los niños a través de los distintos programas es esencial para el desarrollo personal de los beneficiarios;
Que es menester declarar de interés municipal el evento de egreso de los beneficiarios;
Por ello
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: DECLARAR de Interés Municipal el evento de egreso de los beneficiarios de los programas Envión y Paina, a realizarse los días 4 y 5 de diciembre de 2024.
ARTICULO 2°: El gasto que demande el concurso será imputado, a la partida correspondiente del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 3°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Infancia y Familia.
ARTICULO 4º: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a las Secretarías de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo
DECFC-2024-3657-E-MSM-INT-
29/11/2024
VISTO la solicitud de pedido Nº 5381/2024 a favor de la Sra. Polo, Sonia Andrea; y CONSIDERANDO:
Que se trata de una mujer con severas complicaciones a su salud, cursando un tratamiento en Instituto de Oncología «Ángel H. Roffo» y no posee los ingresos suficientes para remendar el techo de su hogar;
Que de la encuesta socio ambiental se establece el otorgamiento de lo solicitado, por la recurrente;
Que la naturaleza de la presente erogación encuadra en el género de transferencia;
Que en consecuencia este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando el correspondiente acto administrativo.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: OTORGASE un subsidio de materiales de construcción de hasta $238.070,65 (Pesos doscientos treinta y ocho mil setenta con sesenta y cinco) a la Sra. Polo, Sonia Andrea con D.N.I Nº 30.463.343, con domicilio en Salerno N° 4165, Pdo. de San Miguel.
ARTICULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente al presupuesto en vigencia.
ARTICULO 3º: Instruir a la Dirección de Compras a ejecutar la gestión legal de compras y contrataciones, con el objeto de su posterior entrega al Beneficiario.
ARTICULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Infancia y Familia, de Economía y Finanzas y de Gobierno
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo
DECFC-2024-3658-E-MSM-INT-
29/11/2024
VISTO la solicitud de pedido Nº 5370/2024 de ayuda económica presentada por la Sra. Lezcano, Daiana Yolanda, para solventar la compra de anteojos; y
CONSIDERANDO
Que la solicitante no cuenta con los recursos suficientes para afrontar los gastos de adquisición de los anteojos que le han sido recetados;
Que, del informe socioeconómico realizado, y de las solicitudes presentadas por los recurrentes, surge la necesidad de otorgar lo solicitado;
Que en consecuencia este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando el correspondiente acto administrativo;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: OTORGASE un subsidio para solventar la compra de anteojos de hasta $ 68.000,00 (Pesos sesenta y ocho mil) a la Sra. Lezcano, Daiana Yolanda, con D.N.I. N° 44.677.789, domiciliada en la calle Junín N° 798, Pdo. de San Miguel.
ARTICULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente del presupuesto en vigencia.
ARTICULO 3°: Instruir a la Dirección de Compras a ejecutar la gestión legal de compras y contrataciones, con el objeto de su posterior entrega a los beneficiarios.
ARTICULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Infancia y Familia.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo
DECFC-2024-3659-E-MSM-INT-
29/11/2024
VISTO, el Expte. administrativo Nº 14109/24 por el que tramita el llamado a Licitación Pública, por el servicio de aprovisionamiento de Descartables especiales, ejecución 2025. Destinados a Farmacia Central Larcade, dependiente de la Secretaría de Salud, del Municipio de San Miguel, y
CONSIDERANDO:
QUE, para dicho servicio se ha fijado un Presupuesto Oficial de Pesos Doscientos ochenta y seis millones doscientos sesenta mil trescientos cincuenta y ocho con 91/100 ($286.260.358,91), mediante solicitud de pedido N° 4267/24;
QUE, el Artículo 151º de la ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, exige el llamado a Licitación Pública, para las adquisiciones y/o contrataciones que superen los Pesos Ochenta y cuatro millones seiscientos veintitrés mil trescientos veintisiete ($84.623.327,00) del Presupuesto Oficial;
QUE, en consecuencia, este Departamento Ejecutivo considera procedente dictar acto administrativo;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: Llamar a Licitación Pública Nº 04/25 por el servicio de aprovisionamiento de Descartables especiales, ejecución 2025. Destinado a Farmacia Central Larcade, dependiente de la Secretaría de Salud, del Municipio de San Miguel. Valor del pliego $ 314.886,39 (incluye 10% tasa de Seguridad).
ARTICULO 2º: Publicar por dos (2) días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, y en otro medio.
ARTICULO 3º: El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, y de Salud. ARTICULO 4º: Registrar, comunicar, publicar, y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
DECFC-2024-3660-E-MSM-INT-
29/11/2024
VISTO la Ordenanza N° 33/2024, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 28 de noviembre de 2024, y en uso de las atribuciones conferidas por el art. 108º inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades; y
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: PROMÚLGASE la Ordenanza N° 33/2024 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 28 de noviembre de 2024.
ARTICULO 2°: El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno.
ARTICULO 3°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento pase a la Secretaria de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
DECFC-2024-3661-E-MSM-INT-
29/11/2024
VISTO la nota presentada por la Dirección de Discapacidad en la que se solicita se declare de interés municipal el mes conmemorativo del Día Internacional de las Personas con Discapacidad; y
CONSIDERANDO:
Que, el 3 de diciembre de cada año, se celebra el Día Internacional de las Personas con Discapacidad, establecido en 1992 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, y representa una oportunidad para reflexionar y promover las acciones necesarias para garantizar los derechos y el bienestar de las personas con discapacidades en todos los ámbitos de la sociedad y el desarrollo;
Que, resulta de meridiana claridad la importancia que reviste generar mejores condiciones en materia de discapacidad;
Que se promoverán sus derechos, condiciones y oportunidades, generando un espacio de convivencia de inclusión real;
Que se hará hincapié en los cuidados desde las perspectivas de los derechos de las personas con Discapacidad, promover la participación social, fortalecer lazos entre las partes y generar espacios de convivencia en un marco de contención;
Que por todo lo expuesto se cavila pertinente declarar dichas actividades de Interés Municipal.
Por ello
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°. DECLARAR de Interés Municipal los eventos a llevarse a cabo durante diciembre en virtud del Mes de la Inclusión, desarrollados por la Dirección de Discapacidad en pos del Día Internacional de las Personas con Discapacidad.
ARTICULO 2°. El gasto que demande la realización de los actos antes mencionados, será imputado a través de la Secretaría de Salud, a la partida correspondiente al presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Salud.
ARTICULO 4°. Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento pase a la Secretaria de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Salud, Dr. Luis Alberto Costan
DECFC-2024-3662-E-MSM-INT-
29/11/2024
VISTO la solicitud de pedido Nº 5394/2024 a favor de la Sra. Planiscig, Evelin Magalí; y CONSIDERANDO:
Que se trata de una pareja a cargo de tres niños menores, y no cuentan con los recursos necesarios para poder mejorar las condiciones de su hogar;
Que de la encuesta socio ambiental se establece el otorgamiento de lo solicitado, por la recurrente;
Que la naturaleza de la presente erogación encuadra en el género de transferencia;
Que al presente Decreto se subsumirá la entrega de los materiales por el monto detallado en el Artículo 1°, no obstante, eventualmente se otorgue un segundo subsidio a fin de lograr erigir un módulo habitacional completo y terminado en su totalidad según requerimiento de la Dirección Gral. De Asistencia Crítica oportunamente;
Que en consecuencia este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando el correspondiente acto administrativo.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: OTORGASE un subsidio de materiales de construcción de hasta $3.139.649,00 (Pesos tres millones ciento treinta y nueve mil seiscientos cuarenta y nueve) a la Sra. Planiscig, Evelin Magalí , con domicilio en Paul Adams N° 3981, Pdo. de San Miguel.
ARTICULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente al presupuesto en vigencia.
ARTICULO 3º: Instruir a la Dirección de Compras a ejecutar la gestión legal de compras y contrataciones, con el objeto de su posterior entrega al Beneficiario.
ARTICULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Infancia y Familia, de Economía y Finanzas y de Gobierno.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo
DECFC-2024-3663-E-MSM-INT-
29/11/2024
VISTO el Expte. administrativo Nº 14101/24 por el que tramita el llamado a Licitación Pública, por el servicio de aprovisionamiento de Elementos de Protección Personal, ejecución 2025. Destinados a Farmacia Central Larcade, dependiente de la Secretaría de Salud, del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE, para dicho servicio se ha fijado un Presupuesto Oficial de Pesos Ciento treinta y ocho millones ochocientos siete mil seiscientos veinticuatro ($138.807.624,00), mediante solicitud de pedido N° 4265/24;
QUE, el Artículo 151º de la ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, exige el llamado a Licitación Pública, para las adquisiciones y/o contrataciones que superen los Pesos Ochenta y cuatro millones seiscientos veintitrés mil trescientos veintisiete ($84.623.327,00) del Presupuesto Oficial;
QUE, en consecuencia, este Departamento Ejecutivo considera procedente dictar acto administrativo;
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: Llamar a Licitación Pública Nº 03/25 por el servicio de aprovisionamiento de Elementos de Protección Personal, ejecución 2025. Destinado a Farmacia Central Larcade, dependiente de la Secretaría de Salud, del Municipio de San Miguel. Valor del pliego $152.688,38 (incluye 10% tasa de Seguridad).
ARTICULO 2º: Publicar por dos (2) días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, y en otro medio.
ARTICULO 3º: El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, y de Salud.
ARTICULO 4º: Registrar, comunicar, publicar, y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Salud, Dr. Luis Alberto Costan
DECFC-2024-3664-E-MSM-INT-
29/11/2024
VISTO, el artículo 38 de la Ordenanza Fiscal Nº 22/2023; y CONSIDERANDO QUE de acuerdo con las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 11442/2024 y en concordancia al Art. 38 inc. b, de la Ordenanza Fiscal Nº 22/2023, corresponde la devolución por pago duplicado, de la partida municipal N° 135889;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: Apruébese la devolución de pesos ocho mil ochocientos veinti cinco con ochenta y ocho centavos ($8.825,88) a la contribuyente Vázquez, Natalia Lorena, con DNI N° 28.963.947, de acuerdo a la documentación adjunta, en concepto de pago duplicado.
ARTICULO 2º: Procédase a través de la Contaduría a la imputación del gasto en la partida que corresponda y posterior emisión de la respectiva Orden de Pago. –
ARTICULO 3°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Finanzas.
ARTICULO 4°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a las Secretarias de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2024-3666-E-MSM-INT-
29/11/2024
VISTO el Expte. administrativo Nº 14105/24 por el que tramita el llamado a Licitación Pública, por el servicio de aprovisionamiento de Insumos Nutrición ejecución 2025, destinados a Farmacia Central Larcade, dependiente de la Secretaría de Salud, del Municipio de San Miguel;
y CONSIDERANDO:
QUE, para dicho servicio se ha fijado un Presupuesto Oficial de Pesos Ciento setenta y seis millones doscientos sesenta y ocho mil ochocientos cincuenta y cinco ($176.268.855,00), mediante solicitud de pedido N° 4238/24;
QUE, el Artículo 151º de la ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, exige el llamado a Licitación Pública, para las adquisiciones y/o contrataciones que superen los Pesos Ochenta y cuatro millones seiscientos veintitrés mil trescientos veintisiete ($84.623.327,00) del Presupuesto Oficial;
QUE, en consecuencia, este Departamento Ejecutivo considera procedente dictar acto administrativo;
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: Llamar a Licitación Pública Nº 02/25 por el servicio de aprovisionamiento de Insumos Nutrición, ejecución 2025, destinado a Farmacia Central Larcade, dependiente de la Secretaría de Salud, del Municipio de San Miguel.
Valor del pliego $ 193.895,74 (incluye 10% tasa de Seguridad).
ARTICULO 2º: Publicar por dos (2) días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, y en otro medio.
ARTICULO 3º: El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, y de Salud.
ARTÍCULO 4°: Registrar, comunicar, publicar, y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Salud, Dr. Luis Alberto Costan
DECFC-2024-3667-E-MSM-INT-
29/11/2024
VISTO el Expte. administrativo Nº 14108/24 por el que tramita el llamado a Licitación Pública, por el servicio de aprovisionamiento de psicofármacos, ejecución 2025, destinados a Farmacia Central Larcade, dependiente de la Secretaría de Salud, del Municipio de San Miguel; y CONSIDERANDO:
QUE, para dicho servicio se ha fijado un Presupuesto Oficial de Pesos Ciento cincuenta y siete millones novecientos cincuenta y cinco mil seiscientos setenta ($157.955.670,00), mediante solicitud de pedido N° 3945/24;
QUE, el Artículo 151º de la ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, exige el llamado a Licitación Pública, para las adquisiciones y/o contrataciones que superen los Pesos Ochenta y cuatro millones seiscientos veintitrés mil trescientos veintisiete ($84.623.327,00) del Presupuesto Oficial;
QUE, en consecuencia, este Departamento Ejecutivo considera procedente dictar acto administrativo;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: Llamar a Licitación Pública Nº 01/25 por el servicio de aprovisionamiento de psicofármacos, ejecución 2025, destinado a Farmacia Central Larcade, dependiente de la Secretaría de Salud, del Municipio de San Miguel. Valor del pliego $ 173.751,24 (incluye 10% tasa de Seguridad).
ARTICULO 2º: Publicar por dos (2) días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, y en otro medio.
ARTICULO 3º: El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, y de Salud.
ARTÍCULO 4°: Registrar, comunicar, publicar, y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Salud, Dr. Luis Alberto Costan
DECFC-2024-3668-E-MSM-INT-
29/11/2024
VISTO el Expte. administrativo Nº 13543/24 por el que se tramita la Licitación Pública N° 50/24, por el servicio alquiler de equipos y determinaciones para Sector Bacteriología, Hospitales, Municipales, dependientes de la Secretaría de Salud, del Municipio de San Miguel; y CONSIDERANDO:
QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas;
QUE, ha tomado intervención el Sector requirente evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, produciendo el siguiente informe:“… en virtud de los estudios realizados sobre las ofertas… esta Secretaría sugiere adjudicar la totalidad de los ítems por menor precio a la firma Quimica Erovne S.A.… Ya que los insumos ofertados responden a las necesidades del área, siendo por lo tanto lo más conveniente al Municipio…;
QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad del Secretario de Salud, se propicia la adjudicación de la Licitación Pública Nº 50/24, a la firma Química Erovne S.A. por resultar ésta la más conveniente para el Municipio;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTÍCULO 1º: Adjudicar, según informe técnico respaldatorio de la Secretaría de Salud, el servicio de alquiler de equipos y determinaciones para Sector Bacteriología, Hospitales, dependientes de la Secretaría de Salud, del Municipio de San Miguel, a la firma QUÍMICA EROVNE S.A., por resultar ésta la más conveniente para el Municipio, en la suma total de pesos ciento sesenta millones trescientos treinta y dos mil ($160.332.000,00).
Condición de pago dentro de los 30 días recepción de factura, conforme con sus ofertas y demás documentación del acto licitatorio.
ARTÍCULO 2º: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar la orden de compra pertinente.
ARTÍCULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTÍCULO 4º: El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Salud, de Economía y Finanzas y de Gobierno.
ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar, publicar, y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Salud, Dr. Luis Alberto Costan
DECFC-2024-3669-E-MSM-INT-
29/11/2024
VISTO el Expte. 14180/24 por el cual se solicita la adquisición de 2 (dos) vehículos toyota Hiace uno furgón y uno con asientos, , dependiente de la Secretaria de Salud de la Municipalidad de San Miguel; y
CONSIDERANDO
QUE, se ha consultado presupuesto para vehículos Toyotas, Hiunday y Mercedes Benz;
QUE, el área requirente ha emitido la solicitud de pedido Nº5305/24, tomando como referencia para sus necesidades operativa el vehículo Toyota;
QUE, la unidad ejecutora a tomado intervención, produciendo el respectivo informe de adjudicación a la firma AUTONORT S.A.;
QUE, los precios de las unidades, se encuentran dentro de los valores corrientes de plaza, encuadrándose para la contratación, dentro de los términos del art. 156° inc. 10 de la L.O.M.;
POR ELLO EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: Adjudicar, en forma directa conforme al art. 156° inc. 10 de la L.O.M. 2 vehículos toyota Hiace uno furgón y uno con asientos, Incluyen flete, formularios, patentamiento y alistamiento, dependiente de la Secretaria de Salud de la Municipalidad de San Miguel a la empresa AUTONORT S.A. en la suma total ciento diecinueve millones ciento ochenta y ocho mil ($119.188.000,00).
Condición de pago: Contado, contra entrega. Plazo de Entrega: a convenir. ARTICULO 2º: Instruir, a la Dirección de Compras a liberar la Orden de Compra pertinente hasta la suma prevista en el artículo 1º.
ARTICULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, será imputado con cargo a la partida correspondiente al presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 4º: El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, economía y finanzas y de Salud.
ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar, publicar, y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Salud, Dr. Luis Alberto Costan
DECFC-2024-3670-E-MSM-INT-
29/11/2024
VISTO el Expte. administrativo Nº 14102/24 por el que tramita el llamado a Licitación Pública, por el servicio de aprovisionamiento de Descartables Generales, ejecución 2025. Destinados a Farmacia Central Larcade, dependiente de la Secretaría de Salud, del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE, para dicho servicio se ha fijado un Presupuesto Oficial de Pesos Seiscientos veinte millones doscientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y tres con 30/100 ($620.264.473,30), mediante solicitud de pedido N° 4589/24;
QUE, el Artículo 151º de la ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, exige el llamado a Licitación Pública, para las adquisiciones y/o contrataciones que superen los Pesos Ochenta y cuatro millones seiscientos veintitrés mil trescientos veintisiete ($84.623.327,00) del Presupuesto Oficial;
QUE, en consecuencia, este Departamento Ejecutivo considera procedente dictar acto administrativo;
POR ELLO EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: Llamar a Licitación Pública Nº 08/25 por el servicio de aprovisionamiento de Descartables Generales, ejecución 2025. Destinado a Farmacia Central Larcade, dependiente de la Secretaría de Salud, del Municipio de San Miguel. Valor del pliego $ 682.290,92 (incluye 10% tasa de Seguridad).
ARTICULO 2º: Publicar por dos (2) días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, y en otro medio.
ARTICULO 3º: El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, y de Salud.
ARTICULO 4º: Registrar, comunicar, publicar, y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Salud, Dr. Luis Alberto Costan
DECFC-2024-3671-E-MSM-INT-
29/11/2024
VISTO el Expte. administrativo Nº 14107/24 por el que tramita el llamado a Licitación Pública, por el servicio de aprovisionamiento de Insumos de Esterilización, ejecución 2025. Destinados a Farmacia Central Larcade, dependiente de la Secretaría de Salud, del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE, para dicho servicio se ha fijado un Presupuesto Oficial de Pesos Doscientos cuarenta millones doscientos cuarenta y ocho mil cientos cincuenta y cuatro ($240.248.154,00), mediante solicitud de pedido N° 4449/24;
QUE, el Artículo 151º de la ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, exige el llamado a Licitación Pública, para las adquisiciones y/o contrataciones que superen los Pesos Ochenta y cuatro millones seiscientos veintitrés mil trescientos veintisiete ($84.623.327,00) del Presupuesto Oficial;
QUE, en consecuencia, este Departamento Ejecutivo considera procedente dictar acto administrativo;
POR ELLO EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: Llamar a Licitación Pública Nº 07/25 por el servicio de aprovisionamiento de Insumos de Esterilización, ejecución 2025, destinado a Farmacia Central Larcade, dependiente de la Secretaría de Salud, del Municipio de San Miguel. Valor del pliego $ 264.272,97 (incluye 10% tasa de Seguridad).
ARTICULO 2º: Publicar por dos (2) días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, y en otro medio.
ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, y de Salud.
ARTICULO 4º: Registrar, comunicar, publicar, y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Salud, Dr. Luis Alberto Costan
DECFC-2024-3672-E-MSM-INT-
29/11/2024
VISTO el Expte. administrativo Nº 13545/24 por el que tramita la Licitación Privada 105/24, por provisión de descartables generales destinada a la farmacia Central del Hospital Larcade, dependiente de la Secretaría Salud del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO
QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas;
QUE, ha tomado intervención el Sector requirente evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, considerando … no adjudicar los ítems 51 y 52 por estar dentro de contrato de comodato …;
QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad del Secretario Salud, se propicia la adjudicación de la Licitación privada Nº 105/24, a las firmas PROPATO HNOS SAIC, GLAMAMED S.A., PHARMA EXPRESS S.A., SEDESA S.A., EUROSWISS S.A., HM BIOMEDIC S.R.L. por resultar ésta la más convenientes para el Municipio;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: Adjudicar, según informe técnico respaldatorio de la Unidad Ejecutora por provisión de descartables generales destinada a la farmacia Central del Hospital Larcade, dependiente de la Secretaría Salud, a las firmas que a continuación se detallan, de la siguiente manera:
PROPATO HNOS SAIC,: por menor precio los ítems 3.4.14.22.28.30.32.38.39.40.44.50.57.69.80.82.103.104.105.106.107 y por calidad los ítems 2.5.46.58.59.91.138 la suma total de Pesos seis millones trescientos once mil ochocientos cuarenta y dos con 63/100 ($6.311.842,63).
GLAMAMED S.A.: por menor precio los ítems 17.26.31.33.36.86.90.96.108.137 y por calidad item 42.85 la suma total de once millones trescientos doce mil setenta y cinco con 43/100 ($11.312.075.43).
HM BIOMEDIC S.A.: por menor precio ítems 10.16.25.55.84 y por calidad items 1.9.29.71.81.95.124.126.127.129 la suma total de Pesos cuatro millones quinientos un mil ochocientos noventa y seis ($4.501.896,00).
PHARMA EXPRESS S.A.: por menor precio ítems 27.34.54.60.72.74.75.93 y por calidad items 37.48.56.125.128 la suma total de Pesos once millones ciento setenta y nueve mil ciento cuarenta y uno con 70/100 ($11.179.141,70).
SEDESA S.A.: por calidad items 15.119.120 la suma total de Pesos cuatro millones ochocientos ochenta y cinco mil quinientos sesenta y uno ($4.885.561,00).
EUROSWISS S.A.,: por menor precio ítems 11.12.13.18.19.20.24.53.61 AL 68.73.77.92.97.98.109 AL 116.131 AL 136 y por calidad items 47.78 la suma total de Pesos veintitrés millones setecientos sesenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y dos 98/100 ($23.769.452,98).
Condición de pago dentro de los 30 días recepción de factura, conforme con sus ofertas y demás documentación del acto licitatorio.
ARTICULO 2°: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar las órdenes de compra pertinentes.
ARTICULO 3°: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 4°: El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y Salud.
ARTICULO 5º: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a las Secretarías de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Salud, Dr. Luis Alberto Costan
DECFC-2024-3673-E-MSM-INT-
29/11/2024
VISTO el Expte. administrativo Nº 14106/24 por el que tramita el llamado a Licitación Pública, por el servicio de aprovisionamiento de Medicamentos, ejecución 2025. Destinados a Farmacia Central Larcade, dependiente de la Secretaría de Salud, del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE, para dicho servicio se ha fijado un Presupuesto Oficial de Pesos Mil quinientos setenta millones trescientos mil quinientos diez con 65/100 ($1.570.300.510,65), mediante solicitud de pedido N° 4403/24;
QUE, el Artículo 151º de la ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, exige el llamado a Licitación Pública, para las adquisiciones y/o contrataciones que superen los Pesos Ochenta y cuatro millones seiscientos veintitrés mil trescientos veintisiete ($84.623.327,00) del Presupuesto Oficial;
QUE, en consecuencia, este Departamento Ejecutivo considera procedente dictar acto administrativo;
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: Llamar a Licitación Pública Nº 05/25 por el servicio de aprovisionamiento de Medicamentos, ejecución 2025, destinado a Farmacia Central Larcade, dependiente de la Secretaría de Salud, del Municipio de San Miguel. Valor del pliego $ 1.727.330,56 (incluye 10% tasa de Seguridad).
ARTICULO 2º: Publicar por dos (2) días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, y en otro medio.
ARTICULO 3º: El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, y de Salud.
ARTICULO 4º: Registrar, comunicar, publicar, y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Salud, Dr. Luis Alberto Costan