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DECFC-2024-2307-E-MSM-INT-
01/08/24
VISTO la necesidad de contratar personal idóneo para realizar el mantenimiento y soporte del portal web y configurador de trámites on-line de Ventanilla Única; y
CONSIDERANDO:
Que la Coordinación de Gabinete, no cuenta con personal idóneo con antecedentes y formación especializada;
Que, consultada la Dirección de Recursos Humanos, informa que no existen en la planta permanente y/o temporaria de este Municipio, personal capacitado en el área indicada;
Que la Secretaría de Educación y Trabajo, solicita se contrate a los profesionales competentes, a fin de llevar a cabo la tarea descripta en el Visto del presente Decreto;
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: Reconocer la incompetencia en la tarea solicitada en el visto y considerando del presente Decreto.
ARTICULO 2º: Autorizar la contratación del personal idóneo para realizar la tarea indicada.
ARTICULO 3º: El gasto que ocasione la realización de la tarea enunciada en el artículo 1º, será imputado a través de la Secretaria de Economía y Finanzas, a la partida correspondiente, del Presupuesto de Gastos en vigencia.
ARTICULO 4°: El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Economía y Finanzas, de Gobierno y de Educación y Trabajo a cargo de Coordinación de Gabinete.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretarías de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario a cargo de Coordinación de Gabinete Dn. Joaquín Estrada
DECFC-2024-2312-E-MSM-INT-
01/08/24
VISTO, el expte. administrativo Nº 12688/24 por el que tramita la Licitación Privada N° 75/24, destinada a la reparación de sumideros en el partido dependiente de la Secretaria de Obras y Espacios Públicos del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas;
QUE, ha tomado intervención el Sector requirente evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, indicando a su criterio cual es la oferta más conveniente;
QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad de la Secretaria de Obras y Espacios Públicos, que propicia la adjudicación de la Licitación Privada Nº 75/24, a la firma TRANS – PLUS S.R.L., por resultar ésta la más conveniente para el Municipio;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: Adjudicar, según informe respaldatorio de la Unidad Ejecutora destinada a la reparación de sumideros en el partido dependiente de la Secretaria de Obras y Espacios Públicos, del Municipio de San Miguel, a las firmas que a continuación se detallan, de la siguiente manera: TRANS – PLUS S.R.L., por menor precio la suma total cuarenta y seis millones quinientos mil ($46.500.000,00).
Condición de pago, anticipo financiero del 30% y el saldo se certificará al finalizar los trabajos.
Los certificados se pagarán dentro de los 30 días recepción factura, conforme con sus ofertas y demás documentación del acto licitatorio.
ARTICULO 2º: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar las órdenes de compra pertinentes.
ARTICULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 4°: El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Obras y Espacio Público.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretarías de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Obras y Espacio Público, Ing. Federico Randle
DECFC-2024-2328-E-MSM-INT-
05/08/24
VISTO la solicitud de pedido Nº 2927/2024 por el cual se tramita la contratación del Servicio de GPS para la flota vehicular municipal para el período julio – diciembre del año 2024, dependiente de la Subsecretaría de Modernización del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE, en virtud del Comodato suscripto entre la firma PAGUSTECH S.R.L. y el Municipio de San Miguel, registrado bajo Convenio B N° 44/24, del 02 de Enero de 2024, este municipio ha recibido en comodato, y por el término de 12 meses, “… los equipos / dispositivos necesarios para brindar el servicio de Seguimiento Satelital (Sistema GPS) a instalarse / instalados en los móviles / vehículos que más abajo se detallan, por un período de 12 meses, renovable automáticamente mediante orden de compra emitida por LA MUNICIPALIDAD, previo acuerdo de precio entre las partes….”;
QUE, de acuerdo a lo manifestado precedentemente, es esencial velar por la continuidad del servicio en forma ininterrumpida, por cuanto hace a la seguridad y cuidado de los vehículos de la flota municipal y optimización de las prestaciones de los Sectores involucrados, al contar con el control de la utilización de los mismos;
QUE, en consecuencia, este Dpto. ejecutivo considera dictar acto administrativo;
POR ELLO EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: Adjudicar, según requerimiento de la unidad ejecutora, en forma directa conforme a la Cláusula Primera del COMODATO registrado bajo Convenio B N° 44/24, al proveedor PAGUSTECH S.R.L, la contratación del servicio de GPS para la flota municipal por el período julio – diciembre 2024, dependiente de la Subsecretaría de Modernización del Municipio de San Miguel, en la suma total de Pesos Treinta y nueve millones setenta y ocho mil quinientos veintidós con 90/100 ($39.078.522,90).
Condición de pago: dentro de los 30 días, fecha recepción factura.
ARTICULO 2°: Convalidar, el servicio que ocurra desde el 1º de julio de 2024, hasta la fecha del registro de compromiso de la orden de compra, para el caso en que los tiempos administrativos se contrapongan con la necesidad de contar con dicho servicio, a los efectos de mantener su continuidad.
ARTICULO 3º: Instruir a la Dirección de Compras a liberar la Orden de Compra pertinente hasta la suma prevista en el artículo 1º.
ARTICULO 4º: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, será imputado con cargo a la partida correspondiente al presupuesto de gastos en vigencia.
ARTÍCULO 5º: El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Coordinación de Gabinete.
ARTICULO 6º: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a las Secretarías de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario a cargo de Coordinación de Gabinete Dn. Joaquín Estrada
DECFC-2024-2329-E-MSM-INT-
05/08/24
VISTO la solicitud de pedido Nº 3217/2024 por el cual se tramita la contratación del servicio de soporte técnico y mantenimiento del aplicativo Ventanilla Única, para configurador de trámites online – período agosto/diciembre 2024, dependiente de la Subsecretaría de Modernización del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE, la unidad ejecutora ha tomado intervención haciendo referencia en encuadrar la contratación, dentro de los términos del art. 156° inc. 1 de la L.O.M; QUE, en virtud de lo expuesto por la Unidad Ejecutora, que expresa: “… Por medio de la presente la Unidad Ejecutora solicita la contratación del servicio de mantenimiento y soporte al portal web y al configurador de trámites online (Ventanilla única), perteneciente a la Dir. Gral. De Servicios Informáticos provisto por la empresa Synvelt. El fundamento principal es que ésta es la firma que durante el mes de diciembre del año 2022 comenzó a brindar el servicio, por orden de compra nro. 4400/2022 mostrando un desempeño óptimo y por consiguiente, debe ser administrado por un único proveedor que garantice el correcto funcionamiento del dispositivo, además de ser los que poseen los derechos de autor y el patentamiento del software en uso. Además, si bien no se contrató el servicio desde el inicio del año 2024 por un problema de presupuesto, se necesita conurgencia ya que nos encontramos con problemas a resolver en la plataforma que dificultan la gestión de los trámites digitales iniciados por los vecinos. En consecuencia, son ellos los únicos que pueden prestar el servicio y realizar los ajustes necesarios. Por lo tantp, solicitamos encuadrar dicha contratación a partir de agosto de 2024 en los términos del Art. 156 inc. 1 de la Ley Orgánica Municipal ”, y los antecedentes incorporados, se expone que la empresa es quien ha desarrollado el sistema, resultando la única empresa en contar con las herramientas para su mejora y actualización;
QUE, de acuerdo a lo manifestado precedentemente, es esencial velar por la continuidad del servicio en forma ininterrumpida, por cuanto hace a la seguridad, cuidado y optimización de las prestaciones de los Sectores involucrados;
QUE, dado la conformidad de la Subsecretaria de Modernización, en consecuencia, este Dpto. ejecutivo considera dictar acto administrativo;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: Adjudicar, según requerimiento de la unidad ejecutora, en forma directa conforme a lo dispuesto en el rt. 156 inc. 1° de la L.O.M., al proveedor SYNVELT S.R.L, la contratación del servicio de soporte técnico y mantenimiento del aplicativo Ventanilla Única, para configurador de trámites online – período agosto/diciembre 2024, dependiente de la Subsecretaría de Modernización del Municipio de San Miguel, en la suma total de Pesos Siete millones doscientos ochenta y cinco mil ($7.285.000,00).
Condición de pago: dentro de los 30 días, fecha recepción factura.
ARTICULO 2º: Instruir a la Dirección de Compras a liberar la Orden de Compra pertinente hasta la suma prevista en el artículo 1º.
ARTICULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, será imputado con cargo a la partida correspondiente al presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 4º: El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Coordinación de Gabinete.
ARTÍCULO 5º: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a las Secretarías de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario a cargo de Coordinación de Gabinete Dn. Joaquín Estrada
DECFC-2024-2330-E-MSM-INT-
05/08/24
ARTICULO 1º: Adjudicar, según informe técnico respaldatorio de la Secretaría de Salud, el servicio de sistemas específicos, Software de gestión de Laboratorios de los Hospitales Municipales hasta Diciembre de 2024, dependientes de la Secretaría de Salud, del Municipio de San Miguel, a la firma GEMATEC S.R.L., por resultar ésta la más conveniente para el Municipio, en la suma total de Pesos Sesenta y nueve millones ($69.000.000,00).
Condición de pago dentro de los 30 días recepción de factura, conforme con sus ofertas y demás documentación del acto licitatorio.
ARTICULO 2º: Instruir a la Dirección de Compras, a librar la orden de compra pertinente.
ARTICULO 3º: El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, y de Salud.
ARTICULO 4º: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretarías de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Salud, Dr. Luis Alberto Costan
DECFC-2024-2331-E-MSM-INT-
05/08/24
VISTO la solicitud de pedido Nº 3233/2024 producido por la Secretaria de Educación y Trabajo del Municipio de San Miguel, por el cual se tramita el Servicio Alimentario Escolar en formato PRESTACIONES PRESENCIALES, para Escuelas Estatales, conforme al Acta acuerdo para la implementación del SAE con el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires; y
CONSIDERANDO
QUE, la Unidad Ejecutora ha manifestado «…solicitar la Contratación Directa del Servicio Alimentario Escolar (S.A.E), en formato PRESTACIONES PRESENCIALES correspondiente al mes de agosto de 2024, para los establecimientos educativos públicos de gestión estatal del distrito. Esto es debido a que: 1. Por NO-2024-24814132-GDEBA-DSAEMDCGP del 17 de julio de 2024, el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad de la Provincia de Buenos Aires modificó los montos a abonar por las prestaciones presenciales que se brindan en las escuelas de gestión pública. 2. Recientemente, se ha manifestado la necesidad en la comunidad educativa del distrito de contar con prestaciones para alumnos con patologías, como lo son la “CELIAQUIA”. Es por tanto que se debió confeccionar una nueva forma de distribución de cupos, revisión de las cantidades a contratar y un menú diferenciado para estos casos, tanto como para las prestaciones de comedor como para las de Desayuno/ Merienda. 3. Recientemente, atento a la realidad de las escuelas secundarias, se ha hecho un relevamiento sobre la prestación del servicio en particular con respecto a las cantidades que reciben sobre desayunos, entre otras prestaciones. En este sentido, el relevamiento ha finalizado a fecha 12 de julio, siendo la Secundaria 04 la última en solicitar un aumento en las cantidades de DM (Desayuno/ Merienda). Tal como se desprende de la nota que se acompaña la escuela manifiesta que solicita más cantidades de raciones para dar solución a la demanda de las familias, atento a la situación del país. 4. Las empresas de alimentos mayoristas que prestan este tipo de servicios se encuentran inmersos en un mercado sumamente volátil. Tal es así que es de público conocimiento que en muchos casos no se realizan operaciones de venta de alimentos producto de la inestabilidad de la moneda. 5. Siendo que no es dable impedir el acceso de los estudiantes a una alimentación saludable por cuestiones de índole externa, a saber, la volatilidad del mercado y la incorporación de nuevos tipos de prestaciones de manera continua es que solicita se realice a través de una contratación directa…”;
QUE se han requerido diversos presupuestos a proveedores del rubro, a fin de dar respuesta urgente a la necesidad de provisión de alimentos;
QUE, la modalidad de contratación está dada por valor nutricional;
QUE, la Unidad ejecutora junto al profesional responsable del área nutricional, han evaluado las propuestas recibidas, sugiriendo la mejor para los cupos requeridos;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: Adjudicar, conforme al informe análisis de la nutricionista y al informe técnico producido por la Unidad ejecutora, el servicio de provisión de alimentos en formato PRESTACIONES PRESENCIALES, para escuelas estatales de San Miguel, hasta el 31 de agosto de 2024, destinado a la Secretaría de Educación y Trabajo, del Municipio de San Miguel, a la firma que a continuación se detalla:
BOUNSENSO SRL, ZONA N° 1 (21%): Cupos servicio de comedor: 72952 unidades. Cupos servicio de comedor listo consumo: 7326 unidades. Cupos desayuno/merienda: 195294 unidades. Cupos desayuno/merienda patología: 4268 unidades Cupos servicio de comedor patología: 4004 unidades En la suma total de Pesos Ciento cincuenta y cinco millones novecientos noventa y siete mil seiscientos noventa y tres con 50/100 ($155.997.693,50.-).
DISTRIBUIDORA PUNTA BALLENA SA, ZONA N° 2 (18%): Cupos servicio de comedor: 29524 unidades. Cupos servicio de comedor listo consumo: 2948 unidades. Cupos desayuno/merienda: 239602 unidades. Cupos desayuno/merienda patología: 5302 unidades Cupos servicio de comedor patología: 572 unidades En la suma total de Pesos Ciento veintinueve millones setecientos veintidós mil ochocientos trece con 22/100 ($129.722.813,22.-).
DISTRIBUIDORA PUNTA BALLENA SA, ZONA N°3 (17%): Cupos servicio de comedor: 60456 unidades. Cupos servicio de comedor listo consumo: 6050 unidades.
Cupos desayuno/merienda: 156288 unidades. Cupos desayuno/merienda patología: 3542 unidades Cupos servicio de comedor patología: 528 unidades En la suma total de Pesos Ciento veinticuatro millones trescientos mil setecientos sesenta y seis con 92/100 ($124.300.766,92.).
PA-SU-CO SA, ZONA N° 4 (20%): Cupos servicio de comedor: 82544 unidades. Cupos servicio de comedor listo consumo: 8250 unidades. Cupos desayuno/merienda: 154440 unidades. Cupos desayuno/merienda patología: 3388 unidades Cupos servicio de comedor patología: 682 unidades
En la suma total de Pesos Ciento cuarenta y cuatro millones setecientos sesenta mil cientos cuarenta con 58/100 ($144.760.140,58.-).
PA-SU-CO SA, ZONA N° 5 (24%): Cupos servicio de comedor: 87824 unidades. Cupos servicio de comedor listo consumo: 8778 unidades. Cupos desayuno/merienda:
206184 unidades. Cupos desayuno/merienda patología: 4532 unidades Cupos servicio de comedor patología: 1034 unidades
En la suma total de Pesos Ciento setenta y un millones novecientos cuarenta y cinco mil trescientos siete con 38/100 ($171.945.307,38).
En todos los casos, condición de pago dentro de los 10 días hábiles de la fecha de recepción de las facturas. Plazo de entrega hasta el 31 de agosto de 2024.
ARTICULO 2°: Convalidar, el servicio que ocurra desde el 1º de agosto de 2024, hasta la fecha del registro de compromiso de la orden de compra, para el caso en que los tiempos administrativos se contrapongan con la necesidad de contar con dicho servicio, a los efectos de mantener su continuidad.
ARTICULO 3º: Instruir a la Dirección de Compras a liberar la Orden de Compra pertinente hasta la suma prevista en el artículo 1º.
ARTICULO 4º: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, será imputado con cargo a la partida correspondiente al presupuesto de gastos en vigencia.
ARTÍCULO 5º: El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Educación y Trabajo.
ARTICULO 6º: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario a de Educación y Trabajo, Dn. Andrés Lagalaye
DECFC-2024-2333-E-MSM-INT-
05/08/24
VISTO los expedientes GDE 80279/2022; 145475/2022; 156790/2022 y 142461/2022; y
CONSIDERANDO:
QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones por el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y Optimización del parque Lumínico y Tasa de Bomberos.
QUE en el art. 71 inc. b) en la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023se encuentran los requisitos que deberán cumplimentar los jubilados y pensionados para hacerse acreedores de la exención hasta un cien por ciento (100%) cuando sus ingresos no superen dos haberes mínimos previsionales, de hasta el setenta y cinco por ciento (75%) cuando sus ingresos no superen en 2.25 veces el haber mínimo previsional, y de hasta un cincuenta por ciento (50%) cuando el ingreso fuese hasta 2.50 haberes mínimos previsionales
QUE asimismo en el art. 71 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023 establece “El poder ejecutivo podrá condonar a aquellos contribuyentes incluidos en el presente artículo, que reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.”
QUE se encuentra agregada la solicitud del beneficio que por el presente se otorga.
QUE el art. 51 de la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023 establece “Podrá el departamento ejecutivo proceder a la renovación de oficio, mientras no se modifiquen las condiciones por las cuales se le otorgaron las mismas, quedando facultado a realizar las verificaciones oportunas cuando así lo considere…”
QUE la Secretaria de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, en su art. 71 inc. b). –
QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: EXIMASE en un porcentaje del 100% el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico y Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento y SAME, por el año 2024 a los Jubilados y/o Pensionados detallados a continuación:
EXPEDIENTE CONTRIBUYENTE PARTIDA PORCENTAJE
GDE-80279/2022 OJEDA SULPICIO 202805 100%
GDE-145475/2022 GARAY JUAN CARLOS 95971 100%
GDE-156790/2022 ARRIETA CORINA 242537 100%
GDE-142461/2022 PEREYRA SOCORRO 94612 100%
ARTICULO 2º: PROCEDASE a CONDONAR las deudas de Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y de Optimización del Parque Lumínico, Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento, como así también SAME correspondientes a los ejercicios que se detallan a continuación por las razones expuestas en los considerandos del presente, a los contribuyentes designados en el art 1°.
EXPEDIENTE CONTRIBUYENTE PARTIDA PORCENTAJE AÑOS
GDE-80279/2022 OJEDA SULPICIO 202805 100% 2020-2021-2022-2023
GDE-156790/2022 ARRIETA CORINA 242537 100% 2023
GDE-142461/2022 PEREYRA SOCORRO 94612 100% 2022-2023
ARTICULO 3º: NOTIFIQUESE al solicitante del tenor del presente.
ARTICULO 4º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Economía y Finanzas.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2024-2362-E-MSM-INT-
07/08/24
VISTO el artículo 38 de la Ordenanza Fiscal Nº 22/23; y
CONSIDERANDO;
QUE de acuerdo con las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 12256/24 y en concordancia al Art. 38 inc. b, de la Ordenanza Fiscal Nº 22/23. corresponde la devolución por repetido;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: Apruébese la devolución de pesos sesenta y un mil doscientos cuatro c/cincuenta y siete centavos ($61.204,57) al contribuyente Garat Cecilia Clara de acuerdo a la documentación adjunta, en concepto de pago repetido.
ARTICULO 2º: Procédase a través de la Contaduría a la imputación del gasto en la partida que corresponda y posterior emisión de la respectiva Orden de Pago.
ARTICULO 3°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Finanzas.
ARTICULO 4°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaria de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2024-2363-E-MSM-INT-
07/08/24
VISTO la solicitud de pedido Nº 3293/2024 producido por la Secretaria de Educación y Trabajo del Municipio de San Miguel, por el cual se tramita el Servicio de Provisión de Módulos de Alimentos “Programa Mesa Bonaerense” para Escuelas Estatales, conforme al Acta acuerdo para la implementación del SAE con el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires; y
CONSIDERANDO
QUE, la Unidad Ejecutora ha manifestado «… solicitar la Contratación Directa del programa MESA BONAERENSE, para los establecimientos educativos públicos de gestión estatal del distrito. Esto es debido a que: 1. Mediante comunicado N° NO-2024-24814132-GDEBA-DSAEMDCGP, Referencia: Comunicado aumento de valores SAE, el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad de la Provincia de Buenos Aires comunico los nuevos montos a abonar por las prestaciones que se brindan desde dicha cartera. 2. Por los motivos expuestos, esta dependencia formulo una nueva propuesta que fuera viable para ser ejecutada por los actores del mercado mayorista en los términos y condiciones en los que se presta el servicio conforme a las normas administrativas que rigen los contratos públicos. 3. No fue sino hasta el día 22 de julio de 2024 que esta dependencia obtuvo la aprobación sobre la propuesta de composición del módulo de alimentos para ser entregados en escuelas de gestión estatal. 4. Siendo que resulta necesario para la correcta confección de estos contratos determinar previamente y de manera clara cuáles serán los productos es que solicita se realice el procedimiento que considere oportuno. El pedido de contratación directa es por 32388 módulos del programa MESA BONAERENSE, según los valores dispuestos en la documentación antes mencionada…”
QUE se han requerido diversos presupuestos a proveedores del rubro, a fin de dar respuesta urgente a la necesidad de provisión de alimentos; QUE, la modalidad de contratación está dada por valor nutricional;
QUE, la Unidad ejecutora junto al profesional responsable del área nutricional, han evaluado las propuestas recibidas, sugiriendo la mejor para las zonas 1 ,2 y 3;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: Adjudicar, conforme al informe análisis de la nutricionista y al informe técnico producido por la Unidad Ejecutora, el servicio de provisión de módulos de alimentos para escuelas estatales de San Miguel “Programa Mesa Bonaerense”, destinado a la Secretaría de Educación y Trabajo, del Municipio de San Miguel, a las firmas que a continuación se detallan de la siguiente manera:
BOUNSENSO SRL, ZONA N° 1: Módulos de Alimentos: 11072 unidades.
En la suma total de Pesos Ciento cuarenta y dos millones quinientos sesenta y cinco mil ochocientos cuarenta con 00/100 ($142.565.840,00.-).
DISTRIBUIDORA PUNTA BALLENA SA, ZONA N° 2: Módulos de Alimentos: 10174 unidades. En la suma total de Pesos Ciento treinta y un millones dos mil novecientos sesenta y siete con 50/100 ($131.002.967,50.-)
-SU-CO SA, ZONA N° 3: Módulos de Alimentos: 11142 unidades. En la suma total de Pesos Ciento cuarenta y tres millones cuatrocientos sesenta y siete mil ciento setenta y siete con 50/100 ($143.467.177,50.-)
En todos los casos, condición de pago dentro de los 10 días hábiles de la fecha de recepción de las facturas.
ARTICULO 2°: Convalidar, el servicio que ocurra desde el 1º de agosto de 2024, hasta la fecha del registro de compromiso de la orden de compra, para el caso en que los tiempos administrativos se contrapongan con la necesidad de contar con dicho servicio, a los efectos de mantener su continuidad.
ARTICULO 3º: Instruir a la Dirección de Compras a liberar la Orden de Compra pertinente hasta la suma prevista en el artículo 1º.
ARTICULO 4º: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, será imputado con cargo a la partida correspondiente al presupuesto de gastos en vigencia.
ARTÍCULO 5º: El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Educación y Trabajo.
ARTICULO 6º: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario a de Educación y Trabajo, Dn. Andrés Lagalaye
DECFC-2024-2364-E-MSM-INT-
07/08/24
VISTO, el Expte. Nº 12687/24 por el que tramita la Licitación Privada N° 76/24, por provisión de materiales eléctricos y columnas destinados a la obra de iluminación de Av. Gaspar Campos dependiente de la Secretaria de Obras y Espacios Públicos del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas;
QUE, ha tomado intervención el Sector requirente evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, indicando a su criterio cual es la oferta más conveniente;
QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad de la Secretaria de Obras y Espacios Públicos, que propicia la adjudicación de la Licitación Privada Nº 76/24, a las firmas HIERROTODO S.A., IEP DE ILUMINACION S.A., LUCERO ROBERTO, ELECTROPELBA S.A., ENERGIA LOCAL S.A., ENLUZ S.A. por resultar éstas las más conveniente para el Municipio;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTÍCULO 1°: Adjudicar, según informe respaldatorio de la Unidad Ejecutora destinada por provisión de materiales eléctricos y columnas destinados a la obra de iluminación de Av Gaspar Campos, dependiente de la Secretaria de Obras y Espacios Públicos, del Municipio de San Miguel, a las firmas que a continuación se detallan, de la siguiente manera:
HIERROTODO S.A. por menor valor ítem 1, la suma de pesos Catorce millones noventa y tres mil cuatrocientos ($14.093.400,00)
IEP DE ILUMINACION S.A., por calidad item 2, la suma de pesos once millones treinta y cuatro mil ($11.034.000,00).
LUCERO ROBERTO, por calidad item 3, la suma de pesos cuatrocientos sesenta y ocho mil ($468.000,00).
ELECTROPELBA S.A. por menor valor ítems 4.5.6.8, la suma de pesos setecientos ochenta y seis mil ochenta y ocho con 40/100 ($786.088,40)
ENERGIA LOCAL S.A. por menor valor ítem 7, la suma de pesos doscientos ochenta y tres mil doscientos ($283.200,00)
ENLUZ S.A. por menor valor ítem 9, la suma de pesos tres millones seiscientos tres mil seiscientos ($3.603.600,00)
Condición de pago, inmediato dentro de los 30 días recepción de factura, conforme con sus ofertas y demás documentación del acto licitatorio.
ARTÍCULO 2°: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar las órdenes de compra pertinentes.
ARTÍCULO 3°: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTÍCULO 4°: El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Obras y Espacios Públicos.
ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a las Secretarías de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario a cargo de Coordinación de Gabinete Dn. Joaquín Estrada
DECFC-2024-2377-E-MSM-INT-
08/08/24
VISTO la solicitud de pedido Nº 3246/2024 a favor de la Sra. Ávalos, Solange Daniela; y
CONSIDERANDO:
Que se trata de una familia que conviven en una situación de precariedad y riesgo habitacional, hacinamiento y déficit sanitario, y no cuentan con los recursos necesarios para poder remendar y mejorar las condiciones de su hogar;
Que de la encuesta socio ambiental se establece el otorgamiento de lo solicitado, por la recurrente; Que la naturaleza de la presente erogación encuadra en el género de transferencia;
Que al presente Decreto se subsumirá la entrega de los materiales por el monto detallado en el Artículo 1°, no obstante, eventualmente se otorgue un segundo subsidio a fin de lograr erigir un módulo habitacional completo y terminado en su totalidad según requerimiento de la Dirección Gral. De Asistencia Crítica oportunamente;
Que en consecuencia este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando el correspondiente acto administrativo.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: OTORGASE un subsidio de materiales de construcción de hasta $1.064.815,32 (Pesos un millón sesenta y cuatro mil ochocientos quince con treinta y dos centavos) a la Sra. Ávalos, Solange Daniela con domicilio en Padre Ustarroz N° 206, Pdo. de San Miguel.
ARTICULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente al presupuesto en vigencia.
ARTICULO 3º: Instruir a la Dirección de Compras a ejecutar la gestión legal de compras y contrataciones, con el objeto de su posterior entrega al Beneficiario.
ARTICULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Infancia y Familia, de Economía y Finanzas y de Gobierno
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo
DECFC-2024-2378-E-MSM-INT-
08/08/24
VISTO la solicitud de pedido Nº 3305/2024 a favor de la Sra. Norma, Noemí Britos; y
CONSIDERANDO:
Que se trata de una familia extensa que conviven en una situación de precariedad y riesgo habitacional, y no cuentan con los recursos necesarios para poder remendar y mejorar las condiciones de su hogar;
Que de la encuesta socio ambiental se establece el otorgamiento de lo solicitado, por la recurrente; Que la naturaleza de la presente erogación encuadra en el género de transferencia;
Que al presente Decreto se subsumirá la entrega de los materiales por el monto detallado en el Artículo 1°, no obstante, eventualmente se otorgue un segundo subsidio a fin de lograr erigir un módulo habitacional completo y terminado en su totalidad según requerimiento de la Dirección Gral. De Asistencia Crítica oportunamente;
Que en consecuencia este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando el correspondiente acto administrativo.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: OTORGASE un subsidio de materiales de construcción de hasta $1.145.500,00 (Pesos un millón ciento cuarenta y cinco mil quinientos) a la Sra. Norma, Noemí Britos con domicilio en Las Delicias N° 3183, Pdo. de San Miguel.
ARTICULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente al presupuesto en vigencia.
ARTICULO 3º: Instruir a la Dirección de Compras a ejecutar la gestión legal de compras y contrataciones, con el objeto de su posterior entrega al Beneficiario.
ARTICULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Infancia y Familia, de Economía y Finanzas y de Gobierno
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo
DECFC-2024-2387-E-MSM-INT-
08/08/24
VISTO la solicitud de pedido Nº 3336/2024 a favor de la Sra. Dominguez, Cintia Yésica; y
CONSIDERANDO:
Que se trata de una familia monoparental conviviendo en una situación de precariedad habitacional, sin contar con los recursos suficientes para poder mejorar las condiciones de su hogar;
Que de la encuesta socio ambiental se establece el otorgamiento de lo solicitado, por la recurrente; Que la naturaleza de la presente erogación encuadra en el género de transferencia;
Que al presente Decreto se subsumirá la entrega de los materiales por el monto detallado en el Artículo 1°, no obstante, eventualmente se otorgue un segundo subsidio a fin de lograr erigir un módulo habitacional completo y terminado en su totalidad según requerimiento de la Dirección Gral. De Asistencia Crítica oportunamente;
Que en consecuencia este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando el correspondiente acto administrativo.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: OTORGASE un subsidio de materiales de construcción de hasta $2.931.540,00 (Pesos dos millones novecientos treinta y un mil quinientos cuarenta) a la Sra. Domínguez, Cintia Yesica con domicilio en Pardo N° 4278, Pdo. de San Miguel.
ARTICULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente al presupuesto en vigencia.
ARTICULO 3º: Instruir a la Dirección de Compras a ejecutar la gestión legal de compras y contrataciones, con el objeto de su posterior entrega al Beneficiario.
ARTICULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Infancia y Familia, de Economía y Finanzas y de Gobierno
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo
DECFC-2024-2388-E-MSM-INT-
08/08/24
VISTO la solicitud de pedido Nº 3316/2024 a favor de la Sra. Monzón, Verónica del Valle; y
CONSIDERANDO:
Que se trata de una familia extensa a cargo de una menor que padece afecciones a su salud, conviviendo en una situación de precariedad habitacional, no contando con los recursos necesarios para poder mejorar las condiciones de su hogar;
Que de la encuesta socio ambiental se establece el otorgamiento de lo solicitado, por la recurrente; Que la naturaleza de la presente erogación encuadra en el género de transferencia;
Que al presente Decreto se subsumirá la entrega de los materiales por el monto detallado en el Artículo 1°, no obstante, eventualmente se otorgue un segundo subsidio a fin de lograr erigir un módulo habitacional completo y terminado en su totalidad según requerimiento de la Dirección Gral. De Asistencia Crítica oportunamente;
Que en consecuencia este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando el correspondiente acto administrativo.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: OTORGASE un subsidio de materiales de construcción de hasta $1.123.200,00 (Pesos un millón ciento veintitrés mil doscientos) a la Sra. Monzón, Verónica del con domicilio en Blasco Ibáñez N° 469, Pdo. de San Miguel.
ARTICULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente al presupuesto en vigencia.
ARTICULO 3º: Instruir a la Dirección de Compras a ejecutar la gestión legal de compras y contrataciones, con el objeto de su posterior entrega al Beneficiario.
ARTICULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Infancia y Familia, de Economía y Finanzas y de Gobierno
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo
DECFC-2024-2389-E-MSM-INT-
08/08/24
VISTO la solicitud de pedido Nº 3373/2024 a favor de la Sra. Leiva, Mirta Leonor, la que se remite a la segunda etapa del subsidio otorgado oportunamente; y
CONSIDERANDO:
Que se trata de una pareja que convive en una situación de precariedad y riesgo habitacional, y no cuentan con los recursos necesarios para poder mejorar las condiciones de su hogar; Que, oportunamente, se le ha otorgado un primer subsidio por materiales de construcción bajo el Decreto N° DECFC-2024-1571-MSM-INT, pedido de suministro Nº 2179/2024;
Que, se ha constatado que la situación de vulnerabilidad en la que se encontraba la familia al momento de iniciado el trámite, subsiste a la fecha;
Que la naturaleza de la presente erogación encuadra en el género de transferencia; Que en consecuencia este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando el correspondiente acto administrativo.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: OTORGASE un subsidio de materiales de construcción de hasta $852.306,29 (Pesos ochocientos cincuenta y dos mil trescientos seis con veintinueve centavos) a la Sra. Leiva, Mirta Leonor con domicilio en Charlone N° 4538, Pdo. de San Miguel.
ARTICULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente al presupuesto en vigencia.
ARTICULO 3º: Instruir a la Dirección de Compras a ejecutar la gestión legal de compras y contrataciones, con el objeto de su posterior entrega al Beneficiario.
ARTICULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Infancia y Familia, de Economía y Finanzas y de Gobierno
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo
DECFC-2024-2390-E-MSM-INT-
08/08/24
VISTO la solicitud de pedido Nº 3235/2024 a favor de la Sra. Ahumada, Norma Hilda ; y
CONSIDERANDO:
Que se trata de una señora mayor que reside en una casa que presenta condiciones habitacionales riesgosas, con varios indicadores de precariedad y con ingresos insuficientes para costear los gastos que demandan las mejoras que la vivienda necesita;
Que de la encuesta socio ambiental se establece el otorgamiento de lo solicitado, por la recurrente;
Que la naturaleza de la presente erogación encuadra en el género de transferencia;
Que al presente Decreto se subsumirá la entrega de los materiales por el monto detallado en el Artículo 1°, no obstante, eventualmente se otorgue un segundo subsidio a fin de lograr erigir un módulo habitacional completo y terminado en su totalidad según requerimiento de la Dirección Gral. De Asistencia Crítica oportunamente; Que en consecuencia este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando el correspondiente acto administrativo.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: OTORGASE un subsidio de materiales de construcción de hasta $885.469,64 (Pesos un millón ciento catorce mil novecientos) a la Sra. Ahumada, Norma Hilda con domicilio en Callao N° 4512, Pdo. de San Miguel.
ARTICULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente al presupuesto en vigencia.
ARTICULO 3º: Instruir a la Dirección de Compras a ejecutar la gestión legal de compras y contrataciones, con el objeto de su posterior entrega al Beneficiario.
ARTICULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Infancia y Familia, de Economía y Finanzas y de Gobierno
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo
DECFC-2024-2391-E-MSM-INT-
09/08/24
VISTO, el Expte. administrativo Nº 12738/24 por el que tramita la Licitación Privada 77/24 segundo llamado, por provisión de trofeos y medallas dependiente de la Secretaría de Gobierno – Subsecretaria de Deportes del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas; QUE, ha tomado intervención el Sector requirente evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, indicando a su criterio cual es la oferta más conveniente;
QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad del Secretaría de Gobierno – Subsecretaria de Deportes, se propicia la adjudicación de la Licitación privada Nº 77/24, segundo llamado a la firma MUNDO BOCAR SRL por resultar éstas las más convenientes para el Municipio;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: Adjudicar, según informe técnico respaldatorio de la Unidad Ejecutora, provisión de trofeos y medallas dependiente de la Secretaría de Gobierno – Subsecretaria de Deportes, a las firmas que a continuación se detallan, de la siguiente manera:
MUNDO BOCAR S.R.L.: por menor precio la suma total de Pesos cuarenta y cuatro millones novecientos treinta y seis mil cientos dos ($44.936.102,00).
Condición de pago: inmediato, dentro de los 30 días recepción de factura, conforme con sus ofertas y demás documentación del acto licitatorio.
ARTICULO 2°: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar las órdenes de compra pertinentes.
ARTICULO 3°: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 4°: El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo
DECFC-2024-2396-E-MSM-INT-
09/08/24
VISTO el expediente administrativo Nº 12998/24, por el que se solicita la realización del llamado a Licitación Pública por la adquisición de Hormigón elaborado H30, Hormigón elaborado H8, y concreto asfáltico Asfalto CAC D20, destinados al mantenimiento vía pública, dependiente de la Secretaría de Obras y Espacio público, del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE, para dicho servicio se ha fijado un Presupuesto Oficial de Pesos Seiscientos tres millones doscientos treinta y dos mil ($603.232.000,00) mediante solicitud de pedido N° 3185/24;
QUE, el Artículo 151º de la ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, exige el llamado a Licitación Pública, para las adquisiciones y/o contrataciones que superen los Pesos Ochenta y cuatro millones seiscientos veintitrés mil trescientos veintisiete ($84.623.327,00) del Presupuesto Oficial;
QUE, en consecuencia, este Departamento Ejecutivo considera procedente dictar acto administrativo;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: Llamar a Licitación Pública Nº 44/24, adquisición de Hormigón elaborado H30, Hormigón elaborado H8, y concreto asfáltico Asfalto CAC D20, destinados al mantenimiento vía pública, dependiente de la Secretaría de Obras y Espacio público, del Municipio de San Miguel.
Valor del pliego $663.555,20 (incluye 10% tasa de Seguridad).
ARTICULO 2º: Publicar por dos (2) días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires y en otro medio.
ARTICULO 3º: El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Educación y Trabajo, de Economía y Finanzas y de Gobierno.
ARTICULO 4º: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2024-2397-E-MSM-INT-
09/08/24
VISTO la solicitud de ayuda económica presentada por el Centro de Desarrollo Integral Madre de la Esperanza; y
CONSIDERANDO:
Que se trata de una Institución que brinda servicio a la comunidad del barrio, en el que se encuentran; Que el Centro brinda a diario contención y educación a más de 100 niños del barrio La Esperanza;
Que el Centro realiza una loable tarea social; Que este Departamento Ejecutivo, considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando para ello el correspondiente acto administrativo;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: OTORGASE un subsidio de hasta $ 1.000.000 (Pesos un millón), al Centro de Desarrollo Integral Madre de la Esperanza, siendo su Directora la Sra. Severo Bárbara Vanesa, pagadero en 5 (cinco) cuotas consecutivas de $ 200.000.- (Pesos doscientos mil); sito en Obligado Nº 2328 de la Localidad de Bella Vista, Partido de San Miguel, el que se aplicara a los gastos de funcionamiento y de salarios de la referida Entidad.
ARTICULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida del presupuesto en vigencia.
ARTICULO 3°: DEJASE establecido que el recurrente deberá rendir cuenta documentada del gasto por el monto asignado, ante la Secretaría de Economía y Hacienda (Contaduría).
ARTICULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, el señor Jefe de Gabinete y la señora Secretaria de Infancia y Familia.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a las Secretarías de Gobierno, de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo
DECFC-2024-2419-E-MSM-INT-
12/08/24
VISTO la Maratón San Miguel Arcángel en su edición 2024; y
CONSIDERANDO:
Que se trata de la carrera más relevante de la región, ya que forman parte más de cuatro mil corredores que participan en los 2km o 9km a lo largo de calles de San Miguel, Muñiz y Bella Vista;
Que con la maratón se crean no solo actividades recreativas para los ciudadanos, sino que también estimulan e incentivan la participación social en encuentros al aire libre;
Que se pretende crear actividades recreativas, divertidas y de estimulación, con la convocatoria de niños y jóvenes en el espacio de juego y la participación del adulto en el compromiso con el deporte;
Que este Departamento Ejecutivo considera procedente declarar estos actos de interés municipal.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°. DECLARAR de Interés Municipal la realización de la Maratón San Miguel Arcángel su edición 2024.
ARTICULO 2°. El gasto que demande la realización de los actos antes mencionados, será imputado a través de la Secretaría de Gobierno y Economía y Finanzas, a la partida correspondiente al presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Finanzas.
ARTICULO 4°. Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento pase a la Secretaria de Gobierno y Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2024-2420-E-MSM-INT-
12/08/24
VISTO, la Ordenanza Nº 22/2023; y
CONSIDERANDO:
QUE en la Ordenanza nº22/2023, se establecieron los beneficios a la eximición de impuesto a los Automotores Municipalizados (Ley 13010);
QUE se han cumplido los pasos administrativos de estilo;
QUE en el art. 179 inciso f) se contemplan a los vehículos destinados al uso exclusivos de personas discapacitadas;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTÍCULO 1º: EXIMASE del pago del impuesto a los automotores Municipalizados (Ley 13010), y/o patentes Vehículos, al beneficidario contemplado en el art. 179 inciso f) de la Ordenanza 22/2023 según el siguiente detalle:
EXP Nº BENEFICIARIO DOMINIO PORCENT PERÍODOS MONTO
70672/24 Lamas carlos Alberto MTG-858 100% 1-5/2024 $166.564,50 94793/24
Menga Marcelo Enrique CXV-058 100% 1-5/2024 $48.568,70 96606/24
Gamboa Maximiliano S. IBJ-845 100% 1-5/2024 $39.897,85 96635/24
Alvarado Juan Carlos LFO-495 100% 1-5/2024 $224.927,50 111101/24
Varga Ingrid Graciela N. MLD-065 100% 1-5/2024 $236.206,50 126568/23
Arevalo Jorge Eduardo FBA-927 100% 1-5/2024 $30.705,35
ARTICULO 2°: NOTIFIQUESE al beneficiario enunciado en el artículo 1º).
ARTÍCULO 3º: El presente decreto, será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y de Economía y Finanzas.
ARTÍCULO 4º: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pasar a la Secretaria de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2024-2421-E-MSM-INT-
12/08/24
VISTO la realización de la Olimpiada de Ajedrez, declarada de Interés Municipal bajo el Decreto DECFC2024-1634-E-MSM-INT; y
CONSIDERANDO:
Que, para cerciorar la presencia de todos los convocados pertenecientes a los programas Paina, Envión y los distintos centros 0-18, se ha recurrido a contratar los servicios de la empresa GLV S.R.L., para el traslado hasta la Fábrica del Arte;
Que, a raíz de dicho servicio, la empresa ha emitido la factura N° 00001-000000495; Que por razones de índole administrativo originaron una demora en la tramitación de la documentación que cubre las prestaciones efectuadas;
Que la Unidad Ejecutora presta conformidad de que los servicios fueron prestados en forma imperiosa, teniendo en cuenta que se trataba de situaciones particulares e ineludibles, asumiendo los precios y condiciones usuales de mercado;
Que en consecuencia este Departamento Ejecutivo considera procedente dictar el acto administrativo;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: CONVALIDAR el gasto erogado por el servicio correspondiente a la empresa GLV S.R.L., de un monto total de $525.000,00 (pesos quinientos veinticinco mil).
ARTICULO 2°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Infancia y Familia, de Economía y Finanzas y de Gobierno.
ARTICULO 3°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente, del presupuesto en vigencia.
ARTICULO 4°: Registrar, comunicar y publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a las Secretarías de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo
DECFC-2024-2422-E-MSM-INT-
12/08/24
VISTO, el Expte. administrativo Nº 12515/24 por el que tramita la Licitación Pública N° 37/24, para la adquisición de cajas de alimentos para asistir a vecinos, dependiente de la Secretaría de Infancia y Familia, del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas;
QUE, ha tomado intervención el Sector requirente evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, indicando “…las marcas presentadas por Pickytoys S.A. reúne las condiciones requeridas por el área, considerando menor precio y calidad… recibió nota detallada… especificando las marcas a entregar… es la elección más conveniente para el municipio, dado el cumplimiento de los requisitos técnicos…”, contenido de la caja
QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad de la Secretaría de Infancia y Familia, se propicia la adjudicación de la Licitación Pública Nº 37/24, a la firma Pickytoys S.R.L., por resultar ésta la más conveniente para el Municipio;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTÍCULO 1º: Adjudicar, a la firma PICKYTOYS S.R.L., según informe respaldatorio de la Unidad Ejecutora, por menor precio y calidad, la provisión de cajas de alimentos para asistir a vecinos, dependiente de la Secretaría de Infancia y Familia, en la suma total de pesos quinientos treinta millones novecientos cincuenta y cinco mil ($ 530.955.000,00).
Condición de pago dentro de los 15 días recepción de factura, según artículo 10° del p.c.p., entrega según artículo 13° del p.c.p., conforme con su oferta y demás documentación del acto licitatorio.
ARTÍCULO 2º: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar la orden de compra pertinente.
ARTÍCULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTÍCULO 4º: El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Infancia y Familia, de Economía y de Gobierno
ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar, publicar, y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo
DECFC-2024-2423-E-MSM-INT-
12/08/24
VISTO el Expte. administrativo Nº 12513/24 por el que tramita la Licitación Pública N° 38/24 para la adquisición de alimentos a granel para CDIF, período trimestral, dependiente de la Secretaría de Infancia y Familia, del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas;
QUE, ha tomado intervención el Sector requirente evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, analizando los valores, indicando a su criterio cual es la menor oferta global;
QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad del Sra. Secretaria, se propicia la adjudicación de la Licitación Pública Nº 38/24, a la firma Forain S.A., por resultar ésta la más conveniente para el Municipio;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: Adjudicar, a la firma FORAIN S.A., según informe respaldatorio de la Unidad Ejecutora, por mejor oferta global, la adquisición de alimentos a granel para CDIF, dependiente de la Secretaría de Infancia y Familia, en la suma total de Pesos Ciento setenta y siete millones trescientos veintisiete mil setecientos setenta y uno con 25/100 ($ 177.327.771,25).
Condición de pago dentro de los 15 días recepción de factura, según artículo 10° del p.c.p., entrega según artículo 13° del p.c.p., conforme con su oferta y demás documentación del acto licitatorio.
ARTICULO 2°: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar la orden de compra pertinente.
ARTICULO 3°: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 4°: El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, de Economía y de Infancia y Familia.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo
DECFC-2024-2424-E-MSM-INT-
12/08/24
VISTO el Día Internacional de las Personas Mayores; y
CONSIDERANDO:
Que el fin es compartir una jornada junto a los adultos mayores del distrito de San Miguel;
Que es de relevancia un encuentro para esparcimiento de las personas mayores, las que se han visto afectadas en su gran medida por este contexto social, el cual ha limitado su posibilidad de reunirse con sus pares; Que se celebrará en el mes de octubre, en la Unión Obrera Metalúrgica de San Miguel;
Que se trata de una oportunidad para fortalecer los lazos intergeneracionales y destacar el papel fundamental que desempeñan nuestros adultos mayores en la transmisión de valores y aprendizajes a las nuevas generaciones;
Que, según lo establecido por la Convención Interamericana Sobre La Protección De Los Derechos Humanos De Las Personas Mayores, revestida de jerarquía de carácter constitucional según la Ley Nacional N° 27700 en los términos del artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, se reza que: “…Reconociendo que la persona, a medida que envejece, debe seguir disfrutando de una vida plena, independiente y autónoma, con salud, seguridad, integración y participación activa en las esferas económica, social, cultural y política de sus sociedades; y … Decididos a incorporar y dar prioridad al tema del envejecimiento en las políticas públicas, así como a destinar y gestionar los recursos humanos, materiales y financieros para lograr una adecuada implementación y evaluación de las medidas especiales puestas en práctica;…”; Que este Departamento Ejecutivo considera procedente declarar de Interés Municipal, y dictar el acto administrativo correspondiente;
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: DECLARAR de Interés Municipal al Día Internacional de las Personas Mayores, que se celebrará el día 18 de octubre de 2024, en la Unión Obrera Metalúrgica (UOM) de San Miguel, sito en Av. Papa Francisco N° 2949, por los motivos expuestos en los considerandos.
ARTICULO 2°: El gasto que demande la realización de lo expuesto precedentemente, será imputado a la partida correspondiente del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 3°: El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno y de Economía y Finanzas.
ARTICULO 4°: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2024-2425-E-MSM-INT-
12/08/24
VISTO la solicitud de ayuda económica presentada por la Fundación Manos Abiertas, para ser aplicado al funcionamiento de la misma; y
CONSIDERANDO:
Que se trata de una Institución que sostiene con la ayuda, el acompañamiento y compromiso de la comunidad;
Que la Fundación realiza actividades solidarias de asistencia a personas con enfermedades terminales a través de cuidados palativos; y acompañamiento tanto a niños como a adultos, a familias que requieren asistencia;
Que otorgan contención y asistencia a los hombres del Hogar de Cristo y a las mujeres que acudan al Comedor los Angelitos;
Que es un objetivo fundamental el cuidado de la primera infancia y la institución familiar per sé, haciendo hincapié en aquellas más carenciadas;
Que este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando para ello el correspondiente acto administrativo;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: OTORGAR un subsidio de $ 3.000.000,00 (Pesos tres millones) a la Fundación Manos Abiertas, siendo su Director Ejecutivo el Sr. Juan Cruz Díaz de Céspedes; el cual será destinado a gastos que implica su funcionamiento, incluyendo alimentos, elementos de limpieza y gastos de medicación.
ARTICULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, será imputado a la partida correspondiente del presupuesto en vigencia.
ARTICULO 3º: DEJASE establecido que el recurrente deberá rendir cuenta documentada del gasto por el monto asignado, ante la dirección de Contaduría de la Secretaría de Gobierno y Economía y Finanzas.
ARTICULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Finanzas.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2024-2426-E-MSM-INT-
12/08/24
VISTO, el Expte. administrativo Nº 12455/24 por el que tramita la Licitación Pública N° 35/24, solicitud de pedido 2413/24 por el servicio de aprovisionamiento de Soluciones parenterales, trimestral, destinados a la Farmacia Central Larcade, dependiente de la Secretaría de Salud del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas;
QUE, ha tomado intervención el Sector requirente evaluando las propuestas elevadaspor la Dirección de Compras, indicando …en virtud de los estudios realizados sobre las ofertas, estaSecretaría sugiere adjudicar por menor precio a la firma…,
QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad del Secretariode Salud, se propicia la adjudicación de la Licitación Pública Nº 35/24, a las firmas Lumedic S.A., Glamamed S.A., Alfarma S.R.L., Droguería Varadero S.A, Pharma Express S.A.,
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTÍCULO 1º: Adjudicar, según informe técnico respaldatorio de la Unidad Ejecutora, el servicio de aprovisionamiento de Soluciones parenterales, por un período aproximado trimestral, destinados a la Farmacia Central Larcade dependiente de la Secretaría de Salud, por menor precio, a las firmas que a continuación se detallan, de la siguiente manera:
LUMEDIC S.A., Ítem Nº: 1 En la suma total de Pesos cuatrocientos cuatro mil quinientos cincuenta ($404.550,00).
GLAMAMED S.A., Ítem N°: 2 En la suma total de Pesos Setecientos treinta y cinco mil setecientos ($735.700,00).
ALFARMA S.R.L. Ítem N°: 3 En la suma total de Pesos Cinco millones setecientos siete mil novecientos ochenta y ocho ($5.707.988,00)
DROGUERIA VARADERO S.A., Ítem N°: 4 En la suma total de Pesos Treinta y siete millones cuatrocientos quince mil ($37.415.000,00)
PHARMA EXPRESS S.A., Ítems N°: 5, 6 y 7 En la suma total de Pesos Cuatro millones doscientos ochenta y tres mil ciento cuarenta y dos con 60/100 ($4.283.142,60)
Condición de pago: dentro de los 30 días recepción de factura, conforme con sus ofertas y demás documentación del acto licitatorio.
ARTÍCULO 2º: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar las órdenes de compra pertinentes.
ARTÍCULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTÍCULO 4º: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Salud, de Economía y Finanzas y de Gobierno.
ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar, publicar, y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Salud, Dr. Luis Alberto Costan
DECFC-2024-2427-E-MSM-INT-
12/08/24
VISTO, el Expte. administrativo Nº 12740/24 por el que tramita la Licitación Privada N°78/24 por la provisión de alimentos secos destinados a comedores y merenderos dependiente de la Secretaría mde Infancia y Familia del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas;
QUE, ha tomado intervención el Sector requirente evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, indicando a su criterio cual es la oferta más conveniente;
QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad del Secretario de Infancia y Familia, se propicia la adjudicación de la Licitación privada Nº 78/24, a las firmas DISTRIBUIDORA HERMAR SRL, INDUSTRIAS ALIMENTICIAS EL MATUCHO SA y GYULAND SRL por
resultar éstas las más convenientes para el Municipio;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
DISTRIBUIDORA HERMAR S.R.L. por menor precio ítems 1.4.5.7.9 y el item 2 por mejor calidad la suma total de Pesos treinta y un millones novecientos sesenta y cinco mil cien ($31.965.100,00).
INDUSTRIAS ALIMENTICIAS EL MATUCHO S.A.: ítems 6.8 por menor precio la suma total de Pesos veintidós millones trescientos mil ($22.300.000,00).
GYULAND S.R.L.: ítem 3 por menor precio la suma total de pesos seis millones ochocientos sesenta y cuatro mil ($6.864.000,00).
Condición de pago 15 días recepción de factura, conforme con sus ofertas y demás documentación del acto licitatorio.
ARTICULO 2°: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar las órdenes de compra pertinentes.
ARTICULO 3°: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 4°: El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y Infancia y familia.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo
DECFC-2024-2428-E-MSM-INT-
12/08/24
VISTO el Expte. administrativo Nº 13043/24 por el que tramita la Licitación Pública, por el servicio de provisión de alimentos a granel frescos y secos, destinados a Hospitales Municipales San Miguel Arcángel, Dr. Raúl F. Larcade y Santa María, dependientes de la Secretaría de Salud, del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE, para dicho servicio se ha fijado un Presupuesto Oficial de Pesos Trescientos treinta y ocho millones cuatrocientos sesenta y siete mil quinientos cuarenta y siete con 59/100 ($338.467.547,59), mediante solicitud de pedido N° 3267/24;
QUE, el Artículo 151º de la ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, exige el llamado a Licitación Pública, para las adquisiciones y/o contrataciones que superen los Pesos Ochenta y cuatro millones seiscientos veintitrés mil trescientos veintisiete ($84.623.327,00) del Presupuesto Oficial;
QUE, en consecuencia, este Departamento Ejecutivo considera procedente dictar acto administrativo;
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: Llamar a Licitación Pública Nº 45/24 por el servicio de provisión de alimentos a granel frescos y secos, destinados a Hospitales Municipales San Miguel Arcángel, Larcade y Santa María, dependientes de la Secretaría de Salud, del Municipio de San Miguel.
Valor del pliego $372.314,33 (incluye 10% tasa de Seguridad).
ARTICULO 2º: Publicar por dos (2) días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, y en otro medio.
ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Salud, de Economía y Finanzas y de Gobierno.
ARTÍCULO 4º: Registrar, comunicar, publicar, y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Salud, Dr. Luis Alberto Costan
DECFC-2024-2431-E-MSM-INT-
13/08/24
VISTO, la Ordenanza nº 22/2023; y
CONSIDERANDO:
QUE en la Ordenanza nº22/2023, se establecieron los beneficios a la eximición de impuesto a los Automotores Municipalizados (Ley 13010); QUE se han cumplido los pasos administrativos de estilo;
QUE en el art. 179 inciso f) se contemplan a los vehículos destinados al uso exclusivos de personas discapacitadas
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTÍCULO 1º: EXIMASE del pago del impuesto a los automotores Municipalizados (Ley 13010), y/o patentes Vehículos, al beneficiario contemplado en el art. 179 inciso f) de la Ordenanza 22/2023 según el siguiente detalle:
EXP Nº BENEFICIARIO DOMINIO PORCENT PERÍODOS MONTO
177446/23 GUANTAY CLAUDIO GERMAN LUR-904 100% 2024 /1-5 $36.248,40
177465/23 LAGO JULIO ALBERTO LWR-437 100% 2024/ 1-5 $275.916,90
177817/23 TORRES JUAN ADOLFO LCG-645 100% 2024 /1-5 $88.099,90
182332/23 CORAZZA JORGE OMAR LUL-063 100% 2024/ 1-5 $106.122,95
ARTICULO 2°: NOTIFIQUESE al beneficiario enunciado en el artículo 1º).
ARTÍCULO 3º: El presente decreto, será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y de Economía y Finanzas.
ARTÍCULO 4º: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pasar a la Secretaria de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2024-2432-E-MSM-INT-
13/08/24
ARTÍCULO 1º: EXIMASE del pago del impuesto a los automotores Municipalizados (Ley 13010), y/o patentes Vehículos, al beneficiario contemplado en el art. 179 inciso f) de la Ordenanza 22/2023 según el siguiente detalle:
EXP Nº BENEFICIARIO DOMINIO PORCENT PERÍODOS MONTO
53518/24 Delcourt Osvaldo Néstor LNH-532 100% 1-5/2024 $155.488,10
53533/24 Benitez Espínola Eligio JJA-625 100% 1-5/2024 $49.321,80
69569/24 Campos Silvana Alejandra HUM-162 100% 1-5/2024 $50.377,20
69578/24 Laviano Arturo Miguel HMK-816 100% 1-5/2024 $48.446,75
69771/24 Navarro Luis Oscar EFK-497 100% 1-5/2024 $43.450,70
69846/24 Forgione Miguel Ángel JDI-858 100% 1-5/2024 $70.030,10
ARTICULO 2°: NOTIFIQUESE al beneficiario enunciado en el artículo 1º).
ARTÍCULO 3º: El presente decreto, será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y de Economía y Finanzas.
ARTÍCULO 4º: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pasar a la Secretaria de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2024-2445-E-MSM-INT-
14/08/24
VISTO la solicitud de pedido Nº 3311/2024 a favor de la Sra. Cuello, Andrea Liliana; y
CONSIDERANDO:
Que se trata de una pareja de adultos mayores que residen en una casa que presenta condiciones habitacionales riesgosas;
Que de la encuesta socio ambiental se establece el otorgamiento de lo solicitado, por la recurrente;
Que la naturaleza de la presente erogación encuadra en el género de transferencia;
Que al presente Decreto se subsumirá la entrega de los materiales por el monto detallado en el Artículo 1°, no obstante, eventualmente se otorgue un segundo subsidio a fin de lograr erigir un módulo habitacional completo y terminado en su totalidad según requerimiento de la Dirección Gral. De Asistencia Crítica oportunamente; Que en consecuencia este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando el correspondiente acto administrativo.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: OTORGASE un subsidio de materiales de construcción de hasta $1.114.900,00 (Pesos un millón ciento catorce mil novecientos) a la Sra. Cuello, Andrea Liliana con domicilio en Cullen Ayerza N° 2772, Pdo. de San Miguel.
ARTICULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente al presupuesto en vigencia.
ARTICULO 3º: Instruir a la Dirección de Compras a ejecutar la gestión legal de compras y contrataciones, con el objeto de su posterior entrega al Beneficiario.
ARTICULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Infancia y Familia, de Economía y Finanzas y de Gobierno
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo
DECFC-2024-2446-E-MSM-INT-
14/08/24
VISTO lo dispuesto por el Ministro de Salud de la Provincia de Buenos Aires, mediante la Resolución Ministerial Nº 131/11; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 675/09 del Ministerio de Salud de la Nación se aprobó el nuevo protocolo de Evaluación y Certificación de la Discapacidad y el modelo de Certificado Único de Discapacidad (CUD);
Que se han efectuado las capacitaciones previstas a los profesionales que integran las Juntas Evaluadoras de Personas a fin de adquirir las formaciones necesarias para la emisión del CUD;
Que estas Juntas deberán estar conformadas por un médico, un asistente social, un psicólogo u otro profesional capacitado y relacionado con la temática, y al menos por uno de ellos; el presidente debe estar incluido en la Resolución Ministerial Nº 131/11;
Que en caso de disponerse de más profesionales habilitados se podrán conformar mayor número de Juntas;
Que por disposición del Secretario de Salud, se ha establecido el lugar día y horario del funcionamiento de la Junta para evaluar Discapacidad en dependencias de la DIMAPAD;
Que se designan los profesionales que conforman la Junta para Evaluar Discapacidad;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: CONFORMAR las Juntas Descentralizadas para Evaluar Discapacidades en cumplimiento de lo dispuesto por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires mediante la Resolución Ministerial Nº 131/11.
ARTICULO 2°: Desígnese a la Lic. Peñaloza Andrea María con DNI Nº 18.758.072, Fonoaudióloga con Matrícula Provincial Nº 105 y Matricula Nacional Nº 5839; que integrara la Junta antes mencionada.
ARTICULO 3°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Salud.
ARTICULO 4°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaria de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Salud, Dr. Luis Alberto Costan
DECFC-2024-2447-E-MSM-INT-
15/08/24
VISTO el Decreto DECFC-2024- 2112 -MSM-INT en el que se declaró de Interés Municipal el programa “Concejales por un Día”; y
CONSIDERANDO:
Que se incurrió en un error en el monto detallado en la denominación del programa a realizarse, el cual debe ser denominado “Concejales del Futuro”;
Que se hace necesario corregir la denominación detallada en el Decreto DECFC-2024-2112-MSM-INT; Que en consecuencia este Departamento Ejecutivo considera procedente dictar acto administrativo;
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: Modificase el Decreto DECFC-2024- 2112 -MSM-INT en lo concerniente a la denominación del programa a realizarse, el cual debe ser denominado “Concejales del Futuro”.
ARTICULO 2°: El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno.
ARTICULO 3º: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a las Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
DECFC-2024-2456-E-MSM-INT-
15/08/24
VISTO el expediente Nº 4130- 12786 /2024; y
CONSIDERANDO:
Que la ex agente de esta comuna Lizarraga, Silvia Cristina, solicita se le abone las 6 (seis) mensualidades como asignación especial de acuerdo a lo previsto en el artículo 29 inc. “f” de la Ordenanza Municipal 30/15, para los agentes que al momento del cese para jubilarse contaran como mínimo con treinta años de servicio;
Que el mismo a la fecha de baja para acogerse a los beneficios jubilatorios, contaba con los años requeridos para acceder a tal beneficio;
Por ello
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: ABÓNESE a la ex agente Lizarraga, Silvia Cristina, Legajo 1.623, 6 (seis) mensualidades en concepto de Asignación especial de acuerdo a lo establecido en el Artículo 29 inc. “f” de la OM 30/15.
ARTICULO 2°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Finanzas.
ARTICULO 3°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a las Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
DECFC-2024-2458-E-MSM-INT-
19/08/24
VISTO, el expediente administrativo Nº 12453/24, por el que tramita la Licitación Pública N° 36/24 por la adquisición de Piedra partida (suelo estabilizado granular 0-30), para trabajo de arreglos en distintas calles del Partido, dependiente de la Secretaría de Obras y Espacio público, del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas;
QUE, ha tomado intervención el Sector requirente evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, indicando a su criterio cual es la oferta más conveniente, según informe “…estudio surge que todos los proponentes cumplen con la totalidad de los requisitos de forma respecto de su presentación permitiendo la evaluación de sus ofertas… Ante tal situación, se procede a examinar las ofertas formuladas, surgiendo de tal evaluación que los materiales propuestos reúnen las condiciones requeridas en las especificaciones técnicas permitiendo considerar el componente económico de las ofertas, analizando los precios ofertados por lo requerido… apreciando lo antes expuesto se recomienda la preadjudicación de la cotización del ítem requerido, por mejor oferta en cantidades y menor precio ofertado, a la firma CAMINOS DEL PILAR S.R.L. …”;
QUE, según lo establecido por la unidad ejecutora, se ha requerido cotizar la mayor cantidad de material dentro del presupuesto oficial, con un anticipo financiero del 100% del monto del contrato el cual será pagado una vez retirada la orden de compra, en un plazo aproximado entre 15 a 20 días;
QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad del señor Secretario de Obras y Espacio Público, se propicia la adjudicación de la Licitación Pública Nº 36/24, a la firma Caminos del Pilar S.R.L., por resultar éstas las más convenientes para el Municipio;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: Adjudicar, según informe respaldatorio de la Unidad Ejecutora, por menor precio ofertado, y mayor cantidad de material ofrecido para el presupuesto oficial establecido, a la firma Caminos del Pilar S.R.L. la provisión de 7.144,13m3 de piedra partida (suelo estabilizado granular 0-30) a valor unitario de 55.900,00, en la suma total de Pesos Trescientos noventa y nueve millones trescientos cincuenta y seis mil ochocientos sesenta y siete ($399.356.867,00).
Condición de pago: según artículo 11° p.c.p. Anticipado 100% conforme con su oferta y demás documentación del acto licitatorio. Plazo de entrega según artículo 12° p.c.p.
ARTICULO 2°: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar las órdenes de compra pertinentes.
ARTICULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Obras y Espacio Público y Economía y Finanzas.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento pase a la Secretaria de Gobierno y Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Obras y Espacio Público, Ing. Federico Randle
DECFC-2024-2459-E-MSM-INT-
19/08/24
VISTO la Ordenanza N° 15/2024, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 08 de agosto de 2024, y en uso de las atribuciones conferidas por el art. 108º inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades; y
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: PROMÚLGASE la Ordenanza N° 15/2024 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 08 de agosto de 2024.
ARTICULO 2°: El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno.
ARTICULO 3°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento pase a la Secretaria de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
DECFC-2024-2462-E-MSM-INT-
19/08/24
VISTO, el Expte. administrativo Nº 12851/24 por el que tramita la Licitación Privada 80/24 por provisión de medicamentos en stock critico destinados a la Farmacia Central, dependiente de la Secretaría Salud del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas; QUE, ha tomado intervención el Sector requirente evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, indicando a su criterio cual es la oferta más conveniente;
QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad del Secretario Salud, se propicia la adjudicación de la Licitación privada Nº 80/24, a la firma LUMEDIC SA, por resultar ésta la más conveniente para el Municipio;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: Adjudicar, según informe técnico respaldatorio de la Unidad Ejecutora por medicamentos en stock critico destinados a la Farmacia Central, dependiente de la Secretaría Salud, a las firmas que a continuación se detallan, de la siguiente manera: LUMEDIC S.A.: por menor precio los ítems 4.9.13.14.16.21 la suma total de Pesos tres millones quinientos tres mil diez ($3.503.010,00).
Condición de pago dentro de los 30 días recepción de factura, conforme con sus ofertas y demás documentación del acto licitatorio.
ARTICULO 2°: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar las órdenes de compra pertinentes.
ARTICULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 4°: El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y Salud.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento pase a la Secretaria de Gobierno y Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario de Salud, Dr. Luis Alberto Costan
DECFC-2024-2463-E-MSM-INT-
19/08/24
VISTO el Expte. administrativo Nº 12852/24 por el que tramita la Licitación Privada 81/24 por la obra: mantenimiento y reparación de filtraciones del techo en CDIF la Huellita dependiente de la Secretaría de Infancia y Familia del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas; QUE, ha tomado intervención el Sector requirente evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, indicando a su criterio cual es la oferta más conveniente;
QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad del Secretario de Infancia y Familia, se propicia la adjudicación de la Licitación privada Nº 81/24, a la firma G2M SRL por resultar éstas las más convenientes para el Municipio;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: Adjudicar, según informe técnico respaldatorio de la Unidad Ejecutora, la obra: mantenimiento y reparación de filtraciones del techo en CDIF la Huellita, dependiente de la Secretaría de Infancia y Familia, a las firmas que a continuación se detallan, de la siguiente manera: G2M S.R.L.: por menor precio la suma total de Pesos veintisiete millones novecientos cincuenta y un mil trescientos noventa ($27.951.390,00).
Condición de pago dentro de los 30 días recepción de factura, conforme con sus ofertas y demás documentación del acto licitatorio.
ARTICULO 2°: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar las órdenes de compra pertinentes.
ARTICULO 3°: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 4°: El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Infancia y Familia
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo
DECFC-2024-2466-E-MSM-INT-
19/08/24
VISTO que la Subsecretaría de Educación realizará la 1° Expo de Robótica e Impresión 3D; y
CONSIDERANDO:
Que, la exposición ha sido concebida para ser un espacio de ideas donde confluyen la educación en sus distintos niveles, de gestión pública y también privada, a través de la presentación de proyectos, que potencien el desarrollo de habilidades y capacidades en jóvenes, en pos de un futuro mejor para nuestra sociedad;
Que el propósito es el de impulsar el desarrollo tecnológico, fomentar la innovación y estimular la creatividad entre los estudiantes;
Que se hará hincapié en aquellos proyectos que permiten repensar y mejorar la vida de su ciudad;
Que, ante lo expuesto, este Departamento Ejecutivo considera procedente dictar el acto administrativo pertinente, declarándolo de interés municipal;
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: DECLARAR de Interés Municipal la realización de la 1° Expo de Robótica e Impresión 3D, la cual será desarrollada durante los meses de octubre y noviembre del corriente año, en la Fábrica del Arte, sita en la calle Camila Rolón N° 1249.
ARTICULO 2°: El gasto que demande la realización de lo expuesto precedentemente, será imputado a la partida correspondiente del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 3°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Educación y Trabajo.
ARTICULO 4°: Registrar, comunicar y publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario a de Educación y Trabajo, Dn. Andrés Lagalaye
DECFC-2024-2467-E-MSM-INT-
19/08/24
VISTO que se llevará a cabo el 3° Congreso de Historia del Partido de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un encuentro académico que congregará a especialistas en historia local y a vecinos de nuestra ciudad y alrededores;
Que la primera realización de éste Congreso hubo otorgado prestigio y gran consideración tanto para los expositores, especialistas y también para quienes han asistido al evento que propone consolidar el valioso aporte al identitario característico del Distrito de San Miguel;
Que por todo lo expuesto se cavila pertinente declarar dichas actividades de Interés Municipal;
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: DECLARAR de Interés Municipal el 3° Congreso de Historia del Partido de San Miguel, que será desarrollado los días 07 y 08 de noviembre del corriente año, el cual será llevado a cabo por la Asociación Civil sin fines de lucro “Archivo y Museo Histórico del Partido de San Miguel”, con domicilio en la calle Av. Pte. Perón 1662, localidad de San Miguel.
ARTICULO 2°: El gasto que demande la realización de los actos antes mencionados, será imputado la partida correspondiente al presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y Economía y Finanzas.
ARTICULO 4°. Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento pase a la Secretaria de Gobierno y Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Marcelo Conzi
Sr. Secretario a de Educación y Trabajo, Dn. Andrés Lagalaye
DECFC-2024-2526-E-MSM-INT-
22/08/24
VISTO el expediente Nº 4130-6778/1996 C4, por el cual la empresa “SIGNS TIME S.A.”, cuya actividad específica es “FABRICACIÓN DE CARTELERÍA LUMINOSA, MARQUESINAS”, solicita la OBTENCIÓN del CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL DE PROYECTO, Ley Nº 11.459 y sus normas reglamentarias; y
CONSIDERANDO:
QUE de acuerdo a los Decretos Provinciales N° 531/19 y N° 973/20 reglamentarios de la Ley Provincial N° 11.459 de Radicación Industrial, el establecimiento industrial mencionado ha cumplimentado con los requerimientos exigidos para la Clasificación del Nivel de Complejidad Ambiental (Fase 1), realizado a través del “Sistema Integrado de Trámites para Desarrollo Territorial”;
QUE de acuerdo a la Disposición digital emitida por el Ministerio de Ambiente de la PBA Nº 2862/2023, el Nivel de Complejidad Ambiental (NCA) del establecimiento industrial corresponde a 21 puntos, siendo por lo tanto clasificado en SEGUNDA CATEGORÍA;
QUE de acuerdo a la Ordenanza Municipal N° 5/2021, el establecimiento se encuentra instalado en zonificación homologable a “Zona B (Mixta)”, la cual resulta apta para el funcionamiento de establecimientos industriales de Primera y Segunda Categoría;
QUE luego de haberse recibido y analizado toda la documentación solicitada por esta Autoridad de Aplicación y haber corroborado la implementación de adecuaciones, se da cumplimiento de la Fase 2;
QUE el día 25 de junio de 2024 se realizó la Inspección Final de Perfeccionamiento del Certificado de Aptitud Ambiental de Proyecto, según Acta de Constatación N° 555688;
QUE, por los informes obrantes, de fojas 610 a 754 del expediente Nº 4130-6778/1996 C4, y según dictamen favorable de la Dirección de Evaluación y Control Ambiental, se comprueba que corresponde la emisión del Certificado de Aptitud Ambiental de Proyecto;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTÍCULO 1º: AUTORÍZASE LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL DE PROYECTO, a la empresa “SIGNS TIME S.A.”, ubicada en la calle Av. Pres. Artura Illia N° 1765, de la localidad de Bella Vista, Nomenclatura Catastral: Circ. I; Secc. E; Manz. 1; Parc. 3E, 4, 5, 6A y 14A, cuya actividad específica es “FABRICACIÓN DE CARTELERÍA LUMINOSA, MARQUESINAS”.
ARTÍCULO 2º: De conformidad con el Anexo I del Decreto Provincial N° 531/2019 y el Anexo I de la Resolución Nº 565/2019, el CAAP tendrá una vigencia de 24 meses.
ARTÍCULO 3º: La obtención del presente CAAP no exime a la industria de cumplir con otros requerimientos y certificados exigidos por la normativa ambiental vigente.
ARTÍCULO 4°: Previo al vencimiento determinado en el Artículo 2°, será obligatoria la presentación para la tramitación de la Fase 3 (Obtención del Certificado de Aptitud Ambiental) ante esta autoridad, de la siguiente documentación vigente: -Actualización de la Auditoría Ambiental en el caso de haber diferencias o modificaciones en las actividades productivas al momento de obtener el Certificado de Aptitud Ambiental. -Licencia de Emisiones Gaseosas a la Atmósfera (LEGA).
ARTÍCULO 5°: Será obligatorio la presentación anual ante esta Autoridad de la siguiente copia de documentación: – Certificado de Presentación de Declaración Jurada sobre Generación de Residuos Especiales y Registro de Operaciones de Residuos Especiales. -Remito correspondiente al retiro de los Residuos Industriales No Especiales.
ARTÍCULO 6º: El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Planeamiento y Desarrollo Urbano y el Señor Secretario de Gobierno.
ARTÍCULO 7º: Registrar, comunicar, publicar, y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario de Planeamiento y Desarrollo Urbano, Sra. María de los Milagros Richards
DECFC-2024-2542-E-MSM-INT-
22/08/24
VISTO las fiestas patronales de San Miguel; y
CONSIDERANDO
Que el día 29 de septiembre, se celebra el día del Santo Patrono “San Miguel Arcángel”;
Que, con motivo de celebrar un nuevo aniversario del Partido se realizarán distintas actividades culturales, recreativas, educativas;
Que se celebrará realizando actividades tales como el Desfile de autos, el concierta de la Orquesta Sinfónica Nacional del Ejército, la celebración de los 30 años de Respirá Folclore, Noche de la historia, la Fiesta Criolla y el Día de San Miguel de Arcángel, el día 29 de septiembre;
Que será un momento de encuentro, de oración y de acción de gracia por todos estos años compartidos con los sanmiguelenses;
Que este Departamento Ejecutivo considera procedente declarar estos actos de interés municipal.
Por ello
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º. DECLARAR de Interés Municipal las Fiestas Patronales a realizarse durante el mes de septiembre de 2024 en el Distrito de San Miguel.
ARTICULO 2°. El gasto que ocasione la realización de los actos aludidos en el artículo precedente será imputado, a través de la Secretaria de Economía y Finanzas a la partida correspondiente del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 3º. El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Finanzas.
ARTICULO 4º. Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento pase a las Secretarias de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario a cargo de Coordinación de Gabinete Dn. Joaquín Estrada
DECFC-2024-2545-E-MSM-INT-
22/08/24
VISTO el expediente N° 13054/2024 por el cual se expone la necesidad de contratar personal licenciados en psicología; psicología social; sociología; psicomotricidad; en nutrición; trabajo social o tecnicatura en minoridad y familia; en ciencias políticas y una terapista ocupacional; y
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría de Infancia y Familia, no cuenta con personal idóneo con antecedentes y formación especializada;
Que, consultada la Dirección de Recursos Humanos, informa que no existen en la planta permanente y/o temporaria de este Municipio, personal capacitado en el área indicada;
Que la Secretaría de Infancia y Familia, solicita se contrate a los profesionales competentes, a fin de llevar a cabo la tarea descripta en el Visto del presente Decreto;
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: Reconocer la incompetencia en la tarea solicitada en el visto y considerando del presente Decreto.
ARTICULO 2º: Autorizar la contratación del personal idóneo para realizar la tarea indicada.
ARTICULO 3º: El gasto que ocasione la realización de la tarea enunciada en el artículo 1º, será imputado a través de la Secretaria de Economía y Finanzas, a la partida correspondiente, del Presupuesto de Gastos en vigencia.
ARTICULO 4°: El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno y de Infancia y Familia.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretarías de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo
DECFC-2024-2546-E-MSM-INT-
22/08/24
VISTO el expediente Nº 4130- 12605 /2024; y
CONSIDERANDO:
Que la ex agente de esta comuna Guerrini, Mónica Alejandra, Legajo 1.066, solicita se le abone las 6 (seis) mensualidades como asignación especial de acuerdo a lo previsto en el artículo 29 inc. “f” de la Ordenanza Municipal 30/15, para los agentes que al momento del cese para jubilarse contaran como mínimo con treinta años de servicio;
Que el mismo a la fecha de baja para acogerse a los beneficios jubilatorios, contaba con los años requeridos para acceder a tal beneficio;
Por ello
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: ABÓNESE a la ex agente Guerrini, Mónica Alejandra, Legajo 1.066, 6 (seis) mensualidades en concepto de Asignación especial de acuerdo a lo establecido en el Artículo 29 inc. “f” de la OM 30/15.
ARTICULO 2°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Finanzas.
ARTICULO 3°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a las Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario a cargo de Coordinación de Gabinete Dn. Joaquín Estrada
DECFC-2024-2593-E-MSM-INT-
23/08/24
VISTO, el artículo 38 de la Ordenanza Fiscal Nº 22/2023; y
CONSIDERANDO
QUE de acuerdo con las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 11095/2024 y en concordancia al Art. 38 inc. b, de la Ordenanza Fiscal Nº 22/2023 corresponde la devolución por pago en exceso, de la partida municipal N° 255846 por derechos de construcción;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: APRUÉBESE la devolución de $299.125,25 (pesos doscientos noventa y nueve mil ciento veinticinco con veinticinco centavos) al contribuyente Castel, Juan Pablo de acuerdo a la documentación adjunta, en concepto de pago en exceso por derechos de construcción.
ARTICULO 2º: Procédase a través de la Contaduría a la imputación del gasto en la partida que corresponda y posterior emisión de la respectiva Orden de Pago.
ARTICULO 3°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Finanzas.
ARTICULO 4°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario a cargo de Coordinación de Gabinete Dn. Joaquín Estrada.
DECFC-2024-2594-E-MSM-INT-
23/08/24
VISTO, el artículo 38 de la Ordenanza Fiscal Nº 22/2023; y
CONSIDERANDO
QUE de acuerdo con las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 12129/2024 y en concordancia al Art. 38 inc. b, de la Ordenanza Fiscal Nº 22/2023. corresponde la devolución por pago en exceso;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: Apruébese la devolución de $270.288,67 (pesos doscientos setenta mil doscientos ochenta y ocho con sesenta y siete centavos) al contribuyente Vazquez, Ernesto Rodolfo, de acuerdo a la documentación adjunta, en concepto de pago en exceso.
ARTICULO 2º: Procédase a través de la Contaduría a la imputación del gasto en la partida que corresponda y posterior emisión de la respectiva Orden de Pago.
ARTICULO 3°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Finanzas.
ARTICULO 4°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario a cargo de Coordinación de Gabinete Dn. Joaquín Estrada.
DECFC-2024-2599-E-MSM-INT-
27/08/24
VISTO, la Ordenanza Fiscal y Tarifaria Nº 22/2023, Promulgada por Decreto – DECFC-2023-3938-E-MSM-INT; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Art. 2º de la ordenanza mencionada en el Visto, vigente para el ejercicio 2024; se autoriza al Departamento Ejecutivo a establecer tasas preferenciales, bonificar y/o eximir tasas, derechos, para comercios e industrias nuevas a radicarse y/o ampliarse en el Distrito, de acuerdo a lo normado en el Art. 40 de la Ley Orgánica para las Municipalidades;
Que se hace necesario continuar el fomento a la actividad comercial del Distrito, otorgando beneficios respecto de la Tasa por Derechos Habilitaciones;
Que en consecuencia resulta indispensable fijar las condiciones que regirán de la Tasa por Derechos de Habilitación;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: Exímase del 100% del pago de la Tasa por Derechos de Habilitación a aquellos comercios que no superen los 200 mts2, que se radiquen en el Distrito, durante el presente año.
ARTICULO 2º: Autorizase a la Subsecretaria de Control y Ordenamiento Urbano a realizar la liquidación de la Tasa por Derechos de Habilitación.
ARTICULO 3º: Aplíquese un 50% de descuento sobre la Tasa de Derechos de Habilitación a aquellos comercios que superen los 200 mts2, que entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024 se radiquen en el Partido.
ARTICULO 4º: Quedarán excluidos del beneficio estipulado, aquellos comercios que se encuentren dentro de las actividades y servicios que se detallan a continuación: Autoservicios y/o Supermercados; hipermercados que posean un salón de ventas con superficie mayor a 1500 mts2; salones bailables , bailantas, clubes nocturnos , whiskerías, agencia de apuestas de carreras de caballos, locales de lotería, PRODE, quiniela o similares, bingos o similares, entidades bancarias, cajeros automáticos fuera del local bancario, countries, club de campos, barrios cerrados, urbanizaciones especiales con cerramiento perimetral total o parcial o similares, sin actividad comercial interna, entidades financieras que no estén legisladas por la Ley 21.526 y sus modificatorias, que se dediquen a la intermediación de dinero o valores (Préstamos Personales, Hipotecarios, prendario y/o similares); emisoras de televisión por cable, codificadas, satelital y/o similares; estructuras para soporte de antenas para telefonía celular; empresas de tratamientos y disposición final de residuos domiciliarios y generados por actividades industriales, comerciales y de prestación de servicios asimilables a residuos domiciliarios; pool, cementerios y parque privados con superficie de hasta 100.000 mts2.
ARTICULO 5º: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Finanzas.
ARTICULO 6º: Registrar, comunicar, publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a las Secretarias de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario a cargo de Coordinación de Gabinete Dn. Joaquín Estrada
DECFC-2024-2622-E-MSM-INT-
28/08/24
VISTO la nota presentada por la Subsecretaría de Producción y Empleo mediante la cual se solicita se declare de interés municipal el bootcamp “Descubriendo Oportunidades después de los 45”, en el marco de las actividades que llevan en conjunto la Dirección de Desarrollo Emprendedor y la Dirección de Empleo dependientes de dicha Subsecretaría; y
CONSIDERANDO:
Que la desocupación en personas mayores de 45 años de edad es un indicador de la disminución de ingresos y por lo referido, de la exclusión social;
Que la capacitación continua para la transformación de antiguas capacidades como para la adquisición de nuevas competencias resulta una herramienta fundamental para paliar la falta de desarrollo socio-económico personal en cada ciudadano;
Que existen múltiples maneras de contribuir a la disminución de la tasa de desocupación otorgando herramientas actitudinales y cognitivas para poder elaborar proyectos productivos;
Que es indispensable, generar espacios para los ciudadanos en estado de vulnerabilidad, donde la transferencia de información valiosa sea un vector que genere oportunidades;
Que la Municipalidad de San Miguel cuenta con dos Direcciones (Dirección de Empleo y Dirección de Desarrollo Emprendedor) altamente capacitadas para desarrollar esta actividad y acompañar a todo ciudadano que intente y necesite algún tipo de salida emergente para solucionar sus problemas socio-económicos;
Que atento a la importancia que reviste el evento este Departamento Ejecutivo considera conveniente dictar el acto administrativo pertinente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: DECLARAR de Interés Municipal el bootcamp “Descubriendo Oportunidades después de los 45” a realizarse el 5 de septiembre de 2024 en la Fabrica del Arte.
ARTICULO 2°: El gasto que demande la realización de lo referido en el artículo precedente, será imputado a la partida correspondiente del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Educación y Trabajo.
ARTICULO 4º: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a las Secretarías de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario a cargo de Coordinación de Gabinete Dn. Joaquín Estrada
Sr. Secretario a de Educación y Trabajo, Dn. Andrés Lagalaye
DECFC-2024-2623-E-MSM-INT-
28/08/24
VISTO, el Expte. administrativo Nº 12982/24 por el que tramita la Licitación Privada N° 84/24, destinada a la contratación del mantenimiento de fibra óptica en redes de cctv troncales, cctv sub troncales y red de datos hasta diciembre 2024, dependiente de Coordinación de Gabinete – Subsecretaria de Modernizacion del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO
QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas;
QUE, ha tomado intervención el Sector requirente evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, indicando a su criterio cual es la oferta más conveniente;
QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad de la Coordinación de Gabinete – Subsecretaria de Modernizacion, que propicia la adjudicación de la Licitación Privada Nº 84/24, a la firma FIBERCO SRL por resultar ésta la más conveniente para el Municipio;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: Adjudicar, según informe respaldatorio de la Unidad Ejecutora a destinada a la contratación del mantenimiento de fibra óptica en redes de cctv troncales, cctv sub troncales y red de datos hasta diciembre 2024, dependiente de Coordinación de Gabinete – Subsecretaria de Modernización, del Municipio de San Miguel, a las firmas que a continuación se detallan, de la siguiente manera:
FIBERCO S.R.L., por menor precio la suma total de Pesos treinta y cinco millones trescientos diez mil setecientos ($35.310.700,00).
Condición de pago, inmediato dentro de los 30 días recepción de factura, conforme con sus ofertas y demás documentación del acto licitatorio.
ARTICULO 2º: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar las órdenes de compra pertinentes.
ARTICULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 4º: El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y coordinación de gabinete
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario a cargo de Coordinación de Gabinete Dn. Joaquín Estrada
DECFC-2024-2627-E-MSM-INT-
29/08/24
VISTO los expedientes GDE 69275/2024, 94241/2024 y 85034/2024; y
CONSIDERANDO
QUE en la Ordenanza Fiscal Vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, se establecieron los requisitos y condiciones para el otorgamiento de exenciones por el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y Optimización del parque Lumínico y Tasa de Bomberos.
QUE en el art. 71 inc. d) en la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023se encuentran los requisitos que deberán cumplimentar los veteranos de guerra y ex combatientes y sus deudos del conflicto bélico desarrollado en los meses de abril, mayo y junio de 1982 para hacerse acreedores de la exención hasta un cien por ciento (100%)
QUE asimismo en el art. 71 último párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023establece “El poder ejecutivo podrá condonar a aquellos contribuyentes incluidos en el presente artículo, que, reuniendo los requisitos para la eximición, no hayan presentado oportunamente la solicitud, por las obligaciones vencidas de los años no prescriptos.”
QUE se encuentra agregada la solicitud del beneficio que por el presente se otorga.
QUE el art. 51 de la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023 establece “Podrá el departamento ejecutivo proceder a la renovación de oficio, mientras no se modifiquen las condiciones por las cuales se le otorgaron las mismas, quedando facultado a realizar las verificaciones oportunas cuando así lo considere…”
QUE la Secretaria de Economía y Finanzas y la Dirección General de Asuntos Legales se expiden en forma favorable al otorgamiento de la exención solicitada por considerar que se encuentra encuadrado en lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente 22/2023, Decreto 3938/2023, en su art. 71 inc. d).
QUE este Departamento Ejecutivo compartiendo dicho criterio, considera procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: EXIMASE en un porcentaje del 100% el pago de las Tasas por Servicios Municipales, Seguridad, de Optimización del Parque Lumínico y Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento y SAME, por el año 2024 a los veteranos de guerra y ex combatientes y sus deudos del conflicto bélico detallados a continuación:
EXPEDIENTE CONTRIBUYENTE PORCENTAJE
GDE-69275/2024 RUSSO CLAUDIO 18904 100%
GDE-94241/2024 GONZALEZ RAUL 102277 100%
GDE-85034/2024 PEREZ RICARDO HUMBERTO 172233 100%
ARTICULO 2º: PROCEDASE a CONDONAR las deudas de Tasas por Servicios Municipales, Seguridad y de Optimización del Parque Lumínico, Tasa Cuerpo de Bomberos de Gral. Sarmiento, como así también SAME correspondientes a los ejercicios que se detallan a continuación por las razones expuestas en los considerandos del presente, a los contribuyentes designados en el art 1°.
EXPEDIENTE CONTRIBUYENTE PORCENTAJE AÑOS
GDE-69275/2024 RUSSO CLAUDIO 100% 2023
GDE- 94241/2024GONZALEZ RAUL 100% 2019,2020,2021,222,2023
ARTICULO 3º: NOTIFIQUESE al solicitante del tenor del presente.
ARTICULO 4º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Economía y Finanzas.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario a cargo de Coordinación de Gabinete Dn. Joaquín Estrada
DECFC-2024-2632-E-MSM-INT-
29/08/24
VISTO, el artículo 38 de la Ordenanza Fiscal Nº 22/2023; y
CONSIDERANDO;
QUE de acuerdo con las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 12922/2024 y en concordancia al Art. 38 inc. B, de la Ordenanza Fiscal Nº 22/2023. Corresponde la devolución por pago erróneo, DOMINIO IXG 671;
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: Apruébese la devolución de pesos ciento sesenta y siete mil doscientos quince con veintisiete ctvos ($167.215,27.-) al contribuyente Ybañez Franco de acuerdo a la documentación adjunta, en concepto de PAGO ERRONEO.
ARTICULO 2º: Procédase a través de la Contaduría a la imputación del gasto en la partida que corresponda y posterior emisión de la respectiva Orden de Pago.
ARTICULO 3°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Finanzas.
ARTICULO 4°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario a cargo de Coordinación de Gabinete Dn. Joaquín Estrada
DECFC-2024-2648-E-MSM-INT-
30/08/24
VISTO la solicitud de pedido Nº 3322/2024 por el cual se tramita la adquisición de guías de alimentación para bombas de infusión, por un período de 3 meses, dependiente de la Secretaría de Salud del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO
QUE, de acuerdo a lo manifestado por la Unidad Ejecutora: “… solicito a usted tenga bien a dar curso al suministro 3322 para la adquisición de guías descartables para las bombas de infusión, utilizadas para la administración de medicamentos a los pacientes. Teniendo en cuenta que las bombas de infusión que se utilizan en los Hospitales son entregadas en comodato bajo el convenio n° 000102B/2022…”, es necesaria la contratación requerida a fin de velar por el correcto funcionamiento de los elementos recibidos en los términos del comodato suscripto con la firma ICU MEDICAL ARGENTINA S.R.L.
QUE, en virtud del Comodato suscripto entre dicha firma y el Municipio de San Miguel, registrado bajo Convenio B N° 102/22, del 02 de Marzo de 2022, este municipio ha recibido en comodato, y por el término indefinido, “… el comodante entrega al Comodatario gratuitamente las Bombas de Infusión, para que el comodatario haga de ellos el uso exclusivo previsto en este Contrato….” Asimismo, en la cláusula 5 (Obligaciones del Comodatario), punto 5.4, el Municipio se compromete a: “…Cuidar y mantener las Bombas de Infusión, respondiendo por todo daño o deterioro…”.
QUE, a fin de dar cumplimiento con las disposiciones de dicho contrato, y siendo necesario efectuar la contratación requerida, la firma ICU MEDICAL ARGENTINA S.R.L. expresa que “… el distribuidor EXSA S.R.L., es el único autorizado a cotizar los productos marca “ICU MEDICAL” para las instituciones de Pcia. de Buenos Aires; de igual forma cuenta con nuestra autorización para el manejo de equipos dentro de las instituciones ya sea para recambio y/o reparación…”
QUE, en consecuencia, este Dpto. ejecutivo considera dictar acto administrativo.
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: Adjudicar, según requerimiento de la unidad ejecutora, en forma directa conforme al art. 156º inc. 1º de la L.O.M., al proveedor EXSA S.R.L, la adquisición de guías de alimentación para bombas de infusión, por un período de tres (3) meses, dependiente de la Secretaría de Salud del Municipio de San Miguel, en la suma total de Pesos dieciséis millones seiscientos cincuenta y ocho mil novecientos ($16.658.900,00.-).
Condición de pago: dentro de los 30 días, fecha recepción factura.
ARTICULO 2º: Instruir a la Dirección de Compras a liberar la Orden de Compra pertinente hasta la suma prevista en el artículo 1º.
ARTICULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, será imputado con cargo a la partida correspondiente al presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 4º: El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas, y de Salud.
ARTÍCULO 5º: Registrar, comunicar y publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a las Secretarías de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario a cargo de Coordinación de Gabinete Dn. Joaquín Estrada
Sr. Secretario de Salud, Dr. Luis Alberto Costan
DECFC-2024-2649-E-MSM-INT-
30/08/24
VISTO la solicitud de pedido Nº 3779/2024 a favor de la Sra. Aceval, Karen Johana; y
CONSIDERANDO:
Que se trata de una familia ensamblada que viven en un hogar sin acceso al agua potable;
Que para solucionar su problema de acceso al agua potable necesita adquirir una perforación completa para pozo de agua;
Que de la encuesta socio ambiental se establece el otorgamiento de lo solicitado, por el recurrente;
Que la naturaleza de la presente erogación encuadra en el género de transferencia;
Que en consecuencia este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando el correspondiente acto administrativo.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: OTORGASE un subsidio por una orden de compra de hasta $1.760.000,00 (pesos un millón setecientos sesenta mil) a la Sra. Aceval, Karen Johana, con domicilio en Carlos M. de Alvear Nº 3255, Pdo. de San Miguel, por una perforación completa para equipo de comprensor.
ARTICULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente al presupuesto en vigencia.
ARTICULO 3º: Instruir a la Dirección de Compras a ejecutar la gestión legal de compras y contrataciones, con el objeto de su posterior entrega al Beneficiario.
ARTICULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Infancia y Familia.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario a cargo de Coordinación de Gabinete Dn. Joaquín Estrada
Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo
DECFC-2024-2650-E-MSM-INT-
30/08/24
VISTO la solicitud de pedido Nº 3787/2024 a favor de la Sra. Angulo Cahuachi, Ana María; y
CONSIDERANDO:
Que se trata de una familia que viven en un hogar sin acceso al agua potable;
Que para solucionar su problema de acceso al agua potable necesita adquirir una perforación completa para pozo de agua;
Que de la encuesta socio ambiental se establece el otorgamiento de lo solicitado, por el recurrente;
Que la naturaleza de la presente erogación encuadra en el género de transferencia;
Que en consecuencia este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando el correspondiente acto administrativo.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: OTORGASE un subsidio por una orden de compra de hasta $1.760.000,00 (pesos un millón setecientos sesenta mil) a la Sra. Angulo Cahuachi, Ana María, con domicilio en Ángel Gallardo Nº 3062, Pdo. de San Miguel, por una perforación completa para equipo de comprensor.
ARTICULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente al presupuesto en vigencia.
ARTICULO 3º: Instruir a la Dirección de Compras a ejecutar la gestión legal de compras y contrataciones, con el objeto de su posterior entrega al Beneficiario.
ARTICULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Infancia y Familia.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario a cargo de Coordinación de Gabinete Dn. Joaquín Estrada
Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo
DECFC-2024-2651-E-MSM-INT-
30/08/24
VISTO la solicitud de pedido Nº 3761/2024 a favor de la Sra. Dominguez, Maura Soledad; y
CONSIDERANDO:
Que se trata de una familia monoparental a cargo de dos menores, uno de los cuales posee CUD por parálisis cerebral, quienes conviven en una casa sin el servicio de agua, por lo que requieren una perforación;
Que para solucionar su problema de acceso al agua potable necesita adquirir una perforación completa para pozo de agua;
Que de la encuesta socio ambiental se establece el otorgamiento de lo solicitado, por el recurrente; Que la naturaleza de la presente erogación encuadra en el género de transferencia;
Que en consecuencia este Departamento Ejecutivo considera conveniente otorgar lo solicitado, dictando el correspondiente acto administrativo.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1°: OTORGASE un subsidio por una orden de compra de hasta $1.760.000,00 (pesos un millón setecientos sesenta mil) a la Sra. Dominguez, Maura Soledad, con domicilio en Segunda de Pardo Nº 4470, Pdo. de San Miguel, por una perforación completa para equipo de comprensor.
ARTICULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida correspondiente al presupuesto en vigencia.
ARTICULO 3º: Instruir a la Dirección de Compras a ejecutar la gestión legal de compras y contrataciones, con el objeto de su posterior entrega al Beneficiario.
ARTICULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Infancia y Familia.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar y publicar y para conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario a cargo de Coordinación de Gabinete Dn. Joaquín Estrada
Sr. Secretaria de Infancia y Familia, Sra. Yesica Grillo
DECFC-2024-2652-E-MSM-INT-
30/08/24
VISTO, el Expte. administrativo Nº 12997/24 por el que tramita la Licitación Privada 85/24 por provisión de elementos de protección personal por tres meses destinados a la Farmacia Central, dependiente de la Secretaría Salud del Municipio de San Miguel; y
CONSIDERANDO:
QUE, en el mismo se han formulado diversas propuestas;
QUE, ha tomado intervención el Sector requirente evaluando las propuestas elevadas por la Dirección de Compras, indicando a su criterio cual es la oferta más conveniente;
QUE, como consecuencia de los estudios realizados, dado la conformidad del Secretario Salud, se propicia la adjudicación de la Licitación privada Nº 85/24, a las firmas PHARMA EXPRESS SA y GLAMAMED SA, por resultar éstas las más convenientes para el Municipio;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTICULO 1º: Adjudicar, según informe técnico respaldatorio de la Unidad Ejecutora provisión de elementos de protección personal por tres (3) meses destinados a la Farmacia Central, dependiente de la Secretaría Salud, a las firmas que a continuación se detallan, de la siguiente manera:
PHARMA EXPRESS S.A.,: por menor precio item 1 la suma total de Pesos treinta y nueve millones ($39.000.000,00).
GLAMAMED S.A.,: por menor precio item 2 la suma total de Pesos un millón noventa y siete mil cuatrocientos ($1.097.400,00).
Condición de pago dentro de los 30 días recepción de factura, conforme con sus ofertas y demás documentación del acto licitatorio.
ARTICULO 2º: Instruir, a la Dirección de Compras, a librar las órdenes de compra pertinentes.
ARTICULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, será imputado a la partida del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 4°: El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y Salud.
ARTICULO 5°: Registrar, comunicar, publicar y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría de Gobierno y Secretaria de Economía y Finanzas. Cumplido, ARCHIVAR.
Firmado por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Jaime Méndez
Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Juan Francisco Nigro
Sr. Secretario a cargo de Coordinación de Gabinete Dn. Joaquín Estrada
Sr. Secretario de Salud, Dr. Luis Alberto Costan