Registro de Profesionales – Obras Particulares « Volver
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Secretaría: SECRETARÍA GENERAL
Subsecretaría:
Dirección:
- Presentación del trámite
- Lugar de atención
- Costo
- Horarios de atención
- Duración del trámite
- Documento que se obtiene
- Descripción del trámite
- ¿Quién lo puede realizar?
- Requisitos
- ¿Cómo recibo el resultado del trámite?
- Vigencia
- Organismo Responsable
- Respaldo Legal
Presentación del trámite
Todo aquel profesional que necesite gestionar un trámite Municipal relacionado con su campo de acción, debe registrarse como profesional habilitado para realizar todas aquellas intervenciones necesarias en proyectos a desarrollar dentro del Distrito. El registro se realiza una sola vez, a través del Portal de Trámites Online, y al inicio de cualquier gestión administrativa.
Horarios de atención
Duración del trámite
2 días hábiles desde el momento que el expediente llega a la Dirección de Obras Particulares.
Documento que se obtiene
Nº de Registro Profesional.
Descripción del trámite
- Ingresar al link del Portal de Trámites Online.
- Seguir los pasos que indica el sistema para poder registrarse en la web y obtener usuario y clave.
- Una vez registrado en el sistema, se debe seleccionar en “Registro de Profesionales”, el botón “Iniciar Trámite”
- Contando con toda la documentación requerida, se deberán completar los datos solicitados en la web y cargar los documentos requeridos. Una vez que el profesional haya cargado la información solicitada, debe marcar en el botón “guardar”, y luego en el botón “confirmar”. De esta forma, la Dirección de Obras Particulares podrá comenzar a realizar el registro profesional correspondiente.
¿Quién lo puede realizar?
El trámite es siempre iniciado por el Profesional que deberá tramitar dentro del Municipio.
Requisitos
- Ser un Profesional matriculado dentro de la Provincia de Buenos Aires, en el Colegio respectivo de acuerdo a su incumbencia.
- Presentar la información y documentación solicitada en tiempo y forma.
- Pagar las tasas y derechos que sean requeridos durante el trámite.
- Que no existan objeciones técnicas bloqueantes para su inscripción que impliquen un rechazo del pedido.
¿Cómo recibo el resultado del trámite?
A través de la dirección de correo electrónico registrado por el usuario en el Portal de Trámites Online.
Vigencia
Permanente
Organismo Responsable
- Secretaría General
- Dirección General de Obras Particulares
Respaldo Legal
- Reglamento de construcciones, Ordenanza nº 595/82
- Ordenanza Tarifaria y Fiscal Vigente.