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Vistas: 6504CONSTITUCIÓN OBLIGATORIA DE DOMICILIO VIAL ELECTRÓNICO
RES. 125/2023 – MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA PCIA. DE BUENOS AIRES
¿CUÁL ES EL ÁMBITO DE APLICACIÓN?
SE APLICA A TODA PERSONA FÍSICA O JURÍDICA QUE DEBA REALIZAR CUALQUIER TIPO DE TRÁMITE, GESTIÓN Y/O PROCEDIMIENTO POR ANTE LOS CENTROS DE EMISIÓN DE LICENCIAS DE CONDUCIR, JUZGADOS ADMINISTRATIVOS DE INFRACCIONES DE TRÁNSITO PROVINCIAL, TALLERES DE VERIFICACIÓN TÉCNICA VEHICULAR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y EN EL PORTAL OFICIAL DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE (www.gba.gob.ar/transporte), QUIENES DEBERÁN REGISTRAR, CONSTITUIR Y DAR DE ALTA, POR ÚNICA VEZ, UN DOMICILIO VIAL ELECTRÓNICO.
¿QUIÉNES ESTAN EXCEPTUADOS?
PERSONAS A PARTIR DE LOS 70 AÑOS DE EDAD PARA QUIENES RESULTARÁ OPTATIVA SU CONSTITUCIÓN.
¿CÓMO GESTIONARLO?
PERSONA HUMANA:
DEBERÁ TRAMITARSE PERSONALMENTE COMPLETANDO UN FORMULARIO AL MOMENTO DE REALIZAR TRÁMITES PRESENCIALES ANTE ALGUNA DE LAS DEPENDENCIAS ENUNCIADAS EN EL PRIMERA PÁRRAFO DE LA PRESENTE, O BIEN, INGRESANDO AL PORTAL OFICIAL DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE (www.gba.gob.ar/transporte) – o el que en el futuro lo modifique o reemplace- Y PROCEDER DE ACUERDO A LAS INDICACIONES Y/O MANUAL DE REGISTRACIÓN QUE ALLÍ SE PROPORCIONAN.
PERSONA JURÍDICA:
DEBERÁN CONSTITUIR “DOMICILIO VIAL ELECTRÓNICO” A TRAVÉS DE SU REPRESENTATE LEGAL Y/O APODERADO CON FACULTADES SUFICIENTES, QUIEN A LA VEZ DEBERÁ HABER CONSTITUIDO EL PROPIO DE FORMA PREVIA. LOS INSTRUMENTOS DE COMUNICACIÓN QUE RECIBAN LAS PERSONAS JURÍDICAS EN SU “DOMICILIO VIAL ELETRÓNICO” CONSTITUIDO, SERÁN ACCESIBLES PARA SU REPRESENTANTE LEGAL Y PARA QUIÉN ÉSTE HAYA DELEGADO EL ACCESO.
¿CÓMO ACCEDER AL DOMICILIO VIAL ELECTRÓNICO?
A LOS FINES DEL ACCESO A SU “DOMICILIO VIAL ELETRÓNICO”, EL USUARIO DEBERÁ INGRESAR AL SITIO https://domiciliodigital.gba.gob.ar Y ACREDITAR SU IDENTIDAD A TRAVÉS DE ALGUNO DE LOS PROVEEDORES DISPONIBLES, QUE CERTIFIQUEN SU NIVEL DE SEGURIDAD SUSTANCIAL O SUPERIOR. LA OMISIÓN DE ESTE PASO NO PODRÁ INVOCARSE PARA ALEGAR LA NULIDAD DE LOS AVISOS, CITACIONES, INTIMACIONES, NOTIFICACIONES Y/O COMUNICACIONES CUANDO LAS MISMAS SE HUBIERAN REALIZADO DE CONFORMIDAD CON LOS LINEAMIENTOS ESTABLECIDOS EN LA RESOLUCIÓN N°125/23 DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y LOS DATOS BRINDADOS DURANTE LA REGISTRACIÓN Y ALTA O CONSIGNADOS EN EL FORMULARIO CORRESPONDIENTE.
¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES DEL CIUDADANO?
SERÁ OBLIGACIÓN DEL ADHERENTE INGRESAR AL “DOMICILIO VIAL ELETRÓNICO” Y VERIFICAR LA EXISTENCIA DE NOTIFICACIONES, ASÍ COMO TAMBIÉN MANTENER ACTUALIZADOS SUS DATOS CONSTITUIDOS, DEBIENDO INFORMAR TODA MODIFICACIÓN QUE SOBRE ELLOS SE PRODUZCA.
¿QUÉ SE COMUNICARÁ A TRAVÉS DEL DOMICILIO VIAL ELECTRÓNICO?
AVISOS, CITACIONES, INTIMACIONES, NOTIFICACIONES Y/O COMUNICACIONES QUE SE ORIGINEN COMO CONSECUENCIA DE UNA INFRACCIÓN DE TRÁNSITO CONSTATADA, INCLUÍDO EL DICTADO DE SENTENCIA Y TRATAMIENTO DE RECURSO QUE DEBAN EFECTUARSE AL PRESUNTO INFRACTOR POR LAS AUTORIDADES DE APLICACIÓN Y COMPROBACIÓN ESTABLECIDAD EN LA LEY N° 12.927, SIN PERJUICIO DE OTRAS MODALIDADES LEGALES EXISTENTES. DEL MISMO MODO, SE COMUNICARÁN AVISOS DE PROXIMIDAD DE VENCIMIENTO DE LICENCIAS DE CONDUCIR O DE LA VERIFICACIÓN TÉCNICA VEHICULAR Y/O CUALQUIER OTRA INHERENTE A LOS TRÁMITES PROMOVIDOS. LA AUTORIDAD DE LA APLICACIÓN REMITIRÁ A MODO DE RECORDATORIO DE CORTESÍA, UNA NOTIFICACIÓN A LA PERSONA FÍSICA Y/O JURÍDICA REGISTRADA, MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO O MENSAJE TELEFÓNICO, INFORMANDO DE NUEVAS COMUNICACIONES PRACTICADAS AL DOMICILIO VIAL ELETRÓNICO.
BENEFICIOS DE LA CONSTITUCIÓN DEL DOMICILIO VIAL ELECTRÓNICO
- OTORGA SEGURIDAD JURÍDICA Y REDUCE LOS TIEMPOS DEL PROCESO ADMINISTRATIVO.
- ASEGURA LA RÁPIDA Y EFECTIVA COMUNICACIÓN ACERCA DE LAS INFRACCIONES DE TRÁNISTO LABRADAS, BUSCANDO DESALENTAR LA REPETICIÓN DE LA CONDUCTA DISVALIOSA.
- GARANTIZA EL EFECTIVO CUMPLIMIENTO POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN DEL DEBER DE INFORMAR A LOS CIUDADANOS/AS.