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Vistas: 1294Quedaran excluidos de los beneficios de descuento estipulados
- Bancos, y entidades financieras.
- Autoservicios y/o Supermercados y Similares cuyas superficies estén comprendidas entre 101 m2 y hasta 1000 m2
- Hipermercados con superficie mayor a 1000 m2
- Confiterías bailables
- Salones bailables, bailantas, clubes nocturnos, whiskerías
- Agencia de apuestas de carreras de caballo, locales de lotería, PRODE, quiniela o similares
- Bingos o similares
- Entidades bancarias; cajeros automáticos, fuera del local bancario
- Countries, club de campos, barrios cerrados, urbanizaciones especiales con cerramiento perimetral total o parcial o similares, sin actividad comercial interna
- Entidades financieras que no estén legisladas por la Ley 21.526 y sus modificatorias, que se dediquen a la intermediación de dinero o valores (Préstamos Personales, Hipotecarios, prendario y/o similares)
- Emisoras de televisión por cable, codificadas, satelital y/o similares
- Estructuras para soporte de antenas para telefonía celular
- Empresas de tratamientos y disposición final de residuos domiciliarios y generados por actividades industriales, comerciales y de prestación de servicios asimilables a residuos domiciliarios
- Bar, café, copetín al paso y confitería, pool
- Cementerios y parque privados con superficie de hasta 100.000 m2.